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lunes, 26 de septiembre de 2016

Comunión por orden judicial

El otro día se difundió por Twitter una noticia muy marciana: un juez había sentenciado que una niña de ocho años debía tomar la primera comunión. Se trataba de un juicio iniciado por el padre de la criatura, católico ferviente: al parecer, la madre, que también es católica pero respeta la decisión de la hija, la había sacado de la clase de Religión y había decidido que no participara en esta ceremonia. Se trata de un desacuerdo en materia de patria potestad, por lo que cualquiera de las dos partes puede acudir al juez a que resuelva. Es justo lo que ha hecho el padre, y la sentencia ha salido a su favor.

Ya hablé de un caso muy similar en 2014: ante el desacuerdo de sus progenitores, el juez obligó a la niña a recibir clases de catequesis. De hecho, si no fuera porque ese caso le sucedió a un niño de Sevilla y el de ahora tiene como protagonista a una niña de Mallorca, pensaría que los actores son los mismos, porque el resto es igual: pareja divorciada, padre meapilas, madre más liberal, vástago que pasa de la religión, etc. Mi post de 2014 es plenamente aplicable al caso de ahora, pero he preferido escribir una segunda entrada porque el nuevo supuesto tiene algunas especifidades en las que quería fijarme. Hago notar que para esta entrada, al contrario que para la de 2014, no he tenido acceso a la sentencia original, así que me voy a basar en lo que se ha publicado en la prensa.

Vamos al lío. Empezamos por un hecho básico: toda persona tiene derecho a la libertad religiosa. Sí, los menores también. Por supuesto, este derecho choca con la propia libertad ideológica de los padres, que incluye la facultad de educar a su prole en sus creencias. Según el niño va creciendo y va ganando autonomía, este segundo derecho debería ir perdiendo posiciones frente al primero. Sin embargo, en la práctica no es así. Los progenitores muchas veces se creen en el derecho de inculcar sus ideas a sus hijos aun cuando éstos son adolescentes o adultos.

Esta sentencia es un ejemplo de esto. Ha saltado a los medios porque la pareja estaba en desacuerdo y ha resuelto un juez, pero si llegan a estar de acuerdo, ¿quién se entera? Nadie. Anda que no hay comuniones en este país otorgadas a criaturas que estaban allí después de broncas, promesas de regalos y chantajes emocionales. Y a nadie le parece mal. Al fin y al cabo, un niño debe hacer lo que digan sus padres, ¿no?

El problema es que desde el punto de vista de los católicos, participar por la fuerza en un sacramento (salvo en el bautismo, que se puede hacer de bebé) no tiene mucho sentido. Voy a citar ahora el Código de Derecho Canónico, la ley básica que vincula a los católicos de todo el mundo. Esta norma dice que los sacramentos “son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe” (canon 840). En concreto la primera eucaristía es necesaria para la plena iniciación cristiana (canon 841.2). El canon 897 va más allá: la denomina “el sacramento más augusto”, dice que “es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana” y que todos los demás sacramentos se ordenan a ella.

Si todo esto es así, ¿cómo va a caber que se celebre contra la voluntad del comulgante? Eso es absurdo. El canon 913 lo deja claro: para que un niño pueda tomar la comunión es necesario que entienda el sentido de ese acto, para que así pueda recibir el cuerpo de Cristo con fe y devoción. Es cierto que no habla expresamente de voluntariedad, pero se deduce del contexto: si alguien toma la comunión sin fe ni devoción, sin creer en lo que está haciendo, sin pretender integrarse en la Iglesia (por ejemplo, porque le han prometido regalos si se presta a ello o, como en este caso, si le obliga un juez), ¿de qué mierda de sacramento estamos hablando? No sé nada de derecho canónico, así que no sé qué pasa si se fuerza a alguien a celebrar un sacramento (probablemente éste sea inválido), pero desde luego ahí hay algo que chirría.

Y diré más: esto un católico debe saberlo. Ese padre que ha demandado a su ex pareja y le ha pedido al juez que ordene que su hija haga la comunión tiene que ser consciente de que ese acto está viciado. Eso me suscita una reflexión: a ver si va a ser que la comunión en sí le da igual. A ver si lo que le importa es la fiesta tipo boda que se monta con las comuniones, el postureo y el quedar bien con los vecinos, todo ello aliñado con un poquito de victoria judicial sobre su exmujer. No sé. Es una idea loquísima y seguro que equivocada, pero yo la dejo ahí.

Sin embargo, el problema no es tanto del padre que ha pretendido forzar a su hija a comulgar como del juez que ha estimado su pretensión. Como digo, no he leído la sentencia, pero sus principales argumentos han aparecido en la prensa y son similares a los del caso de 2014. Entre ellos hay uno que me enerva especialmente, y es el de la trayectoria católica de la madre. Al parecer, y exactamente igual que en Sevilla de hace dos años, la madre es católica, se casó con su exmarido por la Iglesia y la criatura está bautizada. En ambas ocasiones el juez determinó que estos antecedentes eran relevantes y sentenció de acuerdo con ellos.

Considero que esta decisión está profundamente equivocada. Si la madre es católica, la decisión de permitir que su hija no vaya a clase de Religión, no haga catequesis y no tome la primera comunión es incoherente y contraria a su fe. Esto no puede ponerse en duda. Pero ¿quién es el juez para salvaguardar esa coherencia? Nadie en absoluto. La libertad religiosa sirve precisamente para que ser un buen católico sea tan legal como ser un mal católico. El juez no puede entrar a juzgar cómo vive cada quien su fe ni hacer derivar consecuencias jurídicas de ahí.

Quiero insistir en esto, porque es un argumento que no resulta obvio: en el post de 2014 que he citado más arriba, la mayor parte de comentarios fueron para discutirme este punto. Así que lo reitero: tú no estás atado por tus convicciones religiosas previas. No estás obligado a ser coherente con la fe que profesas ni a obedecerla en todo. ¿Qué antes creías que los hijos de los cristianos deben hacer la comunión y que ahora estás dispuesto a hacer una excepción porque tu hijo no quiere? Pues vale. La libertad de conciencia te permite cambiar de opinión sobre este punto y construirte una fe a medida. Esa opción es tan lícita como la del que sigue a rajatabla todo lo que dicen el libro sagrado y el sacerdote.

