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miércoles, 27 de diciembre de 2023

Mandato imperativo

No hay nadie en este país que me parezca más simple y bobo que los trevijanistas. Puede que ahora mismo no sepáis de quiénes hablo, pero en cuanto empiece a caracterizarlos vais a caer enseguida. Se trata de estos pesados que, cada vez que se habla de política, empiezan a usar palabros tipo «libertad constituyente», «democracia formal», «partitocracia» o «sistema mayoritario uninominal a una vuelta». Todo son términos de la ciencia (xd) política, pero usados todos juntos delatan más una posición política (ellos lo llaman pre-política) que otra cosa.

Empecemos por el principio. Antonio García-Trevijano fue un abogado de cierto predicamento entre la oposición al franquismo. Fundó la Junta Democrática de España, una alianza improbable del PCE, otros partidos marxistas, fuerzas carlistas e incluso intelectuales del Opus, todos ellos unidos para articular una alianza antifranquista. También fue uno de los artífices de la unión de esta Junta con la Plataforma de Convergencia Democrática, una organización similar que incluía al PSOE. Es decir, fue una persona importante en su tiempo.

Y luego, llegó la transición y se olvidaron de él. En los debates de aquellos años él apostaba por la ruptura, mientras que los autores de la transición optaron por la reforma. Así que se fue de la política y, como no le pidieron que volviera, se dedicó a escribir libros y a aparecer en tertulias enarbolando el «todo mal». Como nota definitoria, la sinopsis de Teoría pura de la república, su obra magna, es: «Sin antecedentes doctrinales y sin pensadores de referencia, la Teoría Pura ha tenido que observar (…) los hechos (…), repetidos sistemáticamente en todos los Estados de partidos, para llegar a la conclusión de que las razones del fracaso (…) de éstos son congénitas e institucionales». En otras palabras, estamos ante un gurú, alguien a quien no le vale ninguna teoría política y que opina que solo él observa los hechos como son.

Podría seguir esbozando el carácter de Trevijano y de sus seguidores, ver hasta qué punto están impulsados por el resentimiento (1) y explicar cómo se han ido escorando hacia la derecha (2), pero me interesan más otras cosas. Esta gente son magufos de la política. Identifican una disfunción, que es el sistema de partidos y la supuesta nula separación de poderes. Lo convierten en el problema central, gigante, insoslayable, de todo el sistema. Y luego te venden una solución que no funciona. Por ejemplo, una de sus piezas fundamentales es una república con diputados elegidos en distritos uninominales a dos vueltas y con un presidente elegido también a dos vueltas. Es decir, Francia. Donde, como todos sabemos, no hay partidos políticos fuertes.

El otro día discutí con uno de estos trevijanistas, y pude ver en directo cómo funciona esta manera de razonar. El hombre hablaba de la prohibición de mandato imperativo, contenida en el artículo 67.2 CE. En esencia, el mandato imperativo es la posibilidad de que los electores den órdenes a su diputado. En las Cortes y Parlamentos del Antiguo Régimen, cada diputado representaba a un distrito, e iba a las reuniones con unos cuadernos de peticiones o quejas elaborados por sus electores, cuadernos que tenían fuerza vinculante. Los diputados debían rendir cuentas de si habían obedecido o no ese mandato.

El mandato imperativo es contrario a la lógica de las instituciones surgidas de la revolución liberal. En el siglo XIX, se entiende que el Parlamento representa en conjunto a la nación, no que cada diputado representa a su distrito. El Parlamento es un lugar donde personas salidas de todo el país van a hablar y a llegar a los mejores acuerdos posibles para dicho país. Para ello, tienen que ser libres de cambiar de opinión y, por tanto, queda prohibido el mandato imperativo.

Claro, pasan las décadas y los siglos. El mandato imperativo sigue prohibido, pero los partidos políticos empiezan a ganar cada vez más peso. Es difícil ser diputado sin formar parte de un partido, y aparece el concepto de disciplina de voto. La pregunta es obvia. ¿Afectan todos estos cambios a la prohibición del mandato imperativo? Es una preocupación legítima sobre la que merece la pena hacer un análisis sosegado.

Lo que hacía la persona con la que discutí no era un análisis sosegado. Este hombre había decidido, agarrándose al artículo 67.2 CE y a su análisis que hay disponible en la web del Congreso (análisis que había leído parcialmente y que no había entendido) que la disciplina parlamentaria es siempre mandato imperativo. Así que, como todas las leyes se han aprobado con disciplina parlamentaria, todas son inconstitucionales. Pero nadie lo ha declarado así porque el Tribunal Constitucional está controlado por los políticos.

Esto es tan obviamente un razonamiento magufo (lleno de saltos lógicos y de conspiranoia) que no merece la pena detenerse demasiado en él (3). Pero, como a veces hacen los magufos, plantea un problema real. ¿Cómo pueden cohonestarse, si es que pueden hacerlo, la prohibición del mandato imperativo y la disciplina de voto? Para responder a esta pregunta no te puedes agarrar a un único artículo constitucional, sino que tienes que hacer una interpretación integrada.

Porque la Constitución hace más cosas aparte de prohibir el mandato imperativo. Por ejemplo, habla de los partidos políticos como entidades nucleares del sistema. El artículo 6 dice que estas organizaciones «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política». Es decir, no son meros advenedizos. El sistema está pensado para que la voluntad popular y la representación se articule por medio de partidos, no solo de diputados y senadores que discuten libremente.

Ya que hablamos de representación, miremos el artículo 23. Este reconoce el derecho de todos los ciudadanos «a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes». Este derecho es muy novedoso en nuestra historia constitucional. Las Constituciones anteriores no contienen nada parecido: en todas ellas votar se concibe más como una función que garantiza el sistema que como un derecho subjetivo de los ciudadanos (4).

