Publican
hoy los periódicos que un hombre ha sido absuelto de abuso sexual porque las
pruebas que muestran su culpabilidad fueron obtenidas ilegalmente,
concretamente por la mujer del agresor (y hermana de la víctima) que registró
el coche de éste para obtener indicios de su supuesta infidelidad. Al ser un
caso muy mediático ha saltado rápidamente a la palestra y suscitado comentarios
del tipo “así va la justicia en España”. Sin embargo, ¿son adecuados estos
comentarios? Yo diría que no, y así lo voy a tratar de demostrar.
El
juez se ha limitado a aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, concretamente el artículo 11.1, que dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas,
directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
Esto quiere decir no sólo que las pruebas así obtenidas no valen, sino que
tampoco valen las pruebas logradas como consecuencia de ellas. Por ejemplo, si
la Policía tortura a un sospechoso de narcotráfico y gracias a eso descubre el
escondite de las drogas donde encuentra documentos que le dan más datos sobre
la banda, a los que detiene y requisa armas ilegales que rastrea hasta un
perista… todo eso es nulo porque nace de una prueba (una confesión policial)
obtenida vulnerando el derecho fundamental a la integridad física. En el caso
del que hablamos igual: se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.
Esta norma configura una institución de
protección frente a los abusos policiales y judiciales a la hora de lograr las
pruebas, aunque también se pueda esgrimir frente a pruebas aportadas por
particulares. Si no estuviera, podría convertirse en práctica común la
vulneración de todos los derechos fundamentales para obtener pruebas y, una vez
condenado el acusado (si resultara culpable), la pena para los policías sería
reducida y con progresiones inmediatas. Esto implicaría una vulneración clara
de los derechos fundamentales de cualquier persona que tuviera en su contra
cualquier mínimo indicio, insuficiente para fundamentar una orden judicial pero
bastante para escamar a un policía. Porque todos tenemos derechos fundamentales
por muy sospechosos que seamos: sólo un juez penal tras un razonamiento adecuado
puede privarnos de alguno de estos ejercicios.
Por supuesto estas instituciones propias
del Estado de Derecho pueden amparar abusos, como es este caso: va a salir
absuelta una persona que obviamente ha cometido delitos muy graves, igual que
los responsables de la desaparición de Marta del Castillo recibirán una pena
probablemente menor a la que le corresponde gracias a la presunción de
inocencia y a la prohibición de la tortura. Pero es lo que hay: yo prefiero que
este tipo de normas existan a que no lo hagan, la verdad.
OTROSÍ DIGO: Si yo fuera la víctima del
delito de abusos sobre el que trata la entrada fundamentaría mi recurso en la
afirmación de que el coche no constituye un espacio de intimidad y por tanto no
es aplicable el artículo 11.1 LOPJ. No conozco la jurisprudencia aplicable: en
principio no creo que cuele, pero quizás lo haga, dependiendo por ejemplo de la
titularidad del coche o de su régimen de uso.