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sábado, 31 de agosto de 2019

Vacuna a la fuerza

“La Justicia autoriza a vacunar a dos niños en contra de la negativa de la madre”. De esta forma tan equívoca titulaba ElDiario.es una noticia. Otros medios lo expresaban mejor: “La justicia obliga a una madre a vacunar a sus hijos tras la demanda del padre” (El País), “Un juez de Vigo permite a un padre la vacunación de sus hijos frente a la negativa de la madre” (El Faro de Vigo), “La Audiencia de Vigo autoriza a un padre la vacunación de sus dos hijos frente a la negativa de la madre” (RTVE, que se equivoca con el nombre del órgano y aun así es más comprensible que ElDiario.es), etc.

¿Por qué me parece tan importante nombrar al padre en el titular? Porque es el origen del conflicto, y eso es el núcleo de la sentencia. En España, la vacunación es voluntaria. Podemos discutir sobre si esta política es beneficiosa o no, o sobre si hay que modificarla. Yo, creo que ya se sabe, y al contrario que la mayoría de las personas contrarias al movimiento antivacunas, no creo que la obligatoriedad sea una buena idea en España en este momento. Sin embargo, estoy dispuesto a debatirlo, siempre partiendo de la única base posible: que las vacunas son un medio de prevención útil y barato para una docena de enfermedades conocidas que pueden llegar a ser mortales.

Pero volvamos a nuestra familia viguesa. Mientras no se cambie esta política, mientras en España las vacunas sean voluntarias, los progenitores podrán decidir si se las ponen o no a sus retoños. Solo en casos muy concretos un juez podrá forzar una vacunación. Por eso el titular de ElDiario.es resulta tan malo, porque esconde cuáles son las características del conflicto en el cual el juez ha tomado esta decisión. ¿Es que los críos estaban en medio de un brote de sarampión? ¿Es que la guardería o el colegio impidieron la matriculación de alguno de ellos y el asunto se judicializó? En definitiva, ¿qué interés hay implicado para que se fuerce a la madre a hacer algo que en principio no tiene que hacer?

Los otros tres encabezados sí lo explican: la decisión del padre. Y en efecto, cuando lees la noticia, sea ya la de ElDiario.es o la de cualquier otro medio, queda claro cuál es el perfil del conflicto: progenitores separados desde 2013 que discuten sobre si hay que vacunar a las criaturas o no. Papi dice que sí; mami (que no se considera “antivacunas” pero que tiene prejuicios sobre la seguridad de este procedimiento) dice que no. Y, como no nos ponemos de acuerdo y no hay forma de llegar a un compromiso, tiene que decidir el juez.

Aquí, insisto en ello, no hay más tutía que darle la razón al padre o dársela a la madre. O se vacuna o no se vacuna. No hay otra opción: los puntos intermedios, como solo vacunar a uno de los dos críos o solo poner algunas de las vacunas, son tan estúpidos que ni se plantean. Por tanto, el juez tiene un embolado encima de su mesa. Por suerte su trabajo es solucionar esta clase de embolados. Casi podríamos decir que un juez es un solucionador profesional de embolados.

¿Cómo resolvemos un conflicto entre dos progenitores, cada uno de los cuales quiere hacer con el menor una cosa que es lícita pero no obligatoria? Y aquí me da igual que el debate sea vacunarlos o llevarlos a Eurodisney. O que reciban catequesis y hagan la comunión, como ya ha pasado alguna vez. Si uno de los progenitores quiere que el crío haga esa cosa no obligatoria y el otro no quiere, el único criterio que puede usar el juez para decidir es el del superior interés del menor. Que es, claro está, el que debe regir siempre en pleitos de esta clase.

En los casos que he puesto de Eurodisney o de la catequesis es más difícil identificar el interés superior del menor, al menos sin descender mucho al caso concreto. Pero en materia de vacunación está claro: vacunar es mejor que no vacunar, desde cualquier punto de vista. Por supuesto, lo es si lo miramos desde la perspectiva médico-sanitaria, porque la vacunación le va a dar a esa criatura un escudo contra enfermedades. Pero también desde la social y educativa, porque cada vez más centros de enseñanza o deporte obligan a presentar la cartilla de vacunación actualizada para tramitar la matrícula. Y esto último lo tiene en cuenta la sentencia también.

No obsta a nada de lo anterior que el padre en principio (antes de la separación) estuviera de acuerdo con no vacunar a los críos, o que tal decisión radique en las creencias de la madre. La ideología evoluciona, y el padre puede haberse informado mejor sobre el tema: tiene derecho a criar a sus hijos según las ideas que tiene ahora, no según las que tenía hace seis años. Y la madre también tiene derecho a tener sus creencias y a criar a su prole en ellas, por supuesto, pero siempre que no sean perjudiciales. Si hay un conflicto, el criterio rector debe ser siempre el del interés superior del menor.

Ya son dos los órganos judiciales que le quitan la razón a la madre y se la dan al padre, siempre, por supuesto, que cumpla el calendario vacunal: tampoco puede quedar al abrigo de su voluntad que los niños reciban o no las inmunizaciones. Primero lo dijo el Juzgado de Primera Instancia de Vigo y ahora lo ha ratificado la Audiencia de Pontevedra. Imagino que el caso se detiene aquí. No he mirado en profundidad si esta decisión es recurrible, pero espero que la madre no tenga muchas ganas de seguir pleiteando.

Los hijos no son de sus padres. Los progenitores deben cuidar a su prole con cariño, dedicación y, sí, poniendo los mejores medios posibles para que estén bien y se desarrollen de forma íntegra. Tus creencias tienen el espacio que queda después de eso. ¿Te parece poco? Qué pena. Por desgracia, tus hijos son personas distintas a ti y tienen derechos frente a ti,

¿No te gusta? Haber tenido plantas.




