La
pandemia de COVID no acaba de estar controlada, ni lo estará en el corto plazo.
Es un virus muy puñetero, sí. Así que aquí seguimos, intentando prevenir los
rebrotes como podemos. Ya hemos mencionado hasta la saciedad desde que empezó
la pandemia que la legislación sanitaria común no permite decretar
confinamientos masivos, pero sí hospitalizar por la fuerza a enfermos. No se va
a permitir, al fin y al cabo, que una persona vaya por ahí contagiando a
terceros.
¿Qué
sucede si uno de estos internados a la fuerza escapa? Es lo que ha sucedido estosdías en Cartagena. La prensa destaca que el huido era un inmigrante
irregular (acababa de llegar en una patera), lo cual ha excitado por supuesto
los ánimos racistas de los tituladores y de la población. Sin embargo, algo
parecido sucedió hace un par de meses en Alcoy con un enfermo que
parecía español. Y si se busca en Google se ve que estos episodios han ocurrido
como un pequeño goteo en diversos países.
¿Entonces?
Echemos un momento la vista atrás. Cuando pensamos en privaciones de libertad,
siempre se nos ocurren las relacionadas con un delito: la detención, la prisión
provisional, la pena de prisión o de localización permanente en domicilio, la
medida cautelar de internamiento en centro psiquiátrico o de deshabituación,
etc. Tú cometes un delito y recaen sobre tu persona una o varias de esas
privaciones de libertad. Es normal que pensemos siempre en ellas, porque de
alguna manera están privilegiadas. Es en las que casi siempre piensa la ley
cuando habla de “detención”, “retención” o “privación de libertad”.
Pero
existen otras. Por ejemplo, el ingreso involuntario de pacientes psiquiátricos.
El ingreso involuntario de pacientes infectocontagiosos (el caso de enfermos de
COVID-19). El arresto domiciliario del deudor concursado. La detención y conducción
a comisaría que permite hacer la Ley de Seguridad Ciudadana a quien no se
identifique a requerimiento de un agente de la autoridad. Y así sucesivamente. Estas
detenciones “menores” no están tan protegidas en la ley.
¿Qué
quiere decir eso? Pues que la fuga de un enfermo internado forzosamente en un hospital
no es delito de quebrantamiento de condena, como sí lo sería la huida de un
detenido, de una persona sometida a prisión provisional, de alguien a quien
llevan a prisión o por supuesto de un sentenciado. Si ya interviene la Administración
de Justicia, tenemos delito de quebrantamiento de condena. Si no, no. Es cierto
que en la hospitalización forzosa de enfermos contagiosos actúa un juez (el de
lo contencioso-administrativo), pero es para validar una decisión administrativa
previamente tomada.
Vale,
entonces ¿qué sucede con estos fugados? Se ha leído por ahí que estas huidas
son delito contra la salud pública. Me temo que no. Una cosa es que un paciente
de COVID-19 caminando libre por la calle sin ninguna medida de protección pueda
atentar contra la salud pública, y otra que su fuga sea un delito contra la
salud pública. Para que algo constituya delito no solo es necesario que ataque
un bien jurídico importante (en este caso la salud pública) sino que sea una
conducta tipificada por la ley penal.
Los
delitos contra la salud pública existen, pero no tienen nada que ver con la
conducta de quien se pasea con una enfermedad contagiosa. Son varios delitos
diferentes. Los más importantes son los de dopaje de deportistas y los de
tráfico de drogas. En otras palabras, conductas que quizás no afectan
directamente a la salud de ninguna persona concreta sino a las condiciones
generales que determinan el estado sanitario de la sociedad.
¿Podría
cuadrar el fugarse de un hospital teniendo COVID dentro de los delitos contra
la salud pública? Podría, quizás. Aumenta el riesgo de contagios y rebrotes, dificulta
el aplanamiento de la curva, ralentiza que se tome el control de la pandemia…
en definitiva, afecta a la salud pública. Pero de momento no está previsto en
el Código Penal. Eso sí, con la deriva punitivista que llevamos, no me
extrañaría verlo en el Código de aquí a unos meses.
Hay
otra opción, que simplemente quiero dejar señalada aunque ya no tiene nada que
ver con el hecho de la fuga: simplemente la mencionaré para que se sepa. Contagiarle
a otra persona una enfermedad es delito de lesiones, exactamente igual que
romperle un brazo. El problema, claro está, es determinar la vía de transmisión
de algo como el COVID-19. Que aquí no estamos hablando de algo más o menos
trazable o localizado, sino de una enfermedad que nos azota a nivel de pandemia
y que se transmite con los estornudos.
Las
lesiones tienen una pena de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a
doce meses siempre que requieran un tratamiento médico superior a la primera
asistencia y a la sucesiva vigilancia o seguimiento del curso de la enfermedad.
Ahora bien, si la lesión consiste en “una grave enfermedad” estaríamos ante la
versión agravada del delito: seis a doce años de prisión (1). Una diferencia lo
bastante sustancial como para que nos preguntemos si es el COVID-19 una enfermedad
grave o no a efectos del delito de lesiones.
No
lo sé. No hay jurisprudencia. Pero hay que tener en cuenta que un tribunal de
justicia no es un comité médico. No trata de determinar en abstracto si el COVID-19
es una enfermedad grave o no, sino si la salud de la víctima quedó muy quebrantada
a efectos de aplicar una agravante en el delito de lesiones. Para que se entienda
bien, haré una comparativa: otras lesiones que permiten aplicar la misma agravante
son las que causan la pérdida o inutilidad de un miembro principal o de un
sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad. Es decir,
afectaciones importantes, casi totales, a la salud personal.
Eso
quiere decir que la aplicación de la agravante va a depender de cómo cursara la
enfermedad en el caso concreto. Si la víctima se curó después de un par de
visitas al médico que le controlaba la dosis de Paracetamol, se aplica el
delito básico de lesiones (2). Si la víctima se pasó dos meses tumbada boca abajo
en un hospital con una manguera enchufándole aire por la boca y luego tuvo que
estar años tomando medicación debido al riesgo de trombos, igual sí se puede
considerar grave.
Nos
hemos apartado un poco de la idea que teníamos al principio. ¿Qué pasa entonces
con nuestros fugados? Pues… no gran cosa. Se les puede buscar y devolver a su
cuarentena forzosa, pero lo que es delito no han cometido ninguno, al menos hasta
donde a mí se me alcanza. Por supuesto, si ya durante la huida agredieran o
amenazaran a alguien (como parece que hizo el de Alcoy en el enlace que he
puesto más arriba) sería otro cantar, pero el hecho de fugarse, en sí, no se
castiga.
(1)
Estas penas son para la comisión dolosa. La comisión imprudente tiene penas más
bajas.
(2)
O incluso, si el médico estaba realizando un mero seguimiento posterior a la
primera asistencia, podría considerarse que estamos ante el delito leve de
lesiones: pena de multa de 1 a 3 meses.
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