En el artículo anterior hicimos un repaso de las clasificaciones más importantes de las penas en España (por naturaleza, por duración, por relación con el delito) y analizamos dos de las tres clases de la primera categoría: privación de libertad y multa. Hoy estudiaremos la tercera clase de las penas según su naturaleza: penas privativas de derechos.
Esta categoría es un totum
revolutum que, en mi opinión, tiene mal el nombre. Decimos «penas
privativas de derechos» cuando deberían llamarse «penas privativas de otros
derechos», ya que la prisión y la multa también restringen derechos. Pero
bueno, se ha optado por la otra solución por acortar la terminología. En todo
caso, en esta categoría se incluyen toda clase de restricciones a la libertad
del sujeto. Hay hasta un total de diez penas, que aquí vamos a intentar
resumir.
Inhabilitaciones
La inhabilitación es una pena que consiste en la pérdida definitiva de algo que tuviera el sujeto, en general (pero no solo) un cargo público. Cuando decimos «pérdida definitiva» quiere decir que el sujeto deja de tener el cargo o derecho que sea y, cuando cumpla la pena, deberá volver a ganárselo si lo quiere de nuevo, por ejemplo, ganando de nuevo unas elecciones o volviendo a sacarse la oposición (1).
La inhabilitación puede ser absoluta (puede durar de 6 a 20 años) o especial (de 3 meses a 20 años). ¿Cuál es la diferencia?
La inhabilitación absoluta consiste en la pérdida de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, sean o no electivos. Es una pena completa: si el condenado es diputado, ministro y funcionario perdería esos tres cargos. Además, no podría obtener ningún otro honor, cargo o empleo público durante el tiempo que dure la condena. La única excepción son los certificados de estudios, que no se anulan, pero todo lo demás se va fuera. Es la pena más grave de todas estas privativas de derechos, y se aplica sobre todo para delitos cometidos por funcionarios o autoridades públicas (malversación, prevaricación judicial) o para delitos comunes en los que el autor se aprovechó de dicha condición de autoridad o funcionario público (detención ilegal, torturas).
Las inhabilitaciones especiales restringen solo un derecho concreto, en general relacionado con el hecho delictivo. El Código Penal menciona varias inhabilitaciones especiales, pero termina diciendo que esta pena puede recaer sobre «cualquier otro derecho»:
- Empleo o cargo público: privación definitiva de un cierto empleo o cargo público y de sus honores anejos, y prohibición de obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. Debe especificarse en la sentencia qué cargo se pierde. De nuevo, esta pena suele recaer en funcionarios que cometen delitos.
- Profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, retribuidas o no: privación definitiva de la profesión o actividad que realice el penado. Debe motivarse expresamente su imposición (en general por su relación con los hechos) y se puede restringir a determinadas actividades o funciones de la profesión si es que el resto no tenían relación con el delito.
- Derechos de patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogimiento: esta pena priva al condenado de los derechos de patria potestad y extingue el resto de situaciones jurídicas. Además, y como en las demás penas de inhabilitación, implica la incapacidad para obtener dichos cargos (tutor, guardador, curador…) durante el tiempo de la condena.
- Tenencia de animales: el Código Penal no concreta ni desarrolla esta pena, pero parece obvio que es lo mismo que las anteriores, una prohibición de tener animales durante el tiempo que dure la misma.
- Derecho de sufragio pasivo: prohibición de presentarse a las elecciones durante el tiempo de condena. Esta pena se aplica solo en los delitos contra la Administración Pública, es decir, los delitos de funcionario relacionados con la corrupción.
Suspensión de cargo público
La suspensión de empleo o cargo público (puede durar de 3 meses a 6 años) es una privación no definitiva de dicho empleo o cargo público: el penado sigue teniendo el cargo, pero no puede ejercerlo durante el tiempo que dure la condena. Terminada esta, vuelve a ocupar su posición sin más trámite. Además, no le impide obtener otros cargos durante el tiempo de la condena.
Esta pena se aplica, sobre todo, en
delitos de funcionario menos graves que los castigados con inhabilitación.
Prohibiciones relacionadas con los instrumentos del delito
Tenemos aquí dos penas gemelas: la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Pueden durar entre 3 meses y 10 años; si duran más de 2 años, el permiso de conducir o de armas pierde su vigencia, de manera que, al terminar la pena, el condenado tendrá que volver a sacárselo. Si la pena dura hasta 2 años, por el contrario, eso no es así: extinguida la pena, el condenado puede volver a portar armas o a conducir vehículos.
