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sábado, 25 de marzo de 2017

Lo que he aprendido inventando un mundo no machista

Una de las cosas que más me atrae de la fantasía y la ciencia ficción es la posibilidad de representar mundos muy distintos a los reales. Así que, cuando se lanzó la convocatoria para participar en #LaOtraFantasíaMedieval, me lancé de cabeza. ¿Qué es este proyecto? Podéis leer las bases en el enlace, pero básicamente se trataba de escribir relatos de fantasía no machista.

Ojo, esto exige un matiz: no debían ser cosas abiertamente reivindicativas, donde mujeres fuertes y poderosas derribaban al patriarcado. Tenía que ser algo más sutil: había que imaginar un mundo, una sociedad completa, sin machismo. Donde este problema no existiera. El reto me atrajo inmediatamente y acabé escribiendo “La calle de la Serpiente”, un relato donde un hombre y sus dos hijos, acuciados por los problemas económicos, tienen que irse a vivir a una calle maldita. La historia está contada desde la perspectiva de Laurea, la hija.

Cuando la antología esté disponible ya me diréis si os gusta o no mi relato. De momento, yo he aprendido bastantes cosas escribiéndolo, y me apetecía ponerlas por escrito. Allá van. Sin spoilers, evidentemente.

Mujeres por el fondo. Una de las cosas que me parece vital en un mundo en el que no hay machismo es que los personajes sin importancia tengan una distribución más o menos paritaria. Que se vea que hay mujeres y hombres haciendo toda clase de cosas, vamos. En mi relato hay (presentes o mencionadas) una conductora de carros, una sargento de la guardia de la ciudad, una inquisidora y una albañil, por ejemplo. Ninguno de esos personajes tiene nombre, pero están. También es una mujer quien alquila la casa a los protagonistas, y se menciona a la madre de Laurea, que es militar. En el lado masculino hay un par de posaderos, un loco, un tendero y algunos matones.

Matrimonio y divorcio. El padre de la protagonista está divorciado. Supongo que una ambientación no patriarcal podría incluir matrimonios indisolubles (con un fundamento religioso pero igualitario, por ejemplo) pero el hecho es que, en el mundo real, la imposibilidad de disolver el matrimonio ha sido siempre una muestra de machismo. La mujer pasaba de la “propiedad” del padre a la del marido: se guardaban teóricamente lealtad mutua, pero en la práctica la infidelidad del hombre estaba más que tolerada.

Por eso mismo me apeteció introducir el divorcio en mi mundo fantástico: algo que, por lo que sé, es raro. Además, eso me permitía hacer una cierta inversión de roles de género, pues fue el padre quien se quedó con la custodia de Laurea y de su hermano mientras la madre se dedicaba a su carrera profesional. Y, por supuesto, nadie ridiculiza a ninguna de esas dos personas por su decisión.

Cuidado con la pitufina. Cuando empecé a escribir, centré todo el protagonismo en Laurea. De repente me di cuenta de que era la única mujer del reparto. Al margen de los personajes secundarios que ya he mencionado (muchos de ellos sin nombre), estaban su padre, su hermano y su mentor. Esto no es exactamente lo que se llama “principio de la Pitufina” (1), puesto que intenté que Laurea tuviera una personalidad definida, pero no me gustaba nada porque no cuadraba demasiado con el espíritu del asunto.

Dado que me gustaba la inversión de roles que había logrado con el padre y estaba también bastante contento con el personaje del hermano, inmediatamente convertí a Pero Lecuona, el mentor, en Petra Lecuona. Creo que el relato salió ganando con el cambio. La lección que aprendí es que, en una sociedad donde no hay machismo, no tiene mucho sentido que todos los personajes principales sean hombres salvo la mujer de cuota. ¿Tienes pensado un personaje que te encanta? ¡Ponle otro género, a ver qué pasa!

Los insultos. El machismo y la homofobia están, evidentemente, unidos. El “marica”, más allá de con quien se acueste, es el hombre que no se comporta como un hombre sino como una mujer (signifique eso lo que signifique), lo que inmediatamente le rebaja de estatus. Entonces, cae por su propio peso que en un mundo sin machismo tampoco puede haber homofobia. Si no hay roles de género rígidos y jerarquizados, si no hay una construcción de “el otro”, no será malo comportarse como “el otro”.

Todo lo cual está muy bien hasta que pones a los personajes a insultarse entre sí.

El español está cuajado de insultos homófobos y machistas. En un mundo no machista no pueden aparecer. Y uno de mis problemas es que el hermano de la protagonista quiere ser actor, algo que en el mundo real implicaría que recibiera epítetos homófobos hasta decir basta. Sobre todo si necesito que su padre se oponga a tal vocación. Al final lo solucioné haciendo al padre un tipo obsesionado con el trabajo perdurable, lo que por otra parte cuadra con su condición de albañil. Rechaza la vocación de su hijo no por femenina, sino por poco seria, por no ser un trabajo “de verdad”.

Apellidos. Lo cierto es que en este tema pensé mucho pero apliqué poco. La pregunta es: ¿qué sentido tiene, en un mundo no machista, mantener la patrilinealidad? Al fin y al cabo, que la prole lleve el apellido del padre siempre ha sido una marca de “propiedad”, por decirlo de alguna manera: los hijos son del padre (de su estirpe, de su casa, de su familia), aunque la madre haga el puro trabajo mecánico de gestarlos y parirlos.

