tag:blogger.com,1999:blog-59483871323189702582024-03-12T13:56:06.383+01:00Así habló CicerónBlog dedicado a todos los que abusan de nuestra pacienciaVimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.comBlogger703125tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-48664867655602817482024-03-11T21:20:00.002+01:002024-03-11T21:21:34.847+01:00Constitucionalizar el aborto<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Francia ha constitucionalizado su derecho
al aborto. El 8 de marzo de 2024, día de la mujer, se proclamaba solemnemente
la entrada de la interrupción voluntaria del embarazo en la Carta Magna del
país vecino. Vamos a ver qué ha pasado y cuáles han sido las reacciones en
nuestro país, porque, por supuesto, aquí ya se han levantado voces (entre la
izquierda) diciendo que deberíamos hacer lo mismo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esta historia no comienza en
Francia, sino en EE.UU. La Constitución de EE.UU. es la segunda Constitución más
antigua en vigor (1). Aunque se ha reformado en múltiples ocasiones, es un
texto viejo y caduco, poco adaptado al cambiante siglo XXI. Su declaración de derechos,
introducida a golpe de enmiendas, es incompleta y fragmentaria: no es solo que
no reconozca derechos sociales, económicos o digitales, sino que algunos de los
derechos del programa clásico liberal (como la libertad de circulación) están
ausentes. Pero ojo, que la Enmienda IX contiene una cláusula de salvaguarda: «Que
la Constitución enumere ciertos derechos no debe interpretarse como que niega o
menosprecia otros que retiene el pueblo».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Desde 1791 que se introdujo esta
enmienda han pasado más de dos siglos, y uno puede imaginar la cantidad de
leyes y sentencias judiciales que han ido de un lado para otro intentando
determinar cuáles son esos derechos que «retiene el pueblo» o, ya que estamos, intentando
derivar derechos modernos del antiguo texto constitucional. Hay que entender
que en este proceso está implicado también el reparto competencial entre la
Federación y los Estados, reparto que tampoco está bien definido en la Constitución.
Cuando el Tribunal Supremo dice que tal cosa es un derecho, está diciendo que
es competencia de la Federación, y que es el Congreso de los EE.UU. quien debe
dictar leyes para desarrollarlo. Cuando dice que tal cosa no es un derecho, está
renunciando a la competencia federal y diciendo que cada Estado lo puede
regular como quiera.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Eso sucedió con el derecho al aborto.
La famosa sentencia del Tribunal Supremo <i>Roe vs. Wade</i> (1973) había hecho
derivar de la Enmienda XIV (que prohíbe privar a nadie de su vida, libertad y
propiedad sin un debido proceso legal) un derecho a la intimidad, que como tal
no está enunciado en la Constitución. De ese derecho a la intimidad, a su vez,
se derivaba un derecho al aborto de la mujer, que quedaba configurado en tres
trimestres: en el primero era libre, en el segundo los Estados podían
establecer regulaciones sanitarias, en el tercero los Estados podían prohibirlo
salvo riesgo de la madre o del feto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La cosa quedó así durante casi 50
años, pero en 2022 un Tribunal Supremo conservador anuló <i>Roe vs. Wade</i> y
decretó que el aborto no era un derecho. Es decir, que los Estados podían hacer
lo que les diera la gana en esta materia, incluyendo prohibirlo totalmente. Varios
lo hicieron de inmediato. El impacto de esta decisión fue notable, por una
razón: demostró que basar el derecho al aborto en la interpretación que haga un
tribunal de la Constitución es muy mala idea. Lo que un Tribunal (Supremo, Constitucional,
el que sea) ha hecho otro lo puede deshacer. Es necesario incluir el derecho al
aborto, de forma textual, en la Constitución.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esto es lo que hizo la semana pasada
el Parlamento francés. A mí me sorprendió, porque la <a href="https://www.senat.fr/fileadmin/import/files/fileadmin/Fichiers/Images/lng/constitution-espagnol_juillet2008.pdf">Constitución francesa</a>,
extrañamente, no tiene una declaración de derechos, como sí la tienen casi
todas las demás. Lo paradójico es que fue un texto francés, la Declaración de Derechos
del Hombre y el Ciudadano de 1789, quien dijo que «una sociedad en la que no están
garantizados los derechos ni determinada la separación de poderes carece de Constitución»,
que es una de las definiciones más básicas de Constitución que hay: una lista
de derechos y una regulación institucional de los tres poderes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La Constitución francesa carece de
esa primera pata. Remite para suplir su falta a otros textos, como la ya
mencionada Declaración de 1789, el preámbulo de la Constitución de 1946 y la Carta
del Medio Ambiente de 2003. El problema es que esos textos están ya cerrados.
¿Dónde va a insertarse un derecho al aborto? Pues al parecer en el artículo 34,
que contiene un extenso listado de competencias del Parlamento. En cuanto se
publique la reforma, este artículo 34 dirá que «La ley determina las
condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada a la mujer de recurrir
a una interrupción voluntaria del embarazo”.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Según esta adición, la mujer tiene libertad
de interrumpir el embarazo, y es la ley la que debe establecer las condiciones.
Apunta hacia un sistema de plazos, no de supuestos: el aborto es un derecho de
la mujer, no una gracia que te concede un médico en ciertos casos. Y ha votado
a favor básicamente todo el mundo. En la votación final, realizada por todos
los diputados y senadores reunidos en una única cámara, la propuesta ha salido
por 780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones. <a href="https://www2.assemblee-nationale.fr/scrutins/detail/(legislature)/16/(num)/c1#G0">Ha votado a favor toda la izquierda y una mayoría significativa de la derecha</a>. No existe
ningún grupo parlamentario que haya votado en contra o que se haya abstenido:
en todos ellos hay mayoría o unanimidad de votos a favor y solo en algunos hay
unos pocos en contra o abstencionistas. Es un consenso sin precedentes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Y en España? En España bien,
gracias. El año pasado el Tribunal Constitucional, <a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2023/08/el-aborto-en-espana-i-de-donde-venimos.html">en dos sentencias históricas</a>,
consideró que el aborto era parte del derecho fundamental a la integridad
física y moral de la gestante. Es decir, que nuestro máximo intérprete de la Constitución
consideró que esta garantizaba el aborto. Estas sentencias proceden, igual que
la reforma de la Constitución francesa, de la oleada de acojono ante la anulación
de <i>Roe vs. Wade</i> en EE.UU. Pero son exactamente igual de débiles que <i>Roe
vs. Wade</i>: la doctrina que ha establecido hoy el Tribunal Constitucional,
mañana puede eliminarla el Tribunal Constitucional.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por estas razones, Sumar <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/aborto-derecho-feminista-derecho-constitucional_129_10993515.html">ha lanzado</a>
una propuesta para introducir el aborto en la Constitución, de forma similar a
Francia. No hay aún texto concreto, pero no le auguro un recorrido muy largo. Hace
unas semanas se ha aprobado una reforma de la Constitución en materia de
personas con discapacidad, y <a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2024/02/la-reforma-del-articulo-49-ce.html">comentábamos</a> lo larga que ha sido la
tramitación, debido a la oposición del PP. Remito al artículo del mes pasado
para el razonamiento completo, pero la conclusión es: hoy, en España, necesitas
al PP para sacar adelante cualquier reforma de la Constitución. Si ellos se
oponen (y es más que previsible que van a hacerlo), no dan los números y la
modificación constitucional no se hace.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero hay un segundo obstáculo, menos
notorio. La Constitución tiene dos procedimientos de reforma, dependiendo de la
materia de que se trate:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">En el procedimiento general, las Cortes tramitan
la reforma y la aprueban sin más.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">En el procedimiento agravado, para cosas que
requieren un nivel extra de acuerdo, es necesario disolver las Cortes, convocar
elecciones y que las nuevas Cortes tramiten la reforma.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Cuál de estos procedimientos debe
seguirse? Eso depende de dónde quisiéramos colocar el párrafo sobre el aborto. A
mi entender, el lugar sería entre los derechos fundamentales, más en concreto
en el artículo 15, que protege el derecho a la integridad física y moral. Este derecho,
según el Tribunal Constitucional, es la base jurídica del aborto, así que la
ubicación es lógica.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El problema es que esta es justo una
de las secciones de la Constitución que requieren procedimiento agravado. Para
meter el aborto entre los derechos fundamentales sería necesario convocar
elecciones, y no parece que Pedro Sánchez, en plena negociación de la amnistía,
esté muy por la labor. Ese es el segundo obstáculo: que el PSOE va a vetar
cualquier proceso que implique convocar elecciones. De hecho, si en el PP
hubiera alguien con un mínimo de maquiavelismo, presentarían ellos la propuesta
y se sentarían a ver cómo el PSOE justifica su voto negativo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Queda la opción de incluir el derecho
al aborto en otra sección que no exija usar el procedimiento agravado, como entre
los derechos no fundamentales o entre los principios de la política social y
económica. Esta posibilidad no requiere convocatoria de elecciones, pero aboca
al aborto a un menor nivel de protección: los derechos fundamentales no solo se
llaman así porque haga bonito, sino porque tienen un nivel de protección mayor
que el resto de derechos y principios: se desarrollan por ley orgánica, existen
procedimientos más rápidos para demandar por su incumplimiento, puede
recurrirse al Tribunal Constitucional, etc.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es cierto que hay derechos no fundamentales
que tienen algunas de las protecciones de los fundamentales (la igualdad y la
objeción de conciencia militar). Pero no todas. Además, debido a la sistemática
de nuestra Constitución, requeriría ya reformar dos artículos, uno para introducir
el derecho y otro para regular su nivel de protección. Todo por tacticismo y
politiquería. A poco que nos pongamos serios, lo único lógico es lo que he sugerido
al principio: colocarlo en el artículo 15, como parte del derecho a la
integridad física y moral. Cualquier otra opción es solo para evitar la
convocatoria de elecciones.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así que no, aun en el muy improbable
caso de que el PP dijera que sí, no creo que tengamos pronto el aborto en la Constitución.
Como siempre, mil quinientas palabras para decir lo que todos sabíamos: que,
con esta derecha y con este PSOE, no vamos a ninguna parte.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) La primera es la de San Marino,
escrita en latín en 1600.<o:p></o:p></span></p></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-74630239349169309002024-02-29T10:54:00.006+01:002024-02-29T10:54:41.958+01:00Estoy sin médico<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">«En estos momentos no es posible
gestionar su cita. Contacte con su centro de salud». Esto es lo que me dice la aplicación
de gestión de citas sanitarias de la Comunidad de Madrid cada vez que intento pedir
una con mi médico de familia. Claro, contactar con el centro de salud es una
odisea en sí misma, porque el teléfono que sale en la web es en realidad el de
una centralita de la Comunidad de Madrid llevada por un robot muy inútil y por unos
operarios muy estresados y que se enfadan bastante cuando descubren que crees que
has llamado a tu centro de salud. Así que, en el momento presente, no tengo
médico.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En septiembre estuve en Galicia. Me traje
experiencias inolvidables, recuerdos gratos, unas cuantas fotos y una fascitis
plantar cojonuda en el pie derecho. La fascia es una banda de tejido que conecta
el hueso del talón con los dedos de los pies. La fascitis es su inflamación. Se
trata de una afección que causa un dolor punzante cada vez que uno pisa con el
pie afectado, especialmente en la parte del talón, aunque en mi caso se
extendía por toda la planta. Algunas de sus causas son caminar demasiado y
sobre superficies duras (ah, las bellas calles de Galicia), tener obesidad (sí
soy) y usar zapatos con suelas blandas o finas (las botas de Vimes atacan de
nuevo).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Durante los primeros meses pasé de
ir al médico. Ya sabía lo que me iba a decir: que adelgazara, que usara zapatos
mejores, que tomara Ibuprofeno, que hiciera estiramientos y que me pusiera
hielo. Y todas esas cosas ya las estaba haciendo. Pero allá por diciembre, y en
vista de que la cosa no mejoraba, decidí pedir cita con mi médico de cabecera. El
que fuera. Porque durante todo 2023 había pedido cita en varias ocasiones, y
nunca me había tocado el mismo. Pero esta vez ni cita dentro de tres semanas ni
médico nuevo. «En estos momentos no es posible gestionar su cita. Contacte con
su centro de salud».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Estos momentos se han extendido
hasta febrero, y más que se van a extender. Porque mi centro de salud es el Vicente
Soldevilla, en Vallecas. Si no estás atento a las noticias sobre la gestión sanitaria
de Madrid (cosa que entiendo), te cuento que este centro de salud atiende a 30.000
personas en el barrio de San Diego, uno de los más pobres de Madrid: es el <a href="https://www.larazon.es/madrid/20220314/fygdfcqdxrg2zfguvwrsmaqznm.html">segundo barrio con menos renta media anual</a> de la ciudad. Sin embargo, históricamente
el centro de salud ha funcionado bastante bien: tenía muchos servicios, se
daban citas con rapidez, los profesionales eran estables, etc.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, siempre fue un modelo de
atención comunitaria. He encontrado un artículo de <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7537150">fecha tan temprana como 1993</a> en el que se lo utiliza como caso de estudio de organización de un
centro de salud a partir de la participación ciudadana. En él se reúne la Mesa de
Salud Comunitaria, una reunión de profesionales sanitarios y sociales, asociaciones
y entidades vecinales. Se han hecho incluso <a href="https://vimeo.com/273219640">documentales</a> sobre la forma
en que lo social y lo sanitario se entrelazaban en este consultorio.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En pandemia todo cambió. Las condiciones
laborales empeoraron rápidamente. Empezaron a faltar profesionales, a no
cubrirse bajas, a tensarse las relaciones entre un personal saturado y unos
pacientes que dirigían su comprensible rabia a quien no procedía. Ya a finales
de 2021 <a href="https://elpais.com/espana/madrid/2021-11-16/la-muerte-lenta-de-un-centro-de-salud-de-vallecas.html">El País hablaba</a> de muerte lenta del centro y de situación
especialmente caótica. En noviembre de ese año, quedaban cinco de ocho médicos
del turno de mañana y dos de ocho del turno de tarde (que era, por cierto, el
que me atendía a mí), aunque luego metieron algún refuerzo puntual. Cada médico
faltante son unos 1.700 pacientes que tienen que repartirse los demás
profesionales, y llega un momento en que el reparto es imposible.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vallecas es un barrio de lucha. Los profesionales
empezaron a colgar carteles explicando la situación (carteles que la gerencia
ordenó retirar por ser políticos) y se montaron manifestaciones. Pero las
manifestaciones no sirvieron de gran cosa, porque la demolición de los
servicios públicos no es un error ni una mala gestión: es el objetivo de nuestra
presidenta autonómica. Las condiciones laborales en sanidad son cada vez peores,
y estos problemas se ceban especialmente en los centros de barrios más desfavorecidos.
Es lo que busca. No se la va a convencer exponiendo la discriminación que
supone y los problemas a los que aboca a la población de estos barrios, porque
son justo esos efectos los que quiere generar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">A finales de 2023, cuando a mí ya me
saltaba el mensaje que me urgía a contactar con el centro de salud, <a href="https://www.eldiario.es/madrid/sigue-igual-centro-salud-puente-vallecas-medico-jornada-completa-12-500-personas_1_10608837.html">quedaban solo dos médicos de tarde</a>, Daniel García y Beatriz Arribas, ambos con
reducción de jornada por cuidado de menores. En enero de 2024, se resolvieron
solicitudes de movilidad y Arribas se fue. García, único médico que quedaba en
este turno, <a href="https://misaludtusaludnuestrasalud.blogspot.com/2024/01/aqui-cuelgo-la-bata.html">presentó su dimisión</a>. Por supuesto, <a href="https://www.epe.es/es/reportajes/20240201/centro-salud-vallecas-madrid-medico-ansiedad-cabreo-97618138">el personal de enfermería también se está largando</a>, porque a ver quién quiere trabajar en
estas condiciones. A fecha de hoy, y de acuerdo con el último artículo enlazado,
cerca de un tercio de los pacientes del Soldevilla no tenemos médico ni lo vamos
a tener.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La sensación psicológica de estar
sin médico es muy rara. Por suerte yo no soy una persona que necesite con
frecuencia los servicios del médico de cabecera: soy relativamente joven y mi
salud es buena, salvo por ciertos problemas crónicos que ya están en
seguimiento por especialistas. Pero aun así me siento como si me hubieran
segado la hierba bajo los pies, como si me hubieran quitado un apoyo básico que
no sabía que necesitaba y ahora mi paso fuera mucho menos firme.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Los servicios públicos proporcionan
un entorno seguro. Al margen de la concreta atención que presten a los casos
que la necesiten, nos permiten ir por la vida sabiendo que hay ciertas prestaciones
a las que podremos acceder. Siempre voy a poder ir a la sanidad, siempre podré
optar aunque sea a un subsidio de desempleo o jubilación, mis hipotéticos hijos
siempre tendrán plaza en la educación pública. En mejores o en peores condiciones,
con más o menos masificación, pero todo eso está ahí, reduciendo la
incertidumbre de nuestras vidas y permitiéndonos hacer planes. No me voy a
tener que hipotecar ni depender de un crowdfunding si me detectan un cáncer.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Cuando un servicio público se corta
de raíz (no es que funcione mal o de manera deficiente: es que no lo hay) ese
entorno seguro se rompe. Si yo ahora mismo tengo un problema médico, solo me
quedan las urgencias y rezar porque el médico que me toque no sea de esos a los
que les gusta airear en redes las intimidades de sus pacientes para quejarse de
un mal uso del sistema. Ya no puedo pedir una cita para que me miren esa fascitis,
ese dolor inespecífico, esa tos que no acaba de irse o ese leve problema de
audición. Nadie va a hacerme seguimiento y a controlar que las cosas leves no
vayan a más. Me siento, de alguna manera, un poco más cerca del abismo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Se me podría decir que estoy exagerando.
«¿Y por qué no te cambias de médico?» Bueno, es factible, varios de mis amigos
del barrio ya se han ido a otro ambulatorio, es hacer un trámite. Pero me jode
tener que tomar esa decisión, porque es el siguiente paso en la degradación de
mi centro de salud: cuando ese tercio de pacientes del Soldevilla que estamos
sin profesional nos hayamos distribuido por otros consultorios, ¿para qué van a
poner más médicos? Lo reformularán como centro solo de mañanas o algo así, y
seguirán empeorando las condiciones. Así, poco a poco, hasta que lo cierren.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, tampoco es tan fácil. Una amiga
que intentó hacer el cambio de centro hace poco ya tuvo problemas, porque, como
es evidente, los diez mil pacientes desatendidos del Soldevilla no pueden
distribuirse entre los consultorios cercanos sin provocar, a su vez, que estos
colapsen. Si intentas pedir un médico cuyo cupo ya está sobrepasado, es posible
que te rechacen y te cueste salir del atolladero. La siguiente opción es,
directamente, buscar un centro de salud de un barrio rico al que pueda llegar
con facilidad en transporte público, pero me hace más bien poca gracia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Un paso intermedio podría ser,
aprovechando mis circunstancias particulares, quedarme en el Vicente Soldevilla
pero pasarme al turno de mañana. Será lo que acabe haciendo. O intentando. Porque
claro, si los centros de salud cercanos al Soldevilla se están colapsando ya,
¿cómo estará el turno de mañana (al que, recordemos, le lleva faltando personal
desde 2021, si bien de forma menos dramática que al de tarde)?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así que aquí estoy. Sin médico
asignado. Una situación que, la verdad, nunca pensé que pudiera darse, pero no
sabemos hasta qué punto puede llegar la degradación de los servicios públicos
para quienes vivimos en barrios desfavorecidos. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"><br /></span></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></span></o:p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-88453263180915872492024-02-19T20:48:00.000+01:002024-02-19T20:48:00.690+01:00La reforma del artículo 49 CE<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Es curioso que, en este ambiente de
crispación perpetua, cuando sale algo que tiene el acuerdo de los dos grandes
partidos apenas nos enteramos. ¿Vosotros sabíais que anteayer entró en vigor
una </span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/17/pdfs/BOE-A-2024-3099.pdf">reforma de la Constitución</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">? Yo sabía que se estaba tramitando, pero
si no llega a ser porque sigo en Twitter al Ministerio de Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes y tengo activadas sus alertas (un residuo de cuando
esa cuenta era solo la del Ministerio de Justicia y yo opositaba a cuerpos generales
de justicia), no me habría enterado. El sábado colgó un enlace a la reforma recién
aprobada, pero aparte de eso no he visto noticias; los principales diarios ni
siquiera mencionan las palabras Constitución o constitucional en su portada.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vamos a explicar de qué va esa
reforma (que, ya voy adelantando, es muy menor). Pero antes, un poco de
contexto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En España hay poca tradición de
reformas constitucionales. Solo en dos casos (ahora tres) se ha modificado algún
artículo de la Constitución. Y tiene sentido, porque la reforma de la Constitución
requiere un acuerdo de los dos principales partidos, y en este país esto no siempre
es fácil de conseguir, y menos cuando el PP está en la oposición.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Nuestra norma fundamental es rígida.
Para reformarla hay que seguir uno de estos dos procedimientos:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Procedimiento ordinario. Requiere aprobación de
ambas Cámaras, Congreso y Senado, por 3/5 cada una de ellas (es decir, 60% de diputados
a favor y 60% de senadores a favor). Si no se obtiene, se crea una Comisión paritaria
de diputados y senadores, que prepara un texto que somete de nuevo a ambas
Cámaras. Si aun así no se obtiene esta mayoría, el Congreso puede aprobarla por
2/3 (66,66% de diputados) siempre que en el Senado haya salido al menos por mayoría
absoluta (más del 50% de senadores). No se hace referéndum, salvo que lo
soliciten un 10% de diputados o senadores.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Procedimiento agravado. Se aplica cuando se
propone la revisión total de la Constitución, o reformas que afectan a sus
partes más importantes: los principios básicos del Estado, los derechos
fundamentales y la Corona. En este caso, ambas Cámaras deben aceptar la
iniciativa de reforma por 2/3 (66,66% de diputados, 66,66% de senadores), luego
disolverse y convocar elecciones. Las nuevas Cámaras ratifican la decisión y
tramitan la reforma, que debe ser aprobada de nuevo por 2/3 de cada una. Después,
el referéndum es obligatorio.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El procedimiento agravado no se ha
usado nunca. Es obvio que está pensado para no usarse, porque requiere un nivel
de acuerdo absurdamente elevado. De hecho, se dice a veces que la única forma
de proclamar legalmente una república sería usar el procedimiento ordinario de
reforma para cargarse el procedimiento agravado, y solo después tramitar la
reforma constitucional.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero es que ya el procedimiento ordinario
requiere unas mayorías importantísimas. Ni siquiera en las mayorías absolutas
más grandes del país ha tenido nunca ningún partido 3/5 de los diputados (210
diputados): González tuvo 202 en 1982, Aznar tuvo 183 en 2000, Rajoy tuvo 185
en 2011. En el Senado sí que ha habido esas mayorías alguna vez, pero se
requiere el acuerdo de ambas Cámaras. Por no hablar de la mayoría de 2/3 en el
Congreso que se requiere en caso de que el Senado «solo» la apruebe con mayoría
absoluta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Nunca en España va a poder ningún
partido pilotar él solo la reforma constitucional. Siempre requerirá el pacto. Lo
cual era precisamente la idea de los constituyentes, y la principal razón por
la cual no se han acometido más que tres reformas de la Constitución en los casi
50 años que lleva en vigor. Cuando se han logrado modificaciones ha sido, de
hecho, por iniciativa de algún organismo internacional, que ha hecho que PP y
PSOE cierren filas y tramiten la iniciativa a toda pastilla.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La primera reforma era necesaria
para cumplir el derecho europeo. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20240217&tn=1#a13">artículo 13.2</a> establecía que los derechos
electorales eran solo para los españoles, salvo un caso: a ciertos extranjeros
residentes en España se les podía conceder el sufragio activo (derecho de voto)
en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad, es
decir, siempre que su Estado reconozca el mismo derecho a los españoles. La reforma
exigía que a estos extranjeros se les reconociera también el sufragio pasivo (derecho
de presentarse como candidatos) en las elecciones municipales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Por qué? Porque el tratado de
Maastricht, firmado en febrero de 1992, establecía ese derecho: cualquier
ciudadano europeo que viva en otro Estado puede tanto votar como presentarse
como candidato en las municipales. En abril, el Gobierno preguntó al Tribunal Constitucional
si este derecho era contrario a la Constitución española. El Tribunal Constitucional
contestó que sí. Así que había que adaptar la Constitución o España no podía
ratificar el tratado: el 7 de julio todos los grupos parlamentarios presentaron
conjuntamente la iniciativa de reforma y el 28 de agosto, menos de dos meses
después, entraba en vigor sin que nadie pidiera referéndum. Si cuando hay
acuerdo todo es muy fácil.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La segunda reforma vino en 2011. En un
contexto de crisis, recortes y rescates, se reformó el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20240217&tn=1#a135">artículo 135</a> (que
antes incluía apenas un par de normas sobre la deuda pública) para
constitucionalizar el principio de estabilidad financiera, someter a todas las Administraciones
a las normas de déficit de la UE y dar prioridad absoluta al pago de la deuda. Con
esto se pretendía garantizar el pago de la deuda y así impedir rescates como el
de Grecia. La iniciativa vino, una vez más, de la UE.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Se llegó a decir que esta reforma
había sido aprobada con «agostidad y alevosía». El PSOE y el PP la propusieron
conjuntamente el 26 de agosto, y el 27 de septiembre, apenas un mes después,
estaba en vigor. Ambos partidos tenían más del 90% de diputados (ah, el
bipartidismo) y, aunque en el Senado no era así, los partidos que podrían haber
forzado un referéndum (recordemos, hay referéndum cuando lo piden el 10% de
diputados o de senadores) no lo hicieron.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y así llegamos a 2024, donde se ha
acometido la tercera reforma constitucional de nuestra historia: la del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20240217&tn=1#a49">artículo 49 de la Constitución</a>. Este artículo se dedica a la protección de los
discapacitados, y decía lo siguiente:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="text-indent: 0cm;"></i></p><blockquote><i style="text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Los poderes
públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que
prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.</span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Este artículo tenía dos problemas. El
primero, obviamente, el lenguaje: no queda muy bonito lo de llamar disminuidos
a la gente a la que quieres proteger. Y el segundo que, pese a la referencia al
disfrute de los derechos, tiene todavía un enfoque muy asistencial, muy de «el Estado
ayuda a estos pobrecitos», que se ha quedado desfasado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hoy en día, las normas sobre
discapacidad han mejorado muchísimo. Ya no consideran la discapacidad una característica
inherente al sujeto, sino algo que surge de la interacción entre las personas
con deficiencias y las barreras que les limitan o impiden su participación en
la sociedad. Es decir, ser ciego no es una discapacidad: lo que es una
discapacidad es ser ciego en una sociedad sin libros en Braille y sin guías de
voz para trámites. No tener piernas no es una discapacidad: lo que es una
discapacidad es no tener piernas en una sociedad sin rampas para sillas. Y así
sucesivamente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En otras palabras, la discapacidad
es una forma de discriminación. Y desde esta perspectiva, muy distinta a la del
artículo 49 de la Constitución, está construido todo el derecho de discapacidad.
A nivel internacional está la Convención de Nueva York de 2006, a la cual se adaptó
España en una ley de 2011 y luego, más adelante, en otra de 2013. En 2018 <a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2019/11/el-voto-de-las-personas-incapacitadas.html">se extendió el derecho de voto a las personas incapacitadas e internadas</a> y en
2021 <a href="https://www.patreon.com/posts/la-nueva-52641498">se abolió la propia institución de la incapacitación</a>, que se
sustituyó por una serie de medidas de apoyo. Es decir, normas que buscan
ampliar la esfera de acción de las personas discapacitadas y reducir en lo
posible estas barreras sociales. Y mientras tanto, el artículo 49 hablando de disminuidos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La reforma del artículo 49 lleva
años sobre la mesa. Las asociaciones lo exigían desde hacía años, pero solo <a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2018/12/las-personas-con-discapacidad-en-la.html">a finales de 2018</a> el Gobierno de Pedro Sánchez, el recién salido de la moción
de censura, aprobó el texto de la reforma y lo envió a las Cortes Generales. Todos
sabemos lo que pasó después. En abril de 2019 se disolvieron anticipadamente
las Cortes, se convocaron elecciones, no se pudo elegir presidente, hubo nuevas
elecciones en noviembre y, para cuando tuvimos Gobierno, golpeó la pandemia. El
año 2020 y la mitad de 2021 fue un estado de alarma constante (y en estado de
alarma no se pueden proponer reformas constitucionales) y, cuando salimos de
él, el PP estaba tan enquistado que ya era imposible aprobar cualquier cosa. Hablamos
de esto en <a href="https://www.patreon.com/posts/las-reformas-72672703">septiembre de 2022</a>, pero ha sido necesario año y medio más
para que salga.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Y qué dice el nuevo artículo 49?
Pues nada muy novedoso:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"></span></i></p><blockquote><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">1. Las
personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en
condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la
protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.</span></i></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">2. Los poderes
públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y
la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos
universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus
organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán
particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con
discapacidad.</span></i></p></blockquote>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Elimina menciones insultantes,
reconoce el enfoque de los derechos y la autonomía, constitucionaliza la
accesibilidad universal, etc. Una reforma blanca, de pura actualización. Por supuesto,
el partiducho nazi votó en contra (no les parecía bien lo de la particular atención
a las mujeres, y también estaba el blablablá de que sería apoyar a un Gobierno
ilegal y que atenta contra la Constitución), y curiosamente el PNV se abstuvo. Aparte
de eso, todos los demás votaron a favor.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Evidentemente, no se ha pedido
referéndum. Tampoco vamos a pasarnos de democráticos.<o:p></o:p></span></p></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><br /></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-66137431402701307022024-02-03T21:28:00.003+01:002024-02-03T21:28:12.603+01:00Derecho y desigualdad<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">No sé si hay más imbéciles que nunca
o es que yo les presto más atención, pero tengo la sensación de que cada vez
empiezo más artículos hablando de uno con el que me crucé en Twitter. Pues
adivinad. Un liberalazo argentino que da clases en la Universidad de Chicago
(es decir, un imbécil) ha dicho que: «Unpopular opinion: el "derecho
laboral" no debería existir. Ninguna "Cámara del Trabajo"
debería existir». La Cámara del Trabajo es el nombre que adoptan allí sus
tribunales laborales, y la nacional acaba de declarar inconstitucional la
reforma laboral de Milei, por lo que los fachas locales están enfadadísimos.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esta afirmación no es solo la <i>boutade</i>
de un tonto: es un reflejo profundo de cómo los liberales creen que es la
sociedad y, por tanto, de cómo deberían ser las instituciones. Vamos a
analizarla un poco.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Todo el mundo sabe que existen
diferentes ramas del derecho. Puede que alguien no sepa lo que hacen o en qué
se diferencian, pero sí tiene la idea de que el derecho civil, el derecho penal
y el derecho laboral no son lo mismo. Lo que no es tan fácil, eso sí, es contar
cuántas y cuáles ramas existen. El derecho de consumidores, por ejemplo, ¿es
una rama autónoma o es parte de otra? Una forma de identificar esas ramas es
acudir a las principales asignaturas de la carrera. Otra, algo más fiable, es
ver el listado de jurisdicciones.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Una jurisdicción, orden
jurisdiccional o fuero es el conjunto de tribunales que se ocupan de una cierta
materia o conjunto de materias. Cada país tiene las jurisdicciones que
considere, aunque son similares en todas partes. En España hay cuatro:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Civil, que se encarga de las relaciones entre
personas y de todo lo no atribuido a otros órdenes.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Penal, que se encarga de juzgar los delitos y
ejecutar las penas.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Contencioso-administrativo, que se encarga de
los litigios contra la Administración.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Social, que se encarga de las materias laborales
y de Seguridad Social.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La cosa es que estos órdenes
jurisdiccionales no aparecieron de la nada, ni todos a la vez. Se fueron
creando según iban siendo necesarios, en especial (y de esto va el artículo)
según los Estados liberales pasaron a ser Estados democráticos y necesitaron
gestionar situaciones de desigualdad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Tras las revoluciones liberales, el
sistema jurídico tenía básicamente dos ramas: civil y penal. La rama penal se
encargaba de los delitos, y la civil de todo lo demás. Todo lo que no fuera un
delito (es decir, un ataque grave a otra persona) se llevaba a los tribunales
civiles y se sustanciaba por el derecho civil. Y esto ya prejuzgaba la
solución, porque el derecho civil, al menos toda la parte de contratos y
obligaciones, se basa en la igualdad de las partes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El liberalismo político y económico
está asentado sobre la idea de sujeto autónomo. Lo importante es que los ciudadanos
sean capaces de definir su propia ética y marcarse sus propios objetivos
vitales, y para ello es crucial que el Estado no intervenga. Los poderes
públicos deben estructurarse de tal manera que nunca se metan en la vida
privada de los individuos, y a estos se les deben garantizar ciertos derechos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esta perspectiva tiene ciertas
asunciones implícitas. La más importante es que todos estos individuos son similares,
que pueden entenderse entre ellos en plano de horizontalidad. Es decir, que
todos están más o menos igual de formados e informados, que pueden negociar
entre sí los contratos y poner y quitar las cláusulas que acuerden, que pueden
elegir con quién contratar, que pueden presionarse parecido entre sí para
obtener ventajas, y así sucesivamente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esto en parte se consigue, al
principio, sacando de la categoría de individuos a mujeres, esclavos,
extranjeros, criados domésticos, etc., ya que las relaciones privadas de
opresión sobre estas personas son obvias. Y el liberalismo no puede admitirlas.
