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lunes, 29 de febrero de 2016

Carta de un paciente a su profesional de la salud

Buenos días.

Te escribo esta carta a ti, profesional de la salud que me has atendido mal alguna vez. Sé que tienes muchas cosas que hacer, que tu trabajo es importante y que incluso hay vidas que dependen de ti, pero quiero que te pares a leerla. No te va a ocupar mucho tiempo y, ¿quién sabe?, a lo mejor te ayuda a hacer mejor ese trabajo tan vital.

La cuestión es, en realidad, muy sencilla: soy una persona. Puede que esta revelación te parezca una tontería. “Ya sé que eres una persona”, dirás. El problema es que cuando te limitas a diagnosticar y recetar sin apenas escucharme, yo no me siento como una persona. Me siento como una mercancía: entro por la puerta, me gestionan, salgo por la puerta. He usado el verbo “gestionar” de manera consciente, porque así es como me he sentido más de una vez al salir de la consulta. Casi podía oír como tu bolígrafo tachaba la tarea cumplida antes de que salieras para seguir llamando pacientes. Por eso he creído que era necesario recordártelo.

Oh, no hace falta que lo digas. Sé que para ti es un aburrimiento repetir siempre lo mismo, explicar día tras día las mismas cosas a los mismos pacientes que no entienden nada, que hacen preguntas estúpidas y que no siguen los tratamientos. Pero resulta que para mí tampoco es divertido estar en una sala de espera. A un hospital nadie va porque quiere. Va porque algo le duele, le preocupa o le molesta. Y quiere, antes que una impersonal receta, un poquito de empatía.

Vale, es cierto, para ti es un trabajo. Y en un trabajo sanitario no puedes implicarte emocionalmente si quieres hacerlo bien. Lo sé, y no tiene nada que ver con lo que estoy diciendo. Porque tú elegiste estar ahí. Pasaste años en una carrera, luego hiciste una oposición (los famosos exámenes MIR, EIR, PIR, etc.) y después te tiraste unos cuantos años de residencia. Tú has escogido voluntariamente un trabajo donde no se trata con problemas abstractos sino con personas que sufren. ¿Que la gente te da igual, que escogiste este trabajo por el prestigio, por el sueldo o por presiones familiares? No es mi problema.

En este punto de la carta quizás el enfado empiece a nublarte el juicio. A lo mejor el “impersonal receta” de hace dos párrafos sigue resonando por tu cabeza y estás pensando en llamarme magufo y acusarme de favorecer a las pseudociencias. Lo siento, pero no vas a ir muy lejos por ese camino. Soy plenamente consciente de que las autodenominadas “medicinas alternativas” son estafas, y me entristece ver a gente lucrándose con ellas. Pero quizás deberías darle una vuelta a cuál es la razón por la que se han vuelto algo tan común. Más de una vez, al salir de alguna consulta donde se me había tratado particularmente mal, he pensado que probablemente un homeópata me habría servido igual (1) y al menos no me habría hecho sentir como basura. Y eso es un problema muy grave del sistema de salud.

Hablando del sistema de salud, yo sé que en la sanidad pública los recursos son los que son y el tiempo es el que es. Pero no le eches la culpa a esos factores, porque sabes perfectamente que no son los únicos que influyen. Además, te sorprendería saber cuántos de tus pacientes estamos de tu lado cuando decides luchar por una sanidad pública fuerte, con recursos y orientada al paciente. Así que no, no disfraces tu cansancio y tu desatención de lo que no es. No cuela e insulta mi inteligencia.

Es posible que quieras recomendarme que, si alguien me trata mal, interponga una queja. El problema es que yo no estoy hablando de vulneraciones graves. No se trata de humillaciones o de maltrato: se trata de simple desidia, de mal hacer, de bromas a destiempo, de no escuchar ni importarte una mierda la persona que tienes delante. Nada sancionable, aun en el caso de que pudiera probarlo.

Termino ya recordándote una última cosa: tú, como profesional de la salud, estás en una situación de poder respecto de tus pacientes. No hablo ya del poder obvio de decidir qué medicinas toma el paciente o si procede internarle contra su voluntad, sino de algo más sutil. De autoridad. De la fuerza moral que te da haber estudiado profundamente la salud humana (física o mental) y los medios para mantenerla.

Creo que te resulta complicado entender este punto, así que lo aclararé. La gente va a tu consulta y te cuenta tus preocupaciones porque confía en ti, porque sabe que puedes hacer que se sientan mejor. Tus afirmaciones, tus silencios y tu forma de tratar a los pacientes tienen unos efectos en nuestro ánimo y en nuestra moral que pueden ser devastadores. No voy a llegar al extremo de decir que pueden curar o matar, pero a veces son la diferencia entre que yo me vaya a mi casa deseando morirme o silbando tan campante.

Aprende, por tanto, a usar ese poder para bien. Si no sabes, tienes a tu alrededor personas que sí, que saben hacer que sus pacientes se sientan mejor sin poner en peligro la debida profesionalidad. Y si no quieres aprender, sinceramente espero que tengas una carrera profesional corta y que jodas la vida del menor número posible de personas.

Sin otro particular se despide,
Tu paciente







(1) Siempre se trataba de casos donde no se había realizado un acto médico o éste había sido irrelevante, como la vez aquella que fui a pedir pruebas para una enfermedad y acabé siendo citado para hacerme pruebas de otra debido a que el médico no encontraba la correcta en el sistema informático. Es decir, casos donde no se había hecho medicina y, por tanto, me habría servido igual un homeópata.




