La Iglesia católica es una fuente constante de noticias que, según como se las tome uno, pueden dar risa o cabreo. La última, que es de las de cabreo, se refiere al párroco de una iglesia coruñesa que negó la comunión a una joven discapacitada, joven que estaba bautizada, “primeracomulgada” y confirmada, es decir, que tenía todos los papeles eclesiásticos en regla. Tras el lógico cabreo de la madre, el cura se ha mantenido en sus trece diciendo que “si es una persona subnormal, no debe acercarse a comulgar”.
La afectada, de 32 años, parece de síndrome de Lennox Gastaut, una enfermedad epileptiforme caracterizada por “convulsiones intratables y muy frecuentes, retraso mental y encefalograma característico”. Al parecer, la chica sufrió una de esas convulsiones antes de la misa y, como consecuencia, se durmió durante ésta ya que los ataques hacen que esté muy cansada. Según su madre, no llegó a dormirse sino que estuvo “cos ollos cerrados, relaxada, pero non durmida”. Para el párroco, sin embargo, no sólo se durmió sino que roncó (lo que aumenta el pecado, se ve). Rebotado por esa actitud, se negó a darle la comunión.
La madre ya ha afirmado que recurrirá la decisión pero en vía eclesiástica. Aunque el obispo ya ha dicho que no se puede obligar a nadie a dar una comunión, la madre ha confirmado que llegará ante el papa si es preciso. Pero mi pregunta es otra: ¿podría actuar ante los tribunales españoles para exigir que le sea otorgada la comunión? Es decir, ¿se puede actuar por discriminación?
Aquí chocan dos derechos. Por un lado está el derecho individual a la libertad religiosa, que ostenta la chica; por el otro, la libertad religiosa colectiva, que ostenta la Iglesia Católica. En principio, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa parece apoyar las reclamaciones de la chica. Así, el artículo 2 LOLR reconoce los derechos a “practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión” (letra b.) sin referirse a la capacidad mental.
Ahora bien, el artículo 6 LOLR permite a las confesiones religiosas establecer sus propias normas de organización, incluyendo cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y del respeto debido a sus creencias. Recordemos que en este caso la comunión no se denegó por ser la afectada discapacitada, sino por dormirse y roncar en la iglesia. Si la Iglesia Católica tiene normas internas sobre el respeto que debe guardarse en sus templos –cosa, a mi parecer, razonable- sin duda incluye actos como éstos. Sin embargo, en un hipotético juicio sobre el tema, sería el cura quien tendría que alegar (y probar) esa norma interna. Volveremos más abajo sobre este asunto.
La solución anterior, siendo válida, implica soslayar la discriminación que ha sufrido la chica, reforzada por frases como “darle la comunión sería tirar la hostia al suelo” o la ya citada “si es subnormal que no comulgue”. Hemos analizado el asunto desde el punto de vista del derecho a la libertad religiosa, no desde el punto de vista de la no discriminación, cuando éste tiene importancia: el hecho de que la chica se durmiera en la iglesia deriva directamente de su discapacidad.
La discapacidad no ha sido una de las circunstancias que normalmente se han incluido en las declaraciones de igualdad: por ejemplo, el artículo 14 CE no la incluye. Sin embargo, es obvio que una persona discapacitada no puede ser discriminada por razón de serlo.
Ahora bien, ¿qué es discriminación? Condensando la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, podemos decir que es el “trato desigual de elementos iguales sin una justificación razonable”. Pues bien: dependiendo de cuál sea el grado de retraso mental de la afectada podremos decir si se ha cometido discriminación o no. Si la chica tiene sólo un retraso leve, que le permite comprender aunque sea grosso modo el significado de la comunión, denegársela implica discriminarla. Si el retraso es más grave, impedirle tomar la comunión no es discriminatorio, igual que no lo sería elegir por ella un tratamiento médico complejo, impedir que se alistara en el Ejército o denegarle el carnet de conducir.
Sin tener delante su expediente médico no podemos analizar más allá. Sin embargo, el hecho de que se le haya permitido confirmarse y tomar sucesivas comuniones (de la lectura de la prensa parece desprenderse que esta gente es de misa diaria o, por lo menos, constante) parece apuntar al hecho de que su retraso es leve. Si fuera así, se habría producido una discriminación y el tribunal podría declarar el derecho de la afectada a recibir sacramentos religiosos.
Finalmente, un apunte desde el punto de vista religioso. Sin ser yo un experto (ni siquiera un conocedor) en Derecho canónico, hay algunos cánones del Código de Derecho Canónico que parecen apoyar la pretensión de la madre de la chica. Así, el canon 213 establece que “Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos.” A la hora de hablar de la confesión, el canon 912 afirma que “Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.”
Para la Iglesia, los que estén privados “habitualmente” del uso de la razón deben ser considerados como menores de siete años (cánones 99 y 97.2). En esas circunstancias, parece aplicable el canon 913.1: “Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción”.
Esto conecta directamente con lo que hemos dicho más arriba: a la vista de estas normas, no parece que el párroco vaya a tener fácil probar que una norma canónica le permite denegar la comunión (un derecho básico para los católicos) a quien se duerme en la iglesia, sobre todo teniendo en cuenta que los discapacitados mentales son considerados inimputables por el propio Código de Derecho Canónico (canon 1322) y que dormirse en la iglesia no es un delito sancionado en dicha compilación.