Porque si aceptamos que hay individuos más poderosos que otros, que pueden
obligar a los demás a cumplir su voluntad (es decir, si aceptamos que puede
haber tiranías en lo privado, no solo en lo público) se nos cae todo el
sistema. Si los acuerdos entre individuos no son libres, si la gente no tiene
verdadera posibilidad de elegir, que el Estado no intervenga deja de ser una
regulación ideal para pasar a ser casi un crimen.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Fue pasando el tiempo y este sistema
liberal tuvo que admitir que hay casos donde las partes son desiguales. Primero
apareció el derecho administrativo y la correlativa jurisdicción
contencioso-administrativa, que se basa en la desigualdad de las partes, una
desigualdad explícita y aceptada en la ley: la Administración tiene potestades
que el ciudadano no. Eso exige una nueva regulación y unos nuevos tribunales
que ventilen los conflictos que la misma genera.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El derecho administrativo y la
jurisdicción contencioso-administrativa son creaciones del siglo XIX, y también
es un poco lo máximo que el liberalismo puede aceptar. Que la Administración no
puede relacionarse con los administrados por medio del derecho civil porque no
es ni va a ser igual a ellos es casi un desarrollo lógico de la teoría liberal,
que separa con radicalidad al Estado de los individuos. Hubo que esperar al
siglo XX y a la evolución de los Estados democráticos para que las leyes
admitieran la desigualdad entre particulares y respondieran en consonancia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hoy en día estamos muy acostumbrados
a que el derecho tutele a la parte débil de una relación privada. El derecho
antidiscriminación, por ejemplo, es una muestra de esta corriente. También lo
es el derecho arrendaticio: en los alquileres de vivienda el inquilino no está
tan protegido como nos gustaría, pero tiene unas cuantas defensas legales, como
el plazo mínimo de estancia y la prohibición de subir los precios más del IPC
durante esos años. Y tenemos también el derecho de consumidores, que se basa en
una idea muy simple: cuando un particular contrata con una empresa, no puede
negociar el contrato ni presionar a su contraparte, sino que le dan un conjunto
cerrado de cláusulas y solo puede elegir entre firmarlas o no. Por ello, el
derecho debe garantizar que esas cláusulas sean justas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El derecho laboral es el rey de esta
tendencia. Como hemos visto, se ha convertido en una rama jurídica propia, con
sus propios tribunales (la jurisdicción social), igual que le pasó en su tiempo
al derecho contencioso-administrativo. Se ha desgajado del antiguo tronco civil
y ahora nadie diría que alguna vez fueron la misma cosa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Cuando el trabajo estaba regulado
por el derecho civil, la normativa era muy magra: el Código Civil dedica <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20230301&tn=1#sprimera-34">cinco artículos</a> al «servicio de criados y trabajadores asalariados», en los que
separa a los criados de labranza y artesanos de los criados domésticos, cuya
situación es ligeramente mejor. Si el jefe es un empresario, el Código de
Comercio dedica <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627&p=20230509&tn=1#ssegunda-5">22 artículos</a> a sus trabajadores, que reciben los nombres
de factor (gerencia de la empresa o establecimiento), dependiente (desempeño de
alguna/s gestión/es propias del tráfico de la empresa) y mancebo (realización
de operaciones mercantiles concretas). Puede uno imaginarse la cantidad de
regulación que cabe ahí, y la calidad de la misma (1).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No vamos a comparar eso con lo que
hay actualmente. Un Estatuto de los Trabajadores que reconoce la naturaleza
desigual de la relación de trabajo y está lleno de medidas para paliarla
(aunque no tantas como nos gustaría). Por debajo de este Estatuto, los
convenios colectivos, cuyo proceso negociador y fuerza vinculante están
garantizados por la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a37">Constitución</a>. El reconocimiento del derecho de
huelga y la libertad sindical como <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a28">fundamentales</a>. Una jurisdicción
social que resuelve estos conflictos. Obviamente, la situación no es perfecta,
pero los trabajadores ya no somos mancebos al servicio del factor de la
empresa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Quienes quieren eliminar el derecho
laboral y los tribunales laborales buscan cargarse todo este siglo de avances. Enarbolan
esa visión liberal que no concibe más opresión que la del Estado ni más
violencia que la física directa («nadie te ha puesto una pistola en la cabeza
para que tengas que trabajar ahí, puedes irte cuando quieras») y que considera
que las desigualdades sociales son beneficiosas, porque incentivan a prosperar
y tampoco son lo bastante graves como para detener a un individuo decidido que
quiera hacerlo. Es decir, una visión ciega, completamente ajena al
funcionamiento real del mundo. Y desde esa visión ciega, la propuesta es
comprensible. Si dos particulares no pueden oprimirse ni coartarse la libertad
entre sí, nos sobra toda legislación que proteja a una sobre otra.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Yo no sé cuál es la sociedad
perfecta, pero sí me atrevo a decir que no vamos a llegar a ella dirigidos por
ciegos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Tanto los artículos del Código
Civil como los del Código de Comercio siguen en vigor, en el sentido de que
ninguna norma los ha derogado expresamente. Sin embargo, han sido completamente
superados por la normativa laboral y no se aplican. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: medium; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-62087140056834636142024-01-31T23:40:00.004+01:002024-01-31T23:40:24.966+01:00Presunción de inocencia<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Siempre que hay una acusación pública
a cualquier personaje famoso pasa lo mismo. De repente le salen fans hasta de
debajo de las piedras (incluyendo gente que, habrías jurado, jamás había oído
hablar de él) y estos, con una vehemencia digna de mejor causa, lo defienden de
tan injustas y calumniosas críticas. ¿Cómo se atreve nadie a decir esas cosas
en público de nuestro artista, político o cineasta favorito, de este genio de su
campo?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ironías aparte, estas críticas
suelen ser siempre iguales. A poco que la conducta del famoso tenga visos de
ser delito y sea mínimamente personal, se exige a las personas acusadoras que vayan
al juzgado a interponer la correspondiente denuncia. Salen a relucir distintas
variantes del discurso «una víctima real habría denunciado, no estaría llorando
en redes / en el periódico», incluyendo «una víctima real no habría tardado
tanto en denunciar» y «una víctima real habría tenido tal o cual conducta durante
o después de los hechos».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y luego, claro está, se menciona la
presunción de inocencia. Es como un mantra. Vale para no posicionarse y para
criticar a quienes creen a los acusadores y critican la conducta del famoso. Solo
hay un problema, y es que la presunción de inocencia no vale para eso.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La presunción de inocencia es un derecho
fundamental. Nuestra Constitución lo recoge en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a24">artículo 24.2</a> junto
con otros derechos del acusado en un proceso penal, como son el de conocer la
acusación, el de utilizar medios de prueba, el de no declarar contra sí mismo y
el de no confesarse culpable. Se trata de un haz de facultades que fueron
ideadas durante la Ilustración y las revoluciones liberales para combatir el modo
en el que se llevaban los procesos penales durante el Antiguo Régimen.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Antes de las revoluciones liberales
los procesos penales eran oscuros, escritos, sin derechos para el reo. A veces
era legal la tortura, a veces se presumía la culpabilidad y era el acusado
quien tenía que probar su inocencia, a veces ni siquiera sabía uno de qué le
acusaban. Esta situación es notoriamente injusta. Ante la maquinaria jurídico-penal,
el acusado está inerme, es casi una hormiguita. Es necesario dotarle de una
serie de derechos que le permita hacer frente a esas ruedas trituradoras.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ese, justo ese, es el sentido de la
presunción de inocencia: que el acusado tiene derecho a que se suponga su
inocencia durante todo el proceso penal. Eso tiene toda una serie de consecuencias.
Una es que el estado por defecto de todo encausado es la libertad sin fianza. Solo
se tomarán otras medidas (detención, prisión provisional, libertad con fianza o
con retirada del pasaporte) si hay indicios que las aconsejan, y siempre por
decisión judicial, durante plazos limitados y sin prejuzgar el fondo del asunto.
Otra emanación de este principio es que es la culpabilidad la que debe
probarse, por lo que, si no se hace de forma fehaciente, hay que absolver (<i>in
dubio pro reo</i>). Y así sucesivamente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Donde no juega la presunción de inocencia
es en las relaciones sociales. Jueces, fiscales y policías tienen que
mantenerse neutrales y no prejuzgar al encausado: yo no. Cuando a mí me cuentan
una historia, tengo pleno derecho a opinar lo que a mí me dé la gana de sus
protagonistas y a exteriorizarlo. Me la puedo creer o no, y puedo dar más crédito
a lo que dice una de las partes que a lo que dice la otra. No tengo ninguna
obligación de ser ecuánime ni de indagar por mi cuenta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Podría pensarse que, dado que la
presunción de inocencia es un elemento básico de nuestro sistema penal, haríamos
bien en adoptarlo como principio ético. No creernos que nadie es culpable hasta
que se demuestre lo contrario parece, a priori, una buena regla. Pero no nos
lleva a ninguna parte. Para empezar, fuera de las estrictas normas del proceso
penal, ¿qué significa «demostrar lo contrario»? ¿Cuándo consideramos
suficientemente demostrada una culpabilidad? ¿Cuando hay sentencia? Pero si el
hecho nunca se denuncia, o si la sentencia tarda, ¿nos mantenemos durante años
en una prístina posición de neutralidad? No parece sostenible. ¿Entonces? ¿La
consideramos demostrada cuando hay una investigación periodística, cuando la
organización donde sucedieron los hechos publica un informe, cuando hemos visto
pruebas y escuchado testimonios? Al final, cada cual decide qué le vale como
prueba de culpabilidad, lo cual convierte esta regla ética en inoperante,
porque es lo mismo que pasa ahora.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En segundo lugar, el proceso penal
está diseñado para que, aunque deba presumirse la inocencia del acusado, ello
no implica afirmar que la persona que lo acusa está mintiendo. Los jueces son,
en teoría, personas neutrales que buscan averiguar la verdad y que se han
formado para sostenerse en ese equilibrio. A nivel de calle esto no es así. Presumir
la inocencia de alguien suele significar, en la práctica, llamar mentiroso a su
acusador. Y como mentir en esas circunstancias es delito (calumnia, denuncia
falsa, falso testimonio), resulta que le estás imputando un delito al acusador…
sin respetar su presunción de inocencia. Utilizar la presunción de inocencia en
el ámbito privado nos lleva a una contradicción.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vale, entonces ¿puedo llamar asesino
o violador a cualquiera sin que me pase nada? Y si puedo, ¿por qué los
periodistas no lo hacen, sino que utilizan el «presunto» para todo? Para
resolver estas dudas hay que entender que la presunción de inocencia no es el
único derecho fundamental que reconoce nuestra Constitución. También está, entre
otros, el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a18">derecho al honor</a>, definido como el derecho a que se respete la
reputación, fama o imagen pública de una persona. Si yo llamo asesino a alguien,
en especial si es una persona con proyección pública, estaría atentando contra
su derecho al honor. Es por eso que a los periodistas no se les cae el «presunto»
de las teclas: porque llamar a alguien asesino puede atentar contra su derecho al
honor (y conllevar los juicios correspondientes), pero decir que es un presunto
asesino simplemente indica que hay un proceso penal abierto (2).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Puede ser que el párrafo anterior
confunda más que aclarar. Es obvio que este artículo está escrito a raíz del
reportaje que ha publicado El País sobre Carlos Vermut, en el cual se le
imputan actos muy probablemente delictivos. ¿Esto atenta contra el derecho al
honor del cineasta, entonces? La respuesta es no, y la razón la tenemos en un
tercer derecho fundamental: la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a20">libertad de expresión</a>. Una de las
facultades amparadas por este derecho es «comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión». Y la palabra importante es
veraz.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Información veraz no es sinónimo de información
verdadera. Si solo tuviéramos derecho a comunicar información verdadera, los
periodistas no podrían publicar nada, porque, a la mínima que la noticia
resultara no ser cierta (el periodista cree descubrir unos hechos que luego no
son así), el medio se enfrentaría a demandas. Información veraz es algo más
amplio. Una información será veraz cuando la persona que la publica la haya
contrastado y haya tenido diligencia suficiente a la hora de buscar la verdad. Vaya,
que haya hecho su trabajo. Si lo ha hecho, la información será veraz y estará
amparada por la libertad de expresión, aunque luego resulte ser falsa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esta exigencia de veracidad está recogida
en el Código Penal cuando regula los <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20230428&tn=1#txi">delitos contra el honor</a>, es decir,
la calumnia (imputarle a otro un delito) y la injuria (imputarle a otro un acto
que, sin ser delictivo, atenta contra su dignidad). Esas imputaciones solo
serán delito cuando se cometan sabiendo que son falsas o con «temerario
desprecio hacia la verdad», es decir, sin haber realizado las constataciones
suficientes para determinar que la información es veraz. Esta misma expresión
se repite en el delito de <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20230428&tn=1#cv-7">denuncia falsa</a>.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Estas son las reglas por las que se
rige el debate público en estos casos. No hay que seguir la presunción de
inocencia, pero sí respetar el derecho al honor de la persona sobre la que hablamos.
Eso incluye realizar investigaciones periodísticas veraces y no extenderse en
la valoración de lo publicado. Se puede decir que Carlos Vermut hizo tales y
cuales cosas porque hay una investigación detrás, pero definirlas como agresión
sexual (y al autor como agresor sexual) ya puede ser más delicado, porque el
periodista no es juez y no tiene por qué saber si esa es la calificación
correcta. Él habla de hechos y deja a otros el derecho (3).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Un último apunte. Hemos empezado el artículo
hablando del debate público y lo hemos terminado hablando de información
publicada por periodistas. Esto no es casual. Históricamente ha existido una
separación nítida entre el ciudadano de a pie y el periodista, que requería de
más protección por su importante labor social, pero al que le era exigible
también mayor responsabilidad, ya que sus palabras forman opinión pública. Es por
eso que toda la regulación y la jurisprudencia sobre honor, expresión y
veracidad ha surgido al amparo de la actividad periodística.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En la era de Internet esta
separación ya no es clara. Todo el mundo tiene un altavoz potencialmente
infinito, e incluso dueños de cuentas no muy grandes pueden ver cómo un mensaje
que no han pensado demasiado se viraliza e impacta en el debate del momento. Es
todo más espontáneo y más difuso. Aun así, las reglas anteriores se siguen
aplicando: conviene atenerse solo a información veraz y no hacer valoraciones jurídicas
salvo con mucha cautela. Eso sí, no tienes que presumir la inocencia de nadie.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) O, en general, en un proceso
sancionador de cualquier tipo, ya que se aplican las mismas garantías.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) Tanto lo usan que lo acaban
empleando mal, para hablar del hecho («presunto asesinato») en vez de hablar de
la culpabilidad de su autor. Aparte de que, si nos ponemos puristas, lo
correcto sería decir «supuesto asesino», ya que lo que se presume es la inocencia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(3) Por supuesto, estas reglas no
siempre se aplican con precisión, y no hay más que ver en qué delitos las víctimas
«mueren» y en cuáles «son asesinadas».<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: medium; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-14048738276225062262024-01-26T11:37:00.000+01:002024-01-26T11:37:22.029+01:00Robo de sillas<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Una de las cosas que tiene nuestra sociedad
digital es la absoluta desconexión que hay entre los medios periodísticos
tradicionales y su supuesto público. Veamos un ejemplo reciente. Hace unos
días, Telemadrid </span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://twitter.com/telemadrid/status/1744714822607098269">tuiteó</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> que «La oleada de robos de sillas de bar en las
terrazas se expande como una mancha de aceite por la Comunidad de Madrid». El titular
de la noticia era no menos apocalíptico: «El robo de sillas de bares en
Alcorcón, un fenómeno que no cesa. Tras los casos de Coslada y San Fernando,
ahora los ladrones se ceban con las terrazas de Alcorcón». El vídeo, en el que
entrevistaban a afectados, señalaba a otro territorio: «La banda de sillas arrasa
Vallecas».</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No hay que ser un experto en
semiótica y comunicación para darse cuenta de que lo que esos titulares pretendían
no era informar, sino asustar. Oleada, mancha de aceite, fenómeno que no cesa,
se ceban, arrasa… Todo expresiones con unas connotaciones claras. Igual que las
machaconas noticias sobre okupas, o sobre apuñalamientos en Barcelona, o sobre
violencia urbana en Vallecas, la prensa quiere asustarte de la gente más pobre
que tú, no contarte lo que está pasando. Generarte un miedo que te paralice,
que te haga comprar una alarma y que corte los hipotéticos lazos de solidaridad
que podrían unirte con los protagonistas de la noticia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero claro, en este caso el ejemplo
es tan imbécil y la gente está tan hasta las pelotas de las terrazas que les ha
salido el tiro por la culata. Tanto en las respuestas como en los citados del
tuit hay coñas sobre que los mejores ladrones están en Madrid, alabanzas irónicas
a quienes reciclan muebles abandonados, recordatorios de que está prohibido
almacenar mobiliario en la calle y chistes sobre irse a Sevilla. Lo que no hay,
y mira que he buscado, es gente llorando amargamente por las bandas de ladrones
de sillas. De hecho, ni siquiera se está comentando las razones que hay detrás
de esos robos (en la pieza periodística se insinúa que son bandas que roban
para revender): todos estamos comentando lo ridículo que es el intento de
asustaviejas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Aquí hay varias cosas que
desempaquetar. En primer lugar: sí, llevarse las sillas que hay fuera de un bar
es delito. La propiedad privada no deja de existir por el lugar donde estén situados
los objetos o por la ausencia o debilidad de medidas de protección contra el
robo. Si yo dejo mi cartera en medio de la calle, sigue siendo mía aunque
cualquiera pueda decirme que lo más probable es que nunca vuelva a verla. La propiedad
sigue a la cosa. Como decía ese gran jurisconsulto en materia de derechos reales
llamado Manolo Escobar, «donde quiera que esté, mi carro es mío» (1).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Si el objeto estuviera aparentemente
abandonado (un mueble al lado de un contenedor, por ejemplo) el análisis sería
distinto. Un bien abandonado es un bien sin dueño, y adquirir la propiedad sobre
él es tan fácil como cogerlo y llevárselo (2). Si alguien se lleva una cosa
creyendo que está abandonada, no comete el delito, aunque luego resulte que no
lo estaba: a esto lo llamamos error de tipo, y consiste precisamente en creer
que está pasando una cosa (me estoy llevando un bien abandonado) cuando está ocurriendo
otra (me estoy llevando un bien que no está abandonado). Pero si se trata de
medio centenar de sillas y una decena de mesas ordenadamente apiladas delante
de un bar, no hay forma de argumentar el error de tipo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Y qué delito es? Pues de hurto, que
es el tipo básico contra la propiedad. Consiste simplemente en tomar las cosas
muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Para que sea
robo tiene que haber, o bien violencia o intimidación en las personas (que aquí
obviamente no hay), o bien fuerza en las cosas. La fuerza en las cosas consiste
en una serie de acciones, como rompimiento de pared, uso de llaves falsas o inutilización
de sistemas de alarma o guarda, cometidas para acceder al lugar donde se
encuentran las cosas o para abandonarlo. Y aquí las sillas estaban en plena
calle, así que, aunque haya que cortar una cadena (que sería inutilización de
un sistema de guarda), no se podría considerar robo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">A todo este razonamiento no obsta el
hecho, señalado por varias personas en la conversación de Twitter, de que en
Madrid los hosteleros no tienen derecho a dejar el mobiliario fuera del bar por
la noche. En efecto, el artículo 12.h de la <a href="https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2022_6.pdf?idNormativa=2cb946d05bb8e710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&nombreFichero=ANM2022_6&cacheKey=108">Ordenanza de Terrazas</a> de la
ciudad prohíbe a los hosteleros apilar en el exterior del establecimiento los
elementos de la terraza; deben recogerlos y guardarlos dentro del local. Esta
es la regla general, pero cabe una excepción: el Ayuntamiento puede autorizar
el apilado en zonas con suficiente espacio, siempre que se cumplan ciertos
requisitos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Me da la sensación de que, en esta
bendita ciudad sin ley, la mayoría de terrazas que apilan su mobiliario en el
exterior lo hacen sin autorización, pero ¿sabéis qué? Que da lo mismo. Igual que
daría lo mismo si, en el resto de municipios afectados, sus ordenanzas prohíben
taxativamente este almacenaje exterior o lo permiten sin restricciones. Robar esas
sillas es ilegal de todas formas. Si los hosteleros incumplen la ordenanza se
les tendrá que multar (no retirar el mobiliario es infracción grave según la de
Madrid, sancionable con multa de hasta 1.500 €), pero las sillas siguen
siendo suyas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Aclarado el aspecto jurídico,
vayamos al social y psicológico. ¿Por qué ese choteo hacia los hosteleros?
Bueno, en primer lugar, por el intento burdo y zafio de presentar como un
apocalipsis algo que apenas se acerca a la categoría de noticias: hay gente
robando sillas de terrazas, sin violencia y sin agredir a nadie. Y en segundo
lugar, y mucho más importante, porque los ciudadanos de a pie estamos hasta las
narices de los hosteleros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Las ciudades modernas, orientadas al
turista y al nómada digital, miman a los empresarios de servicios (entre ellos,
a los hosteleros) y fastidian a los ciudadanos. Límites de ruido que no existen
o no se cumplen, terrazas que impiden el paso, amontonamiento de motos de
reparto, consecuencias como manadas de borrachos… No es agradable vivir cerca
de una zona de bares.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, este ha sido un país
tradicionalmente muy turístico. Quien más quien menos ha trabajado de camarero
o conoce a alguien que lo ha hecho, y sabe en qué condiciones se funciona en la
hostelería. Y, por último, estos empresarios son particularmente estomagantes por
su tendencia a lloriquear. Que si no encontramos empleados después de la
pandemia, que si peatonalizar va a hacer que se hunda mi negocio, que si las
cifras son siempre horrorosas, que si tal y que si cual.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Todos estos factores contribuyen a
que veamos cierta justicia poética. Dueños de bares usan el espacio común, probablemente
sin licencia, para almacenar sus trastos. Alguien va y se los roba sin que
nadie salga herido. Pues que se jodan, ¿no? El que más me gusta es uno que sale
en el vídeo denunciando que es la segunda vez que le quitan las sillas, porque
la primera no aprendió la lección.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ante la inacción de las Administraciones
a la hora de hacer las ciudades algo más habitables, aplaudimos cualquier
intento de acción directa. Y a estas alturas nos da igual que sea un grupo
anarquista, una banda criminal o unos estudiantes que necesitan muebles para su
piso. Ya que nadie va a arrasar con un bulldozer las terrazas que ahogan
nuestra vida urbana, al menos que les salga caro tenerlas almacenadas por la
noche en la propia calle. «No, pero los puestos de trabajo». Los puestos de
trabajo me importan, la verdad, muy poco. Son la excusa ante cualquier cosa que
afecta negativamente a un empresario. Y siendo sinceros, si un hostelero va a cerrar
solo porque le choricen unas sillas, es que lo mismo su local no merecía seguir
abierto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Este asunto nos obliga a reflexionar
sobre el uso del espacio común. Es ya un tópico decir que las ciudades modernas
se caracterizan por la privatización del espacio público, que deja de ser un
lugar de estancia y paseo (con sus bancos, sus árboles y sus fuentes) para pasar
a ser zonas diáfanas y duras, horribles para todo lo que no sea poner terrazas
o instalar actividades culturales puntuales que dejen buen dinero en las arcas
del Ayuntamiento. Y hay alguna de estas privatizaciones que ya hemos aceptado y
que ni siquiera nos cuestionamos: la más notable, que los conductores dejen sus
coches en la calle. O incluso vemos como naturales las propias terrazas. Pero su
expansión constante, que no se desmonten por la noche (las que son tipo
velador) y que su material quede almacenado en la calle son prácticas que todavía
nos despiertan indignación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hay que aferrarse a eso, porque la
indignación puede cambiar las cosas. Al menos más que la resignación. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Y sí, en la carrera me pusieron
el ejemplo de esta canción para explicarme los derechos sobre las cosas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) Muchas ordenanzas municipales
vetan esta opción al entender que la basura es propiedad del Ayuntamiento, lo
que hace que técnicamente no puedan existir los bienes abandonados, pero no
creo que nadie fuera a descender a estos niveles de análisis.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: medium; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div><p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-27751692130368896652024-01-09T21:30:00.004+01:002024-01-09T21:30:17.460+01:00Nostalgia y cuernos<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Creo que es evidente que vivimos un
repliegue conservador. La «sociedad de propietarios» creada en los ’70 y ’80 ante
una URSS que se derrumbaba es muy propensa. En épocas de crisis, cada familia se
vuelve hacia lo suyo, hacia su casa y hacia su gente, y olvida lo colectivo,
por lo que siente una profunda desconfianza (a pesar de que ha sido el Estado del
bienestar quien le ha permitido tener esa magra propiedad que ahora atesora). Y
sabe dios que estamos en una época de crisis. Ni siquiera habíamos llegado a
salir en condiciones de la de 2007 cuando vino la pandemia, la guerra de
Ucrania y el genocidio palestino, en una rápida ráfaga de tres años.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En épocas de crisis económica y
social, el estado mental que nos sale como respuesta es la nostalgia. Inventarnos
un pasado que en realidad no existió y querer estar en él. Publicar memes de «nunca
podré recuperarme financieramente de esta compra». Comprar el libro de Ana Iris
Simón sobre lo bonito que es el fascismo; perdón, sobre lo bonita que era la
vida de sus padres en el pueblo (1). Y hacer el razonamiento espurio de que,
como antes había estabilidad económica y no había «cosas raras» (concepto que
puede abarcar el feminismo, los pelos de colores, los pronombres en la bio, el
lenguaje inclusivo, las personas LGTB+ visibles o cualquier fobia que tenga uno
ese día), si eliminamos esas «cosas raras» volverá la estabilidad económica. Al
menos para las personas de bien como nosotros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Estos días hemos podido ver dos
bonitos estallidos de nostalgia. El primero ha sido a cuenta de fallecimiento
del sedicente humorista Arévalo. Yo, como niño de los ’90, recuerdo que de este
señor se hablaba, primero, poco, y segundo, como de algo casposo y rancio.
¿Chistes de mariquitas y gangosos recopilados en casetes que comprabas en
gasolineras? ¡La moderna sociedad de los ’90 y los ’00, con su burbuja
inmobiliaria y su desarrollo económico, tenía aquello muy superado! Sin embargo,
ha sido morirse el buen señor y aparecerle un espontáneo ejército de
defensores, con su «esto hoy no se podría hacer» y sus «los woke han matado el
humor». ¡Como si no hubiera estado haciendo chistes en un escenario hasta
anteayer! Pero al nostálgico le dan igual los hechos: Arévalo fue la cumbre del
humor español y si no apreciamos sus chistes sobre colectivos vulnerables es
que somos unos pieles finas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El segundo estallido ha sido un <a href="https://twitter.com/PGonz8/status/1744083760008593722">artículo del bueno de Pérez-Reverte</a> que ya empieza declarando que va a ser
reaccionario. ¿Qué desata esta semana las iras del ilustre académico? La
costumbre de los jovenzuelos de tutear a todo el mundo. ¡Hasta a él! Antes la
gente sí que sabía tratar con respeto a los demás. O bueno, no. Porque el catedrático
Fernando Lázaro Carreter ya escribió <a href="https://books.google.es/books?id=S7lxXOVzkmgC&pg=PA29&lpg=PA29&dq=%22Lectura+adicional:+el+tuteo%22&source=bl&ots=3hnet_M27L&sig=ACfU3U1D65r1-yIxXk9IprApKsa_mWLa_g&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwib8vj-zM2DAxVdVqQEHQb4De0Q6AF6BAgIEAM#v=onepage&q=%22Lectura%20adicional%3A%20el%20tuteo%22&f=false">un artículo sobre el tema</a>, del cual
el de Pérez-Reverte parece un calco (mismos argumentos, mismos ejemplos, mismas
excepciones, mismas comparativas) hace la friolera de 34 años (2). El mundo
cambia, pero los rancios nostálgicos permanecen.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y por lo menos el bueno de Arturo Pérez-Reverte
y los fans de Arévalo están ya cerca de entregar la cuchara. Pero esta nostalgia
no solo afecta a gente revenida, sino también a personas jóvenes. Ves a críos
de quince o veinte años diciendo memeces sobre el franquismo, época que no solo
ellos no vivieron, sino que sus padres probablemente tampoco, o solo durante su
primera niñez. En 2024 alguien de 20 años será hijo de personas de entre 45 o
50 años, es decir, nacidas en torno a la muerte del dictador.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esta nostalgia a veces se va a lo
público, pero en demasiadas ocasiones acaba en lo privado, en lo puramente
relacional. Así, y aunque muchos miembros de la llamada generación Z son
personas de izquierdas, abiertas y comprometidas, hay entre ellos también una
corriente de refuerzo de los roles tradicionales de género, con todo lo que
ello implica. Machismo y su correlativa justificación del maltrato, rechazo a
lo LGTB+, rigidez moral, aborrecimiento de formas relacionales no normativas
(la pandillita del «monogamia o bala»), ensalzamiento de los celos, etc. De
nuevo la falacia: como antes había estabilidad y no había poliamor ni leyes
anti-VG, si eliminamos el poliamor y las leyes anti-VG volverá la estabilidad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El otro día me encontré por redes al
ejemplo perfecto de estos críos nostálgicos: un tipo que exigía que los cuernos
fueran delito. Que tuvieran penas o que, al menos, dieran derecho a
indemnización. Al seguir la conversación la cosa desbarraba todavía más. Que son
un acto de maldad, que suponen un desgaste económico para la víctima (la cual,
por supuesto, necesitará terapia), que solo están en contra de penalizarlos
quienes van a ser infieles y así sucesivamente. Cuando se intentaba razonar con
él, contestaba que igual que había delitos contra el honor (como las injurias)
debería haber delitos por «traición personal».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Supongo que es el siguiente paso. Ya
hemos patologizado todos los problemas y conflictos de la vida, y ya nos han
vendido que necesitamos terapia para todo. Ahora tenemos que judicializarlos:
mi sufrimiento debe ser compensado, tanto económicamente como por medio de
penas legales impuestas al causante, aunque el asunto no tenga ni la más mínima
trascendencia pública.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esta posición es nostálgica, claro
que sí, porque el delito de adulterio existió y fue abolido. El <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-1715">Código Penal franquista</a> (artículos 449 y siguientes) definía adulterio de forma
diferenciada para hombres y para mujeres:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Una mujer casada cometía adulterio cuando yacía
con hombre que no era su marido. Este también cometía el delito.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><span style="font-feature-settings: normal; font-kerning: auto; font-optical-sizing: auto; font-size: 7pt; font-stretch: normal; font-variant-alternates: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; font-variant-position: normal; font-variation-settings: normal; line-height: normal;"> </span></span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Un hombre casado cometía adulterio cuando tenía
una amante fija («manceba») viviendo en la casa conyugal o notoriamente fuera
de ella. Esta amante fija también cometía el delito.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Se trataba de un delito privado, que
solo podía ser perseguido por denuncia del marido o la esposa agraviados, siempre
que este no hubiera consentido el adulterio o perdonado a cualquiera de los
culpables. La denuncia debía ser contra ambas personas, el cónyuge infiel y el
tercero en discordia. La pena, que era de prisión de 6 meses a 6 años, podía
ser levantada por perdón del ofendido, que, de nuevo, debía extenderse a ambos
culpables. En un contexto donde no había divorcio, se podía llegar a condenar por
adulterio incluso a parejas separadas, cuyos miembros hacían vida
independiente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Seguro que los nostálgicos estarían encantados
de recuperar este delito. Por supuesto, las cosas han cambiado y vivimos en una
época de igualdad de género, así que se acabaría el trato diferenciado al
hombre y a la mujer. Igualamos por debajo, claro: con un polvo vas a la trena. O
con sexo oral. O con tocamientos. O con conversaciones subidas de tono. Ya que
nos ponemos, nos ponemos bien: es delito cualquier cosa que la otra persona
considere cuernos (3). Y también se acabó lo de restringirlo solo a casados:
¡todo el mundo a pringar si le planta los tochos a su pareja! Íbamos a flipar
con los jueces definiendo qué es pareja y qué no es pareja.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Este delito fue casi de lo primero
que se derogó de todo el aparato legal franquista. Ya en mayo de 1978, medio
año antes de la aprobación de la Constitución, <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-13822">se dictó la ley</a> que lo
eliminaba. Era un elemento increíblemente odiado e impopular, por lo que significaba
de represión sexual y de imposición de una moral sobre relaciones privadas. Y lo
sigue siendo, aunque ahora se defienda con terminología moderna.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Está claro que saltarse los acuerdos
que tienes con tu pareja es un acto dañino. Pero también está claro que es
comparativamente leve, y que entra dentro de la libertad e intimidad de cada cual.