Un mundo no machista nos obliga a reimaginar el tema de los apellidos: podríamos tener apellidos matrilineales (llevas el apellido de quien te gesta), apellidos basados en el lugar de residencia o la profesión (como, por otra parte, era frecuente en la Edad Media), apellidos compuestos entre el de la madre y el del padre, etc. Incluso podríamos no tener apellidos en absoluto.

Como digo, al final no apliqué nada de todo esto. Un relato no es el mejor lugar para desarrollar un sistema social completo. Hay tres personajes cuyos apellidos se nombran, pero no son familia entre sí, así que no me tuve que inventar un sistema de herencia.

Religión. Yo soy ateo, así que los mundos que creo tienden a ser realidades sin dioses. Eso significa que las deidades a las que adoran mis personajes no existen de verdad, sino que son (como en el mundo real) meras construcciones sociales. Con esta premisa, tenemos también que darle alguna pensada a la religión. ¿Qué clase de dioses salen de una sociedad no patriarcal?

A mi juicio, el modelo de Gran Barba Blanca En El Cielo Que Vigila Todo Lo Que Haces, tipo cristianismo o islam, está más que descartado. Sin embargo, hay muchos otros modelos: un politeísmo de dioses y diosas, una deidad sin género, una sagrada familia o pareja o incluso un panteísmo en el que se adora a la realidad. No tenemos por qué ajustarnos a nada de lo que conocemos.

Al final, en mi relato tiré por una especie de panteísmo de inspiración católica, para mantener el “sabor” medieval. Hay una serie de santos y santas, en número de cien, que intervienen en los asuntos humanos mediante el envío de ángeles. La gente se refiere a los cien santos como “la Santidad”. Hay un Enemigo, que engendra diablos, y un montón de historias edificantes de santos y diablos luchando.



¿Cuál es mi conclusión de todo esto? Que a la hora de construir un mundo sin machismo, todo se ve afectado. Hay que revisar todos los clichés de la fantasía con ojo crítico, y ver qué se puede mantener y qué no. Tienes que estar atento a mil detalles: es un esfuerzo que afecta tanto a los personajes como a su entorno, y que va desde los dioses hasta los insultos.

Pero el resultado merece la pena.





(1) En pocas palabras, una obra sigue el principio de la Pitufina cuando hay muchos personajes hombres con personalidades más o menos definidas (“el gracioso”, “el inteligente”, “el bocazas”) y una chica cuya personalidad es la de “la chica”.




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lunes, 20 de marzo de 2017

Las calles de Alicante y la memoria histórica

Supimos el otro día que en Alicante una jueza había ordenado reponer las placas con nombres franquistas que el Ayuntamiento estaba retirando. “¡Fascismo, franquismo, dictadura!”, empezaron inmediatamente a vociferar algunos. A mí, la verdad, todo el asunto me pareció raro. No creo que un juez tenga ninguna potestad para decirle a un Ayuntamiento cómo tienen que llamarse sus calles. Es una decisión discrecional del poder político, siempre que se cumplan los requisitos de forma. Que es exactamente lo que parece que no ha pasado aquí.

En todo Ayuntamiento hay dos grandes órganos colegiados. Por un lado está el Pleno, compuesto por todos los concejales elegidos por la ciudadanía. Y por otro lado está la Junta de Gobierno, formada (grosso modo) por el alcalde, los tenientes de alcalde y aquellos concejales que tienen responsabilidad en áreas concretas. En el caso de Alicante, el Pleno tiene representación de PSOE, PP y C’s, así como de Guanyar Alacant (la marca municipalista de Podemos en Alicante) y de Compromís. En el gobierno, sin embargo, solo están PSOE, Guanyar y Compromís.

Es aquí donde está el quid del asunto: parece ser que la retirada de calles franquistas la decidió la Junta unilateralmente, sin pasar por el Pleno. Esto ha provocado que el PP, preocupado por supuesto por la legalidad (y en absoluto motivado por su ideología de derechas) recurriera la decisión. Sinceramente, creo que tiene posibilidades de ganar el pleito. El problema es una simple cuestión competencial: ¿quién pone nombre a las calles, el Pleno o la Junta? Y aunque no he encontrado ninguna mención expresa que atribuya la competencia al uno o a la otra, es una cuestión lo bastante importante como para corresponder al Pleno. Así es en muchos otros municipios, al menos (1).

Ahora bien, si el pleito aún no ha terminado, ¿cómo es que la jueza ya ha ordenado reponer las placas franquistas? Se trata de una medida cautelar. Las medidas cautelares son decisiones provisionales que toman los jueces durante los procedimientos para asegurarse la efectividad de la sentencia futura. Por ejemplo, en otros órdenes jurisdiccionales una medida cautelar podría ser embargarle la cuenta al demandado para asegurarse de que, si la sentencia le condena a pagar una cierta cantidad, se pueda garantizar que ese abono efectivamente se produce. Es decir, que no estamos ni mucho menos ante una decisión definitiva: cuando salga la sentencia firme, hablamos.

Eso no quita para que yo considere que a la jueza se le ha ido un poco la mano con la medida cautelar. Las medidas cautelares deberían tomarse solo en casos muy concretos, donde sea imprescindible evitar que la Administración ejecute el acto impugnado. No lo digo yo, lo dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que en su artículo 130 establece que “la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto (…) pudiera[n] hacer perder su finalidad legítima al recurso”.

Pongo un ejemplo: supongamos una actuación urbanística en la que el Ayuntamiento ha decidido que hay que demoler un inmueble. Los propietarios recurren la decisión. Ahí tiene mucho sentido dictar una medida cautelar que paralice esa demolición. Si no se hace así y el Ayuntamiento acaba echando abajo la casa, dará luego igual que el juez les dé la razón a los dueños: el edificio ya es un solar. Es decir, estamos en un caso donde ejecutar el acto (demoler la casa) puede hacer que el recurso que interponen los particulares pierda su finalidad, y por eso es lógico dictar una medida cautelar.

