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lunes, 29 de mayo de 2017

Masculinidad y autonomía doméstica

Estos días de ha difundido por redes sociales un interesante cómic sobre el reparto de las tareas del hogar, que podéis encontrar en español aquí. La tesis principal del tebeo es que la corresponsabilidad no existe porque las mujeres suelen encargarse de dirigir las faenas domésticas mientras que los hombres se limitan a ejecutar lo que se les manda. En otras palabras, la mujer se queda con todo el trabajo de planificación, que es un run-run permanente (hay que poner una lavadora, hace mucho que no se cambian las sábanas, por dios qué desordenado está el salón), y además con buena parte del de ejecución. Su compañero, por su parte, no hace gran cosa salvo que se lo digan.

El asunto tiene muchísimas aristas y ha provocado una conversación interesantísima en Twitter. He podido leer una buena cantidad de anécdotas de varones inútiles hasta la saciedad, que parecen no saber dónde se guarda nada en su casa o cómo se pone una lavadora. Y bueno, cuando se trata de personas mayores puede tener un pase: son de otra época, en su tiempo las cosas se hacían así, bla, bla, bla. Pero cuando las anécdotas pasan a centrarse en hermanos, primos y compañeros de piso, la cosa da ganas de llorar en serio.

La primera línea de defensa parece ser culpar a las madres. “Es que las mamás les sobreprotegen y claro, no saben hacer nada”. Por supuesto, este análisis es simplista. Sin negar yo que las cosas sean así (efectivamente, muchas madres jamás enseñan a sus hijos a ser mínimamente autónomos) diría que eso es más una expresión del problema que su causa. Es decir: una mujer que toda su vida ha visto que su madre y sus hermanas se deslomaban en la casa mientras que los varones de la familia reposaban, ¿qué va a enseñar a su prole? Hace falta una cierta toma de conciencia para rebelarse contra lo impuesto, y no siempre es fácil. Además, asumir que el problema es de las madres es insistir en la misma idea: ¿qué pasa, que los padres no tienen nada que decir acerca de la educación de sus hijos?

Me interesa más centrarme en toda esa masa de hombres absolutamente inútiles que hay por ahí. Yo la verdad es que, cuando en algún momento de mi vida he descubierto que no dominaba alguna habilidad doméstica básica (coser un botón, limpiar cristales), he sentido vergüenza y he buscado paliar mi desconocimiento. Creo que la vergüenza es un motivador poderoso, pero a los protagonistas de las anécdotas que cuentan mis amigas no parece darles reparo depender de una mujer que les cocine, les friegue y les planche.

Se supone que una de las virtudes que deben adornar al hombre es la autonomía. Así lo llevan diciendo los filósofos desde hace unos cuantos siglos: es propio de los adultos el establecer sus normas éticas y tomar sus decisiones sin imposición externa. La heteronomía y la dependencia son estados indeseables e infantiles. Sin embargo, todo ese razonamiento falla cuando se trata de hablar del trabajo doméstico. Nadie ve bien que un varón adulto pretenda vivir del dinero de los demás, sin trabajar. Pero no es problemático que no dé un palo al agua en casa salvo que se le mande y que sea completamente incapaz de subsistir si no le llevan en palmitas.

En este momento habrá un montón de indignados que querrán soltarme cualquiera de las casillas de este bingo. La mayoría dirán que “yo hago mi mitad”, a lo cual yo preguntaría lo siguiente: ¿haces las cosas de forma autónoma, sin que te las digan? ¿Planificas? ¿Tienes en cuenta el nivel de detergente, gel de ducha y papel higiénico? ¿Tomas la escoba por propia iniciativa de forma habitual? Si no es así, y volvemos al cómic que ha motivado estas líneas, no estás haciendo tu mitad. Estás haciendo, con suerte, la mitad de la ejecución, desligándote de toda responsabilidad sobre el asunto.

Insisto tanto en separar el trabajo material de la toma de decisiones porque me parece el quid del asunto. Por lo demás, la distinción no es nueva. Así, la sociología (1) nos dice que existen tres variables implicadas en los cuidados: la accesibilidad (el tiempo disponible, que depende del trabajo), el compromiso (el tiempo invertido en cuidar) y la responsabilidad (la implicación personal del cuidador en la toma de decisiones). Si los hombres aumentamos el compromiso pero no aceptamos ninguna responsabilidad, no creo que estemos haciendo realmente gran cosa. A ver, es un avance respecto del abuelo a quien su mujer elige la ropa todas las mañanas, pero tampoco es como para tirar cohetes.

Después de esto solo quedan excusas: “es que a las mujeres les molesta más la suciedad que a los hombres”, “es que no sé hacerlo”, “es que mi novia no me deja hacer nada porque no lo hago como ella dice”. No cuela. Si a los tíos no nos molesta tanto la suciedad es porque nos han enseñado que si esperamos el tiempo suficiente viene una mujer y la quita. ¿Que no sabes hacerlo? Pues te miras un tutorial en YouTube, igual que cuando no sabes  pasarte un nivel de un juego. Y sobre la tercera excusa… pues qué quieres que te diga, a nadie le resulta agradable enseñarle la forma correcta de hacer una tarea a una persona que en realidad no quiere aprenderla.

