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domingo, 26 de mayo de 2019

No al voto electrónico


Hoy hay elecciones. Elecciones locales, autonómicas y europeas. Y los resultados provisionales –es decir, aquellos que da la Administración la propia noche electoral– van a tardar en salir: primero hay que contar las urnas de las europeas (aunque no se podrá decir nada hasta que cierre Italia sus colegios electorales, a las 23:00), luego las municipales y luego las autonómicas, que según el Gobierno no acabarán de escrutarse hasta las 2 de la madrugada con suerte. De hecho, en Canarias, donde votan en la friolera de cinco urnas (tienen elecciones al Cabildo Insular, y las elecciones autonómicas van en dos listas separadas) a saber cuándo terminan.

Seguro que, ante ese retraso intolerable, mañana se alzan voces exigiendo que se implanten sistemas de voto electrónico, que tengan los resultados al momento, que permitan votar desde casa y todo lo demás. El runrún del voto electrónico viene siendo una constante en todas nuestras elecciones desde hace algunos lustros. Y sin embargo, yo no estoy nada de acuerdo. Creo que el sistema que tenemos ahora es bastante correcto, y que uno electrónico solo lo empeoraría.

¿Qué características le exigimos a un sistema de voto que vayamos a usar para algo tan importante como elegir representantes políticos? A mí se me ocurren cinco:

1.- Operado por personal neutral. Es importante que el personal que dirige el sistema sea neutral, es decir, que no tenga ningún interés en manipular el resultado. Claro, puede tener sus propias preferencias políticas, pero si ha sido seleccionado de una forma en que éstas no sean relevantes y si no tiene un jefe que le pueda ordenar que cometa ilegalidades, la neutralidad se fomenta.

El sistema actual está dirigido por dos órganos. El primero, la Mesa Electoral, está formado por ciudadanos seleccionados al azar y que durante un día son autoridad pública, es decir, no tienen a nadie por encima. Al contrario, tienen a su servicio a la Policía con el objeto de mantener el buen orden en el local electoral. El segundo, la Junta Electoral, está formado por jueces y magistrados (quizá los funcionarios más acostumbrados a ser independientes que hay: cada juez es rey de su Juzgado), también elegidos al azar, y por representantes de los partidos. Sin embargo, los jueces y magistrados siempre superan en número a los representantes de los partidos y tienen además la presidencia del órgano.

La Mesa y la Junta son, así, órganos razonablemente neutrales.

2.- Seguro. En realidad las otras características están también orientadas hacia la seguridad. Pero cuando hablo de “seguro” me refiero específicamente a las salvaguardas mecánicas que se toman para evitar que se falsee el voto. En el caso del sistema actual son muy curiosas. El momento más importante es el siguiente: aquel en que las actas que contienen los resultados de cada Mesa (que son provisionales) se envían a la Junta Electoral, que será la que, días después y sumando todas las Mesas, proclame los definitivos. Ahí las actas están varios días sin custodia especial y podrían ser alteradas. ¿Cómo se protegen?

En cada Mesa, el acta se extiende por triplicado, se mete en tres sobres distintos y los miembros de la Mesa firman en el cierre de los sobres, para que cualquier manipulación se detecte de manera inmediata. Luego esos tres sobres se envían por tres conductos distintos: el primer y el segundo sobre van al Juzgado local, de manera que el juez se queda con el segundo y entrega el primero en la Junta electoral; el tercer sobre se lo queda Correos. Así, con un sobre en poder de la Junta, otro en poder del Juzgado y otro en poder de Correos, disminuye la posibilidad de una alteración del acta.

3.- Auditable. Todo sistema electoral tiene que ser auditable, lo que significa que cualquier persona, y en especial las interesadas (partidos, candidatos, etc.) debe poder supervisarlo. El español lo es. En cuanto a las candidaturas, sabemos que existen las figuras de los apoderados y los interventores: el apoderado es un representante general, que tiene derecho a formular reclamaciones y a recibir certificaciones de la Administración; el interventor es un representante más concreto, que forma parte de una única Mesa con voz pero sin voto.

