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jueves, 21 de febrero de 2013

Que haya que estar aclarando estas cosas...


Hoy el PP se ha cubierto, como viene siendo habitual, de gloria. Para aprovechar el triunfalismo del debate sobre el estado de la nación han difundido por las redes sociales un cartel en el que anunciaban que pronto habría “superhábit” en las cuentas públicas. Por supuesto han sido la risión porque se escribe superávit.

Es curioso que, en su patética defensa de esta enorme cagada (que implica que mucha gente, desde el que diseña el cartel hasta el que da la orden de difundirlo, no sabe escribir) los cachorros del PP hayan sacado a colación este vídeo:




Es de 2008 y, como se ve, aparece la ex ministra de Educación, Mercedes Cabrera, tomando posesión de su cargo en el segundo Gobierno de Zapatero. Cuando la cámara enfoca a la cartera, se puede ver que pone Heducación.

Obviamente es un fake. El original existe y se puede encontrar sin dificultad, pero no voy a mostrarlo porque todos los cachorros del PP se aferran a que hay un corte o no sé qué. Demostraré la falsificación sólo con el propio vídeo. Basta con fijarse en la posición relativa del texto y los cierres de la cartera. Antes de que la cámara se enfoque en la cartera, se puede ver que el inicio del texto está a la derecha del cierre izquierdo(1). Sin embargo, cuando aparece el texto con la falta, está claramente por encima. Justo al final de la transición entre ambos momentos (en la que la imagen se ve desenfocada) se puede ver claramente cómo se alarga el texto hacia la izquierda.

La razón por la que los periodistas y Fernández de la Vega se ríen no es la falta, que no está ahí, sino que en la cartera sigue poniendo “Ministerio de Educación y Ciencia”, cuando tras la formación de Gobierno de 2008 ese departamento pasó a ser de Educación, Política Social y Deporte, como se ve en el atril de la derecha. De hecho, cuando coge la cartera, Cabrera tapa con su mano izquierda la mención a la ciencia: cuando en el segundo 0:24 quita la mano, se ve que el problema es ese.
  
Ningún medio serio se hizo eco de esto en el momento de la toma de posesión, ni siquiera los de la derecha más rancia: otra prueba de que no había falta alguna, porque de ser cierto habría sido para tirarse al cuello del Gobierno. Al parecer el fake, que empezó a rodar por Internet cinco o seis meses después, procedía de la hoy extinta web www.heducacion.com, que pretendía llamar la atención sobre el desastroso estado de la educación en España. El nombre de la página se puede ver en los últimos segundos del vídeo.

Queda así demostrado que el vídeo de la ministra de Heducación es falso. Sin embargo, lo triste no es eso. Lo triste es que los cachorros del partido en el Gobierno tengan que justificar las cagadas de su formación con cagadas análogas, reales o no, del principal partido de la oposición. Como si nos importara una higa lo que hizo uno a la hora de juzgar lo que hace el otro o como si los errores del segundo justificaran de alguna manera los errores del primero.

Así nos va.


(1) Todas las referencias espaciales las haré desde el punto de vista del espectador del vídeo.

martes, 19 de febrero de 2013

La prescripción de los delitos


Se viene hablando mucho últimamente de la prescripción de los delitos. El descubrimiento de que diversas infracciones que atentan contra bienes jurídicos colectivos como la Hacienda Pública prescriben a los cinco años tiene a mucha gente cabreada, y con cierta razón. Ver cómo gente que hace dos legislaturas se estaba forrando el riñón se escapa impune no es plato de gusto para ninguna sociedad, y menos para una que tiene que ver cómo le recortan en todos los servicios básicos.

Sin embargo, a la hora de aportar soluciones para este problema vienen diciéndose muchas sandeces. Se dice, por ejemplo, que estos delitos no deberían prescribir nunca. Bien, eso es una auténtica locura que atenta contra el principio de seguridad jurídica. Además, implica equiparar estos delitos con crímenes como el genocidio que, por obra de los tratados internacionales ratificados por España, tampoco prescriben nunca.

Se ha dicho también que deberíamos aumentar el periodo de prescripción de esos delitos. El problema es que el tiempo de prescripción depende de la pena. ¿Aumentamos entonces el castigo de estos delitos? Eso ya ha sucedido: el tipo agravado de delito contra la Hacienda Pública, por ejemplo, tiene ahora una pena máxima de 6 años de prisión, lo que permite que su periodo de prescripción sea de diez y no de cinco años. El tipo básico tiene una pena máxima de 5 años. Estas penas ya no se pueden aumentar mucho más sin que empiecen a solaparse o a superar las de delitos que afectan a bienes jurídicos individuales y muy importantes. De hecho, ya son penas muy semejantes a las de la detención ilegal o el abuso sexual a menores, y superan a las del delito de lesiones, el de hurto y el de robo con fuerza.

Otra solución que se ha apuntado es aumentar el periodo de prescripción de todos los delitos. Esto podría hacerse, pero tampoco podrían meterse por aquí incrementos significativos del periodo de prescripción de los tipos contra la Hacienda Pública, so pena de convertir los delitos más graves en virtualmente imprescriptibles.