Lo que ha pasado en Alicante no es comparable. Es cierto que, si la sentencia acaba siendo favorable al PP, será un trastorno para los vecinos, que habrán visto que primero vivían en la calle del Facha MacFáchez, luego durante un par de años en una calle con nombre normal y luego de nuevo en la del Facha MacFáchez. Ése es precisamente el argumento que ha usado la jueza. Y sí, es cierto que los vecinos tendrán que cambiar otra vez su dirección en una buena cantidad de servicios, que habrá que reponer todas las placas, que el Ayuntamiento tendrá que avisar a todas las instituciones y que será una jodienda para todo el mundo… pero podrá hacerse.

Sin duda, no parece que seguir adelante con el cambio de nombres haga que el recurso pierda su finalidad, puesto que podrá revertirse en cualquier momento. ¿Que dicha reversión, si se produce, será molesta? Pues sí, pero la ley no habla de molestias: habla de que la ejecución del acto impida la posterior ejecución de una sentencia estimatoria del recurso. Y en este caso no lo impide. De hecho, la medida cautelar está recurrida al TSJ y no me extrañaría nada que la levantara.

Saliendo ya del análisis de la medida cautelar, el hecho de que los tribunales le dieran la razón al PP tampoco sería una tragedia. Repito: lo que aquí se debate es sobre todo una cuestión competencial (2). Si al final resulta que tiene razón el PP, el alcalde no tiene más que hacer aprobar el asunto en el Pleno. Es cierto que no tiene mayoría absoluta, pero no creo que le cueste sacar el asunto adelante (3). En definitiva: que a la larga se va a acabar cumpliendo en Alicante la Ley de Memoria Histórica. No hay que preocuparse.

De este asunto saco tres lecciones, aunque en realidad son bien sabidas. La primera es que a la gente le encanta ponerse a vociferar solo con un titular: como hemos visto, esto no es ni mucho menos una especie de triunfo del franquismo a través de la judicatura, puesto que entre otras cosas de momento no se ha dictado nada definitivo. La segunda es que el PP es un partido de extrema derecha que no puede ocultar sus simpatías por el régimen de Franco: los actos tienen significado, y nadie se cree lo de que están muy ofendidos porque esto no haya pasado por el Pleno. Han perdido una ocasión perfecta para envainársela.

Y la tercera es que los así llamados “Ayuntamientos del cambio” pueden llegar a ser torpes como ellos solos. ¿Qué les costaba pasar el asunto por el Pleno y ahorrarle a los alicantinos este absurdo? porque venga, ahora supongamos que el TSJ levanta la medida cautelar: otra vez a poner los nombres democráticos. Pero al final los jueces le dan la razón al PP: a cambiarlos. Pero luego lo pasan por el Pleno: a reponerlos. No, hombre, no. Las cosas no se hacen así. Menuda manera de alargar años lo que se podría haber resuelto en meses.

En fin. Lo cierto es que tiene narices que haya habido que esperar tanto tiempo para sacar de nuestras calles los nombres de los asesinos de la dictadura. Porque, en contra de lo que dicen los que pretenden blanquear el fascismo, los nombres de las calles no son recuerdos neutros de hechos históricos, sino homenajes a personas que lo merecen. Y no: en una democracia, los rebeldes fascistas que tomaron el poder por la fuerza y lo ejercieron durante cuarenta años no merecen calles dedicadas.











(1) El tema aquí es que muchas veces estas competencias tan micro vienen detalladas en normas municipales, que no son nada fáciles de encontrar ni de concordar. El hecho de que yo haya sido incapaz de encontrar una regla competencial clara no significa que no exista. Pero, insisto, lo más probable es que corresponda al Pleno, que al fin y al cabo es el órgano más importante del Ayuntamiento.

(2) Parece que el PP también ha alegado cosas como “la calle Calvo Sotelo no debería cambiarse en aplicación de la Ley de Memoria Histórica”, lo que tiene poco recorrido: memoria histórica o no, el Ayuntamiento puede retirarle a Calvo Sotelo su calle si es lo que desea.

(3) Después de las elecciones, la izquierda (PSOE-Guanyar-Compromís) tenía en el Ayuntamiento 15 concejales, mientras que la derecha (PP-C’s) contaba con 14. La marcha al grupo mixto de una concejal de Guanyar y de otro de C’s ha dejado los siguientes números: izquierdas 14, derechas 13, independientes 2. La coalición de gobierno ya no tiene mayoría absoluta, por tanto. Sin embargo, no creo que la exconcejal de Guanyar vote en contra de quitar nombres franquistas del callejero, y es por eso que digo que no creo que al alcalde le cueste sacar el asunto adelante.






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viernes, 17 de marzo de 2017

Profesiones jurídicas I - Los jueces.

Empiezo con esta entrada una serie de post, que se prevé larga, sobre las distintas profesiones jurídicas. Porque muchas veces leemos sobre jueces prevaricadores, abogados ahí colgados, fiscales que no fiscalizan, secretarios judiciales que se quejan de la falta de medios y procuradores que procuran que no nos demos cuenta de que no valen para nada… y nos preguntamos: ¿pero toda esta gente quién es? ¿Qué hace? ¿Cuál es su trabajo real? El objetivo de esta serie de entradas es ir contestando a esas preguntas. Hoy vamos a hablar del juez.

