Ya está listo. El decreto-ley para sacar
el cadáver de Franco del Valle de los Caídos ya está en vigor. Es previsible que el procedimiento previsto en el mismo se inicie el
viernes que viene, y que en un par de meses el cuerpo de Franco esté fuera de
su tumba. Es más tarde de lo que anunció Pedro Sánchez (ni siquiera con el
cambio climático se puede considerar que octubre esté “antes del final del
verano”), pero parece que la cosa marcha.
El mecanismo que se ha usado es un
decreto-ley por el cual se modifica la Ley de Memoria Histórica, más en
concreto el artículo 16, que es el que regula el Valle de los Caídos. Este
artículo 16 prohíbe que en este recinto se hagan actos políticos o que exalten
el régimen de Franco. Otra norma de la LMH, la DA 6ª, abunda en esta misma idea
al declarar que el Valle deberá dedicarse a honrar la memoria de los fallecidos
en la guerra civil y en la represión política posterior, así como a fomentar
las aspiraciones de reconciliación y convivencia.
Es aquí donde entra el decreto-ley. En su
Exposición de Motivos (un texto muy interesante) dice que la presencia del
cadáver del dictador en el Valle dificulta que se cumpla con todos estos
mandatos legales. Efectivamente, mientras el cadáver esté ahí, los fans de su dictadura acudirán como
moscas a la mierda y será difícil evitar la exaltación de su figura. Y desde
luego, Franco no es un fallecido en la guerra civil ni en la represión
posterior, ni alguien que se destacara por su apoyo a la reconciliación entre
españoles.
Una vez sentado este punto, la Exposición
de Motivos destaca que hay cierta acumulación de solicitudes sobre el Gobierno
español, todas en el sentido de que se saque del Valle el cuerpo de Franco.
Así, se menciona el famoso informe de expertos elaborado en 2011; en
este texto se recomienda que el Valle sea considerado como un lugar de
enterramiento solo para los muertos en la Guerra Civil, y en consecuencia que
se exhume al dictador. En mayo de 2017 el Congreso aprobó sin ningún voto en
contra (el PP se abstuvo) una proposición no de ley planteada por el
PSOE en la que se instaba al Ejecutivo a cumplir el acuerdo de 2011, en
especial la parte relativa a la exhumación. Esta votación, que en su momento
fue un brindis al sol, se volvió muy importante cuando el PSOE accedió al
Gobierno; la Exposición de Motivos la menciona como prueba del “sentir
mayoritario de la sociedad española”.
Por último, junto a estas dos peticiones
nacionales (la de 2011 y la de 2017) se citan otras dos internacionales, más en
concreto de la ONU. Así, en 2014 el Grupo de Trabajo sobre desapariciones
forzosas que tiene este organismo emitió un informe en el que se recomendaba al
Gobierno español que se implantaran las medidas propuestas en el informe de
expertos de 2011. Ese mismo mes el relator especial de Naciones Unidas sobre la
verdad, la justicia y la reparación vinculó la presencia de Franco en el Valle
con la exaltación del franquismo.
Después de todos estos razonamientos,
centrados en la figura de Franco, resulta bastante curioso que el articulado no
la mencione. Efectivamente, la modificación legal se concreta en añadir al ya
mencionado artículo 16 LMH un párrafo en el que se prohíbe que yazcan en el
Valle los restos de quien no haya muerto en la Guerra Civil. Pero es que la
única persona que está enterrada en el Valle sin haber muerto en la guerra es,
precisamente, Francisco Franco. La nueva norma se refiere solo a él, pero no le
nombra.
No sé a qué achacarlo. ¿Por qué no se han
atrevido a poner en el texto articulado, negro sobre blanco, que “El cuerpo de
Francisco Franco será exhumado y reubicado fuera del Valle de los Caídos”?
