En este artículo vamos a desgranar un poco lo que hay que hacer para denunciar un delito. No he elegido este tema por ninguna razón en particular; me lo sugirieron por Twitter y me pareció interesante. Pero ante, hay que hacer varias precisiones.
1.- ¿Qué es una denuncia? Una denuncia es una comunicación que un particular hace a la autoridad para informarle de que se han cometido hechos que podrían ser delictivos (1). Repito: es una comunicación de hechos. No tiene por qué contener ningún razonamiento jurídico que explique por qué esos hechos pueden ser delito (aunque a veces conviene que la incluya, si no es evidente), o qué delito serían. De eso ya se encargarán los receptores y tramitadores de la denuncia.
2.- La regulación es vieja. Las denuncias, como todo el procedimiento penal, están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada en 1882. Desde entonces esta norma ha tenido reformas (la penúltima, de 2021, afectó precisamente al tema de las denuncias), pero todo el sistema sigue siendo vetusto: habla de cargos inexistentes, prevé multas de cantidades ínfimas de pesetas, etc. Lo cual nos lleva a:
3.- Solo presencial. Las denuncias no se pueden interponer por Internet. Tanto si se denuncia ante el Juzgado como si se denuncia ante un cuerpo policial, es necesario personarse, identificarse y firmarla. Hay páginas web oficiales relacionadas con las denuncias, pero, o sirven para generar un documento que luego hay que firmar en comisaría (como esta, que, además, se aplica a muy pocos delitos) o no tienen valor legal de denuncia (como esta, solo para delitos telemáticos).
¿Quién debe denunciar?
La denuncia de un delito es una obligación. Es decir: si conoces un delito, tienes que denunciarlo. Sin embargo, hay excepciones: no deben denunciar
- Los impúberes y los que no gozaren del pleno uso de su razón. ¿Veis? Terminología vieja. El término «impúber» se entiende que abarca a los menores de 14 años; la referencia a quienes «no gozaren del pleno uso de su razón» se equipara al concepto de personas con discapacidad necesitadas de especial protección: discapacitados que requieren de apoyo para ejercer su capacidad jurídica y para tomar decisiones.
- Los familiares cercanos del perpetrador: cónyuge no separado, pareja conviviente, ascendientes, descendientes y hermanos. Desde 2021 hay una contraexcepción: estas personas SÍ estarán obligadas a denunciar si el delito es grave (homicidios, lesiones graves, maltrato habitual, delitos contra la libertad, delitos sexuales, trata de personas) y se comete contra una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
¿Y qué pasa con los delitos conocidos por un profesional? Pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo reconoce el secreto profesional a abogados, procuradores y sacerdotes, pero, por ejemplo, obliga a médicos y farmacéuticos a denunciar cualquier delito que conozcan por sus cargos. Por supuesto, esta norma debe entenderse derogada por toda la regulación posterior relativa al secreto médico y a la intimidad de los pacientes, aunque hay que decir que este conflicto entre deber de denunciar y secreto médico no está bien resuelto en nuestra legislación.
No se menciona una excepción relativa a la víctima: la persona que ha sufrido el delito tiene el mismo deber de denunciarlo que cualquier testigo.
El incumplimiento del deber de denunciar da lugar a multas
ínfimas, porque están en pesetas y nunca se han actualizado: el máximo es de
250 pesetas (1,5 €), por lo que, en la práctica, no se imponen nunca. Esto
hace que tengamos que matizar la idea de que denunciar es un deber: si no hay sanción efectiva por el incumplimiento, es difícil
hablar de obligación.
¿Qué delitos pueden denunciarse?
Hay dos clases de delito: la mayoría son los llamados delitos públicos, que son aquellos que cualquiera puede denunciar. Homicidios, robos, estafas, tráfico de drogas… Si los ves, tienes que denunciar. Y luego están los delitos que solo puede denunciar la víctima, normalmente porque solo ella puede explicar bien la intensidad del ataque o, incluso, determinar si fue un ataque o no: muchos delitos sexuales, acoso, injurias, calumnias, etc.
En general, casi cualquier acto que presencies en la calle y
que tenga apariencia de delito (agresiones, ataques, tirones de bolso, etc.) es
un delito público, y puedes y debes denunciarlo.
¿Cómo se puede hacer la denuncia?
Hay dos formas de hacer la denuncia: verbal y por escrito. En la denuncia verbal, el denunciante relata lo que ha pasado y responde a las preguntas del funcionario, que le va guiando en su declaración. Luego se imprime un acta de lo declarado y el denunciante la firma. Esta es la forma más corriente de poner una denuncia, pero es también la que más intimida, especialmente en cierto tipo de agresiones: puede haber miedo a que no te crean, a que te juzguen, a que incluso se nieguen a tomar la denuncia (cosa que no pueden hacer, pero que hacen a veces).
Como solución está la denuncia escrita. Como su nombre indica, la denuncia escrita consiste en que el denunciante escribe la denuncia en su casa y la presenta. La ley no dice gran cosa sobre los contenidos que debe tener este documento, pero una cierta lógica nos dice que serían:
- Identificación completa del denunciante: nombre, DNI, dirección, datos de contacto.
- Todos los datos que pueda aportar del denunciado: nombre, dirección, alias por el que se le conozca, teléfono, cuentas en redes sociales, etc. Aquí depende un poco del tipo de delito: si quieres denunciar que tu vecino te ha dado una bofetada, sus cuentas en RR.SS. son irrelevantes; si denuncias amenazas por Internet, este dato es vital.
- Los hechos. Relátalos por orden cronológico, sin arabescos ni barroquismos. Pon todos los hechos relevantes y solo los hechos relevantes. No intentes usar lenguaje «jurídico» ni emplear tecnicismos. Usa un lenguaje formal, correcto y lo más llano que puedas.
