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viernes, 25 de octubre de 2013

La validez de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo

Una vez emitida la sentencia del TEDH sobre el caso Parot, el facherío patrio lleva días diciendo que no vincula a España. La mayoría de argumentos son pragmáticos, y se basan en que hay veces que las sentencias del TEDH no se cumplen. Por ello, son rápidamente descartables: que los Estados no cumplan las sentencias no implica que no deban cumplirlas sino que están vulnerando una obligación jurídica derivada del artículo 46 del Convenio.

Sin embargo, me ha sorprendido encontrarme en ese debate con uno de los pocos argumentos verdaderamente jurídicos que parecen tener los defensores de la doctrina Parot. Señalan que, dado que el CEDH somete a España a la jurisdicción de un tribunal exterior, debería haber sido aprobado por el mecanismo previsto en el artículo 93 CE, que incluye una Ley Orgánica que autorice al Gobierno para ratificarlo. Sin embargo, no se hizo así, sino que se aprobó por la vía del artículo 94.1 CE: una simple votación en Cortes. En consecuencia, el convenio es inconstitucional y el Estado no está en la obligación de acatar las decisiones del Tribunal.

Empecemos por el final del razonamiento. Sea o no sea verdad que el CEDH es inconstitucional, los poderes públicos españoles no pueden saltárselo sin más. Las normas jurídicas tienen una presunción de constitucionalidad: hasta que el Tribunal Constitucional no diga otra cosa, son obligatorias para los poderes públicos desde su publicación. Pero es que, además, en caso de tratados internacionales, una declaración de inconstitucionalidad no valdría en principio de nada: los convenios internacionales tienen su propia lógica y, para que un Estado quede desligado de los mismos, debe denunciarlos. Hasta que no lo haga, sigue obligado en el plano externo, por mucho que diga su Tribunal Constitucional. En definitiva: ahora mismo, estando las cosas como están, España debe aplicar la sentencia del TEDH.

Ahora bien, supongamos que alguien logra llevar este asunto ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué podría pasar? En principio creo que aquí los que defienden la doctrina Parot tienen razón en una cosa: el Convenio Europeo de Derechos Humanos debería haberse aprobado por la vía del artículo 93 CE. Ésta está prevista para los casos en los que “se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.” En este caso el objetivo del TEDH es garantizar que los Estados parte respetan los DD.HH. (artículo 19 CEDH), para lo cual se le atribuyen funciones que en España están atribuidas al poder judicial y al Tribunal Constitucional (artículos 53.2, 117.3 y 161.1.b CE). No conozco las razones de por qué se aplicó el procedimiento del artículo 94 CE, pero coincido en que estuvo mal empleado.

Sin embargo, ¿arrastra esto la nulidad del Convenio? Para empezar, no estoy tan seguro de que el Tribunal Constitucional pueda conocer de este asunto. Aquí no se está juzgando el contenido del tratado internacional (materia que tiene hasta su propio procedimiento), sino la forma en que éste se aprueba, es decir, un acto de las Cortes Generales sin fuerza de ley. Y este tipo de actos no está entre el catálogo de materias que puede declarar inconstitucionales el Tribunal Constitucional, por lo que en principio éste podría inadmitir la demanda.

Pero supongamos que el Tribunal Constitucional, de acuerdo con su capacidad de fijar los límites de supropia jurisdicción, la admite. ¿Declararía inconstitucional esta forma de aprobar el Convenio? Seguramente. ¿Y, en consecuencia, la anularía? Lo dudo mucho. Efectivamente, y aunque el artículo 39 LOTC dice que el Tribunal declarará la nulidad de todo precepto que haya decretado inconstitucional, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite que no siempre sea así. Es decir, que se puede decir que algo es contrario a la Constitución pero sigue siendo válido. El Tribunal Constitucional aplica esta competencia con cierta regularidad, especialmente en casos en lo que se discute es la forma en que se aprobó la norma recurrida. Como ésta.

Digámoslo claro: el Tribunal Constitucional no va a anular la pertenencia de España al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal es un órgano asentado, cuya jurisprudencia se emplea en el Derecho interno: un formalismo de hace 30 años no parece causa suficiente como para que el Tribunal Constitucional cree semejante vacío en el ordenamiento (1). Como mucho, instará al Gobierno a que se dicte una Ley Orgánica que ampare la situación.

