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jueves, 30 de agosto de 2012

¿Qué es una hipoteca?


Hoy en día todo el mundo tiene una hipoteca. Sin embargo, la gente no parece tener claro qué es esta figura jurídica, cómo funciona y por qué la entrega del piso hipotecado no extingue la deuda. Dediquemos unas líneas a estas cuestiones.

Para empezar, hay que distinguir entre derecho de crédito y derecho real:

1)   Un derecho de crédito es el que una persona tiene contra otra, y que podrá ser satisfecho con la entrega de cosas determinadas (yo te debo a ti el libro que me prestaste), con la entrega de una cantidad del mismo género (me prestaste dinero y no tengo que devolverte los mismos billetes y monedas, sino la misma cantidad), con una acción (me has contratado para que te haga un dictamen jurídico) o con una inacción (somos socios de una sociedad anónima y hemos pactado abstenernos en una votación). Si el deudor no cumple, el acreedor se dirige contra él, que responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC).

2)   Un derecho real es el que una persona tiene sobre una cosa, la tenga quien la tenga. El derecho real más típico es la propiedad: mi coche sigue siendo mío aunque me lo hayan robado(1) o lo haya prestado. Hay otros derechos reales, sobre cosa ajena (el usufructo, la servidumbre, la superficie, la prenda, etc.), que tienen diversos contenidos.

La hipoteca es un derecho real de garantía. Yo me quiero comprar un piso, voy al banco y pido un préstamo. Si me lo conceden, yo ahora soy deudor del banco: es una relación crediticia, no real, y yo respondo con todos mis bienes presentes y futuros. Sin embargo, y dado que el préstamo es de una cantidad elevada, puede que el banco no se fíe de que yo pueda pagarlo, y me pida una garantía extra. La garantía extra es un derecho real sobre la casa que me acabo de comprar: la casa es mía, pero si yo dejo de pagar, el banco puede embargarla. “Pues vaya cosa”, diréis, “si eso ya pasaba antes, cuando respondías con todos tus bienes”. Y yo contestaré: no. Con la hipoteca, el banco adquiere un derecho sobre la casa la tenga quien la tenga. Si yo vendo la casa, la vendo gravada con la hipoteca, y si luego me fundo el dinero y no tengo para pagar mi deuda con el banco, éste irá a por la casa aunque la tenga el comprador. Por eso las hipotecas están inscritas en el Registro de la Propiedad, que es público: para que el comprador sepa que adquiere un bien gravado.

Una vez que el banco ha embargado el bien hipotecado, no puede quedárselo ni siquiera aunque lo haya pactado en el contrato de hipoteca: esto se llama pacto comisorio y está prohibido (art. 1859 CC). Lo que debe hacer es venderla en pública subasta: si saca dinero suficiente para cubrir la deuda, le da el exceso al deudor; si no lo saca, éste sigue respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros porque sigue habiendo un derecho de crédito que subyace al derecho real de hipoteca.

Es este último extremo el que discuten los que reclaman una modificación de la Ley Hipotecaria, que expresamente declara en su artículo 105 que la hipoteca no altera la responsabilidad personal ilimitada. Se pide, precisamente, que la responsabilidad del deudor hipotecario se limite a la hipoteca (la llamada dación en pago), basándose en que la incapacidad de pagar el crédito no debe implicar una imposibilidad de salir adelante por tener aún la losa encima.

Esta cuestión es muy relevante. En la época de bonanza, era práctica común sobretasar los pisos para poder conceder créditos mayores (“para los muebles” o “para el coche”). No había problema: los pisos siempre subían y no dejaba de comprarse vivienda, por lo que el banco tenía la seguridad de poder recuperar su dinero, por muy inflado que estuviera el precio del piso, mediante la subasta de éste. Esto se basa en y contribuye a que aparezca una burbuja, es decir, una falta de correspondencia absoluta entre los precios de las cosas y su valor real. Las burbujas son circulares: se compra mucho suelo porque el crédito está barato; como se compra mucho suelo, el precio de éste no deja de subir; como los pisos siempre suben y el banco sabe que recuperará su dinero, abarata el crédito.

Por supuesto, las burbujas no duran eternamente. Cuando la burbuja se pincha, la construcción se para y entra la crisis, los bancos y los deudores se encuentran con que:
1)    El paro se extiende y hay mucha gente que deja de pagar su hipoteca.