Además, todo ciudadano puede auditar el sistema. Desde que se abren los colegios hasta que se firma el acta y se envían los tres sobres, las puertas están abiertas: puedes ir a tu Mesa electoral, plantarte con un cuadernito y controlar tú mismo que todo va bien. Y cuando tres días después sea la sesión de la Junta Electoral para sumar todas las actas, también puede asistir cualquiera.

4. Comprensible. Un sistema electoral debe ser comprensible por cualquier persona que vaya a votar. Este principio básico ha provocado discusiones sobre cómo implementar algo así en países mayormente analfabetos. En España no hay ese problema, pero está claro que la gente debe entender el sistema, en primer lugar para poder auditarlo y, en segundo lugar (y de manera más genérica) para poder confiar en él y en sus resultados.

El mecanismo del sistema español no puede ser más simple: cuentas manualmente los votos de cada candidatura, los reflejas en un acta que se envía a una autoridad centralizada y los sumas provincia a provincia días después. La regla por la cual esos votos se transforman en escaños (la famosa fórmula D’Hondt) es un pelín más liosa, pero como esa fórmula no tendría por qué cambiar en un sistema de voto electrónico, no me centro en ella.

5.- Rápido. El tema de la rapidez es quizás el menos importante de los cinco. Sin embargo tiene también su relevancia, porque cuanto más tarde el sistema en dar un resultado definitivo más expuesto está a manipulaciones, reclamaciones interesadas y amaños de todo tipo. El sistema electoral español es bastante rápido: exceptuando casos como el de las elecciones que motivan este artículo, lo normal es que tengamos los resultados provisionales unas tres horas después de que se cierren los colegios, y que los resultados definitivos (que salen, ya digo, unos tres días después) nunca difieran demasiado de éstos.


En otras palabras, el sistema español actual es bueno. Cualquier modificación que pretenda hacerse debería garantizar, o bien que mejora cualquiera de las cinco características sin empeorar las demás, o bien que mejora sustancialmente una de ellas a cambio de un empeoramiento mínimo de alguna otra. No es el caso del voto electrónico. De hecho, el voto electrónico empeora sustancialmente cuatro características a cambio de mejorar de forma marginal solo una de ellas:E
  1. Elimina a los agentes neutrales. Voto electrónico significa software complejo, y software complejo significa jerarquías (de la Administración y empresariales), significa subcontratas, significa empleados mal pagados que cumplirán las órdenes que sea, significa múltiples palancas donde meter incentivos perversos, sean éstos el dinero o los intereses políticos.
  2. Reduce drásticamente la seguridad. El principio es bien sencillo: si es informático es hackeable. Punto.
  3. En cuanto a la auditabilidad y la comprensibilidad, características que van de la mano, aquí prácticamente desaparecen. En el sistema actual, basta con tener ojos y saber sumar para poder supervisar el sistema. Con el voto electrónico hay que tener acceso al código del programa y saber interpretar ese código, algo que no pueden hacer ni todos los interventores de los partidos ni mucho menos todos los ciudadanos. Para muchos votantes las elecciones se convertirían en la misma clase de magia tecnológica que anima sus móviles o sus ordenadores: meto aquí mi voto y tengo que confiar en que este aparato lo cuente correctamente. No queremos eso, gracias.
  4. Sí, este sistema mejora la rapidez. En vez de tener los resultados en días, los tendríamos en minutos. Pero, dado que con el sistema actual ya tenemos en pocas horas los resultados provisionales y que luego los definitivos apenas se diferencian de éstos, no se ve qué ganamos con este adelantamiento.