¿Entonces, qué hacemos? Me ha parecido una solución muy interesante la que apunta el Teniente Kaffee en el artículo de ElDiario.es que inspira esta entrada. Lo que dice el Teniente es que sabemos que se ha producido un asesinato porque hay un cadáver, un secuestro porque hay un desaparecido y un hurto o una violación porque hay una víctima que denuncia. En definitiva, el momento de la comisión del hecho y el del afloramiento (la “salida a la superficie”, la posibilidad de investigar) están muy cerca en el tiempo. Se puede empezar a investigar casi desde el momento en que sucede el hecho. En los delitos contra la Hacienda Pública no es así: entre ambos momentos pueden pasar años o décadas: a veces cuando se quiere empezar a investigar el delito ya ha prescrito.

La solución estaría, entonces, en computar el periodo de prescripción no desde la comisión sino desde el afloramiento. Esto ya se hace en sanciones no penales. Así, el artículo 237 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dice que el plazo empieza a contarse desde el día “en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador”, que es aquél en el que aparecen signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción. Lo mismo dice el Estatuto de los Trabajadores: las infracciones que cometen los trabajadores prescriben en ciertos plazos desde su afloramiento y, en todo caso, a los seis meses de su comisión (artículo 60.2 ET).

Es cierto que estas normas no pertenecen a leyes penales, pero tampoco veo ningún problema en trasladarlo a éstas. De hecho el artículo 132 CPE ya reconoce reglas específicas de inicio de cómputo, derivadas de ciertas especialidades en la estructura del delito o en el bien jurídico a proteger. Así, en caso de delitos continuados, la prescripción empieza a contar desde la última infracción. En caso de delitos permanentes, como el secuestro, se computa desde que se elimina la situación ilícita (desde que se libera al secuestrado). Si los delitos son cometidos contra menores, la prescripción empieza a contar desde que el menor fallece o alcanza la mayoría de edad.

Aquí he apuntado una solución posible, elegante y que respeta los principios de legalidad y proporcionalidad. Pero sea de ésta o de otra manera, lo que está claro es que algo hay que hacer contra la corrupción y los delitos contra la Hacienda Pública.



viernes, 8 de febrero de 2013

Imprecisiones jurídicas


El otro día estuve discutiendo con un famoso (en Twitter) periodista de Intereconomía con apellido de marca de lavadoras. Se mostraba indignado por el hecho de que los convocantes de las recientes jornadas de paros estudiantiles en los institutos se atrevieran a usar el nombre de “huelga” para referirse a los mismos. El problema es que, en esta queja, confundía churras con merinas.

¿Qué es la huelga? La respuesta no es –necesariamente- “un frenesí”. La huelga es una forma de equilibrar posiciones. En la relación contractual entre empresario y trabajador el primero es la parte fuerte y el segundo la débil. Esta diferencia se debe a la propia estructura del sistema: el empresario no necesita al trabajador para que la empresa siga produciendo, pero el trabajador sí necesita a la empresa para que le pague el salario. Si el empresario despide, la empresa se mantendrá en funcionamiento aunque tarde un tiempo en volver a llenar ese puesto; si el trabajador es despedido se queda sin ingresos hasta que encuentre trabajo de nuevo.

La huelga permite precisamente a la parte débil ganar fuerza, porque si todos los operarios paran a la vez de trabajar el empresario tiene un problema serio y actual, igual que el trabajador cuando es despedido. Por estas razones la huelga se considera parte de la libertad sindical y, en consecuencia, parte de los derechos humanos. En España está regulada en el artículo 28 CE, entre los derechos fundamentales.

¿Este esquema se aplica a los paros estudiantiles? Claramente no. De hecho, el artículo 28.2 CE reconoce el derecho a los trabajadores y el artículo 1 del Real Decreto-Ley 7/1977 (1) se refiere a la huelga “en el ámbito de las relaciones laborales”. Ahora bien, ¿implica esto que los estudiantes carecen de cobertura jurídica para faltar a clase y echarse a la calle? No: el artículo 8.2 LODE dice que “las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Si nada como un pato, camina como un pato y suena como un pato, lo más probable es que sea un pato. Las diferencias entre este derecho y el de huelga son escasas y derivan únicamente de los sujetos que lo ejercen. No es un derecho fundamental, ni siquiera constitucional, pero es un derecho legal y sus vulneraciones pueden ser atacadas ante un tribunal.

Entonces, ¿le llamamos huelga o no le llamamos huelga? Pues hombre, yo no se lo llamaría porque no es exactamente lo mismo, pero no creo que sea para rasgarse las vestiduras. ¿Que los convocantes están engañando a los estudiantes, como sostenía mi interlocutor? Pues no particularmente: es un derecho tan semejante que, aunque no sea jurídicamente correcto llamarle huelga, es legítimo hacerlo para conseguir mayor difusión. ¿O alguien haría un cartel convocando al estudiantado a acudir a la “huelga impropia del artículo 8 LODE”?

En realidad el quid de la cuestión está en que las imprecisiones jurídicas conviven con nosotros y todo el mundo las comete constantemente. Por eso yo tengo terror a informarme de noticias con relevancia jurídica en la prensa generalista. Por decir algunas: Garzón nunca fue juez de la Audiencia Nacional, las elecciones sindicales que se celebran en las empresas no son sindicales, el delito de financiación ilegal de los partidos no es un delito, el derecho a la vivienda del artículo 47 CE no es un derecho y así con todo. Una imprecisión más no importa demasiado.




(1) Sí, nuestro derecho fundamental de huelga está regulado por una norma procedente del poder ejecutivo y previa a la Constitución. Spain is different.