2)   A la hora de ejecutar esas hipotecas hay que volver a tasar las casas de acuerdo al nuevo mercado inmobiliario, es decir, a la baja: los bancos ya no recuperan su dinero mediante el embargo hipotecario y los deudores siguen debiendo buena parte de la deuda.

3)   Encima, el mercado inmobiliario se ha paralizado, por lo que los bancos no pueden vender las casas y, en virtud de la prohibición del pacto comisorio, tampoco pueden quedárselas, por lo que es posible que la deuda hipotecaria ni siquiera se reduzca porque la finca no se vende.

La dación en pago implicaría modificar todo el sistema hipotecario español, confundiendo el crédito con la garantía del mismo. Sin embargo, quizás sería buena idea por una razón: si el banco sabe que sólo va a cobrar lo que valga la casa, se lo pensará más a la hora de dar hipotecas. Si el crédito no está tan fácil, es más complicado que empiece de nuevo una burbuja inmobiliaria y que nos volvamos a ver como ahora.  



(1) Juro que en la carrera esto me lo explicaron con la letra de “Mi carro”, de Manolo Escobar. “Donde quiera que esté mi carro es mío” es una buena definición del derecho de propiedad.

martes, 28 de agosto de 2012

Sin Twitter y sin horchata, Vimes pierde la cabeza

Seré breve.

Twitter me ha suspendido la cuenta. No sé por qué ha sido, y de hecho tampoco me han mandado el mail de soporte que se supone que mandan, por lo que creo que se trata de un error. No he hecho nada contrario a las normas de Twitter (que, como buen jurista, he ido a leerme lo primero de todo). 

En Twitter hay normas sobre vulneración de marcas registradas y de derechos de autor. Quizás esto haya planteado problemas con mi nick y/o mi imagen, pero la verdad es que lo dudo porque anda que no hay cuentas que, paródicas o no, toman el nombre de personajes de ficción.

También están las normas sobre violencia y amenazas, algo que yo no he cometido nunca: me he metido con alguna gente y con sus ideas, pero nunca de forma agresiva ni amenazante. Esta misma mañana, por ejemplo, le he dicho al señor Manglano (consejero de Economía de la Comunidad de Madrid) que dejara de razonar con ad hominem y de tuitear en su tiempo de trabajo. Justo antes de la suspensión, acababa de corregirle una cosa a GeorgeOrwell67, uno de estos perfiles fachas de piel fina: el tipo acababa de decir que Breivik no era cristiano sino masón, y yo le he hecho notar que ambas condiciones no son incompatibles. 

Una tercera posibilidad es que me hayan bloqueado la cuenta por spam, ya que Twitter tiene en cuenta "El número de quejas por spam que se han recibido en contra del usuario". y "Si un gran número de gente ha bloqueado al usuario". Es plausible que el tal GeorgeOrwell me haya reportado y este reporte se haya sumado a los anteriores que yo pudiera tener. Sin embargo, también me parece improbable, no sólo porque Twitter tiene en cuenta otras 11 variables para determinar que una cuenta es spam (y yo no incurro en ninguna de ellas) sino porque no creo que tanta gente me haya bloqueado o reportado.

Así que imagino que se trata de un error, posibilidad prevista por Twitter. Lo he apelado y en principio en pocos días estará resuelto. Mientras tanto, me voy a vivir un poco en la vida 1.0. Puedo leer las menciones, así que podéis insultarme por allí.

De todas formas, si al final se descubre que he hecho algo malo, todos sabéis lo que voy a decir. "Lo siento mucho, me he equivocado, no volverá a ocurrir".

viernes, 24 de agosto de 2012

La excarcelación de Uribetxeberría Bolinaga

A la hora de interpretar una norma, probablemente las expresiones más complicadas son las que incluyen el verbo “poder”. Me refiero a normas de Derecho público que están formuladas de la siguiente manera: “la Administración podrá hacer tal cosa cuando se cumplan estos requisitos”. La razón de que esto sea relativamente difícil de interpretar es el verbo “poder” puede entenderse de dos formas. En primer lugar, puede leerse como la atribución de una competencia: la Administración tiene la competencia sobre ese asunto (puede hacer eso), que deberá ejercer de forma reglada atendiendo a los requisitos señalados. Pero también puede entenderse como la regulación de una discrecionalidad: cuando se cumplan los requisitos señalados, la Administración puede decidir sobre el asunto pero tomando en cuenta criterios distintos a esos requisitos, e incluso criterios de oportunidad. La interpretación de estas normas