En todo caso, los últimos párrafos son pura especulación, fantasías sobre lo que el Tribunal Constitucional haría o dejaría de hacer si le plantearan el asunto. Los hechos son que, hoy por hoy, el Convenio Europeo de Derechos Humanos es una norma válidamente adoptada por España. Su artículo 46 está plenamente vigente y, por tanto, sus sentencias deben cumplirse. Pase lo que pase en el futuro, la doctrina Parot está muerta.





(1)  Sí, cuando el Tribunal Constitucional quiere diferenciar entre inconstitucionalidad y nulidad emplea razonamientos de oportunidad como éste. No creo que es algo que deba hacer un tribunal pero el hecho es que éste los hace. Por ejemplo en la STC 132/2010.


miércoles, 23 de octubre de 2013

La sentencia del caso Parot

Esta semana hemos sabido positivamente lo que llevaba meses barruntándose en los mentideros jurídicos: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tumbado la doctrina Parot. Y se sabía ya porque existen muy pocos argumentos jurídicos a favor de esta doctrina. La violación de derechos fundamentales, que ha sido apreciada de forma unánime por los 17 jueces de la Gran Sala, es obvia para cualquiera que conozca un poco cómo funciona el Derecho.

Si estás leyendo esto es porque entiendo que ya sabes qué es la doctrina Parot. Si no, puedes leer esto que yo mismo escribí hace meses o este maravilloso texto de @jacobodopico donde pone dicha doctrina en su contexto. Entiendo que también sabes que lo que resolvió ayer la Gran Sala fue un recurso planteado por el Gobierno español contra la sentencia de la Sala que, también de forma unánime, declaraba que Parot era contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Sentado esto, ¿qué ha dicho la Gran Sala para echar por tierra definitivamente Parot (1)? Bueno, esencialmente se planteaban dos cuestiones: la compatibilidad de la doctrina con el artículo 7 CEDH y con el artículo 5.1 CEDH. El primero de estos dos preceptos consagra el principio de legalidad como derecho de los individuos. Dice textualmente (y para lo que nos interesa) que “no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”. El artículo 5.1, por su parte, consagra el derecho a la libertad, estableciendo algunas excepciones: sentencias de cárcel, detenciones legales y cosas así.

El tribunal empieza el análisis por el artículo 7. Aplica la doctrina de la calidad de la ley: no puede serle aplicada a una persona una ley cuya aplicación no fuera previsible. Y, en el momento en que Inés del Río cometió los delitos por los que fue condenada, la ley era lo suficientemente precisa para que ella pudiera conocer que su pena iba a ser de un máximo de 30 años sobre los que se aplicarían reducciones por trabajo. El TEDH incluye en el Derecho español la práctica de los tribunales, que era constante en aplicar así las redenciones: no era previsible un cambio en la interpretación.

Se resuelve también aquí una cuestión muy debatida, uno de los escasos argumentos jurídicos que tenían los defensores de la doctrina Parot, y que no versa sobre ésta sino sobre la competencia del TEDH para tratar sobre el caso. El artículo 7 dice, como hemos visto, que no se le puede imponer a nadie una pena más grave que la aplicable en el momento de la infracción. Pues bien: los que defienden Parot dicen que esta doctrina no puede entrar en colisión con el artículo 7, porque Parot no influye sobre el alcance de la pena (que es de 30 años en todo caso) sino sobre su ejecución, concretamente sobre la forma de computarse los beneficios penitenciarios. Siendo así, el TEDH no podría conocer del asunto.

El tribunal zanja el problema diciendo que la diferencia entre el “alcance” de la pena y su “ejecución” no está siempre clara y que no toda medida adoptada con posterioridad a la sentencia es una cuestión de mera ejecución. Dice el tribunal que debe decidirse caso por caso “lo que la pena impuesta implicaba realmente en Derecho interno o, en otras palabras, cuál era su naturaleza intrínseca.” Y aquí, como había unas reducciones computables de 9 años, cambiar el sistema de imputación implica alargar de facto la pena 9 años sobre lo que era esperable, lo que entra de lleno en el alcance de la pena. Como la doctrina Parot no era ni de lejos previsible, resulta que se ha modificado el Derecho para aplicarle al reo una regulación que le perjudica. Y eso es contrario al derecho contenido en el artículo 7 CEDH.