La libertad de conciencia es un derecho fundamental, y en este caso el juez lo está vulnerando. Está teniendo en cuenta la afiliación religiosa que tenía la madre cuando bautizó a su hija, sin entender que quizás nunca fue completa (a lo mejor era parte de la masa de “católicos no practicantes”) y que desde luego ahora ha cambiado. Y con temas de derechos fundamentales no hay expectativas legítimas: si tu ex pareja ha cambiado de opinión respecto a la educación de la prole común, pues mala suerte. El hecho de que antes pensara de otra forma es irrelevante.

En conclusión: una frase como “si es católica lo lógico es que bautice a su hijo” la podemos decir tú o yo por la calle, pero no la puede poner un juez en una sentencia porque su misión no es valorar cómo viven su fe las personas a las que juzga. Y éste lo ha hecho, por lo que si la madre tiene un abogado inteligente y ella tiene ganas de litigar este asunto puede acabar llegando al Tribunal Constitucional.

Pasemos a otro asunto: el superior interés del menor. Se trata de un principio que debe regir en todos los juicios donde haya menores de edad implicados. Las decisiones deben tomarse siempre buscando que se satisfaga ese interés, a lo cual deben subordinarse otros principios y derechos. Aquí, sin embargo, parece que el juzgador lo ha interpretado de manera un poco particular. Por lo que se lee en las noticias, ha hecho la de “total, la comunión no le hará daño”. No me sorprende: en el caso de 2014 también se decía que las clases de catequesis no eran perjudiciales.

Me parece que aquí su señoría se hace trampas al solitario. Tiene que fijar cuál es el interés superior del menor, no decir que uno de los extremos en juego es inocuo. Es cierto que tomar la primera comunión no le va a hacer daño, pero si a eso vamos, no tomarla tampoco. ¿Cómo decidimos, entonces? Pues yo optaría por el principio de menor intervención: no darle nada ahora y esperar a que decida ella. Sobre todo porque la opinión de la niña es contraria a comulgar: ¿seguro que su superior interés es celebrar por orden judicial una ceremonia de una religión que le da igual?

El tercer punto absurdo de la sentencia es que es imposible de cumplir. ¿Cómo se supone que va a ejecutarse? Si la niña dice que no comulga, no comulga y punto en boca. ¿Qué va a hacer el juez? ¿Ir él a meterle la hostia en la boca? ¿Ponerle una multa? ¿Imputarla por desobediencia? Si sabes un poco de Derecho habrás visto que esas tres opciones son una estupidez. Pero oye, también es una estupidez esta sentencia y bien que se ha dictado. Por cierto, si es el padre el que quiere ponerse chulo con el tema, haría bien en recordar que coaccionar a una persona para que participe en una ceremonia religiosa es delito.

Las convicciones religiosas son un acto íntimo de la conciencia. Creer o no creer en una divinidad, y manifestarlo de las maneras que uno cree oportunas, es una facultad importantísima del ser humano. No creo que un juez tenga gran cosa que decir al respecto… por mucho que la persona implicada sea menor de edad.



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domingo, 25 de septiembre de 2016

Una broma pesada

Escribo esta entrada en caliente. Anoche me metí a Twitter para darle un último vistazo antes de irme a dormir y me cogí un cabreo que me dura hasta hoy. Resulta que varias de las integrantes de Todas Gamers habían estado haciendo un stream, es decir, emitiendo por Internet la partida que estaban echando a un videojuego. Había unos pocos de sus colegas en línea, hablando con ellas y de risas. Por suerte se activó la Manseñal: “¿Mujeres pasándoselo bien en Internet y sin hacer daño a nadie? ¡No se puede permitir!”

Otro streamer, un tal FlipiN1, que al parecer tiene muchos seguidores, entró en el canal de @TodasGamers a trolear. Una de sus integrantes le dijo que le comiera el coño y el niñato se enfadó. Así que pidió a las personas que estaban viendo su propia retransmisión que entraran al canal de ellas a “poner pollas, penes, rabos y nabos” porque quería ver “la cara de pánico en sus miradas”. Los fans del imbécil éste obedecieron y las jugadoras acabaron por cerrar el vídeo, entre risas pero viendo que aquello ya no iba a ningún lado. Por supuesto, la riada de insultos machistas (“feminazis”, “gordas”), etc. fue in crescendo durante todo el episodio. La escoria creyó haber ganado.

Pero luego resultó que @TodasGamers tiene 2.600 seguidores en Twitter, algunos de los cuales estaban despiertos anoche y empezaron a mandar mensajes de apoyo y ánimo. Muchos más han visto el percal por la mañana. Se ha montado un pollo de no te menees y FlipiN1 y sus fans han empezado, claro, a recular. Que si era de buen rollo, que FlipiN1 quería ayudar o dar visibilidad, que si fueron ellas las que faltaron al respeto, que si tal y que si cual. Y por supuesto, entre toda esta mierda, la justificación definitiva: “era broma, no entendéis una broma, no tenéis sentido del humor”. Tócate los cojones.

No cuela. No cuela en absoluto, estúpidos. Lo de anoche fue un intento de broma pesada que os salió mal. El adjetivo es importante. Hay varios tipos de broma, y las pesadas son las que buscan hacer daño. ¿Cómo definimos “broma pesada”? Como un intento de hacer humor a costa de la humillación y el ridículo al que se somete a una víctima. Normalmente se trata de bromas que tienen cierta preparación (como la arenga que he enlazado más arriba) y, sobre todo, que se ejecutan en público. Esto es importante: se trata de que la víctima sea sometida a escarnio, de que todo el mundo sepa lo que ha pasado.

La nota distintiva de las bromas pesadas es que no quieren que la víctima participe en ellas. Uso la palabra “víctima” conscientemente: una broma pesada es una cabronada que se le hace a alguien para reírse de su malestar. No buscas reírte “con” el objeto de tus bromas, quieres reírte “de” él. Quieres que lo pase mal, que sufra, y conseguir con ello alguna satisfacción: vengarte, que aprenda una lección, satisfacer tu ego herido, quedar por encima… lo que sea.

Pues bien, tengo una noticia para vosotros: las bromas pesadas son violencia. Esto no admite vuelta de hoja. Implica el uso de la fuerza (a veces física, normalmente moral) para hacer un daño que queda amplificado por la risa cruel de quien lo ve. Se trata de preparar una situación en la que se le causará a alguien un malestar. No, la condición violenta de esta clase de bromas no puede negarse.

