Este artículo está escrito a cuatro manos
por Cora Fernández, médica
psiquiatra, y por mí. Más en concreto, yo he escrito las partes 1 y 3 y ella la
parte 2.
Introducción
Este
año hay, ha habido y habrá elecciones. Lo digo así, en general. Elecciones de
todos los colores y de todos los sabores: europeas, generales (dos veces),
autonómicas en trece Comunidades Autónomas, a los consejos insulares baleares,
a los cabildos insulares canarios y municipales. En otras palabras, no sé si
por primera vez desde la restauración de la democracia en España coinciden en
el mismo año (de hecho, en el lapso de unos pocos meses) todas las citas
electorales que puede haber. Sí, está siendo un añito complicado, con mucha discusión
y debate.
Entre
todo este ruido, hay un dato que no se ha publicitado mucho: la base electoral
se ha ampliado bastante. Más en concreto, miles de personas que no podían votar
debido a incapacitación o enfermedad mental, han podido hacerlo debido a una
reforma de la Ley Electoral que se produjo el 6 de diciembre de 2018 (1).
Nuestra
Ley Electoral (LOREG), publicaba en 1985, establecía en su artículo 3 las
siguientes excepciones para el ejercicio del derecho de sufragio:
1.-
Personas que hayan sido condenadas a una pena que incluya la privación de este
derecho.
2.-
Personas incapacitadas, cuando el juez lo diga. La incapacitación es una medida
por la cual un juez, entendiendo que una persona no puede manejarse por sí
misma debido su salud mental, le restringe ciertas capacidades. Tiene que ser
personalizada (dependiendo de la afección del sujeto le limitará el manejo de
sus bienes, le impondrá un internamiento, etc.) y podía incluir privación del
ejercicio de sufragio. La privación tenía que constar expresamente en la
sentencia que declarara la incapacidad.
3.-
Personas internadas de forma involuntaria en un hospital psiquiátrico. Este
internamiento solo puede hacerse con autorización judicial y, de nuevo, la
privación del derecho de sufragio debía constar expresamente.
Como
digo, esta redacción es la original de 1985. Pero desde 1985 hasta aquí ha
llovido mucho. Se han montado asociaciones de personas con discapacidad, con el
propósito no solo de conseguir una atención sanitaria de calidad sino de luchar
contra el estigma y la discriminación. Y el mensaje va calando. Ya hablamos
del proyecto de reforma del artículo 49 CE, que pese a que al final no cuajó
porque se disolvieron las Cortes, pretendía sustituir el enfoque asistencial de
ese precepto (que hablaba incluso de “disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos”) por uno integral, basado en la garantía de los derechos
fundamentales de las personas discapacitadas.
Claro,
en este contexto ya no acaban de sentar tan bien los párrafos 2 y 3 del
artículo 3 LOREG, es decir, los que se refieren a personas incapacitadas e
internas. Sobre todo porque las incapacitaciones, especialmente las más
antiguas, tendían a ser muy automáticas y nada finas: ¿tienes tal enfermedad?
Toma, el pack completo de incapacidad, incluyendo que no puedes votar, sin
apenas análisis de tus capacidades reales. Ahora los jueces tienden a
personalizar más, como deberían hacer, pero aun así este precepto gustaba muy
poco en las asociaciones de personas con enfermedad mental.
Al
final, el asunto trascendió el nivel doméstico y llegó a la ONU. En 2011, el
Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
aprobó un extenso informe sobre las cosas que había hecho España para
adaptarse a la normativa internacional en esta materia. En los párrafos 47 y
48, el Comité criticaba la privación de derechos electorales de las personas
incapacitadas. Afirmaba que, a la luz de los altos números y de la falta de
información sobre los criterios usados por los jueces “la privación de ese
derecho parece ser la regla y no la excepción”. Y recomendaba modificar la
legislación para que todas las personas con discapacidad tengan derecho al
voto, sin que los jueces puedan privarles del mismo.
El
tema, como siempre pasa con estas cosas, entró en un limbo. En 2017, y a
propuesta de, curiosamente, la Asamblea de Madrid (2), se reformó la LOREG y se
eliminaron los dos últimos párrafos del artículo 3. Ahora solamente están
excluidas del voto las personas condenadas a una pena de privación de sufragio:
las personas incapacitadas y las internadas en un hospital pueden votar igual que cualquiera. Lo que es más, la ley permite a toda persona expresar su voto “consciente,
libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los
medios de apoyo que requiera”.