Quince de los diecisiete jueces votan a favor de este argumento y concluyen que se ha vulnerado el artículo 7 CEDH por haberse saltado los tribunales españoles el principio de legalidad. Pero queda por examinar otra cuestión: la vulneración del artículo 5.1, es decir, del derecho a la libertad de Inés del Río. Y aquí coinciden los 17 jueces: desde el 2 de julio de 2008, Inés del Río Prada estuvo privada ilegítimamente de libertad. Aquí no importa la distinción entre alcance y ejecución de la pena, sino si la norma (en este caso la interpretación jurisprudencial) que permitía privar de libertad al demandante era previsible, y ya sabemos que no lo era.

Así pues, los 17 jueces están de acuerdo en que se ha vulnerado un derecho fundamental, y 15 están de acuerdo en que se ha vulnerado otro. El razonamiento jurídico, por lo que se puede ver del resumen, es sólido. Se ha dicho, de forma algo tramposa, que no se está eliminando la doctrina Parot sino su aplicación retroactiva. Y digo que este argumento es tramposo porque, como sabréis si habéis leído los post que enlazaba al principio, Parot consiste precisamente en la aplicación retroactiva de una interpretación de los tribunales. No hay duda alguna: la doctrina Parot es contraria a los derechos fundamentales.

Termino con una reflexión. No tengo nada a favor de Henri Parot, Inés del Río o cualquiera de las docenas de terroristas, asesinos, narcos y violadores que se van a beneficiar de la sentencia. Más aún, tengo bastante en contra. El hecho de que se hayan beneficiado de una redención de penas que funcionaba de manera automática cuando no debería hacerlo me fastidia, y que Inés del Río haya salido de prisión con una sensación de victoria moral y con 30.000 euros en el bolsillo me cabrea.

Pero la culpa de que hayamos llegado a estos extremos no es de Estrasburgo. El TEDH se ha limitado a señalar con fuerza vinculante lo obvio, lo que todo jurista que no esté cegado por la ideología ve: que la doctrina Parot era inadmisible desde el punto de vista de los derechos humanos. Si estamos así no es por Estrasburgo: si estamos así es por un legislador perezoso que tuvo 20 años para cambiar el Código Penal pero no lo hizo y por unos jueces que trataron de salvarle la cara al Gobierno mandando el problema diez años para delante. Por supuesto, cuando el TEDH señala esto, la jauría mira el dedo. Y brama.






(1)  Me estoy basando en el resumen de la sentencia, en español. La sentencia original sólo está disponible en inglés y francés, los idiomas oficiales del TEDH.

lunes, 21 de octubre de 2013

¿Qué es el TEDH?

Hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado el vuelco definitivo a la doctrina Parot. En una sentencia que sin duda será muy debatida, ha declarado que esta interpretación jurisprudencial es contraria a los derechos humanos. Sin embargo, no quiero analizar el contenido de la resolución, sino aprovechar la oportunidad para hablar un poco del organismo que la ha puesto. ¿Qué es el TEDH?

Lo hago porque ayer en Twitter me llamó la atención ver a gente afirmando que el TEDH tiene relación con la Unión Europea, cuando no es así en absoluto. El TEDH es el órgano más conocido de una organización internacional llamada Consejo de Europa, que no tiene nada que ver con la UE. Mucha gente las confunde porque la terminología se presta a ello: la UE tiene dos instituciones que se llaman Consejo. De hecho, el propio Consejo de Europa ha sacado una infografía para que no se confundan sus organismos con los de la UE.

Hablamos, sin embargo, de organizaciones distintas. Ambas proceden del mismo impulso europeísta que se extiende en el continente después de la II Guerra Mundial. Pero, a pesar de este origen común, no podrían ser más diferentes. Mientras que la UE integra a sus Estados miembros en una estructura jurídica común a la que se le conceden poderes de creación de normas, el Consejo de Europa no: simplemente busca defender los derechos humanos mediante la promoción de políticas y la emisión de sentencias, no mediante la legislación.