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jueves, 25 de febrero de 2016

Gobernar en tiempo de descuento

Hoy se cumplen dos meses de las últimas elecciones generales. Como la prensa no ha dejado de destacar, dos meses sin Gobierno. No es exacto: el Gobierno cesa tras la convocatoria de elecciones, pero está en funciones hasta que los nuevos ministros prometan sus cargos. Es decir, que no estamos exactamente sin gobierno. Estamos en lo que un futbolero llamaría “tiempo de descuento”: unos días añadidos al tiempo oficial de duración de la legislatura, que sirven únicamente para que en todo momento haya alguien al timón. Lo que pasa es que hoy esos días se convertirán oficialmente en “meses” y no parece que vayamos a tener Gobierno pronto. Si hubiera elecciones estaríamos al menos otros tres meses, siendo generosos, con Rajoy de presidente en funciones.

Así que, como la cosa va para largo, creo que procede explicar qué puede hacer y qué no puede hacer un Gobierno en funciones. La regulación está en el artículo 21 de la Ley del Gobierno. Básicamente, su trabajo es facilitar el proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo. Por ello, sólo puede adoptar decisiones relativas “al despacho ordinario de los asuntos públicos”: salvo caso de urgencia no puede impulsar políticas públicas ni programa de gobierno alguno, dado que se trata de un equipo que ya va de salida (1).

El problema, claro está, es que la expresión “despacho ordinario de los asuntos públicos” es tremendamente ambigua. Los tres párrafos siguientes del artículo tratan de concretarla por oposición. Están fuera de ese despacho ordinario (y, por tanto, fuera de las competencias del Gobierno en funciones) cosas como disolver las Cortes, proponer referendos, iniciar o proseguir con la tramitación de leyes o aprobar decretos legislativos. Pero ¿quiere eso decir que todo lo que no esté en esta lista tasada es “ordinario”? ¿Cualquier acto administrativo, tenga la trascendencia que tenga, debe considerarse ordinario?

Pongamos un ejemplo, para que se vea mejor. La empresa papelera ENCE tiene en Pontevedra una fábrica tremendamente contaminante y molesta. La fábrica ocupa dominio público marítimo-terrestre, es decir, un trozo de costa. Por ello, es necesaria una concesión administrativa para que pueda estar ahí. La concesión actual expira en 2018 y casi todas las fuerzas políticas de la ciudad, PP incluido, estaban a favor de no renovarla y de desmantelar la factoría. Al fin y al cabo, la fábrica está construida sobre el que era uno de los bancos marisqueros más ricos de Galicia.

Pues bien: el pasado 25 de enero el Gobierno en funciones aprobó, por sorpresa, la renovación de la concesión durante un plazo de 60 años. Es decir, ENCE podrá seguir con su fábrica hasta 2078 sin preocuparse por nada. Esta decisión ha sido la última piedra de un largo y oscuro proceso de reformas ad hoc de leyes y reglamentos y le ha valido a Rajoy ser nombrado persona non grata en su ciudad natal. Pero supongo que a ENCE, en cuyo Consejo de Administración hay tres ex altos cargos del PP, eso le da un poco igual.

Quiero ir a parar, precisamente, a lo siguiente: al margen de lo mal que huele el asunto, ¿puede un Gobierno en funciones tomar esta decisión? Que no estamos hablando de una licencia para poner un quiosco de prensa ni de la resolución de unas becas. ¿Hipotecar la economía y la ecología de una capital de provincia durante 60 años es “despacho ordinario de los asuntos públicos”? A mí no me lo parece.

El Gobierno actual no está legitimado para tomar una decisión de esta magnitud. De hecho, cabe preguntarse si alguno lo está, si no habría sido mejor consultar a los vecinos de forma vinculante. Pero, suponiendo que alguno lo esté, sin duda no es éste. Por supuesto, el problema es precisamente que si nos esperamos al Gobierno nuevo igual no se aprueba la concesión. Y esto en el PP lo saben, y por eso han preferido tirar para adelante.

Por desgracia, esto no va a traer consecuencias. Se han asegurado de modificar la ley y el reglamento para que este acto tenga una cobertura normativa de la que de otro modo carecería. La concesión es legal, y si alguien lo recurre alegarán que no es más que un simple acto administrativo, que había que resolverlo dentro de plazo y que todos los informes aconsejaban hacerlo en ese sentido. Y tendrán razón, porque se han asegurado de que así sea.

Pero eso no quita para que sea una práctica sucia. Otra más.




(1) Tampoco le sería fácil porque el Gobierno cesa por tres causas: elecciones, pérdida de la confianza parlamentaria y dimisión o fallecimiento del presidente. Es fácil ver que son momentos donde nadie se va a poner a tomar decisiones de gobierno.




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domingo, 21 de febrero de 2016

La nacionalidad de origen

Uno de los intereses que tenía a la hora de abrir este blog era el de divulgar materia jurídica sólo por el placer de hacerlo, es decir, sin que la entrada venga motivada por un acontecimiento de actualidad. Pero la realidad es que hace mucho que no hago una entrada puramente divulgativa y quiero recuperar esa faceta. El otro día se me ocurrió que podría explicar por qué la nacionalidad que te ponen al nacer es un tema tan confuso: ¿eres nacional del país en el que naces o del de tus padres? ¿Y si tus padres son de dos países distintos? ¿Puede ser que no te corresponda ninguna nacionalidad?

Así pues, hablemos de nacionalidad. Concretamente de nacionalidad de origen.