La
reforma se ha aplicado a todas las elecciones de este año y ha tenido una
cobertura informativa discreta, sobre todo al lado de las Grandes Cuestiones
como “¿Acabaremos gobernados por nazis?” Sin embargo, sí se han podido ver
algunas piezas informativas con discapacitados psíquicos votando. A mí la
verdad es que me dejan una sensación agridulce. Es decir, bien por ellos, pero
parece como si en este país solo supiéramos movernos a base de péndulos: antes,
tuvieras lo que tuvieras, no podías votar; ahora, tengas lo que tengas, puedes
votar.
Salud mental y derecho al voto – por Cora Fernández
Ya
en 1978 decía Franco Basaglia en sus Apuntes para un análisis de la
normativa en psiquiatría que la psiquiatría ha sido presentada como un
abrazo mortal entre Medicina y Justicia. Aunque el abrazo se mantiene estrecho,
los profesionales de la salud mental intentamos trabajar para que sea cada vez
menos mortal. Ya hemos mencionado que las incapacitaciones más modernas tienden
a ser parciales antes que totales e intentan conservar las “partes más sanas”
de los individuos. A pesar de todo, ¿en qué supuestos se incapacita a una
persona? Contemplaríamos tres grandes grupos clínicos:
- Discapacidad intelectual: personas con retraso mental moderado o severo. El acceso al mundo de estas personas suele ser a través de las cosas concretas, siendo muy difícil para ellas entender conceptos abstractos. En los casos más graves, incluso requieren supervisión continua.
- Demencias: podríamos definirlas como el grado más grave del llamado deterioro cognitivo. El deterioro cognitivo es la pérdida progresiva de funciones mentales, y en la inmensa mayoría de los casos es irreversible.
- Trastornos mentales graves (TMG): estarían incluidos trastornos psicóticos, el trastorno bipolar y el trastorno límite de la personalidad grave. Personas que por las características de su trastorno y de sus vivencias pierden el contacto con la realidad durante sus crisis.
En los dos primeros casos, una
vez llegado un grado concreto de deterioro (3) la persona en cuestión no está
capacitada para decidir sobre el mundo que le rodea y esto no tiene vuelta
atrás. Es decir, no se espera evolución sobre el cuadro clínico que ha motivado
esta circunstancia y, si la hubiere, sería siempre a peor y no a mejor. Por
ejemplo, pensemos en una demencia moderada-grave: recuerdo un caso en concreto
en el que una paciente me dijo convencidísima que iba a votar a Alianza
Popular. Probablemente su memoria estuviese tan devastada que solo mantuviese
recuerdos del pasado. Quizá en este caso se podría explorar la posibilidad de
que alguien de confianza explicase a esta mujer el año en el que estamos y qué
significaba para ella Alianza Popular en su momento para explorar su verdadera
implicación política. Quizá eso no funcionase porque la mujer siguiese en sus
trece.
En cambio, en el caso de las
personas diagnosticadas de TMG la cosa se complica. Para empezar se trata de un
grupo heterogéneo de sujetos con síntomas asimismo muy diferentes. Son
enfermedades mentales cuya evolución, aunque siempre crónica, es muy variable.
Cuando estas personas se encuentran estables no habría problema en que
ejercieran su derecho. Entendemos que cuando uno de estos individuos ha sido
incapacitado y retirado su derecho al sufragio es porque hay motivos clínicos
de peso para ello; por ejemplo, porque no se consigue una estabilización
clínica suficiente o porque existen delirios que condicionan que estas personas
perciban la situación política de forma distorsionada. A mi juicio, como ya
comentamos, debe existir una prohibición explícita del sufragio, por lo que los
casos se individualizan.
En
opinión de una clínica, creo que es necesario pedir esa misma individualización
en los dos primeros supuestos. A ninguno nos sorprende ya ver cómo las “cuidadoras”
de residencias de ancianos se llevaban a los enfermos a votar bajo su consejo.
¿Cómo garantizamos que una persona con problemas mentales esté capacitada para
entender el mundo que le rodea? Creo que en estos casos debería trazarse una
línea mejor definida precisamente para minimizar el riesgo de fraudes
electorales. Y creo que esta línea pasa necesariamente por la individualización
caso por caso.