Toda esta introducción viene a que las normas utilizadas para excarcelar a Uribetxeberría están formuladas así. Para excarcelar a este etarra se le ha pasado a tercer grado (el grado penitenciario que implica dormir en la cárcel pero estar fuera durante el día) como paso previo a concederle la libertad condicional. Así, para la progresión de grado, dice el artículo 104.4 RP que “los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables (…), con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”. Es decir, que la concurrencia de esta enfermedad grave con padecimientos incurables (EGPI) permite clasificar en tercer grado sin atender a ningún otro requisito.

La clasificación en tercer grado permite ahora concederle la libertad condicional. Para esto hay generalmente tres requisitos (artículo 90.1 CPE): estar clasificado en tercer grado, haber cumplido los ¾ de su condena y tener un pronóstico favorable de reinserción, lo que implica haber pagado la responsabilidad civil y, en caso de terroristas, haber abandonado la actividad terrorista, pedido perdón a las víctimas y otra serie de conductas de arrepentimiento. El primer requisito se cumple, y el artículo 92.1 CPE permite obviar el segundo en caso de enfermos graves con padecimientos incurables. El tercer requisito podría plantear más problemas, pero entra aquí en juego otro precepto, el artículo 92.3 CPE, que dice que “si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad (…), fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final”. En este informe de pronóstico final se valora la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

Se ha hecho público el dato de que Uribetxeberría tiene un 90% de probabilidades de morir de aquí a un año, por lo que el artículo 92.3 CPE parece aplicable: sólo es necesario el tercer grado (ya concedido) y el informe de pronóstico final. Sin embargo cabe preguntarse: dada la formulación de los preceptos citados, ¿podría la Administración no haberle concedido el tercer grado? No se plantea la misma duda en el caso de la libertad condicional, porque ésa la decide el juez de Vigilancia Penitenciaria, y un juez no puede atenerse más que a consideraciones de legalidad. Sin embargo, el tercer grado lo decide la Administración y ésta tiene una relación jerárquica con el Gobierno, por lo que cabe preguntarse si la ley permite utilizar criterios de oportunidad en este caso.

Yo creo que no, es decir, que la progresión al tercer grado en caso de EGPI es reglada. La razón es que no sólo se prevé un requisito objetivo aunque un tanto sujeto a valoración para concederla (escasa peligrosidad del penado), sino que la propia ley lista cuáles deben ser las razones por las que se conceda: humanitarias y de dignidad personal, no de oportunidad política. El tercer grado en caso de EGPI es una excepción respecto de las normas generales de tercer grado, donde se atribuye al Gobierno la competencia (reglada) de saltarse éstas cuando concurran razones humanitarias que desaconsejen que un moribundo pase sus últimos días en la cárcel.

Esta es la grandeza del Estado de derecho, aunque haya muchos que no quieran verlo: que se le pueda permitir a un penado, no importa lo que haya hecho, pasar los últimos meses de su vida en su casa. Que no nos rebajemos al nivel del asesino, sino que nos compadezcamos de él. Porque imaginemos que Ortega Lara cuando fue secuestrado por (entre otros) Uribetxeberría, hubiera tenido un cáncer terminal: ¿se le hubiera liberado para que no muriera en el zulo como un perro sino entre su familia? Es bastante probable que no. Y sin embargo, la ley no sólo permite que se le conceda ese beneficio a su secuestrador sino que, como acabo de razonar, se obliga a ello.

A mí, personalmente, me tranquiliza.

OTROSÍ DIGO: Otro argumento a favor de sostener que la progresión de grado es obligatoria en caso de EGPI es un razonamiento a fortiori. Si, como hemos mencionado más arriba, existe un procedimiento especial por el cual el juez debe conceder la libertad condicional si el penado no ofrece ya peligrosidad, con mayor razón debe concedérsele el tercer grado, que es una medida de menor calado.


viernes, 17 de agosto de 2012

Tres apuntes sobre la cajera del Mercadona

Visto que aún colea el tema de la cajera del Mercadona que fue zarandeada por los miembros del SAT que participaron en el robo del supermercado, quiero dejar clara mi posición sobre el tema. Se resume en tres puntos:

1) No era misión de la trabajadora defender los bienes del dueño de la empresa. Esos bienes son problema del señor Roig y de los seguratas a los que contrate, no de cajeros, reponedores y demás.

