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domingo, 17 de marzo de 2013

Qué es la doctrina Parot


Este miércoles la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará definitivamente sobre la doctrina Parot. La sentencia no tendrá apelación posible y será de aplicación obligatoria para el Estado español, si bien no hay vías procesales para hacerla cumplir. En primera instancia la Sala [aquí el resumen de la sentencia en castellano: fijaros en la unanimidad y en que hay un juez español] ya declaró esta jurisprudencia contraria a los derechos humanos. Pero ¿qué es la doctrina Parot?

Esta doctrina se plantea sólo para casos de personas condenadas a penas de cientos o miles de años de cárcel (principalmente terroristas) en aplicación el Código de 1973, hoy derogado. Este Código establecía un beneficio penitenciario muy cristiano: la redención de penas por trabajo. Es decir, que por cada X días trabajados se entendían cumplidos Y días de pena, que por tanto se descontaban de lo que quedaba por cumplir. Esta reducción se aplicaba sobre un periodo de 30 años, que era el máximo tiempo que una persona podía estar en la cárcel: se entendía que todas las penas anteriores se extinguían y aparecía una nueva, de 30 años.

El sistema no funcionaba bien: no había trabajo para todos y se terminaban redimiendo días por simple buen comportamiento. Por eso, en 1995 el legislador redacta un nuevo Código Penal, con un límite de cumplimiento más bajo (20 años en vez de 30) pero sin redención de penas por trabajo. A los terroristas les convenía que se les siguiera aplicando la norma de 1973 porque, contando con la redención, saldrían antes. Por ello la Audiencia Nacional, que fue la encargada de decidir qué norma era la más beneficiosa para los reos, mantuvo la aplicación del Código de 1973 a estos casos.

Así llegamos a 2006. Ese año tendrían que haber salido algunos etarras condenados con el Código de 1973 y beneficiados por la redención. Pero el Tribunal Supremo decidió que por sus cojones toreros, y se inventó una interpretación que nunca, desde 1944 que aparece la redención por trabajo, había sugerido nadie. Básicamente lo que decía la nueva interpretación es que los 30 años no eran una nueva pena que sustituyera a las de miles de años de cárcel que se habían impuesto, sino un simple límite. Nadie podía estar más de 30 años en prisión, pero los beneficios penitenciarios se debían aplicar sobre las penas originales.

Esta doctrina tiene una motivación claramente política. Supone un ataque directo a los derechos de los presos, concretamente a su derecho a la tutela judicial efectiva: este argumento no me lo invento yo sino que lo ha llegado a aceptar el Tribunal Constitucional en su sentencia 39/2012, por ejemplo. Los terroristas siguen teniendo derechos fundamentales, y uno de ellos es no ser sufrir indefensión: si los tribunales se pasan años dictando autos en un sentido (liquidaciones de condena parciales, por ejemplo), y si estas resoluciones devienen firmes porque nadie las recurre, no puede en el último momento venir el Supremo a decir que todo lo anterior no vale de nada.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 7, dice que “no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.” El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado esta norma tanto a la ley como a las decisiones de los tribunales (jurisprudencia), y en los últimos años ha comenzado a aplicarla no sólo a las normas que determinan la pena sino también a las reglas sobre beneficios penitenciarios que pueden acortar ésta: si se eliminan beneficios penitenciarios con efectos retroactivos hay personas que terminan recibiendo una pena mayor a la que podían prever cuando delinquieron.

Al hilo del artículo 7 el Tribunal ha desarrollado la doctrina de la calidad de la ley: una ley o jurisprudencia sólo será aplicable cuando sea accesible y previsible en el momento de cometerse la infracción. En el momento en que se cometieron los delitos terroristas juzgados bajo el Código de 1973 la interpretación unívoca de la ley llevaba a entender que la redención de penas por trabajo debía aplicarse sobre la nueva pena de 30 años. Era una expectativa legítima que tenían los reos, confirmada por décadas de autos judiciales en esa dirección con ninguno divergente. Cambiarla después es contrario a los derechos humanos, porque la nueva interpretación no ha sido previsible en ningún momento previo a 2006. Así lo declaró la Sala del TEDH y esperemos que así lo declare la Gran Sala.

OTROSÍ DIGO: La doctrina Parot no es una ley, sino una interpretación de los tribunales. No puede ser derogada, sino eliminada o anulada.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: El Código Penal de 1995, vigente actualmente, no tiene beneficios penitenciarios en sentido estricto. Las penas que se imponen no se van acortando: o se suspenden o se cumplen íntegras. Sin embargo, hay formas de cumplir periodos de prisión que no implican internamiento completo en ésta: los permisos de salida, el tercer grado y la libertad condicional.