Si tu pareja te lo hace, móntale un pollo y mándalo a la mierda, que es la
forma en que resolvemos los adultos los conflictos en donde no tiene ningún
sentido que intervenga un juez. Cuando penalizamos los cuernos no estamos
protegiendo ningún bien jurídico, sino dándole cuerpo a la sensación de agravio
de una persona. Y yo lo siento, pero el Estado no debe inmiscuirse en esta
clase de conflictos ni generar delitos que dependen en exclusiva de la subjetividad
de la víctima.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Se podría argumentar que el
consentimiento de la víctima es importante en muchos delitos, tanto para reducir
la sanción (matar a alguien que consiente no es homicidio sino cooperación al suicidio,
lesionar a alguien que consiente tiene menos pena) como para eliminarla (los
actos sexuales y las transferencias patrimoniales son legales si son
consentidas y delito si no lo son). Pero no es lo mismo. En estos delitos hay
un bien jurídico que es claro: la vida, la integridad corporal, la libertad
sexual, el patrimonio. Para analizar si ese bien jurídico ha sido lesionado
debe tenerse en cuenta la voluntad de la víctima, pero, una vez consumado el
hecho, está consumado. Se ha lesionado un bien jurídico, y muchas veces el
proceso se inicia incluso aunque la víctima no quiera.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En un hipotético delito de adulterio,
¿qué bien jurídico se lesiona, si la víctima ni siquiera se entera de primeras?
¿La confianza en su pareja? Ese no solo no es un bien jurídico que merezca
protección penal, sino que ni siquiera está bien definido, porque depende en
exclusiva de cómo la persona decida tomarse una infracción que se consumó en el
pasado. Incluso los delitos contra el honor (la injuria y la calumnia), que son
únicos delitos privados que tiene nuestro sistema (4), requieren imputar un
delito o proferir insultos graves, es decir, cosas que sin duda alguna afecten
a la consideración social de una persona. No basta con la simple sensación de ofensa
privada.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En fin, que no. El Estado no está
para inmiscuirse hasta ese punto en relaciones privadas ni para sancionar a
quien ponga cuernos. Querer que lo esté es de una rigidez moral apabullante y
de una desconexión brutal con la humanidad. Es puro moralismo: creer que la
moral debe ser ley, porque cualquier fallo moral refleja una maldad inherente. Y
no entender que los seres humanos somos entidades muy complejas, que a veces
nos equivocamos, a veces tomamos malas decisiones y a veces no estamos animados
por el puro y fraternal amor al prójimo. Y que no todos nuestros fallos merecen
reproche penal.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Diría aquello tan manido de que «el
sueño de la nostalgia produce monstruos», pero estaría mal dicho. La frase original
contrapone algo que se pretendía bueno (la razón) con sus consecuencias
nefastas, pero la nostalgia ni siquiera es buena. Es un punto de partida deleznable
para cualquier proyecto, sea político o privado. Ya hay que ser pardillo y ya
hay que ser triste para añorar nada menos que una época en la cual podían
meterte en la cárcel por acostarte con otras personas que no fueran tu cónyuge.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Cabe notar que, que sepamos, Ana
Iris Simón no se ha ido al pueblo de sus padres a disfrutar del bajo precio de
los alquileres.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) El libro recopilatorio es de
1997, pero el artículo fue originalmente publicado en 1990.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(3) Alguna vez he visto en redes a
peña que consideraba cuernos que su pareja se masturbara pensando en otras
personas o incluso que las considerara atractivas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(4) Un delito privado es aquel que
solo puede perseguirse a instancias de la víctima y en el que esta tiene la
capacidad de extinguir la pena, perdonando al agresor. Es decir, como era el
adulterio en el pasado.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: medium; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-53716833287288497612023-12-27T08:32:00.002+01:002023-12-27T08:36:00.454+01:00Mandato imperativo<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">No hay nadie en este país que me
parezca más simple y bobo que los trevijanistas. Puede que ahora mismo no
sepáis de quiénes hablo, pero en cuanto empiece a caracterizarlos vais a caer
enseguida. Se trata de estos pesados que, cada vez que se habla de política, empiezan
a usar palabros tipo «libertad constituyente», «democracia formal», «partitocracia»
o «sistema mayoritario uninominal a una vuelta». Todo son términos de la ciencia
(xd) política, pero usados todos juntos delatan más una posición política
(ellos lo llaman pre-política) que otra cosa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Empecemos por el principio. Antonio
García-Trevijano fue un abogado de cierto predicamento entre la oposición al franquismo.
Fundó la Junta Democrática de España, una alianza improbable del PCE, otros
partidos marxistas, fuerzas carlistas e incluso intelectuales del Opus, todos
ellos unidos para articular una alianza antifranquista. También fue uno de los
artífices de la unión de esta Junta con la Plataforma de Convergencia Democrática,
una organización similar que incluía al PSOE. Es decir, fue una persona
importante en su tiempo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y luego, llegó la transición y se olvidaron
de él. En los debates de aquellos años él apostaba por la ruptura, mientras que
los autores de la transición optaron por la reforma. Así que se fue de la política
y, como no le pidieron que volviera, se dedicó a escribir libros y a aparecer
en tertulias enarbolando el «todo mal». Como nota definitoria, la sinopsis de <i>Teoría
pura de la república</i>, su obra magna, es: «Sin antecedentes doctrinales y
sin pensadores de referencia, la Teoría Pura ha tenido que observar (…) los
hechos (…), repetidos sistemáticamente en todos los Estados de partidos, para
llegar a la conclusión de que las razones del fracaso (…) de éstos son
congénitas e institucionales». En otras palabras, estamos ante un gurú, alguien
a quien no le vale ninguna teoría política y que opina que solo él observa los
hechos como son.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Podría seguir esbozando el carácter
de Trevijano y de sus seguidores, ver hasta qué punto están impulsados por el
resentimiento (1) y explicar cómo se han ido escorando hacia la derecha (2),
pero me interesan más otras cosas. Esta gente son magufos de la política. Identifican
una disfunción, que es el sistema de partidos y la supuesta nula separación de
poderes. Lo convierten en el problema central, gigante, insoslayable, de todo
el sistema. Y luego te venden una solución que no funciona. Por ejemplo, una de
sus piezas fundamentales es una república con diputados elegidos en distritos
uninominales a dos vueltas y con un presidente elegido también a dos vueltas. Es
decir, Francia. Donde, como todos sabemos, no hay partidos políticos fuertes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El otro día discutí con uno de estos
trevijanistas, y pude ver en directo cómo funciona esta manera de razonar. El
hombre hablaba de la prohibición de mandato imperativo, contenida en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a67">artículo 67.2 CE</a>. En esencia, el mandato imperativo es la posibilidad de que los
electores den órdenes a su diputado. En las Cortes y Parlamentos del Antiguo
Régimen, cada diputado representaba a un distrito, e iba a las reuniones con
unos cuadernos de peticiones o quejas elaborados por sus electores, cuadernos
que tenían fuerza vinculante. Los diputados debían rendir cuentas de si habían
obedecido o no ese mandato.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El mandato imperativo es contrario a
la lógica de las instituciones surgidas de la revolución liberal. En el siglo
XIX, se entiende que el Parlamento representa en conjunto a la nación, no que
cada diputado representa a su distrito. El Parlamento es un lugar donde
personas salidas de todo el país van a hablar y a llegar a los mejores
acuerdos posibles para dicho país. Para ello, tienen que ser libres de cambiar
de opinión y, por tanto, queda prohibido el mandato imperativo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Claro, pasan las décadas y los
siglos. El mandato imperativo sigue prohibido, pero los partidos políticos
empiezan a ganar cada vez más peso. Es difícil ser diputado sin formar parte de
un partido, y aparece el concepto de disciplina de voto. La pregunta es obvia.
¿Afectan todos estos cambios a la prohibición del mandato imperativo? Es una preocupación
legítima sobre la que merece la pena hacer un análisis sosegado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Lo que hacía la persona con la que
discutí no era un análisis sosegado. Este hombre había decidido, agarrándose al
artículo 67.2 CE y a su <a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=67&tipo=2">análisis que hay disponible en la web del Congreso</a>
(análisis que había leído parcialmente y que no había entendido) que la
disciplina parlamentaria es siempre mandato imperativo. Así que, como todas las
leyes se han aprobado con disciplina parlamentaria, todas son inconstitucionales.
Pero nadie lo ha declarado así porque el Tribunal Constitucional está
controlado por los políticos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esto es tan obviamente un razonamiento
magufo (lleno de saltos lógicos y de conspiranoia) que no merece la pena
detenerse demasiado en él (3). Pero, como a veces hacen los magufos, plantea
un problema real. ¿Cómo pueden cohonestarse, si es que pueden hacerlo, la
prohibición del mandato imperativo y la disciplina de voto? Para responder a
esta pregunta no te puedes agarrar a un único artículo constitucional, sino que
tienes que hacer una interpretación integrada.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Porque la Constitución hace más cosas
aparte de prohibir el mandato imperativo. Por ejemplo, habla de los partidos
políticos como entidades nucleares del sistema. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a6">artículo 6</a> dice que
estas organizaciones «expresan el pluralismo político, concurren a la formación
y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política». Es decir, no son meros advenedizos. El sistema está
pensado para que la voluntad popular y la representación se articule por medio
de partidos, no solo de diputados y senadores que discuten libremente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ya que hablamos de representación,
miremos el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a23">artículo 23</a>. Este reconoce el derecho de todos los ciudadanos
«a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes». Este derecho es muy novedoso en nuestra historia constitucional.
Las Constituciones anteriores no contienen nada parecido: en todas ellas votar
se concibe más como una función que garantiza el sistema que como un derecho subjetivo
de los ciudadanos (4).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Entenderlo de esta segunda manera es
muy relevante, porque cambia la lógica del modelo y vuelve, un poco, a las líneas
que había antes de las revoluciones liberales. Si los ciudadanos tienen derecho
a participar en la política por medio de representantes, no es descabellado exigir
que estos representantes sigan siendo durante todo el mandato verdaderamente
representativos de quienes los eligieron. Quienes garantizan esta permanencia
son los partidos, con su disciplina de voto. Ellos presentan unas listas
(abiertas o cerradas) de personas que van a defender unas ideas, y nosotros las
votamos porque nos interesan más las ideas que representa el partido que los
nombres y biografías de cada candidato concreto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, hay que tener en cuenta que
los partidos son organizaciones creadas para promover unas ciertas ideas. Quien
se afilia a los mismos se supone que desea ese mismo objetivo, más aún cuando
consigue que el partido le nombre candidato a cualquier cargo. Si una vez
elegido se pone a defender otras ideas (es decir, traiciona el compromiso que
asumió libre y voluntariamente), ¿cómo no va a poder el partido echarle de sus
filas o imponerle cualquier otra sanción? Si alguien se va a desmarcar de la
línea que defiende su partido, es obvio que no puede seguir formando parte del
mismo. Toda organización verdaderamente autónoma tiene que poder expulsar a
aquellos de sus miembros que no cumplan las normas, y en una organización de
carácter ideológico una norma vital es promover la ideología que sea.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Entonces, ¿en qué queda la
prohibición del mandato imperativo? Pues queda algo arrinconada, pero sigue
existiendo. En las elecciones votamos a partidos, y esos partidos actúan con
disciplina de voto. Si alguien la rompe, su organización le puede sancionar. Pero,
y esto es importante, la sanción solo puede darse en el ámbito de la organización:
expulsarlo de la misma, quitarle el salario del partido, echarlo del grupo parlamentario, etc. No
puede privarle de su cargo de diputado o senador, ni del sueldo correspondiente,
ni de sus derechos parlamentarios.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esto es lo que significa la
prohibición de mandato imperativo hoy en día: la idea de que, por mucho que un
diputado sea miembro de un partido, el escaño es suyo y no del partido. El partido
puede, en ejercicio de su autonomía organizativa, expulsar o sancionar a sus
miembros, pero no puede obligarlos a dimitir para nombrar a otro más obediente,
porque eso sería también un fraude al derecho de representación. Sí, la gente
votó a una lista bajo unas siglas, pero esa lista tenía también unos nombres
concretos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Entiendo que este equilibrio entre
dos polos tan opuestos pueda ser insatisfactorio para muchas personas. Cuando
alguien comete un acto de transfuguismo, parece que no hay muchas
consecuencias, pues puede seguir siendo diputado. Y, por el otro lado, uno se pregunta
para qué tenemos tantos parlamentarios si la votación final la deciden los
jefes de los partidos (5). Quizás en el futuro haya que arrumbar uno de los dos
principios: o bien nos cargamos los partidos y volvemos a un Parlamento tipo
decimonónico (aunque me gustaría saber cómo articulas la representación
política de 45 millones de personas sin partidos fuertes) o bien pasamos de todo y
permitimos el mandato imperativo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero lo que no puede ser es ponernos
en plan magufos de lo jurídico, agarrarnos a un único artículo e impugnar a
partir de ahí todo el sistema. Esto lo hacen mucho los trevijanistas, pero no
es patrimonio suyo: es más corriente de lo que se cree. Yo he necesitado casi
2000 palabras, citar varios artículos constitucionales y hablar un poco de
historia para dar una explicación muy superficial de un tema complejo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Supongo que lo que vengo a decir es:
anda, no seáis bocas y no habléis de lo que no sabéis. O, al menos, intentad
hacerlo sin sentar cátedra.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) En la <a href="https://mcrc.diarioerc.com/">web de su movimiento</a>
dicen que el presidente actual es un tal Miguel Gómez «tras el abandono y la
dimisión de los demás que fueron nombrados por el fundador». Esta frase no solo
es de resentidito, sino que también muestra que, en la Alianza Democrática de
Demócratas por la Democracia, a los jefes los elige a dedo el fundador.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) Rubén Gisbert, el abogado inútil
que a mediados de noviembre intentó acampar ante el Congreso, es una de las
caras más visibles del movimiento trevijanista.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(3) Solamente por señalar el absurdo
principal: ¿por qué iban los creadores de la actual partitocracia a incluir en
la Constitución una cláusula que anularía todas las leyes creadas por dicha
partitocracia?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(4) La Constitución de 1869 prohíbe
privar del voto a españoles que estén en pleno goce de sus derechos civiles, y
la de 1931 declara que los ciudadanos mayores de 23 años de ambos sexos tienen los
mismos derechos electorales. Y ya.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(5) La respuesta es, claro, porque
se necesita mucha gente para trabajar en detalle sobre todos los textos que
llegan a las Cortes y para llegar a esos acuerdos que luego las cúpulas de los
partidos ejecutan vía disciplina parlamentaria.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-38252459466103763082023-12-16T20:55:00.000+01:002023-12-16T20:55:17.592+01:00Prohibir los móviles<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><a href="https://www.abc.es/familia/educacion/dos-profesoras-registran-parlamento-63000-firmas-prohibir-20231130174813-nt.html#vca=rrss&vmc=abc-es&vso=tw&vli=cm-general&_tcode=d3U2M28x">«Dos profesoras registran en el Parlamento más de 63.000 firmas para prohibir el uso de móviles en la infancia»</a>,
titulaba el otro día ABC. Curiosamente, era verdad. La noticia habla de un par
de profesoras que se han tomado un currazo inútil, porque con 63.000 firmas
solo consigues que los trabajadores del Congreso tengan papel en sucio para
escribir por el otro lado. Y más si son de Change.org, donde cualquiera puede
firmar diecisiete veces y no se comprueba la validez de nada.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No voy a negar que tengo un sesgo en
contra de quienes siguen pensando, en 2023, que las peticiones en Change.org valen
para algo más que para regalarle datos a Change.org. Y más si se trata de un tema
tecnológico. Utilizar esta plataforma dice bastante sobre cómo crees que
funciona la tecnología. Si la empleas precisamente para pedir que se prohíba el
uso de cierta tecnología, pues no puedo evitar juzgarte.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero, en fin, intentaremos desligarnos
de los antecedentes de la propuesta y analizarla como se merece. Detrás de esta
idea (con la cual, ya lo adelanto, no estoy de acuerdo) hay unos miedos y unas
preocupaciones bastante entendibles. El móvil con acceso a Internet ha supuesto
un cambio enorme en nuestra dinámica social. Tenemos acceso inmediato a la mayor base de datos que ha construido el esfuerzo humano, a varias formas
de comunicarnos con todos nuestros conocidos, a millones de memes y chistes, a información
y opinión sobre todos los temas que existen y a la posibilidad de grabar vídeo
y audio con una calidad que hace cincuenta años no estaba ni al alcance de
profesionales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es lógico que todo eso cambie la
forma en que nos comunicamos. La tecnología nos permea y nos da opciones. Si los
nacidos en los ’80 tuvieron acceso a los primeros ordenadores personales y los
de los ’90 pasamos nuestra adolescencia entre Messenger, foros y blogs, los
chavales de los ’00 y los ’10 viven en un mundo donde la televisión es a la
carta, el móvil es una extensión natural de la mano, hay varias pantallas por
cabeza en casa y mandar un audio es más natural que hacer una llamada. No tiene
mucho sentido indignarse o luchar contra ello.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hace años yo objetaba a la expresión
«nativos digitales». Me parecía un invento de señores mayores que no eran
capaces de sintonizar la televisión: no me gustaba porque suponía en los jóvenes
un conocimiento digital que no teníamos, al menos no de partida. Sin embargo,
hoy es un término que me convence más, porque creo que sí capta nuestra
relación con lo tecnológico. El nativo de un idioma se comunica en ese idioma,
pero no sabe sus reglas salvo que le enseñen gramática. El nativo de una ciudad
llega de manera eficiente de su casa al trabajo y del supermercado al cine,
pero no tiene por qué conocerse sus hitos turísticos ni cuáles son sus hoteles.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Si entendemos que el nativo de algo
es una persona que tiene un conocimiento superficial, práctico y asistemático
de ese algo, entonces los nacidos de los ’90 para delante somos nativos
digitales. Los niños y adolescentes necesitan que alguien les enseñe la «gramática»
digital, igual que necesitan que les enseñen la de su lengua materna. Es eso a
lo que se refieren todas esas menciones a la competencia digital que hay en las
leyes educativas y en los planes de estudios, por cierto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Estas dos profesoras han optado por
el camino contrario. En vez de educar en competencia digital, prohibir los
móviles. Porque ojo, no quieren que se impida su uso en el colegio o en el instituto,
no: eso es algo que ya pueden hacer los centros educativos y que esta misma
semana el Ministerio de Educación ha propuesto que se implante a nivel nacional.
Ellas van más allá. Quieren que los menores de 16 tengan prohibida la mera
tenencia y uso de dispositivos móviles, que sus padres no puedan comprárselos y
que (supongo) se sancione a quien incumpla tan dura legislación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Cuáles son los argumentos? Se pueden
leer tanto en la noticia como en su <a href="https://www.change.org/p/solicitar-al-parlamento-espa%C3%B1ol-que-proh%C3%ADba-uso-de-tel%C3%A9fono-m%C3%B3vil-a-menores-de-16-a%C3%B1os">Change.org</a>. En primer lugar, mucha
cháchara sobre la «adicción» al móvil. Esto es un tópico, un lugar común que no
quiere decir nada. El móvil es una herramienta multifuncional: sirve para ver
vídeos, para comunicarte, para jugar a videojuegos, para escribir… Si hace
muchas cosas es lógico que se use mucho, y eso no quiere decir que haya una
adicción (1). En todo caso, se podrá hablar de adicción a uno o varios de los
comportamientos que se instrumentan por medio del aparato. Pero hablar de adicción
al móvil es tan absurdo como decir que alguien es adicto a su navaja suiza porque
la usa para abrir botellas, cortar embutidos y sacar tornillos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Luego hay otra serie de argumentos
sobre la perniciosa influencia de las pantallas en la concentración y la
atención de los chavales. Es aquí donde siempre se cita «un estudio» sobre
problemas del móvil, sin explicar cuál es, quiénes son los autores, qué mide ni
cuál es la metodología. Y también hay hueco para la apreciación personal de las
dos profesoras: «los adolescentes, en el aula, "desconectan"
rápidamente si las instrucciones o explicaciones no son muy cortas, o si no hay
un cambio constante de dinámica. Cada vez más tienen problemas para comprender
lo que se les pide en un enunciado (…), a menudo porque no llegan a leerlo
hasta el final, pues lo encuentran demasiado largo».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No voy a discutir sobre las percepciones
personales de las autoras de la campaña ni a rebatir el estudio ignoto. Pero sí
me llama la atención una cosa: que nada de lo que dicen es culpa de los móviles.
Suponiendo que sea verdad que los adolescentes ahora se desconcentran más
fácilmente o les es más difícil enfrentarse a textos largos (amén de otros perjuicios
que suelen mencionarse en este debate, como el acceso muy temprano a porno), la
razón estaría en Internet, no en el aparato que usamos para entrar en él.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Lo cierto es que puedo creerme que
Internet ha propiciado mayor cultura de la inmediatez, algo que se agrava en su
configuración actual (con muchas redes sociales y con predominio del vídeo
sobre el texto) y que eso puede afectar a cerebros en formación. Pero la culpa
no es del dispositivo. Este es un punto de acceso muy cómodo porque lo llevamos
en el bolsillo y lo desbloqueamos con unos toques, pero, si se prohíbe, los
niños y adolescentes seguirán teniendo ordenadores, portátiles y televisiones
para entrar en TikTok o ver a sus youtubers favoritos hacer apología del fascismo.
Sería como permitirles fumar y luego ilegalizar que compren mecheros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y ya que hablamos de fumar, un
tercer bloque de argumentos es la comparación con las drogas legales. No lo
dicen en la campaña, pero sí se menciona en <a href="https://www.abc.es/familia/miles-familias-unen-evitar-acceso-ninos-moviles-20231106195610-nt.html">otra noticia relacionada</a>, sobre
un grupo de papis que también están a favor de la prohibición: reclaman «un
cambio en la legislación, como ocurrió con
el tabaco y el alcohol». La razón es obvia: hoy en día no aceptaríamos
que los progenitores, en su libertad educativa, dieran alcohol a sus hijos. Lo veríamos
como un atentado a sus derechos y a su crecimiento. Y estos padres lo que
esperan es un cambio legislativo y cultural similar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La comparación es absurda, claro. El
alcohol y el tabaco son venenos. Sí, también son mecanismos de socialización y
marcadores de edad y de clase, pero, por encima de cualquier otra característica,
son venenos. Algo con un enorme potencial adictivo y cuya única dosis segura es
cero. Eso es lo que justifica prohibir su consumo por parte de personas en
desarrollo. En cuanto a otras cosas a las que los menores tampoco pueden
acceder legalmente, como el porno o las apuestas, la prohibición se justifica
con ideas parecidas: no son venenos, pero el primero puede interferir de forma
seria en el desarrollo sexual de los chavales y las segundas directamente están
pensadas para ser adictivas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Se aplica esta idea al móvil? Es
obvio que no. El teléfono es una herramienta, algo que se puede usar bien o se
puede usar mal, pero que, sobre todo, se puede emplear para muchas cosas. Ya he
mencionado la versatilidad del aparato, pero quiero recalcarla: el móvil sirve
para lo que tú quieres que sirva, y puede ser vehículo de comportamientos
nocivos o adictivos tanto como ser un mecanismo de socialización, aprendizaje y
crecimiento. Y si eso es así, tiene que prevalecer la libertad de las familias para
criar a sus hijos como quieran, con más o menos pantallas: que el Estado
intervenga con una prohibición arbitraria podría incluso ser inconstitucional.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hay un último tema, que es el que va
a hacer que esta campaña nunca llegue a cumplir sus objetivos, y es que está
desconectada de la realidad. Es absurda. Prácticamente todos los adultos del
mundo tenemos ya un móvil inteligente, y lo usamos para mil cosas. No podemos esperar
que esos mismos adultos, cuando sean padres, se vayan a dedicar a impedir que
sus hijos empleen una herramienta tan básica. En el improbable caso de que la
idea llegara a ser ley, nadie la cumpliría. ¿Cómo vas a fiscalizar lo que hace la
gente en su casa? ¿De verdad esperan que los policías se pongan a identificar y
multar chavales por usar el teléfono en la calle? Venga, venga.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Tanto Internet como el móvil que le
sirve de puerta de acceso son imprescindibles en 2023. Todo pasa por ahí. Los adolescentes
tienen que aprender a utilizarlos, igual que tienen que aprender a usar los
electrodomésticos de su casa. Pero para aprender a usar algo hay que, bueno,
usarlo. Igual que la cárcel no sirve para enseñar a nadie cómo se vive en
libertad (y por eso los programas de resocialización a lo más que pueden aspirar
es a no desocializar demasiado), no puedes aprender el uso responsable de las
TIC si no usas las TIC. Y eso incluye cometer errores</span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt; text-indent: 0cm;">.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Yo entiendo que la escuela pública
está saturada, que con ratios de 30 personas no es posible ponerse a explicar
la «gramática» de Internet y que la solución más fácil ante un problema es
pensar en prohibirlo. Pero también veo mucho pánico moral y mucha negativa a
entender que lo digital está para quedarse (tiene narices decir esto en 2023) y
ha cambiado la forma en que nos relacionamos. No la va a cambiar, no: ya la ha
cambiado. No va a retroceder y no lo vas a poder prohibir. O aprendes a vivir
en un mundo donde este cambio ya se ha producido o te hundes.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Se viene batallita. Yo, como
niño de los ’90, no era adicto al móvil, sino al ordenador, al menos según creían
en mi casa. Intenté hacerles comprender que para mí el ordenador era lo que
para un adolescente de otra época eran el teléfono, la televisión, los deberes
y los juegos, todo a la vez. No hubo forma.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p style="text-align: justify;"><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com9tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-36741106752435783822023-12-14T09:03:00.000+01:002023-12-14T09:03:49.672+01:00El canon bibliotecario<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La afirmación de que las bibliotecas
hoy no podrían inventarse se ha convertido en un lugar común. Se la he oído a
varias personas, y yo mismo la he dicho con esa voz engolada que uno, que ya
venía pedante de casa, pone cuando se dispone a descubrir el Mediterráneo.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero es que es cierta. ¿Un lugar
público donde puedes ir a sentarte hasta que desgastes la silla, a estudiar
tranquilo y a leer los miles de libros que tienen a tu disposición? ¿Un sitio
donde puedes sacarte un carnet sin pagar nada y utilizarlo para llevarte en
préstamo toda clase de material, con la sola obligación de devolverlo a tiempo
y en buen estado? ¿Y donde además se hacen actividades, puedes encargarles
libros o pedir que te traigan los que ya hay en otra biblioteca, todo ello
también gratis? Imposible inventarlo de la nada.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es por eso que ciertos sectores no
las ven con buenos ojos. Y existen campañas, por suerte poco sistemáticas, para
cargárselas. Al fin y al cabo, bajo el reinado del neoliberalismo, sobra cualquier
actividad que no le dé beneficio rápido y directo a una empresa concreta. Salir
a la calle para no consumir y obtener conocimiento o entretenimiento sin pagar
son anatemas en nuestra querida época.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Creo que el otro día asistimos a uno
de los primeros pasos de una campaña anti-bibliotecas, y no nos dimos ni
cuenta. La empezó Javier Castillo, un tipo del cual yo no había oído hablar en
la vida pero que al parecer es un escritor muy vendido. Al hilo de los nuevos
ministros, le dejó una perlita al de Cultura: «Cada vez que tomas prestado un
libro de una biblioteca, es el autor quien te lo presta gratis. O mejor dicho,
el acceso universal a los libros que proporcionan las maravillosas bibliotecas
está financiado por los autores». Por supuesto, la gente le dijo que de qué
coño iba, y el autor laureado borró el tuit.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ahí se habría acabado la cosa, con
la boutade de un tonto, si no fuera porque el tonto decidió seguir escribiendo.
