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viernes, 31 de enero de 2020

Quebrantamiento de condena


La semana pasada se publicó una noticia curiosa en relación a las órdenes de alejamiento. El Tribunal Supremo había confirmado la condena de un hombre por saltarse la orden de alejamiento que pesaba sobre él tras un juicio previo de violencia de género. La peculiaridad es que el hombre fue sorprendido con su ex pareja en un hotel, donde se hallaban ambos alojados. En otras palabras: parece que la mujer consintió que el hombre se saltara la orden de alejamiento. Y aún así le condenan. ¿Cómo se come eso? Pues, como siempre, de forma mucho más fácil de lo que los interesados habituales nos cuentan con tono de indignación.

Para empezar, dos precisiones. La primera es que en el derecho español no existe una cosa llamada “orden de alejamiento”. Por el contrario, hay una serie de medidas que pueden variar según el caso: las dos que uno más asocia con el concepto de orden de alejamiento son la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella, pero se pueden incluir muchas otras, como la obligación de llevar un dispositivo de geolocalización, la prohibición de residir en determinado lugar o la prohibición de acudir a determinados territorios o establecimientos.

Además, no ayuda a analizar el asunto de forma homogénea el hecho de que la llamada orden de alejamiento se puede imponer en muchos momentos del proceso penal. Se puede imponer como medida cautelar (es decir, mientras se tramita el procedimiento), pero también como pena (es decir, como una de las sanciones, igual que la prisión o la multa), e incluso como parte de las condiciones para suspender la pena o dentro de una medida de libertad vigilada.

La segunda precisión es que la pena de orden de alejamiento no cabe solo en supuestos de violencia de género. Están previstas en todos los delitos donde hay un componente personal, desde los homicidios y agresiones sexuales hasta los robos y estafas, aunque solo es obligatorio imponerla en los casos de violencia doméstica (que incluye la de género). Lo mismo sucede con su consideración como medida cautelar, como parte de las condiciones para suspender la pena, etc.

Aún así, forzoso es reconocer que esta medida es una de las estrellas de la legislación anti-violencia de género, y quizás eso explica que cuando se habla de la orden de alejamiento se haga en femenino: jueces y abogados tienden a pensar que su destinataria es una mujer que sufre violencia de género. El hecho es que no tiene por qué ser así. Y que, de hecho, usar esta terminología hace difícil que se comprendan según qué cosas. Por ello necesito que cale esta idea: no hay una orden de alejamiento especial para víctimas de violencia de género, por mucho que el lenguaje expresado para hablar de ella sea muy equívoco.

Hechas estas dos precisiones, empecemos. ¿Qué pasa cuando te saltas una orden de alejamiento (por simplificar: cuando te acercas a quien no debes o te comunicas con quien no debes)? Que es delito. Un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el artículo 468.2 CPE y penado con entre seis meses y un año de cárcel. A estos efectos, el delito se llama quebrantamiento y da igual que la orden de alejamiento sea por condena, por medida cautelar o por lo que sea.

Sin embargo, enseguida te surge la duda: ¿qué sucede si la persona protegida por esa orden de alejamiento permite (o incluso incita) ese acercamiento? ¿Se puede castigar al sujeto que en esas condiciones incumple la orden? Durante un tiempo, el Tribunal Supremo dio sentencias en un sentido y en otro: algunas afirmaban que cómo se va a castigar al obligado si la víctima entendía que ya no necesitaba protección; las otras sostenían que la aplicación de un instrumento punitivo no puede quedar al arbitrio de la víctima.

En 2008, se sentó criterio definitivamente mediante un acuerdo no jurisdiccional (1) que decía, textualmente, “El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP”. Vemos de nuevo ese lenguaje: a pesar de que el asunto a resolver era “interpretación del art. 468 del CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima”, se sustituye en la resolución “víctima” por “mujer”, como si solo esta pudiera ser tutelada por una orden de alejamiento. En fin.