Valoración
Entonces,
¿cómo valoramos esta reforma? Bueno. Da la sensación de que se ha hecho con la
misma brocha gorda con la que estaba redactada antes, pero para el lado
contrario. Y por el camino el asunto se ha complicado aún más. Porque no se ha
movido el péndulo de un lado hacia el otro (lo cual ya sería criticable), sino
que se ha reconocido el derecho al sufragio expresado “consciente, libre y
voluntariamente”, como ya citábamos más arriba.
Y
no se ha dicho nada más.
Entonces,
si los jueces ya no pueden incapacitar a aquellas personas que son
materialmente incapaces de entender la trascendencia del acto de votar, si las
incapacitaciones previas han decaído por esta reforma legal, si ya no existe
una documentación a la que las Mesas Electorales puedan acudir para salvar el
problema, ¿cómo sabemos que un elector ejerce el voto de forma “consciente,
libre y voluntaria”?
A
ver, si está en coma la cosa está clara. Pero ¿y si solo anda
raro y no se le entiende bien lo que dice? ¿Tiene una demencia o es que va
borracho? Y, si ya nos ponemos a preguntarnos cosas, ¿no podríamos decir que
alguien en según qué estados de embriaguez alcohólica no ejerce el voto de
forma “consciente, libre y voluntaria”? ¿Puede servir esta nueva redacción para
privar del derecho de sufragio a personas de forma arbitraria, en lugar de hacerlo
después de un estudio reposado y con un juez detrás?
La duda principal es quién decide que un elector está consciente, es libre y vota
de manera voluntaria. La Mesa o su presidente no, está claro: no tienen esa
capacidad ni esa autoridad. ¿Entonces? ¿La Junta Electoral de Zona? ¿Tienen que
andar sus miembros desplazándose por todo el partido judicial para revisar a
cada presunto incapaz? Porque no van a decidir sin verlo personalmente. Y ¿cómo
se le va a valorar?
Por
suerte, la Junta Electoral Central, siempre al quite, lo ha resuelto. La
autoridad que identifica que una persona tiene plena capacidad es… nadie. Así
lo ha declarado en la Instrucción 5/2019. Si una Mesa tiene dudas sobre
si un elector tiene o no tiene capacidad, primero admite el voto y luego hace
constar las dudas sobre la capacidad en el acta de la sesión a efectos de no se
sabe muy bien qué, porque al ser el voto secreto una vez metido en la urna no
hay forma humana de anularlo.
Sin
duda es una regulación coherente. Ni la Mesa Electoral ni la Junta Electoral de
Zona tienen la capacidad de valorar la salud mental de nadie. Pero el problema
es precisamente ese: que hay personas que, por desgracia, están tan
desconectadas del entorno en el que viven que no pueden emitir un voto
consciente, igual que no pueden manejar sus finanzas o mantener un nivel
adecuado de aseo personal. Por eso antes existía la posibilidad de incapacitar.
Se usaba mal, por supuesto. Quienes han salido en la prensa alegrándose de
poder votar pese a su discapacidad son, que quede claro, personas que nunca
tendrían que haber sido privadas de este derecho.
La
solución no es hacer tabula rasa,
irnos al otro lado del péndulo y permitir que cualquier desaprensivo coja a su
familiar enfermo (o arrastre a una veintena de ancianos en situación de
dependencia) para hacerlo votar por su opción preferida. Esa clase de cosas hay
que desincentivarlas, no fomentarlas. Por eso habría que haber realizado una
regulación más fina, que exigiera a los jueces especial cuidado a la hora de
limitar un derecho fundamental, y quizás estableciendo un trámite simplificado
para revisar las sentencias viejas.
Pero
claro, eso significa dar dinero y medios a los Juzgados y a sus equipos
psicosociales. Y eso requiere presupuesto. El hachazo es mucho más barato y se
vende mucho mejor.
(1)
Por unos pocos días no se pudo aplicar también a las elecciones andaluzas, que
justo habían sido el domingo anterior, 2 de diciembre.
(2)
Sí, los Parlamentos autonómicos pueden proponer leyes nacionales.
(3)
En las fases más avanzadas de estos trastornos las personas necesitan ayuda
incluso para comer, asearse o ir al baño.
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