La semana pasada conocimos un nuevo
episodio de bajeza moral. El youtuber Dalas, conocido por la buena relación que
mantiene con todas las mujeres que han pasado por su vida y por sus templadas y
razonables opiniones políticas, ha ganado un juicio. Se trataba de la propiedad
de Argos, un perro que compartía con su expareja, Miare. El asunto ha desatado
bastante indignación porque Miare ha publicado capturas de pantalla, al parecer
verificadas ante notario (1), en las cuales su ex dice que no le interesa el
perro, que lo odia y que solo lo quiere recuperar por hacerle daño a ella.
Pretendo hacer algunos comentarios a raíz
de este caso. Por desgracia, no he leído la sentencia: me baso en el vídeo que hizo Miare, en el comunicado de la protectora involucrada y en el hilo del abogado David Bravo. Por lo que parece, los
hechos son más o menos los siguientes: hace dos años, Dalas firmó
con una protectora de animales un contrato de adopción relativo al perro Argos.
Sin embargo, la iniciativa para conseguir al animal había partido de Miare, que
era la encargada de cuidarlo. La única razón por la que Dalas firmó el contrato
es porque Miare era menor de edad, pero a todos los efectos el perro era de
ella: lo cuidaba, lo presentaba como suyo, mantenía el contacto con la protectora, etc.
Nuestro derecho civil (liberal y de raíz
romana) distingue entre sujetos y objetos. Un sujeto tiene autonomía, personalidad jurídica y derechos; un objeto no tiene nada de eso sino que puede ser poseído
y convertido en propiedad. Los animales son considerados objetos.
Concretamente, están dentro de los bienes muebles, donde forman una categoría
propia: la de los semovientes, es decir, aquellos objetos que se mueven por sí
mismos. Soy consciente de que la terminología que estoy usando es desagradable
cuando se aplica a un animal doméstico, pero jurídicamente las cosas son así:
en nuestro derecho, los animales son cosas y lo más probable es que tengan un
propietario.
Así, una cría es propiedad del dueño de
la madre desde el estadio fetal (artículos 354, 355 y 357 CC). A partir de ese momento puede ser transmitida
como cualquier otra propiedad: mediante compraventa, donación, testamento, etc.
El contrato de adopción no es más que una modalidad de donación, por la cual el
adoptante adquiere la propiedad plena del animal pero con alguna carga extra.
Es común, por ejemplo, que el contrato prohíba que el animal se dedique a la
caza o a las peleas, que se establezcan normas para su cuidado y que no pueda
cederse a terceros.
En este caso, tenemos un contrato que
dice que la propiedad del perro es de Dalas. Sin embargo, su posesión (es
decir, su custodia efectiva) la tenía Miare. Se da la circunstancia de que
ambos tienen ya nula relación entre ellos, y que de hecho Dalas vive en otro
país. Sin embargo, como el contrato está a su nombre, el youtuber interpuso lo
que se llama una acción reivindicatoria: solicitar que el poseedor no
propietario devuelva la cosa al propietario que ha perdido la posesión. Ante
eso, Miare opuso el argumento de que el contrato era una ficción, puesto que
Dalas se limitó a firmar por ella. Las pruebas de ello serían varios testimonios
que afirman que, para todo el mundo de su entorno, el perro era de ella. El
juez, sin embargo, no los ha tenido en cuenta.
Como digo, no he leído la sentencia, pero
entiendo el razonamiento jurídico que hay detrás. Para transmitir una propiedad
según el derecho español hay que cumplir dos requisitos: que haya un acuerdo
que permita la transmisión (una donación, una compraventa) y que se entregue
efectivamente la cosa. Estos dos requisitos están perfectamente probados en la
relación entre la protectora y Dalas. Sin embargo, no lo están en la relación
entre Dalas y Miare, la cual solo ha podido aportar conversaciones de WhatsApp
y testimonios. Nada que demuestre que Dalas le donó o vendió el perro, ni mucho
menos un documento con ese contenido. En este punto, la resolución del juez es
obvia: si Dalas no ha transmitido la propiedad de Argos a Miare, él es el
verdadero propietario del animal y ella una mera poseedora que solo lo será
mientras él lo tolere. Como él ha dejado de tolerarlo, la acción
reivindicatoria debe triunfar.