La cuestión es que, se expresara como se expresara, estaba claro: el consentimiento de la víctima NO excluía el castigo si alguien se saltaba una medida cautelar de alejamiento. Y si eso es así, con más razón si se trata de una pena de alejamiento, porque la pena es una decisión firme que se toma contra alguien que ya sabemos que es culpable. Las razones son las que ya he apuntado arriba: el delito de quebrantamiento de condena se tipifica para proteger el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, no para proteger a la víctima. Dicho así suena muy bronco, pero es exactamente eso; se supone que la protección de la víctima será una consecuencia necesaria de que la Justicia funcione bien, y por eso lo que aquí se intenta proteger es esta, no aquella.

La víctima merece protección, pero hay decisiones que no puede tomar. Con la medida cautelar es más discutible, porque hay mecanismos para su levantamiento, pero con la condena no es así: la única opción es cumplirla. Supongo que parece inhumano (“¡estáis impidiendo que una pareja se reconcilie!”), pero el reverso sería que la víctima decidiera sobre si una pena se cumple o no y hasta cuándo. Eso es muy problemático desde el punto de vista de la legalidad.

En 2008, entonces, se dijo que el consentimiento de la víctima no excluye el castigo. Pero lo que empezaron a hacer algunas Audiencias Provinciales fue considerar una atenuante. Una cosa que poca gente sabe es que la lista de circunstancias atenuantes (es decir, que reducen la pena) del Código Penal no está cerrada, sino que se puede apreciar “cualquier otra de análoga significación que las anteriores”. Esta era la divergencia jurisprudencial: algunos tribunales entendían que el quebrantamiento consentido debía atenuarse debido a dicho consentimiento; otros entendían que no. Esto es lo que resolvió el Tribunal Supremo la semana pasada.

Y lo resolvió, como ya sabemos, en sentido negativo. Tiene sentido en realidad: los mismos argumentos que existen para denegar la exclusión de la punibilidad, y que hemos resumido más arriba, se aplican palabra por palabra para impedir que se cree una atenuante analógica.

Cuando el Código habla de “circunstancia de análoga significación” quiere decir que los tribunales pueden apreciar atenuantes que signifiquen lo mismo que otras que sí están recogidas en la ley. El Código Penal no recoge de forma general la atenuante de consentimiento por parte de la víctima, así que no se puede trazar la analogía. La recoge en algunos delitos, pero son delitos de carácter personal (homicidio, lesiones), y el quebrantamiento es, como hemos dicho, un delito que busca proteger un bien jurídico colectivo: el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Quien tendría que consentir, en todo caso, sería dicha Administración de Justicia.

La conclusión solo puede ser una (FJ 1): “claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la (…) víctima del delito (…) la "análoga significación" que faculta la construcción de una atenuante”. Y ojo, que aquí el Tribunal habla en general. Aunque este caso concreto vaya de violencia de género, esta conclusión (y la mayor parte de argumentos que llevan a ella) es general y se aplica a todos los supuestos donde hay una orden de alejamiento quebrantada.

Eso no quiere decir, claro está, que haya que imponerle la misma pena al quebrantador que lo hace sin consentimiento que al que lo hace con consentimiento, puesto que ya hemos visto que este delito tiene un marco penal de seis meses a un año. De hecho, en este caso se le condenó a siete meses, probablemente porque existía dicho consentimiento. Pero crear una atenuante a partir de la nada no se puede hacer.

Esto es lo que ha dicho el Tribunal Supremo, que se basa en lo que dijo en 2008. Es razonable, pero yo no acabo de estar satisfecho. La época en la que la víctima no tenía ningún control sobre el proceso se ha acabado: ahora quiere tenerlo, para sentir que se ha hecho justicia más allá de la fría aplicación de una pena. Parte de ese proceso puede ser dialogar con el agresor o incluso perdonarlo, más si entre ellos había alguna relación personal. En este caso la orden de alejamiento era de cinco meses porque se trataba de una suspensión de condena por un simple delito de amenazas, pero puede ser de hasta diez años, o incluso de hasta diez años tras la salida de la cárcel. ¿No es esto contrario a los deseos de muchas víctimas?