Una segunda diferencia es el número de miembros. La UE está formada por 28 Estados y la decisión de incorporar uno nuevo es muy meditada. El Consejo de Europa, sin embargo, lo componen 47 países, incluyendo algunos que de momento no podrían entrar en la UE: las seis repúblicas exyugoslavas, Rusia, Turquía e incluso Estados que ni siquiera están claramente en el continente europeo (Georgia, Armenia y Azerbaiyán). La decisión sobre si admitir o no a un miembro es más laxa: simplemente tiene que ratificar el Tratado de Londres y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La creación más importante del Consejo de Europa es el TEDH, un tribunal especializado en la defensa de los derechos humanos. Quiero que os detengáis un momento en esta idea: 47 Estados admiten la competencia de un órgano judicial, ante el cual los particulares pueden demandarle. Aceptan también que, al tratarse de un órgano judicial, el resultado de ese proceso no sea un dictamen ni una opinión, sino una verdadera sentencia, obligatoria, a la que deben dar cumplimiento. Esto es algo muy novedoso en el Derecho internacional.

Me apresuro a decir que el párrafo anterior no presenta el cuadro completo y, por ello, suena más bonito de lo que es en realidad. Son los Estados quienes deben ejecutar las sentencias condenatorias. España en este sentido tiene un sistema muy deficiente: no hay ninguna vía para que los beneficiados por una sentencia estimatoria puedan instar la anulación de la resolución que recurrieron. Al final todo queda en la voluntad que tenga el Estado de cumplir las sentencias.

¿Y qué derechos protege el TEDH? En el Convenio Europeo de Derechos Humanos se reconocen los más clásicos: vida, tortura, libertad, derecho a un proceso equitativo y con garantías, intimidad, conciencia, expresión… Además, desde la ratificación del Convenio, se han ido redactando diversos protocolos adicionales, con distintos derechos. Destacan los Protocolos nº 6 y nº 13, que eliminan la pena de muerte. Al contrario que los demás, no pueden ser objeto de reserva: quienes los ratifiquen no pueden decir que no van a cumplir alguna parte de los mismos, al contrario de lo que suele hacerse en Derecho internacional.

Este es, en síntesis, el órgano que le acaba de meter un revolcón a España con la doctrina Parot. Sirva este post para conocerlo mejor.



domingo, 20 de octubre de 2013

El neomachismo y la náusea

De todos los idiotas que pueblan Internet sin objetivo aparente más allá de abusar de mi paciencia, sin duda los MRA son los que más me estragan. Los activistas de los derechos de los hombres son una panda de alucinados que de verdad se cree que, o bien vivimos en un matriarcado, o bien hay planes serios y extendidos para establecerlo. Son rabiosamente machistas aunque ellos se ven a sí mismos en un punto intermedio, en un “ni machista ni feminista” que da bastante rabia. Se centran en temas como la custodia compartida, las denuncias falsas y los suicidios y accidentes laborales de hombres. Por supuesto, no asumen tener ningún tipo de privilegio.

Llevo un par de días preguntándome por qué es esta clase de monguers la que más me molesta. En principio resulta raro. Los hay más insistentes (cristofrikis), más crueles (fuerzapartos), más violentos (patriotas), más desconectados de la realidad (tauricidas)… y sin embargo ahí están estos, en el primer puesto. ¿Por qué? Bueno, puede ser porque me veo reflejado en ellos o, más bien, puedo ver en qué clase de escoria tuve probabilidades reales de convertirme. Siempre fui antitaurino, antipatriota y ateo: los tauricidas y los cristofrikis me son ajenos. Son gente cuyas ideas combato y ya. Pero no siempre fui feminista.

De hecho, mi andadura como varón feminista empieza hace menos de dos años, con mi entrada en Twitter. Antes yo era de los que decía “soy feminista, pero el hembrismo…”, y “la igualdad ya existe, quedan pequeñas cosas”, y “joder con el Manifiesto SCUM”. Es decir, un mansplainer de libro y una cría de MRA. Por suerte siempre le he tenido alergia a hablar sin saber y, reflexionando poco a poco sobre lo que decían las feministas de mi TL, cambié el punto de vista. Fue lo contrario a una revelación religiosa porque se gestó durante meses, pero un día me di cuenta de que aceptaba las ideas que antes me escocían.

