Ya tenemos ley de eutanasia. La norma, aprobada hace una semana, se publicó ayer en el BOE. Entrará en vigor en tres meses (el 25 de junio) y desde entonces será legal que las personas que sufren padecimientos graves soliciten a los poderes públicos una ayuda para morir. ¿En qué condiciones? Vamos a analizarlo.
La exposición de motivos de una norma siempre es interesante para saber por qué se han tomado las decisiones que se han tomado. En esta, se recuerda que la nueva ley de eutanasia solo regula la terminación de la vida de forma activa y directa, es decir, la que consiste en suministrarle al paciente alguna sustancia mortal para que la consuma. Los cuidados paliativos (fármacos que alivian el sufrimiento del paciente y que pueden acelerar la muerte) y la eutanasia pasiva (interrumpir o no adoptar tratamientos que alargarían la vida) no están en el ámbito de aplicación de esta ley, porque son legales desde hace décadas. Esos dos conceptos, incluso, ya no se consideran eutanasia ni se designan por estos términos. Cuando hablamos de eutanasia nos referimos solo a la activa y directa.
En segundo lugar, el legislador recuerda que en España hay un debate vivo sobre la eutanasia (basado en causas como el incremento de la esperanza de vida y el consecuente deterioro al final de la misma, la secularización de los valores de las personas y el reconocimiento de la autonomía del paciente), lo que obliga al legislador a responder. Es necesario compatibilizar por un lado el derecho a la vida y por otro bienes como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. Para eso no basta con despenalizar la cooperación al suicidio ajeno, porque eso desprotege el derecho a la vida. Es necesario una legislación afirmativa, que establezca un procedimiento para que aquellas personas en situación grave de padecimiento puedan solicitar la ayuda para morir. En esos casos, y no en otros, quedará despenalizada la cooperación al suicidio.
En otras palabras, se ha huido del modelo sueco, que consiste en despenalizar la eutanasia cuando la comete alguien por motivos altruistas: es obvio que esta regulación es arriesgada, y de hecho el TEDH la ha rechazado. La exposición de motivos nos recuerda que en 2013 este tribunal consideró que «no es aceptable que un país que haya despenalizado conductas eutanásicas no tenga elaborado y promulgado un régimen legal específico, precisando las modalidades de práctica de tales conductas eutanásicas».
La exposición de motivos tiene todavía un párrafo que quiero citar, porque prefigura los argumentos que va a emplear el Gobierno en el previsible recurso de inconstitucionalidad:
Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.
Pasamos ya al articulado. La ley empieza definiendo los dos casos en que una persona puede solicitar la ayuda para morir (artículo 3):
- Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situaciones que inciden sobre la autonomía física y las actividades de la vida diaria (impiden al paciente valerse por sí mismo) o sobre la capacidad de expresión y relación. Es necesario que generen sufrimiento constante e intolerable y tiene que haber un diagnóstico de que van a persistir en el tiempo sin mejora apreciable.
- Enfermedad grave e incurable: enfermedad que origina sufrimiento constante e insoportable sin posibilidad de alivio. Es necesario un pronóstico de vida limitado en un contexto de fragilidad progresiva.
Una vez que una persona esté en esta situación, ¿qué debe hacer para obtener la eutanasia? Para empezar, hay un requisito de residencia (debe ser nacional español, extranjero con residencia legal o extranjero empadronado durante 12 meses) y otro de edad (debe ser mayor de edad). A partir de ahí la ley prevé dos casos (artículo 5). El primero es el del paciente capaz y consciente, es decir, el que puede presentar la solicitud por sí mismo. Este debe cumplir los siguientes requisitos:
- Recibir información sobre alternativas y posibilidades, incluyendo los cuidados paliativos.
- Formular dos solicitudes de forma voluntaria y sin presiones externas, con 15 días de diferencia entre una y otra (1). Estas solicitudes deben hacerse por escrito, con fecha y firma, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad del paciente y del momento en que se solicita. Debe firmarse en presencia de un profesional sanitario e incorporarse a la historia clínica.
- Prestar consentimiento informado.
El artículo 4 incide en la importancia de garantizar que esta decisión es autónoma, libre, madura y genuina. Se habla de medidas de accesibilidad para que las personas solicitantes puedan recibir toda la información sobre su proceso médico, formar su voluntad, otorgar su consentimiento y comunicarse con el entorno sin presiones externas.
El segundo caso es el del paciente que no está en pleno uso de sus facultades para realizar las solicitudes de forma libre, voluntaria y consciente. En ese caso, será posible proceder a la eutanasia si así lo ha pedido en un documento de instrucciones previas o testamento vital. En este documento se puede designar a un representante para que sea interlocutor de los médicos durante todo el proceso. En estos casos, cualquier persona puede presentar la solicitud de eutanasia (acompañando el testamento vital) o, si no hay nadie, lo puede hacer el propio médico que trata al paciente, tras reclamar de oficio el testamento vital. El documento de instrucciones previas es de cumplimiento obligatorio (artículo 9).
Así pues, volvamos al caso más común: paciente consciente y capaz que solicita morir. Una vez presentada la solicitud, quien la tramita es el médico responsable, que es el encargado de coordinar todo el proceso de eutanasia. Aquí se produce el primer filtro, porque el médico responsable puede denegar la solicitud, por escrito y de manera motivada. La denegación debe realizarse en el plazo de 10 días desde la primera solicitud, y cabe recurso ante la Comisión de Garantía y Evaluación.