Yo no soy pacifista. Creo que a veces la violencia es admisible, e incluso que en ocasiones es la mejor respuesta posible. Desde ese marco, puedo apoyar que se gasten bromas pesadas. Pero sin hacerse pajas mentales ni justificarse: cuando haces algo así estás ejerciendo violencia. Si no lo asumes quedas como un idiota.

Por eso mismo no me vale la disculpa de “era broma”. Sí, era broma: una broma a costa de ellas, en la que un tipejo que se había sentido molesto porque le habían rechazado de malas maneras un troleo previo intentó vengarse. Lo de las caras de pánico puede que fuera una exageración, pero buscaba joderles la noche, sepultar los mensajes de sus amigos en medio de un montón de mierda y, con suerte, conseguir que se agobiaran hasta el punto de dejar de transmitir.

Era broma y también era crueldad, violencia y odio. Todo ello desproporcionado, por cierto. ¿Queréis defender lo de anoche? ¡Perfecto! Pero no uséis la frase “es que era broma”. Podéis acercaros más a la realidad y decir “a mí es que me divierte unirme a una masa con la que humillar a grupos de chicas que están jugando sin meterse con nadie”. Significa lo mismo y describe mucho mejor lo que hay dentro de vuestras cabezas.






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miércoles, 21 de septiembre de 2016

El escaño de Rita Barberá

Rita Barberá es una persona que, así como concepto, da mucha rabia. Corrupta hasta la médula, revalidó vez tras vez la alcaldía de Valencia (24 años seguidos de alcaldesa, que se dicen pronto) hasta que en 2015 sufrió un revolcón considerable: pasó de una mayoría absoluta a tener 10 concejales de 33. El PP rápidamente le dio una patada hacia arriba y la envió al Senado, donde se aferra con uñas y dientes a su escaño.

Lo último que sabemos de ella es que ha sido encausada por un presunto delito de blanqueo de capitales. Al ser aforada, la instrucción y enjuiciamiento corresponden al Tribunal Supremo, que ya ha designado a uno de sus miembros para que investigue. El PP le ha pedido que renuncie a su escaño pero no lo ha hecho: se ha ido del partido y ha pasado al Grupo Mixto. Y surge la duda: el PP ¿no puede obligarle a dimitir como senadora?

La respuesta es negativa. En todos los órganos colegiados electos (Pleno de un Ayuntamiento, Asamblea de una Comunidad Autónoma, Congreso, Senado) el escaño es de la persona, no del partido. Puede resultar extraño. Al fin y al cabo, los concejales, diputados y senadores funcionan como correas de transmisión de las decisiones de sus partidos. No tienen ninguna autonomía. Y sin embargo, resulta que el escaño les corresponde y si quieren, por ejemplo, ser tránsfugas o agarrarse al sillón, no se puede evitar. ¿Cómo es eso?

La idea deriva del parlamentarismo clásico, que aborrecía los partidos. Según esta postura, el Parlamento representaba a la voluntad nacional, y eso sólo podía lograrse si cada diputado era libre para decidir el sentido de su voto. Además, las elecciones se realizaban en pequeños distritos uninominales. Esto quiere decir que cada distrito elegía a un solo diputado (1). Los candidatos hacían campaña por sí mismos y el que salía elegido sabía que el cargo se lo había ganado él convenciendo a la mayor parte de electores. Ellos eran los que le habían votado y los que dejaban de hacerlo si querían: los candidatos y los votantes eran los únicos factores en la ecuacuón (2).

Durante el siglo XIX van a ir apareciendo los partidos. Éstos fueron, en primer lugar, agrupaciones de diputados con muy escasa presencia fuera del Parlamento. No tenían estructura orgánica: eran más bien medios para que los diputados de tendencias políticas similares se coordinaran entre sí. Sin embargo, a lo largo del siglo XX fueron ganando más y más poder, y así llegamos a la actualidad.

En España, la posición central de los partidos políticos está recogida en el artículo 6 de la Constitución. Estas organizaciones copan por completo la política: es casi imposible presentarte a las elecciones si no formas parte de una de ellas. Da igual lo que opine cada diputado, senador o concejal: lo único que importa es cuántos de estos cargos pertenecen a cada partido, porque se asume que votarán siempre de manera unitaria. Sin embargo, los principios no se han revisado, y se sigue entendiendo que el escaño es de la persona que lo ocupa.

Vale, el PP no puede echar a Barberá. ¿Y los electores que la nombraron senadora? Pues vamos a verlo, teniendo en cuenta que Barberá no es senadora de elección popular. Me explico: algunos senadores no son elegidos por el pueblo sino por las Asambleas de las Comunidades Autónomas. En esta designación se tiene en cuenta la pluralidad de dichas Asambleas: en la práctica, lo que se hace es distribuir el número de senadores que elige cada Asamblea entre los grupos parlamentarios que la forman. Éstos tienen, por lo tanto, bastante libertad para designar a quien quieran. Fue eso exactamente lo que pasó cuando Barberá perdió la alcaldía de Valencia: el PP valenciano la designó senadora a toda prisa.

Ante esto se plantea la pregunta: ¿y no es posible que las mismas Corts valencianas que nombraron senadora a Barberá le retiren el nombramiento? No, no lo es. La ley valenciana que regula el asunto no menciona la posibilidad en ningún momento. En principio, en nuestro sistema político está prohibido el mandato imperativo, es decir, la posibilidad de que los electores les den instrucciones a los elegidos. Los diputados son independientes. Es otro resabio del parlamentarismo clásico: los diputados deben buscar el bien de la nación, no ventajas para el distrito por el cual salieron elegidos. Si permites que los votantes (sean ciudadanos o sean miembros de una Asamblea legislativa) revoquen el cargo del parlamentario, estás introduciendo un mecanismo que facilita el mandato imperativo.

Por eso mismo, la moción que se aprobó el otro día en las Corts valencianas pidiéndole a Rita Barberá que deje el Senado no tiene valor jurídico ninguno. Es una petición muy fuerte políticamente, sobre todo porque es unánime (3), pero jurídicamente no vale ni para limpiarse el culo. Una vez designada senadora, nadie puede mover a Barberá de su silla si ella no quiere levantarse. Todas las normas del parlamentarismo clásico lo impiden.

