Este
miércoles la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará
definitivamente sobre la doctrina Parot. La sentencia no tendrá apelación
posible y será de aplicación obligatoria para el Estado español, si bien no hay
vías procesales para hacerla cumplir. En primera instancia la Sala [aquí el resumen de la sentencia en castellano: fijaros en la unanimidad y en que hay un juez español] ya declaró
esta jurisprudencia contraria a los derechos humanos. Pero ¿qué es la doctrina
Parot?
Esta
doctrina se plantea sólo para casos de personas condenadas a penas de cientos o
miles de años de cárcel (principalmente terroristas) en aplicación el Código de
1973, hoy derogado. Este Código establecía un beneficio penitenciario muy
cristiano: la redención de penas por trabajo. Es decir, que por cada X días
trabajados se entendían cumplidos Y días de pena, que por tanto se descontaban de lo que quedaba por cumplir.
Esta reducción se aplicaba sobre un periodo de 30 años, que era el máximo
tiempo que una persona podía estar en la cárcel: se entendía que todas las
penas anteriores se extinguían y aparecía una nueva, de 30 años.
El
sistema no funcionaba bien: no había trabajo para todos y se terminaban
redimiendo días por simple buen comportamiento. Por eso, en 1995 el legislador
redacta un nuevo Código Penal, con un límite de cumplimiento más bajo (20 años
en vez de 30) pero sin redención de penas por trabajo. A los terroristas les
convenía que se les siguiera aplicando la norma de 1973 porque, contando con la
redención, saldrían antes. Por ello la Audiencia Nacional, que fue la encargada
de decidir qué norma era la más beneficiosa para los reos, mantuvo la
aplicación del Código de 1973 a estos casos.
Así
llegamos a 2006. Ese año tendrían que haber salido algunos etarras condenados
con el Código de 1973 y beneficiados por la redención. Pero el Tribunal Supremo
decidió que por sus cojones toreros, y se inventó una interpretación que nunca,
desde 1944 que aparece la redención por trabajo, había sugerido nadie.
Básicamente lo que decía la nueva interpretación es que los 30 años no eran una
nueva pena que sustituyera a las de miles de años de cárcel que se habían
impuesto, sino un simple límite. Nadie podía estar más de 30 años en prisión,
pero los beneficios penitenciarios se debían aplicar sobre las penas originales.
Esta
doctrina tiene una motivación claramente política. Supone un ataque directo a
los derechos de los presos, concretamente a su derecho a la tutela judicial
efectiva: este argumento no me lo invento yo sino que lo ha llegado a aceptar
el Tribunal Constitucional en su sentencia 39/2012, por ejemplo. Los
terroristas siguen teniendo derechos fundamentales, y uno de ellos es no ser
sufrir indefensión: si los tribunales se pasan años dictando autos en un
sentido (liquidaciones de condena parciales, por ejemplo), y si estas
resoluciones devienen firmes porque nadie las recurre, no puede en el último
momento venir el Supremo a decir que todo lo anterior no vale de nada.
El
Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 7, dice que “no podrá ser
impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción
haya sido cometida.” El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado esta
norma tanto a la ley como a las decisiones de los tribunales (jurisprudencia),
y en los últimos años ha comenzado a aplicarla no sólo a las normas que
determinan la pena sino también a las reglas sobre beneficios penitenciarios
que pueden acortar ésta: si se eliminan beneficios penitenciarios con efectos
retroactivos hay personas que terminan recibiendo una pena mayor a la que
podían prever cuando delinquieron.
Al
hilo del artículo 7 el Tribunal ha desarrollado la doctrina de la calidad de la
ley: una ley o jurisprudencia sólo será aplicable cuando sea accesible y
previsible en el momento de cometerse la infracción. En el momento en que se
cometieron los delitos terroristas juzgados bajo el Código de 1973 la
interpretación unívoca de la ley llevaba a entender que la redención de penas
por trabajo debía aplicarse sobre la nueva pena de 30 años. Era una expectativa
legítima que tenían los reos, confirmada por décadas de autos judiciales en esa
dirección con ninguno divergente. Cambiarla después es contrario a los derechos humanos, porque la
nueva interpretación no ha sido previsible en ningún momento previo a 2006. Así
lo declaró la Sala del TEDH y esperemos que así lo declare la Gran Sala.
OTROSÍ
DIGO: La doctrina Parot no es una ley, sino una interpretación de los
tribunales. No puede ser derogada, sino eliminada o anulada.
SEGUNDO
OTROSÍ DIGO: El Código Penal de 1995, vigente actualmente, no tiene beneficios
penitenciarios en sentido estricto. Las penas que se imponen no se van
acortando: o se suspenden o se cumplen íntegras. Sin embargo, hay formas de
cumplir periodos de prisión que no implican internamiento completo en ésta: los
permisos de salida, el tercer grado y la libertad condicional.
Pues
bien, el Código Penal dice que, en el caso de que se acumulen penas de duración
superior al doble del límite máximo (que está en 20, 25, 30 o 40 años según los
delitos) estos “beneficios penitenciarios” en sentido amplio no se computarán
sobre el máximo de cumplimiento sino sobre total de años. Es decir, que de
cierta forma la doctrina Parot se ha incorporado a nuestro Código. Y esto podrá
ser más o menos criticable desde el punto de vista ético, pero es jurídicamente
irreprochable. Es una ley accesible y previsible antes de cometerse el delito. Así es como habría habido que
hacerlo: no mediante una decisión chapucera del Tribunal Supremo tomada 11 años
después de que la norma fuera derogada y que pretende tener efectos retroactivos.