Habría alguna otra “mejora” menor, como que no obligaríamos a la gente a prestar servicio en mesas electorales (bastaría con un operario de la empresa) o que incluso se podría habilitar la posibilidad de voto telemático (nueva brecha en la seguridad, claro), pero no creo que la comodidad sea un parámetro a medir a la hora de valorar sistemas electorales. En cuanto a lo que se suele decir de que al votar desde casa aumentaría la participación, yo tengo mis dudas. La decisión de votar o abstenerse no está condicionada más que en una pequeña parte por la pereza de ir al colegio electoral, pereza que se vería sustituida por la que da conectar el lector de tarjeta, meter el DNI, autenticarse y todo el rollo.

Hay un palabro que se ha puesto ahora muy de moda: solucionismo. La idea de que todas las dificultades tienen soluciones, normalmente tecnológicas y que a su vez no van a generar nuevos problemas. La propuesta machacona de voto electrónico es puro solucionismo: se pretende resolver una incomodidad (la de formar parte de una mesa electoral, desplazarse hasta el colegio o esperar hasta la madrugada para tener los resultados) con una innovación tecnológica. Y cuando se señala que esa innovación no es necesaria y que de hecho generará graves problemas de seguridad, los solucionistas dicen que eso no será así porque Blockchain. Ajá. Cuéntame más.

Por supuesto, yo no soy un inmovilista. Me parece estupendo todo lo que sea aplicar la tecnología al objetivo de tener un sistema electoral mejor (1). Pero aplicarla por aplicarla, sin objetivo, es una muy mala idea. Aparte de que es alucinante que la misma gente que se queja de que Indra “recuenta los votos” (cuando en realidad solo se encarga de ofrecer los resultados provisionales) exija luego un voto electrónico que generaría, multiplicados por mil, esos problemas de los que se queja y que ahora en realidad no existen.

Así que no, el voto electrónico no es una buena idea: no mejora la calidad de nuestra democracia sino que la empeora mucho. Y no andamos sobrados de eso.









(1) Por ejemplo: ¿por qué no fotografiar los cierres de los sobres firmados por los miembros de las Mesas, para evitar que se produzca una sustitución completa de todo el sobre? Si sabemos exactamente por dónde van las firmas, podremos contrastarlas al abrir el sobre para probar que no han sido falsificadas.




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jueves, 16 de mayo de 2019

Quitarse el condón durante la relación es abuso sexual


Estamos viviendo unas semanitas convulsas, entre elecciones y debates políticos. Por ello, es posible que se nos haya pasado una noticia muy interesante que apenas ha ocupado espacio en los medios de comunicación: un hombre ha sido condenado por abuso sexual debido a que se quitó el condón sin el consentimiento de su pareja. Ésta denunció y el asunto ha acabado con condena. Hasta donde yo sé es la primera vez que se castiga en España esta práctica, denominada stealthing.

Como bien sabe cualquiera que haya seguido el caso de La Manada, los delitos sexuales en España se dividen en dos grandes categorías: agresiones sexuales y abusos sexuales. Las agresiones son los delitos más graves, consistentes en ataques contra la libertad sexual ajena que se producen con violencia o intimidación. Los abusos están pensados como delitos de menor gravedad. Consisten en ataques sin violencia ni intimidación: tradicionalmente esto solo incluía supuestos en los que la víctima estaba dormida o privada de sentido o en los que se abusaba de una posición de superioridad para obtener un consentimiento viciado, pero en los últimos tiempos los tribunales empiezan a adaptar esta figura a formas de criminalidad que tradicionalmente estaban fuera, como los tocamientos fugaces o, ahora, el stealthing.

Hemos evolucionado bastante en poco tiempo. En la noticia que enlazo en el primer párrafo se menciona una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, donde un caso muy similar terminó en absolución. ¿Las razones? Que la mujer no se había opuesto a la penetración, por lo que su libertad sexual no se había visto vulnerada. La propia Fiscalía sostuvo este argumento para pedir la absolución. Y esto sucedió, por cierto, en 2009, no en 1999 ni en 1989: hace solo diez años.