El problema con todo esto, claro, es que el parlamentarismo clásico está más que desactualizado. Se trata de una teoría política creada para un Parlamento de señores burgueses que han sido elegidos por un pequeño círculo de personas con dinero que residen en una provincia lejana y mal comunicada con la capital. Mantener en el siglo XXI los mismos postulados que en el XVIII es absurdo y genera problemas como éstos.

En algunos países se ha empezado a implementar una solución: el referéndum revocatorio (4). Es justo lo que parece: una consulta popular, promovida normalmente por un grupo de ciudadanos descontentos, que si triunfa tiene el efecto de destituir al cargo político afectado. Es un mecanismo de democracia participativa, que evita el efecto “cheque en blanco”. Los diputados saben que el electorado puede echarles en cualquier momento y eso disciplina. Cuando, como en este caso, los electores son los miembros de una Asamblea legislativa, se trata de un mecanismo muy fácil de implementar. De hecho, Podemos ha propuesto modificar la ley valenciana precisamente para darle a las Corts la posibilidad de destituir a los senadores designados (5).

El revocatorio no es un mecanismo perfecto. Por ejemplo, puede utilizarse como instrumento de los partidos grandes para expulsar a los diputados molestos de los partidos pequeños. Además, encaja mejor en sistemas electorales uninominales, donde se vota al candidato y no al partido. Pero todos estos problemas dependen mucho de la concreta ejecución que tenga en cada país. En Venezuela, por ejemplo (artículo 72 de su Constitución), la revocatoria sólo puede plantearse por un 20% de los electores y una vez haya transcurrido la mitad del mandato del cargo a revocar. Además, se exige una mayoría cualificada: deben apoyar la revocación más electores de los que votaron inicialmente al candidato. En tercer lugar, sólo puede plantearse una revocatoria por mandato. Se trata de límites razonables y que limitan el ejercicio extemporáneo de esta institución.

Así que yo apoyo la inclusión del referéndum revocatorio en España. Me parece un mecanismo de control cuyas ventajas superan los inconvenientes que puedan plantearse. Y sí, significa una superación del parlamentarismo clásico y de la democracia representativa. Que creo que ya nos iba haciendo falta.





(1) Así se sigue haciendo en Reino Unido y en muchos otros países.

(2) Eso en países donde el sistema funcionaba bien. En España los diputados eran elegidos por los caciques que, según la época, estaban más o menos controlados desde el Gobierno.

(3) Sí, la ha firmado el PP autonómica. El mismo partido que la designó hace año y medio, y que por supuesto era totalmente ignorante de las graves acusaciones que pesaban sobre ella. Pobrecillos peperos, Barberá les engañó.

(4) Algunos territorios suizos y estadounidenses lo tienen previsto desde el siglo XIX o principios del XX, pero a nivel nacional se empezó a poner “de moda” desde que se incluyó en la Constitución venezolana de 1999.

(5) Dado que la prohibición del mandato imperativo está incluida en la Constitución (artículo 67.2), probablemente esta reforma acabe siendo declarada inconstitucional. Pero oye, es un intento.



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sábado, 17 de septiembre de 2016

Elogio del maquinista

Cómo cambian las noticias según qué fuente tomes, ¿eh? Pongamos, por ejemplo, el tema del maquinista de RENFE que se negó a seguir conduciendo porque había terminado su jornada de trabajo. Eso hizo que más de 100 personas se quedaran tiradas y que la empresa tuviera que ponerles unos autobuses de emergencia. Las primeras noticias parecían provenir de estos pasajeros, comprensiblemente cabreados. Los titulares ponían al conductor a caer de un burro y se pudieron leer tuits maravillosos, donde incluso personas supuestamente de izquierdas se quejaban de la actuación de ese trabajador. Mi favorito es el que comparaba al maquinista con un médico: que qué pasa si un cirujano se va a su casa sin terminar la operación.

Leyendo estas versiones, parecía que el maquinista conducía vigilando el reloj, de tal forma que cuando terminó su horario paró el tren en medio de la nada (“¡ni un minuto de más a la empresa!”), se bajó y se fue a su casa en, no sé, una bicicleta que tenía guardada. Malvado sindicalista. Luego, los periódicos ampliaron sus fuentes y se supo la verdad: el maquinista llegó al punto donde tenía que bajarse para ser relevado (el pueblo palentino de Osorno), no había relevo y se negó a seguir conduciendo porque, entre otras cosas, la ley y las más elementales consideraciones de seguridad no se lo permitían. También se ha publicado que el maquinista avisó en varias ocasiones de la situación antes de dar el paso definitivo.

La analogía con el médico queda un poco tocada. Se convierte en algo así: ¿qué pasa si un cirujano está saliendo por la puerta después de su jornada de trabajo y viene el jefe a decirle que tiene que operar a uno que acaba de llegar, porque él no ha previsto bien las sustituciones (1)? Este matiz es importante. La culpa de que no hubiera un sustituto en Osorno es de la empresa. Es el empresario el que se encarga de organizar la actividad, de vigilar que los turnos se cumplan y de que todo el mundo tenga algo que hacer. Ése es, literalmente, su trabajo. Si no lo cumple, ¿por qué va a hacer el trabajador algo que no le corresponde?

Como siempre, Menéame tiene la respuesta. El otro día, en plena orgía de desinformación, los filósofos que comentan en esa página tan maravillosa hablaban de profesionalidad y de cumplir con los objetivos de la empresa. ¿Perdón? A mí lo que me parece profesional es dejar de hacer tu trabajo cuando empiezas a acusar un cansancio que te impide hacerlo correctamente. Los límites máximos a la jornada de trabajo están precisamente para eso. Las jornadas maratonianas son malas siempre, pero en los trabajos de los cuales dependen vidas (conductores, médicos) son inasumibles.

En cuanto a lo de cumplir con los objetivos de la empresa… en fin. Para empezar, RENFE es una entidad pública empresarial, por lo que su objetivo no es ganar dinero sino prestar un servicio público. Y mal servicio público prestará un conductor que puede tener un accidente en cualquier momento. Pero es que da igual. Aunque fuera una empresa privada: ¿por qué va a tener el trabajador que alinearse con los objetivos de la misma? Vamos a repetirlo una vez más: el trabajo es ese sitio al que vamos porque nos da el dinero que necesitamos para vivir. Si trabajamos en algo que nos gusta, miel sobre hojuelas, pero no estamos ahí para eso. Y no tenemos la obligación de hacer nada más que lo que exigen el contrato y el convenio aplicable.