Entenderlo de esta segunda manera es muy relevante, porque cambia la lógica del modelo y vuelve, un poco, a las líneas que había antes de las revoluciones liberales. Si los ciudadanos tienen derecho a participar en la política por medio de representantes, no es descabellado exigir que estos representantes sigan siendo durante todo el mandato verdaderamente representativos de quienes los eligieron. Quienes garantizan esta permanencia son los partidos, con su disciplina de voto. Ellos presentan unas listas (abiertas o cerradas) de personas que van a defender unas ideas, y nosotros las votamos porque nos interesan más las ideas que representa el partido que los nombres y biografías de cada candidato concreto.

Además, hay que tener en cuenta que los partidos son organizaciones creadas para promover unas ciertas ideas. Quien se afilia a los mismos se supone que desea ese mismo objetivo, más aún cuando consigue que el partido le nombre candidato a cualquier cargo. Si una vez elegido se pone a defender otras ideas (es decir, traiciona el compromiso que asumió libre y voluntariamente), ¿cómo no va a poder el partido echarle de sus filas o imponerle cualquier otra sanción? Si alguien se va a desmarcar de la línea que defiende su partido, es obvio que no puede seguir formando parte del mismo. Toda organización verdaderamente autónoma tiene que poder expulsar a aquellos de sus miembros que no cumplan las normas, y en una organización de carácter ideológico una norma vital es promover la ideología que sea.

Entonces, ¿en qué queda la prohibición del mandato imperativo? Pues queda algo arrinconada, pero sigue existiendo. En las elecciones votamos a partidos, y esos partidos actúan con disciplina de voto. Si alguien la rompe, su organización le puede sancionar. Pero, y esto es importante, la sanción solo puede darse en el ámbito de la organización: expulsarlo de la misma, quitarle el salario del partido, echarlo del grupo parlamentario, etc. No puede privarle de su cargo de diputado o senador, ni del sueldo correspondiente, ni de sus derechos parlamentarios.

Esto es lo que significa la prohibición de mandato imperativo hoy en día: la idea de que, por mucho que un diputado sea miembro de un partido, el escaño es suyo y no del partido. El partido puede, en ejercicio de su autonomía organizativa, expulsar o sancionar a sus miembros, pero no puede obligarlos a dimitir para nombrar a otro más obediente, porque eso sería también un fraude al derecho de representación. Sí, la gente votó a una lista bajo unas siglas, pero esa lista tenía también unos nombres concretos.

Entiendo que este equilibrio entre dos polos tan opuestos pueda ser insatisfactorio para muchas personas. Cuando alguien comete un acto de transfuguismo, parece que no hay muchas consecuencias, pues puede seguir siendo diputado. Y, por el otro lado, uno se pregunta para qué tenemos tantos parlamentarios si la votación final la deciden los jefes de los partidos (5). Quizás en el futuro haya que arrumbar uno de los dos principios: o bien nos cargamos los partidos y volvemos a un Parlamento tipo decimonónico (aunque me gustaría saber cómo articulas la representación política de 45 millones de personas sin partidos fuertes) o bien pasamos de todo y permitimos el mandato imperativo.

Pero lo que no puede ser es ponernos en plan magufos de lo jurídico, agarrarnos a un único artículo e impugnar a partir de ahí todo el sistema. Esto lo hacen mucho los trevijanistas, pero no es patrimonio suyo: es más corriente de lo que se cree. Yo he necesitado casi 2000 palabras, citar varios artículos constitucionales y hablar un poco de historia para dar una explicación muy superficial de un tema complejo.

Supongo que lo que vengo a decir es: anda, no seáis bocas y no habléis de lo que no sabéis. O, al menos, intentad hacerlo sin sentar cátedra.

 

 

 

 

(1) En la web de su movimiento dicen que el presidente actual es un tal Miguel Gómez «tras el abandono y la dimisión de los demás que fueron nombrados por el fundador». Esta frase no solo es de resentidito, sino que también muestra que, en la Alianza Democrática de Demócratas por la Democracia, a los jefes los elige a dedo el fundador.

(2) Rubén Gisbert, el abogado inútil que a mediados de noviembre intentó acampar ante el Congreso, es una de las caras más visibles del movimiento trevijanista.

(3) Solamente por señalar el absurdo principal: ¿por qué iban los creadores de la actual partitocracia a incluir en la Constitución una cláusula que anularía todas las leyes creadas por dicha partitocracia?

(4) La Constitución de 1869 prohíbe privar del voto a españoles que estén en pleno goce de sus derechos civiles, y la de 1931 declara que los ciudadanos mayores de 23 años de ambos sexos tienen los mismos derechos electorales. Y ya.

(5) La respuesta es, claro, porque se necesita mucha gente para trabajar en detalle sobre todos los textos que llegan a las Cortes y para llegar a esos acuerdos que luego las cúpulas de los partidos ejecutan vía disciplina parlamentaria.


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sábado, 16 de diciembre de 2023

Prohibir los móviles

«Dos profesoras registran en el Parlamento más de 63.000 firmas para prohibir el uso de móviles en la infancia», titulaba el otro día ABC. Curiosamente, era verdad. La noticia habla de un par de profesoras que se han tomado un currazo inútil, porque con 63.000 firmas solo consigues que los trabajadores del Congreso tengan papel en sucio para escribir por el otro lado. Y más si son de Change.org, donde cualquiera puede firmar diecisiete veces y no se comprueba la validez de nada.

No voy a negar que tengo un sesgo en contra de quienes siguen pensando, en 2023, que las peticiones en Change.org valen para algo más que para regalarle datos a Change.org. Y más si se trata de un tema tecnológico. Utilizar esta plataforma dice bastante sobre cómo crees que funciona la tecnología. Si la empleas precisamente para pedir que se prohíba el uso de cierta tecnología, pues no puedo evitar juzgarte.

