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miércoles, 29 de julio de 2020

El habeas corpus


La pija del habeas corpus ha provocado lo imposible: que yo me ponga de parte de la Policía en un conflicto. El vídeo, quizás ya lo habréis visto, es hilarante. Una mujer pretende ir sin mascarilla con un documento “hecho por un abogado” en el que se dice que está exenta de llevar protección. El documento no identifica a la persona protegida por esa supuesta exención y además está firmado por alguien distinto de la mujer, según contrasta el agente cotejando el DNI de ella. Cuando a la señora se le agotan las excusas y se ve venir la multa, se pone a exigir un habeas corpus inmediato. “Lléveme ante el juez”, ordena. El policía, en una respuesta digna de la mejor comedia inglesa, contesta algo así como “Creo que está usted desactualizada”.

Entonces, ¿qué es el habeas corpus? Es una garantía del derecho a la libertad personal, igual que el plazo máximo de detención o el derecho a ser informado de los derechos que uno tiene ante esta. Se trata, en resumidas cuentas, de un procedimiento sumario para que el detenido sea puesto delante de un juez para que este decida sobre la validez de la detención: literalmente “habeas corpus” significa “ten tu cuerpo” o “dispón de tu cuerpo”. La pija que reclama que se lo apliquen cuando no la están deteniendo no es solo que esté desactualizada, es que está haciendo algo tan útil como acogerse a la quinta enmienda.

La detención es una medida cautelar, o incluso cautelarísima, en el proceso penal. Se habla de medida cautelar para referirse a todas aquellas que sirven para garantizar que el procedimiento va a poder ejecutarse una vez concluido. Por ejemplo: prisión provisional, retirada del pasaporte, embargos, anotaciones preventivas en registros, etc. Se usa el término “cautelarísima”, de forma coloquial, para referirnos a aquellas medidas cautelares que se adoptan muy al principio del procedimiento, en circunstancias normalmente de urgencia, por un procedimiento sumario y a veces sin oír al afectado.

Con la detención pasa justo eso. Es una medida con la que se busca llevar a presencia del aparato judicial a una persona de la que se sospecha que ha cometido un delito o incluso que ha sido sorprendida in fraganti. Como medida que se realiza normalmente al principio del procedimiento, es posible que aún no haya intervenido un juez. El caso que a todos se nos viene a la cabeza es que la policía pilla a alguien cometiendo un delito y se lo lleva. Está claro que esta situación es inestable, y que debe cesar tan pronto como sea posible. O bien se pone al detenido a disposición judicial, o bien se le libera.

El plazo máximo de duración de la detención es de 72 horas, pero no quiere decir que en todos los casos se pueda tener a una persona en el calabozo durante tres días hasta tomar la decisión de llevarlo ante el juez o liberarlo. No, al contrario. La detención tiene dos objetivos básicos, que son identificar al detenido y tomarle declaración. Una vez cumplidos, debe ser liberado o puesto ante el juez así que haya pasado media hora desde su entrada en el calabozo. Precisamente para garantizar esto existe el habeas corpus.

La ley considera que están detenidas de forma ilegal:

  • Las personas detenidas por cualquier autoridad, funcionario o particular sin que concurran los supuestos legales (sí, los particulares también pueden detener a personas en ciertos casos) o sin que se cumplan las formalidades previstas en la ley.
  • Quienes estén internados de forma ilícita en cualquier establecimiento o lugar. Esto teóricamente podría aplicarse a personas secuestradas por una banda de delincuentes (1), pero igual en ese caso no tiene mucho sentido reclamar habeas corpus.
  • Quienes hayan sido detenidos de forma legal pero por plazo superior al señalado en las leyes. Recuerdo lo que acabamos de decir: que el máximo absoluto es de 72 horas, pero que, si la detención ya ha cumplido con sus objetivos, tampoco puede nadie seguir detenido.
  • Las personas detenidas de forma legal pero sin que se respeten sus derechos (por ejemplo: derecho a la asistencia médica, al abogado, al intérprete si no habla ninguna lengua oficial, etc.).

O sea, hablamos de dos casos en los que la detención arranca de forma ilegal y de otros dos donde comienza legalmente pero luego se pervierte debido a que dura demasiado tiempo o a que no se respetan los derechos del detenido. En esos cuatro supuestos procede instar habeas corpus.

El habeas corpus es un procedimiento sustancialmente informal y sumario. Lo puede instar el propio detenido, su cónyuge o análogo, sus familiares cercanos, el Ministerio Fiscal como garante de la legalidad y el Defensor del Pueblo. Además, si el propio juez al que le tendrían que entregar al delincuente conoce de algún caso en el que proceda habeas corpus, puede él mismo incoar de oficio el procedimiento: esto es una excepción a la idea de justicia rogada (el juez no inicia cosas, sino que te da lo que pides) justificada por lo importantes que son los derechos fundamentales involucrados.

Esta sumariedad y simplicidad se ven también en los mismos trámites del procedimiento. La iniciación es por medio de un escrito o incluso de una comparecencia verbal, sin necesidad de abogado y procurador. En este acto bastará con identificar al solicitante y al detenido, el lugar donde se halla privado de libertad, la autoridad o persona bajo cuya custodia está y el motivo por el que se solicita habeas corpus. Es obligatorio tramitarlo y ponerlo de inmediato en conocimiento del juez. Este es quien decide si se abre o no el procedimiento.

El trámite central es una comparecencia del detenido ante el juez, que debe ser inmediata, pudiendo incluso constituirse en el lugar de la detención. Se oye tanto al detenido como al Ministerio Fiscal y a la autoridad, se practica prueba si procede y, en veinticuatro horas, se resuelve. Puede archivar las actuaciones (si considera que todo estaba correcto en la detención) o apreciar que el solicitante tenía razón. En ese caso:

  1. Si la detención era ilegal de base, se acuerda la puesta en libertad.
  2. Si se ha pasado el plazo, se acuerda el paso a disposición judicial.
  3. En el resto de casos se puede acordar la continuación de la detención, pero en otro lugar o bajo la custodia de otras personas.

El habeas corpus está mencionado en la Constitución (concretamente en su artículo 17.4), que es de 1978, y la ley orgánica que lo regula es de fecha tan reciente como 1984. Hace treinta y seis años que tenemos habeas corpus regulado en nuestro sistema penal. Ya va siendo hora de aprendérselo y no decir tonterías, ¿no?





(1) Mi profesora de derecho procesal penal usó el ejemplo de ETA, que era una cosa que existía antes.


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