El ser humano no es perfecto. Hace daño a otros, comete traiciones, ejecuta pequeñas o grandes mezquindades, discute incluso cuando sabe que no lleva razón… en definitiva, crea conflicto. El derecho es necesario porque existe el conflicto. El juez no es, ni más ni menos, que un tercero imparcial al que acudimos cuando tenemos un conflicto y le pedimos que lo resuelva aplicando el derecho existente.

Por ello, es la figura más importante en todo pleito. Las demás profesiones que vamos a analizar en esta serie de entradas están, de alguna manera, subordinadas a él: o bien representan a las distintas partes que van pidiendo justicia o bien son empleados del Juzgado o Tribunal. El juez es el vértice, la persona hacia la que se dirigen todas las peticiones de las partes, el que resuelve el litigio de forma definitiva.

Ya de forma más técnica, se suele decir que el juez es el encargado de la jurisdicción, a la que la Constitución define como la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además de eso, tradicionalmente ha tenido asignadas una amplia cantidad de funciones no jurisdiccionales: administrar el Juzgado, casar a la gente, llevar el Registro Civil, resolver procedimientos donde no hay conflicto, etc. Hoy en día se está tratando de purificar su figura, dejándole solo las competencias puramente jurisdiccionales: así, la administración del Juzgado y la resolución de ciertos procedimientos quedan en manos del secretario judicial, se habilita a los notarios para casar y resolver otros procedimientos sin conflicto, etc. En el ámbito penal se habla también de quitarle la función de investigador (1) para concedérsela a la Fiscalía: es una reforma que se lleva proponiendo años, pero que no acaba de salir adelante.

La posición del juez es, quizás, de las más fuertes de todo el sistema de empleo público. Se busca salvaguardar su imparcialidad por encima de todo, y por ello se dice de ellos que son independientes (no están atados a nada de lo que diga un órgano superior), inamovibles (solo pueden ser separados de su cargo por causas previstas en la ley), responsables (pueden ser sancionados si cometen ilegalidades) y sometidos exclusivamente a la ley (no a la opinión pública ni a las decisiones de otros tribunales). De estas cuatro notas que definen la figura del juez, la más importante es la de la independencia (2): al contrario que el resto de servidores públicos, que se ordenan jerárquicamente, un juez es prácticamente el rey de su Juzgado.

“¿Cómo que no hay jerarquía en el sistema judicial?”, podéis pensar. “Pero si hay establecidos cauces de recurso, y el pleito que empezó en el Juzgado de Follamatojos de Abajo puede perfectamente acabar en el Supremo”. Sí, eso es cierto: los órganos superiores pueden corregir las decisiones de los inferiores. Pero no pueden darse órdenes: si al juez de Follamatojos de Abajo le llega un fax del Tribunal Supremo pidiéndole que resuelva el asunto X en cierto sentido concreto, tiene el perfecto derecho de pasárselo por el arco del triunfo. El juez resuelve como quiere, interpreta la ley como mejor le parece y nadie (ni las partes, ni el Tribunal Supremo ni el papa de Roma) le puede decir lo contrario. Si alguna de las partes no está conforme, recurre y le dan la razón, bien está, pero ex ante nadie le puede dar órdenes a un juez.

Vemos además que, según subimos en el escalafón, hay más jueces encargados de resolver cada asunto. Efectivamente: en los niveles más bajos de la jerarquía judicial están los Juzgados, que son órganos unipersonales: en cada Juzgado hay un juez. Y más arriba, ya a nivel provincial, autonómico y nacional, están los órganos colegiados: las Audiencias y los Tribunales. La idea es que los asuntos más importantes sean examinados por varias personas, todas ellas independientes y que debatirán, con lo cual se debería alcanzar una solución mejor que si resuelve un solo juez.

Los órganos colegiados están divididos en Salas por razón de la materia (civil, penal, contencioso-administrativa y social), y estas Salas están a su vez divididas en Secciones de tres o más jueces, que son las que juzgan a la gente. Para cada asunto se designa un ponente, que es el que redacta la sentencia, y luego se debate y se vota dentro de la Sección. Aquí tenemos, por cierto, la diferencia entre un juez y un magistrado: los jueces son los que sirven en un Juzgado y los magistrados los que lo hacen en una Audiencia o Tribunal.

Ya que salen estos términos: no hay diferencia conceptual entre Audiencia y Tribunal: son simplemente dos nombres distintos que en la historia española han tenido los órganos judiciales colegiados. Actualmente hay Tribunales en el ámbito autonómico (el Superior de Justicia) y nacional (el Supremo). Las Audiencias, por su parte, tienen ámbito provincial, aunque también existe la Audiencia Nacional, que se encarga de determinadas cuestiones en todo el territorio español.

Para terminar, un apunte estético: en España, los jueces no llevan peluca. Que yo sepa, no han usado nunca este adorno, que es muy anglosajón. Lo que sí se lleva, al menos en las vistas públicas, son togas: ropones negros que se supone que aportan dignidad al asunto. En la toga hay una placa, diferente según si su rango es el de juez, el de magistrado o el de magistrado del Tribunal Supremo, y puede haber también medalla. Finalmente, los magistrados (no los jueces) llevan las famosas puñetas: vuelillos o encajes blancos, hechos de filigrana, en la bocamanga de la toga.

Por si alguien lo dudaba: sí, este dresscode está regulado (artículo 34). Tiene cierto sentido, porque las insignias nos dicen delante de quién estamos, y el tratamiento cambia. Lo deja bien claro la LOPJ: a los jueces uno se dirige como “señoría”, a los magistrados como “señoría ilustrísima” y a los magistrados del Tribunal Supremo como “excelencia”. Que puede parecer una tontería, pero te toca delante un presidente de Sección como Alfonso Guevara y te para la vista por no llamarle por su título correcto.