Pero, en fin, intentaremos desligarnos de los antecedentes de la propuesta y analizarla como se merece. Detrás de esta idea (con la cual, ya lo adelanto, no estoy de acuerdo) hay unos miedos y unas preocupaciones bastante entendibles. El móvil con acceso a Internet ha supuesto un cambio enorme en nuestra dinámica social. Tenemos acceso inmediato a la mayor base de datos que ha construido el esfuerzo humano, a varias formas de comunicarnos con todos nuestros conocidos, a millones de memes y chistes, a información y opinión sobre todos los temas que existen y a la posibilidad de grabar vídeo y audio con una calidad que hace cincuenta años no estaba ni al alcance de profesionales.

Es lógico que todo eso cambie la forma en que nos comunicamos. La tecnología nos permea y nos da opciones. Si los nacidos en los ’80 tuvieron acceso a los primeros ordenadores personales y los de los ’90 pasamos nuestra adolescencia entre Messenger, foros y blogs, los chavales de los ’00 y los ’10 viven en un mundo donde la televisión es a la carta, el móvil es una extensión natural de la mano, hay varias pantallas por cabeza en casa y mandar un audio es más natural que hacer una llamada. No tiene mucho sentido indignarse o luchar contra ello.

Hace años yo objetaba a la expresión «nativos digitales». Me parecía un invento de señores mayores que no eran capaces de sintonizar la televisión: no me gustaba porque suponía en los jóvenes un conocimiento digital que no teníamos, al menos no de partida. Sin embargo, hoy es un término que me convence más, porque creo que sí capta nuestra relación con lo tecnológico. El nativo de un idioma se comunica en ese idioma, pero no sabe sus reglas salvo que le enseñen gramática. El nativo de una ciudad llega de manera eficiente de su casa al trabajo y del supermercado al cine, pero no tiene por qué conocerse sus hitos turísticos ni cuáles son sus hoteles.

Si entendemos que el nativo de algo es una persona que tiene un conocimiento superficial, práctico y asistemático de ese algo, entonces los nacidos de los ’90 para delante somos nativos digitales. Los niños y adolescentes necesitan que alguien les enseñe la «gramática» digital, igual que necesitan que les enseñen la de su lengua materna. Es eso a lo que se refieren todas esas menciones a la competencia digital que hay en las leyes educativas y en los planes de estudios, por cierto.

Estas dos profesoras han optado por el camino contrario. En vez de educar en competencia digital, prohibir los móviles. Porque ojo, no quieren que se impida su uso en el colegio o en el instituto, no: eso es algo que ya pueden hacer los centros educativos y que esta misma semana el Ministerio de Educación ha propuesto que se implante a nivel nacional. Ellas van más allá. Quieren que los menores de 16 tengan prohibida la mera tenencia y uso de dispositivos móviles, que sus padres no puedan comprárselos y que (supongo) se sancione a quien incumpla tan dura legislación.

¿Cuáles son los argumentos? Se pueden leer tanto en la noticia como en su Change.org. En primer lugar, mucha cháchara sobre la «adicción» al móvil. Esto es un tópico, un lugar común que no quiere decir nada. El móvil es una herramienta multifuncional: sirve para ver vídeos, para comunicarte, para jugar a videojuegos, para escribir… Si hace muchas cosas es lógico que se use mucho, y eso no quiere decir que haya una adicción (1). En todo caso, se podrá hablar de adicción a uno o varios de los comportamientos que se instrumentan por medio del aparato. Pero hablar de adicción al móvil es tan absurdo como decir que alguien es adicto a su navaja suiza porque la usa para abrir botellas, cortar embutidos y sacar tornillos.

Luego hay otra serie de argumentos sobre la perniciosa influencia de las pantallas en la concentración y la atención de los chavales. Es aquí donde siempre se cita «un estudio» sobre problemas del móvil, sin explicar cuál es, quiénes son los autores, qué mide ni cuál es la metodología. Y también hay hueco para la apreciación personal de las dos profesoras: «los adolescentes, en el aula, "desconectan" rápidamente si las instrucciones o explicaciones no son muy cortas, o si no hay un cambio constante de dinámica. Cada vez más tienen problemas para comprender lo que se les pide en un enunciado (…), a menudo porque no llegan a leerlo hasta el final, pues lo encuentran demasiado largo».

No voy a discutir sobre las percepciones personales de las autoras de la campaña ni a rebatir el estudio ignoto. Pero sí me llama la atención una cosa: que nada de lo que dicen es culpa de los móviles. Suponiendo que sea verdad que los adolescentes ahora se desconcentran más fácilmente o les es más difícil enfrentarse a textos largos (amén de otros perjuicios que suelen mencionarse en este debate, como el acceso muy temprano a porno), la razón estaría en Internet, no en el aparato que usamos para entrar en él.

Lo cierto es que puedo creerme que Internet ha propiciado mayor cultura de la inmediatez, algo que se agrava en su configuración actual (con muchas redes sociales y con predominio del vídeo sobre el texto) y que eso puede afectar a cerebros en formación. Pero la culpa no es del dispositivo. Este es un punto de acceso muy cómodo porque lo llevamos en el bolsillo y lo desbloqueamos con unos toques, pero, si se prohíbe, los niños y adolescentes seguirán teniendo ordenadores, portátiles y televisiones para entrar en TikTok o ver a sus youtubers favoritos hacer apología del fascismo. Sería como permitirles fumar y luego ilegalizar que compren mecheros.

Y ya que hablamos de fumar, un tercer bloque de argumentos es la comparación con las drogas legales. No lo dicen en la campaña, pero sí se menciona en otra noticia relacionada, sobre un grupo de papis que también están a favor de la prohibición: reclaman «un cambio en la legislación, como ocurrió con el tabaco y el alcohol». La razón es obvia: hoy en día no aceptaríamos que los progenitores, en su libertad educativa, dieran alcohol a sus hijos. Lo veríamos como un atentado a sus derechos y a su crecimiento. Y estos padres lo que esperan es un cambio legislativo y cultural similar.