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viernes, 30 de agosto de 2019

El cierre del Parlamento británico

Mirar el Brexit es como observar un tren descarrilar a cámara lenta. Es ver un país de 66 millones de habitantes irse a la mierda de todas las maneras posibles: su moneda hundirse, las empresas largarse, el pesimismo y la crispación instalarse en su política, los profesionales extranjeros que vivían allí largarse, las tensiones que llevaban años paradas o incluso resueltas empezar a despertar de nuevo… Y las perspectivas no son buenas.

Quedan dos meses escasos para un Brexit duro, es decir, para una salida de la Unión Europea sin acuerdo. Si eso sucede, los gobernantes escoceses ya han anunciado que quieren convocar un segundo referéndum de independencia. En el anterior ganó el remain por unos 10 puntos porcentuales (45% frente a 55%, en números redondos), y en buena medida porque se prometieron inversiones y se dijo que, estando el Reino Unido en la Unión Europea, la relación con Escocia no cambiaría tanto con la independencia. Ahora este segundo argumento se ha caído, y en cuanto al primero, ¿qué inversiones va a prometer un Estado quebrado, que es una isla en medio del Atlántico y que ya no tiene colonias a las que chupar la sangre?

No es solo Escocia. Es que si hay Brexit duro, de repente Irlanda volverá a estar partida por una frontera como las que ya se nos han olvidado en Europa (siempre que seas comunitario), con sus controles fronterizos, sus pasaportes, sus visados y toda la pesca. ¿Qué pasa con todo el mundo que trabaja en un lado de la frontera y vive en el otro? Irlanda del Norte fue el otro país constituyente donde se votó de forma masiva contra el Brexit. Si Escocia se va, igual Irlanda del Norte se va detrás. Todo esto no deja de ser política-ficción, claro, pero no es irrazonable pensar, en el medio plazo, un Estado británico reducido a Inglaterra y Gales por primera vez en tres siglos de historia.

¿Qué pasa? Que a los mandos está Boris Johnson, un hombre que lo único que desea es que el Brexit se ejecute ya, y si tiene que ser sin acuerdo, que lo sea. Pero que no haya más prórrogas para ejercer la Sacrosanta Voluntad del Pueblo Británico. El problema es, para este señor, doble. Por un lado está el problema interno, del Parlamento, que le limita y le impide hacer lo que quiera, y este Parlamento ya ha aceptado dos prórrogas. Y por otro lado, está el problema externo, que es que está en una posición débil para negociar. Por ponerlo en términos que hasta Johnson pueda entender, sí, Reino Unido la tiene grande, pero la UE la tiene más grande. La economía, digo. La Unión puede permitirse un Brexit sin acuerdo. El Reino Unido ya tal.

Enfrentado a estos dos problemas, Johnson ha decidido que son demasiados. Mejor solo uno. Por ello le ha pedido a la reina que suspenda las sesiones del Parlamento hasta el 14 de octubre. Es decir, que los diputados alargarán cinco semanas extra su descanso vacacional (que debía terminar el 9 de septiembre) y no volverán al trabajo hasta dos semanas y media antes de la fecha fatídica, en principio sin tiempo suficiente para lograr un acuerdo sobre la prórroga. Y su graciosa majestad, como no podría ser de otro modo, ha aceptado.

Estos días varias personas me han preguntado por el significado y el alcance exactos de esta decisión. Intentar explicar la política y el derecho constitucional británicos a un español es algo complicado, porque hay una diferencia fundamental: nuestra Constitución está codificada, es decir, es un único cuerpo coherente de normas. Arriba pone “Constitución” y abajo está la firma del rey, punto. Así la identificamos.

La constitución británica no es así. Se habla de “constitución no escrita”, pero a mí no me gusta este término, porque es que sí está escrita, al menos en su mayor parte: para empezar, consideran que su constitución está formada por todas las leyes del Parlamento (principio de supremacía parlamentaria). Luego hay tratados internacionales, actos de distintas autoridades, disposiciones aclaratorias, libros de juristas eminentes… todo eso se incluye también. Y sí, también hay costumbres y prácticas asentadas (las “convenciones”), que no están escritas en ningún sitio pero que se consideran parte de la constitución. Por eso yo prefiero hablar de una constitución no codificada, que además incluye elementos consuetudinarios, no escritos. 

Además hay otra dificultad, y es la tradición histórica. Reino Unido no ha tenido un punto de corte, una gran revolución liberal a principios del siglo XIX, precisamente porque ellos hicieron ese trabajo antes, en el siglo XVII, y es a partir de ahí que se desarrolla una monarquía constitucional moderna. ¿Qué pasa porque no se haya producido un corte desde ahí? Que tenemos ideas del siglo XXI encajando en moldes del XVII.

Me explico. En España estamos acostumbrados a que el rey sea un figurón sin poder real. Es la diferencia entre una monarquía parlamentaria (“el rey reina pero no gobierna”) y una monarquía constitucional (“el rey reina y gobierna con un Parlamento”). Pues bien, Reino Unido es en la práctica una monarquía parlamentaria; de hecho es el modelo de monarquía parlamentaria. Pero como no ha habido corte, los principios que fundamentan el sistema todavía son los de la vieja monarquía constitucional salida de la revolución de 1688, donde el rey tiene aún un poder muy notable. La adaptación de esos principios se ha ido haciendo a veces por ley y, la mayoría de las veces, por convención.