No me voy a poner marxista ni voy a usar palabras como “plusvalía” o “alienación”, que siempre asustan a la gente. Voy a limitarme a contrastar un hecho muy básico. ¿Qué quiere el empresario de sus trabajadores? Que trabajen el máximo posible a cambio de la menor cantidad de dinero que pueda pagar. ¿Qué quieren los trabajadores de su empresario? Que les dé el salario más alto que puedan sacarle y que les exija la menor cantidad de horas de trabajo posible. El ideal del empresario es tener esclavos (2); el del trabajador, el poder vivir sin necesidad de trabajar.

¿Es posible armonizar esas dos posiciones? En el corto plazo sí, y para eso existe la lucha sindical, los convenios colectivos y la legislación laboral. Pero en última instancia son posturas completamente opuestas. Y por eso está genial que haya trabajadores que se planten. Que digan “hasta aquí” y que se limiten a cumplir con lo que les toca. Que se olviden de la empresa y miren, de una vez, por sus intereses.










(1) Al margen de que no es lo mismo un cirujano, de cuya actuación a lo mejor depende una vida, que un maquinista de tren, que si deja de conducir su máquina lo único que pasa es que unas cuantas personas llegan tarde a lo que tengan que hacer.

(2) Pero sólo él. En las demás empresas, que se paguen buenos sueldos para que compren sus productos.




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martes, 13 de septiembre de 2016

Cazafantasmas: una crítica sin nostalgia

Tengo que hacer una confesión: cuando era pequeño no vi Cazafantasmas. Tengo recuerdos de la serie animada y de algunas escenas de la segunda película, pero nada sobre la primera. Quizás la vi y era demasiado crío como para acordarme. En todo caso, eso ha tenido su efecto: a mí esa cinta no me produce nostalgia. Los nombres de Peter Venkman, Ray Stantz, Egon Spengler y Winston Zeddermore no me remueven nada ni me recuerdan a aquella época maravillosa donde mis únicas obligaciones eran hacer los deberes. Por ello, cuando hace un mes me bajé la película, iba con la mirada bastante limpia.

Y me pareció una mierda gigante.

Me la había bajado para saber qué era aquella maravilla, aquel Ciudadano Kane de la comedia ectoplasmática que tantas infancias rotas provoca si se le hace un remake protagonizado por mujeres. Y me encontré con una chorradita, una película que nunca fue muy buena y que además ha envejecido muy mal. Esto me hace concebir una teoría: si los fans pesaos odian tanto la versión de 2016 es porque les escuece en lo vivo que ésta haya superado a su mitificada cinta ochentera en todos y cada uno de los aspectos.

Esta afirmación parece provocadora, pero voy a intentar argumentarla. Por supuesto, el resto de la entrada contiene spoilers tanto de la cinta original como del remake.

Las protagonistas: estamos ante la principal baza de la cinta. La original era la historia de Peter Venkman y sus tres ayudantes, uno de los cuales (Winston) no se incorpora al equipo hasta la mitad del metraje y no tiene la más mínima relevancia posterior. Aquí no. Los cuatro miembros del equipo brillan con luz propia y tienen sus momentos de gloria y sus escenas épicas. Pero a la vez, ninguna deja de ser una perdedora, un bicho raro que ha recibido malas cartas y hace lo que puede con ellas. Creo que la escena de Abby, Holtzmann y Patty dejándose robar el coche por un fantasma glotón es la esencia de Cazafantasmas.

Cada personaje es un trasunto de los miembros originales del equipo. De Erin no tengo gran cosa que decir, porque es la que menos brilla en comparación con su correspondiente. Pero en las otras tres se produce un avance notable. Patty y Holtzmann les dan sopas con honda a Winston y a Egon: donde éstos son personajes planos (el primero) o chistes con patas (el segundo), sus dos contrapartes tienen personalidades definidas. En la versión original eran trasfondo para Venkman; en el remake comparten protagonismo y tienen sus propias motivaciones. Es una mejora notable.

A Abby le pasa lo mismo, y además el guion hace otra cosa muy bien: es un personaje gordo (1) tratado con un respeto exquisito. No hay una sola broma sobre su peso ni una sola escena donde el chiste sea que come mucho. Es cierto que uno de las gags recurrentes tiene que ver con la comida rápida que consume, pero el mecanismo humorístico es que siempre se la traen mal (o con demasiado caldo o con demasiado poco) y eso le causa una frustración cómica.

En definitiva, se han tomado dos decisiones muy buenas: mantener al equipo de perdedoras y darle más relevancia a los personajes de Abby, Holtzmann y Patty.

El ritmo: la primera parte de la cinta original es lenta. Mucho. Luego ya remonta, pero durante el primer tercio me estuve preguntando casi a cada minuto qué hacía viendo aquello y por qué no apagaba el ordenador y me iba a hacer algo productivo. Tenía el temor de que me pasara lo mismo con la nueva… pero me atrapó desde el minuto 1. Las escenas se encadenan sin dejar una sola pausa al aburrimiento.

Los secundarios: los fans de la saga se quejan de que el personaje de Kevin está claramente sexualizado y es motivo de burlas, al contrario que Janine, la secretaria del film original. Efectivamente, esto es así: Janine era un personaje activo, mordaz e irónico. El guion se lo permitía porque era fea, es decir, no era el interés romántico del ligón de Venkman. Por el contrario, Dana, la atractiva clienta con la cual termina liado el jefe de los Cazafantasmas, cumple justo con el rol de damisela en apuros: guapísima, pasiva, acaba siendo poseída por un fantasma babilónico que quiere volver a este plano de realidad.

Kevin es un trasunto de Dana, no de Janine, aunque le hayan colocado en el rol del secretario. Y también es una venganza por todos los personajes femeninos sin personalidad cuya única finalidad es darle un objetivo al héroe y calentar la entrepierna del espectador masculino. Porque Kevin está ahí para eso: es claramente imbécil y ocupa un rol pasivo en la película. Simplemente sirve para que le posea un fantasma. Todas las decisiones que toma son absurdas, ayudan al malo o no valen para nada.

Ah, sí, y Kevin está cosificado. No quiero decir que esté sexualizado o que sea un personaje sexual. Me refiero a que se le presenta en pantalla como un mero trozo de carne con ojos. Una cosa para hacer bonito, que puede sustituirse por una lámpara sexy sin que la trama se resienta. No sirve para que el público masculino se identifique con él, sino para que las espectadoras fantaseen con cómo se lo follarían (2). Esto queda muy heteronormativo, pero parece obvio que es justo lo que han intentado hacer: convertir al secretario de los Cazafantasmas en un objeto para el disfrute femenino.