Pero por otro lado, no dejo de pensar que precisamente cuando hay relaciones personales de por medio (señaladamente en casos de violencia doméstica, y mucho más señaladamente en casos de violencia de género) las órdenes de alejamiento son un instrumento utilísimo para evitar que el agresor siga reproduciendo la violencia psicológica que, con toda probabilidad, precedió a los delitos de carácter más físico y verbal por los que fue castigado. Y ese instrumento funciona, cuando lo hace, por la posibilidad de castigar a quien lo rompe. Desde ese punto de vista, sí me parece buena idea recordar que, al menos llegado un punto del proceso, las órdenes de alejamiento dejan de ser algo sobre lo que la víctima pueda decidir.

Así que mi conclusión es: no hay conclusión. No valoro la sentencia, por una vez. Creo que de existir esa atenuante debería establecerla el legislador, no los jueces por medio de analogía, pero ¿debería existir? ¿Debería existir solo para casos ajenos a la violencia de género? ¿Sí para las medidas cautelares pero no para las órdenes impuestas ya en sentencia? Sinceramente, no lo sé.






(1) Los acuerdos no jurisdiccionales son acuerdos del TS que no tienen que ver con ningún caso concreto, sino que se dictan para explicar cómo van a interpretar la ley de aquí en adelante.



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martes, 28 de enero de 2020

Los datos personales de personas fallecidas


La protección de datos es una materia que nos permea. España (Europa en general) es puntera en esa materia, frente a territorios mucho más relajados como EE.UU. La idea de que los datos personales de cada uno –su nombre, su dirección, sus condiciones de salud, sus opiniones políticas, su número de teléfono, sus prácticas sexuales, sus contraseñas de servicios online... todo lo que uno pueda pensar– son parte del derecho a la intimidad y por ello deben estar protegidos es relativamente nueva, pero tanto la Unión Europea como el Estado español la han adoptado como un principio que rige su actuación política y jurídica.

Todos recordamos el cachondeo hace unos años cuando entró en vigor en la UE el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés), que todas las webs que manejaban bases de datos se pusieron a mandar correos electrónicos para pedir el consentimiento expreso a las personas incluidas para seguir tratando esa información. A pesar de que los reglamentos europeos son de aplicación directa, España decidió promulgar una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos para sustituir a la antigua y conformarse con el marco europeo. La norma nueva es la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDG), y lleva un añito en vigor.

Este nuevo marco (el GDPR a nivel europeo, la LOPDG a nivel estatal) blinda los datos personales. Salvo supuestos justificados, nadie puede acceder a mi información personal salvo que yo dé una autorización expresa o exista algún interés público relevante.

Vale. ¿Y si yo me muero? ¿Qué pasa con mis datos personales (sobre todo con mis cuentas en redes sociales, protegidas por datos tales como la contraseña) si fallezco sin dar esa autorización, que nadie en el mundo ha dado? ¿Las cuentas se tienen que quedar ahí para siempre, como fantasmas, eternos testimonios de que yo una vez existí? ¿Mis familiares y allegados deben soportar encontrarse con mi cara o con mi foto de perfil en búsquedas aleatorias?

El GDPR no nos da ninguna respuesta. Su considerando 27 dice que el Reglamento no se aplica a las personas fallecidas. Los considerandos son la forma en que el derecho europeo estructura las exposiciones de motivos de las normas. Es decir, que el considerando 27 no es jurídicamente vinculante, pero sí sirve para explicar la voluntad del legislador y para interpretar el GDPR. Por tanto, en principio, cuando el artículo 1 de este Reglamento dice que “establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales”, hay que entender que se aplica solo a las personas físicas vivas.

¿Qué pasa entonces con los datos de las personas fallecidas? Al quedar fuera del GDPR, ¿pierden toda la protección? ¿Hemos pasado de la sobreprotección de la legislación europea a la completa libertad para hacer con esos datos lo que se quiera? ¿Nos hemos ido al extremo opuesto? No exactamente. El considerando 27 del GDPR dice algo más: remite a los distintos Estados para regular el régimen de los datos personales de los fallecidos. Y España lo ha hecho.

