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domingo, 22 de junio de 2014

Pom pom pom

La entrada de hoy la ha escrito la compañera @TallulahBeesley. Se trata de un microrrelato que amplía una serie de tuits que me impresionaron mucho. Creo que es adecuada para que los hombres empaticemos con lo que sienten muchas veces las mujeres. Sin más, os dejo con ella:


Imagínate un día, a temprana edad, aparece a tu lado una manita y con su dedo índice comienza a darte golpecitos en el hombro. Pom pom pom. Los golpes son leves, suaves, pero continuos. Pom pom pom. Esa manita aparece y no se va, te da toquecitos con su dedo a diario. Pom pom pom. Van pasando los años y esa manita no se va, se va haciendo cada vez más fuerte. Pom pom pom. Y los golpecitos de su dedo siguen siendo leves pero, de vez en cuando, te golpea fuertemente. Pom pom pom.

Te acostumbras aunque no te gusta. Pom pom pom. Es algo que asimilas que va a estar ahí siempre, golpeándote con su dedo día a día, mes a mes, año a año. Pom pom pom. Hay rachas en las que pasa de golpecitos a golpes más fuertes, más profundos. Pom pom pom. Hay días en los que no aguantas más, enloqueces con cada golpecito. Pom pom pom. Esos días estallas, gritas, te rebelas y desde fuera te dicen que calles, que no es para tanto, que eres una exagerada. Pom pom pom.

A veces te reprimes, a veces lo ignoras, a veces te agobias. Pom pom pom. Te resignas. Pom pom pom. Los días que esos golpes te superan y estallas desde fuera se te exige que des explicaciones, con calma, del porqué de tu rabia. Pom pom pom. Escuchas que eres una loca, una histérica, que no es como lo cuentas. Pom pom pom. Y todas esas frases son nuevos golpecitos de ese dedo, se acumulan a los anteriores pero son más malignos: son la negación de una realidad.

Ese dedo es el machismo que vives a diario. Cada golpecito es una expresión, una noticia, un chiste, un toque en el culo de broma (ay, las bromichis). Cada golpe es una agresión verbal, física o sexual. En casa, en el centro de estudios, en el trabajo, en la calle, en el bar. Pom pom pom.

miércoles, 18 de junio de 2014

Dos preguntas sobre la sucesión real

Estos días he estado leyendo muchas dudas, muchas afirmaciones y muchas tonterías sobre la sucesión real. En este post voy a responder a dos de ellas que me llaman la atención.

       1.- ¿Sería posible convocar un referéndum? Existe una fuerte corriente de opinión-cuñada que mantiene que en España no se puede convocar un referéndum monarquía-república. Su “base” es el artículo 168 CE, que establece un procedimiento agravado para modificar la Constitución si lo que se quiere reformar es, entre otras cosas, el estatuto de la Corona. Este procedimiento tiene varios pasos (incluyendo una disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones) y sólo el último es un referéndum: la consulta popular se daría, por tanto, sobre el texto definitivo de una reforma constitucional ya aprobada por Congreso y Senado.

       Sin embargo, quienes razonan así olvidan un par de artículos fundamentales de nuestra Carta Magna. El artículo 1 define a España con un Estado democrático; el 23 consagra el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos. Aun si no se dijera nada más, esto bastaría para poder convocar todos los referendos que se quisieran: ¿cómo va a ser contrario a la constitución de una democracia consultarle cosas al pueblo? ¿Es que estamos tontos?

      Pero es que además nuestra Constitución prevé expresamente la celebración de consultas populares. El artículo 92 habilita al presidente del Gobierno para, previa autorización del Congreso, someter a referéndum “las decisiones políticas de especial trascendencia”. Al amparo de este precepto se han realizado los referendos de la OTAN y de la Constitución Europea, y podría realizarse sin problemas una consulta sobre la forma de Estado.

       El referéndum así convocado no tendría, por desgracia, fuerza vinculante. No obligaría jurídicamente al Gobierno a iniciar una reforma constitucional para transformar España en una república. Pero sí le obligaría moralmente. Por eso no convocan un referéndum: porque saben que, aunque lo ganaran (cosa bastante probable, me temo) no se obtendría una mayoría suficiente como para legitimar un sistema. Y si lo perdieran, el coste político de no proclamar la república sería inasumible. Así que lo intentan disfrazar con argumentos jurídicos, pero no cuela: el Gobierno, dado que cuenta con mayoría absoluta, podría convocar una consulta popular sobre cualquier tema cuando quisiera.