- Si eres víctima o perjudicado por el delito (es decir, si has sufrido la acción criminal, si no eres un simple testigo) puedes solicitar el ofrecimiento de acciones. No es necesario, te lo deberían hacer igualmente, pero no sobra. Como diremos más abajo, denunciar un hecho no quiere decir que luego vayas a ser parte en el procedimiento judicial, salvo que aceptes el ofrecimiento de acciones que te hagan desde el Juzgado.
- Fecha y firma.
La denuncia es un acto personal, que no necesita de abogado
ni de procurador. Sin embargo, no viene mal hacerse aconsejar por un abogado si
es que se quiere tener la seguridad de no olvidarse nada.
¿Dónde se denuncia?
En principio, ambos tipos de denuncia (tanto la verbal como la escrita) se pueden interponer tanto ante autoridades policiales (Policía Nacional, Guardia Civil) como ante el Ministerio Fiscal y ante el Juzgado de Instrucción. Sin embargo, la práctica jurídica dice otra cosa: la mayoría de Juzgados no aceptan denuncias verbales, porque no tienen una oficina de apoyo a la víctima, sino solo un registro donde se limitan a recoger el documento que tú les presentas. Así que, muchas veces, en el Juzgado te remiten directamente a comisaría o te explican que solo puedes presentar denuncia escrita.
Hay que entender que, pese a que la ley establece que la investigación la realiza el Juzgado de Instrucción, cada vez se les da más valor a las investigaciones previas realizadas por los cuerpos policiales. Tiene cierto sentido que, sobre todo en casos leves, la denuncia empiece su recorrido en las oficinas del CNP o la Guardia Civil.
¿Qué pasa después?
Hace unos años, la norma era que, una vez recogida la denuncia en dependencias policiales, esta se remitiera de inmediato al Juzgado y al Ministerio Fiscal. Sin embargo, tras la reforma de 2015, esto no es así. Las denuncias solo se envían si aparece un posible sospechoso dentro de las primeras 72 horas, sea porque el denunciante identifique al denunciado o sea porque el cuerpo policial descubre su identidad.
Si no es así (es decir, si pasadas 72 horas no hay sospechoso identificado), la denuncia solo se remite al Ministerio Fiscal o al Jugado en los siguientes casos:
- Delitos contra la vida, contra la integridad física, sexuales o de corrupción.
- Cuando se practiquen diligencias después de transcurridas 72 horas y estas tengan algún resultado. Es el caso más común en hurtos o en agresiones entre desconocidos, y lo más común es que en estos casos no aparezca nunca ningún sospechoso y, por tanto, que la denuncia no llegue nunca al Juzgado. Si el asunto se enquista, el interesado puede repetir la denuncia ante la fiscalía o el Juzgado.
- El Juzgado o el Ministerio Fiscal pidan la remisión.
Esta norma, como puede imaginarse, se hizo para desatascar los Juzgados de denuncias de carteras perdidas, móviles robados, rayajos en el coche y demás basura que no puede ser investigada en serio.
Una vez la denuncia llega al Juzgado, se abre el procedimiento que sea. Lo más común es el procedimiento abreviado, que se aplica para la casi totalidad de delitos salvo los muy graves. Esta es, por cierto, otra prueba de que la LECrim está vieja. El procedimiento denominado ordinario (diseñado en el siglo XIX, muy formal y con muchos pasos) solo se aplica para delitos gravísimos. Es el procedimiento abreviado, introducido en 1988, el que se usa en la práctica totalidad de delitos. Y luego hay procedimientos más específicos, como el del tribunal del jurado, el juicio rápido, el juicio por delitos leves, el proceso por aceptación de decreto, etc.
El juicio por delitos leves se aplica a infracciones que no tienen mucha entidad: discusiones por la calle, peleas que no lleguen a producir heridas, choques tontos con el coche, hurtos de menos de 400 €, etc. Es muy simple. Tiene una sola fase, que consiste en una vista en la cual se practican las pruebas, se ventilan las cuestiones jurídicas y queda visto para sentencia. Ni siquiera se necesita abogado ni procurador.
En el resto de procedimientos hay separación entre instrucción (investigación) y el acto del juicio propiamente dicho, que son fases que realizan dos órganos diferentes: la instrucción la lleva el Juzgado de Instrucción y el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial, dependiendo del delito. Además, la instrucción cambia de nombre según el procedimiento: sumario en el ordinario, diligencias previas en el abreviado, etc. Para estos procesos suele necesitarse abogado y procurador.
Todos estos procedimientos se realizan entre diversas
partes. Como acusador va el Ministerio Fiscal; como acusados, los denunciados. ¿Y
yo, que he puesto la denuncia? Pues no necesariamente. Recuerda lo que decíamos
al principio: una denuncia es una simple comunicación de hechos, y no implica que
seas parte en el procedimiento posterior. Para ello, el Juzgado realiza lo que
se llama «ofrecimiento de acciones», que no es más que darte a conocer la
posibilidad de personarte en la causa: si aceptas el ofrecimiento, pasarás a
ser parte en el proceso. Si no, el Ministerio Fiscal será el único acusador y quedarás al albur de lo que decida.
Por supuesto, esto es apenas un brochazo; el asunto se puede
complicar hasta el infinito. Pero espero haber ayudado a que quien llegue a
este artículo se aclare con un asunto que puede intimidar al principio.
(1) Realmente, lo correcto sería decir «hechos que podrían
ser sancionables», porque la denuncia existe en otros ámbitos distintos al
penal, pero, como aquí hablamos solo de denuncia penal, he preferido centrar el
campo.