Por supuesto, no se disculpó, sino que hizo la típica de «Siento que no me
hayáis entendido». Al parecer, el señor Castillo no está en contra de las bibliotecas,
sino que las ama y adora fuerte. Y lo único, que le parece poco el dinero que
reciben los autores por los préstamos, el llamado canon bibliotecario. Esa cantidad
debería incrementarse, no para él (¡que nadie piense que busca lucro
personal!), sino para los autores pequeños. A lo cual contestaron las cuentas
oficiales de Penguin y de CEDRO, nada menos, dándole la razón y explicando por
qué es importantísimo que se aumente dicho canon bibliotecario.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es ahí cuando a mi mente
conspiranoica le pareció ver una campaña orquestada. Un tuit polémico, un borrado
y unos hilos de reacción (nada menos que de uno de los principales grupos
editoriales del mundo y de la mayor asociación de autores del país) con el fin
de poner un tema en la agenda. Por suerte, de momento parece que nadie les ha
hecho demasiado caso, una vez pasada la indignación inicial.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Qué es todo esto del canon bibliotecario,
CEDRO y demás? <a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2014/08/el-prestamo-de-pago-en-bibliotecas.html">Ya hablé de ello hace años</a>, pero lo vuelvo a explicar
porque ha llovido mucho. En el año 1992, la Unión Europea estableció que los
autores tienen el derecho de autorizar (y, por tanto, de prohibir) el préstamo
o alquiler de sus obras. Como eso se cargaría el sistema bibliotecario, en la
misma norma se prevé una excepción: los Estados pueden retirarles a los autores
ese derecho si, a cambio, les garantizan una remuneración por estos préstamos. Son
los Estados quienes determinan libremente esta remuneración.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No fue hasta que esta obligación fue
reiterada en una directiva de 2006 que España se puso las pilas, reformando en
2007 la Ley de Propiedad Intelectual para introducir el canon bibliotecario,
que en realidad no estuvo <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8275">reglamentado hasta 2014</a> y en total
funcionamiento hasta 2016. Así que en España este canon lleva menos de diez
años implantado según su configuración actual.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El canon establece una obligación de
remuneración por los préstamos realizados por instituciones públicas (museos,
archivos, bibliotecas, filmotecas…), salvo los establecimientos públicos de
pueblos pequeños y las bibliotecas de las instituciones docentes. Quienes deben
pagar no son estas instituciones culturales, sino los órganos y organismos que
sean titulares de las mismas, es decir, el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma de
turno. El pago se realiza a través de las entidades de gestión de derechos de
autor, que no son más que un nombre rimbombante para las asociaciones de
autores. La SGAE es una entidad de gestión de derechos centrada en la música.
CEDRO es otra, que se enfoca en los libros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La cuantía global del canon se
calcula cada año y es la suma de dos cantidades: 0,004 € por cada obra
objeto de préstamo y 0,05 € por cada usuario que haya usado el servicio de
préstamo. En el primer semestre del año siguiente, esta cantidad global se distribuye
entre las entidades de gestión, que satisfacen a los autores la parte que les
corresponda, según un criterio que deciden ellas mismas, aunque debe ser
objetivo, proporcional y de público conocimiento.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">De esto se quejaba el autor laureado
y de esto se quejaban CEDRO y Penguin: de que estas cantidades son muy
pequeñas. ¡Un 97% inferior a la media europea, según Penguin! Subirlas ayudaría
a la creación literaria, «motor real de las bibliotecas públicas» (según la editorial),
ya que la situación actual «crea una desventaja competitiva para el sector
editorial y frena el pensamiento crítico y la lucha contra la desinformación»
(según la entidad de gestión). ¡Toma ya! Nada más y nada menos que el
pensamiento crítico depende de que le demos a Javier Castillo diez céntimos en
vez de 0,4 cada vez que alguien saca uno de sus bodrios de la biblioteca.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Los defensores del canon bibliotecario
suelen sostener (de hecho Penguin lo dice en su hilo) que no son los usuarios
ni las propias bibliotecas quienes lo pagan. Hombre, solo faltaría. Sí, está
claro, este canon lo pagan las Administraciones. Pero lo pagan de los
presupuestos culturales, así que cuanto más alto sea este canon, menos dinero
tendrán los museos, bibliotecas, archivos o filmotecas para adquirir material o
programar actividades. Es decir, para cumplir su finalidad cultural.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por eso digo que la defensa del
canon bibliotecario es anti-bibliotecas. Por mucho que se quiera cubrir con
grandes ideales (protección a los autores pequeños, apoyo a la creación
literaria, lucha contra la desinformación), lo que hace en la práctica es
descapitalizar a las instituciones que ponen la cultura al alcance de todo el
mundo. El dinero público a manos privadas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿A qué manos? Eso es una buena pregunta.
Como ya hemos visto, las Administraciones pagan una cuantía global que depende
de cada libro prestado, y esa cuantía global la distribuyen las entidades de
gestión entre sus socios. Es decir, que si yo voy a la biblioteca a sacar una
novela policíaca de una autora estadounidense ya fallecida, la Comunidad de
Madrid le quita en mi nombre 0,4 céntimos al presupuesto de bibliotecas y se
los paga a CEDRO para que se los dé a Javier Castillo. Pues hombre, como
arreglo me parece mejorable, la verdad (1).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Yo aboliría el canon bibliotecario. Vamos
a ponernos jurídico-económicos. Cuando yo escribo un libro, el producto
resultante es mío, una propiedad intelectual. Entonces me dirijo a una empresa
que trabaja moviendo propiedades intelectuales (es decir, una editorial) y le
propongo convertirme en su proveedor: le permito explotar mi obra y venderla al
público con la expectativa de obtener una ganancia (2). A cambio, claro, me
tiene que pagar lo que pactemos, normalmente un porcentaje de las ventas. Y una
vez hecho esto, una vez yo ya he cobrado la cantidad pactada, ¿qué más me da lo
que hagan los clientes con los libros que han comprado? ¿Qué más me da que los
almacenen, los presten, los quemen o los pongan en préstamo, en especial si son
instituciones públicas culturales? ¡Son suyos! ¡Yo ya he recibido mi parte!</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">«No, pero la piratería», se dirá. Y es
ahí donde yo quería llegar: a que esto va de lo de siempre, de piratería, definida
como cualquier forma de acceder a la cultura sin pasar por caja. No lo digo yo,
¿eh? Tanto la exposición de motivos de la directiva europea de 1992 como la de
2006 dicen en el mismo párrafo que «El alquiler y préstamo de obras amparadas
por los derechos de autor (…) tienen cada vez más importancia, en particular
para los autores (…). La piratería constituye una amenaza cada vez más grave». Ea,
ahí lo tienes: el alquiler y préstamo de obras del intelecto es importante
porque son formas de piratería.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es la vieja táctica de considerar
que todo libro que se lee sin comprarlo es una venta perdida y, por tanto, un lucro
cesante para el autor. Solo desde esa perspectiva se puede defender un derecho tan
imbécil como el de poder vetar que tus libros estén en bibliotecas, y exigir a
los Estados que paguen a los autores a cambio de que no lo tengan. Pero es que
esa equivalencia no va a ninguna parte, no se basa en la realidad. Cuando te
gusta leer, los libros que quieres leer son siempre más de los que estás
dispuesto a comprar (por dinero y/o por espacio de almacenamiento). Si a mí no
me atrae un libro lo suficiente como para comprarlo, no lo compraré; si
eliminan cualquier otra opción de leerlo, pues no lo leeré. Será por libros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y bueno, este canon bibliotecario,
¿beneficia al menos a los autores, aunque parta de premisas erróneas y perjudique
a los usuarios? Pues tampoco. El sistema de reparto es oscuro (los <a href="https://www.cedro.org/docs/default-source/0cedro/estatutos.pdf">Estatutos de CEDRO</a>, en su artículo 55, usan bastante palabrería pero no dicen nada),
pero beneficia, como es lógico, a los más prestados. Es decir, a los que ya son
más vendidos. Siempre que sean socios de CEDRO, claro; si no, no cobran nada.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es coherente. Esto no ha ido nunca
de proteger al autor. Aunque en todos estos temas se hable siempre de él, la
lucha contra la piratería (aunque sea la practicada por una biblioteca de
barrio) protege sobre todo a las empresas. En especial, claro está, a las grandes,
a las que mueven miles de autores y millones de euros. Ellas son las que tienen
verdaderos intereses contra cualquier forma de acceder a la cultura que no pase
por comprarles cosas, y las primeras interesadas en abrir debate sobre el canon
bibliotecario, lo injusto que es y lo mucho que debería elevarse. Son ellas,
específicamente, las que hoy en día harían imposible que se inventaran las bibliotecas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y es de ellas de quienes tenemos que
defenderlas.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) En teoría hay convenios con las
entidades similares de algunos países para que el canon generado en España por
autores de allí vaya a ellos y viceversa, lo que atenuaría un poco la absurdez
del sistema.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) O, en el caso de las editoriales
de ciencia ficción, sin esa expectativa.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: medium; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-75571613217278926462023-11-16T13:05:00.003+01:002023-11-16T13:12:07.809+01:00El Senado y la amnistía<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Contra mayoría absoluta en el
Congreso, mayoría absoluta en el Senado. Eso han debido pensar los linces del
PP, lo que ha dado lugar a una serie de titulares apocalípticos en la prensa de
izquierdas.<a href="https://www.eldiario.es/politica/pp-retuerce-constitucion-retrasar-aprobacion-ley-amnistia_1_10685811.html"> </a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://www.eldiario.es/politica/pp-retuerce-constitucion-retrasar-aprobacion-ley-amnistia_1_10685811.html">«El PP retuerce la Constitución para intentar retrasar la
aprobación de la ley de amnistía»</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">, titulaba ElDiario.es. Yo creo que no es
tan fiero el león como lo pintan, pero, aun así, quiero escribir un artículo al
respecto. Por dos razones. Una, que me lo han pedido. Y dos, que se trata de
una cuestión que, aunque se explica fácilmente, necesita bastante contexto,
puesto que apunta justo al centro de nuestro procedimiento legislativo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vamos a las bases. En España tenemos
un sistema bicameral, es decir, que el Parlamento (Cortes Generales) tiene dos cámaras:
Congreso de los Diputados y Senado. Ambas cámaras son, a todos los efectos, instituciones
diferentes. Cada una tiene su propio reglamento, aprobado por ella misma, y
elige a sus propios órganos de gobierno. Como sabemos, el sistema electoral es diferente
para ambas, y esto puede generar distintas configuraciones. Ahora mismo, en el
Congreso hay una mayoría parlamentaria formada por una alianza de la derecha
nacionalista, la izquierda y el PSOE, mientras que en el Senado el PP tiene mayoría
absoluta de forma clara e incontestable.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Estas dos cámaras no son iguales en
poderes y atribuciones. La Constitución diseña un sistema de bicameralismo
imperfecto, que es la forma fina de decir que el Senado está subordinado al
Congreso. Esta subordinación se refleja en dos cuestiones importantes: que el Senado
tiene un tiempo tasado para examinar las propuestas de ley aprobadas por el
Congreso y que cualquier cambio que introduzca el Senado en una propuesta de
ley lo puede levantar luego el Congreso. El Senado se configura como una cámara
de segunda lectura, que sirve para ralentizar el proceso legislativo
(atemperando, se supone, las prisas que pudiera tener el Congreso) y para introducir
aportaciones, pero que en ningún caso tiene capacidad decisoria.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vamos a verlo un poco más en
detalle. En primer lugar, todas las leyes las tiene que proponer alguien, y
según quién las proponga, reciben uno u otro nombre:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Proyectos de ley: los propone el Gobierno. Como este
es el órgano que dirige la política interior y exterior, los proyectos de ley
tienen prioridad sobre las proposiciones.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Proposiciones de ley: las propone el propio
Congreso, el Senado, las Asambleas autonómicas o 500.000 firmas.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hay que tener en cuenta que la Ley
de Amnistía no es un proyecto, sino una proposición. No procede del Gobierno (este
está en funciones, no puede presentar proyectos de ley) sino del grupo
parlamentario del PSOE en el Congreso: será el Congreso quien formalmente lo
proponga. Esto no es baladí, como veremos de inmediato.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Una vez iniciado el trámite
legislativo, sea con proyecto o con proposición, es el Congreso quien empieza a
debatir. Hay una serie de enmiendas, luego pasa a una comisión, se discute,
vuelve al Pleno, etc. No voy a entrar en los detalles, lo importante es eso:
primero el Congreso tramita el texto, lo va perfilando y modifica las partes
que considera.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Una vez el texto ha terminado su
recorrido en el Congreso, pasa al Senado. Y este tiene un plazo tasado para
hacer su propia tramitación: de nuevo hay debates, enmiendas, se pasa por
comisiones, etc. ¿Cuál es este plazo? En general 2 meses, pero es de 20 días si
el Gobierno o el Congreso declaran urgente el proyecto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Este proceso puede terminar de tres
formas distintas:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Si el Senado no introduce ningún cambio en el
texto que venía del Congreso, este se considera aprobado.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Si el Senado veta el texto, este vuelve al
Congreso, que puede levantar el veto. Se considera entonces aprobado.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Si el Senado introduce modificaciones al texto,
este vuelve al Congreso, que debe pronunciarse sobre cuáles de estas
modificaciones acepta (si es que acepta alguna). Se considera entonces
aprobado.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 21.25pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Una vez que el texto quede aprobado,
se remite al rey para que lo firme y lo mande publicar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vemos más arriba lo que ya decíamos:
el Senado está subordinado al Congreso. Tiene un plazo tasado de 2 meses o de
20 días para hacer su trabajo, y son otras instituciones las que le marcan cuál
de los dos plazos se aplica. Además, si cambia aunque sea una coma del texto
que le vino del Congreso, este decidirá qué cambios se quedan.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ya tenemos el contexto. Entonces,
¿qué es lo que ha hecho el Senado, con mayoría absoluta del PP? Pues todo gira
en relación a los plazos de tramitación. La proposición de ley de amnistía va a
ser declarada urgente, con lo que el plazo de tramitación en el Senado sería de
20 días. Así lo decía antes el reglamento de esta cámara, de acuerdo con la Constitución.
Más en concreto, el artículo 133.1 del reglamento decía que:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="text-indent: 0cm;"></i></p><blockquote><i style="text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En los
proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los
Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para
ejercitar sus facultades de orden legislativo.</span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Si os dais cuenta, el texto solo hablaba
de proyectos, es decir, normas propuestas por el Gobierno. Pero se aplicaba a
las proposiciones. Esto es algo común en el derecho parlamentario. La diferencia
entre proyectos y proposiciones es, sobre todo, de prioridad, pero en ambos
casos el trámite es el mismo, por lo que a veces los reglamentos de las Cámaras
regulan los proyectos y se entiende, implícita o explícitamente, que esa
regulación se aplica también a las proposiciones.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hasta ahora. Porque ahora el artículo
133 del Senado separa entre proyectos y proposiciones. En proyectos se queda
como está: si el Gobierno o el Congreso declaran la tramitación urgente, el
Senado tiene 20 días. Pero en proposiciones, es la Mesa del Senado la que
decide si la tramitación es urgente o no: el Gobierno y el Congreso solo pueden
proponérselo, no decidirlo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Sobra decir que, como la amnistía es
una proposición y la Mesa del Senado está controlada por el PP, este se negará
a aplicar la tramitación de urgencia. Con lo cual tendrá 2 meses para tener paralizada
la amnistía. Pero esos 2 meses se convertirán en 3, porque se refiere a meses
donde haya sesiones ordinarias, y en enero no las hay. Si el asunto entra en el
Senado a mediados de diciembre, estaría detenido hasta mediados de marzo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Es esto constitucional? En un
primer vistazo parece que sí. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a90">artículo 90 CE</a>, que es el que regula la
actuación del Senado, se refiere exclusivamente a proyectos de ley. El párrafo
3 dice literalmente que «El plazo de dos meses de que el Senado dispone para
vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los
proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los
Diputados». Como aquí no se trata de proyectos sino de proposiciones, parece
que el Senado, en uso de su autonomía reglamentaria, puede regular estas de forma
distinta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero esta interpretación tan literal
convence muy poco. El artículo 90 de la Constitución regula la totalidad de competencias
del Senado en materia legislativa. Todo lo que hemos visto más arriba (lo que
sucede si el Senado veta un texto o le introduce modificaciones, el plazo
ordinario de 2 meses, etc.) está en el artículo 90. Si el artículo 90 solo se
aplica a proyectos, ¿eso quiere decir que la Constitución no regula la
competencia del Senado en materia de proposiciones? ¿Puede el Senado hacer lo
que quiera en este caso? ¿Puede darse a sí mismo un plazo de 1 año para
tramitar proposiciones y además establecer que sus vetos no los puede levantar
el Congreso? Si el artículo 90 CE solo es aplicable a proyectos, nada impediría
que el Senado hiciera lo que le diera la gana en materia de proposiciones.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La absurdez de este planteamiento ya
ha sido apreciada por el Tribunal Constitucional. En <a href="https://hj.tribunalconstitucional.es/en/Resolucion/Show/4633">una sentencia de 2002</a>,
se planteaba precisamente una discrepancia entre Congreso y Senado a la hora de
interpretar el artículo 90 CE, en relación a una proposición de ley. Y el
Tribunal Constitucional dijo expresamente que este artículo es «aplicable no
sólo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley, pues
aunque la Comisión Mixta suprimió la referencia a éstas en la redacción
definitiva que dio al texto, la evidente semejanza de ambas figuras pone de
relieve la identidad de razón para su régimen jurídico» (1). O, en otras palabras,
no tiene sentido que la Constitución regule hasta el detalle la competencia del
Senado en proyectos de ley y deje totalmente libre esta competencia en relación
a proposiciones, cuando la única diferencia está en quién presenta cada tipo de
texto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así que no, el Senado no puede retirar
la calificación de urgente que le han otorgado el Gobierno o el Congreso a una proposición
de ley. Ya hay anunciado un recurso, pero con los tiempos del Tribunal Constitucional,
probablemente la sentencia no llegue a tiempo y la ley de amnistía esté 2 meses
(<i>de facto </i>3) cogiendo polvo en el Senado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Y si está más? Es decir, ¿y si al
Senado se le pasa el plazo y no aprueba el texto, no introduce un veto ni lo
devuelve con enmiendas? Con el nivel de filibusterismo parlamentario que nos
gastamos, este es el siguiente paso. Aquí hay dos opciones: o bien entender que
el Senado ha vetado el texto o bien entender que lo ha aprobado. La segunda
opción se basa en la idea de que el veto debe ser explícito, y aquí no lo
habría sido. Sin embargo, la primera me parece más democrática: reconocer como
un veto la actitud obstruccionista del Senado y que el Congreso proceda a levantar
dicho veto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Por qué me da la sensación de que
en menos de medio año voy a tener que escribir un artículo sobre esto?<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Técnicamente el Tribunal Constitucional
habla del párrafo 2 del artículo, pero su argumento puede extenderse a todo el
precepto.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 16px; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-28172585393319834362023-11-14T08:05:00.005+01:002023-11-14T08:05:33.095+01:00Lawfare<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Ayer tuve quedada de rol. Cuando ya habíamos
terminado la partida y estábamos volviendo cada uno a su casa, me di cuenta de
que se nos había olvidado un trámite fundamental: no habíamos aprovechado la
pausa de la merienda para redactar y emitir un comunicado contra el acuerdo
entre el PSOE y Junts. No vamos a tener otro remedio que volver a quedar…</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La semana pasada se formalizó el
acuerdo entre el PSOE y Junts que desbloquea la legislatura. Con el resto de
partidos era más o menos fácil pactar (han sido aliados de Pedro Sánchez desde
la moción de censura) y, de hecho, ya había cosas firmadas en algunos casos. Con
Junts no era tan sencillo. Aunque parecían destinados a entenderse, con estas
cosas nunca se sabe.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El acuerdo <a href="https://elpais.com/espana/2023-11-09/el-documento-del-acuerdo-firmado-por-psoe-y-junts-para-dar-via-libre-a-la-investudura-de-pedro-sanchez.html">puede consultarse íntegro</a>, pero el punto más controvertido, y del que quiero hablar hoy, es
el siguiente:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"></span></p><blockquote><span style="font-family: arial;"><i style="font-weight: bold;">La Ley de Amnistía, </i><i style="font-size: 12pt;">para
procurar la plena normalidad política, institucional y social como requisito
imprescindible para abordar los retos del futuro inmediato. Esta ley debe
incluir tanto a los responsables como a los ciudadanos que, antes y después de
la consulta de 2014 y del referéndum de 2017, han sido objeto de decisiones o
procesos judiciales vinculados a estos eventos. En este sentido, las
conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la
próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía
en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto
lawfare o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su
caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas.</i></span></blockquote><p></p><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">De la amnistía ya se ha hablado
mucho y tampoco me quiero centrar demasiado en ella. Voy a hablar más bien de
la segunda parte del párrafo: comisiones de investigación para analizar si ha
habido <i>lawfare</i>. Claro, ha sido poner esto por escrito y todas las entidades
relacionadas con el mundo de la justicia (asociaciones de jueces y
funcionarios, colegios profesionales…) han puesto el grito en el cielo. Luego repasaremos
algunas de las reacciones más sobreactuadas, pero de momento vamos a analizar
qué se pretende con esta propuesta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El <i>lawfare</i>, traducido en el
acuerdo como politización de la justicia, es más bien su instrumentalización. Se
trata del empleo de procedimientos judiciales para desacreditar, desgastar o,
en el mejor de los casos, destruir a un rival político. No siempre requiere de
la politización del juez (la iniciación de causas sin sentido, como hace
Abogados Cristianos, es una forma de <i>lawfare</i>), pero la verdad es que
ayuda mucho. En todo caso, es un concepto amplio y ambiguo, que está de moda
pero que, en realidad, cada cual utiliza un poco en el sentido que se le canta.
Porque claro, denunciar que te hacen <i>lawfare</i> siempre es mejor que
reconocer tus propias corruptelas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ahora vamos a las comisiones de
investigación. Estas comisiones son un mecanismo parlamentario previsto en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a76">artículo 76 CE</a> con la siguiente estructura:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Las pueden designar el Congreso, el Senado o
ambas cámaras conjuntas.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Pueden investigar cualquier asunto de interés público
y es obligatorio comparecer ante una de ellas si se te cita.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales
ni afectan a las resoluciones jurisdiccionales. Como mucho, el resultado la
investigación se comunica al Ministerio Fiscal para que este ejerza las acciones
oportunas.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es decir, son mecanismos de
conocimiento. Se aplican sobre todo cuando ha sucedido algún hecho grande e importante,
que no tiene por qué ser delito o que se ha troceado en diversas causas, y su
objetivo es tener un relato único de lo que pasó. En la práctica son paralelas
a las causas judiciales abiertas por los mismos hechos y no sirven para gran
cosa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Entonces ¿significa este acuerdo que
se va a hacer comparecer a todos los jueces del país ante una comisión parlamentaria
que va a valorar sus sentencias para ver si han cometido <i>lawfare</i>?
Obviamente no. Aunque solo sea porque, como acabamos de ver, las comisiones de
investigación no tienen la capacidad de afectar a las resoluciones judiciales:
se limitan a redactar un informe de hechos probados.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero es que, además, las comisiones
de investigación que se plantean esta legislatura son únicamente dos: la
relacionada con la <i>policía política</i> o <i>policía patriótica</i> (utilización
de medios policiales contra adversarios del PP, como el independentismo o
Podemos) y la de Pegasus (el programa espía usado contra el independentismo). Ambas
empezaron sus trabajos en la legislatura pasada y concluirán, se espera, en la
presente. Y tienen también en común que van más dirigidas hacia el Gobierno de
Rajoy que hacia los jueces.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por último, hay que tener en cuenta
la redacción del texto del acuerdo: «las conclusiones de las comisiones de
investigación (…) se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía
en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto <i>lawfare</i>».
Este texto no compromete a nada. Si de las comisiones de investigación se
derivan indicios de <i>lawfare</i> (ya empezamos con un condicional), se podrán
iniciar acciones de responsabilidad (que, como es lógico, se sustanciarán ante
los órganos competentes) y modificaciones legislativas (para hacer más
complicado que vuelva a ocurrir). Un blablablá genérico que, en realidad, no significa
gran cosa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No parecen pensar lo mismo los
estamentos funcionariales y jurisdiccionales de este maravilloso país. Abrió fuego,
cómo no, el Consejo General del Poder Judicial. No acabo de entender por qué
debería importarnos lo que opina un órgano que dentro de tres semanas llevará
más tiempo en funciones del que estuvo en el cargo, pero el hecho es que
diversas asociaciones e instituciones suscribieron el comunicado o, si estaban
creativos, elaboraron el suyo propio. En apenas <u><a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/Comunicado-de-la-Comision-Permanente-en-relacion-con-las-referencias-al-lawfare-contenidas-en-el-acuerdo-suscrito-hoy-por-el-PSOE-y-Junts">tres párrafos</a></u>, el CGPJ
caracterizaba de inadmisibles las referencias al <i>lawfare</i> y alertaba de
que el acuerdo suponía un atentado contra la separación de poderes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En el colegio todos aprendimos lo de
la separación de poderes. Lo que no aprendimos en el colegio, pero uno presume
que el órgano de gobierno del poder judicial debería saber, es que «separación
de poderes» quiere decir que los tres poderes del Estado están atribuidos a instituciones
distintas, no que sean tres compartimentos estancos. La doctrina liberal más
clásica habla de frenos y contrapesos (muchas veces se dice en inglés, <i>checks
and balances</i>), que no es más que normas institucionales que garantizan que
esos tres poderes separados se controlen ente sí.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por supuesto que, en general, el
poder judicial debe ser independiente y no estar sujeto a revisión. Pero también
es cierto que pueden existir válvulas de seguridad ante interpretaciones rigoristas
de la ley que dan lugar a situaciones injustas (sí, hablo del indulto y de la
amnistía) y que el Parlamento, como cámara democrática, puede investigar las
materias de interés público que le salgan de las narices. Y saber si el Gobierno
de Rajoy instrumentalizó a la policía y a los jueces para sus finalidades
partidistas es una cuestión de interés público.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">También es muy gracioso el <a href="https://twitter.com/JpDemocracia/status/1722654213421809687">comunicado conjunto de todas las asociaciones de jueces</a>, especialmente por dos frases
que ha caído en gracia y que se han puesto a repetir como loros todos los
Tribunales Superiores de Justicia que también se han pronunciado: «<span style="background: white; color: #4d4d4d;">L</span>os jueces han
de estar sometidos únicamente al imperio de la ley, puesto que así lo establece
(…) el artículo 117.1 de la Constitución Estas expresiones, en cuanto traslucen
alguna desconfianza en el funcionamiento del Poder Judicial, no son aceptables».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Empecemos por el final: ¿perdón?
¿Cómo que las expresiones que traslucen desconfianza en el funcionamiento del
poder judicial no son aceptables? He hablado alguna vez de la desconexión de la
realidad que hay a veces en el mundo judicial, pero es que esta frase es
perfecta. Que todas las asociaciones de jueces firmen un documento en el cual afirman
que no es aceptable desconfiar de ellos es de un endiosamiento alucinante. Pues
claro que los ciudadanos podemos desconfiar de los jueces (sobre todo en casos
mediáticos y con elemento político) y articular políticamente esa desconfianza.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero es que la primera frase es
también para darle de comer aparte. Los jueces han de estar sometidos
únicamente al imperio de la ley. Eso es totalmente cierto. ¿Y qué es el <i>lawfare</i>,
sino una quiebra del imperio de la ley? ¿Qué es, sino una utilización torticera
de la ley con el fin de conseguir ventajas privadas? ¿Qué es, sino desviación
de poder? De las cuatro notas que definen la actividad judicial previstas en el
citado artículo 117.1 CE, a las asociaciones judiciales les encanta citar tres
de ellas (los jueces son independientes, son inamovibles y están sometidos únicamente
al imperio de la ley), pero se les olvida siempre la cuarta: los jueces son
responsables. Y si algún juez ha cometido desviación de poder, pues digo yo que
deberíamos poder exigirle esas responsabilidades.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El último comunicado que voy a
analizar es <a href="https://web.icam.es/declaracion-institucional-de-la-junta-de-gobierno-del-icam/">el del ICAM</a>, los abogados de Madrid, dictado, dice, «desde
la absoluta neutralidad institucional y pleno respeto a la pluralidad política».
El comunicado en sí es el mismo racaraca sobre la separación de poderes y la
independencia judicial, pero tiene una frase interesante: «el uso del término <i>lawfare</i>
referido a los Juzgados y Tribunales no tiene cabida en un Estado Democrático».