Espero haber contribuido a acercar la figura del juez a quienes me leen. He intentado abarcar las notas más importantes de lo que es un miembro de la carrera judicial, pero si alguien sigue teniendo dudas, los comentarios están abiertos.








(1) Los famosos “jueces de Instrucción”, que son los que siempre salen en la prensa (el juez Castro, el juez Bermúdez, el juez Ruz, la jueza Alaya, el exjuez Garzón), en realidad no juzgan a nadie, sino que investigan los hechos que les llegan. Cuando terminan su trabajo, la Fiscalía y el resto de denunciantes acusan a los imputados que consideran oportuno y es otro órgano distinto el que juzga.

(2) Es decir, hay muchos otros funcionarios que son inamovibles, y todos son responsables de lo que hagan con su cargo y están sometidos a la ley. Pero, salvo los jueces, casi ninguno es independiente porque la mayoría tiene un jefe.



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viernes, 10 de marzo de 2017

Utilidad pública

Dentro del mundo asociativo, el estatus de utilidad pública es la perita en dulce a la que todo el mundo aspira. Este estatus concede grandes ventajas fiscales: exención de la mayoría de rentas en el Impuesto de Sociedades, tributación al 10% de las rentas que quedan (1), exención completa del IBI y otros impuestos municipales, etc. Además, las asociaciones de utilidad pública (AUP) pueden solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita si no tienen suficientes recursos para litigar (2)

Por eso me fastidió tanto en su momento que le concedieran esa condición a Hazte Oír, y por eso me ha hecho sonreír la noticia de que el Ministerio del Interior está revisándolo. Tengo ciertas esperanzas. Normalmente, con el PP a los mandos, no me atrevería a apostar que saliera bien un asunto donde la Administración tiene tanta discrecionalidad. El propio ministro ha echado balones fuera y ha dicho que es un tema de funcionarios y que él no se mete, algo que podríamos interpretar como que la revocación no va a salir adelante.

Sin embargo, hay presagios positivos. Recordemos que Hazte Oír tiene fuertes vínculos con la organización ultracatólica y ultraderechista El Yunque. Incluso está acreditado judicialmente que algunos directivos de la primera pertenecen a la segunda. Y eso es importante, porque buena parte de la jerarquía episcopal española (esa misma jerarquía que tanta mano tiene en el PP) rechaza a El Yunque. Es decir, ésta es una guerra entre familias mafiosas y parece que, por puro azar, los intereses de la más poderosa se alinean con la democracia. No es la solución perfecta, pero para un apaño puede ir valiendo.

Aparte de eso, creo que de la actividad continuada de HazteOír se desprenden motivos suficientes para revocarle el estatus de AUP. Para empezar, una asociación de este tipo tiene que tener unos fines que estén en la amplia lista del artículo 32.1.a de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación: cívicos, educativos, científicos, de promoción de los derechos humanos, de defensa de los consumidores, etc. No he tenido acceso al expediente por el que se declaró AUP a HazteOír, pero me jugaría un brazo a que se hizo bajo el paraguas de los objetivos cívicos, de protección de la familia y de protección de la infancia.

Sin embargo, el artículo 32.1.a LODA dice algo más. Dice que esos fines deberán ser de interés general. Éste es el concepto tan abierto que la Administración tiene que concretar a la hora de conceder, denegar o revocar la condición de asociación de utilidad pública. Y aquí ya podemos empezar a debatir: los fines cívicos, de protección a la familia, etc. que busca HazteOír ¿son de interés general? Yo diría que no, porque no buscan más que la propia promoción de su ideología mediante campañas mediáticas y de presión. No quieren proteger a “la familia” o a “la infancia”, sino desproteger a cualquier modelo de familia o infancia que no sea el suyo. 

Más aún: el artículo 4.5 LODA prohíbe que los poderes públicos faciliten cualquier tipo de ayuda a las asociaciones que “en su funcionamiento discriminen por razón de (…) cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El autobús transfóbico que han estado paseando estos días por las calles de Madrid, donde básicamente decían que las personas transgénero son, o bien inexistentes, o bien enfermas, es un caso de libro de discriminación. Eso permitiría a la Administración revocarle cualquier clase de colaboración: aunque el texto del artículo parece pensar en ayudas económicas (subvenciones), no podemos dudar de que la condición de AUP es una importante ventaja. De hecho, el propio ministro dice, en la noticia citada al principio de este texto, que con carácter general se revoca el estatus de utilidad pública a aquellas asociaciones que discriminan.

Así pues, creo que hay razones suficientes para justificar una revocación. Pero yo iría más allá: HazteOír no se ha convertido ahora de repente en un grupo de odio. No. Lo lleva siendo desde su fundación. Incluso aunque obviemos su condición de tapadera de El Yunque, su actividad social siempre ha ido destinada a promover la homofobia y la transfobia, a cercenar los derechos reproductivos y a coartar la libertad de expresión. Eso quiere decir que nunca hubo motivos para beneficiarles con el estatus de utilidad pública. El Estado se equivocó –por decirlo suavemente– cuando se lo concedió.

Un Ministerio valiente iría más allá. No se limitaría a revocar el estatus del que goza HazteOír, sino que intentaría anular el acto administrativo de 2013 donde se lo concede. Para ello tiene que seguir un proceso relativamente largo: debe declarar lesivo el acto y luego impugnarlo ante los tribunales, en una especie de “autodemanda”. Al margen de los efectos materiales que pudiera tener esta actuación, obrar así enviaría un mensaje político importantísimo: la Administración asume su error y apoya a las víctimas de esta asociación.

