Cuando hace un par de años Juan Carlos I
abdicó en su hijo, la intención estaba clara: regenerar la monarquía. Una nueva
cara al frente del negocio familiar, más joven, que no estuviera pringada en
cacerías africanas, amantes conseguidoras y sospechas de corrupción. Alguien que
pudiera acercar la monarquía a un pueblo cada vez más cabreado. Y por fin se ha
conseguido. Felipe VI ha logrado lo que ya tenían todos los líderes políticos
(algunos en grandes cantidades) pero que su padre nunca consiguió: su propio
meme.
Me refiero, claro está, a la imagen del
monarca cerrando los puñitos mientras da su discurso de Navidad, que ha dado la
vuelta al Twitter español acompañada de comentarios más o menos ingeniosos o modificada para hacer gracia. Siempre
me he preguntado cómo debe sentirse alguien en el momento en que le sacan una
foto que se va a usar para hacer un meme. En este caso, lo de cerrar los puños para
ejemplificar el concepto “encerrarnos en nosotros mismos” (algo supuestamente
muy malo), ¿es un tic o estaba ensayado? Yo creo que es un tic, porque lo
repite muchas veces a lo largo del discurso (1), pero lo sea o no: ¿pensaría al hacerlo que se iba a
volver viral?
Supongo que tiene que ser muy cómodo, de
todas formas, saber que tienes a la Fiscalía de tu lado si alguno de esos
molestos tuiteros se pasa un pelo. Y es que, al ver los memes, no he podido evitar
que se me pasara por la cabeza la condena a dos dibujantes de El Jueves por
decir, en la portada de dicho semanario, que la persona que ahora ocupa el
puesto de rey de España (y que en aquel momento era príncipe de Asturias) es un
vago. Supongo que, aunque sucedió hace casi diez años, se recordará, puesto que
fue un caso muy sonado y la Audiencia Nacional hizo mucho el ridículo exigiendo
“el molde” de dicha viñeta.
En España los insultos (que, en jurídico,
se llaman “injurias”), se castigan tanto si se dirigen contra particulares como
si se lanzan hacia las instituciones. Así, se castiga la injuria hecha contra
una persona (artículo 208 CPE), contra los miembros de la Corona en el
ejercicio de sus funciones (artículo 490.3 CPE), contra las Cortes
Generales y Asambleas autonómicas (artículo 496 CPE), contra distintos
órganos gubernamentales y jurisdiccionales y contra las Fuerzas de Seguridad (artículo 504 CPE). Esto tiene cierto sentido.
Lo que ya no tiene tanto sentido es la
especial protección que reciben los miembros de la Corona, definidos además de
forma muy amplia: el monarca reinante, sus ascendientes y descendientes, su
cónyuge, los miembros de la Regencia (si la hubiera) y el príncipe de
Asturias (2). Para empezar, en todos los artículos que he citado se exige, para
castigar unas injurias, que éstas sean graves (3). No vamos a castigar a
alguien penalmente por llamar “gilipollas” a otro. ¿En todos los artículos?
¡No! El artículo 490.3 CPE castiga al que injuriase a los miembros de la Corona
cuando estuviesen “en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de
éstas”, tanto si la injuria es grave como si no lo es. La norma reconoce
expresamente ambos supuestos, a los que asigna penas distintas: las injurias
leves se castigan con una multa y las graves con prisión. Esto es otra
excepción curiosa, porque el resto de injurias previstas en el Código Penal se
castigan con una simple multa o, como mucho, con localización permanente.
Pero no se vayan, que aún hay más. Porque
justo después del artículo 490 viene (lógicamente) el 491, que castiga con una
pena de hasta veinte meses de multa las injurias contra los miembros de la
Corona cuando éstos no estuviesen en ejercicio de sus funciones. Para que se me
entienda: si yo voy en coche, me choco con el presidente del Gobierno y me pongo
a insultarle, se considerará una injuria contra un particular. Si en el otro
vehículo va el rey de España, por el contrario, mis insultos se consideran un
delito contra la Corona, que tiene una pena mayor y además es competencia de la
Audiencia Nacional.
Esto me da escalofríos, porque es un
residuo de una concepción de la monarquía tremendamente medieval: el cargo de
rey no es algo que se ejerza, sino
algo que se es. El rey es rey hasta
cuando caga: insultar al monarca aunque la causa del insulto sea estrictamente
particular siguen siendo insultar al monarca, y por ello merece pena mayor que
meterse con cualquier mindundi. Podríamos ponernos a discutir si esta visión de
las cosas es realmente separable de la monarquía, pero no me quiero meter en
eso todavía. Porque el artículo 491 CPE tiene un segundo párrafo.