La comparación es absurda, claro. El alcohol y el tabaco son venenos. Sí, también son mecanismos de socialización y marcadores de edad y de clase, pero, por encima de cualquier otra característica, son venenos. Algo con un enorme potencial adictivo y cuya única dosis segura es cero. Eso es lo que justifica prohibir su consumo por parte de personas en desarrollo. En cuanto a otras cosas a las que los menores tampoco pueden acceder legalmente, como el porno o las apuestas, la prohibición se justifica con ideas parecidas: no son venenos, pero el primero puede interferir de forma seria en el desarrollo sexual de los chavales y las segundas directamente están pensadas para ser adictivas.

¿Se aplica esta idea al móvil? Es obvio que no. El teléfono es una herramienta, algo que se puede usar bien o se puede usar mal, pero que, sobre todo, se puede emplear para muchas cosas. Ya he mencionado la versatilidad del aparato, pero quiero recalcarla: el móvil sirve para lo que tú quieres que sirva, y puede ser vehículo de comportamientos nocivos o adictivos tanto como ser un mecanismo de socialización, aprendizaje y crecimiento. Y si eso es así, tiene que prevalecer la libertad de las familias para criar a sus hijos como quieran, con más o menos pantallas: que el Estado intervenga con una prohibición arbitraria podría incluso ser inconstitucional.

Hay un último tema, que es el que va a hacer que esta campaña nunca llegue a cumplir sus objetivos, y es que está desconectada de la realidad. Es absurda. Prácticamente todos los adultos del mundo tenemos ya un móvil inteligente, y lo usamos para mil cosas. No podemos esperar que esos mismos adultos, cuando sean padres, se vayan a dedicar a impedir que sus hijos empleen una herramienta tan básica. En el improbable caso de que la idea llegara a ser ley, nadie la cumpliría. ¿Cómo vas a fiscalizar lo que hace la gente en su casa? ¿De verdad esperan que los policías se pongan a identificar y multar chavales por usar el teléfono en la calle? Venga, venga.

Tanto Internet como el móvil que le sirve de puerta de acceso son imprescindibles en 2023. Todo pasa por ahí. Los adolescentes tienen que aprender a utilizarlos, igual que tienen que aprender a usar los electrodomésticos de su casa. Pero para aprender a usar algo hay que, bueno, usarlo. Igual que la cárcel no sirve para enseñar a nadie cómo se vive en libertad (y por eso los programas de resocialización a lo más que pueden aspirar es a no desocializar demasiado), no puedes aprender el uso responsable de las TIC si no usas las TIC. Y eso incluye cometer errores.

Yo entiendo que la escuela pública está saturada, que con ratios de 30 personas no es posible ponerse a explicar la «gramática» de Internet y que la solución más fácil ante un problema es pensar en prohibirlo. Pero también veo mucho pánico moral y mucha negativa a entender que lo digital está para quedarse (tiene narices decir esto en 2023) y ha cambiado la forma en que nos relacionamos. No la va a cambiar, no: ya la ha cambiado. No va a retroceder y no lo vas a poder prohibir. O aprendes a vivir en un mundo donde este cambio ya se ha producido o te hundes.

 

 

 

 

(1) Se viene batallita. Yo, como niño de los ’90, no era adicto al móvil, sino al ordenador, al menos según creían en mi casa. Intenté hacerles comprender que para mí el ordenador era lo que para un adolescente de otra época eran el teléfono, la televisión, los deberes y los juegos, todo a la vez. No hubo forma.

 

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jueves, 14 de diciembre de 2023

El canon bibliotecario

La afirmación de que las bibliotecas hoy no podrían inventarse se ha convertido en un lugar común. Se la he oído a varias personas, y yo mismo la he dicho con esa voz engolada que uno, que ya venía pedante de casa, pone cuando se dispone a descubrir el Mediterráneo.

Pero es que es cierta. ¿Un lugar público donde puedes ir a sentarte hasta que desgastes la silla, a estudiar tranquilo y a leer los miles de libros que tienen a tu disposición? ¿Un sitio donde puedes sacarte un carnet sin pagar nada y utilizarlo para llevarte en préstamo toda clase de material, con la sola obligación de devolverlo a tiempo y en buen estado? ¿Y donde además se hacen actividades, puedes encargarles libros o pedir que te traigan los que ya hay en otra biblioteca, todo ello también gratis? Imposible inventarlo de la nada.

Es por eso que ciertos sectores no las ven con buenos ojos. Y existen campañas, por suerte poco sistemáticas, para cargárselas. Al fin y al cabo, bajo el reinado del neoliberalismo, sobra cualquier actividad que no le dé beneficio rápido y directo a una empresa concreta. Salir a la calle para no consumir y obtener conocimiento o entretenimiento sin pagar son anatemas en nuestra querida época.

Creo que el otro día asistimos a uno de los primeros pasos de una campaña anti-bibliotecas, y no nos dimos ni cuenta. La empezó Javier Castillo, un tipo del cual yo no había oído hablar en la vida pero que al parecer es un escritor muy vendido. Al hilo de los nuevos ministros, le dejó una perlita al de Cultura: «Cada vez que tomas prestado un libro de una biblioteca, es el autor quien te lo presta gratis. O mejor dicho, el acceso universal a los libros que proporcionan las maravillosas bibliotecas está financiado por los autores». Por supuesto, la gente le dijo que de qué coño iba, y el autor laureado borró el tuit.

Ahí se habría acabado la cosa, con la boutade de un tonto, si no fuera porque el tonto decidió seguir escribiendo. Por supuesto, no se disculpó, sino que hizo la típica de «Siento que no me hayáis entendido». Al parecer, el señor Castillo no está en contra de las bibliotecas, sino que las ama y adora fuerte. Y lo único, que le parece poco el dinero que reciben los autores por los préstamos, el llamado canon bibliotecario. Esa cantidad debería incrementarse, no para él (¡que nadie piense que busca lucro personal!), sino para los autores pequeños. A lo cual contestaron las cuentas oficiales de Penguin y de CEDRO, nada menos, dándole la razón y explicando por qué es importantísimo que se aumente dicho canon bibliotecario.