En fin, esto último no es más que derecho-ficción. No va a pasar. Pero lo que sí es muy posible que suceda es, como hemos visto, la revocación. Y si al final se produce daré palmas. Porque la emisión constante de un discurso de odio podrá ser más o menos lícita en democracia, pero sin duda no hay razón alguna para considerarla de utilidad pública.










(1) Por comparar, el tipo normal en este impuesto es el 25%, las cooperativas tributan al 20% y las entidades de nueva creación al 15%.

(2) Normalmente las personas jurídicas no pueden solicitar este derecho.



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martes, 7 de marzo de 2017

Herencias

El tema de las herencias (y de las desheredaciones) es complicado. Es un ámbito jurídico donde se tiende de forma especial a opinar sin fundamento, y no es de extrañar. Al fin y al cabo, las sucesiones se producen en un momento donde afloran todas las pasiones humanas, desde el dolor a la alegría pasando por la envidia y la avaricia más rastreras. No se trata de sentimientos compatibles con un análisis jurídico serio. Así que voy a hablar un poco de este tema.

Para empezar, un matiz: en España existen las llamadas “comunidades forales”, que son territorios que tienen su propio derecho de sucesiones. Se trata de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco (1). Si el fallecido tenía vecindad civil en uno de estos territorios, se aplican las normas del mismo (2). Yo no conozco los derechos forales, así que me voy a limitar a hablar de lo que dice el Código Civil, que es la norma que se usa en el resto del territorio español.

Cuando alguien muere en un territorio de derecho común hay dos posibilidades: que lo haya hecho con testamento o que lo haya hecho sin testamento. Para saber en qué caso estamos, lo más sencillo es ir al Registro de Actos de Últimas Voluntades, donde puedes averiguar si un fallecido tenía otorgado testamento ante notario. Es posible tener un testamento no notarial (el llamado “ológrafo”, que es el que el testador escribe de su puño y letra), que naturalmente no aparecerá en el Registro, pero es un caso mucho más raro.

Muy bien: resulta que el muerto no otorgó testamento. ¿Quién hereda? En primer lugar, se llama a los descendientes: la herencia se divide en tantas partes como hijos haya, y a cada uno le toca una porción igual. Si los hijos ya han muerto, sus porciones se dividen entre nietos, bisnietos, etc. Si no hay descendientes, se llama a los ascendientes, que normalmente serán el padre y la madre (o el que siga vivo de ambos), aunque es posible que hereden los abuelos, bisabuelos, etc. Si tampoco hay ascendientes, se llama al cónyuge (3). Y si no hay cónyuge, a los parientes por orden de cercanía: primero hermanos, luego sobrinos, luego tíos y luego primos hermanos. Si tampoco hay nadie por esas vías, hereda el Estado.

El párrafo anterior puede parecer difícil cuando lo lees por primera vez, pero en realidad es bastante claro: hay un orden de preferencia y solo hay que seguirlo. El tema se complica cuando el fallecido decidió otorgar testamento. Porque entonces entran en juego las legítimas. Los legitimarios son una serie de personas que tienen derecho a obtener cierta parte de la herencia. No les puedes excluir salvo por causa justificada, lo que se llama desheredación. Al hacer testamento tienes que contar con ellos.

¿Y quiénes son los legitimarios? Pues en el caso normal serán los hijos. Aquí es donde entra en juego la famosa división de la herencia en tres tercios. Efectivamente, cuando hay descendientes la herencia se divide en tres partes iguales:
  • Una parte debe ir a los hijos por igual: es lo que se llama legítima estricta.
  • Una parte debe ir a los hijos, pero el testador decide cómo se distribuye entre ellos: es lo que se llama mejora.
  • Finalmente, con la tercera parte restante el testador puede hacer lo que quiera: es lo que se llama tercio de libre disposición.

Si no hay descendientes, eso no quiere decir que no haya legitimarios: pasan a serlo los ascendentes. En ese caso la legítima es de la mitad de los bienes, salvo que haya además un cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los padres es solo de un tercio.

La legítima del cónyuge viudo convive con la que puedan tener descendientes o ascendientes. Tiene la peculiaridad de que no consiste en la propiedad de los bienes, sino en su usufructo vitalicio. Es decir, los bienes los hereda quien sea, pero el cónyuge viudo tiene el derecho de usarlos hasta que se muera. ¿Y de cuánto es este usufructo? Pues depende: si concurre a la herencia con los hijos, de un tercio (concretamente del de mejora); si concurre con los padres, de la mitad; si no hay hijos ni padres, de dos tercios.

O sea, la cosa queda así:


Sin cónyuge
Con cónyuge
Descendientes
-       Tercio de legít. estricta.
-       Tercio de mejora.
-       Tercio de libre dispos.
El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
Ascendientes
-       Mitad de legítima.
-       Mitad de libre dispos.
La legítima de los padres se convierte en 1/3.
El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Nadie
Libertad de testar plena.
El cónyuge tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.


¿Y el tema de la desheredación? Pues como he dicho, sólo puedes desheredar a alguien (es decir, privarle de su legítima) si concurre justa causa. La ley desincentiva la desheredación: tiene que hacerse en testamento, expresando la causa, y son los herederos los que tienen que demostrar que es verdadera.