La nacionalidad es la especial vinculación jurídica de una persona con un país. Cuando tú eres nacional de un país no sólo ganas derechos (como votar en las elecciones o residir allí) sino que tienes a alguien que te proteja en el caso de que te pase algo en el extranjero. Como todos sabemos, la nacionalidad se te atribuye cuando naces, pero también puedes cambiarla si cumples ciertos requisitos. Al primer tipo de nacionalidad se le llama “nacionalidad de origen”; al segundo, “nacionalidad derivada”. Es importante distinguir entre ambas porque, por ejemplo, el artículo 11.2 CE impide privar de su nacionalidad a los españoles de origen.

No hay un criterio universal para la atribución de la nacionalidad de origen, sino que cada país emplea el que quiere. Hay dos grandes criterios: el ius sanguinis y el ius solii:
  • El ius sanguinis quiere decir que la nacionalidad se transmite por la sangre: tú eres nacional del país de tus padres. Deriva del derecho romano y suele ser común en países emisores de emigración o con pasado colonial, puesto que busca proteger los derechos de los hijos de aquellos nacionales que residan fuera del territorio nacional.
  • El ius solii quiere decir que la nacionalidad se transmite por el suelo: eres nacional del país donde naces. Aparece en la Edad Media y es más común en países receptores de inmigración, para aumentar la población nacional y dotar de derechos a los hijos de los inmigrantes.


Naturalmente, dado que cada país usa el criterio que quiere, podría darse que un recién nacido no tuviera nacionalidad de origen. Por ejemplo: unos padres cuya ley nacional emplea el ius solii tienen al hijo en un país que usa el ius sanguinis. Ninguna ley atribuye nacionalidad a esa criatura. Esta situación se llama apatridia; el derecho la considera patológica y trata de eliminarla.

¿Qué criterio emplea España? En primer lugar, es curioso que no los encontremos en la Constitución. En nuestra tradición jurídica es común que esta información esté al principio del texto constitucional: la Constitución de 1812 lo regulaba en el artículo 5, las Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876 (1) lo recogían en el artículo 1 y la republicana de 1931 lo contenía en el artículo 23. Pero el constituyente de 1978 prefirió dejar ese asunto al legislador ordinario. Está en el artículo 17.1 CC.

Este precepto establece cuatro reglas. Dice que son españoles de origen:

1.-  Los nacidos de padre o madre españoles. Puro ius sanguinis: el hijo de un español, nazca donde nazca, tiene reconocida la nacionalidad española. Además, el artículo 20.1.b de la misma norma permite optar por la nacionalidad española a aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, tenga la edad que tenga la persona que opta. Esta regla sirve para aquellos casos donde se podría haber concedido la nacionalidad española de origen pero no se hizo por las razones que fueran.

2.- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Regla de ius solii que permite atribuir la nacionalidad a los nietos de inmigrantes. No es tan aplicable como parece, ya que los inmigrantes pueden nacionalizarse después de un tiempo variable de residencia en España (de 2 a 10 años) y, aunque no lo hagan, sus hijos nacidos aquí pueden hacerlo con sólo residir 1 año. Es decir, que es muy probable que los nietos de inmigrantes hayan nacido de padre o madre españoles.

3.- Los nacidos en España de padres apátridas o de padres que no tienen una legislación que atribuya al hijo una nacionalidad. Regla de ius solii para evitar la apatridia.

4.- Los nacidos en España cuando no se determine la filiación, es decir, cuando no se conozca quiénes son sus progenitores. Otra regla de ius solii para evitar la apatridia.


En definitiva, nuestro Código Civil emplea como norma general el ius sanguinis y luego usa tres reglas de ius solii para resolver problemas concretos: la integración de los nietos de inmigrantes cuyos padres y abuelos no se hayan nacionalizado y la evitación de situaciones de apatridia.

Cabe decir que esto no ha sido siempre así. Tanto la Constitución de 1876 como la redacción original del artículo 17 CC (que iba en consonancia con dicha Constitución) usaban la formulación más amplia de ambos criterios: eran españoles los nacidos en España y los nacidos de españoles. Fue después, con la Constitución de 1931 y con la reforma del Código Civil de 1954, cuando el criterio predominante pasó a ser el de la sangre.

Esto me suscita una reflexión. España ha cambiado mucho y ha dejado de ser un país emisor de emigrantes (sí, incluso con la crisis) para pasar a ser un receptor de inmigrantes. ¿No sería recomendable volver al ius solii, para que los hijos de inmigrantes puedan integrarse en la comunidad política desde que nacen? Sería una medida sencilla, barata de implementar y que reduciría muchísimo los papeleos por tema de extranjería.

Igual conviene darle una pensada, ¿no?







(1) No me resisto a contar una anécdota protagonizada por Cánovas del Castillo. Cuando se estaba discutiendo la Constitución de 1876 le fueron a preguntar cómo debía redactarse el artículo 1, que pondría “son españoles los que cumplan tales y cuales requisitos”. Cánovas, supongo que un poco harto de la política y de la sociedad de este país, respondió “pongan que son españoles los que no pueden ser otra cosa”.







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martes, 16 de febrero de 2016

Todo es ETA

Publica la prensa una estadística curiosa: 2015 ha sido, con diferencia, el año con más sentencias dictadas por enaltecimiento del terrorismo. Este tipo penal, introducido en el Código Penal en 2000, siempre fue poco aplicado. Y de repente, en 2010, el número de resoluciones judiciales sobre ese delito remontó. Cada año desde 2010 (con excepción de 2011) se publicaron más sentencias por este delito que en el más prolífico de los años anteriores. ¿Y por qué me parece relevante? Porque 2010 fue el año en que ETA anunció el cese definitivo de su actividad armada.