Quizá sea cobardía o un intento de contemporizar con quien nunca
contemporizará, pero me resulta raro a la vista de la Exposición de Motivos. A
lo mejor es un simple tic
legislativo: esa idea de que las normas deben estar redactadas en general,
aunque se vayan a aplicar solo en un único caso, es muy propia de la cultura
jurídica occidental. En todo caso, esta forma de redactar ha propiciado que el
cuerpo de José Antonio Primo de Rivera se vaya a quedar, de momento, donde está
(1).
El decreto-ley añade también a la Ley de
Memoria Histórica una Disposición Adicional en la que detalla el procedimiento
para exhumar y reubicar a Franco. La medida se declara “de urgente y
excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social”, lo
cual interpreto como una forma de cubrirse las espaldas si hay que entrar a
tomar medidas más duras, como por ejemplo una expropiación del cuerpo. Que ni
siquiera sé si es técnicamente posible, pero de momento el interés social en la
exhumación ya está declarado.
La competencia sobre el procedimiento corresponde
al Gobierno. Desde su iniciación se dan quince días para que los interesados
(incluyendo la familia) hagan alegaciones. Después, hay treinta días para que
el Ayuntamiento emita un informe sobre la conformidad de la actuación con las
normas urbanísticas y para que la Comunidad Autónoma dictamine sobre sanidad
mortuoria. Sin embargo, esos informes no preocupan, porque el segundo no es
vinculante y el primero se puede obviar mandando que se modifique el ordenamiento
urbanístico que pueda ser contrario a la actuación (2). Terminadas esas
actuaciones, se dan otros diez días a los interesados para que aleguen y por
último el Consejo de Ministros resuelve. Como he dicho al principio de este
artículo, un par de meses.
Es curioso que el procedimiento no
mencione a la Iglesia. Se ha dicho mucho estos días sobre si el prior de la
congregación benedictina del Valle se opone o no se opone a la exhumación, y
hay quien ha preguntado por qué es importante lo que diga este señor. El hecho
es que el artículo I.6 del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre
Asuntos Jurídicos garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto, y esta
norma, como tratado internacional que es, está por encima de la ley ordinaria.
Si Franco estuviera en el osario no pasaría nada, porque la Ley de Memoria
Histórica considera que esa parte del recinto es un cementerio civil, pero la
cuestión es que tiene su propia tumba dentro de la basílica, que es sin duda un
lugar de culto.
Al final parece que el prior no se opone,
lo cual sin duda quita muchos quebraderos de cabeza al Gobierno. Si cambia de
opinión (el prior, como interesado, podrá presentar alegaciones en el
procedimiento), lo que nos espera es una larga batalla legal en la que se
tratará de delimitar exactamente qué significa esa “inviolabilidad” que declara
el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos. Éste la concreta solo en dos puntos, que
son la prohibición de derribo sin previa desacralización y la prohibición de
expropiación sin antes oír a la autoridad eclesiástica. ¿Incluye también la
obligación de que la Iglesia autorice las exhumaciones de los cuerpos
enterrados en su interior? A saber.
Una cosa que ha dado lugar a muchas
quejas (y que, de hecho, ha sido la excusa para que Ciudadanos se ponga en contra)
ha sido que el proyecto se apruebe por decreto-ley. Un decreto-ley es una norma
del mismo rango que una ley de Cortes pero que es aprobada por el Gobierno. No
todas las materias pueden regularse por decreto-ley, y además este instrumento
solo puede utilizarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. ¿Estamos
en ese supuesto? Creo que no, a pesar de los argumentos que se presentan en la
Exposición de Motivos para justificar el uso de este instrumento normativo. Si
se ha esperado cuarenta años se puede esperar el tiempo de tramitar una ley.