La LOPDG sostiene el mismo principio que el GDPR, es decir, que no es aplicable a los datos de personas fallecidas (artículo 2.2.b), pero enseguida establece qué ha de hacerse con estos datos. El artículo 3 regula varios supuestos:
  • Fallecido mayor de edad que hubiera designado a alguien para gestionar este tema: obviamente, es esta persona o entidad quien debe encargarse de cumplir las instrucciones del fallecido en lo relativo al acceso, rectificación y supresión de datos.
  • Fallecido mayor de edad que en vida no hubiera dejado instrucciones al respecto: son sus herederos y sus familiares (aunque no sean herederos) quienes pueden acceder a sus datos personales y, en su caso, solicitar su rectificación o supresión. Es posible que el fallecido prohíba expresamente esta posibilidad, en cuyo caso los datos no se borrarán.
  • Fallecimiento de menores o incapacitados: los legitimados para solicitar el acceso, rectificación y supresión de los datos son los representantes legales y el Ministerio Fiscal.


En definitiva, el artículo 3 LOPDG está pensando sobre todo en el borrado de datos. Cuando alguien muere, mantener su nombre en los archivos y ficheros en los que estaba ya no tiene ningún sentido.

Sin embargo, creo que eso no es lo que nos preocupa. Sí, si nos morimos nuestros herederos pueden dirigirse a la lista de correo de Ortopedias Fernández para que borren nuestro nombre y no nos manden más publicidad, pero creo que lo que perturba de este asunto son los perfiles en redes sociales. Y de eso se ocupa, más específicamente, el artículo 96 LOPDG, que menciona un derecho que suena más rimbombante de lo que es: el derecho al testamento digital.

El derecho al testamento digital tiene que ver, precisamente, con “el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información”, o sea, a cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales y demás. Y la regla viene a ser la misma: se legitima a una serie de personas, que coincide en lo esencial con la lista del artículo 3 (aunque se añaden algunos legitimados más, como el albacea testamentario) para que ejecuten las instrucciones del fallecido y, si estas no existieran, para que decidan sobre los datos. Si los legitimados solicitaran el borrado de los perfiles en redes sociales, este deberá realizarse sin dilación.

Por tanto, el régimen siempre es el mismo, tanto en el artículo 3 (más general) como en el 96 (ceñido a los datos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información): se está a las instrucciones del fallecido y, si no existen, deciden los parientes. Cabe entonces preguntarse cómo se dejan esas instrucciones. El artículo 96.1.b LOPDG parece aceptar la posibilidad de que se haga por testamento, pero ¿y si no hay testamento? O ¿y si queremos salirnos del marco del artículo 96? ¿Cómo se redacta ese documento de instrucciones?

Pues… no se sabe. Ambos preceptos, el 3 y el 96, remiten a un Real Decreto que deberá regular cómo se acreditará la validez y la vigencia de estos documentos, y menciona incluso la posibilidad de establecer un sistema de registro. Pero este Real Decreto, hasta donde yo sé, no se ha dictado. Así que no existen mecanismos específicos para demostrar cuál era la voluntad del fallecido.

Antes de la LOPDG, la única norma al respecto era un artículo del Real Decreto que desarrollaba la LOPD, que no mencionaba en absoluto la voluntad de la persona fallecida y que dejaba por tanto al pleno arbitrio a los familiares. Ahora la ley opta por otro criterio,  como hemos visto, pero mientras no diga cómo debe ejecutarse dicho criterio, no será realmente posible ponerlo en vigor. Sí, existen formas de intentarlo (una escritura pública suscrita por el fallecido, el propio testamento, quizás incluso un documento privado), pero todas recaen en un vacío legal y eso hace las cosas más difíciles.

Podemos ponernos a especular cuánto tardaremos en tener el Real Decreto que regule este asunto. Yo digo que diez años.





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domingo, 19 de enero de 2020

Tus hijos no son tuyos


La derecha tiene una orientación mental muy curiosa. Basta que Isabel Celaa, ministra de Educación, diga que los niños no son propiedad de sus padres, para que salten como fieras con espumarajos en la boca. “Si no son propiedad de sus padres, ¿de quién son?”, han preguntado. “¿Del Estado? ¿Del partido?” “Mis hijos son míos y no del Estado”, ha llegado a afirmar Pablo Casado, en un ejercicio de identificación con las ideas de Vox que muestra hasta qué punto los partidos de la derecha son la misma rata con distinto collar.

