Ya
he dicho alguna vez que odio hablar de Derecho en tiempos de reformas. Tengo
prevista una serie de posts sobre el sistema judicial español, pero va a tener
que esperar: el Gobierno, en su voluntad de dejar irreconocible el país, lo va
a cambiar todo. Hoy quiero hablar de la futura Ley de Planta y Demarcación
Judicial, es decir, la norma que decide qué tribunales hay y sobre qué
territorios ejercen sus competencias. En definitiva, la norma básica que
organiza un sistema judicial.
Hasta
ahora el sistema judicial español se dividía en cuatro niveles territoriales:
territorio nacional, Comunidades Autónomas, provincias y partidos judiciales
(1). Los partidos judiciales son agrupaciones de pocos municipios con finalidad
exclusivamente judicial: uno de los municipios ejerce como cabeza de partido y
tiene en él los tribunales que corresponden al partido.
El
sistema actual orbita en torno al partido judicial. El Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción, que es la pieza inicial del sistema en los asuntos
civiles (primera instancia) y penales (instrucción) tiene como sede el partido
judicial. El resto de Juzgados (de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, de lo
Contencioso-administrativo, de lo Social, etc.) tiene como sede la provincia,
pero estableciéndose una regla de flexibilidad: si uno o varios partidos
judiciales concentra mucho tráfico, se les puede asignar un único Juzgado, y
de hecho así se ha hecho con frecuencia.
Otro
punto muy relevante de nuestro sistema es la diferenciación entre Juzgados y
Tribunales. Los Juzgados son órganos unipersonales: los lleva un solo juez. Los
Tribunales (las Audiencias son tribunales también) son órganos pluripersonales:
los llevan varios magistrados, normalmente agrupados en Salas y Secciones. En general
un asunto entra en el sistema por un Juzgado y, si la resolución de éste se
impugna, el encargado de resolver el recurso es un Tribunal.
Las
dos medidas más relevantes que tiene la futura Ley de Planta son, precisamente,
la desaparición de los órganos unipersonales y de los partidos judiciales. A
partir de ahora sólo habrá Tribunales. Esto tiene su principal influencia en
los niveles inferiores del sistema: desaparecen todos los Juzgados y las
Audiencias Provinciales y sus competencias se reconducen a un órgano llamado
Tribunal de Instancia. Éste tiene cuatro Salas (Civil, Penal, Contencioso-administrativo
y Social) y se sitúa en la capital provincial.
El
nuevo sistema va a generar problemas sin resolver los que hay:
1.-
La desaparición de los órganos unipersonales puede tener consecuencias negativas
en la rapidez de la justicia. Cualquiera que haya trabajado sabe lo
improductivo que es un régimen de reuniones constantes, y la forma en que se
pone una sentencia en un tribunal es exactamente esa: el magistrado que ha sido
elegido ponente la lleva escrita, se discute y se vota.
Además,
el poder judicial no son sólo los jueces y magistrados: éstos tienen unidades
de apoyo, compuestas por un secretario judicial y varios funcionarios, que son
los que hacen que el órgano funcione. Hasta ahora había una unidad
administrativa por Juzgado: ahora habrá una por Sala, lo cual puede producir un
cuello de botella curioso.
En
el orden penal, por ejemplo, en una provincia funcionan los siguientes órganos:
Juzgado/s de Instrucción, Juzgado/s de lo Penal, Juzgado/s de Vigilancia
Penitenciaria, Juzgado/s de Menores y Sección/es de lo Penal de la Audiencia
Provincial. Cada uno de estos órganos tiene su secretario judicial y su cuerpo
de funcionarios. Ahora todo ese volumen de asuntos lo va a llevar la Sala de lo
Penal del Tribunal de Instancia. Por mucho que se adscriban a este órgano todos
los funcionarios que antes trabajaban en Juzgados, todo el mundo sabe que no
trabaja igual de ágil seis plantillas de cinco personas que una de treinta.
Aunque
dentro de la Sala se delimiten secciones, cada una con sus propios funcionarios
(lo que tendrá que pasar, hay Salas de más de 70 jueces), el problema se
mantiene.
2.-
Pero sin duda el problema más gordo es otro, y es que aleja la justicia del
ciudadano. Los que residimos en capitales de provincia no lo vamos a notar,
pero los demás sí: como hemos dicho, los Tribunales de Instancia tienen su sede en éstas, por lo que cualquier ciudadano que quiera pedir que se le imparta justicia
va a tener que desplazarse hasta allí para cualquier asunto. Y no es lo mismo ir
a tu pueblo o al de al lado que moverte hasta la capital.
El
abogado José Muelas ha recopilado ejemplos de lo absurda que es esta
centralización provincial: los municipios de Cartagena o Vigo mueven más
asuntos civiles y penales que el de Soria, porque están más poblados. Entonces,
¿por qué los primeros se quedan sin órganos jurisdiccionales y el segundo no? ¿Porque
por obra y gracia de una división territorial hecha en 1833 la segunda es
capital de provincia? ¿Y qué pasa con lo de que la Justicia esté al servicio
del ciudadano?
A
corto plazo los ciudadanos no van a notar este problema porque, como no hay
medios, los edificios judiciales que estén fuera de las capitales se seguirán
dedicando a ese menester. Pero la Disposición Transitoria Quinta es clara: esta
situación es provisional y debida a la carencia de medios, y no puede
destinarse presupuesto a mantenerla. Al contrario, dice la ley que desde su
entrada en vigor “las inversiones en medios materiales que se lleven a cabo (…)
deberán dirigirse inequívocamente a consolidar la efectividad de la nueva
planta judicial.” En definitiva, poco a poco los pueblos se van a ir quedando
sin Juzgados.
Entender
la gravedad de esta situación es quizás difícil para un lego. ¿Qué importa que
se lleven los tribunales unos kilómetros más allá cuando están recortándolo
todo? Pero importa y mucho: esta ley es sólo un jalón más en el marco de una
estrategia consciente (y de la que ya hemos visto algunos frutos, como las
tasas judiciales) de alejar la Justicia del ciudadano so pretexto de la
racionalización.
[Para
ampliar información: el mencionado José Muelas ha lanzado una campaña para
luchar contra esta ley. Especialmente interesante es este artículo y los links
que hay en él.]
(1) Vamos a excluir el
quinto nivel, el municipal, porque sólo tenía a los jueces de Paz, que no pasan
oposición, no están en todos los municipios ni sirven más que para conflictos
nimios.