La falta de autonomía doméstica es profundamente injusta para las mujeres de tu entorno, que tienen que encargarse de limpiar tanto su mierda como la tuya. Pero también es bastante triste para ti, puesto que te convierte en un parásito, en alguien cargante y ridículo, que depende de los demás para los actos más básicos de la vida cotidiana. Y nadie quiere tratar con una persona así.

No creo que una persona tenga derecho a reclamar para sí la categoría de “adulto” mientras no sepa manejarse en lo doméstico. Si no eres capaz de hacerte la comida, de mantener tu entorno limpio, de hacer una maleta o de ir a comprar tu propia ropa, lo siento, pero no te mereces los beneficios de la mayoría de edad. Me da igual que tengas 18, 30 o 60 años: no eres autónomo, sino dependiente, y eso te inhabilita para todo lo demás.

¿Te molesta? Es comprensible. Quizás haya llegado el momento de que los tíos le hagamos caso al lema ilustrado y salgamos de nuestra autoculpable minoría de edad. Pero esta vez en serio.






(1) Conocí esta terminología a raíz de una conferencia sobre el libro Padres y madres corresponsables: una utopía real, de María José Gonzále y Teresa Jurado (eds). En dicha obra se desarrolla la fundamentación teórica de la misma.


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jueves, 18 de mayo de 2017

Profesiones jurídicas III - Los abogados

En los artículos previos de esta serie he hablado ya de dos de las profesiones jurídicas más importantes. Ha quedado claro que el juez es la cúspide del procedimiento, puesto que su función es resolver conflictos entre personas mediante la aplicación de la ley. Y sabemos también que el fiscal es el funcionario que interviene en determinados procesos judiciales con el fin de proteger los derechos fundamentales y velar porque se respete la legalidad. Vamos un paso más allá: ¿para qué valen los abogados, aparte de para estar ahí colgados?

Como hemos dicho, la esencia del juicio es un desacuerdo entre distintas personas. Yo creo que tengo derecho a algo, tú crees que no lo tengo y como no nos ponemos de acuerdo acudimos al juez para que resuelva. Pero claro, ni tú ni yo conocemos la ley, así que contratamos a sendos profesionales que sí la conocen para que sean nuestra correa de transmisión. Ésta es precisamente la figura del abogado: alguien que sirve a los intereses de su cliente (al contrario que el juez y el fiscal, que deben ser imparciales) y que es capaz de expresarlos “en jurídico”.

La misión del abogado consiste en coger las necesidades del cliente, buscar argumentos jurídicos que las apoyen y presentárselos al juez para convencerle de que es él (y no la otra parte) quien lleva la razón en la controversia. En ejercicio de este cometido tiene que redactar documentos de toda clase, pensar en estrategias procesales, buscar normas y jurisprudencia favorable y, a veces, hablar en público. A todo este trabajo técnico se le llama “defensa”.

La función de defensa judicial es solo una de las tres que tradicionalmente se ha asignado a los abogados: las otras dos son la de aconsejar jurídicamente a su cliente y la de negociar en su nombre. En buena medida, con estas dos funciones se trata de evitar que se llegue a la necesidad de ejercer la primera, pues se suele decir que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito. Sin embargo, en lo que son más conocidos los abogados es en su tarea de litigantes, así que seguiré refiriéndome a ella.

El hecho es que, una vez metidos en juicios, tener un abogado es imprescindible. Su función es tan importante que para muchos pleitos el cliente está obligado a contratar los servicios de uno (1). En realidad tiene bastante sentido: como ya hemos dicho, el abogado es el que apoya con argumentos jurídicos las demandas del cliente, por lo que ir al pleito sin abogado es como acudir a un duelo sin pistola (2). ¿Y qué pasa si el litigante no tiene un abogado de su confianza o, peor aún, no puede pagar a ningún profesional? Pues para eso está el turno de oficio.

Normalmente la idea del turno de oficio se asocia con la de justicia gratuita, porque cuando pides justicia gratuita lo común es que te asignen a un letrado de oficio. En la práctica ambas instituciones están muy relacionadas y se apoyan mutuamente. En la teoría, sin embargo, son cosas distintas: puedes consultar a un abogado de oficio sin tener reconocida la justicia gratuita (en ese caso te tocará pagarle) o, al revés, tener reconocida la justicia gratuita pero ir al pleito con tu abogado de confianza (tu amigo o tu familiar que te cobra en cañas, por ejemplo).

¿Qué hay que hacer para ser abogado? Lo más importante, claro, es tener una licenciatura o grado en Derecho. Tradicionalmente con esto valía: ya te podías colegiar y empezar a ejercer. Sin embargo, en los últimos tiempos han introducido dos requisitos extra: un posgrado orientado hacia la profesión (el Máster de Abogacía, que por supuesto incluye prácticas gratuitas) y un examen estatal. Esta reforma, más allá de su retórica justificativa, tiene como objetivo poner un embudo y reducir el número de colegiaciones, que al parecer eran demasiadas para el prestigio de la profesión.