No es ya que la palabreja sea inaceptable, como decían los jueces, es que
directamente no tiene cabida.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hay aquí una obviedad: en un Estado democrático
no hay <i>lawfare</i>. Pero el Colegio de Abogados decide interpretar esta
relación al revés. Parecería que la relación causal lógica es la siguiente: si
hay <i>lawfare</i>, no estamos ante un Estado democrático o, al menos, se ha
reducido la calidad de la democracia. Pero los abogados saben que el
razonamiento correcto es el contrario: como hay un papel que dice que vivimos
en un Estado democrático (la Constitución, en su artículo 1), no se puede hablar
de <i>lawfare</i>. Punto. Por principio y por definición. ¡Toreros!</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En fin. Yo no sé si ha habido <i>lawfare</i>
o no lo ha habido, ni quién es culpable. Lo que sí se es que el mundo jurídico (jueces,
fiscales, abogados, hasta funcionarios) es de un corporativismo insoportable. Hasta
las asociaciones y entidades denominadas progresistas dentro de ese mundillo
cierran filas cuando les critican y acaban sosteniendo posiciones tan imbéciles
como que es inaceptable usar expresiones que muestren desconfianza en ellos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Eso es lo que a mí me da miedo y no
los pactos políticos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-78347826292866658362023-11-08T16:15:00.000+01:002023-11-08T16:15:19.877+01:00#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2023<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Mi #LeoAutorasOct de este año ha estado marcado por la
HispaCón de Zaragoza: la mitad de los libros los adquirí allí y fueron a
engrosar mi pila. Otro lo tenía pendiente desde el Celsius y otro más lo compré
en el HUL durante el propio octubre. Además, hay un cómic, un relato y un libro
que no compré en festivales pero que también han salido este año.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Eso explica que haya tanto 2023 en los títulos. Para esta
lista uso el año de la edición que he leído (1) y, aunque algunas de estas son
reediciones (definitivamente, <i>Por no mencionar al perro </i>no es un libro
de 2023), la mayoría son novedades. Es interesante remarcarlo, porque
#LeoAutorasOct es una iniciativa que nació en 2016 para, entre otras cosas,
denunciar el maltrato editorial al que estaban sometidas las mujeres. Y aunque la
situación dista mucho de ser perfecta, sobre todo en lo relativo a las reediciones,
hemos mejorado mucho.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Sin más dilación, por tanto, aquí va la lista:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>1. Mediojuego (Seanan McGuire, 2023)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">Roger y Dodger son constructos. Los ha creado Reed, un
alquimista, para encarnar la Doctrina Inmortal: ella es matemáticas, él es lenguaje
y el plan es que crezcan separados hasta que puedan manifestar la Doctrina bajo
el control de Reed. Pero de niños descubren cómo comunicarse mentalmente y eso
lo cambiará todo.<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Tengo la sensación de que no he estado a la altura de este
libro. Es una historia que exige que te metas dentro y sigas a la autora por la
pendiente resbaladiza de acontecimientos encadenados que va planteando, pero,
debido a mis circunstancias vitales, lo he leído a saltos. Creo que la pequeña
decepción que me he llevado al final se debe a que no iba con la suficiente
inercia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">En todo caso, hasta llegar al final lo que tenemos es una
novela absorbente, que narra el crecimiento y evolución de dos hermanos
condenados a encontrarse y desencontrarse al tiempo que van comprendiendo el
terrible poder que encarnan. Muy bien traducida (salvo por la repetida
confusión entre "pábulo" y "pabilo", pero bueno) y con un
lenguaje rico y plástico.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>2. Con la boquita partía (Irene B. Trenas, 2023)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">Garrique es un pueblo de lo más normal. Tiene, incluso,
una curiosa leyenda local, la del Mellao, un habitante violento y racista a
quien un día se llevaron sin que se supiera más de él. Ahora, un joven que
lleva un podcast de misterios y crímenes ha aparecido en el pueblo preguntando
por el Mellao, y eso va a forzar a los habitantes de Garrique a enfrentarse con
algo que creían olvidado.<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Curiosa novela de terror costumbrista con protagonista
coral: aunque el eje de la historia pivota sobre Carmela y Dolo, una pareja de
ancianas, muchos otros garriqueños son protagonistas de sus respectivos
capítulos. Tiene imágenes muy potentes y emocionantes, y un muy buen empleo del
lenguaje. Es de remarcar el uso del andaluz en los diálogos, lo que permite
identificar de inmediato a los personajes que vienen de fuera o que deciden no
emplearlo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">El final me ha parecido un poco anticlimático, pero he disfrutado
mucho de todo lo demás.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>3. Crímenes reales (Samantha Kolesnik, 2023)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">Suzy es una adolescente que ha vivido toda su existencia
bajo la violencia (física, psicológica y sexual) de su madre. Un día, ante una
vejación más, la mata a golpes y huye junto con su hermano.<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Durísima novela de terror sin elemento sobrenatural. Es una
exploración sobre la maldad humana, sobre lo que le hace a las víctimas y sobre
cómo estas se desocializan y se convierten a su vez en victimarias. Hay mucho
gore y mucha violencia sexual sórdida, pero es funcional a lo que quiere
contar.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>4. Como alma que lleva el diablo (Mireia de No Honrubia, 2020)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">Jess ha perdido su empleo de abogada y decide meterse en
la compraventa de almas. Comprará almas baratas y se las venderá caras a
pirados que las quieran. Al principio la cosa tira un poco floja, pero
enseguida le contacta Sam, el becario del Diablo, que le ofrece convertirse en
su único cliente. Por medio está Lía, una periodista sin escrúpulos que se
encuentra con esta historia y no se detendrá ante nada para descubrirla.<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Me encantaría poder decir que me ha gustado, pero me ha
parecido un despropósito de principio a fin.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">La historia tiene muchísimo potencial, pero me ha fallado
todo. En primer lugar, los personajes: son todos tontísimos, incluso los que,
como Jess o el propio Diablo, deberían ser muy listos. Una parte central de la
historia es el juego de engaños entre estos dos, que uno espera que sean
sutiles y complicados, pero que resultan ser auténticas bobadas. También está
el hecho de que Jess es abogada como podría ser tornera fresadora: en ningún
momento demuestra esos conocimientos jurídicos que, según la trama, no solo
tiene sino que son vitales para su desarrollo como personaje.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">En cuanto a la forma, la cosa no mejora. El libro necesita
una corrección. Aparte, está trufado de notas al pie mal empleadas: se usan
para hacer aclaraciones innecesarias, para meter acotaciones que deberían ir en
el texto principal e incluso para introducir valoraciones morales. Y por
último, aunque la situación da pie a mucho humor (quiere ser un libro que no te
saca carcajadas pero sí te tiene todo el rato con una sonrisa), todo va
demasiado rápido y las situaciones son demasiado inverosímiles como para que
cuaje la comedia.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>5. Intermnemosis (Celia Corral-Vázquez, 2023)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">Las siderales son la única especie inteligente que hemos
encontrado, y ahora han desaparecido. Un grupo ecologista ha secuestrado a la
última sideral que queda y está dispuesta a practicar con ella un arriesgado
procedimiento quirúrgico: la intermnemosis, por la cual sus recuerdos se
implantarán en una huésped humana. Confían en averiguar qué ha pasado con esta
especie, para así poder encontrar un camino para una humanidad que ha
destrozado su propio planeta.<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Una novela excelente, con un ritmo que engancha y con unas
relaciones entre personajes muy sólidas. No me extraña que se llevara el V Premio
Ripley, la verdad.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>6. Por no mencionar al perro (Connie Willis, 2023)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">Ned Henry es historiador en una época en la que los
historiadores viajan en el tiempo. El problema es que una millonaria estadounidense
está poniendo mucho dinero para reconstruir la catedral de Coventry (que fue
arrasada durante el Blitz) y para eso quiere recuperar un horroroso objeto de
arte victoriano: el tocón del pájaro del obispo.</span> </i></blockquote><blockquote><i><i><span style="font-family: arial;">Pero el tocón no aparece y Ned sufre un caso avanzado de
vértigo transtemporal. Así que su jefe decide mandarle a que se recupere a la
Inglaterra victoriana: hará allí una misión simple y directa y luego se pasará
dos semanas de relax. Por desgracia, el propio vértigo hace que se olvide de su
misión.</span></i></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Relectura. Temía que esta vez me gustara menos (tenía a este
libro un poco mitificado), pero no ha sido así. Qué maravilla. Una comedia de
viajes en el tiempo que también es un whodunnit sostenida con pulso firme
durante 700 páginas. Limpiaplumas, mayordomos, bombardeos, Agatha Christie,
arte victoriano, rastrillos, amor verdadero, discusiones académicas, <i>La
piedra lunar</i>, gatos... Lo tiene todo, de verdad. Y, por supuesto, tan bien
llevado que da un poco de rabia saber que no voy a ser nunca capaz de escribir
algo así.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>7. Diccionario de fantasía (Laurielle y Sergio Sánchez Morán,
2023)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">El Diccionario de Fantasía es un webcómic que recopila
todas las cosas fantásticas, desde mitos a géneros literarios. Ahora se ha publicado
una edición en papel.</span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Un muy divertido recopilatorio (aunque con bastante material
nuevo) del Diccionario de Fantasía. Todos queremos a José Esmaug.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>8. Acércate (Sara Gran, 2023)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">Amanda vive una vida de película: buen trabajo, buen
marido, buena casa… Pero un día empieza a experimentar fenómenos extraños que,
por lo que parece, salen de ella misma.<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Desasosegante historia sobre una mujer que se va deslizando
por una pendiente: pasa de sueños raros y oír ruidos a cometer delitos y hacer
daño a las personas. Su vida de clase media profesional con una carrera exitosa
se ve muy pronto afectada. Y ella, que no sabe lo que le ocurre, va cada vez
dando un paso más, un pasito más...</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">La sensación de perder el control de la propia vida es
vívida y perturbadora. Y me identifico mucho con todos los intentos que hace de
negar el problema o de buscarle soluciones que obviamente no funcionarán: es
una fase, tengo que ir al médico, necesito terapia...<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>9. Tres plumas negras (Rocío Brea Contreras, 2021)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">El comandante de la Guardia de la ciudad de Dohen
persigue sin éxito a un misterioso encapuchado que se dedica a exponer y
humillar a los nobles de la ciudad. Un joven pelirrojo se despierta sin
recuerdos en medio del bosque. Un chaval bromista y tocanarices se ha atrevido
a ofender al jefe criminal de la ciudad, que ahora va a por él. Las vidas de
estos tres personajes se cruzarán cuando el encapuchado empiece a matar gente.<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Este libro nos presenta una investigación policíaca bastante
conseguida. El misterio tiene sentido, se resuelve de forma racional, se dan
pistas donde tienen que darse, las deducciones son correctas, etc. Abusa un
poco de las coincidencias, pero eso es común en el género. De hecho, las partes
de la investigación policial son de lejos las que más me gustaron. Tiene
también un mundo con algunas notas interesantes, en especial lo relativo a la
magia.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Mi pega son los personajes. Son muchos en poco espacio, y
están poco definidos. Les falta identidad. Los buenos son demasiado buenos y,
al final, el único conflicto real que hay es el asunto del encapuchado, porque
todos los protagonistas se dan entre sí unas muestras de confianza y de perdón
que, la verdad, no tienen demasiado sentido, ya que son desconocidos entre sí.
Y eso tiene el efecto secundario de que acaba por no importarte lo que les
pase.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Además, hay un tema menor, que sé que es una manía mía pero
que me sacaba de la lectura constantemente: no entiendo por qué es todo tan
inglés si la autora no lo es. Que si Jim, que si Duncan, que si Lord Nosequé,
que si una taberna tiene incluso el nombre sin traducir... Supongo que hay a
quien le suena más a fantasía, pero a mí me resultó impostado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>10. Contrapaso: Los hijos de los otros (Teresa Valero, 2021)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"></p><blockquote><span style="font-family: arial;"><i>Madrid, 1956. En la gris y plomiza capital de la dictadura,
el falangista desencantado Emilio Sanz trabaja como periodista de sucesos. Es
un hombre viejo y atrabiliario, que se obsesiona con sus casos. Un día el
director contrata a otro periodista: Léon Lenoir, hijo de un rojo muerto en la
guerra. Justo en ese momento una mujer es encontrada muerta en el Manzanares.
Ya en los primeros compases de la investigación queda claro que la historia es
impublicable porque trata de cosas que no ocurren en la España de Franco, pero
aun así Sanz y Lenoir deciden tirar del hilo.<o:p></o:p></i></span></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Una brutal historia policíaca ambientada en el Madrid de los
años '50, entre luchas estudiantiles, desfiles de Falange, chabolas de Vallecas
y mansiones propiedad de quienes ganaron la guerra. La investigación está
llevada con pulso y ritmo, los personajes son carismáticos y bien definidos...
Menuda delicia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">El dibujo merece su propio comentario. Es soberbio. Destaca
en especial la recreación minuciosa del Madrid de la época, en viñetas llenas
de detalles. Se nota que hay una investigación ardua detrás, en asuntos como el
vestido, los planos de los edificios, los nombres de las estaciones de Metro,
las marcas que se anuncian...</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Un gustazo de lectura.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>11. Semana de permiso (Darkor_LF, 2023)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">Un fallo en los motores de la Islandia obliga a la nave a
quedarse varada en una estación espacial, para desgracia de Ping (a quien le
cae encima la poco gratificante tarea de ayudar a la capitana con el papeleo) y
para esperanza de Yuan (que decide aprovechar este tiempo para declararse a una
tripulante).<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Nueva y divertida historia de la Islandia. Tiene humor,
cabras (mencionadas) y un poquito de trasfondo político.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: EN-US;"><span style="font-family: arial;"><b>12. Monje y
robot (Becky Chambers, 2023)<o:p></o:p></b></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i></i></p><blockquote><i><span style="font-family: arial;">El mundo casi fue destruido, pero logró recuperarse.
Ahora la mitad del planeta es un jardín formado por pequeñas comunidades bien
cuidadas y la otra mitad es puro bosque salvaje donde no hay humanos. Hace
generaciones que los robots decidieron irse a la parte salvaje y no se ha
vuelto a saber de ellos. Ahora, Dex, une monje del té a quien no le satisface
su vida, ha decidido adentrarse en la parte salvaje. Allí conoce a Onfalina, un
robot que tiene una misión: averiguar qué desean los humanos.<o:p></o:p></span></i></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Estamos ante un libro lento y tranquilito, de dos colegas
que viajan en un carro y charlan. El mundo que crea Chambers es impresionante,
un lugar de comunidades pequeñas, ausencia de dinero, casas biodegradables, té
y necesidades satisfechas. También es bonita la relación entre Dex y Onfalina.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Sin embargo, todo el libro tiene algo que no me acaba de
encajar. No es solo que me falte un poco de acción, que también. Es que la
parte filosófica, todo ese diálogo sobre el propósito y la identidad que se
supone que es un poco el punto fuerte del libro, me ha resbalado mucho. Otra
reseña dice que le recuerda a un libro de autoayuda, y es exactamente eso. A
ratos me parecía a estar leyendo a una señora yanqui que nunca ha salido de su
suburbio (salvo, quizás, para ir a la India a constatar qué felices son allí
con tan poco) y que dice unas cosas súper genéricas sobre la necesidad de
autoaceptación y lo importante que es soltar.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Y este ha sido mi #LeoAutorasOct de 2023. Espero que
encontréis recomendaciones interesantes de lecturas que hacer.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">(1) En los primeros años usaba la fecha de la edición
original, pero en un momento dado cambié de criterio sin darme cuenta y ahora
me da pereza modificar artículos antiguos para unificarlo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-80814478628755426782023-10-31T23:06:00.000+01:002023-10-31T23:06:14.228+01:00Democratizar el arte<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Hace un año publiqué un artículo sobre
la famosa exhortación a </span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2022/12/separar-obra-de-autor.html">separar obra de autor</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">. En estos doce meses ha aparecido
una frase que aborrezco todavía más: democratizar el arte. Es un invento de los
tecnobros para que traguemos mejor con los productos hechos por inteligencia artificial
generativa. No serían dibujos o textos de mala calidad hechos por una máquina que
se ha alimentado sin consentimiento de sus autores de arte subido a Internet:
serían la revolución, que permite acercar la producción de arte a todo el
mundo.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por si alguien no sabe de qué estoy
hablando, las inteligencias artificiales generativas parecen ser la siguiente
cancamusa tras las criptomonedas y los NFT. Se trata de programas que pueden
ser alimentados con cualquier tipo de datos (texto o imágenes es lo más
frecuente), de los cuales aprenden patrones. Interiorizan cómo se relacionan
entre sí los tipos de datos que consumen (qué palabras suelen ir juntas, qué
pixeles suelen ir cerca de otros...) y, gracias a ese aprendizaje, son
capaces de crear datos nuevos: imágenes que antes no existían, texto que
responde a una pregunta de forma coherente, etc.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Las inteligencias artificiales
generativas tienen, por supuesto, usos lícitos. La creación de textos que
tienen un muy bajo valor añadido, como <i>abstracts</i> de artículos científicos
o traducciones de nombres de productos en tiendas <i>online</i> puede ser uno
de ellos. No tiene sentido poner a seres humanos a hacer esas tareas si existen
máquinas que los pueden sustituir. Igualmente, un artista podría utilizarlas
para sacar ideas, para buscar palabras que no le salen o para cualquier otra
tarea auxiliar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero la forma en que nos las venden
no es esa. Como ya comentamos en <a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2023/02/inteligencias-artificiales.html">el artículo que dedicamos a las IA hace unos meses</a>, lo que está haciendo famosos a estos programas es que hay mucha
gente creando imágenes por ordenador y flipándose mucho con los resultados. Incluso
han empezado a aparecer carteles de eventos o anuncios publicitarios que emplean
productos de IA. Y eso no sirve más que para precarizar todos los elementos de
la cadena: tanto el autor de las imágenes que han alimentado el programita (que
no ha podido denegar el consentimiento para esa transformación de su obra ni
exigir remuneración por ella) como el artista que habría sido contratado para
hacer los dibujos que ahora se generan por IA, pasando, por supuesto, por los
miles de trabajadores mal pagados que entrenan el sistema.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y resulta que cuando criticamos este
obvio retroceso se nos responde con acusaciones de elitismo. Los tecnobros,
esos defensores de compañías multimillonarias, se envuelven en una especie de
bandera libertaria de pega y nos acusan de querer cerrar el acceso a la creación
artística solo a unos pocos privilegiados, probablemente de familias nobles
europeas. Ellos vendrían a democratizar el arte, a abrirlo, a permitir que
cualquiera sin formación ni educación pudiera crearlo. Qué buenos son, casi
como hermanitas de la caridad. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Qué es el arte? Una vez eliminada
la respuesta banal (helarte es pasar mucho frío), nos queda un concepto difícil
de aprehender y de definir. Hay una rama filosófica entera que trata de ese
asunto y, por supuesto, sus miembros no se ponen de acuerdo en la definición. Bajando
a conceptos más de andar por casa, podemos decir que el arte es una actividad
humana realizada con finalidades estéticas y comunicativas, para expresar
emociones o ideas por medio de técnicas creativas. Además, también llamamos
arte al producto de esta actividad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El arte en el capitalismo está
sometido a una paradoja curiosa. Por un lado, la actividad artística apunta a
una idea de libertad, de que el creador expresa justo lo que quiere expresar con
las técnicas que tiene a su disposición. Por otro lado, los productos artísticos
son bienes comerciales, que se compran y se venden, y que se pueden encargar. Encargar
un producto artístico parecería algo que entraría en conflicto con la actividad
artística (el autor ya no expresa lo que quiere expresar, sino lo que su
cliente quiere que exprese), pero al final el problema se resuelve yendo a lo práctico:
el autor crea lo que le apetece y eso le permite definir un estilo y una manera
de trabajar que son determinantes para que otras personas le hagan encargos. Vamos
a quedarnos con esta idea, que será importante luego.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El arte, la actividad artística, ya
es democrático. Es, de hecho, lo más democrático del mundo. A cualquiera se le
pasa por la cabeza cualquier cosa, la dibuja o escribe y pum, ya ha hecho arte.
Quizás arte repetitivo, poco trabajado y de baja calidad, pero arte al fin y al
cabo. A esto podría oponerse que el arte no es solo la pura inspiración
arrebatada, sino que necesita dinero en materiales y en formación para
desarrollarse, y que las IA (que, de momento, son gratuitas) permiten saltar
esa barrera. Pero, a mi juicio, eso no es así.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En cuanto a los materiales, en varias
disciplinas artísticas son muy baratos. ¿Cuánto cuestan un paquete de folios y
un lápiz? ¿Qué impide comenzar a escribir o a componer en un dispositivo
electrónico que ya tuvieras de antes? ¿Es que no puedes bailar con ropa
genérica de deporte? Claro, si quieres hacer escultura o tocar la
viola sí se requiere más inversión, pero para acceder a muchas artes lo único
que tienes que hacer es pintar en un papel o escribir en el móvil. En cuanto a la
formación, vivimos en la era de Internet. Tenemos a nuestra disposición toda
clase de cursos, tutoriales, clases y demás, gratuitas o a precio muy bajo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es cierto que, a menudo que se
avanza, y si uno quiere profesionalizarse, se empiezan a necesitar más conocimientos
y/o materiales mejores. ¿Veis qué palabra he empleado? Profesionalizarse. Es decir,
pasar de la pura expresión de emociones a la práctica que te da de comer. Intentar
vivir de ello. Y aquí, como es lógico, sí que hay barreras de entrada. Un abogado
debe saber de derecho y tener acceso a códigos legales y bases de datos de jurisprudencia.
Un médico debe saber de medicina y tener el instrumental correcto. Y un artista
debe conocer las técnicas y tener los medios para crear lo que nos ofrece.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es esto, precisamente esto, lo que
quieren decir los tecnobros cuando hablan de «democratizar el arte». No te pone
a ti más fácil expresarte artísticamente (eso, como hemos visto, era muy sencillo),
sino que permite a las empresas prescindir de los profesionales a la hora de
crear su imagen gráfica, su publicidad, su música comercial o cualquier otro
elemento mínimamente creativo o artístico de su actividad. No va de arte, sino
de abaratamiento de costes empresariales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La lógica es perversa. El arte ya es
democrático, pero la profesión artística sí tiene unas barreras de entrada que
justifican que quienes la ejercen cobren por ello. Nos inventamos un programita
que saca productos pseudo-artísticos (1) y afirmamos que podemos prescindir de
los artistas profesionales. Cuando estos se quejan, los llamamos elitistas y
decimos que queremos democratizar el arte. Jugada redonda.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La prueba de que esto va de
abaratamiento de costes es que, fíjate qué casualidad, las IA «artísticas» crean
dibujos siempre muy parecidos. El hiperrealismo ese feo, o incluso imitaciones
de Pixar o Ghibli. Se demuestra así que sus fabricantes lo que quieren es
emular estilos, no crear arte. El estilo es el sello de un artista o de un
estudio, lo que te permite ver el dibujo y decir «esto lo ha pintado X». Y como
el estilo es uno de los elementos que permiten al artista cobrar por su arte
(yo no compro un cuadro; yo compro un cuadro de Fulanita Méndez), es
precisamente lo que tratan de imitar los tecnobros. Es la pescadilla que se
muerde la cola, porque cuanto más éxito tenga un artista, más imágenes habrá
suyas y más probable será que alguien las utilice para entrenar una IA que le imite.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No quiero terminar sin dedicar unas
palabras a una justificación que cada vez veo más. Las IA funcionan por medio
de <i>prompts</i>, es decir, las sugerencias (frases, esquemas, dibujos) que le
metes a la máquina para que te dé lo que le pides. «Hazme un dibujo de un señor
con sombrero» es un <i>prompt </i>válido, pero también lo es «Hazme un dibujo
de un hombre de mediana edad, de pie, con bigote y cara de enfado, que lleva un
sombrero hongo de color marrón, todo ello en el estilo de Ibáñez».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pues los tecnobros lo que dicen es
que construir buenos <i>prompts</i> lleva tiempo y esfuerzo, lo que lo
equipararía a una actividad artística de verdad. Esto es estúpido por varias
razones. Primero, porque es una actividad improductiva: estás intentando
describir un dibujo de la manera más precisa posible para que una máquina te dé
lo que tienes en la cabeza, cuando sería mil veces más fácil hablar con un
artista e informarle de lo que quieres por medio de un diálogo. Claro, para eso
hay que pagar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Segundo, porque el arte no va de que
te cueste mucho hacerlo, sino de expresar lo que sientes. Que te haya costado
más o menos escribir el <i>prompt</i> no convierte en más o menos artístico al
resultado, igual que no es más artístico el cuadro de tres metros cuadrados de
un artista consagrado que el dibujo en el margen que hizo cuando empezaba.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y tercero, porque por mucho que te
cueste hacer un <i>prompt</i>, tu contribución al producto final sigue siendo
la misma. Es curioso que si yo le pido a un artista que me dibuje un señor con sombrero
todos entendamos que el autor del dibujo es el artista (él es quien lo ha
hecho, quien tiene la propiedad intelectual), mientras que si le hago
exactamente la misma petición a una máquina, de repente haya un debate. En el
primer caso, el proceso artístico lo ha dirigido una persona; en el segundo, no
lo ha habido, sino que se ha sustituido por métodos estadísticos. Pero en
ambos, quien quería el señor con sombrero se ha limitado a hacer una petición. Por
muy detallado que sea el <i>prompt.</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Como ya he mencionado, una IA puede
tener muchos usos útiles, pero el que esperan que le demos es sustituir a los
profesionales bajo la bandera de una presunta democratización, todo ello mientras
nos felicitamos unos a otros por lo preciso que nos quedó el <i>prompt</i>. Eso,
para mí, es lo contrario del progreso. Porque el progreso no es tener
maquinitas chulas, sino estar cada vez más liberados de las tareas repetitivas
y agotadoras que constituyen la base de nuestra existencia y poder dedicar el
tiempo a expresarnos, soñar y ser felices. O sea, a hacer arte.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Me niego a llamar arte a un producto
que no ha tenido una dirección artística humana.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"></span></p><p class="MsoNormal" style="text-indent: 0cm;"><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-44421216311575535222023-10-24T20:41:00.000+02:002023-10-24T20:41:10.111+02:00Autoadoctrinamiento<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">«La policía lanza una operación
antiyihadista con cuatro detenidos en distintos puntos de España. Están
acusados de autoadroctrinamiento y difusión de material yihadista», </span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://twitter.com/el_pais/status/1715335551652401444">tuiteaba</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">
el otro día El País. La noticia hablaba de un grupo de cuatro personas que
estaban radicalizándose para cometer atentados. La idea de autoadoctrinamiento
hizo cierta gracia en Twitter, así que he decidido hablar un poco de este
delito. Porque sí, el autoadoctrinamiento es delito.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Históricamente, nuestro Código Penal
enfocaba los delitos de terrorismo desde la actividad delictiva de los miembros
de una banda. Dedicaba a ello los artículos 571 a 580, y la formulación siempre
era similar: castigaba a quienes cometieran ciertos delitos (estragos,
incendios, homicidios, lesiones, delitos contra el patrimonio…) por cuenta de
una banda terrorista, definida como aquella organización que tuviera por
finalidad «subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz
pública». Es decir, eran los mismos delitos ordinarios, pero tenían más pena
porque se cometían para un grupo terrorista (1).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Cómo trataba este sistema a los lobos
solitarios, es decir, a quienes realizan actividad terrorista por su cuenta,
sin pertenecer a una banda? Pues no era difícil. Si el Código entiende el terrorismo
como una acción cometida por cuenta de una banda que tiene finalidades
terroristas, basta con eliminar el término intermedio. Se definía a estos lobos
solitarios en relación a su objetivo: eran quienes cometían ciertos delitos
(homicidios, lesiones, secuestros…) con finalidad terrorista pero por su cuenta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En 2010 hubo una macrorreforma
penal. Entre otras cosas, se modificó de arriba abajo todo lo relativo a la
criminalidad organizada y, al hilo de esto (y en cumplimiento también de
obligaciones europeas), se reformaron los delitos de terrorismo. Básicamente, se
definió mucho mejor lo que era una banda terrorista. Se crearon las figuras de
organización y grupo terrorista (2) y se sancionaron tanto la dirección de las
mismas (prisión de 8 a 14 años) como la mera membresía (prisión de 6 a 12
años). Antes estas conductas se llevaban por otro lado y eran más complicadas
de sancionar: ahora forman parte del propio concepto de terrorismo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El resto de delitos (los concretos
atentados, homicidios, etc. cometidos por la banda) quedaban sin muchos cambios.
Además, se tipificaban nuevas conductas, como la financiación del terrorismo y la
captación, adiestramiento o formación de nuevos miembros para la banda. En cuanto
a los terroristas individuales, su concepto apenas varió, pero se amplió el
catálogo de delitos que podían cometer.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En el año 2015 vino otra macrorreforma
penal que, cómo no, afectó al tema del terrorismo. Es un contexto en el que ETA
ya no existe y sí hay un importante riesgo de terrorismo yihadista. Son
diferentes en su forma de actuar. Como explica la propia Exposición de Motivos
de la reforma, el terrorismo tipo ETA estaba caracterizado por grupos terroristas
con líderes, estructura orgánica, reparto de roles y jerarquía. La legislación hacía
lo que hemos visto en párrafos anteriores: definir (mejor o peor) lo que era
una organización o grupo terrorista y tipificar las conductas de sus miembros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El terrorismo yihadista no funciona así.
Es un terrorismo internacional que utiliza Internet para captar, adiestrar y
adoctrinar a personas que pueden estar en el otro lado del mundo, con el fin de
que sean estas personas (incluso individualmente) quienes tomen la decisión de
atentar y cometan efectivamente el atentado. Las personas al final de la cadena,
las que matan, pueden perfectamente no conocer a quienes les han dado la idea y
no ser parte de ninguna organización formal. En los casos más graves incluso
llegan a desplazarse a las sedes de estas organizaciones terroristas
internacionales (Siria, Irak, etc.) para recibir allí entrenamiento, lo que los
convierte en un peligro al volver a casa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El nuevo enfoque para afrontar esto
parte de la idea del delito de terrorismo. Se consideran terroristas un amplio
catálogo de delitos (contra la vida, la libertad, el patrimonio, de riesgo
catastrófico, contra la Corona, delitos informáticos…) siempre que tengan
objetivos políticos: subvertir el orden constitucional, suprimir las instituciones
públicas, obligar a los poderes públicos a realizar un acto, alterar la paz
pública, provocar el terror en la población, etc. Cualquiera que cometa uno de
estos delitos es un terrorista, actúe solo o por cuenta de una banda. Los
conceptos de organización y grupo se mantienen, pero la acción terrorista queda
totalmente desvinculada de ellos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y llegamos ya, por fin, al tema del
autoadoctrinamiento. Claro, cuando concebimos el terrorismo como algo que hacen
bandas, castigar la captación y adiestramiento de miembros es sencillo: ya
vimos que se había incluido específicamente en la reforma de 2010. Pero en un contexto
tan líquido como el del yihadismo, hacen falta nuevas estrategias.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así, el artículo 575 del Código
Penal, en su redacción vigente (porque tuvo una pequeña reforma en 2019),
castiga con prisión de 2 a 5 años a las personas que, con la finalidad de capacitarse
para cometer un delito de terrorismo, realicen las siguientes conductas:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Recibir adoctrinamiento o adiestramiento (militar,
de combate, en técnicas de desarrollo de armas o explosivos, etc.).</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Autoadoctrinarse o autoadiestrarse. Se entiende
que comete este delito quien accede habitualmente a sitios de Internet
dirigidos a incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o
a colaborar con ellos. También lo comete quien adquiere o posee documentos análogos
a dichos sitios web.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Trasladarse a territorio extranjero. Esta conducta
no solo se castiga si se comete con el fin de capacitarse, sino también si se
comete para colaborar con una organización o grupo terrorista o para cometer un
delito de terrorismo.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Con estos delitos lo que se hace es
adelantar la punición a mucho antes de que se cometa el atentado. El delito de
autoadoctrinamiento no es estar en tu casa pensando muy fuerte en lo guay que
sería demoler a bombas la sociedad capitalista, sino en entrar voluntariamente
en el pozo, en dar pasos en la espiral que te llevará a atentar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Claro, es bastante obvio que aquí la
ley equipara dos cosas que no son lo mismo: el adoctrinamiento y el
adiestramiento. Y es muy peligroso, porque una cosa es cambiar de creencias y
la otra aprender a poner bombas. Las creencias son legítimas, incluso si apoyan
la destrucción violenta del orden existente; las bombas, igual un poco menos. Pretender
que porque alguien esté adoctrinado va a acabar poniendo bombas (es decir,
entender que existe la espiral que mencionábamos antes) es más bien falaz.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, hay otra duda: ¿cómo sabes
si alguien está adoctrinado? Saber si está adiestrado parece más fácil. Si una
persona accede reiteradamente a contenidos que le explican cómo crear y usar
armas, si encuentras prototipos en su casa, si sabes que se ha ido a un
descampado a hacer pruebas, es obvio que está adiestrado. Pero el
adoctrinamiento sucede dentro de las cabezas de las personas. A veces se revela
en dichos y actos, pero no siempre; y, lo más importante, la ley no exige que se
haga para meter a alguien en la cárcel. ¿Solo por entrar muchas veces en páginas
web yihadistas se puede certificar que alguien ha cambiado sus puntos de vista?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El problema es que, en la práctica,
adoctrinamiento y adiestramiento van unidos en las mismas webs y documentos. Y en
un mundo donde los atentados pueden ser un hombre apuñalando en una multitud o
un atropello masivo, castigar solo el adiestramiento deja un poco coja la
norma. Pero, aun así, no acabo de sentirme cómodo con una ley que castiga la
conducta de quien, en su casa, lee documentos producidos por grupos yihadistas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Espero que se haya entendido qué es
el autoadoctrinamiento y en qué contexto se desarrolla. Cuando haya otras
detenciones por la misma razón, al menos la palabreja no pillará de nuevas.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Además, se castigaban de forma
autónoma otras conductas de colaboración con la banda que normalmente no serían
delictivas o se entenderían como participación en un delito ajeno: vigilar
objetivos, construir o ceder alojamientos, ocultar a personas, montar
entrenamientos, etc.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) Una organización es estable y
genera un reparto de tareas. Un grupo es una unión de personas a la que le
faltan las características de la organización: o bien no es estable o bien no
reparte tareas.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-indent: 0cm;"><span style="display: none; mso-hide: all;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-indent: 0cm;"><span style="display: none; mso-hide: all;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-indent: 0cm;"><span style="display: none; mso-hide: all;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div> </div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-65547934978276414482023-10-19T11:34:00.000+02:002023-10-19T11:34:46.647+02:00La amnistía del procés<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">La amnistía ha pasado de ser una
reclamación de los independentistas a una idea probable. Llevamos unos cuantos
meses hablando de ella, y parece ser que la cosa va a tirar hacia delante. Así que
se plantea una pregunta obvia, que todos nos hacemos: ¿algo así es constitucional?