Es ahí cuando a mi mente conspiranoica le pareció ver una campaña orquestada. Un tuit polémico, un borrado y unos hilos de reacción (nada menos que de uno de los principales grupos editoriales del mundo y de la mayor asociación de autores del país) con el fin de poner un tema en la agenda. Por suerte, de momento parece que nadie les ha hecho demasiado caso, una vez pasada la indignación inicial.

¿Qué es todo esto del canon bibliotecario, CEDRO y demás? Ya hablé de ello hace años, pero lo vuelvo a explicar porque ha llovido mucho. En el año 1992, la Unión Europea estableció que los autores tienen el derecho de autorizar (y, por tanto, de prohibir) el préstamo o alquiler de sus obras. Como eso se cargaría el sistema bibliotecario, en la misma norma se prevé una excepción: los Estados pueden retirarles a los autores ese derecho si, a cambio, les garantizan una remuneración por estos préstamos. Son los Estados quienes determinan libremente esta remuneración.

No fue hasta que esta obligación fue reiterada en una directiva de 2006 que España se puso las pilas, reformando en 2007 la Ley de Propiedad Intelectual para introducir el canon bibliotecario, que en realidad no estuvo reglamentado hasta 2014 y en total funcionamiento hasta 2016. Así que en España este canon lleva menos de diez años implantado según su configuración actual.

El canon establece una obligación de remuneración por los préstamos realizados por instituciones públicas (museos, archivos, bibliotecas, filmotecas…), salvo los establecimientos públicos de pueblos pequeños y las bibliotecas de las instituciones docentes. Quienes deben pagar no son estas instituciones culturales, sino los órganos y organismos que sean titulares de las mismas, es decir, el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma de turno. El pago se realiza a través de las entidades de gestión de derechos de autor, que no son más que un nombre rimbombante para las asociaciones de autores. La SGAE es una entidad de gestión de derechos centrada en la música. CEDRO es otra, que se enfoca en los libros.

La cuantía global del canon se calcula cada año y es la suma de dos cantidades: 0,004 € por cada obra objeto de préstamo y 0,05 € por cada usuario que haya usado el servicio de préstamo. En el primer semestre del año siguiente, esta cantidad global se distribuye entre las entidades de gestión, que satisfacen a los autores la parte que les corresponda, según un criterio que deciden ellas mismas, aunque debe ser objetivo, proporcional y de público conocimiento.

De esto se quejaba el autor laureado y de esto se quejaban CEDRO y Penguin: de que estas cantidades son muy pequeñas. ¡Un 97% inferior a la media europea, según Penguin! Subirlas ayudaría a la creación literaria, «motor real de las bibliotecas públicas» (según la editorial), ya que la situación actual «crea una desventaja competitiva para el sector editorial y frena el pensamiento crítico y la lucha contra la desinformación» (según la entidad de gestión). ¡Toma ya! Nada más y nada menos que el pensamiento crítico depende de que le demos a Javier Castillo diez céntimos en vez de 0,4 cada vez que alguien saca uno de sus bodrios de la biblioteca.

Los defensores del canon bibliotecario suelen sostener (de hecho Penguin lo dice en su hilo) que no son los usuarios ni las propias bibliotecas quienes lo pagan. Hombre, solo faltaría. Sí, está claro, este canon lo pagan las Administraciones. Pero lo pagan de los presupuestos culturales, así que cuanto más alto sea este canon, menos dinero tendrán los museos, bibliotecas, archivos o filmotecas para adquirir material o programar actividades. Es decir, para cumplir su finalidad cultural.

Por eso digo que la defensa del canon bibliotecario es anti-bibliotecas. Por mucho que se quiera cubrir con grandes ideales (protección a los autores pequeños, apoyo a la creación literaria, lucha contra la desinformación), lo que hace en la práctica es descapitalizar a las instituciones que ponen la cultura al alcance de todo el mundo. El dinero público a manos privadas.

¿A qué manos? Eso es una buena pregunta. Como ya hemos visto, las Administraciones pagan una cuantía global que depende de cada libro prestado, y esa cuantía global la distribuyen las entidades de gestión entre sus socios. Es decir, que si yo voy a la biblioteca a sacar una novela policíaca de una autora estadounidense ya fallecida, la Comunidad de Madrid le quita en mi nombre 0,4 céntimos al presupuesto de bibliotecas y se los paga a CEDRO para que se los dé a Javier Castillo. Pues hombre, como arreglo me parece mejorable, la verdad (1).

Yo aboliría el canon bibliotecario. Vamos a ponernos jurídico-económicos. Cuando yo escribo un libro, el producto resultante es mío, una propiedad intelectual. Entonces me dirijo a una empresa que trabaja moviendo propiedades intelectuales (es decir, una editorial) y le propongo convertirme en su proveedor: le permito explotar mi obra y venderla al público con la expectativa de obtener una ganancia (2). A cambio, claro, me tiene que pagar lo que pactemos, normalmente un porcentaje de las ventas. Y una vez hecho esto, una vez yo ya he cobrado la cantidad pactada, ¿qué más me da lo que hagan los clientes con los libros que han comprado? ¿Qué más me da que los almacenen, los presten, los quemen o los pongan en préstamo, en especial si son instituciones públicas culturales? ¡Son suyos! ¡Yo ya he recibido mi parte!

«No, pero la piratería», se dirá. Y es ahí donde yo quería llegar: a que esto va de lo de siempre, de piratería, definida como cualquier forma de acceder a la cultura sin pasar por caja. No lo digo yo, ¿eh? Tanto la exposición de motivos de la directiva europea de 1992 como la de 2006 dicen en el mismo párrafo que «El alquiler y préstamo de obras amparadas por los derechos de autor (…) tienen cada vez más importancia, en particular para los autores (…). La piratería constituye una amenaza cada vez más grave». Ea, ahí lo tienes: el alquiler y préstamo de obras del intelecto es importante porque son formas de piratería.

