En este blog ya hablamos ampliamente de
la tríada de mordazas, pero he creído necesario hacer algo más, con el
objetivo de informar sobre la reforma a la vez que sigo tratando de desmontar
el rumor. Así que, con la ayuda del penalista Jacobo Dopico (1), he redactado
una lista de catorce cosas que sí hacen las tres leyes que entran en vigor en
el día de hoy. Aquí las tenéis. Empezad a temer:
1.- Cadena perpetua, lo que implica huir
definitivamente de la concepción de la pena como instrumento de reinserción o,
como mínimo, de no desocialización.
2.- En el mismo sentido, se carga de facto la libertad condicional para
penas de prisión. Hasta ahora se consideraba que la libertad condicional (ese
periodo de la pena donde el condenado ya no vive en la cárcel) era parte del cumplimiento
de la misma. Eso quiere decir que si el penado delinque durante ese plazo le internan
de nuevo en prisión, pero considerando que los días, meses o años que ha pasado
fuera están cumplidos.
Ahora ya no será así. Ahora la libertad
condicional pasa a ser una suspensión de la pena (artículo 90.6). Lo que
significa que, si se revoca, se considera que esos días, meses o años pasados
fuera de prisión no son tiempo de cumplimiento de condena, sino que deben
volver a contarse desde cero. Esto significa destrozar una de las principales instituciones
que orientan la pena a la reinserción y convertirla en otra cosa que le impide
cumplir su objetivo.
3.- Desaparecen las faltas. Eso significa
que convierte en delito el hurto, que pasa a tener una pena de prisión de hasta
tres años si se actúa en grupo o se trata de reincidentes (artículo 235.1.7º y
.9º), independientemente del valor de la cosa sustraída. Una reforma hecha al
gusto de las grandes superficies, que llevaban años reclamando algo así. El
señor Mercadona está contento.
4.- También las aseguradoras están
felices. Hasta ahora era falta penal la causación de lesiones graves por
imprudencia leve: este supuesto es el que abarca la mayor parte de los
accidentes de tráfico. Si una víctima quiere pedir el seguro, lo puede hacer en
el propio juicio de faltas, que es un procedimiento sencillo, relativamente
rápido, muy barato y que no tiene el riesgo de que acabes condenado en costas.
Pues bien: la reforma despenaliza las lesiones causadas por imprudencia leve, lo
que obliga a las víctimas de accidentes a acudir a la jurisdicción civil, que
es más lenta y costosa. Más información aquí.
5.- A nivel técnico es basura. Esto hay
que decirlo: una verborrea legislativa mal construida y peor ensamblada, que va
a ser complicadísima de interpretar.
6.- Legislación a golpe de telediario.
Aparecen delitos claramente inspirados por casos mediáticos. Así, se reforma el
artículo 166 para que el condenado por detención ilegal que no diga dónde está
su víctima sufra la pena del delito de homicidio, que se incrementa si hubo
delito sexual. Y también se añade un nuevo párrafo al artículo 197, que castiga
la difusión no autorizada de vídeos privados que han sido obtenidos con el
consentimiento de la víctima. El primero es el “delito Marta del Castillo”; el
segundo, el “delito Olvido Hormigos”.
7.- Facilitan la exención de delincuentes
de cuello blanco. El caso más evidente es la despenalización de una conducta
que hasta ahora se consideraba malversación (2): dar un uso privado a bienes
públicos sin que se produzca perjuicio económico, como el coche oficial de Ana
Botella o los despachos de Juan Guerra. Por triste gracia, el artículo que
regulaba ese delito (el 434) ahora contiene una atenuante: si el culpable de
malversación devuelve el dinero robado o colabora para detener a otros compinches
se le impone una pena lo suficientemente baja para que pueda suspenderse y no
llegue a entrar en prisión.
8.- ¿Recordáis el punto 5? Pues se ve
especialmente en una materia que, por su importancia, cualquiera pensaría que
debería estar clarita: los delitos sexuales contra menores. Se eleva la edad de
consentimiento sexual a 16 años, lo que quiere decir que mantener relaciones
con alguien de 15 es delito… salvo que el autor del mismo esté cercano en edad
y madurez a la víctima, en cuyo caso el consentimiento sí se tiene en cuenta. Pero
lo grave no es eso, sino que mantener relaciones sexuales con una persona de 15
años tiene la misma pena que violar (porque ahí sí que no se puede hablar de
consentimiento) a otra de 5. Y, a su vez, esa pena por tener sexo con alguien
de 15 años es superior al castigo por
prostituir a ese mismo menor. ¿Tiene esto algún sentido? Si es así, que me lo
expliquen.
9.- Lo que venden como bueno en realidad
es una mierda. Han incluido, y le han dado mucho bombo, un delito de financiación
ilegal de partidos políticos, que va en consonancia con la reforma que han
hecho (y que aprobaron el mismo día que la Ley Mordaza) de la Ley de
Financiación de Partidos. Por desgracia, esta última reforma tiene múltiples agujeros y, dado que lo que se tipifica como delito es saltársela…
10.- Expulsiones en caliente. Esto entró
en vigor en abril, pero no debe olvidársenos: la Ley de Seguridad Ciudadana
legaliza, de forma inconstitucional, las expulsiones en caliente.