¿Es conforme a la Constitución amnistiar a los enjuiciados por el </span><i style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">procés</i><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">
catalán?</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y la respuesta es: no lo sé. No tengo
ni la más reverenda idea. He leído argumentos a favor y en contra y no sé
cuáles me convencen más. Además, da igual lo que me convenza más a mí. Adoptando
un punto de vista pragmático, constitucional es todo lo que el Tribunal Constitucional
considera como tal, por mucho que los juristas rasos podamos disentir de su
criterio. Y, hasta donde yo sé, el Tribunal Constitucional nunca se ha
pronunciado sobre esta cuestión, ya que no ha habido amnistías bajo la vigencia
de la Constitución, así que tenemos poco para guiarnos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Voy a intentar explicar un poco la
cuestión, a ver si al menos aclaro conceptos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>Indulto y amnistía<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Lo primero: ¿qué es una amnistía y
en qué se diferencia de un indulto, que es una palabra que sí nos suena más? Ambas
son instituciones de lo que se llama derecho de gracia. El derecho de gracia es
una válvula de escape del sistema jurídico-penal. Se enjuicia a una persona y,
con las pruebas en la mano, se la halla culpable, por lo que se le impone una
pena, pero existen razones para pensar que esa pena no es justa o no debe
ejecutarse. Así que el poder político, normalmente el ejecutivo, recibe el derecho
de levantarla en ciertos casos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El indulto es la forma ordinaria de
ejercer el derecho de gracia. Es individual: a una persona concreta, por las
razones que sea (de equidad, de justicia, de humanitarismo), se le perdonan uno
o más de los delitos que cometió. Aunque levanta la pena y extingue
la responsabilidad criminal, no borra el resto de consecuencias del delito: el condenado
sigue teniendo que pagar la responsabilidad civil (la indemnización a las
víctimas) y mantiene sus antecedentes penales. Su regulación varía mucho entre
países, pero normalmente es una facultad del poder ejecutivo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La amnistía es la forma
extraordinaria de ejercer el derecho de gracia. Para empezar, suele ser
colectiva: se regulan categorías enteras de personas cuyos delitos quedan perdonados.
La causa no es humanitaria ni de justicia, sino más bien política: tras una
guerra civil o un cambio importante de régimen, quienes ejercen el poder pueden
querer mostrar clemencia hacia el otro bando o perdonar a sus propios
partidarios que fueron condenados. Además, en muchas ocasiones no solo levanta
las penas, sino que supone un completo olvido de los hechos delictivos: puede,
por ejemplo, cancelar los antecedentes penales. Una decisión tan importante
suele requerir de una ley, por lo que no es una facultad del poder ejecutivo,
sino del legislativo. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>¿Qué dice la Constitución?<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La Constitución dice muy poco sobre esta
materia. Solo dice que es <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a62">competencia del rey</a> ejercer el derecho de
gracia «con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Aparte
de eso, hay otros dos artículos: la ley que regula el derecho de gracia no
puede aprobarse por iniciativa legislativa popular (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a87">artículo 87.3</a>) y no cabe
ejercer la prerrogativa de gracia si los condenados son miembros del Gobierno (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a102">artículo 102.3</a>).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La Carta Magna no utiliza en ningún momento
las palabras indulto o amnistía, sino que, como hemos visto, prefiere hablar de
derecho o prerrogativa de gracia. Sin embargo, queda bastante claro que se
refiere al indulto: habla de un procedimiento establecido y regulado por la
ley, mientras que la amnistía es algo notoriamente excepcional, que la propia
ley aprueba. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>¿Hay algún término de comparación?<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Para saber si la amnistía es constitucional,
quizás podría verse qué se ha hecho en otras amnistías similares. El problema
es que, como ya he dicho, no las ha habido.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hay dos que se nos vienen a la mente.
La primera es la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-24937">Ley de Amnistía</a> que se aprobó durante la Transición. Esta
ley amnistiaba todos los delitos políticos cometidos hasta diciembre de 1976, y
algunos cometidos después. Se refería a delitos concretos, y se extendía a
quebrantamientos de condena, a infracciones administrativas e incluso a infracciones
laborales. Aunque no perdonaba la responsabilidad civil, sí cancelaba los
antecedentes penales, reintegraba en sus puestos a funcionarios y militares que
hubieran sido sancionados (con efectos en antigüedad y pensiones) y hasta
anulaba despidos y sanciones laborales. Eran los jueces quienes debían aplicar
la ley, incluso de oficio. El plazo era de 3 meses, si bien las liberaciones de
prisión debían ser inmediatas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esta amnistía no se puede aplicar
como término de comparación en el caso actual porque es previa a la Constitución:
la ley es de 1977. Puede servir de ejemplo o guía, pero no estaba sometida a
los principios y normas constitucionales y nunca fue evaluada por el Tribunal Constitucional
(1). Así que no nos sirve de mucho, me temo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El segundo ejemplo que se nos viene
a la mente es la mal llamada <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-4441&p=20170715&tn=1#daprimera">amnistía fiscal de 2012</a>, aprobada por el
ministro Montoro. Por desgracia, digo «mal llamada» porque esto no era una
amnistía. Una amnistía, como hemos dicho, es un perdón colectivo de ciertos
delitos por razones políticas. Lo que entonces se hizo fue otra cosa. Con el
objetivo de hacer aflorar la economía sumergida y sacar dinero en una España en
crisis, se les dio a los defraudadores una vía simple para legalizar su
situación: si declaraban el patrimonio que tenían oculto, podían tributarlo
solo al 10%, en vez de al tipo mucho más alto que les habría correspondido
normalmente. A cambio, se les consideraba en regla con Hacienda, por lo que no se
les imponían sanciones administrativas ni recargos (2). El plan era, primero,
obtener una inyección rápida de dinero y, segundo, hacer aflorar bienes que en
años siguientes ya tributarían al tipo normal.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Aunque popularmente se la llamó
amnistía, vemos que esto no era en absoluto una amnistía: no se perdonaban
delitos, sino que se abría una vía especial para que grandes defraudadores
fiscales regularizaran su situación. Así que no, esto tampoco puede usarse como
término de comparación.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>Entonces, ¿qué pasa con la amnistía del <i>procés</i>?<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pues pasa que no se sabe. Para empezar,
hay que tener en cuenta que este debate tiene dos niveles. El primero, si la
amnistía es constitucionalmente admisible en general, en abstracto: ¿cabe la
amnistía en la Constitución? El segundo, en el caso de que se responda que sí a
lo anterior, si <i>esta </i>amnistía, a <i>estos</i> reos concretos, es admisible.
No son la misma pregunta. Hay autores que responden que sí a lo primero y que no
a lo segundo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Desde una perspectiva ingenua,
podría sostenerse que no hay problema: lo que el legislador hace, el legislador
puede deshacerlo. Si una ley (el Código Penal) declara que tales y cuales
acciones son delito, con las mismas puede venir otra ley a declarar que esas
mismas acciones, en ciertos plazos y para ciertas categorías de personas, no lo
son. Entraría dentro de la amplísima facultad que debe tener el legislador
democrático para regular y sancionar conductas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El problema es que esa facultad es
amplísima pero no ilimitada. La Constitución reconoce, por supuesto, la
legitimación democrática del legislador, pero también reconoce el principio de igualdad
como uno de los cuatro que deben regir nuestro ordenamiento jurídico (en el <u><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a1">artículo 1.1</a></u>, nada menos). Y es bastante obvio que una amnistía afecta al principio
de igualdad: unos reos siguen condenados y otros, por razones políticas, ya no.
Necesitaría una justificación exquisita. Los mismos argumentos se aplican al
principio de seguridad jurídica, también reconocido por la Constitución y que
también se ve afectado ante una medida tan masiva.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Un segundo escollo es la prohibición
de indultos generales. Hay quien dice que si la Constitución prohíbe los
indultos generales (es decir, los que se aplican a grupos de personas), con más
razón prohíbe la amnistía (una medida que es colectiva por su propia naturaleza
y que tiene efectos más incisivos que un indulto). De contrario se contesta que
el indulto y la amnistía son instituciones distintas y que si la Constitución hubiera
querido prohibir la segunda lo habría hecho expresamente: lo que se prohíbe es usar
para grupos una institución que requiere motivación individual (3).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por último, está la propia estructura
del artículo 62.i CE, el que le concede al rey la competencia sobre el derecho de
gracia. Está pensando claramente en indultos, pero el hecho es que usa la
expresión derecho de gracia, y dice que el rey lo ejerce de acuerdo con la ley.
Esta norma se compadece mal con una amnistía aprobada por ley: ahí es el
legislador quien ejerce el derecho de gracia, no el rey. Cuando el penalista
Jacobo Dopico planteó esta duda en Twitter, le respondieron con alguna <a href="https://twitter.com/_rubinos/status/1710997758465732806">propuesta interesante</a>: la ley regula el ejercicio de la amnistía en este caso, pero
esta se articula formalmente por medio de un Real Decreto que firma el rey,
como en el caso de los indultos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">A mi entender, ninguno de estos
escollos es insalvable, si bien los he expresado con brocha muy gorda. Pero,
como decíamos, que la amnistía sea constitucional en abstracto no quiere decir
que esta amnistía concreta vaya a ser constitucional. Así que de lo que tengo
ganas es de tener por fin un texto de ley de amnistía, para al menos poder
debatir sobre algo concreto.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Hay algunas sentencias dictadas
por el Tribunal Constitucional sobre cuestiones concretas de la amnistía (como <a href="https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/710">esta de 1986</a>, en relación a una norma que le añadió un nuevo artículo
a la Ley de 1977), pero tienen muy poca aplicación a la cuestión que nos ocupa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) En caso de que la defraudación
fuera de tal nivel que constituyera delito, entraba en vigor una regla que está
en nuestro Código Penal desde hace décadas: no se te sanciona por delito fiscal
si te pones en regla con Hacienda antes de que te pillen.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(3) Como curiosidad, decir que la
sentencia del Tribunal Constitucional mencionada en la nota (1) dice
expresamente que «es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como
figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en
una relación de diferenciación cualitativa», si bien lo dice de pasada y no es el
argumento central.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-49439994500474944652023-10-05T22:14:00.002+02:002023-10-17T10:30:54.103+02:00La derecha y la monarquía<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Ha vuelto a pasar. El rey ha
cumplido de nuevo una obligación constitucional en términos que no gustan a la
derecha, y esta ha salido en plan ultramontano. Por mucho que me guste el mote
de Felpudo VI (la derecha igual no sabe hacer memes, pero apodos insultantes
los pone como nadie), y por mucha gracia que me haga el arte facha consistente
en borrar del escudo los símbolos monárquicos, la verdad es que es un paso más
en el desapego institucional que esta gente ya no se molesta ni en ocultar.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ya hemos tenido algún episodio de esto,
cuando el rey firmó los indultos a los presos del <i>procés</i>. <a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2021/06/magufismo-juridico.html">Comentamos en su momento</a> que en aquellos días se construyó a toda velocidad un relato
según el cual el rey tenía la potestad jurídica de negarse a firmarlos y que,
de hecho, iba a negarse. En el momento en que el rey firmó, esa construcción se
vino abajo y cientos de personas, incapaces de ver la realidad (el rey firma
todo lo que le pongan por delante), empezaron a llamarle traidor.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ahora ha sucedido algo parecido. Después
del circo de siete pistas que ha sido todo el proceso de investidura de Feijóo
(menudo mes, menudo ridículo), el monarca ha hecho lo único que podía razonablemente
hacer: encargar la misión de conseguir la confianza parlamentaria al siguiente
candidato en número de diputados, que además se ha ofrecido. Pero como ese
candidato es el malvado Perrosanxe, rompedor de las Españas, ya está el cirio
formado. Que si el rey es un traidor, que si luego no venga llorando cuando
vayan a por él, que si felpudo… Todo es llanto y rechinar de dientes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y yo me pregunto: ¿qué esperaban que
hiciera el monarca? De verdad ¿qué esperaban? Analicemos un momento la figura constitucional
de la Corona. Se basa sobre un gran pacto, un gran presupuesto implícito: dicho
con trazo grueso y con los matices que se quiera, el rey es inviolable (es
decir, no se le puede juzgar ni someter a responsabilidad política) porque no
tiene competencias. Es decir, no toma ninguna decisión y, por tanto, no se le
puede hacer responder de nada. Así es como funciona nuestra monarquía parlamentaria.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es una afirmación que a priori
sorprende. ¿Cómo que el rey no tiene competencias? Si uno lee los <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a62">artículos 62</a>
y 63 de la Constitución verá que menciona muchísimas funciones del titular de
la Corona: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes,
convocar elecciones, proponer y nombrar al presidente, nombrar y destituir a los
ministros, expedir los decretos, acreditar a los embajadores, ratificar los
tratados, declarar la guerra, hacer la paz…</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Parecen competencias muy amplias,
propias de un jefe de Estado que de verdad interviene en la política de su país.
Pero si las leemos, casi todas vienen con alguna coletilla: tal función se ejerce
«en los términos previstos en la Constitución», tal otra es «con arreglo a las
leyes», la de más allá es «a petición del presidente del Gobierno» y aquella
requiere incluso «previa autorización de las Cortes Generales».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Incluso las que no tienen coletilla
están, como es obvio, sometidas a regulación constitucional y legal. Por ejemplo,
la función de ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas debe leerse en conexión
con el artículo 97, que concede al Gobierno, entre otras tareas, la dirección
de la Administración militar y la defensa del Estado. Es obvio entonces que
dicho mando supremo es más bien una cosa ceremonial y simbólica, que es el Gobierno
quien de verdad dirige las Fuerzas Armadas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Otro caso, que además va a haber que
tener muy claro por si al final hay ley de amnistía. La competencia de sancionar
y promulgar las leyes (es decir, firmarlas y mandarlas publicar) no tiene coletilla,
pero otro artículo de la Constitución, el 91, regula exactamente cómo debe
ejercerse esta función, incluyendo plazos. Más en concreto, las leyes deben
sancionarse en 15 días desde su aprobación, y esto es una obligación constitucional
del rey, que no puede negarse. En derecho se usa a veces la expresión "acto debido" para referirse a la práctica totalidad de funciones de la Corona.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por si todavía hubiera alguna duda, analicemos la
institución del refrendo. Supongamos que el rey comete un acto ilegal, como dictar
un decreto que disuelve las Cortes fuera de los supuestos legales. Estaríamos en
un problema, porque el monarca es inviolable, no se le podría hacer responder. Precisamente
por eso tenemos la figura del refrendo: todo lo que haga el rey debe estar
firmado por el presidente del Gobierno, por un ministro o por el presidente del
Congreso, según los casos. Si no, no es válido. Además, el responsable del acto
es la persona que lo refrende, por lo que no hay incentivos para refrendar un acto ilegal.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En conclusión, tenemos una lista
muy larga de competencias, pero todas ellas tienen que ejercerse dentro de una
estricta regulación constitucional y legal que no le deja al monarca margen de apreciación
y con la firma de alguien que sí pueda responder. Por eso a veces le llamamos «el
notario» o «el bolígrafo coronado»: porque se limita a estampar su firma, en
nombre del país, en los actos y documentos que otros han trabajado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">La única materia en la que parece
tener cierta capacidad de decisión es, precisamente, la que hoy nos ocupa:
proponer al candidato a presidente del Gobierno. La Constitución, en su famoso artículo
99, marca que esta propuesta la hará el rey, previa consulta con los grupos
políticos y a través del presidente del Congreso (que es quien la refrenda). Claro,
este artículo ha funcionado durante décadas en un contexto bipartidista, en el
cual siempre había un partido que contaba con mayoría absoluta o con un
predominio claro que le facilitaba alcanzar pactos de investidura. Era obvio
qué candidato había que proponer. Así que este asunto se consideraba como el
resto de labores reales: una formalidad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero desde las elecciones de 2016
las cosas ya no son así. El bipartidismo se ha roto, y decidir a quién se
propone y en qué orden es de repente una decisión políticamente relevante. La
pregunta de si es una decisión libre del rey se vuelve vital. Ya en las
elecciones de 2019 se escribieron <a href="https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/rey-investidura_1_1174541.html">algunos</a> <a href="https://ctxt.es/es/20190911/Firmas/28367/rey-constitucion-investidura-parlamento-monarquia-parlamentaria-soberania-martin-pallin.htm">artículos</a> donde se
criticaba la actuación del monarca y se defendía que era el presidente de
Congreso, como refrendante del acto real, quien debe tomar esa decisión. Esta competencia
funcionaría, así, como todas las demás: el rey firma lo que le dicen.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No es esta la interpretación que
ha seguido la política española, en la cual parece existir cierto
consenso de que es el rey quien decide. En estos meses hemos vivido muchos
momentos tensos, pero tanto PP como PSOE están de acuerdo en que, si al final hay
dos candidatos dispuestos, es el rey quien debe decidir a cuál se encarga
primero la búsqueda de la confianza parlamentaria. Al menos es lo que se deduce
de la conducta de ambos partidos y de la propia Casa Real.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pues bien, al rey se le concedió esa
competencia, la ejerció, su candidato fracasó y el asunto vuelve a estar sobre
su mesa. Y volvemos a la pregunta que motiva este artículo: ¿qué esperaba la
derecha que hiciera el monarca? ¿Volver a nominar a Feijóo, que se acaba de dar
una tremenda leche? ¿No nominar a nadie y esperar a que pasen los dos meses, a
pesar de que hay una persona que le ha trasladado su disposición de ser
candidato?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Supongo que es esto último lo que
muchos deseaban que hiciera. A pesar de que la Constitución dice que, en caso
de fallar el primer candidato, «se tramitarán sucesivas propuestas», había
quien esperaba que el rey se negara a concederle el encargo al único candidato
dispuesto. Si, como hemos visto, ya es discutible que el monarca pueda decidir a
cuál de los dos encarga la formación de gobierno, resultaría indudable que la
decisión de no encargársela al único que quiere enfrentarse a la misma se sitúa
fuera de la Constitución.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El rey, en España, no puede ni debe
hacer política. Y esto es lo que la derecha más ultramontana no entiende. En este
país, la derecha siempre ha tenido una relación extraña con la monarquía. Es formalmente
monárquica (no hay derecha republicana), pero siempre ha habido ciertas
tensiones. Hace décadas, por ejemplo, era <i>vox populi</i> que Juan Carlos I
se llevaba mucho mejor con González que con Aznar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En los últimos tiempos, hemos asistido
a un curioso ejercicio de cooptación por parte de la derecha. En su afán cada
vez más evidente de apropiarse de cualquier cosa que sea un símbolo común de
este país, la derecha se abandona a episodios de histrionismo como el presente.
Exigen al monarca que actúe fuera de la Constitución y defienda exclusivamente
sus valores y paranoias. Y, cuando el rey no lo hace (como es evidente), se
lanzan a mesarse las barbas, a rasgarse las vestiduras y a echarse ceniza sobre
los cabellos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Como espectáculo es entretenido, pero
revela una descomposición profunda y una cortedad de miras notable. Porque convertir
a la monarquía en <i>su</i> monarquía es, como cualquiera podría imaginarse,
condenarla a muerte. Se supone, aunque muchos no lo vivamos así, que la Corona
es de todos, y esta gente está empeñada en lo contrario. Lo han hecho ya con la
bandera, que está quemada (1) como símbolo común: se asocia a la derecha, y es
imposible otra lectura. Ahora quieren hacer lo mismo con el rey.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Felipe de Borbón, de momento, no se
está dejando. Aunque estoy seguro de que le encantaría ponerse al mando de los
tercios de enajenados que exigen sangre (es un pijo cincuentón, al fin y al
cabo), le apetece mucho más terminar su reinado tranquilo. Y para eso debe seguir
siendo una figura anodina, que no aporta demasiado a nadie pero que tampoco molesta.
Sabe que en el momento en que salga de ahí, se acaba todo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ya es más listo que sus fans, supongo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Ojalá.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-45698496413107456252023-09-01T08:10:00.000+02:002023-09-01T08:10:25.500+02:00Feijóo no va a ser presidente<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La política de este país me
desgasta. Desde que la semana pasada Francina Armengol dijo que el debate de investidura
comenzaría el 26 de septiembre, ha sido constante el machaque sobre
los maléficos planes de la derecha (solo interrumpido, algo, por el caso
Rubiales). En los últimos días, con Feijóo haciendo el ridículo, se ha atenuado
un poco, pero ahí sigue. Y a mí, la verdad, me harta. Así que he escrito este artículo
a ver si pongo algo de cordura en el debate y de orden en mis ideas. Todo es
posible y puede que me equivoque, pero yo no creo que Feijóo vaya a ser investido
presidente el 27 ni el 29 de septiembre.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Un breve resumen sobre cómo están
las posiciones. Entre el PP, los nazis y el otro par de partidillos que apoyan a
Feijóo suman 172 diputados. El problema es que ese número parece ser el máximo
que pueden alcanzar, ya que el resto de partidos (un total de 178 diputados) han
dicho que no tienen interés en votar al gallego. Los números son los
siguientes:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">En la primera votación necesita mayoría
absoluta, es decir, 176 diputados. Requiere que 4 personas voten a su favor.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">En la segunda votación necesita mayoría simple,
es decir, más diputados a favor que en contra. Como tiene 172, necesita que el
bloque contrario tenga solo 171, es decir, que se abstengan 7.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Dado que el pacto con las izquierdas
es imposible, lo único medianamente viable parece ser hablar con las derechas
nacionalistas: PNV (que, con 5 diputados, debería votar a su favor) o Junts
(que, con 7 escaños, podría abstenerse en la segunda votación).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esto es lo que hay. Y a partir de ahí,
en la izquierda aparece una especie de indefensión aprendida, según la cual Feijóo
se trae un pasteleo con el PNV y esto el rey lo sabe y por eso le ha propuesto
como candidato en primer lugar. Esto de creernos que el adversario es un
experto en ajedrez dodecadimensional es algo que nos pasa mucho en la
izquierda, tristemente. Pero ¿es cierto? ¿Tiene Feijóo un plan maestro?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Yo, la verdad, creo que no. Pienso que
lo que vemos es lo que hay: Alberto Núñez-Feijóo es un cacique no demasiado
listo, que estaba de puta madre en Galicia pasando por moderado gracias al
control de los medios y a las sucesivas mayorías absolutas (ambos elementos se
retroalimentan). Ahora ha tenido que dar un paso al frente y entrar en la
política nacional como parte de una conjura urdida por otra persona, la ínclita
Ayuso. Aquí, con más escrutinio, se le ven las costuras. Y él lo sabe.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hay que ser muy, pero que muy inútil
para pasar, en tres meses, de encarar las elecciones más fáciles de la historia
a que ni siquiera tu socio te vote para la presidencia del Congreso. Mucho. Y hay
que haber hecho las cosas muy mal para estar a cuatro escaños de la mayoría
absoluta (contando aliados) y que nadie quiere ni siquiera sentarse a hablar
contigo. No, no me creo que Feijóo sea un gran estratega, y no me lo creo
porque no lo ha demostrado en ningún momento hasta ahora: simplemente es un
señor que solo sabe jugar en terreno favorable.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Y entonces por qué lo ha propuesto
el rey como candidato? Al margen de motivos privados (el rey, como buen cincuentón
de apellidos compuestos, es probablemente muy de derechas), creo que por
quitarse problemas. En el comunicado de la Casa Real se hablaba de la costumbre
de proponer como presidente al más votado, y, aunque sea una razón de mierda
(1), creo que es la verdadera. Dar primero oportunidad de que se presente al
que tiene más votos parece una decisión razonable, por mucho que en este caso
sepamos que es inútil.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esto explica la conducta del rey
mucho mejor que cualquier clase de pacto secreto con PNV y/o Junts. Tengo bastante
claro que ese pacto no existe. No porque me fíe demasiado de la honorabilidad
de estos dos partidos, sino porque creo que es un acuerdo absurdo, que no
llevaría a nada y que ninguno de ellos tiene motivos para suscribir.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Junts es, desde luego, el aliado más
improbable. En primer lugar, el PP lleva desde que empezó el <i>procés</i>
poniéndolos de golpistas para arriba. A pesar de que queramos creer que la
política es como Juego de Tronos (planes dentro de planes, estratega maestro
contra estratega maestro), siempre hay un componente humano, de tripas, de puro
sentimiento, en todo esto. Llegar a un acuerdo con alguien que lleva años
insultándote es difícil.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y sí, Junts es un partido
oportunista a quien le viene bien que en la Moncloa haya un derechista
ultramontano, porque eso le da argumentos. Pero para que esos argumentos
funcionen es requisito indispensable que Junts no haya puesto los votos para aupar
a dicho derechista ultramontano. No, lo de «yo me abstuve, no le apoyé» no va a
colar cuando un hipotético gobierno de Feijóo empiece a recortar financiación y
competencias autonómicas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En cuanto al PNV, tres cuartos de lo
mismo. Con el añadido de que ellos tendrían que votar a favor de Feijóo, no
solo abstenerse: con su abstención, los números siguen sin cuadrarle al PP. Ya han
salido varias veces por activa y por pasiva a decir que no van a apoyar este
pasteleo, pero por alguna razón parece que nos gusta creer en pactos secretos en
vez de en la cruda realidad: el PNV no pinta nada votando un gobierno que va
directamente en contra de sus intereses.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Contra sus intereses? Claro, es que
aún no hemos hablado de Vox. El partiducho nazi es la otra pata del acuerdo de
gobierno, y tiene una posición expresamente centralista y contraria a los
nacionalismos periféricos, que incluso le lleva a proponer medidas que
exigirían una revisión profunda de la Constitución. Un pacto que tenga en un
lado a los nazis y en el otro a los independentistas, todos unidos gracias a la
habilidad retórica y negociadora de Feijóo, duraría aproximadamente diez
minutos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Sobre todo porque es lo que tardaría
el nuevo presidente del Gobierno en tener que presentar un proyecto de Presupuestos
Generales del Estado, que octubre se nos echa encima ya. En los nuevos PGE,
¿aumenta la financiación autonómica (como le piden sus aliados indepes) o la
reduce (como le exigen sus aliados nazis)? La verdad es que sería una forma maravillosa
de estrenar su mandato, siendo completamente incapaz de aprobar unos
Presupuestos. Y no, no sería la primera vez que Vox tumba unos presupuestos de
un gobierno de derechas solamente para sacar músculo: se lo hicieron a Ayuso en
Madrid no hace ni un año. Son perfectamente capaces.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por razones parecidas pienso que no
podría funcionar una investidura basada en tránsfugas. Sí, sabemos que el PP es
muy de comprarse diputados: ya lo hicieron el año pasado, absorbiendo a Sayas y
Adanero en aquella deliciosa votación sobre la reforma laboral. Y, por
supuesto, todos tenemos en la cabeza el tamayazo de 2003. Pero, aun así, no
creo que sea posible repetir la jugada en esta investidura.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Los casos más conocidos de
transfuguismo han sido, en general, entre partidos del mismo arco o de
sensibilidades similares: Rosa Aguilar pasándose al PSOE en 2009, los ya
mencionados casos de Sayas y Adanero, los tres diputados de C’s que en 2021
votaron contra la moción de censura que su partido apoyaba en Murcia, etc. La
razón es que así el tránsfuga puede vender (o incluso venderse a sí mismo) su
decisión como un simple caso de evolución ideológica. Y, más importante aún,
puede medrar en el nuevo partido, cosa que es mucho más difícil si antes no
estaba ni siquiera cerca.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ha habido un único caso sonado de
transfuguismo entre partidos de distintos arcos ideológicos: el ya mencionado tamayazo.
Vamos a analizarlo y a explicar por qué no creo que pueda repetirse. En 2003,
en la Asamblea de Madrid, el PP tenía 55 diputados y el bloque PSOE-IU contaba
con 56. Dos diputados del PSOE, Tamayo y Sáez, se ausentaron de la sesión de
constitución y, posteriormente, pasaron al grupo mixto, en teoría por
desavenencias con la cúpula del partido. Eso conllevó la imposibilidad de
elegir presidente al socialista Rafael Simancas y la correlativa convocatoria
de elecciones, que ganó el PP con mayoría absoluta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Cabe notar que estos dos
tránsfugas no se pasaron al PP, sino al grupo mixto, alegando razones de
conciencia. Y que después no siguieron su carrera política: ambos fueron
expulsados del PSOE y volvieron a actividades privadas, donde siguen todavía. Más
allá del dinero que les diera el PP, la jugada les salió catastróficamente mal.
¿Por qué? Porque no había manera de justificar que entraran en el PP y medraran
ahí, así que no lo hicieron.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En las actuales circunstancias,
hablar de tamayazo es absurdo. Primero, por los números: el PP necesita 4 a
favor o 7 abstenciones, y eso son muchas voluntades que comprar sin que salte
la liebre. Y segundo, porque el plan del PP ahora no es provocar una repetición
electoral, sino investir a Feijóo y gobernar. Para ello no solo necesita que
los tránsfugas voten a su favor el 27 de septiembre, sino tenerlos más o menos
cercanos toda la legislatura. En otras palabras, tienen que ofrecerles un premio
muy goloso. Probablemente más de lo que el PP pueda prometer, porque un mandato
en estas condiciones sería muy corto, y nadie va a traicionar a su partido si
en seis meses se va a ir a la calle sin expectativas de poder medrar en otro.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Afirmo que un mandato conseguido en
estas circunstancias sería muy corto por la misma razón por la que lo he
afirmado al valorar la hipótesis independentista: porque está sometido a
fuertes tensiones internas. Un gobierno del PP apuntalado por los nazis y por
una especie de «corriente crítica de izquierdas» creada ad hoc no sobreviviría.