Claro, el argumento empleado por la Audiencia Provincial en la sentencia de 2009 es muy malo. Y lo es porque la presencia del preservativo –medio por excelencia para evitar ETS y embarazos no deseados– es un elemento nuclear en la prestación del consentimiento sexual. ¿Por qué? Porque lo determina, algo que todos podemos entender sin necesidad de ser abogados. El condón convierte las prácticas de riesgo en prácticas seguras, y es plenamente comprensible que una persona que quiere mantener relaciones sexuales con otra deje de quererlo cuando esta otra le anuncia que no va a protegerse de ninguna manera.

Iniciar una relación sexual con condón y retirárselo durante la misma aprovechando que la otra parte no está mirando es atentar contra el consentimiento de esa otra persona. La pregunta es obvia: ¿la otra persona te ha puesto como condición para follar contigo que se use el condón? ¿Sí? Entonces es que el condón era central para su consentimiento, y por tanto retirarlo es vulnerar su libertad sexual. Que tiene narices que entendamos perfectamente el tema del consentimiento en cualquier ámbito (para la medicina, para que me saquen fotos en un evento en el que participo, para aceptar términos y condiciones en Internet…) y que cuando lleguemos al sexo todo se convierta en “líneas borrosas” y “pero es que si dice que yo dije que me dijo”.

Quiero insistir en esto. Si en vez de en un caso penal estuviéramos en uno civil, nadie tendría ninguna duda: he engañado a otra persona para que consienta en hacer algo que no habría consentido si hubiera conocido la realidad. Eso en derecho civil se llama “dolo”, y determina que el acto jurídico (el contrato o el testamento, por ejemplo) dictado bajo el mismo es anulable, es decir, que el perjudicado puede pedir que se elimine como si nunca se hubiera dictado. Todos entendemos que esto es lógico. ¿Cómo vamos a convalidar los efectos de un engaño y a beneficiar al engañador? Pero llegamos a delitos sexuales y la cosa se difumina que da gusto.

Queda una última precisión jurídica que hacer: la sentencia es de conformidad. Eso quiere decir que no se ha dictado tras un juicio propiamente dicho, sino después de que el acusado aceptara los hechos y la petición de pena. Esto tiene una parte buena y una parte mala. La mala es que esta sentencia es difícilmente alegable en otro juicio. Si ya de por sí nadie se toma muy en serio las sentencias de un Juzgado (por poder puedes citarlas, pero no constituyen jurisprudencia), como para mencionar una donde el juez se ha limitado a transcribir el acuerdo de las partes.

Pero la parte buena existe, y viene de hacerse esta pregunta: ¿por qué el acusado se ha conformado? ¿Por qué no se lo ha peleado? No puedo dar una respuesta definitiva (no estoy en su cabeza), pero tengo la sospecha de que es, simple y llanamente, porque no estamos en 2009: una sentencia absolutoria hoy en día es mucho más difícil de conseguir. Y sí, a lo mejor si se lo pelea consigue ser absuelto, pero igual pierde y le cae una pena de cárcel: hay bastantes incentivos para sentarse a negociar y acabar pactando una multa.

España no es el primer país que empieza a castigar el stealthing. A ver si no es el último.




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viernes, 10 de mayo de 2019

El registro horario


Llantos, desgarros de ropas, rechinar de dientes, cenizas sobre las cabezas de los analistas económicos, artículos catastrofistas en Expansión: el Gobierno se ha atrevido a hacer un poco más rígido el mercado laboral. Los gurús vaticinan la quiebra de las empresas y el fin de la economía de mercado: “¿a quién se le ocurre exigir a los empleadores que controlen la entrada y la salida de los trabajadores? ¿Y qué pasa con el derecho inalienable del trabajador a trabajar donde y cuando quiera? ¿Cómo se va a hacer en este sector que me acaba de venir a la cabeza y en el cual hay una dificultad objetiva?” Y así todo.