Vengo diciendo que para ser abogado hay que incorporarse a un colegio de abogados. Efectivamente, los abogados no son funcionarios (al contrario que jueces y fiscales), sino particulares, pero deben estar colegiados. Se supone que el colegio, que es una institución pública y no una asociación voluntaria, sirve para garantizar que todos sus miembros son profesionales de calidad y que respetan el código deontológico. En la práctica son una institución bastante cuestionable en cuanto a su utilidad práctica. Por cierto: un abogado puede ejercer en toda España, no solo en el territorio de su colegio.

Al margen de eso, la práctica de la abogacía está en una evolución acelerada después de no haber cambiado en siglos. Tradicionalmente se trataba de una profesión “de caballeros”: varios abogados se asociaban para abrir un bufete que, en cierta manera, no se concebía como una empresa. Esta idea era general. Por ejemplo: estaba prohibido que los abogados pusieran publicidad, no podían pedir como precio un porcentaje de lo que se sacase en el pleito, los colegios de abogados establecían unos honorarios indicativos, etc.

Ahora ya no es así. Los despachos de abogados han tomado conciencia de que son empresas, y se nota. Por ejemplo, ahora tenemos una Ley de Sociedades Profesionales, que regula las sociedades mercantiles cuando están formadas por profesionales liberales (no solo abogados sino también arquitectos, aparejadores, administradores de fincas, etc.): en la práctica, esta ley ha permitido que puedan aparecer sociedades limitadas y anónimas de abogados. Por supuesto, ahora los bufetes ponen publicidad si quieren y cobran lo que les sale de las narices.

Este proceso lleva a una cierta proletarización del mundillo. Antes lo común era entrar como pasante (es decir, aprendiz, por supuesto sin remunerar) en cualquier bufete pequeño y hacer carrera allí hasta acabar como socio. Ahora lo que hay son empresas cada vez más grandes que tocan varios palos del mundillo jurídico y que aspiran a internacionalizarse. Para ello, contratan a toda la carne de cañón que va saliendo de las facultades y la queman con ritmos de trabajo inhumanos sabiendo que siempre habrá más (3). Por supuesto cada despacho es un mundo, pero no hay duda de que este proceso avanza imparable.

Volviendo a la figura del letrado individual, sabemos que se suele pintar a los abogados como tipos muy serios, con traje, expertos en retorcer la ley y en sajar a sus clientes y que venderían a su madre si el pago es bueno. En realidad hay, como en todas partes, de todo: buenos profesionales y auténticos incompetentes, personas honestas y estafadores, idealistas y mercenarios. Lo que sí es incorrecto es hablar de ellos como “hombres”, ya que es una profesión cada vez más feminizada (4).

En sala, el abogado (igual que el juez y el fiscal) viste toga. En el caso de los abogados, la toga no tiene ningún escudo, puñeta ni adorno: es solo el simple ropón negro y pesado. Antes era tradición regalarle una toga al chaval que acababa Derecho. Ahora no sé si se sigue haciendo, pero el hecho es que tener la toga en propiedad es un engorro. Si tienes juicio, ¿qué haces? ¿La llevas puesta en el coche o, peor aún, en el transporte público? ¿O la llevas al Juzgado dentro de su funda protectora? Por suerte, existe una alternativa: en la mayoría de sedes judiciales del país hay una Sala de Togas, gestionada por el colegio correspondiente, donde los letrados pueden tomar en préstamo uno de estos ropajes.

Termino ya. El abogado es la primera línea de contacto del litigante con el sistema judicial, y eso le pone en una posición muy importante. Sus clientes son, en buena medida, personas que sufren: nadie va a un abogado si no tiene un conflicto, y los conflictos jurídicos hacen sufrir a la gente porque suelen ser incomprensibles para el profano. En este sentido, la abogacía es una profesión muy humana, que requiere mano izquierda, porque muchas veces el cliente no busca tanto a un técnico que sea muy bueno en lo suyo como a alguien que le tranquilice y le diga que todo está controlado.

Además, de todos los profesionales que van a intervenir en el pleito, el abogado es el único que va a escuchar al cliente: los demás van a escuchar al abogado. Por ello es muy conveniente que entre ambos haya una relación de confianza. El letrado es quien está en posición de poder, y por ello es quien tiene la carga de generar esa relación: debe ser profesional y a la vez lo suficientemente abierto y humano como para que las personas que pasen por su despacho confíen en él y quieran dejarle la dirección técnica de sus asuntos.

Eso es, a mi juicio, lo que caracteriza a un buen abogado.





(1) Hay una minoría de procesos donde puedes ir sin abogado: los procedimientos civiles de baja cuantía, los penales por delitos leves, etc. Aun así, suele ser conveniente tener uno.

(2) Esta retórica tiene cierta presencia en el mundo judicial. Así, al hecho de que ambas partes vayan al juicio provistas de abogado se le llama “igualdad  de armas”.

(3) El mismo sistema que, en consultoría informática, suele denominarse como “cárnica”.