Las causas están recogidas en el Código Civil y son una lista bastante estricta. Las podéis encontrar en los artículos 853 y siguientes, si queréis una lista completa. Así, para desheredar a un hijo es necesario que éste te haya negado los alimentos o te haya maltratado, para desheredar a un padre éste tiene que haber perdido tu patria potestad o atentado contra la vida del otro progenitor, y así sucesivamente. Y además hay causas generales como ser condenado por un delito contra el testador, denunciarle en falso o forzarle a hacer testamento.

Como se ve, son causas muy concretas y graves, que consisten siempre en una ofensa hecha contra el testador. Como guinda final, por cierto, hay que tener en cuenta que si el testador se reconcilia con su agresor, ya no puede usar dicha agresión como causa de desheredación. Es decir, que la ley pone todas las trabas posibles a que puedas desheredar a tus familiares.

¿Por qué actúa así el Código Civil? La respuesta es simple: porque quiere defender un modelo de familia. Todo lo que hemos visto en esta entrada son reglas orientadas a defender una cierta forma de concebir las relaciones familiares. No estoy descubriendo América con esta afirmación: se asume con naturalidad que el Código Civil tiene que tomar ciertas decisiones a la hora de regular las herencias, y que esas decisiones fomentarán un modelo de familia y desincentivarán los demás. No es posible un derecho neutro.

Yo no sé qué opinar sobre la cuestión de los legitimarios y de que sea tan difícil desheredar. Al principio me parecía mal porque, como sabrá quien lea este blog de manera habitual, yo soy bastante anti-familia. ¿Por qué yo, como testador, tengo que dejarle parte de mis bienes a alguien a quien no aprecio sólo por el hecho de compartir material genético? Pero recientemente lo estoy empezando a mirar desde otro punto de vista: reducir la libertad de testar es, de hecho, quitarle a los progenitores un importante poder de chantaje sobre su prole. Si yo sé que, salvo que agreda a mi padre, me va a tocar al menos un mínimo de la herencia, puedo vivir con tranquilidad sin necesidad de plegarme a exigencias absurdas ni de bailar al son de su música (4).

Por supuesto, hablar en profundidad del sistema sucesorio español llenaría medio centenar de tesis doctorales, y estudiar sus relaciones con nuestro modelo familiar ocuparía otras tantas. Yo no tengo tanto espacio ni sé tanto, así que sirva lo anterior para introducir el tema. Espero que haya sido de utilidad.









(1) Algunas localidades de Extremadura son consideradas también territorios forales, pero su derecho no afecta al tema sucesorio. En cuanto a Valencia, hay una discusión bastante compleja sobre si tiene derecho a dictar normas civiles forales, pero el hecho es que no las ha dictado en materia de sucesiones.

(2) La vecindad civil es un criterio de conexión con un territorio algo más profundo que el mero empadronamiento. En principio tienes la vecindad civil de tus padres, y cambiarla luego es relativamente complejo: puedes optar por la vecindad civil de tu cónyuge o por la del lugar donde llevas dos años residiendo.

(3) Una de las cosas que han hecho la mayoría de derechos forales es igualar el cónyuge a la “relación de análoga afectividad”, es decir, a la pareja de hecho. El Código Civil no lo ha hecho. Hay que estar casado (y no separado) para disfrutar de los derechos sucesorios.

(4) Como me dijo @LaGuiri, resumiendo magníficamente el argumento, el sistema español reconoce la posición del pater familias a cambio de quitarle su poder.


viernes, 3 de marzo de 2017

Armas de autodefensa

El tema de las armas es confuso. A estas alturas ya todos tenemos claro que en España no se aplica la segunda enmienda de la Constitución de EE.UU., pero sigue habiendo muchos bulos al respecto de este tema. ¿Qué puedo llevar para defenderme? ¿Son legales los sprays de pimienta? ¿Qué ocurre si la Policía me pilla con una navaja? ¿Puedo andar paseando por la calle esa katana tan chula que me compré en Toledo pero que parece de Japón?

Vamos a verlo. La cuestión está regulada extensamente en el reglamento de armas, una norma farragosa y mal hecha. Además, y como es lógico, está llenita de términos técnicos. Lo que voy a hacer es mencionar algunas de las armas más comunes o sobre las que hay más dudas, y ver en qué régimen se encuentran:

  • Sprays de autodefensa. Ésta es fácil: hay unas cuantas marcas aprobadas por el Ministerio de Sanidad, y ésas son de venta libre en armerías a cualquier persona mayor de edad (artículo 5.1.b RA). El resto de armas basadas en la expedición de gases o sustancias están prohibidas salvo para funcionarios habilitados.
  • Navajas automáticas. Ésta también es fácil: prohibidas en todos los casos (artículo 4.1.f RA). La ley no define aquí los conceptos, así que tendremos que acudir al lenguaje natural: entendemos que “navaja” es toda arma blanca cuya hoja se guarda dentro del mango y que es “automática” cuando el cuchillo sale sólo con darle a un botón.
  • Navajas no automáticas. Está prohibida la tenencia y uso de aquellas cuya hoja exceda de 11 centímetros (artículo 5.3RA): debemos interpretar, por tanto, que están permitidas las que tienen una hoja con una longitud menor. ¿Y qué pasa con aquellas navajas que no llegan a ser automáticas pero tienen alguna clase de sistema de apoyo a la apertura, como las llamadas “de mariposa”? A mi entender, deben considerarse navajas no automáticas, y por tanto estarán permitidas o no según sea la longitud de la hoja.
  • Puñales. Al contrario que con las navajas, el Reglamento de Armas sí define lo que es un puñal: un arma blanca puntiaguda, de dos filos y con una hoja menor de 11 centímetros. Al igual que las navajas automáticas, los puñales están prohibidos (artículo 4.1.f RA).
  • Otras armas de filo. Curiosamente, el Reglamento no habla de las armas de doble filo con longitud superior a 11 centímetros (dagas, estiletes, espadas) ni de las armas de un solo filo que no sean navajas (katanas). Esto las arroja a un limbo extraño: por un lado están permitidas “las armas blancas (…) no prohibidas” (artículo 3.5ª.1 RA), y nada prohíbe expresamente estas armas. Por otra, el artículo 4.1.h RA tiene una prohibición residual que afecta a “cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos”. Yo creo que hay que entender que estos instrumentos están prohibidos, pero no es evidente.
  • Shurikens. Los meto en esta lista porque son armas que me molan y porque curiosamente el Reglamento se refiere a ellos como “xiriquetes”, extraña palabra que probablemente sea una transcripción fonética. Están prohibidos (artículo 4.1.h RA).
  • Puños americanos. El nombre técnico es “llaves de pugilato”, y están prohibidos (artículo 4.1.h RA). Cuidado, que aquí entran también los famosos llaveros con forma de cabeza de gato.
  • Kubotanes. Los kubotanes son cilindros de plástico que se pueden usar para estabilizar la mano en un puñetazo o para golpear puntos de presión concretos. Además, es común convertirlos en llaveros, de forma que puedan usarse como mangual. El reglamento de armas no los menciona expresamente (1), pero yo creo que sus diversos usos pueden asemejarlo a una llave de pugilato o a un rompecabezas, y si no siempre está la prohibición residual del artículo 4.1.h RA.



Hemos llegado a la conclusión, entonces, de que sólo están permitidas las navajas no automáticas con hoja menor de 11 centímetros y los sprays de autodefensa. Ahora bien: eso no significa que puedas andar por ahí exhibiendo tu cuchillito o chuleando con tu spray en todo momento. La Policía tiene una discrecionalidad amplísima a la hora de requisar cosas, incluso armas legales. Se trata de una facultad que le concede la Ley de Seguridad Ciudadana con el fin de salvaguardar el orden público.

Concretamente, la autoridad puede ocupar “cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia (…) con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas y de los bienes” (artículo 18.2 LSC). Luego, claro está, es muy posible que consigas que te lo devuelvan a base de reclamar, pero ya se vuelve todo muy complicado.

El Reglamento de Armas tampoco concreta demasiado los criterios. En principio prohíbe “portar, exhibir y usar fuera del domicilio” toda una serie de armas, entre las cuales se encuentran las armas blancas. Pero luego deja “al prudente criterio de las autoridades” apreciar si el portador tiene necesidad de llevarlas consigo. Y finalmente establece una presunción: deberá entenderse ilícito llevar armas a establecimientos públicos. Ojo: en principio este artículo sólo se aplica a navajas, no a sprays.

El problema fundamental de este asunto, y por el cual es difícil establecer una norma general, es que cualquier cosa puede ser un arma dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo: no es lo mismo llevar una navaja en tu mochila de ir al monte que en el bolsillo de los pantalones cuando sales de fiesta. Un bate de béisbol no es un arma, pero preséntate con uno en una manifestación y verás qué risas. Un mosquetón de escalada tampoco lo es, pero durante un tiempo estuvo de moda llevar uno para usarlo como puño americano. Y así sucesivamente.

También hay problemas con los términos empleados en la regulación: como hemos visto, el Reglamento de Armas prohíbe la portación de navajas igual que la exhibición y el uso. ¿Qué es “portación”? Si llevo una navaja en el fondo de mi maleta, donde no puedo usarla con facilidad, ¿se entiende que la estoy “portando”? ¿O se requiere otra clase de portación, que permita un uso más inmediato? La cosa es que el Reglamento equipara la portación, la exhibición y el uso, por lo que en principio tienen que tratarse de conductas de gravedad similar.

Todo esto obliga a darle a los policías cierto margen de discrecionalidad. El problema es que discrecionalidad puede significar que se le presten atención a cualquier cosa salvo a la peligrosidad efectiva. Hablo de pintas, hablo de color de piel, hablo de labia. Y esto no solo se proyecta sobre las armas legales, sino también sobre las ilegales, especialmente las que son más comunes o cuya ilegalidad no está tan clara.

Y finalmente: ¿qué pasa si te pillan con un arma prohibida? En principio, la tenencia de armas prohibidas es un delito castigado con penas de entre 1 y 3 años de prisión, aunque se puede rebajar si se demuestra que no existía propósito de usarla con fines ilícitos (2). En la práctica es relativamente raro que se denuncie (hablamos de navajas automáticas y cosas para dar puñetazos, no de lanzagranadas), pero la posibilidad está ahí y yo aviso de ella. En el mundo real, lo más probable es que la autoridad se quede el arma y punto.

Releo lo escrito y me parece volátil y falto de unidad. Me temo que se trata de una materia muy complicada de abordar, con mucha casuística y que no tiene demasiado interés para el jurista. Aun así, sirva lo anterior para dar una pincelada de rigor a este tema, que muchas veces se trata de forma gruesa.







       (1) De hecho, investigando para esta entrada, llegué hasta un foro donde alguien había colgado una pregunta que le había hecho a la Guardia Civil sobre el tema. La respuesta decía que, dado que el kubotán no está ni entre las armas reglamentadas ni entre las prohibidas, no está dentro del ámbito del Reglamento de Armas.

       (2) Y recordemos que la autodefensa es un fin lícito.