La primera de estas dos penas se
aplica en delitos relacionados con el tráfico vial; la segunda, en delitos de
tenencia, tráfico y depósito de armas. Además, las dos se imponen en casos donde
hayan sido instrumentos de otro delito, como homicidios, lesiones, amenazas,
etc.
Prohibiciones relacionadas con la víctima
Se incluye aquí un catálogo de penas pensadas para proteger a la víctima o a otras personas relacionadas con el delito de eventuales reiteraciones delictivas o venganzas. Son las siguientes:
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. Esta pena impide al penado acudir al lugar del delito o a aquel en que resida la víctima o su familia.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine el juez o tribunal: prohíbe aproximarse tanto a estas personas como a los lugares que frecuenten (señaladamente domicilio y trabajo). Si hay hijos implicados, queda en suspenso el régimen de visitas hasta que termine de cumplirse la pena.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellas personas que determine el juez o tribunal: prohíbe al penado establecer cualquier clase de comunicación con estas personas.
Estas penas duran hasta 10 años (con el mínimo de 1 mes en el caso de la segunda y la tercera), pero veremos en el artículo siguiente que se tratan sobre todo como accesorias, es decir, que no se prevén en los concretos tipos penales sino que se aplican siempre en determinadas categorías de delitos. Y, si en esos casos hubiera impuesta pena de prisión, estas prohibiciones duran 5 o 10 años más que la susodicha prisión: por ejemplo, si la prisión es de 3 años, las prohibiciones que aquí estudiamos serían de 8 años, y así sucesivamente.
Estas penas pueden controlarse por
medios electrónicos, como la famosa pulsera GPS.
Trabajos en beneficio de la comunidad
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad es una sanción peculiar, porque es voluntaria. En España no existen los trabajos forzados, así que esta pena se impone siempre junto con otras, y se le da al penado la posibilidad de elegir. Dura de 1 día a 1 año y consiste en la participación no retribuida en actividades de utilidad pública y relacionados con el delito. Por ejemplo, labores de reparación de daños, tareas de asistencia a las víctimas o participación en talleres o programas formativos (culturales, de educación vial, de educación sexual, de resolución de conflictos, de parentalidad, etc.).
Las condiciones en que se ejercen estos trabajos son las siguientes:
- No pueden durar más de 8 horas diarias.
- No atentan contra la dignidad del penado.
- Gozan de protección de Seguridad Social.
- No se supeditan al logro de intereses económicos.
- Los facilita la Administración (estableciendo convenios con entidades privadas si hace falta) y se desarrollan bajo el control del juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Los servicios sociales penitenciarios comunican al JVP las incidencias: ausencias no justificadas durante 2 o más jornadas laborales, reducción voluntaria del rendimiento, incumplimiento de las instrucciones o cualquier otra conducta obstruccionista. En estos casos, el juez puede mantener el cumplimiento, cambiar al penado de centro o entender que ha incumplido la condena y proceder por un delito de quebrantamiento.
- Las ausencias justificadas no se entienden como abandono, pero el trabajo perdido no computa para liquidar condena.
Esta pena se aplica, señaladamente,
en delitos de carácter leve o con poca repercusión económica: delitos
personales (lesiones, amenazas, coacciones, etc.), delitos relativos a la
propiedad intelectual e industrial y delitos contra la seguridad vial.
Privación de la patria potestad
Esta pena se introdujo en 2010, pero no tiene mucha operatividad, quizás porque se solapa con la inhabilitación especial de nombre similar. Hay una diferencia con esta: mientras que la inhabilitación especial mantenía la patria potestad (pero impedía ejercer sus derechos) esta pena la anula por completo. Una vez impuesta, y por decirlo en trazo grueso, condenado y víctima ya no son legalmente padre e hijo. Por supuesto, enseguida vienen los matices: pueden subsistir algunos derechos que tiene el hijo frente al padre (los que determine su superior interés), pero no los que tiene el padre frente al hijo.
Esta pena se aplica como principal
en muy pocos delitos: homicidio (si víctima y agresor tienen hijos en común) y
delitos sexuales contra menores. Se prevé, sobre todo, como pena accesoria en
delitos donde los hechos tienen relación con este derecho. Una cosa curiosa es
que el Código Penal no establece tiempos máximos ni mínimos de esta pena, así
que el juez debe aplicar el artículo 170 CC, que establece, en esencia, que la
privación puede ser total o parcial y que deben existir mecanismos de
recuperación.
¡Hasta aquí las penas privativas de
derechos! En el artículo siguiente veremos las penas accesorias y analizaremos
alguna otra cuestión conexa.
(1) Aunque luego, en la práctica,
para cosas como cargos de funcionarios hay mecanismos de rehabilitación del
cargo.