Es la vieja táctica de considerar que todo libro que se lee sin comprarlo es una venta perdida y, por tanto, un lucro cesante para el autor. Solo desde esa perspectiva se puede defender un derecho tan imbécil como el de poder vetar que tus libros estén en bibliotecas, y exigir a los Estados que paguen a los autores a cambio de que no lo tengan. Pero es que esa equivalencia no va a ninguna parte, no se basa en la realidad. Cuando te gusta leer, los libros que quieres leer son siempre más de los que estás dispuesto a comprar (por dinero y/o por espacio de almacenamiento). Si a mí no me atrae un libro lo suficiente como para comprarlo, no lo compraré; si eliminan cualquier otra opción de leerlo, pues no lo leeré. Será por libros.

Y bueno, este canon bibliotecario, ¿beneficia al menos a los autores, aunque parta de premisas erróneas y perjudique a los usuarios? Pues tampoco. El sistema de reparto es oscuro (los Estatutos de CEDRO, en su artículo 55, usan bastante palabrería pero no dicen nada), pero beneficia, como es lógico, a los más prestados. Es decir, a los que ya son más vendidos. Siempre que sean socios de CEDRO, claro; si no, no cobran nada.

Es coherente. Esto no ha ido nunca de proteger al autor. Aunque en todos estos temas se hable siempre de él, la lucha contra la piratería (aunque sea la practicada por una biblioteca de barrio) protege sobre todo a las empresas. En especial, claro está, a las grandes, a las que mueven miles de autores y millones de euros. Ellas son las que tienen verdaderos intereses contra cualquier forma de acceder a la cultura que no pase por comprarles cosas, y las primeras interesadas en abrir debate sobre el canon bibliotecario, lo injusto que es y lo mucho que debería elevarse. Son ellas, específicamente, las que hoy en día harían imposible que se inventaran las bibliotecas.

Y es de ellas de quienes tenemos que defenderlas.

 

 

 

(1) En teoría hay convenios con las entidades similares de algunos países para que el canon generado en España por autores de allí vaya a ellos y viceversa, lo que atenuaría un poco la absurdez del sistema.

(2) O, en el caso de las editoriales de ciencia ficción, sin esa expectativa.

 

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jueves, 16 de noviembre de 2023

El Senado y la amnistía

Contra mayoría absoluta en el Congreso, mayoría absoluta en el Senado. Eso han debido pensar los linces del PP, lo que ha dado lugar a una serie de titulares apocalípticos en la prensa de izquierdas. «El PP retuerce la Constitución para intentar retrasar la aprobación de la ley de amnistía», titulaba ElDiario.es. Yo creo que no es tan fiero el león como lo pintan, pero, aun así, quiero escribir un artículo al respecto. Por dos razones. Una, que me lo han pedido. Y dos, que se trata de una cuestión que, aunque se explica fácilmente, necesita bastante contexto, puesto que apunta justo al centro de nuestro procedimiento legislativo.

Vamos a las bases. En España tenemos un sistema bicameral, es decir, que el Parlamento (Cortes Generales) tiene dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Ambas cámaras son, a todos los efectos, instituciones diferentes. Cada una tiene su propio reglamento, aprobado por ella misma, y elige a sus propios órganos de gobierno. Como sabemos, el sistema electoral es diferente para ambas, y esto puede generar distintas configuraciones. Ahora mismo, en el Congreso hay una mayoría parlamentaria formada por una alianza de la derecha nacionalista, la izquierda y el PSOE, mientras que en el Senado el PP tiene mayoría absoluta de forma clara e incontestable.

Estas dos cámaras no son iguales en poderes y atribuciones. La Constitución diseña un sistema de bicameralismo imperfecto, que es la forma fina de decir que el Senado está subordinado al Congreso. Esta subordinación se refleja en dos cuestiones importantes: que el Senado tiene un tiempo tasado para examinar las propuestas de ley aprobadas por el Congreso y que cualquier cambio que introduzca el Senado en una propuesta de ley lo puede levantar luego el Congreso. El Senado se configura como una cámara de segunda lectura, que sirve para ralentizar el proceso legislativo (atemperando, se supone, las prisas que pudiera tener el Congreso) y para introducir aportaciones, pero que en ningún caso tiene capacidad decisoria.

Vamos a verlo un poco más en detalle. En primer lugar, todas las leyes las tiene que proponer alguien, y según quién las proponga, reciben uno u otro nombre:

  • Proyectos de ley: los propone el Gobierno. Como este es el órgano que dirige la política interior y exterior, los proyectos de ley tienen prioridad sobre las proposiciones.
  • Proposiciones de ley: las propone el propio Congreso, el Senado, las Asambleas autonómicas o 500.000 firmas.

 

Hay que tener en cuenta que la Ley de Amnistía no es un proyecto, sino una proposición. No procede del Gobierno (este está en funciones, no puede presentar proyectos de ley) sino del grupo parlamentario del PSOE en el Congreso: será el Congreso quien formalmente lo proponga. Esto no es baladí, como veremos de inmediato.

Una vez iniciado el trámite legislativo, sea con proyecto o con proposición, es el Congreso quien empieza a debatir. Hay una serie de enmiendas, luego pasa a una comisión, se discute, vuelve al Pleno, etc. No voy a entrar en los detalles, lo importante es eso: primero el Congreso tramita el texto, lo va perfilando y modifica las partes que considera.

Una vez el texto ha terminado su recorrido en el Congreso, pasa al Senado. Y este tiene un plazo tasado para hacer su propia tramitación: de nuevo hay debates, enmiendas, se pasa por comisiones, etc. ¿Cuál es este plazo? En general 2 meses, pero es de 20 días si el Gobierno o el Congreso declaran urgente el proyecto.

Este proceso puede terminar de tres formas distintas:

  • Si el Senado no introduce ningún cambio en el texto que venía del Congreso, este se considera aprobado.
  • Si el Senado veta el texto, este vuelve al Congreso, que puede levantar el veto. Se considera entonces aprobado.
  • Si el Senado introduce modificaciones al texto, este vuelve al Congreso, que debe pronunciarse sobre cuáles de estas modificaciones acepta (si es que acepta alguna). Se considera entonces aprobado.