Ejemplo para que se me entienda Principio básico del sistema: el poder ejecutivo pertenece a la reina, y los ministros son las personas a través de las cuales ejerce este poder, por lo que escoge a quien quiere. Funcionamiento en la práctica del sistema: la reina nombra primer ministro al líder del partido que tiene mayoría en los Comunes y firma todo lo que este funcionario le pone por delante. ¿Podría no hacerlo? Podría. Nadie le impide en la práctica nombrar ministro a un mendigo que viva en el Soho y luego no hacerle ni caso. Pero la convención constitucional dice que debe nombrar al que ha ganado las elecciones y “gobernar siguiendo sus consejos”.

Y así con todo, todo el rato. Por eso ha habido esa duda, que en España nunca se plantearía, sobre si la reina firmaría o no el acta de suspensión de las sesiones parlamentarias. Porque puede hacerlo... en teoría, dado que es la poseedora original del poder ejecutivo. En la práctica, Isabel II no va a apartarse de la neutralidad a la que le obliga el cargo y ha cumplido con sus obligaciones constitucionales. No habrá Parlamento hasta el 14 de octubre.

Suspender un Parlamento (“prorrogarlo”, en la traducción que se suele usar en España del término jurídico inglés) no es ni más ni menos que dejar de convocarlo durante el periodo de sesiones. Los diputados se van a casa durante el tiempo de suspensión. Pero no hay elecciones ni nada, sino que cuando termine la suspensión esos mismos diputados volverán al trabajo: esa es la diferencia entre una suspensión / prórroga y una disolución, en la cual sí se va a elecciones.

Lo que ha hecho Johnson es una absoluta anormalidad dentro del derecho constitucional británico. La suspensión del Parlamento ha encontrado su lugar constitucional al principio de cada periodo de sesiones (1), como una especie de mini-vacaciones que marcan el paso de un periodo a otro. No se utiliza para otra cosa. Ni siquiera en la II Guerra Mundial se mandó suspender un Parlamento. Si el primer ministro no se entiende con los Comunes, que los mande disolver y que convoque elecciones, pero impedir hacer su trabajo al organismo más importante del Estado (a pesar de que teóricamente es una medida menos traumática que la disolución) es autoritario y desleal.

Ahora, ¿es ilegal? Pues con todo lo que he dicho sobre la constitución británica, no os sorprenderá que diga “yo qué sé”. Seguramente no haya una norma escrita que lo prohíba, así que la pregunta es ¿se ha generado una convención constitucional (una costumbre) que prohíba prorrogar el Parlamento fuera de las circunstancias ordinarias a las que ya hemos hecho referencia? Doctores tiene la Iglesia. Yo no lo sé, aunque me da la sensación de que no, es decir, de que lo que ha hecho Johnson es legal (2).

Pero que sea legal no quiere decir que no sea feo y que no sea un golpe de mano a la estructura institucional del país. Me recuerda a los presidentes del Consejo de Ministros españoles del siglo XIX y de principios del XX, que a la mínima suspendían las Cortes durante meses enteros. Además, este hecho aislado, con ser grave, no lo es tanto: el 14 de octubre los Comunes vuelven a reunirse. Pero como Boris Johnson se acostumbre a cerrar el Parlamento cuando le molesta, o como se vuelva una práctica común cerrarlo en cuanto se ponga levantisco, para qué queremos más. Sí, esto es una pendiente resbaladiza, pero vivimos en una época que patina que da gusto.

La última pregunta es, claro, si en España podría pasar algo así. Mi apuesta es que no. Claro, todo puede joderse mucho, pero en España, como digo, tenemos una Constitución codificada, y ésta no atribuye en ningún caso al presidente del Gobierno la facultad de suspender las sesiones de Cortes, algo que sí preveían los textos constitucionales del siglo XIX. Sí le permite disolverlas, pero fijando en el mismo decreto de disolución una fecha de elecciones (3).

De hecho, ni siquiera cuando se produce una calamidad pública capaz de provocar los estados de alarma, excepción o sitio (tres situaciones de gravedad creciente que permiten suspender derechos fundamentales y adoptar otras medidas extremas) se pueden suspender las sesiones de las Cortes. Es al contrario: éstas se reúnen de forma automática si no lo estuvieran y, mientras dure la crisis, no pueden ser disueltas. A mi entender, el sistema español sale ganando frente a la tan cacareada constitución no codificada británica.

Volviendo a Reino Unido, veremos cómo evoluciona. Al principio me daba cierta risa ver el tren descarrilar a cámara lenta. Ahora no dejo de ver las caras de los pasajeros y de imaginarme los alaridos en cuanto se den la hostia. Y seré el primero que se alegre si al final, por la razón que sean, consiguen no dársela.





(1) Los Parlamentos funcionan por periodos de sesiones. El español, por ejemplo, tiene dos periodos de sesiones al año: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. El británico por lo que he leído tiene un único periodo de sesiones anual, que empieza por mayo-junio y que está delimitado, precisamente, por estos pocos días de suspensión.

(2) Clement Attlee también usó la prórroga para sortear a la oposición. Fue hace setenta años, fue absolutamente excepcional, le dijeron de todo… pero pasó.

(3) Y la Constitución marca entre qué días deben hacerse estas elecciones.




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martes, 20 de agosto de 2019

Una nueva casa de apuestas


Hay una anécdota, posiblemente apócrifa pero muy ilustrativa, protagonizada por John Neville Keynes, el padre del economista que inventó el keynesianismo. John Neville era también economista, y vivió los locos años ’20, una época caracterizada por la fuerte inversión especulativa en Bolsa. Toda la clase media estadounidense se lanzó a invertir en el mercado de valores, no con intención de comprar acciones de empresas sólidas que dieran dividendos a final de año, sino de revender una o dos semanas después para sacar una ganancia. Un movimiento especulativo de libro, que acabó generando una separación dramática entre el estado real de las empresas y su cotización bursátil.

