Hoy se ha celebrado la vista del juicio que se sigue contra el cantante Javier Krahe por el vídeo “Cómo cocinar a un Cristo”, un corto de exactamente 54 segundos que ha ofendido profundamente a los cristianos de todo género y condición que existen en este país. Sin embargo, preveo que lo que más les va a ofender es el hecho de que Krahe vaya a salir absuelto. Porque, a no ser que le toque un juez ultramontano, de estos que prefieren poner sus convicciones personales por encima del Derecho, nadie va a ver delito en lo que ha hecho Krahe. Ya para empezar, la Fiscalía no lo ha visto y ha pedido la libre absolución.
Éste es el vídeo de la discordia:
El tipo que pretenden aplicarle es el artículo 525.1 CPE, que reza (nunca mejor dicho) así:
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Ahora debemos analizar los elementos del tipo para saber si en este caso concurren. Los elementos objetivos (la conducta de Krahe) concurren todos:
1) Escarnio: el escarnio es, según la RAE (LINK), una “burla tenaz”. Para María Moliner es una “burla extraordinariamente humillante” a comparar con términos como mofa, befa, irrisión y sarcasmo. El vídeo de Krahe es una burla irreverente hacia los dogmas cristianos, eso está claro: muy probablemente se pueden considerar que concurre el escarnio.
2) Publicidad: evidentemente concurre este requisito, ya que el vídeo se emitió en un programa de televisión hace ocho años. Ello implicaría, por cierto, que el delito fue cometido entonces, aunque el vídeo tenga casi 35 años.
3) Documento: un vídeo puede considerarse documento, aunque el legislador ha errado al elegir esa palabra porque es un tanto equívoca. Nos podemos preguntar, por ejemplo, qué pasaría si alguien realizara los mismos actos de cocinar al Cristo en un lugar público (por ejemplo, el Retiro) y completamente en silencio, en plan performance. No habría forma de condenar a esa persona.
Sin embargo, aparte de los elementos objetivos del tipo, se requieren siempre unos requisitos subjetivos que tienen que ver con las intenciones del acusado y que resultan difíciles de probar. Normalmente todos los delitos requieren el dolo, definido genéricamente como conocer y querer el resultado delictivo. Sin embargo, el tipo que estamos analizando va más allá al requerir no el dolo sino el ánimo específico de ofender los sentimientos. Efectivamente, los elementos objetivos deben haber sido cometidos para ofender esos sentimientos.
Aquí es donde cae todo el caso. Para empezar, la acusación contra Krahe no se sostendría ni aunque el tipo sólo exigiera el dolo, por una razón muy sencilla: el programa era en directo, y Krahe no sabía qué imágenes estaban apareciendo detrás de él cuando contestaba a las preguntas. Algunas de esas imágenes (fotogramas, no el vídeo) fueron de ese corto, que se tomaron de un documental sobre la vida del cantautor que incluía toda clase de material gráfico original. Para más INRI, dicho documental fue hecho a espaldas de Krahe, en plan sorpresa, por lo que éste no influyó ni siquiera en sus contenidos.
La otra acusada, Montserrat Fernández, tampoco es culpable de nada. Ella hizo emitir esas imágenes, como hizo emitir muchas otras del corto, sin que vaya a poder probarse ningún ánimo específico de ofensa. Normalmente un ánimo es muy difícil de probar, y el acusado siempre puede defenderse alegando que estaba operando con animus iocandi o, como en este caso, con animus mostrandi, si es que ese vulgarismo latino quiere decir algo: es obvio que Fernández quería enseñar fragmentos del vídeo y eligió algunos de los que consideró más representativos, ya está.
Ante tal panorama, es muy lógico que la Fiscalía haya pedido la libre absolución de Krahe (y no se sabe si de Fernández, ya que el interés mediático no se centra en ella), y más lógico será que el juez le absuelva. La acusación particular rabiará y recurrirá, pero no obtendrá nada. Al final el verdadero castigo de Krahe y Fernández será el via crucis judicial que les están haciendo pasar por un hecho que, con el Derecho de este país en la mano, no es delito.