2) Empujarla y zarandearla no estuvo bien. No sólo porque las fotos de la pobre mujer llorando han lastrado toda la acción, sino porque éticamente no es correcto apartar a empujones a una persona del propio camino, yendo entre varios. Incluso podría tratarse de un delito de coacciones (aunque yo me inclinaría más bien a pensar que es una mera falta, por la levedad de los hechos).

3) Todos los intentos de redirigir el debate que ha generado la acción a los empujones que sufrió la cajera son interesados. Y con ello me refiero tanto a las declaraciones de la defensora del pueblo como a las del señor Manglano como a los de los tertulianos de la derecha mediática. No les interesa alimentar el debate de lo burdamente injusta que es la situación socioeconómica en España, y por ello se aferran a las ilegalidades de la acción, quedándose en esa superficie sin mirar más allá.

miércoles, 15 de agosto de 2012

¿Debe PEGI ser obligatoria?

A raíz de todas las declaraciones de ayer sobre el asunto del Counter Strike, me he encontrado participando o asistiendo a diversos debates. En ellos, me ha llamado la atención una postura que dice que PEGI, el sistema de clasificación por edades de los videojuegos, debería ser una norma obligatoria a la hora de comercializarlos. PEGI es una serie de iconos que se colocan en las carátulas de los videojuegos, principalmente para que los padres sepan de un solo vistazo qué les están comprando a sus hijos. Sin embargo, no son normas obligatorias que aten al vendedor, de manera que éste venga obligado a pedir el DNI de los compradores para saber si están por debajo de la edad legal.

Hay algunos países de la Unión Europea que han hecho PEGI obligatorio. Y ya está el debate: ¿debería serlo en España? Los que afirman que sí comparan los videojuegos violentos con el tabaco o el alcohol, que con buen criterio tienen su venta restringida a menores. Lo que yo sostengo es que, al igual que en el caso del tabaco o del alcohol, imponer PEGI como norma no va a valer de nada. Y es que de hecho, los menores tendrían acceso a videojuegos +18 de tres maneras distintas:

1) Comerciantes deshonestos o simplemente pasotas, que no comprueben la edad del comprador cuando ésta ofrezca dudas o aunque éste sea claramente menor.

2) Hermanos, amigos, primos o tíos “enrollados” y mayores de edad que le hacen la gestión al chaval.

3) Una tercera vía, que al contrario que las dos anteriores no suele ser común en el caso del tabaco y el alcohol, y que considero el meollo del problema: los padres. Esos padres que siguen considerando que los videojuegos son entretenimientos para menores y son capaces de comprarle a su retoño cosas como el God of War, el Prototype, el GTA o cualquier shooter en primera persona sólo porque él los ha pedido. Esos padres que no se van a preocupar de saber si el desarrollo mental del chaval es adecuado para un videojuego, ya que no es igual un menor de 11 años que un menor de 16 ni éstos son iguales entre sí. Esos padres que no juegan a videojuegos y por eso no son capaces de saber si a su hijo le va a suponer un problema jugar o no con un videojuego +18. Esos padres, en definitiva, que pasan completamente de ejercer un control sobre el entretenimiento de sus hijos y luego piden al Estado que regule horarios de protección infantil y Comic’s Codes.

Los videojuegos tienen además características que los hacen más controlables que el tabaco o el alcohol. Son más caros (los menores tienen que ahorrar para acceder a ellos y a las plataformas que permiten usarlos), más difíciles de esconder, se suelen almacenar en un solo sitio a la vista y se utilizan en casa. Esto lleva a que los padres que lo quieren hacer bien puedan supervisar con facilidad a lo que juegan sus hijos. Sin embargo, si esa voluntad no existe, si los padres contribuyen con alegría y pasotismo al descontrol, se vuelve un problema mucho más gordo.