Es algo que debería hacernos pensar. Ya hablamos hace poco de que este tipo penal fue introducido para evitar el refuerzo público de actuaciones delictivas muy graves o, en otras palabras, para reducir la probabilidad de que se genere el clima de terror que buscaba ETA. Y resulta que cuando ETA desaparece, cuando ese tipo penal pierde su razón de ser, es cuando los jueces cogen ritmo para aplicarlo. ¿De verdad tiene sentido? Yo creo que no demasiado.

Entiéndaseme bien: no estoy culpando a los jueces, al menos a los que componen la Audiencia Nacional. La estadística que he mencionado recoge todas las sentencias dictadas por enaltecimiento, sean absolutorias o condenatorias. Si ahora hay más sentencias sobre el tema es porque se promueven más procedimientos sobre el asunto. Culpo a unos fiscales excesivamente entusiastas, a unos jueces centrales de Instrucción que no filtran tanto como deberían (hola, Ismael Moreno) y, sobre todo, a un clima político de crispación en el cual, de un tiempo a esta parte, todo es ETA.

A la derecha ETA le venía muy bien, tanto económica como electoralmente. Es muy fácil hacer política cuando enfrente tienes a una banda de encapuchados que matan gente en su mayor parte inocente. Te basta con decir que son muy malos y que, en contraposición, tú eres muy bueno. No tienes que esforzarte, no tienes que dialogar, no tienes que proponer. Simplemente te limitas a aprovechar una dialéctica que los terroristas han sido tan amables de servirte en bandeja.

El problema de eso es que llega un momento en que todo tu argumentario sobre temas como la unidad de tu país se basa en acusar a todo el mundo de terrorista. Te acomodas y ya no sabes hacer otra cosa. Y entonces se acaba el terrorismo. La banda anuncia que ya no va a matar, la situación se normaliza, entran en las instituciones personas que defienden de forma democrática las mismas ideas que tenía la organización criminal, aparecen nuevos actores políticos. Y te han hecho la puñeta. Te quedas solo gritando “¡ETA, ETA, ETA!” y llorando porque las víctimas se sienten ofendidas por cada muestra de esa normalización.

El tiempo pasa, tú sigues en tus trece y se empiezan a notar dos procesos. Primero, como ETA ya no mata, proliferan las bromas sobre la banda, su lenguaje, su estructura y su forma de comunicación. Segundo, como tu actitud tiene cada vez menos sentido, la gente se ríe de ti. Ambas corrientes se encuentran y de repente descubres que tanto la banda terrorista como tu actitud hacia ella sois objeto de la misma clase de burla. Que la gente os vincula, os pone juntos en los chistes y se ríe de ti por empeñarte en acusar a todo el mundo de relación con una organización inexistente. Que decir que tal o cual cosa "es ETA" o pedir que alguien haya hecho un chiste malo "se disuelva y entregue las armas" no es más que una muletilla que se repite sin pensar mucho en lo que significa. En ese momento ya sólo te queda la querella compulsiva por enaltecimiento.

Eso es lo que explica que el número de procedimientos haya aumentado: que la derecha de este país (sea el PP o sean organizaciones cívicas vinculadas a él como la AVT o DyJ) no entiende que ETA es el pasado. Es incapaz de actualizarse, incapaz de vivir en un mundo en el que el nacionalismo vasco no está apoyado por una banda terrorista. Y ve con sorpresa que las acusaciones de etarra que sigue lanzando a diestro y siniestro son recibidas a carcajada limpia. Claro, es lógico que se ofenda. Su política se basa en el miedo, y si no puede ser el miedo a ETA será el miedo a la Audiencia Nacional.

Y al final esa política de ofenderse por todo da sus frutos. Enhorabuena, señores de la derecha, lo habéis conseguido. A base de acusar a todo el mundo de terrorista habéis convertido a ETA, una organización con más de 800 asesinatos en su haber, en un chiste. En una broma. En un meme de Internet. Si yo fuera una víctima del terrorismo me estaría cagando en vuestra vida por haber transformado mi sufrimiento en una broma a cambio de un rédito político que encima ni siquiera habéis obtenido. Dais mucho asco.

¿Qué esperáis? ¿Creéis de verdad que vais a ganar algo? ¿Que van a volver los buenos y viejos tiempos donde ETA mataba a veinte personas al año y sólo teníais que mencionar su nombre para que nadie se atreviera a contradeciros? Siento desengañaros, pero no va a ser así. ETA está muerta y enterrada y no va a volver. Con vuestras amenazas constantes sólo conseguiréis asustar, momentáneamente, a gente sin importancia como yo.

No me duele reconocer que durante un rato he pensado en rebajar el tono de este artículo. Una denuncia por enaltecimiento del terrorismo, aunque acabara en nada, no me viene nada bien. Pero al final he preferido dejarlo como estaba. Porque el PP (y sus asociaciones amigas) no es, al fin y al cabo, más que un equivalente al tipo que lleva un cartel de “El fin está cerca” en medio de una multitud que no le hace caso. Alguien pintoresco a causa de su completa desconexión de la realidad.

Sé que publicando esto me expongo a una denuncia y, sinceramente, la Audiencia Nacional me da más miedo del que nunca me dio ETA. Pero ceder a esta clase de amenazas es caer en un juego represor muy peligroso orquestado por la derecha de este país. No lo haré. Al fin y al cabo, mi conciencia me impide ayudar a que un grupo organizado cause un estado de terror que impida a la población expresar sus ideas libremente. No sería democrático.