No creo que hubiera llegado a convertirme en MRA, pero la posibilidad estuvo ahí. Y ese hecho me golpea en la cara cuando hablo con uno de ellos. Porque los MRA son profundamente injustos con las mujeres de su entorno: no sólo minusvaloran la desigualdad real y patente sino que piden políticas públicas específicamente dirigidas a aumentarla. Puedo convivir con machistas; no me queda otra y uno se acostumbra. Pero la gente que hace de eso su bandera, que deslegitima cualquier intento de reducción de la brecha, que pide expresamente que deje de dedicarse esfuerzo y dinero a la igualdad de género… no puede provocar en mí otra cosa que repulsión.

Mirándolo con perspectiva, creo que he tenido mucha suerte de no convertirme en un MRA. Son gente dañina y tóxica: resentidos, misóginos, asustados por la pérdida de privilegios… Generan mucha infelicidad en las mujeres que les rodean. Embutidos en la masculinidad tradicional, no encuentran su lugar en una época donde ésta carece de sentido. Normal que perciban la lucha feminista como un ataque personal. En cierto sentido son merecedores de lástima. Pero que estén perdidos no es excusa para pasarles ni media. Que se encuentren.


domingo, 13 de octubre de 2013

¿Patriota? ¡Yo no soy tonto!

Las grandes construcciones ideológicas no me gustan. A pesar de que, como todo ser humano, tengo ideología, las grandes ideas me dan desconfianza. Siempre que alguien me habla con pasión de Dios, la patria, el libre mercado o la utopía postcapitalista me pregunto qué me está intentando vender. Sí, me temo que también soy escéptico hacia eso.

No creo que pueda jerarquizar mi desconfianza pero, en días como hoy, se me hace difícil no pensar que la “gran idea” que más aborrezco es la de patria. La religión y las grandes ideologías al menos ofrecen algo, aunque sea evanescente o ilusorio: un futuro mejor, una promesa de salvación, una guía ética… Pero la patria, ¿qué da? El patriotismo va de coger un conjunto aleatorio de características positivas y atribuírselo al pedazo de tierra en que uno ha nacido, esperando que se contagien por ósmosis a la pandilla de gañanes que habita en ella. Este mecanismo se puede hacer con cosas tan irrelevantes como el deporte o tan importantes como la ciencia, pero el resultado es igual de demencial. La misma risa da el obeso español de mediana edad sintiéndose orgulloso de la Selección que el granjero cerrado de mente de Texas restregándole a los extranjeros la llegada a la Luna.

La patria es una entelequia, y el que ama a una entelequia es porque no le importan las personas que hay debajo de ella. ¿Qué significa amar a España, al fin y al cabo? ¿Y por qué no parece ser incompatible con robar su dinero, evitar pagar los impuestos para mantener sus infraestructuras, explotar a sus trabajadores, ningunear a sus ciudadanos y expulsar a sus jóvenes? Un amor así es falso, no existe, es un invento para tapar desmanes. Además, el patriota hace otras cosas muy peligrosas, como deificar la historia de su país (sólo así se explica que el 12 de octubre sea nuestra fiesta nacional) y tenerle demasiado cariño al Ejército.

Eso convierte al patriota en un ser, a la vez, muy risible y muy fácil de manipular. Basta con tocarle alguno de sus fetiches nacionalistas y saltará con la vena del cuello hinchada. Lo ha comprobado hoy el CM de Media Markt, ese broncas, que hoy ha dicho que todos los que van a ver a la Legión en el desfile del 12 de octubre habitan en el siglo XIII. Al margen de la inexactitud histórica, lo cierto es que la Legión es muy querida por los patriotas. Un cuerpo militar de machotes que rebosan testosterona, donde se exalta el valor hasta la muerte, donde la aconfesionalidad del Estado no existe y del cual surgió Francisco Franco no puede más que ponérsela dura al facha más impotente.