Pues bien, el Código Penal dice que, en el caso de que se acumulen penas de duración superior al doble del límite máximo (que está en 20, 25, 30 o 40 años según los delitos) estos “beneficios penitenciarios” en sentido amplio no se computarán sobre el máximo de cumplimiento sino sobre total de años. Es decir, que de cierta forma la doctrina Parot se ha incorporado a nuestro Código. Y esto podrá ser más o menos criticable desde el punto de vista ético, pero es jurídicamente irreprochable. Es una ley accesible y previsible antes de cometerse el delito. Así es como habría habido que hacerlo: no mediante una decisión chapucera del Tribunal Supremo tomada 11 años después de que la norma fuera derogada y que pretende tener efectos retroactivos.


sábado, 16 de marzo de 2013

El Derecho y las bolas de mierda


Uno de los personajes más risibles del famoseo español es, sin duda, Pipi Estrada. Su emparejamiento y ruptura con Lucía Lapiedra o sus broncas por Twitter con el también famosillo Dinio (donde el actor porno suele conseguir que pierda los papeles con divertida rapidez) le han llevado a esta situación. A ello ha contribuido también una famosa frase: “Pipi, paga la coca, primer aviso”. Esta supuesta advertencia, obviamente de coña, fue enviada a un programa de televisión de forma anónima vía SMS. El programa era de esos que admiten mensajes del público y los ponen en pantalla: la frasecita fue emitida y pronto estuvo en Twitter.

El éxito en Internet fue absoluto. La sencillez de la frase y todo lo que implica permiten que prácticamente cada cosa que diga Estrada por Twitter sea replicada con variaciones sobre la misma. El pobre hombre, harto ya de tanta burla, publicó hace unas semanas un tuit donde amenazaba con denunciar a cualquiera que repitiera la frase. Por supuesto, el efecto Streissand fue inmediato.

Sin embargo, yo me quedé pensando. Estrada no va a denunciar a todo el que repita la frase, eso por descontado. Pero ¿y si decidiera hacerlo? Me da a mí que el pobre tipo se encontraría con bastantes problemas. El Derecho no está aún preparado para enfrentarse a bolas de mierda: por bolas de mierda entiendo precisamente estos trolleos masivos, que tomados conjuntamente pueden incidir gravemente en el honor de una persona pero que individualmente no tienen relevancia alguna.

Este asunto se puede analizar desde el punto de vista penal y desde el civil. El punto de vista penal (por delitos y faltas) tiene que ver con el delito de injurias. Una injuria esla acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” (artículo 208 CPE). En esta definición caben tanto los insultos propiamente dichos como la imputación de hechos (“fulanito ha hecho tal”), siempre que tales hechos no sean delito porque entonces hablaríamos de calumnia.

La frase “Pipi, paga la coca, primer aviso” se encuadra aquí, concretamente en la imputación de un hecho: que Pipi Estrada es drogadicto y mal pagador. Al hacerse esa imputación con conocimiento de su falsedad la injuria se convierte en grave y, por tanto, en delito.

El primer escollo lo encontramos en los elementos subjetivos del tipo. Básicamente, para que cualquier hecho sea delito debe haberse cometido con dolo, es decir, sabiendo lo que se hacía y queriendo el resultado dañoso. Pues bien, dudo de que el que envió la frase a la televisión por primera vez operara con dolo: la frase tiene un indudable tono jocoso cabrón. Probablemente el tipo pensó que los espectadores del programa se reirían un momento y la olvidarían, y no pudo prever la viralidad. Estamos ante un animus iocandi claro, lo que en principio excluye el dolo. Parece obvio que todos los que han replicado la frase después tenían el mismo ánimo.

Sin embargo, si lográramos superar el escollo del dolo, aún queda otro problema: a pesar de que todos los que repliquen la frase estarían cometiendo un delito, parece un poco excesivo juzgarlos a todos. Son miles de personas: aunque todas pudieran ser identificadas, ¿qué juez tendría la capacidad de juzgar a cientos de personas? Y si de alguna manera Estrada consigue probar que son delitos conexos, ¿hasta cuándo se colapsaría el Juzgado que tratara de resolver la causa? Y ¿cómo se graduaría la sanción? La frase en sí es bastante inocua, pero unida a la misma frase dicha por los demás puede ser un ataque grave.

Pero si los problemas son graves en el ámbito penal, peores son en el civil, es decir, al tratar de atribuir a cada injuriante una parte concreta de la indemnización por daños al honor que le corresponde a Estrada. La frase, por muy delictiva que sea, causa unos daños al honor de un valor ínfimo, sobre todo cuando ya está tan gastada: lo que puede generar un daño cuantificable es la bola de mierda. Pero una vez calculada la indemnización, ¿cómo se individualiza? ¿Debe pagar lo mismo el que tuiteó la frase una vez que el que la tuiteó diez? Y ¿qué pasa si una vez individualizadas las indemnizaciones la gente sigue repitiendo la frase? ¿Hay que recalcularlo todo?

En definitiva, el derecho moderno no está preparado para Internet. Qué sorpresa, ¿eh?