La cuestión es que John Neville Keynes estaba un día en la peluquería y su peluquero, un hombre sin formación económica, le vino a decir que él invertía mucho en Bolsa, que era muy fácil y se ganaba siempre. Keynes senior le dio la razón y, en cuanto salió de allí, vendió todas sus acciones. ¿Por qué, si el mercado no dejaba de crecer? Porque cuando la Bolsa se llena de gente que no tiene un conocimiento profesional de las inversiones (en definitiva, que no sabe lo que hace), el desastre está asegurado (1). A las pocas semanas, la burbuja estalló en el famoso crack del ’29.

La anécdota es, como digo, probablemente apócrifa, entre otras cosas porque John Neville Keynes era inglés y en el Reino Unido no estaban para tanta fiesta bursátil. Pero me ha venido a la cabeza al ver la cantidad creciente de anuncios de plataformas de inversión, que facilitan que cualquiera, sin formación ninguna, solo con una conexión a Internet, invierta todo el dinero que tiene (y el que no tiene) en a saber qué tocomochos. Como dijo Keynes Sr., en ese caso el desastre está asegurado, si no para la economía en su conjunto, al menos para el pobre infeliz que se ha metido ahí.

Vayamos a lo básico. Una inversión tiene, a los efectos que nos interesa, tres parámetros:

  • Rentabilidad, es decir, la cantidad de dinero que vas a sacar por euro invertido.
  • Riesgo, es decir, la posibilidad de perderlo todo porque la inversión no salga bien.
  • Liquidez, es decir, la posibilidad que tienes de recuperar el dinero metido antes de que se complete la inversión.

Por ejemplo, una cuenta bancaria tiene una rentabilidad muy baja, pero a cambio el riesgo es casi nulo y la liquidez es plena, ya que de hecho el principal atractivo de ese producto es la posibilidad de disponer de tu dinero cuando quieras. Un plazo fijo suele tener una rentabilidad más alta, a cambio de perder liquidez: mientras dure el plazo no puedes sacar ese dinero. Y así sucesivamente.

Quizá no se te haya escapado que en los dos ejemplos anteriores he puesto “a cambio”. Y es que es así: la rentabilidad tiene una relación directa con el riesgo (a más riesgo más rentabilidad) y una relación inversa con la liquidez (a menor liquidez más rentabilidad). Es lógico, porque si tu negocio tiene muchas probabilidades de fracasar o exige que el dinero esté parado durante mucho tiempo, necesitas aumentar el “caramelo” para que la gente invierta en él. La conclusión es que si una inversión tiene una rentabilidad alta, es o porque es arriesgada o porque es poco líquida, o incluso por ambas cosas.

Y ahora entramos a eToro, que ya desde el principio ofrece rentabilidades obscenas, de hasta el 20% o incluso más. Esto debería ser el primer signo de alerta para el inversor que tiene poco dinero para perder. Lo segundo que llama la atención, o que llamaba cuando me metí a la página por primera vez (y lo digo en pasado porque creo que ya lo han retirado) es este anuncio. En él, viene a decir que puedes ganar dinero sin esfuerzo, porque puedes echarle un ojo a lo que están haciendo los inversores de mayor éxito y “engancharte” a sus inversiones, de manera que si él compra tú compras y si él vende tú vendes de forma automática.

Estupendo. O sea, que lo primero que se destaca en la web es que permite un comportamiento de free rider. El free rider, polizón, parásito o gorrón es, en contextos políticos y económicos, alguien que obtiene un beneficio de algo sin pagar sus costes, como el típico trabajador que no hace huelga pero está el primero para aprovechar las ventajas que se logren en la misma. Es un comportamiento que se debe desincentivar, pero eToro, al menos durante un tiempo, construyó su imagen de marca y su publicidad alrededor del mismo: puedes copiar las meditadas inversiones de usuarios que han gastado mucho tiempo en informarse y en decidir.

Pero si ese fuera el único problema, ni tan mal. Cuando empiezas a navegar por esta página, abajo del todo hay un aviso emergente en letra pequeña, como los que se usan para advertir de las cookies. ¿Qué dice? “Los CFD son instrumentos complejos y tienen un alto riesgo de perder dinero rápidamente debido al apalancamiento. El 75% de las cuentas de inversionistas minoritarios pierden dinero cuando intercambian CFD con este proveedor. Debe considerar si comprende cómo funcionan los CFD y si puede permitirse asumir el alto riesgo de perder su dinero”.

¡Madre mía con la ganancia segura! Supongo que esto es un aviso obligatorio por ley, y es de agradecer que exista, porque puede mantener alejado de esta plataforma a un buen número de consumidores. El problema, claro está, reside en quienes sobreestimen el riesgo y piensen que son capaces de estar en el 25% restante. Spoiler: no pueden. Debido a las dos cosas que mencionan en la advertencia, y que son el apalancamiento y los CFD.

El apalancamiento es una forma de abaratar las inversiones. Por ejemplo, un apalancamiento de 20:1 quiere decir que, por cada 20 € que cueste el activo, yo pago 1. En otras palabras, que solo pago el 5%. Si una inversión cuesta 10.000 €, con un apalancamiento del 20:1 yo pagaría solo 500 €. El resto, lógicamente, los está poniendo el intermediario, que en este caso es eToro (2). Y si todo va bien, pues no pasará nada, porque el intermediario se cobrará de mis ganancias y a mí me dará la diferencia. Pero si todo va mal, resulta que debes dinero como si hubieras invertido 10.000. Ahí va.

Este apalancamiento se utiliza para invertir en CFD. Los CFD, o contratos por diferencia, son mecanismos puramente especulativos, donde dos partes apuestan (y os juro que no se me ocurre una palabra más adecuada) acerca de si un determinado activo subirá o bajara de precio. Este activo puede ser cualquier cosa: acciones, divisas, el índice de una determinada bolsa, productos básicos, lo que sea. Pero ninguna de las dos partes del contrato tiene que tener de verdad esos activos, sino que simplemente están viendo a ver si suben o si bajan de precio.