Esto es lo que diferencia este caso del tamayazo: en 2003, Esperanza Aguirre solo
quería mostrar el PSOE como una jaula de grillos y acto seguido repetir
elecciones. Ahora tienen que formar una mayoría con la que gobernar. Esto condiciona
todo el análisis (2).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ah, y aún no he hablado de la Mesa. La
Mesa es el órgano que gobierna el Congreso. Decide el orden de los debates, los
plazos de enmiendas, las calificaciones de las propuestas que entran y todo lo
demás. Y la controlan el PSOE y Sumar. Un Gobierno de Feijóo, sea aupado por
los nacionalistas o por tránsfugas, tendría enfrente a la Mesa, y eso limita
seriamente su capacidad de legislar. Solo con ampliar <i>sine die</i> los
plazos de enmiendas y rechazar los vetos que presente el Gobierno a las
propuestas de la oposición, la capacidad legislativa de Feijóo quedaría casi
anulada. Al menos hasta que se pronunciara el Tribunal Constitucional.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y no, el reglamento del Congreso no
permite volver a votar la Mesa, salvo que muera uno de sus miembros o cambien
de manos demasiados diputados por efecto de recursos contencioso-electorales. Así
que la nueva mayoría feijoísta no podría configurarse una Mesa a su gusto una
vez conformada. Tendría que lidiar con ella toda la legislatura.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por todo lo anterior creo que Feijóo
no va a ser investido presidente: no por la bondad intrínseca y la lealtad institucional
de PNV o Junts ni por la incorruptibilidad de los diputados del PSOE, sino
porque ahora mismo a nadie le interesa demasiado apoyarle. Si por carambola
resultara investido, empezaría así un mandato que con toda probabilidad sería corto
y estaría lleno de tensiones hasta que acabara explotando de alguna manera
ridícula.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Termino con dos reflexiones. La primera,
que al PP le queda un largo camino si quiere volver a ser candidato de pactos con
alguien que no sea el partido nazi, y no parece muy interesado en recorrerlo. Ellos
sabrán.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y la segunda, que en la izquierda
nos gusta mucho concederle a la derecha unas habilidades estratégicas que no
siempre tiene. En parte es por indefensión aprendida, por cómo se ha movido el
marco de lo aceptable en los últimos 30 años. Y en parte es por cinismo, por ese
rollito adolescente de creer que todos los políticos se mueven solo por el poder,
sin ninguna clase de líneas rojas, límites éticos o instinto de conservación, y
que yo soy más listo que nadie por señalarlo. Pues vale. Pero las cosas no
funcionan (solo) así.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así que no, no creo que Alberto
Núñez Feijóo vaya a ser presidente en esta ronda, no creo que tenga pactos
secretos, no creo que pueda captar tránsfugas y, aunque me equivoque en lo anterior
y acabara siendo investido, no creo que dure en el cargo. En este mes veremos
quién tiene razón.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Históricamente el más votado
tenía, o mayoría absoluta, o capacidad real de alcanzar pactos de gobierno. Por
eso siempre se le proponía. Ahora no es así.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) No niego la posibilidad de
tamayazo cuando Feijóo fracase y se presente Sánchez, justo porque ahí el PP
estaría en una situación más similar a la de 2003. Pero la votación de Feijóo
es otra cosa.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><span style="text-indent: 0cm;"> </span> </span></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-4665252503747665962023-08-28T13:51:00.005+02:002023-08-29T13:38:07.030+02:00El aborto en España III - Las derivaciones a otra Comunidad Autónoma<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">La decisión de considerar el aborto
como parte del derecho fundamental a la integridad física y moral, </span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2023/08/el-aborto-en-espana-ii-el-derecho-al.html">que comentamos en el artículo anterior</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">, ha sido controvertida. Por un lado,
entiendo a los magistrados que dicen, en votos particulares, que es el constituyente
quien debe crear nuevos derechos fundamentales (y no el Tribunal Constitucional)
y que la constitucionalidad del aborto puede argumentarse sin tener que elevarlo
al rango de derecho fundamental.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por otro, el hecho es que los conceptos
evolucionan, y dentro de un derecho pueden caber ahora supuestos que sus creadores
nunca imaginaron. Recordemos, por ejemplo, que el año pasado el Tribunal Constitucional
entendió que el derecho a la propia imagen (que históricamente era el derecho a
controlar los vídeos y fotos que sacan de uno) abarca <a href="http://asihablociceron.blogspot.com/2022/07/una-sentencia-sobre-discriminacion_25.html">la capacidad de definir la propia imagen</a>, lo cual incluye la expresión de género.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, la STC 53/1985 era increíblemente
vaga a este respecto. Conectaba el aborto solo con la dignidad de la mujer, base
lógica de los derechos fundamentales. Pero si la dignidad de la gestante está
siendo afectada, parece lógico pensar que hay uno o más de sus derechos
fundamentales que se están viendo vulnerados. Realmente, en el siglo XXI no
tiene mucho sentido sostener que imponerle a alguien un embarazo (es decir, no
permitirle abortar en ninguna circunstancia) no vulnera su derecho fundamental a
la integridad física. Y si le damos la vuelta a la frase, queda claro que las
garantías del aborto deben quedar incluidas en este derecho.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Dicho esto, la sentencia que
comentábamos en el artículo anterior es de hace poco, pero ya ha traído cola. Porque
claro, si ahora el aborto es un derecho fundamental, cambia el modo de analizar
todos los conflictos relativos al mismo: entre otras cosas, se puede recurrir
en amparo si una Administración impide o dificulta el ejercicio del derecho. Que
es justamente lo que ha pasado en la muy reciente <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17864">STC 78/2023, de 3 de julio</a>,
que puede que hayáis visto en redes sociales anunciada como «El Constitucional
obliga a Murcia a indemnizar a una mujer a la que se desvió a otra comunidad
para abortar» o como «Derivar a una mujer a otra comunidad para abortar vulnera
sus derechos fundamentales, según el Constitucional».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El caso, en síntesis, es el
siguiente: la recurrente es una mujer diagnosticada con agenesia del cuerpo
calloso parcial, un durísimo padecimiento cerebral que consiste en la ausencia total
o parcial del cuerpo que une los dos hemisferios del cerebro. Esta mujer, que
residía en Murcia, quedó embarazada en 2014 y, después de varias pruebas
confirmaron que el feto tenía una agenesia completa (del 90%) y otras malformaciones,
lo cual daba un pronóstico neurológico muy malo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Para este punto se había superado ya
ampliamente la semana 22 de gestación, pero el aborto seguía siendo posible si
se detectaba en el feto «una enfermedad extremadamente grave e incurable en el
momento del diagnóstico» y si un comité clínico lo confirmaba. A esta norma se acogió
la gestante. El comité clínico aprobó el aborto, pero le informó de que este tendría
lugar en una clínica privada de Madrid. La mujer acudió a Madrid y allí le practicaron
el aborto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">He resumido en dos párrafos unos
hechos que en la sentencia ocupan tres páginas de idas, venidas, diferencias
entre médicos, fechas absurdas, tener que irse a la privada para confirmar el
diagnóstico y demás. Por todo ello (no solo por lo de haberse tenido que ir a
Madrid), la gestante presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial de
los servicios sanitarios. Esta reclamación es desestimada por silencio; la
mujer recurre a la vía jurisdiccional, donde tampoco le dan la razón. Es así como
el asunto acaba en el Tribunal Constitucional. La recurrente tiene una pluralidad
de quejas, tanto contra el Servicio Murciano de Salud como contra los
tribunales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El Tribunal empieza recordando su
reciente sentencia según la cual la interrupción voluntaria del embarazo es
parte del derecho fundamental a la integridad física y moral. Eso no quiere
decir, sin embargo, que cualquier infracción de la ley que regula el derecho conlleve
la vulneración de dicho derecho: «para poder apreciar su vulneración es preciso
que la previsión legal incumplida incida directamente en el ámbito tutelado por
este derecho fundamental, lo que sucederá tanto en los casos en los que no se
respete el ámbito de libertad que el legislador otorga a la mujer [para decidir
si aborta o no] (…) como en aquellos en los que se dificulte de manera
relevante el acceso a la prestación sanitaria de la interrupción del embarazo o
su práctica».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La gestante achaca al Servicio
Murciano de Salud diversas vulneraciones, que el Tribunal Constitucional rechaza
con más o menos argumentación. Pero hay una queja que sí recibe atención. La recurrente
alega que en el Servicio existe una objeción generalizada de los médicos a
practicar abortos, y basa dicho argumento en un escrito del director gerente
del Área I de dicho servicio:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"></span></p><blockquote><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">«Por las noticias que tiene esta
Dirección Gerencia, el 100 por 100 de los facultativos especialistas en
ginecología/obstetricia del hospital y Servicio Murciano de Salud están
acogidos a la objeción de conciencia para la práctica de abortos en los
hospitales públicos (…). Tampoco existe ningún registro de facultativos en
relación a la objeción de conciencia en el derecho al aborto voluntario, porque
ningún facultativo ha pedido poder practicar interrupciones voluntarias de
embarazo en la sanidad pública (…).»</span></p></blockquote><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El Tribunal Constitucional rechaza
este argumento, porque el director gerente se limita a decir que «por las
noticias que tiene» (que pueden ser o no oficiales) el 100% de los médicos son
objetores, a afirmar que no tiene registros y a decir que ningún facultativo «ha
pedido» hacer abortos, siendo que la Ley de Interrupción Voluntaria del
Embarazo lo que regula es lo contrario. Todos los médicos deben realizar abortos
salvo que declaren su objeción de conciencia anticipadamente y por escrito.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ahora bien, que no haya una objeción
de conciencia generalizada no significa que no se hayan vulnerado los derechos
fundamentales de la gestante. La circunstancia de que ningún médico de la
región haya pedido practicar abortos «no puede justificar que la prestación de
la interrupción del embarazo se efectúe en un centro privado»: según la ley, dicha
posibilidad debe ser excepcional, cuando el servicio público no pueda facilitar
la prestación. La ley convierte el aborto en un derecho subjetivo de las mujeres,
y fuerza a las Administraciones a garantizarlo como prestación pública de
ciertas características que aquí se han incumplido.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vale, se ha incumplido la ley, pero
¿significa eso que se haya vulnerado el derecho? Sí, puesto que se trata de una
previsión legal que garantiza que el derecho se ejerce conforme a las exigencias
constitucionales. Según la terminología que veíamos más arriba, no es que no se
haya respetado el ámbito de libertad otorgado para decidir el aborto, sino que
se ha dificultado de manera relevante el acceso a esta prestación sanitaria. Por
ello, no solo ha incumplido la ley, sino que ha lesionado el derecho
fundamental de la recurrente a interrumpir su embarazo con las garantías
legales, concretamente la garantía de que la IVE se lleve a cabo en los
servicios públicos de salud de la Comunidad Autónoma de la gestante salvo que
se aduzca algún motivo excepcional que lo impida.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y termina el Tribunal:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><blockquote><span style="font-family: arial;">«A través de esta medida la ley
trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo
menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos que, además de
provocar gastos, pueden ser perjudiciales (…) y de garantizar, en la medida de
lo posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en
una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno
habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados (…)».<o:p></o:p></span></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El Tribunal Constitucional declara que
el Servicio Murciano de Salud vulneró el derecho fundamental de la gestante a
la interrupción del embarazo, y estima por ello el recurso de amparo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">No nos hacemos una idea del alcance
de esta sentencia. Se centra, claro, en el caso concreto, donde la gestante
tuvo que trasladarse a otra Comunidad Autónoma que dista 400 km. de su lugar de
residencia. Pero dice negro sobre blanco que el derecho fundamental al aborto incluye
el acceso al mismo en las condiciones marcadas por la ley: señaladamente, que
se practique en un centro público salvo que algún motivo excepcional lo impida.
Hoy han sido las derivaciones a otra Comunidad Autónoma, pero mañana pueden ser
las derivaciones sistemáticas a la privada.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La cosa avanza mucho más lenta de lo
que debería, estoy de acuerdo. Pero avanza, y en la dirección correcta.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 16px; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-84865184228577622162023-08-28T13:49:00.001+02:002023-08-28T14:28:13.547+02:00El aborto en España II - El derecho al aborto<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Veíamos en el </span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2023/08/el-aborto-en-espana-i-de-donde-venimos.html">artículo anterior</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">
que el legislador de 1985 se había limitado a despenalizar el aborto en tres
supuestos (riesgo para la gestante, violación y riesgo para el feto), sin
regular nada más. En 2010, el Gobierno de Zapatero decidió que había llegado la
hora de dar el siguiente paso y aprobó la </span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3514">Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esta norma intentaba abordar la
salud sexual desde una perspectiva integral, y establecía una completa batería
de medidas educativas y sanitarias, incluyendo una estrategia quinquenal, para
garantizar el derecho de todas las personas «a adoptar libremente decisiones
que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados
del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público». Además, y
como contenido claramente relacionado, regulaba la interrupción voluntaria del
embarazo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La ley de 2010 establecía un sistema
de plazos:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-indent: 0cm;"></p><ul style="text-align: left;"><li style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Durante las primeras 14 semanas, el aborto es
libre a petición de la gestante, siempre que se le haya informado de los
derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y que haya
transcurrido un plazo de al menos 3 días desde dicha información (1).</span></li><li style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Durante las primeras 22 semanas, el aborto puede
realizarse si hay grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o si
hay riesgo de graves anomalías en el feto.</span></li><li style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">En todo momento puede practicarse el aborto si
se detectan en el feto anomalías fetales incompatibles con la vida o una
enfermedad extremadamente grave e incurable.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero lo más importante de este
sistema no son los plazos, sino que configura el aborto como un derecho. No es
solo que en las primeras 14 semanas sea libre, sino que se garantiza el acceso
al mismo (artículo 12) y se incluye en la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud (artículo 18). Es cierto que, en la práctica, no en
todos los territorios se puede acceder fácilmente a esta intervención, pero el
objetivo de la ley es convertirla en un derecho.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por supuesto, esta regulación
tampoco convenció a la derecha, que la recurrió ante el Tribunal
Constitucional. Si recordamos, la jurisprudencia sobre el aborto estaba basada
en la STC 53/1985, que consideraba que en esta materia había un choque entre
dos bienes jurídicos importantes: la vida del feto (protegida en el artículo 15
de la Constitución, si bien el nasciturus no es titular del derecho) y la
dignidad de la gestante (protegida en el artículo 10 de la Constitución). Ante
este choque, el trabajo del legislador primero y del Tribunal Constitucional
después es ponderar ambos valores. Pues bien, buena parte de la motivación del
recurso se basaba en que la ley vulneraba esta jurisprudencia.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>El aborto como derecho de la mujer<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El Tribunal Constitucional resuelve el recurso en la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13955">sentencia 44/2023</a>. Empieza
recordando que ni la STC 53/1985 ni ninguna otra son parámetros de control de
constitucionalidad: el TC está sometido solo a la Constitución, no a su
jurisprudencia previa. Pero es que, además, la STC 53/1985 resuelve un
conflicto muy distinto al actual: en un contexto en que todas las acciones
relacionadas con el aborto eran delito, el Tribunal Constitucional debía
determinar si era conforme a la Constitución que determinados casos fueran
eximidos de pena.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Desde entonces han pasado décadas,
en las cuales el tratamiento del aborto a todos los niveles ha cambiado
muchísimo. El consenso social internacional, europeo y nacional dicta que el
aborto ha pasado de ser primariamente un delito con algunas excepciones a un
derecho de las mujeres convertido en prestación sanitaria. Ese es el sistema
que adopta la Ley Orgánica 2/2010 y el sistema contra el que se dirige el
recurso. Por todo lo anterior, la doctrina de la STC 53/1985 no es aplicable
sin más al recurso actual:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"><br /></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-indent: 0cm;"></p><blockquote style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">«La nueva perspectiva desde la que
se ha de abordar el enjuiciamiento constitucional ha de partir de la afectación
existencial que el embarazo supone para la mujer y su incidencia en sus
derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al
articular la protección de la vida prenatal».<o:p></o:p></span></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Sí, derechos constitucionales de la
mujer. Decíamos en el artículo anterior que la sentencia 53/1985 era bastante
vaga en cómo trataba este asunto: declaraba que había una tensión entre la vida
del feto y la dignidad de la mujer, pero nunca explicaba por qué la dignidad de
la mujer se veía implicada. Aquí lo hace. La decisión de la mujer de
interrumpir su embarazo está protegida por dos preceptos constitucionales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por un lado, la ya mencionada <b>dignidad
humana</b>, regulada en el artículo 10.1 CE. Nuestro sistema constitucional
reconoce que la libertad es un valor superior del ordenamiento, y es obvio que
toda restricción de la libertad de la mujer para adoptar una decisión tan
trascendental incide sobre su libertad. «El embarazo, el parto y la maternidad
condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer. La decisión
acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello
implica (…) enlaza de forma directa con su dignidad», es decir, con su derecho
a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz
de determinar su conducta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La dignidad es un mínimo inviolable.
Las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos individuales no
pueden vulnerarla; la persona siempre debe conservar un mínimo de autonomía
para tomar las decisiones relativas al desarrollo de su personalidad y a su
plan de vida. Y este libre desarrollo de la personalidad queda afectado si se
le imponen a la persona «decisiones u opciones vitales de naturaleza
particularmente íntima y personal», en las cuales debe incluirse, obviamente,
la opción de continuar con el embarazo cuando no quiere (2).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-indent: 0cm;"></p><blockquote style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">«La decisión acerca de continuar
adelante con el embarazo (…) enlaza de forma directa con su dignidad y el libre
desarrollo de su personalidad, en cuanto afecta a la libertad de procreación de
la mujer y condiciona indiscutiblemente su proyecto de vida. De acuerdo con
ello, el legislador no puede dejar de inspirarse en el respeto a la dignidad de
mujer (…) al regular la interrupción voluntaria del embarazo. En particular,
dichos principios resultarían con toda evidencia ignorados si se impusiera a la
mujer gestante, en términos absolutos, la culminación del propio embarazo».<o:p></o:p></span></blockquote><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por otro lado, el <b>derecho
fundamental a la integridad física y moral</b> del artículo 15 CE también se ve
afectado por una decisión estatal que prohibiera a la mujer interrumpir un
embarazo no deseado y le impusiera la maternidad. Esto es así porque este
derecho tiene una vertiente negativa, como derecho de defensa «no solo contra
ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda
clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su
titular». Además, el derecho tiene también una vertiente positiva, como derecho
de autodeterminación que se ve vulnerado cuando el individuo se mediatiza y se
olvida que es un fin en sí mismo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ambas vertientes del derecho se ven
afectadas si a la mujer se le impide abortar:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">La vertiente negativa o «corporal» (el derecho
de defensa contra intervenciones indeseadas en su cuerpo) se ve afectada por el
hecho de que el embarazo es un proceso biológico que implica alteraciones
sustanciales en todos los sistemas corporales, así como alteraciones
psico-emocionales. Por no hablar del parto, un evento «complejo, naturalmente
doloroso y arriesgado». Imponerle a una mujer que pase por todo ello por
supuesto que afecta a su integridad física y moral.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">La vertiente positiva o «moral» (el derecho de
autodeterminación) se ve afectada porque la decisión acerca de continuar o
interrumpir el embarazo es una cuestión de profunda relevancia vital, ya que de
la maternidad se derivan graves obligaciones que implican la variación del plan
de vida. Una regulación que obligue a la mujer a culminar el embarazo es una
instrumentalización de la persona.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así, el Tribunal Constitucional
considera «que la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del
derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y
responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su
propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente
protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral». En otras
palabras, desde este año el aborto es un derecho fundamental en España.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por supuesto, eso no quiere decir
que sea un derecho absoluto. Queda vigente todo lo que se dijo en la STC
53/1985 sobre protección de la vida prenatal: el feto no es titular del derecho
a la vida, pero el artículo 15 de la Constitución impone al Estado un deber de
proteger la vida que afecta también a su etapa previa al parto. La vida del
feto es un bien jurídico constitucionalmente protegido, no un derecho
fundamental. Y eso es importante, porque no se le aplican las garantías de los
derechos fundamentales, como el contenido esencial (3) o el recurso de amparo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La conclusión es que «el respeto al
derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (art. 15 CE), en
conexión con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1),
exigen del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la
mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún
tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no
de la gestación. Respetando ese ámbito mínimo (…) corresponde al legislador
determinar el modo en que han de limitarse los derechos constitucionales de la
mujer con el fin de tutelar la vida prenatal».<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>El sistema de plazos<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Una vez sentada esta doctrina
general, el Tribunal Constitucional pasa a analizar el sistema de plazos, que
los recurrentes impugnaban por completo. Lo define como un sistema de «limitación
gradual de los derechos constitucionales de la mujer en aras de proteger la
vida prenatal»: hasta la semana 14 el aborto es libre, hasta la semana 22 solo
si hay causas médicas que lo justifican y después de eso solo si se trata de un
feto inviable o se le detecta una grave enfermedad. Las 14 semanas es un plazo
razonable para permitir a la mujer tomar su decisión, y las 22 semanas son el
límite de la viabilidad fetal.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es conforme con la Constitución, ya
que va protegiendo cada vez más la vida prenatal, sin vulnerar los derechos de
la mujer. En efecto, los derechos de la mujer quedan restringidos, pero esta
restricción tiene un fin legítimo (proteger la vida del feto), es adecuada y
necesaria para conseguir tal fin, es proporcional debido a su avance gradual y
respeta la posibilidad de un ejercicio razonable del derecho al aborto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero los recurrentes no solo
cuestionan el sistema de plazos en su conjunto, sino también cada uno de los
plazos y supuestos. Del <b>aborto libre</b> (hasta la semana 14) afirman que el
hecho de que el aborto sea libre significa que el Estado renuncia a proteger la
vida fetal, otorga prevalencia absoluta a la voluntad de la gestante y elimina
la ponderación de los valores en conflicto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El Tribunal Constitucional contesta
con un argumento que me parece muy valioso: que toda la batería de medidas
sobre salud sexual y reproductiva que también contiene la ley es, de hecho, una
protección de la vida prenatal. Promover la sexualidad responsable y segura evita
los embarazos no deseados, y llevar adelante políticas de apoyo a la maternidad
reduce el número de abortos. Se trata de «un cuerpo normativo inequívocamente
orientado al cumplimiento del deber de protección de la vida prenatal también
durante esta primera fase de la gestación. Un modelo preventivo y asistencial
que, sin duda alguna, es más respetuoso con los derechos de la mujer embarazada
que el exclusivo recurso a la sanción penal».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Del <b>aborto por grave riesgo para
la salud de la madre </b>(hasta la semana 22) los recurrentes no critican en sí
esta causa sino su conexión con la definición de salud que da la ley: estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades. Según los recurrentes, la referencia a la salud
social podría ampliar exorbitantemente esta indicación. El Tribunal
Constitucional contesta que esa definición de salud es la oficial de la OMS y
que no se pueden hacer juicios de constitucionalidad basados en hipótesis sobre
cómo funcionará la norma.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por último, respecto del <b>aborto
por riesgo fetal</b> (hasta la semana 22, o durante todo el embarazo si el feto
es inviable o tiene una grave enfermedad), los recurrentes tienen varios
reproches de carácter general relativos a la protección de los discapacitados y
a la presunta imprecisión de los términos legales, pero el TC los descarta
fácilmente recordando que los fetos no son personas (es decir, no son titulares
de derechos) y que los términos de la ley están adecuadamente definidos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hay también reproches específicos a
cada uno de los supuestos, pero son un poco más de lo mismo: considerar la STC
53/1985 como canon de constitucionalidad, discutir sobre terminología, etc. El
Tribunal Constitucional descarta todos estos argumentos y recuerda que cuanto
más avanzado está el embarazo más duros son los requisitos para acceder al
aborto y más potentes son las garantías, hasta incluir un comité clínico en
algunas ocasiones.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="Epgrafe" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b>Conclusión<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La sentencia todavía trata más
temas, porque los recurrentes también se quejaban de la regulación de la
objeción de conciencia y de la obligación de que los profesionales se formen
con perspectiva de género. Tiene además tres votos particulares, dos de ellos
discrepantes y uno coincidente. No voy a glosar nada de lo anterior, porque
duplicaría o triplicaría la longitud de este artículo</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El Tribunal Constitucional ha hecho
una apuesta muy arriesgada a la hora de incluir el aborto como parte del
derecho fundamental a la integridad física y moral de la gestante. Es un paso
adelante en derechos que es difícil que sea eliminado, más aún si siguen
apareciendo sentencias en esa línea, como de hecho <a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2023/08/el-aborto-en-espana-iii-las.html">ya ha aparecido una</a>. Esperemos que se consolide.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Estos dos requisitos han sido
eliminados en 2023.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) Otros casos donde el TC ha
declarado que se imponen a la persona opciones de naturaleza particularmente
íntima son: la imposición de vínculo matrimonial, la imposición del matrimonio
celebrado en determinada forma religiosa o la continuación o terminación de una
relación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(3) El artículo 53.1 CE establece
que la ley solo puede regular los derechos fundamentales respetando su
contenido esencial. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-45799045679130153712023-08-22T10:26:00.005+02:002023-08-28T13:51:55.564+02:00El aborto en España I - De dónde venimos<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">En estos últimos meses hemos tenido
un par de buenas noticias relacionadas con el aborto. En mayo, el Tribunal
Constitucional resolvió por fin el recurso sobre este tema que llevaba
pendiente desde 2010, y declaró que la Ley de Interrupción Voluntaria del
Embarazo es plenamente constitucional. Y en julio, el Tribunal Constitucional
declaró que es contrario a la Constitución obligar a una embarazada a
desplazarse a otra Comunidad Autónoma para abortar.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vamos a analizar esas dos
sentencias, pero antes hay que explicar de dónde parten. Es decir, cómo era la
situación en España antes de 2010. Para ello, tenemos que remontarnos, como
siempre en este bendito país, a la época de la dictadura franquista.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Durante la época de Franco el aborto
estaba, qué sorpresa, prohibido en todas sus formas. Los artículos 411 a 417
del Código Penal franquista (1) castigaban todas las conductas relativas a la
interrupción voluntaria del embarazo, tanto las de la mujer que lo consintiera
como las del tercero que lo practicara e incluso las de quien facilitara
sustancias, procedimientos o instrumentos abortivos. Hasta la propaganda
anticonceptiva era delito. Las penas eran de prisión, aunque se rebajaba para
la mujer que abortara «para ocultar su deshonra».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Obviamente aquello no podía
continuar así, y tras la aprobación de la Constitución, el tema del aborto se
convirtió en una reivindicación política fundamental del movimiento feminista.
Fue Felipe González quien aprobó una ley que legalizaba el aborto en tres casos:
riesgo para la madre, violación (si el aborto se practicaba en las primeras 12
semanas) y riesgo para el feto (si el aborto se practicaba en las primeras 22
semanas). Por supuesto, se exigía el consentimiento de la gestante, que el
aborto se practicara en un centro acreditado y que constaran ciertos informes
médicos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Hay que entender qué hacía
exactamente este proyecto de ley. No establecía un sistema público que
garantizara el aborto, sino que se limitaba a despenalizar este en algunos
casos. El aborto seguía siendo delito, pero había tres circunstancias donde se
consideraba que estaba justificado y, por ello, el Estado renunciaba a su
capacidad de imponer una pena. Se trata de un modelo de supuestos o
indicaciones, que es la forma más conservadora y cauta de legalizar el aborto.
Por supuesto, ni siquiera así valió: Alianza Popular lo recurrió al Tribunal
Constitucional.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El Tribunal Constitucional resolvió
el asunto en la famosa <a href="https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/433">sentencia 53/1985</a>. Se trataba de un recurso
previo de inconstitucionalidad, una figura, hoy inexistente, donde el Tribunal
no se pronunciaba sobre una ley ya aprobada, sino sobre un proyecto en
tramitación. El TC estimó parcialmente el recurso, pero principalmente por
cuestiones de detalle: las Cortes introdujeron los cambios que había señalado
el Tribunal y el proyecto salió adelante.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Lo que nos interesa, más que el
resultado concreto del proceso, es la doctrina que estableció, porque ha sido
la interpretación oficial de la Constitución en materia de aborto durante casi
40 años. Todo el asunto giraba en torno a una pregunta fundamental: el derecho
a la vida, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, ¿se aplica a los
fetos?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El Tribunal Constitucional empieza
diciendo que hay dos valores básicos en nuestra Constitución, sin los cuales el
resto de los derechos fundamentales no tienen sentido. Uno es la protección
constitucional a la dignidad de la persona, contenida en el artículo 10, que es
el supuesto lógico del que parten los derechos: reconocemos derechos porque
entendemos que las personas tienen una dignidad inherente que debe ser
protegida. Y el otro es el derecho a la vida del artículo 15, que es el
supuesto ontológico que permite la existencia de los demás derechos: si alguien
no está vivo no puede tener derechos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Qué es la vida? El Tribunal
Constitucional no se atreve a contestar «un frenesí», sino que afirma que es un
concepto indeterminado sobre el que se han dado varias respuestas. Algunas
notas relevantes son:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">La vida es un devenir que empieza en la gestación
y acaba en la muerte.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">La gestación genera un ser distinto de la madre.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Dentro de los cambios cualitativos del proceso
vital hay dos importantes: el nacimiento y el momento en el que el feto puede
ser viable independientemente de la gestante.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Si la Constitución protege la vida,
no puede desprotegerla en la etapa prenatal: la vida del nasciturus es un bien
jurídico protegido por el artículo 15. Ahora bien, eso no significa que el feto
sea titular del derecho a la vida, como sí lo somos quienes ya hemos nacido. La
Constitución dice que «todos tienen derecho a la vida», y esa frase debe
interpretarse como que incluye a todos los nacidos, no a quienes están por
nacer.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así pues, los fetos no tienen
derecho a la vida, pero su vida sí es un bien jurídico que debe ser protegido
por el Estado. Los poderes públicos tienen aquí dos obligaciones: abstenerse de
interrumpir un proceso de gestación y establecer un sistema legal para la
defensa de la vida, que puede incluir normas penales. Pero, y esto es
relevante, esta protección no tiene por qué tener carácter absoluto: cuando
chocan dos bienes o derechos constitucionales, puede que sea necesario limitar
uno a favor del otro.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Es aquí donde vuelve a entrar en
juego el artículo 10 de la Constitución, el que convierte la dignidad de la
persona en valor jurídico fundamental. La dignidad es «un valor espiritual y
moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la
autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva
consigo la pretensión al respeto por parte de los demás». Y resulta que la
dignidad humana se ve muy especialmente afectada en el ámbito de la maternidad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Tenemos, entonces, un conflicto
entre los dos bienes jurídicos nucleares del sistema de derechos: la dignidad
(y a veces la vida) de la gestante y la vida del feto. Se trata de «una
situación que no tiene parangón con otra alguna, dada la especial relación del
feto respecto de la madre, así como la confluencia de bienes y derechos
constitucionales en juego» y de «graves conflictos de características
singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los
derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta
puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la
mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La tarea del Tribunal Constitucional
es ponderar si en un proyecto concreto sometido a su enjuiciamiento ambos
bienes y derechos se ven garantizados de forma suficiente, «tratando de
armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las
condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos».
A partir de aquí, el Tribunal examina los tres supuestos, utilizando el
concepto de inexigibilidad: hasta qué punto es exigible a la gestante que no
aborte (es decir, hasta qué punto es razonable que el Estado amenace con una
pena a la gestante que aborte). Una vez declara que las tres indicaciones son
constitucionales, analiza si las garantías de las mismas, como los informes
médicos, son suficientes para proteger la vida del feto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Entonces, por resumir, la doctrina
que ha estado vigente durante 40 años se puede resumir en que en el aborto se
produce un choque entre dos bienes constitucionalmente protegidos: la dignidad
de la gestante y la vida del feto. La regulación de 1985, a decir del Tribunal,
ponderaba adecuadamente ambos bienes, y por eso era constitucional. Hay que
notar que el TC no razona demasiado por qué la dignidad de la madre se ve implicada
en este caso: se limita a decir que se trata de una situación especial, sin
parangón con ninguna otra. Esto va a ser importante más tarde.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Esto es de dónde venimos. El
<a href="https://asihablociceron.blogspot.com/2023/08/el-aborto-en-espana-ii-el-derecho-al.html">artículo siguiente</a> lo dedicaremos a ver qué decía la ley del aborto de 2010 y a
explicar la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de este año que la
declara conforme con la Constitución.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) La referencia la he tomado del
Código de 1973, pero el texto de este es idéntico al del Código de 1945 salvo
unos pocos cambios, que además no afectan a esta materia.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-60311864483554811302023-08-13T20:43:00.000+02:002023-08-13T20:43:45.785+02:00Impuestos y cotizaciones<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Creo que hay poca gente que me dé
más rabia que los liberales de Twitter. Se trata de personas profundamente
incultas, que sin embargo alardean de pensamiento lógico y científico. Hablo,
por ejemplo, de quienes retuitean un gráfico con la cantidad de dinero que «le
cuestas» a tu empresa, omitiendo el hecho de que si tu empresa no ganara
contigo más dinero del que «le cuestas» no tendrías trabajo para empezar (1).</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Estos gráficos suelen estar hinchados
o mal calculados, o confundir conceptos. Y aunque pueda parecer que se trata de
una confusión intencionada, se aplica aquí el principio de Hanlon: no atribuyas
a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez. Porque hablas con
ellos y ves que de verdad se creen ciertas tonterías que dicen. Lo cual es
muy triste.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así que vamos a hacer una pequeña
guía de lo que «te quitan de la nómina» (ay) para ver si desmontamos unos pocos
bulos. Para entender este artículo estaría bien que tuvieras una nómina
delante: si no es la tuya, puedes encontrar mil modelos por Internet. Enseguida
verás que después de los datos identificativos hay dos secciones diferenciadas.
Por un lado están los devengos, es decir, lo que suma: los distintos
componentes en que se divide tu salario y además otras percepciones no salariales,
como indemnizaciones. Y por otro lado están las deducciones, que son las
cantidades que te descuentan. Algunas las descuenta la propia empresa, como los
anticipos o los productos recibidos en especie, pero otras se descuentan para
el Estado.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La primera es el <b>IRPF</b>. El
IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es el principal
impuesto directo que pagamos los residentes en territorio español. Cada año,
Hacienda calcula todo lo que hemos ingresado durante los doce meses anteriores
y le aplica una serie de tipos porcentuales, que darán como resultado lo que debemos
pagar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero claro, que en mayo resulte que
debemos pagar un 10%, 20% o 40% de todo lo que hemos ganado durante el año
anterior nos obligaría a tener esa cantidad ahorrada. Exigiría un nivel de
previsión financiera muy superior al exigible, sobre todo porque los
imprevistos existen, y si me quedo sin zapatos o se me rompe una muela es obvio
que me voy a gastar en la necesidad inmediata el dinero que pueda tener ahorrado
para los impuestos. Para evitar eso, aparece el sistema de retención.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La retención es el medio por el cual
la mayor parte de personas que te pagan dinero (señaladamente tu empleador)
debe descontar un porcentaje e ingresarlo en Hacienda. Este porcentaje es a
cuenta del IRPF de ese año, así que se regulariza cuando hagas la declaración:
si te han retenido menos dinero del que te toca, te sale a pagar y tienes que
ingresar la diferencia; si te han retenido más dinero del que te toca, te sale
a devolver y te devuelven.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Por cierto, pequeño consejo. El IRPF
es un impuesto que tiene en cuenta tus circunstancias familiares y personales,
por lo que pagas menos si tienes que cuidar a parientes (descendientes o
ascendientes) o si tú o tus descendientes o ascendientes tenéis una discapacidad.