En él se castiga, con una pena de hasta
dos años de multa (4) al que utilice la imagen de un miembro de
la Corona “de cualquier forma que pueda dañar el prestigio” de dicha institución.
Éste es el delito por el que condenaron a los dibujantes de El Jueves y por el
que probablemente acabarán sancionados los miembros de la CUP que quemaron fotos del monarca hace un par de semanas. De nuevo: quemar fotos del presidente
del Gobierno no es delito, al contrario que hacer lo mismo con fotos del monarca.
Además, es un tipo penal que da verdadero
miedo, porque no castiga a quien dañe el prestigio de la Corona, sino a quien realice
actos que puedan dañarlo. ¿Eso qué
es, cómo se concreta? Pues no se sabe. En la sentencia que condenó a los
dos dibujantes de El Jueves se dijo que llamar vago al heredero de la Corona
podía dañar el prestigio de dicha institución, más aún cuando en la portada lo
que se pretendía era cuestionar una decisión del Gobierno (el cheque bebé) en
la que dicho príncipe no había intervenido. La sentencia se centra mucho,
precisamente, en que el príncipe de Asturias no tiene relación alguna con la
medida que se criticaba y que por tanto, mencionarle era “innecesario”.
Y aquí volvemos al tema de los memes. Si la
Audiencia Nacional decidió que un chiste a costa del príncipe era innecesario
si lo que se pretendía era criticar al Gobierno, ¿qué no pensará de los memes,
que son el humor por el humor, sin ninguna intencionalidad más allá de echar
unas risas modificando una imagen que ya de por sí es chocante? ¿Puede dañar el
prestigio de la Corona hacer un fotomontaje del rey peleándose con alguien
o con Esperanzas Aguirre en las manos? ¿Y ponerle un texto alusivo al Caraanchoa u otro escrito en cani? Pues a saber. Uno diría que no,
pero también me parece absurda la condena a los dibujantes de El Jueves y ahí
está.
Por suerte, creo que las dudas del
párrafo anterior se quedarán en eso, en dudas teóricas. No veo yo al Ministerio
Fiscal iniciando procedimientos por este asunto, especialmente si lo que se
intenta es mantener a la Corona apartada de los escándalos políticos. Pero oye, nunca se sabe: este país es muy
suyo para sus cosas, y cualquier día nos despertamos con una redada hecha
contra tuiteros que se rieron un poquito de su jefe de Estado. Cosas más raras
se han visto.
Eso es precisamente lo que me molesta de
todo este asunto: que, en este país, todo lo que se refiere a la monarquía es
excepcional. Normalmente quemar la foto de un particular no es delito, pero si
resulta que ese particular es el padre o la hija del rey (porque, recordemos,
Juan Carlos de Borbón ya no tiene función constitucional alguna, y la niña
Sofía carece de edad para tenerla) te puedes comer hasta dos años de multa. ¿Qué
sentido tiene? Ninguno, pero tampoco la tiene la práctica totalidad de la
regulación de la monarquía en este país.
Al final la monarquía no es más que un
residuo de tiempos predemocráticos. Un sistema completamente absurdo, que sólo
es compatible con la democracia si convertimos al rey en un figurón más bien
decorativo. Y aun así siguen quedando todos esos espacios de excepción, que no
son más que la prueba de que somos incapaces de ver al rey como el primer
magistrado del país. Los reyes siguen teniendo un aura de intangibilidad que da
bastante repelús.
En esas condiciones, igual lo mejor sería
no tener reyes.
(1) Yo he contado nueve veces, la mayoría
al final del vídeo, de forma casi seguida: minutos 1:51, 8:30, 11:20
(durante varios segundos), 11:27, 11:34, 11:47, 12:17, 12:20 y 12:25 (se ve el
puño varias veces y se intuye que lo tiene también cerrado fuera de plano).
(2) Es cierto que en la práctica
totalidad de casos el príncipe o princesa de Asturias será descendiente del
rey, pero supongo que se quiere proteger el marcianísimo supuesto de que no lo
sea. Por ejemplo, si ahora mueren Leonor y Sofía de Borbón, pasa a ser princesa
de Asturias doña Elena, que es hermana (no hija) del monarca.
(3) Antes las injurias leves eran falta.
Ahora son lo que se llama “delito leve” pero sólo cuando se producen entre parientes.
(4) La más alta pena de multa de todas las
injurias que castiga el Código.
¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!