(4) Esto es algo que sorprende, pero la carrera de Derecho y el mundo jurídico en general no es el campo de nabos que se suele pensar. Muy al contrario: en las nuevas generaciones, hay más mujeres que hombres graduándose en Derecho. Lo que pasa es que claro, a la cúspide de las instituciones llegan quienes llegan, y la visión que se da del colectivo es exclusivamente masculina.



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sábado, 13 de mayo de 2017

Exhumar al dictador

Los titulares han sido rotundos: “El Congreso de los Diputados aprueba sacar el cuerpo de Franco del Valle de los Caídos”. Por desgracia, la realidad es un poco menos bonita. Es cierto que el otro día se aprobó por mayoría amplísima (1) una propuesta del Grupo Parlamentario Socialista para, entre otras cosas, exhumar la mojama del dictador y sacarla del valle. Sin embargo, no se trata de algo que tenga efectividad.

Lo que aprobó el otro día el Congreso fue una proposición no de ley (PNL). Las PNL son mociones por las cuales la cámara toma una postura concreta sobre temas de lo más variado. En el mismo documento donde consta la que se aprobó anteayer aparecen otras muchas propuestas: se pide que el Congreso se pronuncie sobre un impuesto solidario a los bancos, sobre el servicio de aguas en la presa de La Loleta, sobre los centros de atención directa del IMSERSO, etc. El núcleo del asunto es que las PNL no son obligaciones: que se apruebe una PNL simplemente significa que el Congreso da una opinión oficial sobre un asunto y pide a otro órgano (normalmente al Gobierno) que haga algo al respecto. El órgano destinatario puede hacerle caso o no.

En este caso, la PNL iba sobre memoria histórica. La verdad es que es un asunto que quema, y que tiene que molestar bastante a la poca gente de izquierdas que quede en la directiva del PSOE. La Ley de Memoria Histórica era una norma avanzada, que resolvía cuestiones que llevaban abiertas desde la Transición y que satisfacía moderadamente a los hijos y nietos del bando vencido. El PP, por supuesto, se pronunció rabiosamente en contra, y durante años todo su entorno se dedicó a ladrar tonterías acerca de que era una ley ideológica (2) y que abría heridas.

Y luego, el PP llegó al Gobierno. Pese a que en la legislatura 2011-2015 contaba con mayoría absoluta, no habría quedado bien abolir la ley. Hicieron algo mejor: se limitaron a ahogarla. Cortaron el grifo económico, cerraron oficinas especializadas y convirtieron a la norma en un vegetal inútil. Ahora, aunque no estén en mayoría absoluta, tampoco se les puede obligar a gastar dinero en el tema: la Constitución permite al Gobierno vetar cualquier proposición que implique aumento del gasto público, por lo que no se puede dotar de dinero a una partida contra la voluntad de Rajoy.

De ahí la PNL. Lo que ha saltado a los titulares es lo de la exhumación del cadáver de Franco, pero en realidad el Congreso le pide al Gobierno un montón de cosas. Destaco las siguientes:

  • Volver a dotar las partidas presupuestarias dedicadas a la memoria histórica. Ésta es, evidentemente, la primera solicitud.
  • Tomar un papel activo en la localización de fosas comunes e identificación de los cadáveres. Se propone también crear bancos de ADN con urgencia, puesto que muchos de los familiares de las personas desaparecidas durante la guerra tienen una edad muy avanzada. 
  • Reabrir la Oficina de Ayuda a Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, que, hasta que la cerraron por falta de presupuesto, era el órgano que coordinaba el asunto.
  • Impulsar la retirada de los símbolos que exaltan la sublevación militar, la guerra o la dictadura.
  • Ampliar el reconocimiento de la nacionalidad española a personas que la perdieron a causa del conflicto.
  • Elaborar un censo completo de obras realizadas con trabajos forzados de presos políticos, y colocar placas que homenajeen a éstos.
  • Cortar las subvenciones a las organizaciones que ensalcen a Franco.
  • Valorar la declaración de nulidad de las condenas dictadas por tribunales penales franquistas contra quienes defendieron la legalidad.

Como puede verse, estamos ante una amplia batería de medidas que afectan a casi todas las materias. Ya casi puedo oír a los de siempre soltar la chorrada suprema: “es que, con la crisis que estamos viviendo, esto no es prioritario”. Es una queja absurda. Claro que no es prioritario. Si fuera prioritario se habría hecho en 1978. Tomar medidas contra la exaltación del franquismo cuarenta años después de que se muera Franco no habla precisamente de un tema prioritario. Pero es importante para recuperar un poco de normalidad democrática.

Evidentemente, la cuestión más discutida es la que se refiere al cadáver de Franco. La PNL la plantea en los siguientes términos: “dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos, así como a la exhumación de los restos de José Antonio Primo de Rivera para su reubicación —en su caso— en un sitio no preeminente del edificio”. O sea, sacar a Franco del valle y a Primo de Rivera del edificio.