¿Eso te molesta, amigo fan de la saga original? Puedo entenderlo: es una representación injusta y caricaturesca. ¿A que ahora entiendes mucho mejor las quejas acerca de la forma en que se retrata a las mujeres en las obras de ficción? Porque el personaje de Kevin también sirve para denunciar esta situación, mediante una inversión exagerada de la misma. Con suerte, esta película te ayudará a comprender el problema y cambiarás tu perspectiva acerca del asunto.

O también puedes limitarte a acusar a todo el mundo de feminazi, claro. ¡Sigue con eso, que se te da bien!

El humor: se acusa al remake de tener un humor burdo y soez. Culpable, señoría: la versión de 2016 está llena de chistes tontos y abusa del caca-culo-pedo-pis-follar. Pero si hacemos una comparación con la cinta original, podremos ver que eso es casi marca de la casa. ¿Pruebas? Las que queráis. Enumero algunas: la primera vez que aparece en pantalla el personaje de Venkman el chiste es que está intentando ligar con una alumna. En una escena de transición, Ray se cae de la cama por un sueño en el que una fantasma le hace una mamada. Louis (el vecino de Dana) es gracioso porque no sabe interactuar con las mujeres. El primer fantasma al que cazan es un glotón que come dando mucho asco. Y la broma recurrente de la película (“¡nunca crucéis los rayos!”) es un chiste sobre meadas.

Así que no sé de qué leches se quejan los fans: su adorada película está llena de humor tonto y/o soez. Me atrevería a asegurar que no hay una sola broma que no sea una de las dos cosas. Y el remake sigue exactamente esa misma línea… pero lo hace mejor. El humor es constante e impregna cada diálogo y cada acción. No hay tiempos muertos. Además, toca más palos: hay juegos de palabras, humor físico, bromas recurrentes (la comida rápida de Abby, el tío de Patty, la estupidez de Kevin), e incluso algún chiste inteligente, como el “If you see something, say someting”.

El malo: el antagonista es de lo peor que tiene el remake. Se trata de un tipo que ha decidido vengarse de una humanidad que le maltrata y desprecia. Digo que es una de las flaquezas de la cinta porque es un tropo muy sobado y porque, ya que lo usan, podrían haberlo empleado mejor. Me habría gustado, por ejemplo, que se incidiera en la idea (apenas esbozada) de que Erin y Abby han recibido la misma clase de acoso y no se han vuelto así. El típico “tú vas de héroe pero eres como yo”, que también está manido pero que si se hace bien les da a los buenos bastante profundidad e interés.

Y sin embargo, pese a esto, opino que el malo de la versión de 2016 es mejor que el original. Porque es un ser humano, con motivaciones humanas que podemos comprender. Es un tipo frustrado, atrapado en un trabajo sin futuro y harto de que se rían de él. Un perdedor que quiere ganar. Mucho mejor que un dios babilónico que es malo porque el guion exige que sea malo, la verdad.


En conclusión, la versión de 2016 hace exactamente lo mismo que la de 1984: es una comedia tonta donde un grupo de perdedoras lucha contra entidades súperpoderosas sin más armas que su compañerismo y un montón de juguetitos científicos. Pero eso que hace lo hace mucho mejor que la original. Lo siento, fans pesados: la nostalgia ha vuelto a perder.





(1) Patty tampoco está flaca, pero lo compensa con su fuerza, mientras que Abby no parece tener de eso.

(2) Aunque, por la reacción de mis amigas, me da que las fantasías de cierto sector del público femenino van más hacia Holtzmann que hacia Kevin. Esta afirmación parece tener algo de sustrato fáctico.





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viernes, 9 de septiembre de 2016

Homicidio y asesinato: una relación cada vez más compleja.

Hoy voy a hablar de muerte. Concretamente, de la muerte que un ser humano le inflige a otro: de homicidios y de asesinatos. Se trata de dos palabras que se utilizan como sinónimos, y que sin embargo no lo son. Voy a hablar de las diferencias entre las dos figuras. Para ello hay que tener claras dos cosas. La primera es que el homicidio y el asesinato tienen entre sí una relación de género y especie: el asesinato es un tipo especial de homicidio. La segunda es que tras la reforma penal de 2015, el legislador ha dificultado hasta lo indecible una distinción que antes era bastante clara. Podéis encontrar la regulación en los artículos 138-140 CPE.

Empecemos: el acto de matar a alguien se llama homicidio. Así, sin más: cualquier muerte causada por otro ser humano se tipifica como homicidio. Por eso mismo, los homicidios pueden ser dolosos (es decir, intencionados: yo quiero matar a alguien) e imprudentes (es decir, no intencionados). La pena, por supuesto, es diferente: de hecho, hasta la reforma penal de 2015, el homicidio causado por imprudencia leve no era un delito sino una falta. Hoy mismo su pena es una simple multa.

Pero hay veces que el legislador considera que un determinado homicidio ha sido especialmente vil, incomprensible o imperdonable. Y en ese caso lo denomina “asesinato” y le da una pena mayor. En nuestro Derecho, tradicionalmente ha habido tres causas que convertían un homicidio en un asesinato. Bastaba con la concurrencia de una de ellas, pero, si en un mismo hecho se producían dos o más, la pena aumentaba:
  • Alevosía: hay alevosía cuando se cometen los hechos de tal manera que a la víctima le resulta particularmente difícil defenderse. Por ejemplo, cuando se le tiende una emboscada, se le duerme o se le ataca por detrás. Tampoco tiene que ser una preparación larga y minuciosa: bastaría con dejar al otro inerme.
  • Ensañamiento: esta agravante existe cuando se aumenta el sufrimiento de la víctima de modo deliberado e inhumano. Por ejemplo, en los asesinatos precedidos por palizas, en los que se prende fuego a la víctima, etc.
  • Precio, recompensa o promesa: se aplica a los asesinos a sueldo. Esta agravante se basa en la idea de que normalmente los homicidios se cometen sobre conocidos porque hay un móvil personal. Y el derecho puede “entender” eso de alguna manera. Pero lo que no puede comprenderse en ningún caso es la conducta del que mata por lucro.
Así pues, el asesinato es una clase de homicidio, especialmente agravado por su motivación (precio) o por su forma de ejecución (alevosía, ensañamiento). Esto queda claro en el Título del Código Penal que regula ambas figuras: se denomina “Del homicidio y sus formas”, con lo que se incide en la idea de que el asesinato no es más que una forma de homicidio.