Pero claro, si te aplican esas deducciones cuando haces la declaración pero la
retención no ha ido acorde, estás perdiendo dinero: te devolverán pasta que
podría haber estado en tu cuenta generando intereses. El modelo 145 de Hacienda
sirve para comunicarle a tu empleador tus circunstancias personales y
familiares relevantes, para que ellos puedan bajar la deducción.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El segundo concepto por el que te
deducen dinero en nómina son las <b>cotizaciones de la Seguridad Social</b>. O más
bien el segundo grupo de conceptos, porque aquí hay varios: contingencias
comunes, desempleo, formación profesional, etc. En esencia, estas cantidades se
deducen para financiar a la Seguridad Social.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La Seguridad Social es un sistema de
coberturas ante ciertas contingencias que pueden ser deseadas (maternidad en la
mayoría de ocasiones) o no deseadas (despido, vejez, enfermedad), pero que
impiden o dificultan trabajar. Cuando decimos Seguridad Social solemos pensar
en los hospitales públicos, pero el concepto se refiere más bien a las
pensiones y a los subsidios que a la asistencia sanitaria.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Históricamente la Seguridad Social ha
tenido dos modelos:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"></p><ul><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Modelo alemán, el cual se financia por
cotizaciones sociales que se cobran a los empresarios y a los trabajadores. Este
modelo solo cubre a los trabajadores o a quienes lo han sido.</span></li><li><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Modelo inglés, el cual se financia vía
impuestos, como el resto de gastos del Estado. Este modelo cubre en principio a
todo el mundo.</span></li></ul><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En España se aplican ambos modelos. Hay
un sistema contributivo, financiado con cargo a cotizaciones, y un sistema no
contributivo. En general las prestaciones del no contributivo son menores que
las del contributivo. En tu nómina aparecen, por tanto, tus cotizaciones del
nivel contributivo: igual que el IRPF, la empresa las descuenta y luego las
ingresa en una cuenta propiedad del Estado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En la práctica, dado que todos los
ingresos públicos van a parar a una caja única y que las cotizaciones sociales
son prestaciones obligatorias cuya cuantía es decidida por el Estado, no hay mucha diferencia
ente las cotizaciones y los impuestos. Pero no se lo digáis a los especialistas
en derecho de la Seguridad Social, que se enfadan.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y por último, hay una tercera
cantidad que aparece en tu nómina, pero que, al contrario que las otras dos
anteriores, no se resta de tu salario. Son las <b>cotizaciones de la Seguridad
Social a cargo de la empresa</b>. ¿Os acordáis de que he dicho que el nivel
contributivo se financia con cotizaciones del trabajador y de la empresa?
Bueno, las del trabajador son las que acabamos de ver, que aparecen en tu nómina
como cantidades que el empleador resta y luego ingresa. Las cotizaciones a
cargo de la empresa aparecen también en tu nómina, pero a efectos puramente
informativos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Si las menciono es porque me he
encontrado ya más de una y más de dos personas que parecen creer que esas cantidades
salen también de tu salario. De ahí vienen bulos del estilo «esto es todo lo
que el Estado TE ROBA»: al margen del uso torticero del término, el hecho es que la mayor parte de esa cantidad no sale de tu salario. Se calcula con base a tu salario, sí, pero la paga la empresa de sus
propios recursos. Si no fuera así, aparecería en tu nómina.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vamos a poner un ejemplo. Supongamos
que la Seguridad Social a cargo del trabajador (la que veíamos en la sección
anterior) asciende a 50 €. Si mañana eliminan ese concepto recaudatorio,
tu sueldo neto sube 50 €: cada mes tendrías 50 € más en la cuenta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ahora supongamos que la Seguridad
Social a cargo de la empresa asciende a 200 €. Si mañana se elimina, tu
sueldo no sube. Al contrario, la empresa tiene en su patrimonio 200 € que
antes iba a tener que pagar, y podrá dedicar ese dinero a lo que quiera: a
subir sueldos, a comprar máquinas o a beneficios para el empresario. La teoría dice
que a la larga este ahorro se imputará parcialmente a salarios, pero fíate tú
de la teoría.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Otra manera de verlo es que esta
cotización es parte del coste laboral de la empresa (lo que le cuesta cada trabajador),
coste que sería precisamente la suma de cotizaciones sociales a cargo de la
empresa y de salario. Eso sí es enfocarlo correctamente. Porque es innegable
que es un gasto para la empresa, sí… pero solo para la empresa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Aquí concluye esta pequeña guía. Espero
que os haya sido útil.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Es esto o admitir que las
empresas no se rigen por la racionalidad económica. Ups.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, "Palatino Linotype", Palatino, serif; font-size: 16px; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, "Palatino Linotype", Palatino, serif; font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="color: #222222; font-family: Georgia, Utopia, "Palatino Linotype", Palatino, serif; font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-85069894480813375172023-07-26T20:51:00.003+02:002023-07-26T20:51:21.175+02:00El referéndum de Cataluña<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">No sé si os habréis enterado, pero
ha habido elecciones generales. Y la situación, a la espera de que el viernes
se cuente el voto del extranjero, es la siguiente: el PP ha conseguido más
escaños que nadie, pero, debido a la deriva derechista que lleva en la última
década, no puede pactar más que con Vox. Y juntos no llegan a la mayoría
necesaria para lograr la investidura. Así que la opción más viable parece ser
que gobierne Pedro Sánchez apoyado en el bloque de la moción de censura,
probablemente reeditando el gobierno de coalición.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El problema es que el bloque de la
moción de censura tampoco suma lo suficiente. Aquí la llave parece tenerla
Junts, la marca actual de la derecha catalana nacionalista. Y Junts ya ha dicho
que su apoyo pasa por el referéndum y la amnistía, dos condiciones que parecen
complicadas de cumplir. Constitucionalmente complicadas, diríamos. Vamos al
lío: ¿puede Sánchez, aunque quiera, convocar un referéndum de autodeterminación
en Cataluña? Dejaremos lo de la amnistía para otro momento.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El problema central con el tema del
referéndum es que es una competencia estatal. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a149">artículo 149.1.32ª</a> establece
que la competencia para convocar «consultas populares por vía de referéndum» es
exclusiva del Estado. Este es el meollo. Esta es la razón por la que todas las
leyes catalanas que intentaban dotarse de la capacidad para celebrar consultas
populares fueron declaradas inconstitucionales: porque estaban jugando con la
semántica para que colara, dicho mal y pronto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Un referéndum es algo bastante
delimitado conceptualmente: un procedimiento por el cual se llama al cuerpo
electoral a que se pronuncie sobre alguna cuestión política de importancia por
medio de votaciones y urnas. Se emplea toda la parafernalia electoral para permitir
que, por una vez, sea el pueblo quien elija directamente (o, al menos,
consultarle su opinión, ya que hay referendos no vinculantes) en vez de que
tomen la decisión los representantes. Cualquier proceso que siga esos
parámetros es un referéndum aunque no se le quiera llamar así, y es, por tanto,
competencia exclusiva del Estado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Vale, entonces, se plantean varios
escenarios. En el primero, es <b>el Estado el que convoca el referéndum en Cataluña</b>.
Esto genera, a su vez, varios problemas. El primero es que todas las
modalidades de referéndum previstas en la Constitución están vinculadas a un
objetivo concreto: para aprobar los Estatutos de Autonomía, para reformar la Constitución,
etc. Solo hay una excepción, y es la contenida en el artículo 92. Este precepto
permite al presidente del Gobierno someter una decisión política «de especial
trascendencia» al cuerpo electoral. Por esta vía se celebraron la consulta
sobre la OTAN de 1986 y la relativa a la Constitución europea de 2005.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">El referéndum del artículo 92, sin
embargo, tiene dos límites respecto de lo que quieren los independentistas. El primero,
que es puramente consultivo, es decir, que el resultado no vincula a las instituciones.
Y el segundo, y más importante, que no se prevé que pueda hacerse solo en parte
del territorio nacional: se habla de referéndum «de todos los ciudadanos», no
solo de los que vivan en tal o cual lugar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">A partir de aquí entramos ya en la
política-ficción. ¿Podría interpretarse ese «de todos los ciudadanos» como un «de
todos los ciudadanos afectados por la decisión»? Y, en ese caso, ¿podría considerarse
que los afectados por la decisión son solo los ciudadanos catalanes? Es más,
dado que lo que se va a someter a referéndum es una decisión política que en
realidad no puede decidirse (no existe vía para declarar la independencia de
una parte del territorio), ¿puede siquiera acudirse a la institución del
referéndum? Doctores tiene la Iglesia: yo me confieso incapaz de predecir la
respuesta que daría el Tribunal Constitucional a estas cuestiones. Pero no me
parece una vía muy abierta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La segunda opción, que comentaremos
brevemente por su imposibilidad, es <b>reformar la Constitución para que el
referéndum deje de ser una competencia estatal</b>. Y digo imposibilidad porque
toda reforma constitucional exige que sea aprobada por 2/3 del Congreso como mínimo,
y solo el PP tiene ya más de 1/3 de los diputados de la Cámara. Así que no, no
se puede reformar la Constitución sin contar con ellos. Este camino está aún
más cerrado que el anterior, que ya es decir.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Queda una tercera opción, y es la <b>transferencia
competencial</b>. Una de las razones por las cuales el sistema territorial
español es tan complejo es porque la distribución de competencias no está nada
clara. Hay una serie de funciones que corresponden exclusivamente al Estado (las
de la lista del artículo 149.1); fuera de esas, las Comunidades Autónomas pueden
atribuirse las que quieran en sus Estatutos de Autonomía. Pero este sistema,
que ya es complicado de base (1) se puede ver aún más oscurecido porque el Estado
tiene ciertas vías tanto para conceder más competencias como para limitarlas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así, el artículo 150.2 CE permite
que el Estado transfiera o delegue en las Comunidades Autónomas «facultades correspondientes
a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles
de transferencia o delegación». Parece que es esto lo que está reclamando
Junts, porque es la única vía que está medianamente abierta: esta transferencia
se hace por ley orgánica, que solo requiere mayoría absoluta, que no es
imposible de conseguir. Entonces, si es posible, ¿cuál es el problema?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pues varios, por desgracia. El primero,
que no está nada claro que el referéndum sea una materia que «por su propia
naturaleza» (expresión ambigua donde las haya) sea susceptible de
transferencia. Yo me inclino a pensar que sí lo es, ya que no es algo
descabellado permitir que unas instituciones democráticas puedan preguntarles a
sus ciudadanos qué les parece cierta decisión, pero, de nuevo, a saber lo que
opinaría el Tribunal Constitucional. Que yo sepa, no existe jurisprudencia sobre
este asunto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, sigue vigente lo que
mencionábamos más arriba: que este referéndum sería consultivo, no vinculante,
y que de hecho es dudoso que pudiera siquiera convocarse, debido a que se
pretende consultar la voluntad popular sobre una decisión que no es legal ni
puede serlo en este marco constitucional. La pregunta no podría ser «¿Quieres
que Cataluña sea independiente?», sino algo como «¿Quieres que el Parlament de
la Generalitat proponga una reforma constitucional para permitir la independencia
de Cataluña?» Cosa que, no hace falta decirlo, está muy lejos de lo que piden
los independentistas (2).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Como decía un profesor de derecho constitucional
que tuve, está claro que está oscuro. La independencia es ilegal bajo cualquier
punto de vista, pero ¿lo es preguntar si los ciudadanos catalanes la desean con
un mecanismo tan formal como el referéndum? El Estado no puede hacerlo, y no
hay ni que hablar de reformar la Constitución, pero ¿puede transferirse la competencia
a la Generalitat? Es decir, ¿Sánchez puede prometer eso?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La cosa es que todo depende de un
imponderable, que es el Tribunal Constitucional. Como nadie ha intentado esto
antes, no hay jurisprudencia por la que guiarse, pero hay bastantes
posibilidades de que detenga el proceso en algún momento. Y eso Junts lo tiene
que saber, como tiene que saber que el independentismo está más muerto que la
carrera política de Pablo Casado: hoy en día las encuestas muestran que la mayoría
de catalanes no quieren la independencia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Entonces? Entonces me da la sensación
de que esto no es más que la primera baza de un proceso de negociación que se
prevé largo. Junts sabe que el referéndum es casi imposible, y no lo quiere
realmente: pretende antes lo que llama «amnistía», es decir, indultos a los
líderes del procés que quedan sin juzgar (señaladamente Puigdemont) o que
tienen penas pendientes de cumplir. Suerte con eso, supongo. Porque para la
independencia, más que suerte necesitaría un milagro.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Las competencias estatales no
están todas definidas en los mismos términos, genera 17 regímenes distintos,
hay una norma especial que regula las funciones sobre cultura…</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) De contrario podría argumentarse
que no hay ningún problema en proponer en un referéndum una decisión ilegal. A los
ciudadanos simplemente se les pregunta si apoyan una determinada opción política:
las circunstancias para llevarla a la práctica son irrelevantes a la hora de conocer
su opinión.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-6154839280927307932023-06-27T13:33:00.000+02:002023-06-27T13:33:09.063+02:00Viviendas a trozos<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Lo que inventa la gente para sacar
perras. Hace una semana recibía una momentánea atención la siguiente noticia: </span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"><a href="https://www.elespanol.com/invertia/disruptores-innovadores/disruptores/startups/20230619/comprar-habitaciones-metodo-inversion-propuesta-disruptiva-jovenes/770923018_0.html">«Comprar habitaciones como método de ahorro e inversión: la última propuesta disruptiva para jóvenes»</a></span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">. La pieza (que, a tenor de los halagos que derrocha, debe
estar redactada por alguna de las abuelas de los creadores) habla de unos emprendedores
que han puesto en el mercado un pedazo de invento: una plataforma para
compraventa de habitaciones.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Según explican, se trata de abrir el
mercado de la vivienda para jóvenes, pero no para que los jóvenes puedan vivir,
no: para que puedan especular. Te venden una habitación y sí, puedes mudarte
allí (sabiendo que no estás «tirando» tu dinero), pero el negocio está
claramente orientado a que la alquiles. Incluso ofrecen ellos mismos intermediación
de alquiler. Todo muy bonito, muy práctico. En el <a href="https://www.youtube.com/watch?v=qM8lmSknGOw&lc=Ugx1V2ZtUY8MWHBI1OZ4AaABAg">vídeo</a> que tienen, una vez
te quitas de diez minutos de palabrería cancamusera, lo dejan muy claro: esto no
va de venderte un sitio para vivir, sino un activo inmobiliario.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ante esta noticia, la primera
pregunta que le surge a uno es: ¿pero esto es legal? ¿Se puede vender
habitaciones? Al parecer, ellos mismos tuvieron esa duda. Según la noticia,
tuvieron una reunión de doce horas, al término de la cual aún no sabían si lo
que intentaban hacer era legal (1). Pero debieron descubrir que sí, porque ahí
está el negocio, anunciándose y tratando de encontrar compradores.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así que vamos a resolver esta duda:
¿de qué va esto? ¿Cómo se puede hacer eso de vender un bien a trozos? Claro, en
un bien mueble la cosa es muy sencilla, porque se puede desmontar. Yo puedo
vender un trozo de una moto, de un aparador o de un cuadro, porque el comprador
corta la parte que le corresponde y se la lleva a su casa. Antes había una
cosa, ahora hay varias, y cada una de ellas pertenece a una persona.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Con un inmueble es más difícil hacer
eso, en especial si es un piso. Una finca campestre se puede dividir en dos y
vender a dos personas distintas, cada una de las cuales puede obtener utilidad
de lo que ha comprado. Pero en la mayoría de edificios de vivienda, cada piso
es muy obviamente una unidad, una única cosa. No se puede dividir, porque
cualquier división la hace inútil: una única habitación, sin derecho a cocina
ni a baño, pierde drásticamente valor. No es que sea ilegal, es un paso previo:
es que fácticamente no es posible. Una vivienda es un objeto único. Hasta Carmen
Sandiego se llevaba los edificios enteros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, está el tema del Registro de
la Propiedad. Se trata de un registro público donde se inscribe la propiedad inmobiliaria:
cada finca es un apartado (la hoja registral) y en él aparece quién es su dueño
y quién/es tienen o pueden tener otros derechos sobre la misma: servidumbres, usufructos,
hipotecas, anotaciones de embargo, etc. Inscribir la compraventa en el Registro
no es obligatorio (el contrato es válido aunque no se inscriba), pero sí muy
aconsejable por la cantidad de derechos y ventajas que da. Y, de nuevo, es un piso,
no un terreno rústico que ha ido pasando de padres a hijos sin que nadie se
moleste en inscribirlo en el Registro: este está inscrito seguro.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Pero claro, ya lo hemos dicho: en el
Registro, cada finca tiene una hoja registral. Supón que fuera posible partir
un piso en dos y venderlo a dos personas distintas: para que este acceda a Registro
habría que segregar la finca en dos. Es decir, un expediente registral que a saber
cómo sale, ante la constatación de que se está intentando hacer una segregación
manifiestamente absurda. Y bueno, ese expediente aún es posible, pero ¿y la
cédula de habitabilidad? Vete a pedirla para una sola habitación, a ver qué te
dicen.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">La conclusión es clara: esta gente
no puede estar vendiendo habitaciones. Y entonces ¿qué venden? Pues la única
solución posible: copropiedades. Una copropiedad, comunidad de bienes o
condominio es la situación en que se halla un bien que tiene varios propietarios.
Una pareja que tiene sociedad de gananciales está en copropiedad respecto de
los bienes comunes. Un grupo de hermanos es copropietario de los bienes heredados
de sus padres, al menos mientras no partan la herencia. Y, por supuesto, la
copropiedad, puede constituirse por acuerdo entre las partes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Ojo, una copropiedad no es una
multipropiedad. Una multipropiedad es un acuerdo por el cual se vende a personas
el derecho de uso de un bien. Generalmente se vendía el derecho a usar un
apartamento vacacional durante ciertas semanas o quincenas del año. Pero lo que
se vende es el derecho de uso, no la propiedad, que sigue perteneciendo a la
empresa que lo gestiona: es decir, no se trata de una verdadera propiedad (2). Una
copropiedad es una propiedad compartida: se trata de una verdadera propiedad,
pero que recae sobre varios titulares en vez de sobre uno solo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Cómo sé que lo que están vendiendo
estos emprendedores es una copropiedad? Primero, y como he dicho, porque es la
única solución posible. Segundo, porque ellos mismos lo dicen, bien que de
pasada. En el vídeo que he enlazado más arriba, a partir del minuto 10:58, dice
lo siguiente: «Cuando compras una habitación estás comprando un porcentaje del
inmueble, que incluye tu habitación y una parte de las zonas comunes». Esto es
literalmente la forma en que funciona una copropiedad. Y tercero, en su propia
página web, en el <a href="https://habitacion.com/aviso-legal/">aviso legal</a> (3) dice que los servicios prestados por
el propietario de la página son, entre otros, «<u>l</u>a compraventa de bienes
inmuebles (…) en porcentajes / proindiviso». El término proindiviso es otro de
los sinónimos de copropiedad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Qué significa que estés comprando
una parte de una copropiedad? Pues que no estás comprando exactamente una
habitación. La comunidad de bienes, que está regulada en los <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20230301&tn=1#tiii-2">artículos 392 y siguientes del Código Civil</a>, es lo que se llama una comunidad de tipo
romano: cada copropietario posee una cuota abstracta (un porcentaje) sobre el
bien, del cual puede servirse como quiera. Es perfectamente legal cambiar estas
reglas y fijar que cada comunero tiene derecho a usar solo su habitación y las
zonas comunes. Así que sí, el modelo de negocio de estos emprendedores es
lícito.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Soy un poco más escéptico a la hora
de imaginar cómo ese acuerdo tan detallado va a acceder a Registro. Supongo que
el registrador se limitará a inscribir qué porcentaje del piso pertenece a cada
copropietario, lo cual puede ser un problema de cara a deudas y embargos futuros.
Tenemos a tres comuneros, cada uno «dueño de una habitación». De repente uno
quiebra, empiezan a llegar las demandas, a su acreedor le adjudican su porcentaje
del piso y este lo primero que hace es instar la venta del piso para cobrarse
porque ni conoce ni tiene por qué aceptar los acuerdos a los que hayan llegado
los comuneros en cuanto a uso de la vivienda. Ups.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, está el tema de la administración
del bien. El Código Civil establece una serie de reglas sobre qué cambios se
pueden hacer, quién paga las reparaciones, etc. Los copropietarios pueden modificar
estas reglas, pero algún régimen hay que establecer. ¿Cómo se contratan los
suministros (y a nombre de quién)? ¿Qué posición se toma en las juntas de vecinos?
¿Qué pasa si uno de los comuneros alquila su parte a un tercero y este
arrendatario provoca daños en las zonas comunes? Al revés: ¿quién paga si se
rompe la caldera? Ahora imaginemos esa regla cuando uno de los comuneros vive
en el piso, el otro tiene la habitación vacía porque la compró para especular
con ella y un tercero la tiene alquilada y vive en otra ciudad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Yo, la verdad, si estuviera buscando
casa de alquiler, evitaría los pisos que varias personas poseen en copropiedad.
Si ya los caseros suelen ser una panda de capullos cortoplacistas e inútiles,
imagínate que además son niñatos con un kit de Mi Primera Especulación
Inmobiliaria. La capacidad de desentenderse y de pasarse los marrones unos a
otros se sale de la escala, y el potencial de caos para todas las partes
implicadas crece exponencialmente. ¿Es legal el negocio? Sin duda alguna sí.
¿Es buena idea meterse ahí? Sin duda alguna no.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Terminamos. Los emprendedores disruptores
e innovadores han inventado algo más viejo que el hilo negro: las comunidades
de bienes. Te van a vender un porcentaje de un piso y tú te vas a poner a
especular con él sin entender muy bien lo que has comprado y creyendo que eres
propietario de una habitación. Por el camino, el mercado del alquiler se va a precarizar
aún más y los inquilinos lo van a tener todavía más difícil para acceder a una
vivienda digna. Maravillosa jugada.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Lo más divertido es que, si de lo
que se tratara fuera de otorgar vivienda a los jóvenes, el Código Civil prevé un
derecho real en cosa ajena: la habitación, que permite a una persona «ocupar en
una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia».
Pero claro, este derecho es intransmisible. Y si no se puede usar para especular,
pues ya no es tan entretenido, ¿no?<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(1) Son emprendedores. Nadie dijo
que tuvieran que ser inteligentes o tener el más mínimo conocimiento de nada.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(2) De hecho, en España está
prohibido usar el término «propiedad» para esta clase de contratos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(3) Los avisos legales y las
políticas de privacidad son medios muy importantes para conocer datos que deben
ser públicos pero que las empresas no se suelen animar a anunciar.</span><o:p></o:p></p></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5948387132318970258.post-66482024613239398762023-06-19T22:40:00.000+02:002023-06-19T22:40:18.208+02:00Bailes populares kazajos<div style="font-size: 12pt; text-align: justify;"><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">De pequeño me impactó mucho la
novela juvenil </span><i style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">Los hijos del Trueno</i><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">, de Fernando Lalana y José María
Almárcegui. Tiene una premisa bastante dura: en la última reforma educativa, el
Gobierno decide que todas las clases tienen que tener 22 alumnos. Es el número
perfecto, la </span><i style="font-family: arial; text-indent: 0cm;">ratio aurea</i><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> que garantiza el éxito. Por desgracia, el
número de escolares del país no es múltiplo de 22, así que, en cada ciudad, se
crean los institutos remanentes, a donde van a parar los alumnos que ya no
caben en el sistema educativo.</span><span style="font-family: arial; text-indent: 0cm;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En los institutos remanentes
empiezan dando contenido normal, pero una serie de acontecimientos de trama
provocan que se lo prohíban. Desde mediados de curso, ya no pueden cursar
lengua, matemáticas o inglés. Así que, para mantener ocupados a los alumnos,
los profesores organizan un concurso de materias sin contenido curricular.
Entre otras temáticas, los alumnos proponen la asignatura de Bailes populares
kazajos, que al final incluso sale elegida y se incorpora al temario.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Siempre me acuerdo de los bailes
populares kazajos cuando se produce el enésimo debate tuitero chorra sobre que
el colegio debería enseñar menos matemáticas y más ajedrez / gestión del duelo
/ rellenar el formulario de IRPF / nutrición / yoga / educación emocional /
economía doméstica / ponga aquí su ocurrencia. Personas que piensan que la
educación es un buffet libre y que se quejan de que no servían el plato que a
ellas les gustaría haber comido para poder solucionar la necesidad que justo
tienen ahora. O, en la otra cara, personas que son expertas en cierto campo, lo
consideran el mayor avance de la Humanidad desde el flan de huevo, y se
preguntan, cargados de razón, por qué demonios no puede beneficiarse a todos
los alumnos de las bondades de su área.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Para qué existe la educación? ¿Para
qué tenemos unas instituciones públicas que tratan de garantizar que todo el
mundo accede a conocimientos? ¿Por qué hemos elevado este acceso al rango de <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1#a27">derecho fundamental</a>? La Constitución lo expresa con una frase muy interesante: el
objetivo de la educación es «el pleno desarrollo de la personalidad humana».
Sin educación, sin un nivel básico, se vuelve mucho más difícil desarrollarse
como persona, alcanzar las propias metas e incluso definirlas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">En ese sentido, resulta bastante
obvio que el contenido curricular que se ve en la escuela tiene que ser un
mínimo, una base sobre la que después construir. Y que ese mínimo tiene que ser
común, para conferir a los estudiantes aquello que llamamos cultura general,
que no es más que los conocimientos básicos que esperamos que tenga un adulto.
Algo de matemáticas, algo de conocimiento de idiomas (el/los propio/s y
otro/s), algo de conocimiento científico, algo de conocimiento humanístico. Lo
suficiente para poder salir al mundo y entender un mínimo de lo que te rodea.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Cuando un adolescente se encuentra
con esto, muchas veces se queja. ¿Por qué tengo que aprender tal cosa que no me
interesa? ¿De qué me vale a mí? Este pensamiento es el antecedente intelectual
del discurso del buffet libre que estamos analizando. Es normal que lo tenga,
porque le falta experiencia vital para pensar de otra forma. La respuesta es,
por supuesto, doble. Por un lado, la educación no está pensada para ti, sino
para ser un marco general que le sirva a todo el mundo. Lo que a ti no te
interesa ni te servirá nunca puede ser clave en la vida del de al lado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Y, por otro lado, está el tema de
cambiar de opinión. Aunque un adolescente ni lo vea ni lo entienda, la vida es
muy larga y lo que tienes clarísimo a los 15 años no tiene que coincidir ni
remotamente con lo que vas a acabar haciendo a los 20, a los 30 y a los 45. La
educación primaria y secundaria tienen que darte la capacidad de cambiar de
opinión, de no ser presa durante toda tu vida de decisiones que tomaste cuando
ni siquiera sabías que estabas tomando una decisión.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Cuando a un adolescente le das estas
respuestas, es muy probable que te mire con cara de cesto, porque para poder
interiorizarlas se necesita una experiencia que él, como ya he mencionado, no
tiene. Pero que adultos ya con edad de que les duela la espalda sostengan en
serio que la escuela debe ser el vertedero de frustraciones de todo el mundo y
que esa base común debe sustituirse por bailes populares kazajos me toca un
poco más las narices.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">(Inciso: digo sustituir, porque en el
sistema educativo el tiempo está tasado. En general, si metes una cosa, sobre
todo si es tan relevante como una asignatura entera, tienes que sacar otra. Y
no, no lo podemos meter todo en la hora semanal que hoy en día ocupa Religión.)</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Al final, todo este discurso se
sustenta sobre lo mismo: la abdicación de la responsabilidad sobre su propia
vida que debe tener una persona adulta. Uno se enfrenta a un tema complicado
que no sabe cómo hacer (sea el IRPF, hacer un menú semanal o gestionar la
defunción de un ser querido) y desea que se lo hubieran enseñado en la escuela,
para no tener ahora que dedicar recursos intelectuales a aprenderlo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Tengo una mala noticia: con el
graduado en ESO no termina todo tu aprendizaje. La persona adulta debe seguir
aprendiendo. Esta es otra de las razones por las cuales en Primaria y en ESO se
dan básicos: tiene bastante más sentido enseñarte a leer, a escribir y a hacer
cuentas que explicarte cómo se rellena la declaración de IRPF o cuáles son las
reglas del ajedrez, porque con lo primero puedes entender lo segundo, mientras
que con lo segundo no puedes entender lo primero. Algunas cosas pueden
incluirse como contenido transversal o como parte de otras asignaturas, pero la
mayoría de estos contenidos deben aprenderse en la adultez.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">¿Da pereza seguir aprendiendo cuando
ya has terminado tu educación? Pues claro. Enfrentarse al lenguaje burocrático,
determinar cuál es la mejor manera de fregar un suelo y aprender estrategias
para gestionar la ansiedad es complicado, tanto por el contenido de los
conocimientos como por lo que sucede si no se aprenden bien. Pero es lo que
hay. Tienes las herramientas necesarias para aprender estas cosas. Úsalas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Además, quien propone estas cosas
creo que no se acuerda de cómo era de adolescente. Ya cuesta conseguir que los
chavales se concentren en cosas que, aunque quizás no les interesen
personalmente, saben que tienen cierta utilidad general. Pretender que aprendan
cosas mucho más lejanas de su experiencia y más sectoriales me parece un empeño
bastante vano, la verdad. Si a ti te hubieran puesto estas materias en la ESO,
no las habrías aprendido y seguirías sin saberlas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Una última palabra, en relación
específica a lo del IRPF, que es una de las materias que se repiten con más
frecuencia en estas reclamaciones de que el currículo escolar sea un buffet
libre. Enseñar derecho a unos estudiantes de secundaria en la medida necesaria
para que entiendan el funcionamiento del IRPF es especialmente estúpido.
Primero, porque es materia de una asignatura entera de la carrera: entender el
impuesto en profundidad exige manejar conceptos jurídicos y económicos que un
adolescente no tiene por qué conocer. Y segundo, porque las leyes cambian. Para
cuando el alumno rellene por primera vez una declaración, igual han pasado diez
años: en el improbable caso de que se acuerde de algo, habrán cambiado muchas
cosas y sus conocimientos estarán desactualizados.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;">Así que, por favor, menos pensar que
el sistema educativo debe incluir bailes populares kazajos y más reforzar lo
que ya hay: nos lo jugamos todo a que los alumnos sigan saliendo con una base
mínima que les permita entender el mundo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 0cm;"><o:p><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><o:p style="font-size: 12pt; text-indent: 0cm;"><span style="font-family: arial;"> </span></o:p><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;">¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la <a href="https://www.patreon.com/user?u=2557042&ty=h" style="color: #e54c00; text-decoration-line: none;">página de Patreon de Así Habló Cicerón</a>. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!</i></p><div><i style="color: #222222; font-family: georgia, utopia, "palatino linotype", palatino, serif; font-size: 12pt; line-height: 18.4px; text-indent: 21.3pt;"><br /></i></div></div>Vimeshttp://www.blogger.com/profile/14512331880670842524noreply@blogger.com2