La solución parece correcta, jurídicamente
hablando. Pero también es insatisfactoria. No dejo de pensar que el juez podría
habérselo currado un poco más. Todo el caso gira en torno a esta pregunta:
¿transmitió Dalas a Miare la propiedad de Argos una vez que él lo adquirió de
la protectora? Es cierto que no hay un documento escrito que lo pruebe, pero sí
existen indicios. El hecho de que haya testimonios que digan que ella trataba
al perro como suyo en público y él lo aceptaba, por ejemplo. O los mensajes de
WhatsApp y Twitter donde él reconoce que pega al perro y que realmente solo
quiere recuperarlo en venganza y no porque le interese tener a un animal de
compañía. O que fuera ella la persona que mantenía informada a la protectora de la evolución de Argos. Y, sobre todo, está el tema de los cuidados: era Miare quien atendía al
perro, a su propia costa, y ése es un signo bastante demostrativo de propiedad.
Este caso hay que mirarlo con una
perspectiva un poco amplia. El Código Civil puede decir misa, pero la
conciencia social va por otro lado, y no acaba de aceptar que los animales
domésticos sean simples “cosas”, sometidas a las mismas normas que una mesita
de noche o que una bicicleta. Como sociedad, nos hemos sensibilizado bastante
con ese tema. Aunque legalmente sean bienes muebles, sabemos que los animales
sienten y padecen, y no nos es indiferente que su dueño les maltrate o no. En
este sentido, utilizar un enfoque exclusivamente civil para resolver los casos
dudosos parece un error. Si una persona está cuidando públicamente al animal
con la tolerancia de quien figura como su propietario no vemos justo que le
atribuyan la propiedad a éste, y menos aún si hay pruebas de maltrato.
Sinceramente, no sé cómo resolver este
asunto a nivel general. No sé si habría que hacer como Portugal, que este año
ha reformado su Código Civil para establecer que los animales domésticos
tienen sensibilidad y merecen protección jurídica, con todo lo que ello
implica. Mientras se abre este debate, la solución puede pasar por la
jurisprudencia: que los jueces apliquen criterios más razonables para atribuir
la propiedad de los animales de compañía en los casos dudosos. Criterios que
tengan en cuenta con quién va a estar mejor el animal y quién se ha ocupado de
él en los años previos, por ejemplo. Sé que alguna vez se ha hecho así (ha
habido juicios por “la custodia” del perro), e imagino que se irá
generalizando.
En fin, estas elucubraciones le valen de
poco a Miare, que se va a ver obligada a entregar el perro. Dado que se trataba
de un juicio verbal fijado en razón de la cuantía (2) y ésta era inferior a
3.000 €, no es posible recurrir la sentencia. El juez ha sentenciado que
el perro es de Dalas, y de Dalas es. Creo que Miare tiene todavía posibilidades
de recuperarlo, pero no quiero dar ideas por si me lee quien no debe: su
abogado podrá aconsejarla mejor que yo.
De momento, sirva este texto para dejar constancia
de una grave disparidad entre un derecho civil que considera a los animales de compañía simples bienes muebles y una conciencia social que va por un lado muy distinto.
(1) Los niños rata fans de Dalas no parecen
saber lo que es un notario. Un notario da fe pública de algo que aprecia con
sus sentidos. En este caso, puede certificar el contenido de una conversación
de WhatsApp de Miare, la fecha de los mensajes y el número de teléfono que
contesta. Con esos datos, identificar al interlocutor no es muy complicado.
(2) Los pleitos declarativos civiles son
de dos tipos: el juicio ordinario y el juicio verbal. Para decidir cuál
procede, primero nos fijamos en la materia: las demandas relativas al derecho
al honor o a la competencia desleal van siempre por el ordinario, mientras que
las relativas a impagos de arrendamientos o al deber de alimentos van siempre
por el verbal, por ejemplo. Y si ese criterio no nos resuelve el problema, se
atiende al criterio residual: las demandas por menos de 6.000 € van al verbal,
las otras van al ordinario.
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