A mí, la verdad, me parece una medida tibia. Creo que ambos cuerpos deberían ser incinerados y sus cenizas destruidas. Nada de traslados, de enterramientos en otro lugar o de pleitos por los restos: fuego y a correr. ¿Me excedo? No lo creo. Es una cuestión de salud democrática. Una democracia no debería facilitar que los nostálgicos del anterior régimen dictatorial tengan lugares a los que peregrinar.

El Valle de los Caídos se llena todos los años de señores calvos con tendencia a levantar la manita derecha por una única razón: es el lugar donde están enterrados el dictador y su ideólogo. Si movemos las tumbas a otro lugar, no hacemos más que cambiar el problema de sitio. ¡Que el fuego lo arregle! Si los nostálgicos quieren peregrinar, que se busquen la vida, como esos tristes nazis alemanes que se van al aparcamiento berlinés bajo cuyo hormigón está sepultado el bunker de Hitler. El Estado tiene la obligación de, al menos, no dejárselo en bandeja.

También tengo bastantes dudas sobre la posibilidad de convertir el Valle en un símbolo de reconciliación, que es otra cosa que se solicita en la PNL. Se menciona un informe de expertos emitido en 2011, al cual se pide dar cumplimiento. El informe está lleno de buenas intenciones: detener el deterioro del conjunto, reinterpretar los símbolos que ya existen poniendo a las víctimas en el centro, dignificar el cementerio, cuidar el parque natural en que se enclava el conjunto, etc.

Tampoco lo veo. El Valle no deja de ser una mastodóntica cruz levantada a mayor gloria de un dictador. En otras palabras, es un monumento hecho por una dictadura filofascista para demostrar su victoria en una guerra civil (3), y así lo interpreta todo el mundo. Además, el susodicho dictador fue enterrado allí. Ambas cosas han dotado al Valle de los Caídos de un carácter simbólico que es muy difícil de desmontar. Intentarlo me parece tan fútil como poner un Centro de Interpretación que diga que el monasterio de El Escorial no fue fundado para conmemorar la victoria de Felipe II en San Quintín sino para honrar a las víctimas de ambos bandos, con la diferencia de que las víctimas de Franco siguen vivas. Yo, a estas alturas, la única solución que veo es usar la dinamita y, si acaso, construir allí otra cosa.

En fin, estamos ante una PNL bastante blandita (supongo que, en caso contrario, no habría conseguido la adhesión de Ciudadanos), y que sin embargo es un avance importante con respecto a lo que ya tenemos. Me temo que se va a quedar aquí: el Gobierno ya ha dicho que de exhumaciones nanai. Como mucho, pondrán algo de dinero para acallar las críticas, y ni siquiera han dicho nada en ese sentido. Las medidas más importantes no se llevarán a cabo hasta que en este país no haya un gobierno de izquierdas.

Eso quiere decir, me temo, que Franco puede darse la vuela y seguir durmiendo tranquilamente.











(1) Ha votado a favor todo el mundo salvo el PP y ERC, que se han abstenido, y una diputada del PP que ha votado en contra.

(2) ¿Una ley que refleja la ideología de sus autores? LO NUNCA VISTO.

(3) El otro día discutí con el community manager de la hospedería del Valle de los Caídos. Me decía que nada de monumento de exaltación franquista: que era un recuerdo a las víctimas. Bien, estoy dispuesto a aceptar que ésa fuera la justificación oficial, pero el verdadero sentido del edificio no se le escapa a nadie.




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sábado, 6 de mayo de 2017

Inmatriculaciones y derechos humanos

El tema de las inmatriculaciones de la Iglesia católica tiene tela. Durante años, los obispos de este país expoliaron cientos de bienes inmuebles. Ahora, cuando ya no pueden y además empiezan a llegar las condenas de tribunales internacionales, tanto la prensa como el Gobierno se ponen de perfil. ¿Sabíais que en diciembre el TEDH condenó al Estado español a pagar 615.600 €, entre indemnización y costas, a una empresa que perdió dinero por culpa de una de estas inmatriculaciones contrarias a la Constitución? ¿A que nadie os lo había comentado?

Empecemos por el principio. El Registro de la Propiedad es un archivo público donde se inscriben los bienes inmuebles. Que un terreno o edificio esté inscrito en el Registro es algo muy ventajoso para su dueño, porque le da importantes beneficios y presunciones a su favor. Además, el Registro funciona siguiendo el principio de tracto sucesivo, lo que quiere decir que cualquier anotación debe basarse en las anteriores: si en el registro pone que el bien pertenece a B, no puedo inscribir que ha pasado de C a D sin antes inscribir la transmisión de B a C. Esto proporciona bastante seguridad en el tráfico jurídico.

En este sentido, “inmatriculación” significa “primera inscripción”. Inmatricular un bien no es nada más que inscribirlo por primera vez en el Registro de la Propiedad. Uno podría preguntarse: “pero, ¿qué hay que inmatricular en 2017? ¿Es que a estas alturas no están inscritos ya en el Registro todos los bienes inmuebles de este país?” La respuesta es negativa. En ciudades y al transmitir viviendas sí que suele ser más común ir al Registro, pero en el campo no lo es. Es perfectamente posible que una misma finca haya ido pasando de padres a hijos durante décadas y nadie haya inscrito nada en el Registro.