Yo cada vez soy más partidario de abolir
el decreto-ley, porque su uso fraudulento se ha vuelto común. Sánchez está
gobernando por decreto, y también lo hacía Rajoy cuando tenía mayoría absoluta,
pero no es un vicio único de nuestros dos últimos presidentes. Ahora bien,
rasgarse las vestiduras porque se ha usado este medio para modificar la Ley de
Memoria Histórica me parece un tanto hipócrita. Sí, es un fraude constitucional
porque se inventa un requisito de urgencia que en realidad no concurre, pero no
es más grave que lo que han hecho todos nuestros gobiernos desde 1978 con una
frecuencia que asusta.
En cuanto a la posibilidad de que este
uso fraudulento del decreto-ley determine su anulación por parte del Tribunal
Constitucional, no debe preocuparnos. Para empezar, es bastante común que,
después de hacer que el Congreso vote la convalidación del decreto-ley (un
trámite necesario) sea presentado un proyecto de ley con el mismo texto. Ante
los hechos consumados, es más fácil que este proyecto salga adelante, por lo
que si el decreto-ley es anulado, queda la ley de Cortes posterior. Y en
segundo lugar, es doctrina del Tribunal Constitucional que la declaración de
inconstitucionalidad de una norma no afecta a los actos firmes dictados a su
amparo. Así que no creo que el cuerpo de Franco vuelva al Valle.
No quiero dejar sin comentar una única
cosa, y es el tema de “resignificar” el conjunto. Si asumimos que no podemos
volar el Valle por ser un elemento de nuestra Historia (y que conste que para
muchos, entre los cuales me incluyo, eso es mucho asumir), habrá que realizar
actuaciones para que al menos deje de ser una especie de gigantesca sacada de
polla de la última dictadura fascista de Europa. La Ley de Memoria Histórica y
el informe de 2011 adoptan una posición blandita: el monumento debe pasar a
significar reconciliación y ser un testimonio de honra a todas las víctimas de
la contienda. Las frases “toda víctima es víctima, independientemente del campo
en que se halle” y “la memoria de las víctimas supone un progreso moral en la
convivencia”, extraídas del informe, son pruebas de esta posición.
Pues bien, yo la rechazo. El Valle de los
Caídos se levantó para honrar a “los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada”,
como dice el decreto que ordena su construcción. ¿Qué convivencia va a fomentar
un monumento fundado por estas razones? ¿Cómo se puede honrar la memoria de
todas las víctimas en un cementerio donde hay miles de huesos que no han sido
identificados? ¿Cómo ayuda a la memoria que un edificio construido por presos
políticos iguale a éstos con los vencedores? ¿Cómo puede producirse
reconciliación alguna bajo una gigantesca cruz católica, cuando uno de los
bandos “a reconciliar” luchó de forma activa contra los privilegios de la
Iglesia?
En España no hubo campos de exterminio
(aunque sí de concentración), pero pretender que el Valle sea un lugar de
reconciliación es como pretender que Auschwitz sirva para que los nazis se
entiendan con los judíos, los gitanos, los homosexuales y los presos políticos
que murieron en sus cámaras. Algo imposible. Por ello, yo propongo otra
solución: resignificar el Valle como lo que es, como un monumento del horror
que supuso la dictadura franquista y como un testimonio a la megalomanía de
Franco. ¿No es posible visitar el campo de Auschwitz y los restos de la sede de la Gestapo en
Berlín? ¿No existen museos de la Inquisición? Pues que se haga lo mismo con el
Valle: no se derriba porque es parte de nuestra historia pero se le quita todo el
significado exaltador.
Y, eso sí, si se cae de puro viejo no
seré yo quien llore.
(1) El informe de los expertos de 2011 no
se pronuncia sobre si sacar o no del Valle los restos de José Antonio, pero
dice que no deben ocupar el lugar preeminente que ahora ocupan.
(2) Para esto también sirve la
declaración de “urgente y excepcional interés público”: si el proyecto de
exhumación no estuviera así calificado, un informe del Ayuntamiento diciendo
que su normativa urbanística prohíbe la exhumación podría dar al traste con
todo el asunto.
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