En ese contexto, la apuesta es sencilla. El inversor abre un contrato diciendo que el activo subyacente va a subir de precio (entonces se le denomina “comprador”) o que va a bajar (se le llama “vendedor”). Estas ofertas se publican en webs como eToro, aunque justo es reconocer que, si bien es la que estoy tomando como ejemplo porque es la que conozco por su publicidad, hay otras cien. Otro usuario ve la oferta y la acepta, con lo que se convierte en la contraparte del contrato. Por fin, llega un momento en el que el inversor decide terminar el contrato. Si ha ganado (es decir, si “compró” y el activo ha subido o si “vendió” y el activo ha bajado), el otro le paga una cantidad de dinero que es mayor cuanto más se haya movido el precio del activo. Si ha perdido, será él quien le tenga que pagar ese dinero a la contraparte.

Esta idea de que los CFD apestan no es solo mía, ojo. La Autoridad Europea de Seguridad y Mercado ya se ha planteado incluso prohibir su publicidad y/o su venta minorista. No es que sean productos malos de por sí (asumiendo la ética capitalista dentro de la cual especular es algo moralmente lícito), pero sí que son poco transparentes y complicados de gestionar. Hay que tenerlos controlados precisamente para evitar que muchos pequeños ahorradores lo pierdan todo.

Una última vuelta de tuerca. Ya hemos visto que los CFD son inversiones acerca de un activo subyacente. Y ¿qué activos ofrece eToro para invertir? Pues tiene muchos (si vais a su web veréis los logos de Apple, Tesla o Netflix, por ejemplo), pero su buque insignia son… las criptomonedas. En efecto. Ese dinero de mentira, presuntamente firme e imposible de hackear, que en realidad solo vale para gastar electricidad en su minado y cuyos mercados están sujetos a unas oscilaciones de la hostia.

Otro anuncio en letra pequeña en la web: “El rendimiento pasado no es un indicador de los resultados futuros. Los precios de las criptomonedas pueden fluctuar ampliamente y, por tanto, invertir en ellas podría no resultar apropiado para todos los inversores. Ningún marco normativo de la UE supervisa la inversión en criptomonedas. Su capital está en riesgo”. Podría haberlo escrito yo, en especial la apocalíptica advertencia del final. No creo que haga falta añadir nada más.

Esto es al final lo que queda de eToro y plataformas similares: empeñar capitales enormes que en realidad no tienes en una apuesta sobre si pseudodinero no avalado por nadie subirá o bajará. Y repetiré tantas veces como sea necesario el término “apuesta”, porque eso es lo que es. Quizás, no digo que no, un inversor profesional, que conozca el funcionamiento de los mercados, pueda moverse con cabeza en el mundo de los CFD y llegar a ganar dinero. Tú, inversor minorista que no tienes ni idea, sin duda no puedes. Y eToro y plataformas similares se dirigen precisamente a este perfil.

En conclusión, eToro no es más que una casa de apuestas hipertrofiada, que busca venderte como fácil lo que es difícil con el objetivo de que metas allí tu dinero. Desde este humilde blog, solo podemos recomendarte que no lo hagas. Las apuestas solo tienen un ganador: la banca.







(1) Conviene no hacer aquí una falacia de negación del consecuente. Que todos los que intervengan en el mercado sean profesionales no garantiza que se vaya a evitar el desastre.

(2) O los he conseguido yo endeudándome con un tercero, como por ejemplo pidiéndole un préstamo a un banco, pero aquí no hablaremos de ese caso.





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lunes, 12 de agosto de 2019

¿España ha dejado de ser católica?

“España deja de ser católica”, titulaba el otro día ElDiario.es. Con ello el redactor pretendía hacer un homenaje al famoso discurso de Manuel Azaña, dado en las Cortes el 13 de octubre de 1931. La razón se puede encontrar si se sigue leyendo: “ya hay más ateos y no creyentes que católicos practicantes”, termina el titular. Y, en la primera entradilla: “Aunque los que se dicen católicos son mayoría, solo un 22% acude a misa o se confiesa, mientras los agnósticos o ateos son casi un tercio, según el último CIS”.

La comparación de estos datos con la afirmación de Azaña parece, en realidad, bastante obvia. Y sin embargo no deja de chirriarme un poco. El político republicano dijo esa frase tan polémica en 1931, cuando la mayoría de españoles eran católicos practicantes, sin duda alguna. ¿Entonces? ¿A qué se refería con lo de que “España ha dejado de ser católica”? Hay que entenderlo bien, porque es una frase que, años después, el franquismo usó para atacarle a él y para imputarle una supuesta voluntad de destruir a la Iglesia en España.

En realidad basta con leer el discurso. Azaña (que, no lo olvidemos, era periodista y escritor: se dedicaba profesionalmente a la palabra), lo explica bastante bien. El debate del día era sobre el artículo de la Constitución que prohibía las órdenes religiosas peligrosas para la República, es decir, los jesuitas. Y, para fundamentar su posición, Azaña se remitió a lo que él consideraba la realidad vital de España. Vino a decir que en el pasado, España había sido un país católico y que había creado de hecho un catolicismo español, muy distinto al catolicismo francés o al italiano. Pero que, en el momento en que él hablaba, España ya no podía considerarse católica, porque su creación cultural ya no lo era. Y cito:

“Durante muchos siglos, la actividad especulativa del pensamiento europeo se hizo dentro del Cristianismo (…); pero también desde hace siglos el pensamiento y la actividad especulativa de Europa han dejado, por lo menos, de ser católicos; todo el movimiento superior de la civilización se hace en contra suya y, en España, a pesar de nuestra menguada actividad mental, desde el siglo pasado el catolicismo ha dejado de ser la expresión y el guía del pensamiento español. Que haya en España millones de creyentes, yo no os lo discuto; pero lo que da el ser religioso de un país, de un pueblo y de una sociedad no es la suma numérica de creencias o de creyentes, sino el esfuerzo creador de su mente, el rumbo que sigue su cultura.