       2.- ¿Vamos a estar sin rey? He leído a varias personas preguntarse (o incluso afirmar) si vamos a estar sin rey algunas horas. El plazo de interregno sería desde que el rey firmara la ley hasta que se produzca mañana la ceremonia de sucesión. Afilando aún más la duda, podría decirse: ¿en qué punto de la ceremonia se considera que Felipe es rey? ¿Hasta cuándo se le podría matar sin cometer regicidio?

       Esto es más un divertimento que una duda jurídica seria. La Ley Orgánica que regula la sucesión lo dice bien claro en su artículo único: “la abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica”, que a su vez será cuando se publique en el BOE. En el momento en que salga el BOE del 19 de junio de 2014, se verificará la sucesión y Felipe de Borbón será rey. La ceremonia de coronación es un paripé sin valor jurídico.

       Como dice Terry Pratchett: “lo único conocido que se mueve más deprisa que la luz es la monarquía. (…) no se puede tener más de un rey y la tradición exige que no existan intervalos entre un rey y otro, de manera que cuando un rey muere la sucesión ha de pasar al heredero instantáneamente." Y lo que es válido para el Mundodisco lo es para España.



Me he dejado una tercera duda en el tintero: ¿son proporcionadas las medidas que está adoptando Delegación del Gobierno, como identificar a todas las personas que trabajan en las calles por donde pasará la comitiva, cerrar estaciones de transporte público, vetar manifestaciones o prohibir sacar banderas republicanas a la calle? La razón es que la respuesta daría para un post entero, porque habría que analizarlas una por una. El post sobre manifestaciones no comunicadas igual sirve de introducción a quien quiera saber más sobre el tema.

Pero bueno, todos los nervios policiales, las medidas de seguridad excesivas y demás son una buena prueba de algo: tienen miedo. Temen una reacción popular que desmonte este paripé regeneracionista que se han montado con la sucesión real. Y puede que no les falte razón.

miércoles, 11 de junio de 2014

El control del debate: abdicación y continuidad

Si un extranjero que no sabe nada de política española llegara aquí y viera las intervenciones de hoy en el Congreso, sacaría conclusiones muy equivocadas. Me explico: si tú llegas a otro país y ves que en el Parlamento no cesan de debatir sobre la conveniencia de la monarquía, que un diputado acusa a otro de haber intentado asesinar al rey, que en Twitter se insulta a un partido supuestamente republicano por haber votado “sí” y que los diputados de izquierda republicana están votando “no”… ¿en qué crees que consiste la moción? Porque yo creería que, como mínimo, se está votando si mantener la monarquía ante una propuesta de modificar la Constitución para suprimirla.

Efectivamente, de forma subrepticia el debate sobre la Ley Orgánica de Abdicación (una norma corta, con un solo artículo, que realmente no requiere ninguna discusión) se ha transformado en un debate sobre la continuidad de la monarquía. Hoy no se ha hablado de los posibles efectos de que la ley no sea aprobada, del estatuto jurídico del futuro exrey, de la conveniencia de tramitar la sucesión tan rápido o de la necesidad de abolir la primacía del varón sobre la mujer, temas todos ellos apropiados para lo que se discutía. No: se ha hablado de responsabilidad institucional para apoyar la monarquía, de la legitimidad de la misma (“ni el padre, ni el hijo ni el espíritu de Franco que anida en los dos”), de la necesidad de convocar un referéndum y de otras cosas igualmente ajenas al objeto del debate.

Esto me parece muy relevante. El Congreso de los Diputados ha sido hoy testigo de cómo todos los actores políticos admitían de forma tácita la siguiente realidad: en la calle, en las encuestas y en los propios partidos la monarquía está siendo sometida a un cuestionamiento inédito hasta la fecha. Los partidos que la rechazan la han atacado, como era de esperar, pero lo importante es que quienes la defienden, en vez de intentar centrar el debate en la Ley de Abdicación, han salido al paso de las críticas. Nadie ha fingido que todo va bien y que el rechazo a la monarquía es minoritario. ¿Esto habría pasado hace cinco años? Porque yo tengo la sensación de que las palabras de los diputados de IU y Amaiur habrían pasado sin pena ni gloria, sin que nadie las contestara ni les hiciera caso entre tantos discursos complacientes sobre el papel del rey el 23-F o lo preparado que está Felipe.

