¿Por
qué me parece tan importante nombrar al padre en el titular? Porque es el
origen del conflicto, y eso es el núcleo de la sentencia. En España, la
vacunación es voluntaria. Podemos discutir sobre si esta política es
beneficiosa o no, o sobre si hay que modificarla. Yo, creo que ya se sabe, y al
contrario que la mayoría de las personas contrarias al movimiento antivacunas,
no creo que la obligatoriedad sea una buena idea en España en este momento. Sin
embargo, estoy dispuesto a debatirlo, siempre partiendo de la única base
posible: que las vacunas son un medio de prevención útil y barato para una
docena de enfermedades conocidas que pueden llegar a ser mortales.
Pero
volvamos a nuestra familia viguesa. Mientras no se cambie esta política,
mientras en España las vacunas sean voluntarias, los progenitores podrán
decidir si se las ponen o no a sus retoños. Solo en casos muy concretos un juez
podrá forzar una vacunación. Por eso el titular de ElDiario.es resulta tan
malo, porque esconde cuáles son las características del conflicto en el cual el
juez ha tomado esta decisión. ¿Es que los críos estaban en medio de un brote de
sarampión? ¿Es que la guardería o el colegio impidieron la matriculación de
alguno de ellos y el asunto se judicializó? En definitiva, ¿qué interés hay
implicado para que se fuerce a la madre a hacer algo que en principio no tiene
que hacer?
Los
otros tres encabezados sí lo explican: la decisión del padre. Y en efecto,
cuando lees la noticia, sea ya la de ElDiario.es o la de cualquier otro medio,
queda claro cuál es el perfil del conflicto: progenitores separados desde 2013
que discuten sobre si hay que vacunar a las criaturas o no. Papi dice que sí;
mami (que no se considera “antivacunas” pero que tiene prejuicios sobre la
seguridad de este procedimiento) dice que no. Y, como no nos ponemos de acuerdo
y no hay forma de llegar a un compromiso, tiene que decidir el juez.
Aquí,
insisto en ello, no hay más tutía que darle la razón al padre o dársela a la
madre. O se vacuna o no se vacuna. No hay otra opción: los puntos intermedios,
como solo vacunar a uno de los dos críos o solo poner algunas de las vacunas,
son tan estúpidos que ni se plantean. Por tanto, el juez tiene un embolado
encima de su mesa. Por suerte su trabajo es solucionar esta clase de
embolados. Casi podríamos decir que un juez es un solucionador profesional de
embolados.
¿Cómo
resolvemos un conflicto entre dos progenitores, cada uno de los cuales quiere
hacer con el menor una cosa que es lícita pero no obligatoria? Y aquí me da
igual que el debate sea vacunarlos o llevarlos a Eurodisney. O que reciban
catequesis y hagan la comunión, como ya ha pasado alguna vez. Si uno de
los progenitores quiere que el crío haga esa cosa no obligatoria y el otro no
quiere, el único criterio que puede usar el juez para
decidir es el del superior interés del menor. Que es, claro está, el que debe
regir siempre en pleitos de esta clase.
En
los casos que he puesto de Eurodisney o de la catequesis es más difícil
identificar el interés superior del menor, al menos sin descender mucho al caso
concreto. Pero en materia de vacunación está claro: vacunar es mejor que no
vacunar, desde cualquier punto de vista. Por supuesto, lo es si lo miramos
desde la perspectiva médico-sanitaria, porque la vacunación le va a dar a esa
criatura un escudo contra enfermedades. Pero también desde la social y
educativa, porque cada vez más centros de enseñanza o deporte obligan a
presentar la cartilla de vacunación actualizada para tramitar la matrícula. Y
esto último lo tiene en cuenta la sentencia también.
No
obsta a nada de lo anterior que el padre en principio (antes de la separación)
estuviera de acuerdo con no vacunar a los críos, o que tal decisión radique en
las creencias de la madre. La ideología evoluciona, y el padre puede haberse
informado mejor sobre el tema: tiene derecho a criar a sus hijos según las
ideas que tiene ahora, no según las que tenía hace seis años. Y la madre
también tiene derecho a tener sus creencias y a criar a su prole en ellas, por
supuesto, pero siempre que no sean perjudiciales. Si hay un conflicto, el
criterio rector debe ser siempre el del interés superior del menor.
Ya
son dos los órganos judiciales que le quitan la razón a la madre y se la dan al
padre, siempre, por supuesto, que cumpla el calendario vacunal: tampoco puede
quedar al abrigo de su voluntad que los niños reciban o no las inmunizaciones.
Primero lo dijo el Juzgado de Primera Instancia de Vigo y ahora lo ha
ratificado la Audiencia de Pontevedra. Imagino que el caso se detiene aquí. No
he mirado en profundidad si esta decisión es recurrible, pero espero que la
madre no tenga muchas ganas de seguir pleiteando.
Los
hijos no son de sus padres. Los progenitores deben cuidar a su prole con
cariño, dedicación y, sí, poniendo los mejores medios posibles para que estén
bien y se desarrollen de forma íntegra. Tus creencias tienen el espacio que
queda después de eso. ¿Te parece poco? Qué pena. Por desgracia, tus hijos son
personas distintas a ti y tienen derechos frente a ti,
¿No
te gusta? Haber tenido plantas.
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