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viernes, 12 de febrero de 2016

La entrevista a ElRubius

Hoy la entrada no es mía. Cedo el teclado a @aqueloutrado, que escribe sobre la famosa (o infame, según se mire) entrevista a ElRubius que se marcó El Mundo la semana pasada.

He de reconocer que no soy su mayor fan. Es cierto que en su día vi alguno de sus primeros vídeos, aquellos en los que no enseñaba la cara, y me parecían graciosos. Aunque también es cierto que a mí es muy fácil hacerme gracia, así que tampoco es para tanto. De su etapa actual no sé si llegado a ver algún vídeo entero, pero el caso es que no eran lo mismo, por lo que no le presté mucha atención. No pienso entrar en si su éxito es o no merecido; no creo que yo sea el apropiado para juzgarlo, si es que alguien lo es. Pero el caso es que ahí está, en lo más alto. Sea suerte, sea haber estado en el momento y lugar adecuado, o sea que el tío es el Amenábar de la red, ahora no hay persona, dentro de este submundo al que llamamos internet, que no conozca a ElRubius, para bien o para mal.

Yo había pasado de él bastante, de hecho, desde que dejé de ver sus vídeos. Ni me habría acordado de su existencia excepto por algún que otro retweet de cuando en cuando. O como aquella vez que un primo de mi novia, aún demasiado joven para ser considerado adolescente, me quiso poner un vídeo muy gracioso que había visto en internet y resultó ser uno suyo. Eso, combinado con que su fama aumentó de repente de manera exponencial, hizo que a mis ojos, de un día para otro, el mismo tipo que hacía chistes tontos sobre bukakes en Skyrim se hubiera convertido en todo un fenómeno nacional. No es que no hubiese habido pistas, es sólo que yo pasé de seguirlas.

Para cuando ElRubius salió en prime time de la televisión nacional gracias a Risto Mejide yo ya era consciente de hasta donde había llegado el éxito del youtuber, por lo que decidí ver la entrevista. La vi en YouTube; lo siento, Atresmedia. El programa me gustó mucho, y me permitió ver un lado de ElRubius que no me esperaba para nada. No era sólo el payasete de internet, tenía sentimientos. Tanto me gustó la entrevista que empecé a seguirle a él (y a Risto) inmediatamente en Twitter (1)

El caso es que estos días ElRubius está más de moda que de costumbre. La causa es una entrevista que le han hecho en la que parece ser que no lo han dejado en tan buen lugar como lo hizo Risto en su día. Sentí curiosidad así que decidí a leer la entrevista. Encontré lo que la gente en mi timeline decía que encontraría: ignorancia por parte del entrevistador y topicazos a go-go.

La ignorancia periodística, pese a que es algo que sigue estando muy feo, no es algo que nos vaya a sorprender a estas alturas. Su evidencia se hace palpable en los ambientes que frecuenta un servidor, que vienen a ser videojuegos, rol, tecnología y demás cosas frikis que no parecen estar hechas para la gente de bien; pero no es exclusiva de ellos. Si prestamos atención podemos encontrarla en otros temas mucho más "serios".

El caso es que, como sea, estamos acostumbrados a que los periodistas no siempre tienen idea sobre aquello de lo que están hablando. No es que sea muy profesional, es cierto, pero bueno, estoy escribiendo estas líneas en mi oficina en vez de estar arreglando bugs de una aplicación que tiene más fallos que aciertos así que tampoco voy a criticar la falta de profesionalidad ajena. Sin embargo, no dejaré de aprovechar para hacer hincapié en que buscar un poco de información antes de ponerse a escribir a lo loco nunca ha matado a nadie. Tampoco voy a entrar a opinar si enviar a entrevistar a un youtuber, probablemente el trabajo más nuevo del mundo, a una persona que ni siquiera tiene tarjeta bancaria es la estrategia más adecuada. Lo que sí que voy a criticar es el hecho de que el entrevistador faltase el respeto al entrevistado de una manera tan descarada y poco elegante, a no ser que ahora resulte que la publicación es de corte humorístico, como cuando en Caiga Quien Caiga entrevistaban a Esperanza Aguirre, y yo no me he enterado.

El caso es que las transcripciones de las respuestas del youtuber están llenas de "no sé...", "emmm...", "esto..." y demás coletillas. Por si esto no fuera suficiente para mostrar al lector que se trata de un entrevistado con poca agilidad verbal, el propio entrevistador lo recalca en reiteradas ocasiones y no se corta al dar a entender que el chaval no era el más listo de su clase. A lo mejor el único fallo en la inteligencia del Rubius es querer ir con la cara por delante y no tener ya preparadas las respuestas a las preguntas gilipollas que no dejan de hacerle una y otra vez, pero es que ni siquiera me imagino que otros personajes de interés público en ámbitos donde no es necesaria la inteligencia, como según qué espectáculos o deporte (2) contesten a las preguntas de una entrevista sin titubear o sin encontrarse un solo problema a la hora de explicar un punto. De hecho es que dudo mucho de que eso no pase en otros ámbitos donde la inteligencia sí que debería ser un factor, como en la política. Joder, "¿y la europea?".