Por eso no creo que hacer PEGI obligatorio valga de nada por sí mismo. Porque los menores de edad tendrían tres vías para adquirir videojuegos +18, y si la tercera permanece abierta será imposible cerrar las otras dos. Sin embargo, lo que sí serviría es educar a los padres y hacerles entender que hay videojuegos que sí y videojuegos que no. Una vez se logre eso, una vez que la tercera vía se cierre, las otras dos se extinguirán porque simplemente los padres sabrán qué videojuegos hay en casa y cuáles no están (o no deberían estar).

¿Y cómo se puede educar a esos padres? Pues es bastante complicado, pero creo que el factor más importante será el paso del tiempo: en nuestra generación todo el mundo ha jugado ya a videojuegos y ha sufrido en mayor o menor medida las chorradas derivadas de casos como el asesino de la katana. Es de creer que nuestra generación y la siguiente, cuando tengan hijos, sabrán actuar mejor respecto de este tema que las generaciones precedentes.

OTROSÍ DIGO: Una segunda consecuencia beneficiosa de que los padres estén educados en materias de videojuegos es que sabrán cómo interpretar el código PEGI en cada caso. Por ejemplo, un padre sensato que conozca a su hijo quinceañero podría, a lo mejor, permitirle jugar a God of War pero no a juegos del género survival horror, porque no es lo mismo el alegre destripe y los puzles poco complejos de Kratos que los sustos y la sensación opresiva de éstos.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Hacer PEGI obligatorio puede, además, tener un ejemplo contraproducente, que es lo atractiva que resulta la sensación de prohibido.

martes, 14 de agosto de 2012

Facua y ETA

De todas las capacidades maravillosas que tiene el ser humano, sin duda la que más me asombra es la de quedar distraído por cualquier cosa. Hay veces que nuestra capacidad de atención recuerda a la de una mosca de la fruta, y así pasa que, cuando el país está en una crisis económica grave y además está ardiendo por los cuatro costados, sólo hace falta una tontería para que nos pongamos todos a hablar de otra cosa.

La última cancamusa saltó ayer a las páginas de “Política” (algo que ya tiene cojones por sí mismo) de los diarios: en el nuevo Counter Strike podrás elegir, como facción terrorista, a unos tipos sospechosamente parecidos a etarras. La cosa no habría quedado más allá si Facua no hubiera quemado toda la credibilidad que había ganado estos días exigiéndole a Valve, la empresa productora del invento, que retire la simbología etarra de esa facción del juego. En el momento de escribirse estas líneas ya había abierto la bocaza el delegado del Gobierno en el País Vasco. Veremos a ver si esto no acaba con nuestro ministro de Exteriores, el ínclito Margallo, elevando una queja oficial ante el Gobierno estadounidense, como ya hiciera en el caso de los guiñoles ante el francés.

Estamos otra vez ante el viejo problema de permitir o no una manifestación de la libertad de expresión por el hecho de que pueda molestar a unos cuantos. Mi posición es que no podemos empezar a prohibir este tipo de cosas, por mucho que los (presuntos) molestados sean víctimas del terrorismo. En su comunicado, Facua pide a Valve que “no muestre imágenes que puedan atentar contra la dignidad de determinados sectores, como en este caso las víctimas del terrorismo etarra”, al tiempo que señala que “éste es un ejemplo más de los no pocos juegos que se encuentran en el mercado, donde se invita al jugador a emular terroristas, nazis o abusadores sexuales.”

Esta declaración de intenciones, pese a parecer loable, es más bien estúpida. Y lo es porque pensar así lleva a un razonamiento encadenado muy puñetero. Por ejemplo: ¿por qué está mal que un videojuego permita al jugador encarnar la piel de un nazi pero no que le permita matar nazis, como el Call of Duty, el Commandos o el Medal of Honor? Al fin y al cabo, el soldado nazi medio era un tipo obligado a servir en el ejército y fanatizado mediante la repetición de consignas: ¿cómo pueden sentar los juegos que he citado entre la comunidad alemana de exsoldados, que ya carga con la losa moral de haber sido piezas de la mayor maquinaria de destrucción humana jamás pergeñada?