Desde este domingo será obligatorio que las empresas lleven un registro diario de jornada, es decir, que implanten un mecanismo para saber cuándo empieza y cuándo acaba cada trabajador su jornada laboral. La razón es bien sencilla: diferenciar la jornada laboral (el periodo de trabajo ordinario, que puede ser todo lo flexible que se quiera) de las horas extraordinarias (periodo de trabajo adicional y, en principio, voluntario). El registro mide la jornada de trabajo, por lo que cualquier prestación realizada fuera del mismo se presumirá hora extraordinaria.

España tiene un verdadero problema con las horas extraordinarias. Se supone que o bien se compensan en dinero (y en ese caso no pueden superar las 80 al año) o bien se sustituyen por tiempo libre equivalente (es decir, “compras” una hora de tiempo libre futuro con una hora de trabajo actual). Además, y como ya he dicho, son voluntarias salvo que el convenio o el contrato obliguen a realizarlas: si estos dos documentos no dicen nada, el trabajador no tiene por qué trabajar fuera de su horario.

Claro, nada de todo esto se cumple. La Exposición de Motivos del Decreto-Ley que introduce el registro de jornada cita datos muy preocupantes: un 50% de encuestados por la EPA del cuarto trimestre de 2018 afirmó trabajar más de 40 horas semanales, en la misma encuesta un volumen importante indicó que tenía una jornada diaria superior a la declarada, el 35% de las denuncias recibidas por la ITSS se refieren al tiempo de trabajo, un 48% de las personas que hacen horas extraordinarias se quejan de que no se las pagan, y así sucesivamente.

Un último dato: la última EPA computó que los trabajadores españoles hacen a la semana 2,64 millones de horas extraordinarias sin cobrarlas ni en dinero ni en descanso. Es equivalente a 65.918 puestos de trabajo a jornada completa, y supone que los empresarios se han ahorrado unos 56 millones semanales de salarios y unos 750.000 € semanales de cotizaciones a la Seguridad Social. Ojo, repito: cantidades semanales, no mensuales ni trimestrales. No es ninguna broma. Controlar esto es importante, y el registro horario pretende ser una herramienta en esa dirección.

No es tampoco una ocurrencia del Gobierno. La Audiencia Nacional, en 2015, dijo que este registro era obligatorio según la legislación vigente en aquel momento porque era un mecanismo para controlar los excesos de jornada y para evitar casos de indefensión de los trabajadores, objetivos todos previstos en la normativa. El Tribunal Supremo en 2017 rechazó esta interpretación pero sí recomendó que el registro horario se introdujera en la ley. Y por último, este mismo año, el abogado general de la UE (1), al informar sobre un pleito donde está en cuestión precisamente la legislación española sobre tiempo de trabajo, afirmó que la regulación europea impone a las empresas la obligación de tener sistemas de cómputo de jornada.

Vamos, que los registros horarios no son una idea de última hora de Pedro Sánchez. Por rizar el rizo, ya estaban en nuestra legislación, pero solo para contratos a tiempo parcial (es decir, en los que el trabajador presta servicio durante un tiempo menor a una jornada de trabajo completa). Por ello, el Gobierno se reunió con los sindicatos y pactó extender esta medida a toda clase de contratos. Al parecer la nueva regulación se iba a hacer, precisamente, sobre la base de lo que ya hay en contratos a tiempo parcial: se establecería la obligación del empresario de entregarle esos datos al trabajador cada semana (en contratos a tiempo parcial es cada mes) y la propia ley diría cómo debe hacerse el registro.

Pero claro, una cosa es el acuerdo y otra la realidad. Respecto a la entrega de datos, nada se dice: solo que los datos permanecerán “a disposición” de los trabajadores, de sus representantes y de la ITSS durante cuatro años. Es decir, que ya es el operario quien tiene que reclamar esa información si la quiere, con todo lo que eso puede significar en empresas pequeñas. Tampoco hay una sola palabra relativa a quién custodia esos datos.