Me parece una actitud totalmente reprochable por parte del entrevistador, una falta de respeto enorme hacia la persona del entrevistado y de sus admiradores totalmente fuera de lugar. Si haces una entrevista, haces preguntas y transcribes las respuestas, punto. Si estas de bajón porque tu jefe te ha mandado entrevistar a alguien que no te cae bien, aunque sea porque piensas que no se merece el dinero que gana, te jodes y apechugas. Pero si quieres hacerte llamar periodista serio expones los datos que tienes de una manera objetiva y neutra, sin juzgar si un chaval de 25 años podrido de pasta, cocina, se alimenta a base de pizzas, o llama al cátering de Samantha Vallejo-Nágera. Si su estilo de vida no te parece saludable, me parece muy bien, pero no se lo intentas inculcar a tus lectores.

Si acaso lo tuiteas, como hacemos todos.



(1) Auronplay no tuvo tanta suerte. De hecho de haber sido yo una persona que hace más uso de YouTube probablemente hasta habría intentado ver alguno de los videos que hace, pero tampoco nos íbamos a exceder.

(2) Y no me malinterpretéis, no estoy diciendo que los deportistas sean todos imbéciles ni mucho menos.



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lunes, 8 de febrero de 2016

El delito de enaltecimiento: como broma ya ha estado bien

Estos días ha sido noticia que dos titiriteros han sido detenidos, encausados y encerrados en prisión provisional (todo ello con una celeridad admirable) por representar, en las fiestas de Carnaval, un espectáculo de guiñol. Se les imputan dos delitos. En primer lugar, un delito de odio (artículo 510 CPE) por ciertos contenidos del guiñol: una monja violada, un juez ahorcado, etc. Y, en segundo lugar, un delito de enaltecimiento del terrorismo (artículo 578 CPE) por una pancarta que ponía “Gora Alka-ETA”, es decir, un juego de palabras entre Al Qaeda y ETA.

Sobre el delito de odio no voy a decir nada. Hablemos sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo. El artículo 578 CPE castiga “el enaltecimiento o la justificación públicos” de los delitos de terrorismo o de sus autores y “la realización de actos” que menosprecien o humillen a las víctimas de estos delitos o a sus familiares. Un delito muy amplio que la jurisprudencia ha matizado, pero que aun así se emplea de forma habitual para criminalizar activistas de todo tipo.

En un notable ejercicio de humor involuntario por parte del sistema judicial, la pancarta de “Gora Alka-ETA” que aparecía en la representación de títeres era precisamente un intento de burlarse de ese uso sistemático del artículo 578 CPE. Como se ha podido saber, la pancarta se la colocan a la protagonista (después de dejarla inconsciente de una paliza) para incriminarla de cosas que no ha hecho y así poder formular una acusación contra ella. Puede discutirse si se trata de una obra adecuada para niños (1), pero de lo que no cabe ninguna duda es de que no es apología del terrorismo. De hecho, y aunque con la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales es difícil saber, me atrevo a pronosticar que saldrán absueltos.

Pero vayamos más allá. Supongamos que salen absueltos. ¿Y qué? El tipo penal de enaltecimiento del terrorismo va a seguir ahí. Quizás ya va siendo hora de quitarlo, ¿no? Se aplica tanto que casi parece un pilar constitutivo de nuestra democracia, pero en realidad sólo existe desde el año 2000. La razón por la que se creó fue, según la Exposición de Motivos de la ley que lo introdujo, evitar “un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas” y “una manifestación (…) de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas”.

Uno de los problemas de la legislación antiterrorista española es que no se ha asumido que estaba formada en buena medida por normas de urgencia o de excepción, creadas para hacer frente a una situación concreta: el terrorismo de ETA. Efectivamente, la justificación que acabo de citar sólo tiene sentido si pensamos en una sociedad donde hay sectores relevantes que apoyan el terrorismo. Si los que exaltan actos terroristas son cuatro gatos perdidos en un mar de voces en contra, ¿qué clase de “refuerzo” o “apoyo” reciben los terroristas? Ninguno. ¿Cómo se genera el “terror colectivo”? De ninguna manera.

En otras palabras, el tipo de enaltecimiento del terrorismo fue introducido para evitar cosas como homenajes a etarras, artículos en prensa menospreciando a las víctimas, pintadas de “ETA, mátalos” y demás. ¿Por qué? Porque en una sociedad en la que hay personas y sectores sociales que apoyan el terrorismo, la expresión pública de estas opiniones y su incorporación al debate público sí que pueden dar alas a los actos terroristas y sí que pueden ayudar a crear un clima de terror y de violencia. Y en el año 2000 la sociedad española respondía a esa descripción.

Pero desde que se introdujo ese tipo penal hasta ahora han pasado muchas cosas. ETA ha dejado de ser un problema: no mata desde marzo de 2010 y en octubre de ese año anunció el cese definitivo de su actividad armada. Pensemos en ello: hay niños de 5 años que han nacido en un mundo sin ETA. Hay niños de 6, 7 y 8 años que no recuerdan ninguna noticia sobre esta banda porque la última se emitió cuando apenas sabían hablar. Buena parte de los críos asistentes al guiñol que motiva esta entrada no entendieron la referencia de la pancarta.

Ya no hay una banda terrorista autóctona, que goce del apoyo de sectores de la sociedad: las expresiones de enaltecimiento a ETA fomentan tanto la actividad terrorista como las que apoyen al Frente Popular de Judea. El único terrorismo al que se enfrenta España ahora mismo es de origen extranjero (Al Qaeda, ISIS) y nadie le apoya públicamente. Si alguien lo hiciera, la respuesta social sería tan fuerte que probablemente se crearía el efecto inverso al terror político que quiere ISIS.