Y de seguir así, ¿acaso no podríamos decir que el Sombras de guerra: LGCE no puede permitirse porque atenta contra la dignidad de los que sufrieron pérdidas a manos de ambos bandos en la Guerra Civil? Y, ya puestos a razonar fuera del recipiente, podemos prohibir el Age of Empires porque banaliza el concepto mismo de guerra, ¿no? ¿O acaso el lema del juego no es “Construye tu imperio”, sin que importen las pérdidas humanas que tengas que afrontar en el proceso? Finalmente, y ya si queremos rizar el rizo, ¿qué derecho tienen las fuerzas antiterroristas a matar a tiros sin ningún juicio a los terroristas en el propio Counter Strike? ¿Por qué está mal que el jugador se divierta encarnando a un etarra pero no volándole la cabeza a uno? Serán delincuentes, pero ¿son menos persona o qué?

El punto es el siguiente: cualquier cosa puede molestar a cualquier colectivo. Elevar la molestia a un “ataque directo contra la dignidad”, que suena mucho más rimbombante, es cuestión de las palabras que emplees. Los conceptos más sonoros, como el “respeto”, la “sensibilidad” o la ya mencionada “dignidad” son invocados por un asunto que es una chorrada. Es un juego destinado a adultos, y creo que la mayoría de adultos sabemos que el terrorismo no está bien. Es más, también sabemos que reducir el problema a dos equipos de cinco personas disparándose entre sí, desoyendo todo el contexto social y político del que surgen los terroristas, es una simplificación profunda. ¿Y qué importa? Es un trasfondo estúpido para un juego que va de pegarse tiros con tus colegas, ya está.

Además, no quiero dejar pasar la ocasión de mencionar la profunda hipocresía de la gente de Facua, que en vez de callar o de cargar contra todo el sistema de juego, se meten sólo con el terrorismo de ETA. ¿Qué pasa, que los piratas somalíes o los terroristas albanokosovares –también disponibles en el juego- no han causado víctimas cuya sensibilidad hay que respetar? Porque lo único que han pedido desde Facua es quitar la simbología etarra, por lo que entiendo que el resto de facciones terroristas no les deben parecer tan malas.

Creo, finalmente, que todo el asunto se puede resumir en dos tuits de la propia Facua: “No nos gusta jugar a ser etarras.” “Jugar a ser nazis nos asquea.” Pues me parece muy bien, señores, cada uno tiene sus gustos, pero déjenos a los demás jugar en paz a lo que nos salga de las narices.
  

miércoles, 8 de agosto de 2012

La detención de Sánchez Gordillo

Twitter está que trina (ja, ja) por el caso Sánchez Gordillo. A estas alturas todos lo conocemos: el asalto que el alcalde de Marinaleda y diputado en el Parlamento de Andalucía, junto con otras 200 personas del SAT, llevó ayer a cabo a un Mercadona de Écija y un Carrefour en Arcos de la Frontera. Los asaltantes llenaron varios carros de productos de primera necesidad (con la intención declarada de donarlas a un comedor social) y salieron sin pagar. Parece que el propio Sánchez Gordillo no participó en las acciones pero estaba fuera, animando y haciendo declaraciones a la prensa.

Hoy se ha ordenado la detención de Sánchez Gordillo. La pregunta es procedente: ¿esta detención es correcta? Para saberlo vamos a analizar cuatro puntos:

1.- El hecho cometido. Nos hallamos ante un delito; el tema es discutir si es hurto o robo. El hurto es delito siempre que supere los 400 €: en el caso del Mercadona se trata de nueve carros llenos de comida, por lo que es muy plausible que los supere. En el caso del Carrefour no se puede hablar de delito, ya que la empresa terminó transigiendo que se llevaran 12 carros valorados en 1.000 €. Por ello, nos centraremos en el Mercadona. El delito de hurto tiene señalada una pena de 6 a 18 meses de prisión.

Por su parte, el robo es una acción de apoderamiento de lo ajeno con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Me parece claro que estamos ante un caso de éstos: se produjo un forcejeo con empleados del establecimiento, lo que unido al hecho de tener a 200 tipos detrás cualifica una situación intimidante clara. El delito de robo con violencia o intimidación tiene señalada una pena de 2 a 5 años de prisión.