El principal caballo de batalla de la nueva norma, sin embargo, es la otra parte del pacto hecho (e incumplido) con los sindicatos: cómo se cumple, qué mecanismos concretos deben usarse para establecer este registro de jornada. La ley tampoco dice nada: remite a la negociación colectiva o, en su defecto, a una decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. Esto puede dar lugar a que el empresario se intente escaquear, argumentando que el convenio no dice nada. No cuela: el convenio podrá guardar silencio sobre cómo ejecutar la obligación de llevar un registro de jornada, pero esa obligación está en el Estatuto de los Trabajadores y entra en vigor el domingo 12 de mayo.

Lo que sí está claro es que debe tratarse de un registro real, es decir, que no valen los cuadrantes o calendarios abstractos. La ley parece estar pensando sobre todo en medios mecánicos, como maquinitas de fichar, apps o lo que sea. Todos los rasgueos de vestiduras sobre qué pasa con la flexibilidad de la jornada no van a ninguna parte, porque si un trabajador tiene jornada flexible (entra después, sale antes, esa clase de cosas) sigue teniendo que fichar al principio y al final de la misma. El caso del teletrabajo tampoco ofrece problemas, porque en plataformas online el registro puede implementarse como una funcionalidad más. En cuanto a los lamentos sobre “y ahora habrá que fichar cada vez que salgamos a fumar” parecen no entender que la nueva norma exige que se registren el inicio y el final de la jornada, punto.

Si las empresas incumplen sus obligaciones en materia de registro (algo que pasará cotidianamente desde el lunes 13 en adelante) les puede caer una multa grave, que pese a su nombre no es para tanto: de 626 a 6.250 €, que se duplica si hay reincidencia. Sin embargo, la principal ventaja que tiene esta nueva normativa es que su incumplimiento da mucha fuerza a las reclamaciones laborales: “Sí, todas estas horas que se ha demostrado que mi cliente trabajó fuera de horario en su empresa eran extraordinarias y las tiene que pagar como tales. ¿Usted afirma que eran parte de la jornada ordinaria? Claro, ningún problema, saque el registro y pruébeUPS”.

Podrán ustedes presenciar este diálogo la semana que viene en los mejores Juzgados de lo Social del país. No se lo pierdan.




(1) El abogado general es una figura propia del derecho de la UE. Presenta informes jurídicos sobre todos los casos que decide el TJUE (en esto se parece a un fiscal), pero no impulsa la acción de la justicia sino que se limita a dictaminar (en esto se diferencia de un fiscal y se parece más bien a un consultor).



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lunes, 6 de mayo de 2019

Bulos electorales


Si vives en España puede que te hayas enterado de que el domingo pasado hubo elecciones generales. No es que el asunto se haya publicitado mucho, así que igual tampoco te has dado cuenta, pero en algunas farolas han puesto carteles y después de las votaciones los políticos parecen un poco más agitados de lo normal, en especial en la zona derecha del hemiciclo. Entre un PP que se ha dado la gran hostia y un Vox que pese a sus discursos triunfalistas ha sacado mucho menos de lo esperado, vuelven a rondar las acusaciones de pucherazo.

Es curioso cómo se ha movido este tema. En estas elecciones he hablado yo con varios amigos que viven o que han votado en otros países, y todos hemos llegado a la misma conclusión: el sistema electoral español está diseñado por y para paranoicos. Aquí nadie se fía de nadie, y es normal en un país que falseó todas sus elecciones desde principios del sistema liberal hasta que los republicanos de 1931 trataron de incluir algunos criterios de limpieza: en nuestra historia hay un siglo entero de manipulación electoral, y la norma actual trata de impedir que algo así se repita.

No es que el sistema sea perfecto, pero de verdad que no se me ocurre cómo hackearlo a gran escala. El voto se emite ante una mesa electoral formada por ciudadanos seleccionados de forma aleatoria y auditada por interventores de los partidos políticos. Es esa mesa la que cuenta los votos. El resultado del recuento se envía por tres canales distintos a la Junta Electoral, que es quien proclama definitivamente a los candidatos elegidos: esa Junta Electoral está formada por personas designadas por los partidos y por jueces elegidos de forma aleatoria, pero de tal manera que estos últimos sean siempre mayoría y tengan la presidencia del órgano. Todo el proceso es público, y además la Administración tiene un centro informático que va publicando datos actualizados cada pocos minutos.