La abdicación de Juan Carlos ha acelerado las cosas porque, sin la excusa del juancarlismo, muchos (como PSOE o CiU) tienen que destapar sus cartas. Hoy hemos asistido en España a lo que quizás haya sido la primera discusión parlamentaria sobre la conveniencia de la monarquía. Considero que esto es mucho más importante de lo que se está haciendo ver, y pienso así por dos razones. En primer lugar, porque demuestra que el debate público siempre se abre paso hacia las instituciones. No puedo evitar que esto me recuerde a las elecciones municipales de 1931, que se convirtieron, por acuerdo tácito de todos los actores políticos, en un plebiscito sobre la continuidad del régimen.

La segunda razón tiene que ver con el control del debate. Una de las facultades del poder, y no de las menos importantes, es la de poder controlar de qué se habla: la capacidad de poner y quitar temas del mantel es, qué duda cabe, vital. Y de repente esa capacidad parece haberse visto superada. Pese a los intentos de lavado de cara y de construir hagiografías del rey saliente y del entrante (resulta especialmente ridículo éste de ABC), ya no se puede ocultar que la monarquía, como todas las instituciones, está en el punto de mira de mucha gente. Los safaris del rey, las declaraciones homófobas de la reina, las corruptelas del yerno, el baile judicial para lograr imputar a la infanta… todo eso pasa factura, y la gente ya no se traga lo de la sucesión ordenada.

La espontánea concentración del pasado lunes 2 en las plazas de cincuenta ciudades españolas y la transformación de un trámite parlamentario inocuo en un debate sobre monarquía o república son ejemplos de esto que digo. El sistema se descompone y, antes de que logre recomponerse, tenemos abierta una ventana de oportunidad para terminar de echarlo abajo.

A ver si sabemos aprovecharla.

lunes, 9 de junio de 2014

La elección de un presidente

Estamos viviendo tiempos interesantes. La abdicación de Juan Carlos I y la sucesiva entronización de su hijo Felipe parecen haber despertado la conciencia republicana de este país, que igual sólo necesitaba este catalizador. Y, por supuesto, aparecen también los viejos argumentos monárquicos sobre Aznar en la presidencia, el coste de esa institución y los pocos cambios que supondría. Así que me he propuesto hablar un poco de las tres formas en que puede articularse la presidencia de una república. Es decir, supongamos que mañana se proclama la república en España (jaja, no), y supongamos también que es una república democrática-liberal (no veo yo muy cerca la revolución socialista); ¿cómo funcionaría su jefatura de Estado?

En principio hay tres posibilidades:

     1.- Sistema parlamentario. En el sistema parlamentario el jefe de Estado, sea un rey o un presidente, es un mero representante de la nación sin poderes reales. Sus facultades son puramente simbólicas, y aun así deben ser ejercidas con el refrendo de los ministros. Cuando es un presidente, normalmente no es elegido directamente por los ciudadanos sino por el Parlamento, aunque muchas veces con formalidades especiales, como pueda ser reunir a las dos Cámaras en una sola asamblea (Italia) o traer representantes especiales de las legislaturas regionales (Alemania e Italia). La idea es buscar un nivel alto de consenso. Al fin y al cabo, si se trata de un cargo sin competencias, no tiene demasiado sentido hacer una elección directa.

      En este sistema el poder ejecutivo real recae en un jefe de Gobierno elegido por el Parlamento. Es él quien dirige la política, quien decide si se disuelve el Parlamento o se convocan elecciones, quien propone leyes y reglamentos, etc. El jefe de Estado sólo pone la firma. En general, el sistema está pensado para darle al Parlamento una primacía absoluta; lo cual, en un tiempo de partidos políticos fuertes, significa una mayoría parlamentaria sólida que sustenta a un Ejecutivo con grandes capacidades.