Y el hecho es que… no. No lo son. Ni de los progenitores, ni del Estado, ni del partido, ni de nadie. Los hijos son suyos propios porque son seres humanos. Debido a que no tienen plena autonomía, se configura sobre ellos una red de potestades jurídicas, que corresponde primariamente a los progenitores y secundariamente a otros sujetos (profesores, jueces) y que a veces incluye el derecho de impartirle al niño órdenes o instrucciones o de imponerle castigos. Eso nadie lo discute.

Pero eso no quiere decir que tus hijos sean tuyos. Muy al contrario. Esa red jurídica que hay sobre ellos (y que, de nuevo, no solo te corresponde a ti como progenitor) tiene como finalidad principal protegerlos, educarlos y cuidarlos. Si quieres seguir con el lenguaje de la propiedad, que insisto en que es incorrecto, deberías decir más bien que tú no eres propietario de tus hijos, sino su custodio o depositario. Tienes la obligación de velar por ellos, de cuidar que estén bien y de estimular su potencial, para que al llegar a los 18 años se los puedas devolver a sus verdaderos dueños en un estado de conservación óptimo.

Por eso se llama “patria potestad” y no “propiedad sobre los hijos”. En derecho, una potestad es un derecho-deber, es decir, una relación jurídica que otorga una serie de facultades (por ejemplo, en el caso de los hijos, tomar toda clase de decisiones por ellos) pero a la vez es obligatorio ejercerla, no puede ser desatendida. Yo a mi propiedad la puedo dejar abandonada si quiero; a mi hijo no: debo ejercer la patria potestad y debo ejercerla bien, pensando siempre en el interés superior del menor y no en mis propios prejuicios, traumas, sesgos o problemas emocionales.

Precisamente por todas estas razones (porque tus hijos no son tuyos, porque son personas que deben ser cuidadas), existe otra serie de instituciones que también tienen potestades sobre los niños. Estas potestades no son la patria potestad, pero existen y no se pueden obviar. Así, los centros educativos tienen potestad para educar, una potestad derivada directamente del artículo 27 de la Constitución. Ese artículo del cual parece que solo existe el párrafo 3 (que regula el famoso derecho de los padres a decidir la formación moral de sus hijos), pero que en realidad es bastante largo. Incluye, por ejemplo, el párrafo 2, que fundamenta la educación en valores como el objeto de la educación.

Ya hemos hablado alguna vez de cómo la derecha interpreta el derecho de los padres a decidir la formación moral de los hijos. Este derecho sin duda existe, pero no puede entenderse como algo omnicomprensivo, es decir, como la facultad de envolver a tus hijos en una burbuja moral donde no entre nada más que tu propia influencia. Primero, porque no es posible. Y segundo, porque existen otros sujetos con potestades para cuidar a tu prole y garantizar su superior interés.

Esto nos lleva, claro está, al tema del PIN parental. El nombre, por cierto, es una chuscada, una simple copia del mecanismo que existe en páginas web y plataformas de televisión para bloquear el acceso de los menores a determinados contenidos. Exactamente eso es lo que es. Se trataría de la obligatoriedad de que los progenitores presten su consentimiento expreso a las actividades llamadas “complementarias”, es decir, a las charlas y talleres que se dan en horario lectivo pero no son las asignaturas del programa.

El problema aquí es de terminología. Es como las pagas extraordinarias, que mucha gente se cree que son una especie de regalo del empresario en vez de una de las catorce partes en que se divide el salario anual. Pues aquí lo mismo: las actividades complementarias son igual de obligatorias que las asignaturas en las que se divide el programa (es decir, que las Matemáticas, la Lengua, el Inglés o las Ciencias Sociales), porque son parte de la programación del centro escolar.