El sistema que acabo de describir era muy simple. Había tres figuras: homicidio (matar a alguien sin más), asesinato básico (matar a alguien con alevosía, con ensañamiento o por precio) y asesinato agravado (matar a alguien aplicando dos o más de las agravantes del asesinato). Por supuesto, semejante simplicidad no podía durar demasiado. La reforma penal de 2015 lo complicó todo.

En esta reforma se introdujo un segundo catálogo de agravantes, que se aplican tanto al homicidio como al asesinato. Están recogidas en el artículo 140 CPE. Si se aplican al homicidio, crean una especie de figura extraña que podríamos llamar “homicidio agravado” (1). Si se aplican al asesinato (tanto al básico como al agravado), llevan a una especie de “asesinato superagravado” cuya pena es la cadena perpetua. ¿Cuáles son esas agravantes? Las siguientes:
  1. Que la víctima sea menor de dieciséis años o discapacitada.
  2. Que el asesinato se produzca después de un delito contra la libertad sexual cometido contra la víctima. Esta agravante podrían perfectamente haberla llamado “circunstancia Miguel Carcaño”, por lo obvio que es el lugar de donde viene.
  3. Que el delito se haya cometido por el miembro de un grupo u organización criminal.
  4. Que el delito sea consecuencia de un atentado (2). Hay que tener en cuenta que al hablar de “atentado” pensamos en coches explotando y tiros en la nuca, pero que la ley define atentado como la agresión a cualquier autoridad o funcionario, o incluso el simple acometimiento contra las personas que ocupen estos cargos. Así que esta agravante hay que leerla como “que la víctima sea autoridad o funcionario público”.

Como vemos, junto a las tres figuras que ya teníamos (homicidio, asesinato básico, asesinato agravado) se acaban de crear otras dos (homicidio agravado, asesinato “superagravado”). ¿Y qué pasó con las tres iniciales? El homicidio queda igual, pero la pena del asesinato básico aumenta: antes era de hasta 20 años de prisión y ahora es de hasta 25. Además, se añade una cuarta causa que convierte al homicidio en asesinato: que la muerte se cometa para facilitar o para ocultar otro delito. Otra causa que parece provenir de la alarma social generada por el caso Marta del Castillo.

Por si no se ha entendido, dejo esta tabla.



Lo que he dicho del caso Marta del Castillo no es una calentada de boca. Esta reforma está hecha con el homicidio de esa chica en la cabeza. Pensemos en los hechos: la chica desaparece y, tras varias declaraciones contradictorias, Miguel Carcaño declara que la agredió sexualmente, que la mató con un cenicero y que arrojó su cadáver al río. ¿Cuál fue su pena? 20 años por asesinato, porque el tribunal consideró que había concurrido alevosía: la cosa era discutible y, de hecho, Carcaño recurrió ese punto de la sentencia (3).

En todo caso, Carcaño tuvo suerte de que el tribunal no apreciara la violación, porque también le acusaban de eso… y él mismo lo había confesado. Ahora supongamos que el tribunal acepta que violó a Marta. Con la legislación anterior, simplemente la pena de la agresión sexual se habría sumado a la del asesinato. Con la que está vigente, le lleva a una cadena perpetua: el hecho se tipifica como asesinato (porque obviamente la mató para encubrir un delito previo) y se aplica la súperagravante de haberlo cometido después de un delito contra la libertad sexual de la víctima.

No es que a mí me preocupe particularmente la situación de Miguel Carcaño. Me da igual que muera, viva o se caiga de la cama. Pero lo que ya me importa más es la forma en que se legisla en este país. No quiero que la alarma mediática nos marque la legislación. Sí, desde las vísceras a todos nos parece genial que el violador que mata a su víctima o la basura humana que asesina a un crío se coma toda la cárcel que podamos imponerle. Pero, incluso prescindiendo de los derechos del delincuente, ¿seguro que queremos empezar a deslizarnos por una pendiente tan resbaladiza? Quiero decir, que con la excusa de Marta del Castillo ya nos han colado la prisión permanente (dizque revisable) y la posibilidad de meter 22 años en la cárcel a quien mate a un policía. Y una vez introducido un instrumento en la ley, es cuestión de tiempo que se generalice (4).

Existe un concepto muy popular entre los juristas: el Derecho penal del enemigo. Es una nueva forma de entender el Derecho penal en la época de la globalización y los terroristas internacionales. La idea básica es que la ley penal se proyecta sobre ciudadanos (que no han roto las reglas del juego básicas de la comunidad) y sobre enemigos (que sí las han roto y pretenden destruir el sistema). Mientras que con los ciudadanos hay que respetar los derechos fundamentales, con los enemigos no. La nueva regulación del delito de homicidio me parece un caso claro de Derecho penal del enemigo.

Y esto puede parecernos muy bien mientras no seamos nosotros el enemigo. El problema, claro, es que el catálogo de enemigos se amplía muy rápidamente… y cualquier día podemos encontrarnos con que nos han incluido en él.












(1) Esto carece absolutamente de sentido, ya que, como hemos visto, un asesinato ya es un homicidio agravado. Además, las penas del homicidio agravado y las del asesinato son casi iguales: de 15 a 22,5 años de prisión en el primer caso y de 15 a 25 años de prisión en el segundo.

(2) Esta agravante está fuera del catálogo del artículo 140 CPE y se aplica sólo al homicidio, no al asesinato. Pero he preferido ponerla junto con las otras tres porque obedece a la misma lógica y para no eternizar la explicación.

(3) No le dieron la razón y, de hecho, le colgaron dos años más por un delito contra la integridad moral, como pedían los familiares de la víctima.

(4) Ejemplo: la libertad vigilada. La libertad vigilada era una medida de seguridad, es decir, una institución que se aplica en principio a las personas que han delinquido pero, por tener una enfermedad mental o una adicción, no son responsables de sus actos y no merecen una pena. En la reforma penal de 2010 se admitió que esta medida pudiera recaer sobre delincuentes plenamente imputables que hubieran cumplido su pena. Era una excepción que sólo se aplicaba a delincuentes sexuales y a terroristas: cumplida la pena, seguían teniendo que presentarse semanalmente en el Juzgado o cosas así. Pues adivinad qué: en la reforma de 2015 ya se ha extendido a otros tres delitos (entre ellos, los de homicidio), y veremos qué pasa en los próximos años.