Para ambos delitos se requiere el ánimo de lucro. Puede parecer que éste no concurre, pero el Tribunal Supremo ha interpretado esta característica de forma muy amplia. Así, en STS 886/2009, de 11 de septiembre, dijo que “no es necesario que el receptador se beneficie en una cantidad económica o que consiga para sí uno de los efectos robados. Es suficiente cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, aunque sean meramente contemplativos, incluso beneficios o la vanagloria de haber aportado un acto de apoyo que le permite recibir el reconocimiento de los beneficiados o su mayor integración en el grupo”. Esta definición, repetida ad nauseam en sentencias posteriores sobre toda clase de delitos patrimoniales (SSTS 4015/2012, FJ 3; 5090/2012, FJ 1 o 5601/2009, FJ 1), está pensada para la receptación, pero puede aplicarse aquí sin ningún problema.

2.- La participación de Sánchez Gordillo en los hechos. Como he comentado, el diputado no participó directamente en los hechos que se le imputan, pero estaba fuera animando. Es más que probable que estuviera en las reuniones preparatorias de la acción. Por tanto, su participación puede ser abarcada desde la figura del cómplice, ya que cooperó en la realización del acto pero sin llegar al nivel de un inductor (que se sepa, quizás en juicio se pruebe que sí) ni de un cooperador necesario (ya que el delito se podría haber ejecutado sin él). La pena señalada para el inductor es la inferior en grado a la del delito: como hemos colegido que el delito es un robo, la pena que le puede caer a Sánchez Gordillo es de 1 a 2 años de prisión.

3.- Su detención. Sánchez Gordillo ha sido detenido hoy, casi un día después de la comisión del delito. La detención ha sido ordenada por el ministro del Interior. ¿Es legal esa detención? Para saberlo debemos irnos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y leer su artículo 492. Ahí vemos que hay cuatro casos en que la Policía puede detener:

• El primer caso remite al artículo 490 LECrim. Éste se refiere a casos de tentativas de delito, de delitos flagrantes (in fraganti), de presos o detenidos fugados y de rebeldía. No concurre ninguno de estos supuestos: el flagrante delito fue ayer, que es cuando la Policía le podría haber detenido amparándose en esta causa, no hoy. Volveremos sobre esto más abajo.

• Los casos dos y tres no concurren, pues se refieren a detenidos que están procesados, y Sánchez Gordillo no lo están.

• Es el cuarto supuesto el que plantea problemas. Se refiere a las personas que, habiendo cometido un delito castigado con una pena de prisión correccional o inferior, no se halle aún procesado por éste, siempre que haya indicios para sospechar la existencia del delito y la participación del detenido en éste. Si estos dos requisitos es obvio que concurren, ¿dónde está el problema?
Pues en la determinación de qué sea prisión correccional, pena que no existe desde hace por lo menos 40 años. Esta situación nos la aclara el Tribunal Supremo, en su sentencia 6984/2006 (FJ 3): la prisión correccional se convirtió en la prisión menor en el Código de 1973, y ésta a su vez se transformó en la prisión de seis meses a tres años en el Código Penal de 1995, vigente en la actualidad. La Policía puede detener a los que sean sospechosos de haber cometido un delito castigado por una pena inferior a tres años de prisión.

Así pues, en principio tenemos que la detención es legal y queda amparada por el artículo 492.4 LECrim, ya que la pena señalada para este delito es, como hemos dicho de 1 a 2 años para los cómplices como Sánchez Gordillo.

4.- La condición de parlamentario de Sánchez Gordillo. Sin embargo, hay algo que aún no hemos analizado, y que es importante: la condición de Sánchez Gordillo como diputado del Parlamento de Andalucía. El artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía andaluz dice que “Durante su mandato [los diputados] no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito”.

Ya hemos dicho antes algo sobre la flagrancia delictiva. La ley dice que “se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto” (artículo 795.1 LECrim). Igualmente, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, “la flagrancia implica la percepción sensorial, en consecuencia, directa, de que se está cometiendo un hecho delictivo o se acaba de desarrollar y de la relación con él del sujeto a que afecta la medida invasora del derecho fundamental” (STS 5701/2011, FJ 3).

Es decir, que no cabe hablar de flagrante delito cuando la detención se produce un día después. Por tanto, debemos concluir que la detención de Sánchez Gordillo no es legal, pero sí que lo sería la del resto de personas que estaban fuera del supermercado y que no son diputados.