Para inmatricular una finca que está en esta situación, el común de los mortales tenemos que seguir un procedimiento denominado “expediente de dominio”, que se tramita ante notario (antes de la reforma de 2015 se tramitaba ante el juez) y que exige aportar una gran cantidad de papeleo. Sin embargo, los poderes públicos tienen un procedimiento mucho más simple, por el cual les basta certificar que el bien es suyo para que sea inmatriculado a su nombre (artículo 206 LH). Pues bien: esta ley fue promulgada durante el franquismo y la religión de Estado se nota. En esta materia la Iglesia se equiparaba al Estado en vez de a los particulares: no tenía que instruir expediente de dominio, con toda la carga documental que ello conlleva, sino que le bastaba con una simple certificación del obispo.

La Iglesia siguió empleando esta competencia en democracia, como un goteo. El problema gordo nació en 1998, cuando una reforma del Reglamento Hipotecario permitió inscribir en el Registro los templos católicos (1). El juego de esta reforma con el artículo 206 LH dio lugar a una inmatriculación masiva de iglesias sin necesidad de demostrar nada. Y claro, una vez aprendido el camino al Registro, los obispos no solo han inscrito templos, sino toda clase de bienes.

Y ahora vamos al caso concreto del que hablaba al principio: se trata de un terreno rústico situado en un pueblo de Palencia y que incluye una iglesia. La tierra pertenecía a una orden religiosa que fue disuelta durante la desamortización de Mendizábal; en ese momento, el terreno con todos sus inmuebles (parroquia incluida) se vendió en subasta pública y accedió al Registro de la Propiedad. Entonces empieza una cadena de propietarios que se transmiten unos a otros el terreno, hasta que en 1978 lo compra una empresa. En las anotaciones registrales, la iglesia siempre aparecía como parte del terreno.

En 1994, el obispo de Palencia utilizó la competencia del artículo 206 LH para inscribir la iglesia a nombre del obispado (2). El obispo reconocía que el suelo era propiedad de la empresa que lo había adquirido en 1978, pero sostenía que el edificio en sí era de la Iglesia (3). El conflicto, por cierto, tiene su valor: la iglesia está tasada en más de 600.000 €. La empresa recurre, pierde los pleitos en primera y segunda instancia, el Tribunal Supremo se lo inadmite por un formalismo y el Tribunal Constitucional rechaza pronunciarse en una resolución sin motivar. Es así como el asunto acaba en el TEDH, que dictó sentencia en 2014.

Recordemos que el TEDH es un organismo ajeno a la Unión Europea, que trata de aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Uno de los derechos recogidos en dicho Convenio (concretamente en el artículo 1 de su primer Protocolo Adicional) es el derecho a la propiedad. La demandante, en este caso, aduce que le han privado injustamente de su propiedad –la iglesia– sin causa de utilidad pública y sin indemnización (4). Concreta esta queja en la decisión del registrador que, en 1994, inmatriculó la iglesia a nombre del obispado sin más prueba que el certificado del obispo y contraviniendo una inscripción previa.

Como veis, esta queja ataca directamente al sistema registral español. Al margen de quién tuviera la razón en el tema de la propiedad de la parroquia, la pregunta pasa a ser otra: una decisión que permite inscribir a nombre de una persona (la Iglesia católica) un bien que está inscrito ya a nombre de otra (la empresa demandante), ¿es respetuosa con el derecho a la propiedad declarado en el Protocolo Adicional nº 1 del CEDH?

Es cierto que la inscripción registral no genera el derecho de propiedad, sino que la lógica es la inversa: yo debo tener la propiedad sobre un bien para inscribirlo a mi nombre en el Registro. Es decir, que en principio nada de lo que pase en el Registro afecta al derecho de la propiedad. Pero también es verdad que la inscripción registral otorga una enorme cantidad de ventajas y presunciones. Por ello, el TEDH resuelve que la inscripción de la iglesia a favor del Obispado, cuando ya estaba inscrita a favor de la empresa demandante, ha privado a ésta de esa gran cantidad de ventajas y, por ello, ha vulnerado su derecho a la propiedad.

¿Esa injerencia en el derecho a la propiedad es válida? Pues el TEDH examina las circunstancias del caso: que la inmatriculación se hizo pasando por encima de la inscripción previa que tenía la empresa a su favor, que el procedimiento fue tan oscuro que la empresa no pudo conocerlo para oponerse, que los tribunales internos no han valorado la forma de aplicar las normas registrales (5), que la prerrogativa del artículo 206 LH corresponde solo a la Iglesia católica, que no ha habido indemnización, etc. Y declara, efectivamente, que el Estado español vulneró los derechos fundamentales de la empresa demandante. El término técnico es que se le ha hecho soportar “una carga especial y exorbitante”. Qué sorpresa.