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domingo, 4 de septiembre de 2016

Tres apuntes sobre la libertad de expresión

La libertad de expresión es un derecho básico en democracia. Poder opinar de cualquier cosa, defender cualquier idea, contrastar libremente pareceres… sí, es algo útil y necesario. Por eso me molesta tanto ver a trolls e imbéciles de toda laya invocarla para hacerse las víctimas cuando reciben críticas, les bloquean en Twitter o les borran comentarios en blogs. Así que he decidido escribir este post para hablar de tres errores muy comunes en la concepción de este derecho fundamental.

1.- “Porque puedo” no es una justificación. Muchas veces, cuando se confronta al troll con su discurso de odio y se le pregunta por qué dice semejantes barbaridades, responde “porque puedo, porque es mi libertad de expresión”. Esta respuesta es una estupidez, y cualquiera puede verlo salvo que quiera justificarla.

Para hacer algo necesitamos una motivación. Cuando tenemos una motivación, ya vemos si lo que queremos hacer es legal, si necesitamos un permiso o cumplir unas condiciones o si es ilegal, pero nadie hace las cosas sólo porque puede. Si fuera así, todos los seres humanos seríamos de todas las opciones políticas y religiosas a la vez, caminaríamos en todas las direcciones al mismo tiempo y nos las arreglaríamos para compaginar el suicidio con el mantenernos vivos. Al fin y al cabo, todo son cosas que podemos hacer, ¿no?

En la carrera de derecho se dice que “nadie se casa porque el matrimonio sea legal”, y es cierto. De la misma manera, nadie se dedica a trolear o a molestar sólo porque sea legal hacerlo. Oh, sí, lo dicen, y probablemente son sinceros. Se lo creen. No quieren reconocerse que lo hacen porque disfrutan haciendo que otras personas se sientan mal. Porque ¿en qué les convertiría eso?

2.- No todo es censura. La libertad de expresión tiene límites. La censura es uno de dichos límites, y tiene un perfil muy concreto. Tradicionalmente ha sido una actividad regulada y ejercida por los poderes públicos que consiste en el examen de las obras del intelecto (no sólo libros y periódicos, sino también cómics, guiones de teatro y televisión, etc.) con la finalidad de adecuarlos a la ideología oficial del Estado. Si la obra no se puede adecuar mediante cortes, queda prohibida.

La esencia de la censura es el poder. Su objetivo es imponer una ideología por un medio muy concreto: impedir, desde el poder, que otras concepciones políticas lleguen al público. Se trata de sacar del debate público las ideologías que se enfrenten a la dominante. En estos tiempos globalizados, puede incluso quitarse el elemento estatal: si una entidad privada, de facto, tiene poder suficiente para evitar que ciertas ideas lleguen a la mayor parte de la población, podríamos hablar de censura.

Ahora pensemos en una persona que tiene los comentarios de su blog sujetos a moderación, que te bloquea en Twitter, que se ríe de las cosas que dices o que hace una parodia de tu opinión. ¿Tiene eso algo que ver con lo que acabo de describir? No, ¿verdad? Sigues pudiendo hablar, aunque no lo puedas hacer en un sitio concreto o con una persona determinada, o aunque te contesten y critiquen. Así que me temo que no has sufrido censura.

La guía básica es la siguiente: si la gilipollez que te han borrado en un blog ajeno la puedes publicar en una página de tu propiedad, no estás siendo censurado.

3.- La libertad de expresión no debe ser absoluta. Esto suena un poco provocador, pero no lo es en absoluto. Todas las sociedades limitan la libertad de expresión, y muchas de esas limitaciones a ti te parecen bien. Por ejemplo, no entra dentro de la libertad de expresión decir falsamente que alguien ha cometido un delito. O prometer a una persona que le vas a partir las piernas. O inventarte una historia para engatusar a algún incauto y que te dé su dinero.

“Espera, Vimes”, podríais decirme, “es que eso son delitos”. Y efectivamente lo son: la ley los llama “calumnia”, “amenazas” y “estafa” respectivamente. Pero también son actos de expresión. ¿O acaso las palabras “te voy a matar” o “Jacinto Peláez es un ladrón” no forman una expresión? La forman, pero el legislador decide sacarlas del ámbito de la libertad de expresión y castigarlas como como delito, porque afectan a otros bienes jurídicos o a derechos de otras personas.

En otras palabras: o bien una expresión está permitida (cae dentro de la libertad de expresión) o no lo está (es delito o infracción administrativa). Insisto tanto en esto porque es una confusión frecuente. Decir que algo “es delito” no significa nada ni sirve para enmascarar que el Código Penal es un límite a la libertad de expresión (1). No hay “delitos naturales”, que tengan que ser castigados por obligación divina (2): calificar un tipo de expresión como libre o como delictiva es una decisión que toma el legislador en cada caso.

Queda claro que no se puede defender una libertad de expresión absoluta y que hay veces que el Estado la limita. La tarea que tenemos delante es, pues, más complicada de lo que parece: analizar cada límite a la libertad de expresión (por ejemplo, los delitos de odio o los delitos contra los sentimientos religiosos) y ver si es legítimo o no lo es. Claro, eso ya exige una labor de análisis más profunda que etiquetarse como “defensor de la libertad de expresión”. El debate no puede ser si este derecho es ilimitado o no, sino cuáles de las limitaciones que existen son necesarias o aceptables.


He hablado en esta entrada de tres cuestiones básicas acerca de uno de los derechos fundamentales más importantes. Espero haber ayudado a que se entienda rectamente… y a que, la próxima vez que alguien lo invoque, no lo haga en vano.






(1) Al Código Penal le suelen llamar “la Constitución negativa”, porque si la Constitución dice qué cosas podemos hacer (nuestros derechos), el Código Penal dice qué es lo que no podemos hacer (los delitos).

(2) Podría pensarse que algunos, como el homicidio o la violación, se castigan siempre. Pero teniendo en cuenta que cada sociedad define los términos como quiere, es muy posible que los conceptos “homicidio” y “violación” cambien tanto entre dos sistemas jurídicos que sean mutuamente irreconocibles.




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