Volvemos al artículo 27 CE: como ya hemos mencionado, dice muchas cosas. Y una de las cosas que dice es que los centros públicos tienen autonomía de gestión por medio de órganos que representen a la comunidad educativa (artículo 27.7). Esta autonomía no llega hasta el punto de poder crear un currículo completo, pero sí puede establecer asignaturas optativas o, como es el caso que nos ocupa, actividades complementarias: el documento donde se toman estas decisiones es el proyecto educativo del centro, que es público y se revisa con periodicidad. Si no te gusta, cambia al niño de centro o preséntate al Consejo Escolar, pero los vetos están de más.

“Objetar” a las charlas de “contenidos polémicos” o de sexualidad es igual que objetar a las matemáticas: sin duda una declaración de intenciones, pero ilegal. Invade potestades ajenas, potestades que están para garantizar los derechos de un menor de edad. Sí, los derechos. Recibir educación sobre sexualidad, sobre violencia de género y sobre cuestiones LGTB es un derecho, porque en el siglo XXI saber de estos temas es necesario para “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Vaya, he vuelto a citar la Constitución.

Una cosa que quizás no sabías, José Alberto: los menores de edad (sí, tus hijos también) mantienen relaciones sexuales. Los menores de edad (sí, tus hijos también) se ennovian, y en esas relaciones pueden aparecer dinámicas de maltrato. Los menores de edad (sí, tus hijos también) van a tener amigos LGTB o van a serlo ellos mismos. Gestiónalo como mejor puedas, porque esto son verdades. Y es necesario darles herramientas para que se enfrenten preparados a estas cuestiones, igual que se les dan charlas de educación vial o de prevención contra incendios, igual que se les lleva de excursión a lugares de interés o igual que se les explican contenidos más reglados. Punto.

¿No te gusta? Lo lamento mucho, pero es lo que hay. La escuela, la escuela pública, está para garantizar que todo el mundo recibe unos estándares mínimos de conocimiento, y las “cuestiones polémicas” hace mucho que están dentro de ese estándar mínimo, merced a la formación en valores. Insisto, tienes herramientas para (intentar) evitarlo, pero mientras tu hijo esté matriculado en un centro público, las charlas y actividades complementarias son obligatorias. Y si lo que se habla en ellas está en contra de la educación que queréis darle en casa, tenéis una solución: que vuestra posición sea mejor, para que triunfe frente a los contenidos transmitidos por la escuela.

Porque esa es otra. ¿Tan poco confiáis en vuestros valores como para pensar que unas pocas charlas al año se los van a cargar? ¿De verdad creéis que vuestras ideas son tan débiles que la única forma de que se transmitan a vuestros hijos es aislándolos, de manera que no reciban ninguna otra influencia? Tiene que ser triste vivir en un mundo que da tanto miedo, ¿eh? Pero, de nuevo, ni vuestra prole ni los profesores del colegio tienen la culpa de que estéis asustados.

El PIN parental no sirve para garantizar el derecho de los padres a que los hijos reciban formación moral de acuerdo a sus convicciones, porque ese derecho no lo abarca todo. Al contrario, el PIN solo vale para coartar las potestades de otros sujetos que pueden impartir formación de carácter ético, señaladamente la escuela pública. Y eso no se puede hacer. Por eso, tengo la sensación de que no tardará en caer, sea por presión política o por decisión judicial.

Pero, como siempre, queda el resto. El residuo. Queda la reclamación de Vox, queda el PP subiéndose al carro con alegría digna de mejor causa y queda Ciudadanos siendo la veleta habitual pero que al final votará lo que tenga que votar. Esta mierda ilegal y que se basa en la patrimonialización de seres humanos todavía no se ha expandido al resto de Comunidades Autónomas donde gobierna el trifachito, pero es cuestión de tiempo que lo haga.

Y allí donde lo haga tendrá que tenernos enfrente.



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sábado, 11 de enero de 2020

Celsius 2020


El asunto del festival Celsius me tiene muy triste. Por si quien me lee no lo conoce, se trata de un festival de literatura de género, es decir, de fantasía, ciencia ficción y terror. Se celebra todos los años desde hace ocho en Avilés y ha ido creciendo en importancia, hasta el punto de que ha logrado atraer a autores de primera fila del ámbito internacional: George R.R. Martin, Andrzej Sapkowski, Kameron Hurley, Ann Leckie, Brandon Sanderson… todos ellos han venido, algunos más de una vez, al Celsius.