 

Una vez que el texto quede aprobado, se remite al rey para que lo firme y lo mande publicar.

Vemos más arriba lo que ya decíamos: el Senado está subordinado al Congreso. Tiene un plazo tasado de 2 meses o de 20 días para hacer su trabajo, y son otras instituciones las que le marcan cuál de los dos plazos se aplica. Además, si cambia aunque sea una coma del texto que le vino del Congreso, este decidirá qué cambios se quedan.

Ya tenemos el contexto. Entonces, ¿qué es lo que ha hecho el Senado, con mayoría absoluta del PP? Pues todo gira en relación a los plazos de tramitación. La proposición de ley de amnistía va a ser declarada urgente, con lo que el plazo de tramitación en el Senado sería de 20 días. Así lo decía antes el reglamento de esta cámara, de acuerdo con la Constitución. Más en concreto, el artículo 133.1 del reglamento decía que:

En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.

 

Si os dais cuenta, el texto solo hablaba de proyectos, es decir, normas propuestas por el Gobierno. Pero se aplicaba a las proposiciones. Esto es algo común en el derecho parlamentario. La diferencia entre proyectos y proposiciones es, sobre todo, de prioridad, pero en ambos casos el trámite es el mismo, por lo que a veces los reglamentos de las Cámaras regulan los proyectos y se entiende, implícita o explícitamente, que esa regulación se aplica también a las proposiciones.

Hasta ahora. Porque ahora el artículo 133 del Senado separa entre proyectos y proposiciones. En proyectos se queda como está: si el Gobierno o el Congreso declaran la tramitación urgente, el Senado tiene 20 días. Pero en proposiciones, es la Mesa del Senado la que decide si la tramitación es urgente o no: el Gobierno y el Congreso solo pueden proponérselo, no decidirlo.

Sobra decir que, como la amnistía es una proposición y la Mesa del Senado está controlada por el PP, este se negará a aplicar la tramitación de urgencia. Con lo cual tendrá 2 meses para tener paralizada la amnistía. Pero esos 2 meses se convertirán en 3, porque se refiere a meses donde haya sesiones ordinarias, y en enero no las hay. Si el asunto entra en el Senado a mediados de diciembre, estaría detenido hasta mediados de marzo.

¿Es esto constitucional? En un primer vistazo parece que sí. El artículo 90 CE, que es el que regula la actuación del Senado, se refiere exclusivamente a proyectos de ley. El párrafo 3 dice literalmente que «El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados». Como aquí no se trata de proyectos sino de proposiciones, parece que el Senado, en uso de su autonomía reglamentaria, puede regular estas de forma distinta.

Pero esta interpretación tan literal convence muy poco. El artículo 90 de la Constitución regula la totalidad de competencias del Senado en materia legislativa. Todo lo que hemos visto más arriba (lo que sucede si el Senado veta un texto o le introduce modificaciones, el plazo ordinario de 2 meses, etc.) está en el artículo 90. Si el artículo 90 solo se aplica a proyectos, ¿eso quiere decir que la Constitución no regula la competencia del Senado en materia de proposiciones? ¿Puede el Senado hacer lo que quiera en este caso? ¿Puede darse a sí mismo un plazo de 1 año para tramitar proposiciones y además establecer que sus vetos no los puede levantar el Congreso? Si el artículo 90 CE solo es aplicable a proyectos, nada impediría que el Senado hiciera lo que le diera la gana en materia de proposiciones.

La absurdez de este planteamiento ya ha sido apreciada por el Tribunal Constitucional. En una sentencia de 2002, se planteaba precisamente una discrepancia entre Congreso y Senado a la hora de interpretar el artículo 90 CE, en relación a una proposición de ley. Y el Tribunal Constitucional dijo expresamente que este artículo es «aplicable no sólo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley, pues aunque la Comisión Mixta suprimió la referencia a éstas en la redacción definitiva que dio al texto, la evidente semejanza de ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico» (1). O, en otras palabras, no tiene sentido que la Constitución regule hasta el detalle la competencia del Senado en proyectos de ley y deje totalmente libre esta competencia en relación a proposiciones, cuando la única diferencia está en quién presenta cada tipo de texto.

Así que no, el Senado no puede retirar la calificación de urgente que le han otorgado el Gobierno o el Congreso a una proposición de ley. Ya hay anunciado un recurso, pero con los tiempos del Tribunal Constitucional, probablemente la sentencia no llegue a tiempo y la ley de amnistía esté 2 meses (de facto 3) cogiendo polvo en el Senado.

¿Y si está más? Es decir, ¿y si al Senado se le pasa el plazo y no aprueba el texto, no introduce un veto ni lo devuelve con enmiendas? Con el nivel de filibusterismo parlamentario que nos gastamos, este es el siguiente paso. Aquí hay dos opciones: o bien entender que el Senado ha vetado el texto o bien entender que lo ha aprobado. La segunda opción se basa en la idea de que el veto debe ser explícito, y aquí no lo habría sido. Sin embargo, la primera me parece más democrática: reconocer como un veto la actitud obstruccionista del Senado y que el Congreso proceda a levantar dicho veto.

¿Por qué me da la sensación de que en menos de medio año voy a tener que escribir un artículo sobre esto?

 

 

 

(1) Técnicamente el Tribunal Constitucional habla del párrafo 2 del artículo, pero su argumento puede extenderse a todo el precepto.

 

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martes, 14 de noviembre de 2023

Lawfare

Ayer tuve quedada de rol. Cuando ya habíamos terminado la partida y estábamos volviendo cada uno a su casa, me di cuenta de que se nos había olvidado un trámite fundamental: no habíamos aprovechado la pausa de la merienda para redactar y emitir un comunicado contra el acuerdo entre el PSOE y Junts. No vamos a tener otro remedio que volver a quedar… 

La semana pasada se formalizó el acuerdo entre el PSOE y Junts que desbloquea la legislatura. Con el resto de partidos era más o menos fácil pactar (han sido aliados de Pedro Sánchez desde la moción de censura) y, de hecho, ya había cosas firmadas en algunos casos. Con Junts no era tan sencillo. Aunque parecían destinados a entenderse, con estas cosas nunca se sabe.