Nunca se había suscitado una duda seria sobre la limpieza del proceso, precisamente por esto. Sin embargo, en las elecciones de 2016, la coalición entre Podemos e IU perdió un millón de votos respecto de lo que ambas formaciones habían obtenido por separado en diciembre de 2015, y ciertos sectores de las bases empezaron a gritar que había habido fraude electoral. En este caso el guion está siendo casi el mismo, e incluso varios de los argumentos (por llamarlos de alguna manera) se repiten: ya he visto por ahí alguna referencia a los votantes que supuestamente “faltan” del censo electoral cuando en realidad son los que están en el extranjero.

Sin duda el argumento más alucinante de estos fascistas trasnochados es el del porcentaje: que cómo puede ser que con el nosecuantos por ciento escrutado (los tuits varían: hablan del 12%, el 23%, el 33%...) Vox tuviera “ya” 23 escaños y que con el 100% tuvieran “solo” 24. Es tan estúpido que uno no sabe por dónde empezar a desmontarlo, sobre todo porque tiene la intuición de que si alguien sostiene en público semejante imbecilidad no es porque sea tonto sino porque nos toma a los demás por tales.

Pero en fin, allá va: los datos que se dan en cada momento del recuento son una estimación, no los datos finales. Esa estimación se calcula como si los votos que ya hay recontados fueran todos los que se han emitido, más que nada porque es la única opción. Si con el 12% escrutado Vox tenía 23 escaños, eso significa que si el recuento se hubiera detenido ahí (por ejemplo porque no hubiera habido más participación), ese partido habría logrado 23 escaños. Pero si se sigue escrutando, los nuevos votos que salgan de las urnas (que aún no conocemos y que pueden ser a cualquier partido) pueden hacer cualquier cosa con el resultado, desde darle un vuelco hasta mantenerlo estable.

¿Los escaños de Vox estuvieron estables durante toda la noche? Eso significa, solamente, que más o menos en cada momento del recuento había un 10% de votos a Vox que daban un total de 23 escaños a ese partido. Diría que son matemáticas básicas, pero es casi un estadio previo a las matemáticas: es jugar con proporciones.

Otros bulos secundarios que están corriendo por ahí son los que critican “la rapidez del proceso” o los que dicen que “el CIS de Tezanos predijo el resultado”. En cuanto al primero, se ven por ahí imágenes que sostienen cosas del estilo “¿cómo puede ser que en la tele dieran el 100% escrutado cuando en mi Mesa aún no habíamos llevado el acta a la Junta Electoral?” Esa imagen, firmada por un supuesto presidente de Mesa, parece ignorar que los resultados de la noche electoral son provisionales y que no los dan las Juntas Electorales, sino un centro informático dependiente de la Administración (1).

En cuanto al segundo bulo, se refiere al muy demonizado director del CIS, José Félix Tezanos, cuyo último barómetro electoral habría clavado los resultados del 28-A con el objetivo de preparar a los votantes para lo “imposible”. Es cierto que el sondeo de abril del CIS se acercó a los resultados reales, pero las imágenes que corren por Twitter están muy claramente manipuladas: por ejemplo, afirman que el CIS atribuyó a C’s los 57 diputados que esta formación acabó sacando cuando en realidad le dio entre 42 y 51, etc. Un bulo fácil de desmontar pero que corre por ahí en plena libertad.