Este orgullo patriótico es la muerte de la razón. La exaltación de la historia y de tu cultura, definidas a priori como algo tan bueno que justifica morir por ellas, y personalizadas en personajes históricos o cuerpos militares cuyo cuestionamiento debe ser castigado es incompatible con todo análisis. El patriota es, al menos en lo que respecta a su país, un estúpido corto de miras, Y en ese sentido sí hay una cosa que debemos agradecer a la Legión y a su fundador Millán Astray: que ejemplificara tan bien el espíritu borreguil del patriota. El credo legionario, ese conjunto de doce máximas que inspiran la fundación de este cuerpo militar, dice en su punto 4: “A la voz de ¡A mí La Legión!, sea donde sea, acudirán todos y, con razón o sin ella, defenderán al legionario que pida auxilio.

El resaltado en negrita es suficientemente explicativo. No hay más preguntas, señoría.


(Gracias a @Nigridal por su colaboración en la redacción de este post)

domingo, 6 de octubre de 2013

Carta a un tuitero pesado

Querido usuario de Twitter:

Si te he pasado el enlace a esta entrada es, probablemente, porque estás siendo muy pesado. Me estás pidiendo que aclare conceptos, me estás pidiendo que argumente, me estás pidiendo que te explique, me estás pidiendo que debata contigo. Incluso me lo estás exigiendo, burlándote de mí o diciendo que no tengo argumentos cuando me niego a hacerlo. Y yo no quiero hacerlo: para explicarte la razón te enlazo este texto con el ruego expreso de que lo leas y desaparezcas de mi vida.

Dos personas sólo pueden debatir si están en igualdad de condiciones. Un debate es un intercambio de argumentos, y por ello mismo para tenerlo es necesario que todos los intervinientes tengan un conocimiento semejante del tema a discutir. Y tú y yo, amigo mío, no estamos al mismo nivel. No lo estamos porque has entrado en mi vida preguntando por conceptos básicos, ideas que yo domino y que para ti son nuevas. Sí, sé que suena ofensivo en estos tiempos donde parece que todo es debatible y la opinión de todos cuenta, pero si de un tema en concreto sé yo más que tú, no podemos tener un debate. Podemos tener, en todo caso, una clase en la que yo te explico y tú me escuchas.

El problema es que tampoco me apetece educarte. Yo mi cuenta de Twitter (y mi blog, ya que estamos) la tengo para soltar mis opiniones. Si alguien me pide ayuda o información sobre un determinado tema la daré o no según me salga de las narices. Si es una persona que realmente tiene curiosidad, contestaré; si es un troll, alguien que hace preguntitas capciosas o una persona que no tiene un verdadero interés, no. ¿Qué cómo diferencio? Muy fácil: si me estás preguntando desde el desconocimiento absoluto por conceptos que podrías aclarar en Wikipedia o buscando un poco en blogs especializados, paso de contestar.

Vivimos en la era de la información. Sobre lo que quiera que te interese tienes un montón de recursos gratuitos. Las bibliotecas públicas siguen existiendo. Preguntar a alguien anónimo por Twitter no es la mejor manera de obtener información básica sobre ningún tema. Lee, cuestiónate las cosas que crees saber, infórmate un poco, tómate tu tiempo y, entonces, con alguna base, ven a preguntar. Quizás entonces te pueda aclarar tu duda o incluso podamos tener una discusión fructífera. Pero antes no.

Ten en cuenta que no te debo nada. Sólo porque yo sepa de Derecho, de feminismo (muy poquito) o de cualquier otro tema no quiere decir que tenga el deber de formarte. Sí, sé que esto te molesta, pero es lo que hay: algunas personas estamos muy hartas de explicar lo mismo siempre, y que nos vengan con exigencias nos cabrea aún más. Hablaremos de los temas que nos interesen cuando queramos y con quien queramos. Faltaría más.


Y ahora, usuario de Twitter, tienes dos opciones. La primera es obviar esta entrada, pensar que si no debato contigo es porque no tengo argumentos para ello en vez de porque paso de tu persona y seguir creyendo que lo sabes todo. La segunda es dejar de comportarte como un crío y empezar a leer cosas de ese tema sobre el que, dices, tienes interés. 

Quién sabe, quizás aprendas algo.