Eso significa que la justificación que dio el legislador de 2000 para introducir el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo ha dejado de valer. Hoy en día mantener ese tipo penal es un sinsentido. Sin embargo, el legislador de 2015 no sólo lo conservó sino que aumentó su pena: si antes se castigaba con prisión de uno a dos años, ahora se sanciona con prisión de uno a tres años y multa y se contemplan agravantes que permiten llegar hasta los cuatro años y medio.

Así pues, y aunque mantener este tipo penal ya no tiene sentido, parece que vamos a tener enaltecimiento para rato. Al fin y al cabo, uno no iba a esperar que un Gobierno de derechas renuncie fácilmente a una forma fácil de criminalizar a la oposición, tanto judicialmente como ante la prensa.





(1) Yo creo que no, y el propio grupo que la ha representado opina lo mismo. Como se puede ver en su web, ofrecen “Teatro popular” y “Espectáculos infantiles”, y la obra que ha causado su detención está incluida en la primera categoría, no en la segunda.

[ADDENDA 09/02/2016, 17:36 - Ante la persistencia de un bot (o, algo aún más preocupante, de un gilipollas con ínfulas de troll que tiene escritos tres comentarios en un Word y se dedica a pegarlos en todos sitios y a comprobar si se los borran) cierro comentarios durante unos días.]


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martes, 2 de febrero de 2016

¿Qué es la doctrina Botín?

En todo el juicio por el caso Nóos la prensa ha manejado un concepto: la “doctrina Botín”. Se trataría, según los periodistas, de algo que si se aplicara a la infanta Cristina impediría que fuera juzgada. Pero en ninguna parte (salvo en artículos de fondo escritos por juristas y que nadie lee) he podido encontrar una explicación inteligible de qué es esa doctrina. Este mismo viernes una persona me dijo que “eso es que si devuelves el dinero ya no te juzgan”. Así que me he decidido a explicarla yo.

Para entender qué es la doctrina Botín primero hay que comprender otros tres conceptos: el de bien jurídico, el de acusación popular y el de archivo o sobreseimiento.

El bien jurídico es el interés digno de protección que defiende la norma penal. Es decir, se trata de un valor tan importante que el legislador decide convertir en delito las conductas que atentan contra él. Por ejemplo: el bien jurídico protegido cuando castigamos el homicidio es la vida humana, el bien jurídico protegido cuando castigamos la estafa es el patrimonio, el bien jurídico protegido cuando castigamos el allanamiento de morada es el derecho a la intimidad, etc.

Hay bienes jurídicos individuales, como los que acabo de mencionar, y colectivos, que son los que pertenecen a varias personas o a la comunidad en su conjunto. Esto es importante para entender las críticas a la doctrina Botín.

En cuanto a la acusación popular, hay que entender que en un juicio penal hay tres tipos de acusaciones. La primera es la acusación pública, es decir, el Ministerio Fiscal. La segunda es la acusación particular, es decir, la sostenida por las víctimas y perjudicados por el delito. La acusación popular no es ninguna de éstas, sino que es la sostenida por cualquier otra persona. Efectivamente, los delitos no son una cuestión privada entre agresor y víctima, sino que se supone que interesan a toda la comunidad: un asesinato vulnera el derecho de todos a vivir en un mundo donde nadie nos mate, y así sucesivamente. Por eso, en la mayoría de los delitos cualquiera puede presentarse como acusación popular, aunque no tenga ninguna relación con el caso, siempre que cumpla con determinadas cautelas como pagar una fianza.

En el caso Nóos la acusación particular es Hacienda (defendida por la Abogacía del Estado) y la acusación popular es el sindicato derechista Manos Limpias.

Finalmente, sobre el archivo o sobreseimiento diremos que el procedimiento penal tiene dos grandes fases. La primera es la de instrucción, que es la más larga. En la instrucción, un juez (en este caso el juez Castro) investiga lo que ha pasado. Busca pruebas, llama a testigos, contrasta documentos… todo lo que en las películas estadounidenses hace la Policía por su cuenta, aquí se hace bajo la dirección del juez de Instrucción. Terminada la instrucción, se toma una decisión: si no hay indicios de delito el caso se archiva; si hay indicios de delito, el caso sigue adelante y pasa a otro órgano (en este caso a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca), que ya juzga a los acusados y les absuelve o condena según las pruebas.

Aclarados estos tres conceptos, vamos al lío. ¿Qué es la doctrina Botín? Se trata de una construcción jurisprudencial creada por la STS 1045/2007 que dice, básicamente, lo siguiente: si, una vez instruido el caso, tanto la acusación pública (el fiscal) como la particular (el perjudicado) piden el sobreseimiento de la causa, ésta se archiva independientemente de lo que diga la acusación popular. En otras palabras: la acusación popular no puede mantener abierto un procedimiento que el fiscal y las víctimas han decidido cerrar. Era exactamente lo que había pasado en aquel caso: la acusación popular era la única que  sostenía la acción contra Emilio Botín y otras personas por varios delitos de falsedades y contra la Hacienda Pública.

La base de la doctrina Botín está en el artículo 782.1 LECrim, que dice lo siguiente: “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el juez” salvo en unos supuestos que aquí no se dan. Podría parecer que el TS no está introduciendo nada que no diga la ley (si el fiscal y el perjudicado piden el sobreseimiento, el proceso acaba), pero lo cierto es que hasta la STS 1045/2007 no se había puesto en cuestión el derecho de la acusación popular a llegar hasta el final. ¿Por qué? Porque se asume que a veces la ley no se expresa con todo el rigor técnico que sería exigible y el término “acusador particular” del artículo 782.1 LECrim se interpreta de manera extensiva.