Por consiguiente, tengo los mismos motivos para decir que España ha dejado de ser católica que para decir lo contrario de la España antigua. España era católica en el siglo XVI, a pesar de que aquí había muchos y muy importantes disidentes, algunos de los cuales son gloria y esplendor de la literatura castellana, y España ha dejado de ser católica, a pesar de que existan ahora muchos millones de españoles católicos, creyentes.”

Creo que Azaña tenía razón. Por eso, España no era católica en 1931 y tampoco lo fue en los peores momentos del nacionalcatolicismo posterior. Por mucho que el franquismo impusiera una religión de Estado asfixiante en todas las relaciones de la vida privada, la (escasa) vida intelectual que hubo durante este periodo era la que se hacía por otro lado. Y sin duda España no es católica hoy en día, con independencia del número de creyentes y de cuántos de ellos sean practicantes comparados con los ateos. Por ello me parece un error el titular de ElDiario.es.

Pero es que, además, el propio contenido del artículo, esa supuesta novedad que hay en la superación de los fieles por parte de los incrédulos, tampoco es tal. Hace tiempo que ha sucedido. Lo que pasa es que ahora es más fácil de medir. Vamos a explicar por qué.

De forma tradicional, el CIS saca todos los meses una encuesta llamada “barómetro, en la que pregunta por diversas cuestiones sociológicas. Una de ellas es, como no podría ser de otra forma, la que tiene que ver con la religión. Se suelen hacer dos preguntas: cómo se define usted en esta materia y cuántas veces acude usted a ceremonias religiosas (excluyendo ocasiones sociales, como bodas o comuniones) Las respuestas posibles han sido, tradicionalmente, éstas:
  • ¿Cómo se define usted en materia religiosa? “Católico”, “de otra religión”, “no creyente” y “ateo”.
  • ¿Cuántas veces va usted a ceremonias religiosas (solo para quien se declare católico o de otra religión)? “Casi nunca”, “varias veces al año”, “alguna vez al mes”, “casi todos los domingos y festivos”, “varias veces a la semana”.


Vistas en retrospectiva, y teniendo en cuenta que yo no sé nada de estadística (por lo que mi opinión no vale de nada más que un simple cuñadeo de bar), me parecen preguntas muy malas. Para empezar, en la segunda falta un “nunca” (no he entrado en la vida en una iglesia, Hulio) y tiene superposiciones: “alguna vez al mes” y “casi todos los domingos y festivos” significan casi lo mismo. Y, para seguir, resulta complicado captar ese fenómeno tan bonito, que yo asocio mucho a nuestro país y no sé si se reproduce fuera de nuestras fronteras, del católico no practicante. Es decir, esa persona que se define como católico, cumple con (algunos de) los ritos católicos con significado social (bautizos, comuniones, bodas, funerales) pero ni le hace caso al papa ni pisa una iglesia fuera de estas ocasiones sociales.

Quizá podríamos convenir en que un católico no practicante sería aquel que en la primera pregunta se define como “Católico” y en la segunda marca que no va “Casi nunca” a misa, ¿no? Consideraríamos practicantes a aquellos que van, como mínimo, “Varias veces al año”. Pues bien, ya en el barómetro del CIS de febrero de 2017 aparecían unos datos curiosos. Si cruzamos los datos de frecuencia con los datos de creencia (1), resulta que un 25,8% de españoles son católicos practicantes. Pero, según la misma tabla, un 26,4% son ateos o no creyentes. En febrero de 2017. Es decir, que ya hace dos años y medio había más incrédulos que fieles.

¿Qué es lo que ha cambiado? ¿Por qué sale ahora el artículo de prensa? Puede ser un redactor aburrido al cual le llamara la atención el dato y no se tomara la molestia de comprobar el histórico. Pero también puede tener que ver con que el CIS ha cambiado la forma de presentar estos datos. En mayo de este año, las respuestas posibles cambiaron:
  • ¿Cómo se define usted en materia religiosa? “Católico practicante”, “católico no practicante”, “de otra religión”, “agnóstico”, “indiferente, no creyente” y “ateo”.
  • ¿Cuántas veces va usted a ceremonias religiosas (solo para quien se declare católico o de otra religión)? “Nunca”, “casi nunca”, “varias veces al año”, “dos o tres veces al mes”, “todos los domingos y festivos”, “varias veces a la semana”.


Además, desde el barómetro de julio, se han empezado a dar datos desagregados por Comunidades Autónomas.

Las nuevas preguntas son mejores a nivel metodológico, al menos hasta donde yo puedo entender. Separan entre católicos practicantes y no practicantes, lo cual es razonable porque es una división sociológica, que la gente usa a la hora de definirse. No acaban con ese cajón de sastre que era el “no creyente” pero le agregan un “indiferente”, para que se meta todo el mundo a quien el tema religioso se la trae al pairo, y desgajan del concepto el agnosticismo. Y en cuanto a la pregunta de frecuencia, por fin puedes contestar que “nunca” vas a la iglesia y el “varias veces al mes” se convierte en “dos o tres veces al mes”, con lo que deja de superponerse con la categoría siguiente.