Algunas de sus características más importantes son la gratuidad y la imbricación con el entorno. El Celsius en sí no es muy grande: ocho o nueve casetas de editoriales, una carpa y el auditorio de la casa de la cultura. Punto. Pero está en medio de la ciudad, y eso fomenta que se celebren toda clase de actividades paralelas. En cuanto a la gratuidad, convierte a este festival en un punto de reunión de gente joven. En España, en este momento y en este mundillo, “gente joven” quiere decir “gente LGTBI o LGTBI-friendly y con concienciación feminista”.

El Celsius es consciente de su público. Ha traído muchas veces a autores que responden a ese perfil, tanto españoles como extranjeros. Y como la respuesta era buena, los organizadores estaban contentos. “¡Qué público tan maravilloso tenemos!”, se leía después de cada edición. “Es duro organizar esto, pero… merece la pena”. Por su parte, una sección importantísima del público, precisamente la identificada con las siglas LGTBI, vivía el Celsius como un lugar de tranquilidad, de seguridad, de paz, de libertad… Sí, no dejamos de estar en medio de una ciudad de España, pero el entorno propicia que nos relajemos.

Esta simbiosis tan estupenda se rompió en julio del año pasado, cuando se anunció que el invitado estrella del Celsius de 2020 sería Orson Scott Card. Era el último día del Celsius 2019 (mi primer Celsius) y recuerdo las caras de extrañeza, incomprensión y cabreo. ¿Card? ¿Cómo que Card? ¿Por qué precisamente Card?

Orson Scott Card, el autor de la saga de Ender, la de Alvin Maker y toda otra serie de libros de ciencia ficción, es un activista homófobo. Y ojo, que aquí la palabra importante es “activista”, no “homófobo”. Estamos hablando de un tío que ha dicho en público que la homosexualidad es una enfermedad mental, que ha afirmado que los homosexuales son su enemigo, que ha sostenido que la aprobación del matrimonio igualitario suponía el fin de la democracia en EE.UU., que ha comparado a Obama con Hitler por esta razón, que fue miembro durante cuatro años de la National Organization for Marriage… (1).

¿Y ese tío va a ir al Celsius? ¿Al mismo Celsius que está lleno de gente joven y LGTB? Si en EE.UU. ya no le invitan ni al festival literario de su barrio, si le apartaron de los actos promocionales de la propia película basada en su obra, ¿qué hacemos nosotros invitándole? Así que la gente se pasó unos cuantos meses exigiéndole a la organización que mandara a Card a su casa y que, si quería traer a alguien de mérito literario, trajera a Bujold o a Jemisin. La organización dio la callada por respuesta: siguió anunciando autores y actividades, sin responder a nada. En estos meses se han planteado incluso actos reivindicativos, siempre pacíficos y festivos.

La cosa explotó hace unos pocos días, cuando el Celsius movió ficha y sacó un comunicado diciendo que ellos atienden exclusivamente a los méritos literarios, y que dejar sin invitar a Card sería minusvalorar a los autores LGTBI que fueron invitados en ediciones pasadas porque parecería que la invitación es algo político. Si esto ya es una excusa mala, el tono con el que fueron respondiendo a los comentarios (algunos más respetuosos y acertados; otros menos, es justo reconocer eso también) provocó que el cabreo se intensificara. El propio hecho de que el comunicado se publicara en Facebook cuando se trata de una plataforma que la mayoría de público afectado no usa muestra que en realidad había poca voluntad de diálogo.

A partir de aquí las cosas se desarrollan muy rápido. Las autoras internacionales Victoria Schwab y Marie Lu (invitadas este 2020) acaban cabreadas con el festival (Schwab en especial les espeta que no se atrevan a manipular sus palabras o a usarla como “amigo gay razonable”), pero deciden ir para no cederle espacios a Card. Se produce un cruce de comunicados y contracomunicados y el Celsius se acaba disculpando por el tono. Tres autores españoles, uno de ellos miembro del propio equipo del Celsius, se dan de baja del cartel. La organización del Celsius dice en prensa a que hay un grupillo organizando una quema de libros, lo cual es mentira. La gente empieza a discutir si va, no va, qué hace… pero ya da igual.