       Muchas monarquías usan el sistema parlamentario, entre ellas España: sin duda, la más famosa es Reino Unido. Por su parte, las dos repúblicas parlamentarias más conocidas son Italia y Alemania, pero otros Estados (como Irlanda, Austria, los del antiguo bloque soviético o los procedentes de la desintegración de Yugoslavia) utilizan también este sistema. Algunos incluso aplican la elección directa, y me gustaría saber qué prometen los candidatos a la presidencia de la República.

       2.- Sistema presidencialista. En el sistema presidencialista los cargos de  jefe de Estado y de jefe de Gobierno están reunidos en una sola persona, que ejerce todas las competencias del poder ejecutivo. En consecuencia, es elegido por los ciudadanos o, como mucho, por compromisarios nombrados ad hoc por éstos. Su legitimidad es la misma que la del Parlamento (que en estos sistemas se suele llamar Congreso), por lo que las facultades de control mutuo de ambas instituciones son menores y algo más equilibradas.

       Este sistema sólo es compatible con una república, por las competencias tan amplias que da a la cabeza del Estado. Además, al desvincular al poder legislativo del ejecutivo, nada asegura que el presidente vaya a tener una mayoría parlamentaria suficiente para desarrollar sus políticas. Es el que usan en toda América (salvo en Canadá que, recordemos, es una monarquía) pero fuera de este continente está poco extendido.

       3.- Sistema semipresidencialista. Este sistema intenta cohonestar las lógicas de los dos anteriores. Del sistema parlamentario toma un Parlamento fuerte que elige a un jefe de Gobierno que es el líder de la mayoría; del presidencialista, la idea de un jefe de Estado con competencias reales y que, por tanto, es designado en elecciones populares. Dado que ambas instituciones suelen tener mandatos de duración diferente, es posible que se produzca el fenómeno de la cohabitación: que el presidente de la República tenga que tratar con un Parlamento en el que su partido está en minoría y en el que, por tanto, se elige a un jefe de Gobierno de distinta ideología.

       Igual que el anterior, este sistema sólo es compatible con una república. Su cuna es Francia, pero muchos de los Estados que instauraron una democracia liberal en la segunda mitad del siglo XX (como Portugal o bastantes Estados de la URSS, incluyendo Rusia y Ucrania) la adoptaron entonces.


Así pues, volviendo a la pregunta inicial, a esa cuestión que planteaba: una hipotética III República española, ¿qué modelo usaría? Yo me inclino a pensar en el semipresidencial. Creo que el parlamentario queda descartado: la estructura institucional de la república se parecería demasiado a la de la actual monarquía, y nos hemos pasado demasiados años hablando de la necesidad de elegir a todos los altos cargos del Estado. El sistema presidencial, por su parte, está muy alejado de nuestra cultura jurídica y de la de nuestro entorno.

El sistema semipresidencial permite elegir directamente al jefe de Estado y permite una contraposición entre dos ramas del poder ejecutivo, beneficiosa si lo que se busca es dividir el poder. Además, tenemos un ejemplo histórico: la Constitución de la II República que, pese a establecer un sistema parlamentario, tenía un presidente más fuerte de lo habitual (sus competencias, pese a necesitar refrendo, eran relevantes) que era nombrado conjuntamente por las Cortes y por un número de compromisarios elegidos específicamente.

En fin, todo lo anterior no ha sido más que un ejercicio de política ficción, que es una manera fina de llamar a la paja mental. Por desgracia, no parece que España esté hoy más cerca de una república que hace una semana, pese a la espontánea movilización antimonárquica que hemos vivido. Sin embargo, hay algo cierto: por mucho intento de vendernos modernidad con la sucesión real, no cuela. España necesita una remodelación de abajo arriba, tanto en sus estructuras políticas como en la sociedad que las sustenta. En esta acuciante necesidad de ruptura la república es sólo una parte, pero puede servir como resumen y símbolo de todo un proyecto.




jueves, 5 de junio de 2014

Glosario jurídico: inviolabilidad, inmunidad y aforamiento

En estos últimos días se viene hablando de la inviolabilidad del rey. En la prensa y en la conversación la gente suele confundirla con la idea de inmunidad, cuando son cosas distintas. Por ello, voy a dedicar esta entrada a diferenciar estas dos prerrogativas que tienen ciertas autoridades. Ya que estamos, hablaré también un poco de la idea de aforamiento, ligada a las otras dos.