Si no deniega la solicitud, el médico responsable verificará que se cumplen los requisitos para acceder a la eutanasia y procederá a deliberar con el paciente sobre diagnóstico, posibilidades terapéuticas y acceso a cuidados paliativos. En esta deliberación se asegurará que el paciente comprende lo que se le dice y en todo caso le entregará esa información por escrito. Pasados 15 días, el médico volverá a deliberar con el paciente para ampliarle información, y hecho eso recabará la segunda solicitud.
Con la segunda solicitud se pone ya de verdad en marcha la maquinaria. El médico responsable comunica la circunstancia al equipo asistencial y a los familiares, y el paciente firma el consentimiento informado. En este momento aparece un segundo médico, el llamado médico consultor. Se trata de un experto en el ámbito de las patologías del paciente y no puede ser parte del mismo equipo que el responsable. El médico consultor corrobora que se cumplen los requisitos legales y redacta un informe: si este fuera desfavorable, el paciente puede recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación.
El último paso se da, precisamente, ante esta Comisión de Garantía y Evaluación de la que venimos hablando. Se prevé que haya una por cada Comunidad Autónoma y que la formen al menos siete miembros entre personal médico, profesionales de enfermería y juristas. Además, el artículo que las regula ha entrado en vigor hoy, para que ya estén en funcionamiento cuando dentro de tres meses se empiece a aplicar la ley.
Entonces, si tanto el médico responsable como el médico consultor han informado favorablemente a la eutanasia, el caso pasa a esta Comisión, que designa a dos miembros de la misma (un profesional médico y un jurista) para que determinen si concurren los requisitos legales. Si el informe de estos dos profesionales es favorable, el procedimiento termina aquí y se procede a realizar la eutanasia. Si es desfavorable, el paciente puede recurrir al pleno de la CGE. Y si no se ponen de acuerdo para emitir un informe, resuelve la CGE.
En definitiva, son cuatro pasos: primera solicitud ante el médico responsable, segunda solicitud ante el médico responsable, informe del médico consultor e informe de los dos miembros de la CGE. A estos se les puede añadir un quinto paso, que es el recurso al pleno de la CGE si cualquiera de estos informes es denegatorio o la avocación de oficio por parte del pleno si los dos miembros no se ponen de acuerdo. Solo si se supera toda esta burocracia, se concederá la ayuda para morir.
Por supuesto, no hay ni que decir que el paciente tiene derecho a desistir de la eutanasia en cualquier momento o de solicitar un aplazamiento de la fecha. La prestación se puede producir en dos modalidades: administración directa de sustancia por parte de un profesional competente («eutanasia activa» en sentido propio) y prescripción o suministro al paciente de una sustancia para que él se la autoadministre («suicidio asistido»). Es el paciente, si está consciente, el que elige cuál de las dos modalidades prefiere. Cualquiera de las dos vías debe hacerse con cuidado y profesionalidad. Si se practica la eutanasia activa, el médico responsable y los demás profesionales deben asistir al paciente hasta el momento de su muerte; si se practica el suicidio asistido, se limitarán a observarlo y apoyarlo.
Queda aún por analizar el tema de la garantía en el acceso y la objeción de conciencia. La prestación se incluye en la cartera de servicios del SNS, se financiará con dinero público y se debe garantizar a quien la desee. Se realizará en centros sanitarios o incluso en el domicilio del paciente, y en ella no podrán intervenir quienes tengan conflicto de intereses o se vean beneficiados por la eutanasia (por ejemplo, heredero del paciente que sean médicos o enfermeros). Por supuesto, se garantiza la confidencialidad al máximo nivel de seguridad previsto en la normativa de protección de datos.
En definitiva, hay toda una serie de normas que garantizan el acceso a la prestación de la eutanasia. Esas garantías no se pueden ver menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia (artículo 14), que se reconoce en términos parecidos a los de la ley del aborto. Se trata de una decisión individual que debe manifestarse por escrito y con anterioridad a la solicitud. Para gestionarlas se creará un registro de objetores, sometido a la legislación de protección de datos.
Por fin tenemos eutanasia. Y es muy garantista: cuatro o hasta cinco filtros verifican que el sujeto quiere de verdad morir. Quien se queja de que se haya aprobado esta norma se quejaría de cualquier número de filtros que se pusieran, así que yo puedo manifestarme en sentido contrario: son demasiados. Demasiada burocracia para matarse. Tu médico, otro médico experto en lo tuyo, dos señores de una comisión, quizás la comisión entera… ¡madre mía! Yo quitaría quizás la segunda solicitud (o la pondría al final del proceso, una vez aprobado todo), y no haría que el trabajo de la Comisión fuera en dos pasos.
He contado un total de 38 días entre la primera solicitud y la resolución definitiva. No parece ser mucho, pero eso es si nadie deniega nada (lo que obligaría a recurrir) y si se cumplen los plazos. Los plazos no se van a cumplir: muy probablemente las comisiones se atasquen rápido. ¿De verdad queremos tener a una persona con dolor incurable esperando durante tres, cuatro o seis meses a ver si toda la multitud de profesionales se ponen de acuerdo en que le dejan matarse? De verdad que creo que se puede agilizar el procedimiento sin perder seguridad jurídica.
En todo caso, esta es una queja menor. España se ha puesto
en el pelotón de cabeza del mundo a la hora de reconocer este importante derecho
social. Por fin nuestro derecho permite que quien sufre tanto como para desear
morir pueda hacerlo en condiciones de dignidad y sin que sus allegados se arriesguen
a ir a la cárcel. Porque al final, lo que se publicó ayer en el BOE no fue el
reconocimiento de la muerte digna, sino la prohibición de la muerte indigna.
(1) El médico puede acortar este plazo si es posible que la
persona pierda con rapidez su capacidad para prestar consentimiento informado.