Claro, ha sido empezar a diferenciar entre católicos practicantes y no practicantes y desplomarse la cifra de éstos. En el barómetro de julio, el más actualizado y del que da cuenta la notifica que comentamos, solo un 22,7% de personas (¡ni un cuarto de la población!) se declaran dentro de esta categoría, mientras que un 29,1% de habitantes de este país no creen en Dios: esa es la suma de agnósticos, indiferentes-no creyentes y ateos. Ya hemos visto que no es una novedad que justifique un artículo de prensa, pero siempre está bien tenerlo en cuenta.

La laicización de la sociedad española avanza imparable. En la propia noticia se citan varios datos que muestran la reducción del poder social de la Iglesia. Por ejemplo, que en 2007 se celebraron 325.000 bautizos y en 2018 fueron solo 214.000 (redondeando, claro), o que en 2018 solo un 20% de matrimonios se realizaron por el rito católico (según los resultados provisionales del INE, un 23,17%). Y los jóvenes, salvo cuatro kikos de buena familia, cada vez pasan más de ellos. Se hunden. Se les cae el chiringuito de aquí a veinte años, gente.

El problema es el de siempre, el poder heredado. Mientras alguien les hacía caso, pues tira que te va. Cuando dejan de mandar, empiezan las campañas para conseguir que Religión sea evaluable, los apoyos a la ultraderecha sin careta, las presiones para marcar la casilla de la Iglesia en el IRPF y todo lo demás. Y el Estado no se queda atrás. Lo he dicho más de una vez. La política religiosa de este país se resume en: cuando los privilegios de la Iglesia resultan insostenibles porque socialmente no tiene ningún peso, se extienden al resto de confesiones de cierta importancia. Diga que sí.

En fin, quedémonos con lo bueno: España hace mucho que dejó de ser católica. No lo va a volver a ser nunca más. Azaña tenía razón.




(1) Lo estoy haciendo a lo cutre, excluyendo a los creyentes en otra religión. Es decir, me he limitado a sumar los datos de la tabla de frecuencia y aplicarlos a la tabla de creencia, sin buscar los datos reales. Hago esto por el escaso peso demográfico que tienen los creyentes en otra religión.




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jueves, 8 de agosto de 2019

¿Qué son los CIE?


Decía el presidente Mao (o al menos he escuchado la cita atribuida a él) que “el primer deber de un prisionero es evadirse”. Quizás, si te gusta el cine, conozcas la frase por “La gran evasión”: es ahí donde yo la oí por primera vez. No pude evitar que me viniera a la cabeza al leer el otro día que 24 inmigrantes sefugaron del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Hoya Fría (Tenerife), donde estaban retenidos. Por desgracia enseguida atraparon a diez de ellos, y ayer cayeron otros dos. Espero que los demás puedan eludir el operativo policial y escurrirse entre las grietas del sistema. Es complicado, pero quizás sea posible.

Y es que, si hay alguna situación de encierro radicalmente injusta en este precioso país, es la de los extranjeros en los CIE. Cuando se habla de este tema enseguida sale el blablá evidente de “si están ahí es porque han cometido un delito”, pero es precisamente lo contrario: los internos en los CIE están ahí porque NO han cometido un delito, o al menos así es en la gran mayoría de los casos. ¿Suena paradójico? No lo es cuando entiendes bien qué es un delito y qué no lo es.

El Estado, creo que esto no le va a pillar por sorpresa a nadie, a veces castiga conductas. Y las castiga por medio de dos grandes medios: la infracción administrativa y el delito. Se supone que son dos extremos en la misma escala. En ambos casos se trata de proteger bienes que son relevantes para la comunidad, pero las infracciones administrativas se consideran ataques más leves, o bien ataques contra bienes menos importantes. Los delitos, por el contrario, son ya cosa seria.

Ejemplos de infracciones administrativas: saltarse un radar cuando vas conduciendo, no declarar la trimestral si eres autónomo, beber en la calle en según qué CC.AA., el supuesto tan debatido de difundir las grabaciones de policías… ¿Veis una tónica común? Hay dos. La primera, que en todos los casos el castigo lo impone la Administración, no un juez. Y la segunda, que precisamente por eso no se puede privar a nadie de libertad: la sanción como mucho será una multa, una pérdida de puntos del carnet o algo similar.

En cuanto a los delitos, no me voy a poner a ejemplificarlos, porque seguro que a todos se nos ocurren muchos, desde los más obvios (asesinato, violación, robo) hasta los que no lo son tanto. Pero aquí ya tratamos con ataques graves contra los valores más apreciados por la sociedad. Tiene que intervenir un juez para castigarlos y es posible imponer las penas más altas permitidas por el derecho de cada país, algo que en España llega hasta el encarcelamiento.

Salvo que hablemos de extranjeros.

Si hablamos de extranjeros esa separación radical se rompe. Porque resulta que a los extranjeros se les puede expulsar del país, cosa que a los nacionales no. Y es esta diferencia, pequeña pero significativa, la que ha permitido crear un régimen de pseudo-cárceles paralelas donde se puede tener a inmigrantes durante 60 días en condiciones que nunca serían admitidas para presos.

¿Por qué? Muy sencillo. Existen algunas infracciones administrativas cuya sanción no es una multa o algo similar, sino la expulsión del territorio español. La más común de estas infracciones es la estancia irregular, es decir, “sin papeles”; sin embargo, hay otras que pueden ser cometidas por cualquier persona, sea extranjero irregular, extranjero regular o incluso español. Da lo mismo: cuando sean cometidas por una persona que no tiene la nacionalidad española, ésta puede ser expulsada del territorio. Hasta aquí podría ser hasta aceptable.