Se trata de prerrogativas o privilegios que tienen ciertos cargos públicos, en razón de su importancia en el sistema constitucional. Buscan salvaguardar el ejercicio de ciertos cargos considerados muy relevantes, evitando molestias y persecuciones políticas. Funcionan de la siguiente manera:

       1.- Inviolabilidad. Inviolabilidad significa intangibilidad. Nadie puede tocar a alguien inviolable: ni otros particulares (se trata de personas especialmente protegidas por las leyes penales) ni los jueces y tribunales. Los delitos cometidos bajo este paraguas no podrían castigarse. Por ello, se trata de un privilegio que se concede con cuentagotas. Por ejemplo, el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dice que “la persona del agente diplomático es inviolable”, pero interpreta esta inviolabilidad de forma muy restringida: sólo implica que no puede ser detenido, no que no pueda ser juzgado. El artículo 71.1 de nuestra Constitución, por su parte, se lo concede a los parlamentarios, pero sólo por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo. Lo mismo hace el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/1981, que concede este privilegio al defensor del pueblo por “las opiniones que formule o los actos que realice” en ejercicio de sus competencias.

En España sólo una persona tiene inviolabilidad completa por cualquier acto: el rey, en virtud del artículo 56.3 CE. Esta inviolabilidad real se extiende incluso a actos que no están conectados con el cargo público del monarca. Recordemos que los tribunales españoles han rechazado dos demandas de paternidad interpuestas por dos supuestos hijos secretos del rey basándose en esta misma inviolabilidad. Y es difícil imaginar un acto más privado que la generación de un hijo. Esta interpretación tan amplia de la inviolabilidad no es ni mucho menos pacífica (yo estoy con quienes dicen que en una democracia no puede declararse intocable a un cargo público por lo que haga en su vida privada), pero es desde luego posible.

Ahora mismo se está discutiendo mucho sobre qué pasa con la inviolabilidad de Juan Carlos de Borbón. Se trata de un asunto que no está regulado y del que tampoco hay precedentes, ya que en la historia de nuestro sistema constitucional no se ha producido nunca una abdicación que no implicara a la vez un cambio de régimen. Pero yo entiendo que se pueden aplicar análogamente las normas de la inviolabilidad de los parlamentarios, contenidas en el artículo 10 del Reglamento del Congreso y 21 del Reglamento del Senado: el rey seguiría siendo inviolable por los actos anteriores a su abdicación. En la entrada anterior expliqué más sobre este tema.

    2.- Inmunidad. Se trata de un privilegio sustancialmente distinto del anterior. La inviolabilidad, recordemos, significa que los ilícitos cubiertos por la misma no son punibles: ese acto, para esa persona, no es delito. La inmunidad, sin embargo, es una protección meramente procesal: alguien inmune puede ser juzgado y castigado, pero para ello el juez debe cumplimentar una serie de requisitos extra. En general, los cargos públicos que gozan de inviolabilidad para algunos actos tienen inmunidad para todos los demás.

La inmunidad de los parlamentarios está recogida en el artículo 71.2 CE, y se concreta en dos garantías: no se les puede detener salvo en caso de flagrante delito (es decir, que les pillen con las manos en la masa) y no se les puede juzgar salvo que la Cámara correspondiente lo autorice (el llamado suplicatorio). La primera garantía la tiene también el defensor del pueblo; la segunda, los agentes diplomáticos (1). El rey, como reverso de su completa inviolabilidad, no tiene reconocida inmunidad alguna.

 ¿Y qué pasa cuando el titular del cargo público que goza de inmunidad pierde éste? Es aquí donde se ve mejor la diferente naturaleza de ambos privilegios. Mientras que la inviolabilidad se extiende en el tiempo la inmunidad no. Si un diputado comete un delito y le pillan cuando ya ha dejado el cargo, ¿qué impide detenerle? ¿Qué razón hay para mandar un suplicatorio, si ya no pertenece a ninguna Cámara? Ninguna en absoluto.