De momento, y para sorpresa mía, la cúpula de Vox no se está haciendo eco de estas manifestaciones. Supongo que no quiere quedar deslegitimada. Es una suerte que esta pandilla de fascistas no haya querido dar (todavía) este paso, porque yo la verdad me esperaba que lo dieran sin despeinarse: no me habría sorprendido nada que, aunque solo fuera para agitar a su propia claque, el mamarracho de Ortega-Smith se pusiera a acusar al PSOE de montar una conjura electoral en su contra. Es cierto que tampoco han salido a calmar a sus bases y a desmentir los rumores (como sí hicieron en su momento Pablo Iglesias y los suyos), pero al menos no están ladrando.

Eso sí: contra bulos, información. Una de las cosas que más exigieron en 2016 los podemitas que sostenían el bulo del pucherazo es que se hicieran públicos los datos de voto por cada mesa electoral. Realmente esos datos no son relevantes siempre que los votos cuadren a nivel de circunscripción, pero tampoco hay ninguna razón para ocultarlos y en un proceso que se precia de transparente deberían estar disponibles.

Et voilà. Es cierto que no ha sido por iniciativa de la Administración electoral sino del periódico El País, que se lo ha reclamado a las Juntas Electorales y ha hecho un mapita con todas las secciones electorales del Estado: una sección, por cierto, es el territorio regido por una mesa electoral (2). Cada sección debe tener entre 500 y 2.000 electores, aunque las hay más pequeñas porque tiene que haber al menos una sección por municipio y ninguna sección puede comprender varios municipios al mismo tiempo.

El mapa es de lo más curioso y espero que la iniciativa se repita en elecciones subsiguientes, porque puede ayudar muchísimo a explicar cómo vota la gente a un nivel muy micro. Por ejemplo, en el barrio de San Diego, en el distrito madrileño de Puente de Vallecas (que uso como ejemplo porque yo vivo allí), hay secciones electorales que abarcan unas pocas calles y que apenas tienen 600 o 700 electores. Es así en todas las ciudades grandes. Parece el sueño de todo estadístico, porque da un conjunto desagregados casi a nivel de manzana con los que comparar futuros estudios.

Por supuesto, para el cotilleo y el análisis de barra de bar también sirve. Es curioso, por ceñirnos a Madrid, cómo toda la zona de Lavapiés es una isla de morado Podemos en un mar de rojo PSOE: en las secciones electorales de este barrio UP obtuvo porcentajes de voto de entre el 35% y el 46% y ganó de largo, mientras que solo unas pocas calles más allá apenas llegaba al 30% y el PSOE le superaba por unos cuantos puntos porcentuales. Claro, Lavapiés es uno de los bastiones de la formación morada y, pese a la gentrificación, un barrio muy de izquierdas.

También es interesante observar las grandes arterias. El paseo del Prado, por ejemplo, funciona como separador: al oeste gana el PSOE, al este el PP. El paseo de la Castellana, continuador natural del anterior, no tiene la misma función porque ya está en pleno barrio de Salamanca y se vota a la derecha a ambos márgenes: sin embargo, cuando se sigue avanzando hacia el oeste el porcentaje de voto al PP se diluye y, al cruzar Bravo Murillo, volvemos a estar en una zona controlada por completo por el PSOE. Y así nos podemos estar un buen rato.

Me parece obvio que esta petición de El País, la rápida cesión de datos por parte de las Juntas Electorales y la generación de un mapa interactivo son respuestas al cuestionamiento del sistema que han hecho los votantes de Vox desengañados por el pinchazo de su burbuja. ¿No te crees los resultados? Aquí los tienes, manzana a manzana. El problema es que los votantes de Podemos en 2016 fueron una anécdota, pero si los unimos a los de Vox en 2019 se convierten en una tendencia: la tendencia a hablar de pucherazo cada vez que se pierden las elecciones.

Esperemos que la tendencia no se consolide y que no se convierta en costumbre.




(1) Y operado por la malvadísima Indra, que fue fruto de las iras podemitas en 2016 pero que ahora no está recibiendo nada de odio por parte de la derecha porque hasta cuando se trata de cuestionar el sistema electoral hay clases.

(2) Aunque a veces, si hay muchos electores o están muy diseminados, se pueden establecer varias mesas en una misma sección.




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