11.- Burorrepresión. La Ley de Seguridad Ciudadana castiga
toda una serie de conductas, que, o bien van dirigidas a evitar y reprimir manifestaciones (introducirse en instalaciones en que se presten servicios básicos
para la comunidad, manifestarse ante el Congreso de los Diputados, obstrucción
pacífica a la autoridad…) o bien, lo cual es peor, a castigar a personas que normalmente acuden a protestas aunque no estén haciendo nada relacionado con esa actividad (llevar droga para autoconsumo, estar presente en
un local okupado…). Por supuesto, la más controvertida es la sanción por grabar
a policías.
Recordemos además que estamos ante
infracciones administrativas, es decir, multas que te impone la Administración sin
más, contando con que se presume que la palabra de los agentes de policía es
veraz y que sólo acaban delante de un juez si tú las recurres. Y la multa escala muy fácilmente hacia los miles de euros. Todo esto con infracciones que
están redactadas con tal vaguedad que la propia ley prevé que se dicte un
reglamento para concretarlas, cargándose así el principio de legalidad.
12.- Atentados. Volviendo ya al Código Penal, es
decir, a los delitos, aquí también se aprecia una criminalización de conductas
que son normales en manifestaciones. Por ejemplo, la resistencia pasiva a las
órdenes de la autoridad, que ahora pasa a ser delito de atentado (artículo 550).
Efectivamente, antes se requería que la resistencia fuera activa, es decir, forcejear
y ejercer alguna clase de violencia. Ahora han borrado la palabra “activa”, por
lo que la mera pasividad puede llegar a ser delito de atentado. Probablemente los
jueces impongan algo de buen sentido a la hora de interpretar el artículo, pero
aun así el texto es de locos.
13.- O los delitos de desórdenes
públicos. Estos delitos castigan las algaradas callejeras, y la pena llega
hasta 6 años si se cometen con ocasión de una manifestación numerosa o con el
rostro tapado (artículo 557 bis). Pues bien: el artículo 559 también va a castigar
la difusión de mensajes que inciten a cometer los delitos del artículo 557 bis
o “que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” (toma
indeterminación). El juego combinado de ambos preceptos va a permitir una
cantidad de imputaciones y penas de banquillo, por no hablar de condenas
reales, que no va a ser ni medio normal. Igualmente, y ya que se ponen, el artículo
557 ter castiga las manifestaciones dentro de locales abiertos al públicos,
como sedes bancarias.
14.- Los delitos de terrorismo se han
incluido en una ley aparte, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular (no
por el Gobierno), en un trámite especial de lectura única y con el único
acuerdo del PSOE, lo cual ha permitido que algo que entró en el Congreso en febrero
estuviera aprobado en marzo, a la vez que la Ley Mordaza y la reforma del
Código Penal, que llevaban más de un año en sede parlamentaria.
Lo que hace esta ley aparte es, simple y
llanamente, modificar por completo el enfoque de la legislación antiterrorista.
Hasta ahora se consideraba terrorismo, esencialmente, a los delitos cometidos
por bandas organizadas con fines políticos. Ahora ya no: se busca hacerlo
descender al nivel de calle. Será terrorismo la comisión de ciertos delitos
graves (como tirarle una piedra a un policía) siempre que busquen objetivos tan
abiertos como “impedir que los poderes públicos hagan algo”. Sin necesidad de
estar organizados, sin necesidad de tener un macro-objetivo político que pueda
derribar el Estado o segregar un territorio del mismo, sin nada más: tirar una
piedra a un policía para parar un desahucio será terrorismo. Su objetivo no es,
como se dice, combatir al ISIS (algo para lo que resulta ineficaz), sino
a nosotros.
Aparte, aquí se ve uno de los ejemplos
más maravillosos de la mala técnica legislativa que mencionábamos en el punto
5. Por un lado, se considera organización terrorista la agrupación de personas
que busque cometer un delito de terrorismo (artículo 571); por otro, los
delitos de desórdenes públicos se consideran “de terrorismo” cuando sean
cometidos por una organización terrorista (artículo 573bis.4). Ping-pong,
reenvío infinito.
En definitiva: no, la Ley Mordaza no va a
castigar hablar mal del rey en redes sociales. Pero nos va a impedir protestar,
nos va a reprimir de mil pequeñas formas. Va contra nosotros y es una hidra que
ataca desde mil sitios. Informarse sobre ella es un deber para cualquiera que
pretenda manifestarse, y desinformar es traición. Necesitamos protegernos.
[ADDENDA 01/07/2015, 10:54 - Me entero de que han subido esta entrada a Menéame. Como se trata de un medio que me da asco sincero, puesto que considero que está lleno de trolls y de pesados, cierro los comentarios hasta nuevo aviso.]
[ADDENDA 02/07/2015, 11:17 - Comentarios abiertos. Ya Galli no me podrá comparar con la Ley Mordaza. Pero qué cuñao es, por favor.]
(1) Donde “ayuda” significa “la lista la
hizo él en Twitter y yo lo que he hecho ha sido buscar algo más de información y
ponerla en forma de post”.
(2) La malversación consiste en la
apropiación indebida de bienes públicos (llevarse cosas a casa, vamos, sea
dinero o el cuadro que decora tu despacho) y otras conductas análogas.