       3.- En cuanto al aforamiento, es sin duda la prerrogativa más sencilla de entender: quienes gozan de este privilegio tienen el derecho a no ser juzgados por órganos judiciales de rango inferior, a los que se presume más manipulables. En el caso de los parlamentarios o el defensor del pueblo, por ejemplo, es el Tribunal Supremo el que conoce de los delitos que puedan haber cometido. De las tres prerrogativas es sin duda la más inútil y sobrante.  Puede incluso ir en contra del supuesto beneficiado, ya que le impide emplear las vías de recurso que otros condenados sí tienen.


Termino con una nota sobre dónde están regulados estos privilegios. La Constitución sólo se los reconoce al rey y a los parlamentarios pero, como se ha visto, los tratados internacionales y la legislación ordinaria se los han concedido a otros cargos. Los diputados de las Comunidades Autónomas, por ejemplo, los tienen en virtud de sus Estatutos de Autonomía. En definitiva, nada obliga a que sea la Constitución quien reconozca estas excepciones.

¿Quiere esto decir que la proyectada Ley Orgánica de la Corona podría conceder estos privilegios al rey padre? Difícilmente, ya que se trata de un cargo que no va a ejercer funciones oficiales de ningún tipo. Aunque bueno, lo mismo pasa con la reina y los príncipes de Asturias y Gallardón bien que quiere convertirles en aforados. En fin, esperaremos acontecimientos a pie firme y con una convicción: nuestro Gobierno trabajará duro para que todo se haga de la forma más injusta y chapucera posible.


ACTUALIZACIÓN 5/6/2014 A LAS 22:02. "Lo razonable sería aforar al rey cuando deje de serlo." Tocotó.


(1) Sustituyendo, claro está, la Cámara a la que pertenece por el Estado que le envía.


lunes, 2 de junio de 2014

Abdicación e inviolabilidad

Los rumores sobre la abdicación del rey han sido persistentes desde hace unos cuantos años. Al fin este hecho se ha producido, y por todo Twitter, al margen de la oleada de chistes, se vienen haciendo dos preguntas: en primer lugar, ¿cómo funciona la sucesión? Y, en segundo, ¿qué pasa con la inviolabilidad real? Ya hablé del funcionamiento de la sucesión a la Corona aquí, usando como hilo conductor la posibilidad de que Froilán asesinara a varios miembros de su familia. Así que voy a hablar de lo otro, la inviolabilidad real. ¿Qué es? ¿Qué sucede con la abdicación?

La inviolabilidad está recogida en el artículo 56.3 CE: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Aquí inviolabilidad significa protección completa contra toda amenaza: en esta palabrita está el fundamento, no sólo de que el monarca sea judicialmente irresponsable, sino de su mayor protección penal frente a ataques de particulares. Otras entidades que son inviolables son los derechos fundamentales (artículo 10.1 CE), las Cortes Generales (artículo 66 CE) y los parlamentarios “por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” (artículo 71.1 CE). Sin embargo, la única de estas inviolabilidades que resulta sangrante es la de del rey, por tratarse de un cargo no electo.

A nivel penal, la inviolabilidad real funciona como una causa de exclusión de la punibilidad. Se trata de casos donde el Estado, después de apreciar que un sujeto ha cometido un delito que podría castigar, decide no hacerlo por razones políticas o de conveniencia social. Así, el Estado renuncia a castigar, por ejemplo, los delitos de opinión que cometan los diputados (amenazas, calumnias, injurias, enaltecimiento del terrorismo, escarnio de los sentimientos religiosos…) o cualquier delito que cometa el rey. Hay otras causas de exclusión de la punibilidad que no tienen que ver con la posición institucional del sujeto: por ejemplo, el artículo 268 CPE establece que no son perseguibles los delitos patrimoniales no violentos (como hurtos o estafas) cometidos por parientes cercanos.

Y ahora la pregunta del millón: ¿qué pasa con la abdicación del rey? Esta pregunta puede desdoblarse en dos: ¿qué pasa con los actos anteriores a la abdicación? Y ¿qué pasa con los actos posteriores? Bueno, esta segunda pregunta es sencilla: después de la abdicación, Juan Carlos de Borbón ya no será rey y, por tanto, no será inviolable. Punto pelota.