Pero ¿qué pasa? Que, para garantizar que el extranjero pueda ser expulsado, se le puede internar en un CIE. Es cierto que se requiere autorización judicial. Con ello se supone que se salvan las exigencias de Estado de Derecho: ¡no te mete aquí la Policía, amigo inmigrante, sino un juez! Pero no cuela. No deja de ser un caso en el que el Estado te encierra por haber cometido algo que, conceptualmente, tiene un valor idéntico a saltarte un semáforo o a defraudarle cuatro duros a Hacienda. Y: este encierro se puede dar cuando el expediente ya ha concluido (y está, por tanto, pendiente de ejecutarse una expulsión)… o cuando no lo ha hecho, como medida cautelar. Antes, por tanto, de saber siquiera si estamos ante un extranjero que haya cometido una infracción.

Las condiciones del encierro son también horripilantes. España tiene siete de estos centros, repartidos por todo el país, y cada cierto tiempo llegan denuncias de malos tratos, de muertes más que sospechosas, de hacinamiento y de privaciones. Se supone que no son centros penitenciarios, así que debe haber cierta libertad de movimientos, los internos tienen que poder acceder a su móvil, etc. En muchos casos, nada de eso es así. Ah, y para engrosar el caldo, los que vigilan a los internos no son funcionarios de prisiones (un cuerpo especializado, que se dedica a esto) sino policías nacionales.

En cuanto a los propios centros, también son muchas veces inapropiados: el CIE de Aluche (Madrid) está en un antiguo hospital penitenciario, los de La Piñera (Algeciras) y Barranco Seco (Las Palmas) son cárceles reconvertidas, el de Fuerteventura directamente era un viejo cuartel de la Legión (lo cerraron en 2018 tras años sin internos). Es decir, se trata de locales que se caen de viejos y que ya no cumplen los requisitos para alojar a nadie (1). No son solo los internos quienes denuncian que las condiciones de salubridad, agua o higiene de estos edificios no son las apropiadas, sino que también lo han dicho ONGs o hasta policías y jueces. Cuando alguien te dice que estaba mejor en la cárcel que en tu centro de internamiento no penitenciario es para hacérselo mirar, ¿no?

Al fin y al cabo, tiene sentido. Las cárceles son establecimientos permanentes destinados al cumplimiento de una pena y a la reinserción del penado (2). La ley que las regula menciona claramente y en detalle temas como la alimentación apropiada (y adaptada en lo posible a las convicciones del preso), el acceso de agua potable a todas horas, la ropa adecuada a la estación, la existencia de un tratamiento de reinserción y la realización de diversas actividades. Pero, en el caso de los CIE, no se busca reinsertar a nadie, así que ¿qué actividades se van a realizar? Y, en cuanto a cuestiones más básicas, ¿qué más da, si el que más va a estar allí durante sesenta días?

Así pues, el cuadro completo es: una persona que ha cometido una simple infracción administrativa acaba encerrada durante un máximo de sesenta días en un espacio de impunidad policial donde no se respetan sus derechos más básicos, o, en otras palabras, una especie de infierno en la Tierra varios órdenes de magnitud peor que una prisión española (3). ¿Y luego? ¿Se le expulsa? ¿Todo este sufrimiento al menos le ha valido de algo a alguien? ¿Ha servido para que el Estado alcance su objetivo de echar a quien está en España sin papeles?

Pues, según los datos, no demasiado. Las cifras son, de forma consistente, bajas, y de hecho hasta parecen estar descendiendo. En 2017, por ejemplo, solo se logró expulsar a un 34,5% de las personas que pasaron por el CIE. En 2015, los deportados fueron el 41%; en 2014, el 47%, y así sucesivamente. ¿Las razones? Muchas. Para empezar, que algunos son encerrados en el CIE de forma cautelar, mientras se instruye el procedimiento, y todavía pueden ganarlo. Y para seguir, que una vez decidida la expulsión ésta puede ser imposible por cualquier razón: que no se logre organizar un vuelo, que no se determine de qué país es el sujeto, que no haya convenio con ese país, que se trate de un refugiado o una embarazada…

En todos esos casos la persona es liberada después de pasar por el CIE, lo cual es una pequeña victoria porque puede quedarse en España, que es lo que quería. Pero a partir de ahí empieza una segunda odisea. Si ha ganado el procedimiento administrativo, tira que te va, pero si ha salido del CIE por ser inexpulsable está en una situación administrativa muy compleja: sobre él sigue pesando una orden de expulsión, con todo lo que implica, pero ya no se lo pueden volver a llevar. Y más aún, en cualquiera de los dos casos, esa estancia de hasta dos meses fuera de su entorno puede haberse cargado toda clase de oportunidades de arraigo (laborales, sociales, etc.) que pudiera tener.

Entonces, contesto a la pregunta que hay en el título de este artículo. ¿Qué son los CIE? En teoría, centros no penitenciarios que garantizan que un extranjero sobre el cual pesa un procedimiento de expulsión podrá ser deportado del territorio nacional si, llegado el caso, esa medida es necesaria. En la práctica, lugares mucho peores que una cárcel en dotación, personal y medios, donde se aparca sin mucho criterio y en condiciones inhumanas a extranjeros en situación irregular (o no) y que además no sirven para nada.

Ojalá nos libremos pronto de ellos. Mientras tanto, a los presos (porque eso son) que han cumplido con su primer deber en el centro de Hoya Fría solo me queda desearles buena suerte. La van a necesitar.




(1) Por no hablar del efecto psicológico de estar encerrado en algo que no deja de ser una cárcel, por muy vieja que sea.

(2) Otra cosa es que sea totalmente imposible reinsertar a nadie desde una prisión.

(3) Es cierto que en los CIE puede haber unos pocos extranjeros que sí hayan delinquido. En España, las penas de cárcel impuestas a extranjeros se pueden sustituir por la expulsión, y es posible que algunas personas en esta situación pasen por el CIE. Pero son una minoría.




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