De hecho, como recordó alguno de los votos particulares de esa sentencia (1), la LECrim menciona el término “acción popular” una sola y única vez en todo su articulado. El resto de las veces usa la expresión “acusación particular” en sentido amplio o emplea términos como “particular querellante”, “partes acusadoras” o “acusaciones personadas”. Es decir, que la doctrina Botín no es una consecuencia de la ley, sino una interpretación del Tribunal Supremo. De aceptarse, tiene el efecto de convertir al acusador popular en una parte subordinada a las demás acusaciones, algo que no dicen ni la Constitución ni la LECrim, que, de hecho, declaran la igualdad de armas de todas las partes (2).

Esta es la doctrina Botín: una construcción jurisprudencial que, pese a ser muy discutida, sigue estando por ahí. Y así hemos llegado a 2016, cuando un auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca rechaza la aplicación de esta doctrina a la infanta Cristina y determina, en consecuencia, que vaya a ser juzgada por delito fiscal. ¿Por qué? Vamos a verlo:

1.- El caso que provocó la STS 1045/2007 y el caso Nóos no son idénticos. En el caso Nóos ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado están pidiendo el sobreseimiento de la causa. Al contrario, quieren que se abra juicio contra Diego Torres y contra Iñaki Urdangarín, considerando a las esposas de ambas meras responsables civiles. Eso, ya de partida, arroja este procedimiento fuera del ámbito del artículo 782.1 LECrim y hace estéril todo el debate sobre si la doctrina Botín es aplicable o no. No lo es porque los casos, diga lo que diga el Ministerio Fiscal, no son idénticos.

Esto, por cierto, lo viene diciendo desde 2014 uno de los más reputados penalistas de España.

2.- Uno de los debates de fondo en este asunto ha tratado sobre cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la Hacienda Pública. La posición de la Abogacía del Estado era, en pocas palabras, que estos tipos penales protegen el patrimonio del Erario. Eso es lo que quería decir con su desafortunada frase sobre que “Hacienda somos todos” es sólo un lema publicitario. ¿Y esto qué importancia tiene? Pues que el patrimonio es un bien jurídico individual. Si a mí (sea yo Hacienda o Pepe Pérez) me roban, pero yo decido no acusar y el Ministerio Fiscal tampoco lo hace, ¿qué pinta la acusación popular?

Pues bien, la Audiencia Provincial zanja el asunto: lo que protegen estos tipos penales no es el tanto el patrimonio estatal (al fin y al cabo, si defraudas a Hacienda, el dinero que le debes no llega a entrar nunca en su poder) como la regularidad en la recaudación de los tributos y el principio de solidaridad tributaria. Es decir, un bien jurídico difuso, que corresponde a la colectividad. En otras palabras: si alguien deja de ingresar lo que le toca lo vamos a acabar pagando los demás, sea porque subirán los impuestos o porque se recortará el gasto público.

Es precisamente en la tutela de estos bienes jurídicos donde la acción popular tiene verdadero juego, y así lo declara el auto que venimos comentando. Concretamente dice que los tipos penales que protegen bienes jurídicos difusos “configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso”.

3.- Esta decisión de la Audiencia podrá gustar más o menos, pero no es algo que las magistradas se saquen de la manga. Al contrario, deriva directamente de pronunciamientos del Tribunal Supremo posteriores a la STS 1045/2007. Apenas unos pocos meses después de inventarse la doctrina Botín, el Tribunal Supremo la matizó mediante la llamada “doctrina Atutxa” (STS 54/2008), aplicada también a Ibarretxe (STS 8/2010). ¿Qué dicen esas sentencias? Precisamente que la doctrina Botín no se aplica cuando hablamos de delitos contra bienes jurídicos difusos o colectivos (3).

Como dato curioso, en la STS 54/2008 se llega a decir que la doctrina Botín no es aplicable en “aquellos otros casos en los que la acusación particular solicitara un sobreseimiento parcial, en discrepancia con el criterio del acusador popular, que podría estar interesado en acusar a todos los imputados”. Es decir, en un caso idéntico a Nóos.



Así pues, no hay ninguna duda. La doctrina Botín no es aplicable a la infanta Cristina, en primer lugar porque no estamos ante un supuesto donde proceda emplear el artículo 782.1 LECrim y en segundo porque, aunque lo estuviéramos, la doctrina Atutxa (y un entendimiento razonable de lo que es la acción popular) lo impide. No hay más opción: Cristina de Borbón se va a sentar en el banquillo. Otra cosa es que acabe condenada o que, si el caso llega al Tribunal Supremo, éste se saque de la manga otra nueva doctrina ad hoc para darle a la acusación popular el campo de acción que resulta cómodo que tenga en cada momento.

Con tribunales así da gusto.



(1) Un voto particular es un anexo a la decisión de un órgano colegiado donde alguno de sus miembros (normalmente de los que votaron en contra) explica su postura.

(2) Por abundar en esto: el artículo 125 de la Constitución recoge el derecho a la acción popular, que se conecta con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. ¿Qué sentido tendría vaciar ese derecho de contenido a mitad del procedimiento?

(3) Por si os lo estáis preguntando: sí, si el Tribunal Supremo hubiera tenido la precaución de distinguir entre delitos contra bienes individuales y delitos contra bienes colectivos en 2007, Botín habría tenido que ser juzgado. Qué casualidad que no se le ocurriera, oye.




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