Es en los actos anteriores donde está el meollo. Si se descubrieran pruebas ciertas de la participación del monarca en el 23-F o en las corruptelas de Urdangarín, ¿se le podría juzgar por esos actos? Por desgracia, creo que no. Y creo que no, por razones de irretroactividad. El artículo 2 CPE (que se basa directamente en el 9.3 CE), lo establece claramente: “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración”.

En el momento en que Juan Carlos cometió, por ejemplo, un hipotético delito relacionado con el 23-F (sería un delito contra la Constitución), la ley decía que era inviolable. Lo mismo si colaboró en el saqueo de dinero público que protagonizó su yerno. A cualquier otra persona se le habría podido castigar: a él no, porque era inviolable.

“Ah”, podrá decirse, “pero eso no es así. Lo que decía la ley es que ciertos hechos son delito y que un rey en ese momento no podría responder por ellos, pero si deja de ser rey se le podrá castigar.” Eso es lo que nos gustaría a muchos, pero por desgracia no se sostiene demasiado. Si la ley decide que a cierta persona no se le puede castigar por un delito porque ostenta una determinada condición, ese delito resulta no punible aunque luego su autor salga del estado que le protege. No se le puede aplicar una norma menos favorable que la que se le podía aplicar en el momento de comisión.

Si no, pensemos en otro de los casos que he mencionado: si una persona le hurta dinero a su cónyuge (quedando exento por el artículo 268 CPE) y luego se divorcia, ¿se le podría castigar (1)? ¿Y si un diputado injuria a otro durante el ejercicio de su cargo y luego no es reelegido? No parece que se pueda punir aquí (2). O mirémoslo por el lado contrario, por las agravantes. Ser funcionario, por ejemplo, aumenta la pena de cualquier delito que uno cometa (artículo 22.7 CPE): si un policía perpetra un delito y luego sale del cuerpo, ¿se le podría aplicar la circunstancia de ser autoridad pública? ¿Y si un reincidente (estado también agravante) comete un delito pero cuando le atrapan ya ha cancelado los antecedentes penales que le daban esa condición? Creo que aquí nadie vería problema en aplicar esas agravantes, porque eran aplicables en el momento de la comisión. Pues con mayor motivo debe utilizarse esa lógica cuando beneficia al reo. 

En definitiva: si alguien realizó un hecho en un momento en que a él, personalmente, por las razones que sea, no le era aplicable la ley que lo castigaba, no se le podrá juzgar después cuando salga del estado que le eximía de responsabilidad. Los delitos deben castigarse según las normas que les eran aplicables a los sujetos en el momento de la perpetración, salvo que luego se promulguen otras más favorables.

Termino con una reflexión. Sentado lo anterior es muy fácil cargar contra el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables. Pero este principio es básico en sociedades que se dicen democráticas: permite proteger a la gente de cambios legislativos que criminalizan lo que antes estaba permitido. El problema está en la existencia de una figura que no sólo es inviolable, sino también políticamente irresponsable y vitalicia salvo decisión propia. Pero es que éstas son precisamente las notas definitorias de un Estado monárquico. Como dice el catedrático Antonio Torres en estas declaraciones a 20Minutos, “la monarquía es lo que es”. Si el rey no es inviolable, irresponsable y vitalicio no es una monarquía.

Es el momento de preguntarse si queremos tener un Estado encabezado por una figura así. Es el momento de que los antimonárquicos de este país nos mostremos, de dejar caer la excusa del juancarlismo y de ver claramente de qué bando está cada una. Ya lo dijeron hace 84 años, y yo lo repito: Delenda est Monarchia.




       (1) Estoy dejando intencionadamente fuera los casos de “si un menor de 14 años comete un delito y luego cumple esta edad”, “si un drogodependiente comete un delito y luego se desengancha” y demás análogos porque aquí la exención de responsabilidad no viene de razones políticas o de contexto social sino de una obvia ausencia de culpabilidad. Pero lo cierto es que si la ley decide, por las razones que sea, que una persona no debe responder de un delito por hallarse en un estado concreto, no debería poder enjuiciarse luego a la persona cuando ha salido de ese estado.

       (2) Así lo dicen, para el caso de los parlamentarios, el artículo 10 del Reglamento del Congreso de los Diputados y el 21 del Reglamento del Senado.