Ya da igual porque el Celsius está roto, y veremos si tiene arreglo. Se dice que la confianza es fácil de perder y difícil de ganar, y eso ha sido así en este caso. Los organizadores del Celsius tenían la confianza de su público, ganada año a año. Creo que esa confianza se podría haber mantenido después de Card: es su festival, traen a quien quieren, ha sido solo un año. Después del comunicado de Facebook ya iba siendo más complicado. Pero después de la gestión de los comentarios o de las mentiras en prensa, ¿quién se fía de que a los organizadores del Celsius les importe nadie más que ellos mismos?

Está claro que el festival lo organizan ellos y están en su perfecto derecho de traer a quien les salga de las narices. Card es un autor con méritos literarios más que contrastados (aunque no escriba nada relevante desde hace por lo menos 15 años, pero bueno), y a nivel puramente literario es un orgullo tenerlo en tu festival. Pero es que nunca existe el nivel puramente literario. En las charlas no se habla solo de literatura. ¿De verdad es la mejor idea darle a un tipo así exhibición pública, promoción, posibilidad de hacer networking y de propina unas vacaciones por Avilés?

Vuelvo a insistir: esto no va del manido “separar al autor de su obra”. De hecho es precisamente al contrario. Lo de separar al autor de su obra se aduce cuando alguien dice que no va a consumir tal o cual pieza cultural porque su autor es basura. Aquí es que nos van a traer al autor a hablar. Dentro de quienes se quejan hay, de hecho, muchos fans antiguos y hasta actuales de las obras de Card. Javier Ruescas, uno de los autores que se ha dado de baja, subió el otro día una foto con él y explicó la cola que hizo en su momento para conocerlo.

Y esto tampoco va de las ideas defendidas en dichas obras, o las que tenga el autor en su vida personal. No, no, esto va de que se ha superado un límite: Card es un hombre que ha puesto su posición pública al servicio de una causa horrible, que es que la gente tenga menos derechos. Estuvo al menos una década con el tema: escribiendo artículos, haciendo declaraciones, perteneciendo a la NOM y sin duda donando dinero. Y se le pretende llevar a un festival lleno de público LGTB. Sé que esto ha quedado claro, sé que ya lo he dicho, pero necesito que quede cristalino.

Así que sí, ellos pueden invitar a quien quieran. Y nosotros podemos quejarnos. Pero claro, en esa dinámica, la semana de tranquilidad con mis amistades donde hablo de muchas cosas (¡incluso de literatura!) se pierde. Ya tenemos que estar pensando en la vieja dicotomía de no ir al Celsius para no apoyar el acto o ir y montar algo de protesta, y claro, ya no es lo mismo.

Al final, la constatación de que los organizadores del festival son incapaces de escuchar argumentos demuestra que no les importa demasiado lo que digamos. Han apelado al público LGTBI mientras han querido y ahora han dejado de hacerlo, además con un giro casi copernicano. Y lo que más me duele es que ni siquiera entiendan por qué nos molesta todo el asunto.

No soy un destructor. Me gusta que en los mundillos en los que me muevo haya actividades variadas para que todo el mundo pueda ir a cosas. Así que no, no quiero que el Celsius desaparezca, ni siquiera después de esto. Pero defraudar así a tu público en un momento en el cual el Ansible está tomando fuerza y la AEFCFT tiene una nueva directiva con ganas de hacer cosas me parece una decisión suicida. Espero que no tengan que lamentarla.







(1) Es cierto que muchas de sus declaraciones más bárbaras sobre el tema son ya de hace unos añitos, pero es que era en esa época cuando en EE.UU. se estaba discutiendo el asunto del matrimonio igualitario. Así, en 2013 salió de la NOM (parece que presionado por los productores de la película de Ender, que acababa de estrenarse) y desde entonces ha mantenido un perfil bajo, aunque tampoco ha dicho nada que contradiga las bestialidades previas.



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