Esta sentencia, recordemos, es del año 2014. Pero no se vayan, que aún hay más: de poco sirve que la sentencia declare que se están vulnerando los derechos humanos si no hay manera de restituir las cosas a como estaban antes. Y la cosa es que no la hay. En España no existe un procedimiento para hacer que se cumplan las sentencias del TEDH. La única forma en que la empresa puede conseguir que se anule la inscripción registral a favor del obispado es iniciar un nuevo carrusel de demandas, con sus correspondientes recursos, que a saber cuándo y cómo acabarán.

La constatación de este hecho ha hecho que el TEDH dicte una segunda sentencia (diciembre de 2016) en la cual entiende que no se puede imponer a nadie esa carga para ejecutar una sentencia favorable. Por ello mismo, ordena que la vulneración de derechos fundamentales se repare con dinero. Condena al Estado español a pagar 600.000 € de indemnización por el daño material (el valor mínimo de la parroquia litigiosa) y 15.600 € por los daños morales (la incertidumbre prolongada, los inconvenientes soportados y los gastos del procedimiento). Si España no paga en tres meses, la indemnización empezará a devengar intereses.

La conclusión de todo este asunto es, a mi juicio, negativa. El obispado de Palencia se queda con la inscripción registral a su favor y somos nosotros, los contribuyentes, los que pagamos la indemnización. Es cierto que la sentencia le da la razón a la empresa y se la quita al Estado, pero su utilidad para el movimiento anti-inmatriculaciones me parece muy limitada. El núcleo del asunto (párrafo 81 de la sentencia de 2014) es que aquí la Iglesia inmatriculó un bien que ya estaba en el Registro a nombre de otra persona, lo que le hizo perder a ésta todas las ventajas que derivaban de una inscripción registral legítima. El Estado español, al permitir esa inmatriculación, “ha privado a la demandante de los derechos resultantes de la previa inscripción a su nombre del inmueble”.

Pero en España el caso normal no ha sido ése. El caso normal ha sido que el obispo certificaba que un bien que no estaba inscrito a nombre de nadie era en realidad de la Iglesia, y accedía al Registro sin que nadie se diera cuenta. Es decir: este caso ha triunfado porque la facultad del artículo 206 LH ha sido empleada de forma torcida, para inmatricular algo que ya estaba inscrito. El verdadero problema es todos aquellos supuestos donde se ha usado bien. Es ahí donde está el expolio.

El verdadero problema del sistema es, como hemos visto, que los obispos españoles tengan el mismo poder de certificación que un funcionario público. El TEDH alude a ello de pasada en el párrafo 99 de su sentencia de 2014, considerándolo “cuanto menos sorprendente”, pero no se pronuncia sobre el asunto. Tampoco puede hacerlo, porque no se lo han pedido.

¿Podrá servir este párrafo 99 como argumento si el sistema registral español acaba en el Tribunal? El tiempo lo dirá. Yo, me temo, soy pesimista. Creo que la solución de este asunto no será judicial sino política… y no veo por ninguna parte voluntad de afrontarlo en serio.











(1) Durante el franquismo, los bienes de dominio público (es decir, los que son propiedad del Estado) no se podían inscribir en el Registro. Como la Iglesia era la religión de Estado, sus templos tampoco eran inscribibles. En 1998 se elimina la prohibición de inscribir bienes de dominio público y, en consecuencia, la de inscribir templos católicos.

(2) Por si alguien se lo pregunta: sí, inscribió en el registro de la propiedad un templo católico años antes de la reforma del Reglamento Hipotecario qu permite esta clase de inscripciones. Parece ser, aunque no queda claro en la sentencia del TEDH, que el último sacramento se administró en 1981, así que probablemente en 1994 era un templo abandonado.

(3) Los argumentos del obispado parecen sólidos. Por un lado, dice que las leyes desamortizadoras nunca abarcaron las parroquias, que por tanto siguieron siendo propiedad de la Iglesia. Por otro, se apoya en diversos inventarios de los bienes de la orden religiosa, en los que no aparece la iglesia. La conclusión es que, cuando se desamortiza y vende el monasterio en 1835, esta operación excluye la parroquia, que sigue siendo propiedad del Obispado. Por eso, cuando los sucesivos propietarios van transmitiendo el terreno, en esa transmisión nunca está incluida la parroquia.

(4) Además, alega que el Tribunal Supremo español, al inadmitir la demanda debido a un formalismo, ha vulnerado su derecho a un proceso equitativo recogido en el artículo 6 CEDH. El Tribunal también le da la razón en este punto.

(5) Es decir, que la empresa decía “oiga, que esa inmatriculación está mal hecha” (vulneración de las normas registrales) y los órganos jurisdicciones españoles contestaban “bueno, pero da igual porque de todas formas la parroquia es del obispado”. Esto desvía el objeto del procedimiento. Lo que tendrían que haber contestado los jueces era "efectivamente, la inmatriculación está mal hecha", y si después de eso el obispo quería que se anulara la inscripción a favor de la empresa, que iniciara su propio juicio.


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martes, 2 de mayo de 2017

La moción de censura

La semana pasada, Unidos Podemos sorprendió a todo el mundo con el anuncio de que va a presentar una moción de censura contra la pandilla de ladrones que tenemos en el poder. Se trata de una medida cosmética, diseñada para marcar el ritmo del debate político y para hacer que PSOE y Ciudadanos se retraten como apoyos de un PP cada vez más enfangado en mierdas de corrupción. Pero es útil como hilo conductor para explicar qué es y cómo funciona una moción de censura. Me voy a limitar a desarrollar el artículo 113 CE y los artículos 175 a 179 delReglamento del Congreso.

España tiene un sistema de gobierno parlamentario. Eso quiere decir que en las elecciones no votamos directamente a los candidatos a presidente del Gobierno (pese a que sean sus caretos los que aparecen en los carteles) sino a los diputados que forman el Congreso. Es este órgano el que elige al presidente del Gobierno, quien a su vez designa a los ministros y demás cargos de confianza. Imagino que esto es trivial y que, después del movidito año 2016, ha quedado más que claro.

Sin embargo, esta condición parlamentaria de nuestro sistema tiene algunas consecuencias que pueden pasar desapercibidas en una primera ojeada. Una de ellas es que un mismo Congreso de los Diputados puede derribar al presidente del Gobierno y elegir a otro sin necesidad de convocar elecciones. O, en otras palabras, que en una misma legislatura del Congreso puede haber varios presidentes del Gobierno, incluso de partidos distintos, en función de cómo se vayan aliando las distintas fuerzas. Una moción de censura no es más que uno de los medios que tiene el Congreso de los Diputados para retirarle al presidente del Gobierno la confianza que le otorgó el día de la investidura (1).

La iniciativa tiene que partir de una décima parte de diputados, es decir, de 35 como mínimo. Durante mucho tiempo, solo PP y PSOE tuvieron ese número. Hoy el panorama ha cambiado, debido a que el grupo confederal de Podemos tiene 67 escaños. Ciudadanos se queda fuera por poco: tiene 32 diputados (2). El resto de grupos, incluyendo ese batiburrillo que es el mixto, están ya muy por debajo.

La moción se presenta mediante un escrito motivado. Pero lo más importante es que dicho escrito tiene que contener el nombre de un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. Esto es lo que se llama una moción “constructiva”: no se vota para echar sin más al tipo que está en el poder, sino para sustituirlo por otro. Es decir, la moción no es “si se aprueba esto, Rajoy se va a la calle y abrimos una ronda de consultas y votaciones para nombrar al nuevo presidente”, sino “si se aprueba esto, Rajoy es sustituido por XX”. Se trata de una medida para garantizar la estabilidad del sistema, puesto que es muy posible que toda la oposición aborrezca al presidente pero no se ponga de acuerdo en un candidato mejor.

Una vez presentada la moción de censura, las Cortes no pueden ser disueltas. La moción se notifica al Gobierno y a los grupos parlamentarios, y se abre un plazo de dos días para que se presenten mociones alternativas, es decir, con otro candidato. Luego se abre el debate: se concede la palabra a uno de los firmantes de la moción de censura para que la defienda y luego al candidato propuesto para que exponga su programa de Gobierno. Ambos hablan sin límite de tiempo. Luego, el portavoz de cada grupo parlamentario habla media hora y hay turnos de réplica de diez minutos. Si hay varias mociones, la discusión se puede unificar.

Cuando se termina el debate (y nunca antes de que pasen cinco días desde que se presentó la primera de las mociones) se procede a la votación. Por supuesto, si hay varias mociones se votan una por una hasta que se acaben o salga una de ellas. Para la aprobación se exige mayoría absoluta, es decir, 176 o más diputados a favor. Teniendo en cuenta que el grupo confederal de Podemos tiene 67 escaños, está claro que necesita el apoyo del PSOE (84 escaños) y, o bien de Ciudadanos o bien de una combinación rara de PNV, ERC y diputados sueltos del Grupo Mixto. Vamos, que sería raro que fuera aprobada.

Si la moción es rechazada, sus firmantes (es decir, los 35 diputados que la han propuesto) no pueden proponer otra durante el mismo periodo de sesiones. Teniendo en cuenta que hay dos periodos de sesiones al año (de febrero a junio y de septiembre a diciembre), no es que sea una limitación muy grande. Suponiendo que Podemos proponga una moción de censura antes del 30 de junio y ésta sea rechazada, los mismos diputados que la han apoyado podrán firmar otra en septiembre.

La moción de censura ha sido un gran desconocido en nuestro sistema político. Durante años era imposible que una de ellas pudiera salir adelante. Después de la singularidad, quizás se vuelva una figura corriente. No estará mal que nos vayamos familiarizando con cómo funciona.







(1) Hay otro medio: la cuestión de confianza. La diferencia es que la cuestión de confianza la plantea el presidente del Gobierno para comprobar si sigue gozando del apoyo del Congreso mientras que la moción de censura, como vamos a ver ahora mismo, procede de los diputados.

(2) En la fracasada XI Legislatura tenía 40, así que, si se hubiera formado un gobierno, esta formación también habría podido iniciar el proceso de moción de censura.



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