El acuerdo puede consultarse íntegro, pero el punto más controvertido, y del que quiero hablar hoy, es el siguiente:

 

La Ley de Amnistía, para procurar la plena normalidad política, institucional y social como requisito imprescindible para abordar los retos del futuro inmediato. Esta ley debe incluir tanto a los responsables como a los ciudadanos que, antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017, han sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados a estos eventos. En este sentido, las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto lawfare o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas.

 

De la amnistía ya se ha hablado mucho y tampoco me quiero centrar demasiado en ella. Voy a hablar más bien de la segunda parte del párrafo: comisiones de investigación para analizar si ha habido lawfare. Claro, ha sido poner esto por escrito y todas las entidades relacionadas con el mundo de la justicia (asociaciones de jueces y funcionarios, colegios profesionales…) han puesto el grito en el cielo. Luego repasaremos algunas de las reacciones más sobreactuadas, pero de momento vamos a analizar qué se pretende con esta propuesta.

El lawfare, traducido en el acuerdo como politización de la justicia, es más bien su instrumentalización. Se trata del empleo de procedimientos judiciales para desacreditar, desgastar o, en el mejor de los casos, destruir a un rival político. No siempre requiere de la politización del juez (la iniciación de causas sin sentido, como hace Abogados Cristianos, es una forma de lawfare), pero la verdad es que ayuda mucho. En todo caso, es un concepto amplio y ambiguo, que está de moda pero que, en realidad, cada cual utiliza un poco en el sentido que se le canta. Porque claro, denunciar que te hacen lawfare siempre es mejor que reconocer tus propias corruptelas.

Ahora vamos a las comisiones de investigación. Estas comisiones son un mecanismo parlamentario previsto en el artículo 76 CE con la siguiente estructura:

  • Las pueden designar el Congreso, el Senado o ambas cámaras conjuntas.
  • Pueden investigar cualquier asunto de interés público y es obligatorio comparecer ante una de ellas si se te cita.
  • Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales ni afectan a las resoluciones jurisdiccionales. Como mucho, el resultado la investigación se comunica al Ministerio Fiscal para que este ejerza las acciones oportunas.

 

Es decir, son mecanismos de conocimiento. Se aplican sobre todo cuando ha sucedido algún hecho grande e importante, que no tiene por qué ser delito o que se ha troceado en diversas causas, y su objetivo es tener un relato único de lo que pasó. En la práctica son paralelas a las causas judiciales abiertas por los mismos hechos y no sirven para gran cosa.

Entonces ¿significa este acuerdo que se va a hacer comparecer a todos los jueces del país ante una comisión parlamentaria que va a valorar sus sentencias para ver si han cometido lawfare? Obviamente no. Aunque solo sea porque, como acabamos de ver, las comisiones de investigación no tienen la capacidad de afectar a las resoluciones judiciales: se limitan a redactar un informe de hechos probados.

Pero es que, además, las comisiones de investigación que se plantean esta legislatura son únicamente dos: la relacionada con la policía política o policía patriótica (utilización de medios policiales contra adversarios del PP, como el independentismo o Podemos) y la de Pegasus (el programa espía usado contra el independentismo). Ambas empezaron sus trabajos en la legislatura pasada y concluirán, se espera, en la presente. Y tienen también en común que van más dirigidas hacia el Gobierno de Rajoy que hacia los jueces.

Por último, hay que tener en cuenta la redacción del texto del acuerdo: «las conclusiones de las comisiones de investigación (…) se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto lawfare». Este texto no compromete a nada. Si de las comisiones de investigación se derivan indicios de lawfare (ya empezamos con un condicional), se podrán iniciar acciones de responsabilidad (que, como es lógico, se sustanciarán ante los órganos competentes) y modificaciones legislativas (para hacer más complicado que vuelva a ocurrir). Un blablablá genérico que, en realidad, no significa gran cosa.

No parecen pensar lo mismo los estamentos funcionariales y jurisdiccionales de este maravilloso país. Abrió fuego, cómo no, el Consejo General del Poder Judicial. No acabo de entender por qué debería importarnos lo que opina un órgano que dentro de tres semanas llevará más tiempo en funciones del que estuvo en el cargo, pero el hecho es que diversas asociaciones e instituciones suscribieron el comunicado o, si estaban creativos, elaboraron el suyo propio. En apenas tres párrafos, el CGPJ caracterizaba de inadmisibles las referencias al lawfare y alertaba de que el acuerdo suponía un atentado contra la separación de poderes.

En el colegio todos aprendimos lo de la separación de poderes. Lo que no aprendimos en el colegio, pero uno presume que el órgano de gobierno del poder judicial debería saber, es que «separación de poderes» quiere decir que los tres poderes del Estado están atribuidos a instituciones distintas, no que sean tres compartimentos estancos. La doctrina liberal más clásica habla de frenos y contrapesos (muchas veces se dice en inglés, checks and balances), que no es más que normas institucionales que garantizan que esos tres poderes separados se controlen ente sí.

Por supuesto que, en general, el poder judicial debe ser independiente y no estar sujeto a revisión. Pero también es cierto que pueden existir válvulas de seguridad ante interpretaciones rigoristas de la ley que dan lugar a situaciones injustas (sí, hablo del indulto y de la amnistía) y que el Parlamento, como cámara democrática, puede investigar las materias de interés público que le salgan de las narices. Y saber si el Gobierno de Rajoy instrumentalizó a la policía y a los jueces para sus finalidades partidistas es una cuestión de interés público.

También es muy gracioso el comunicado conjunto de todas las asociaciones de jueces, especialmente por dos frases que ha caído en gracia y que se han puesto a repetir como loros todos los Tribunales Superiores de Justicia que también se han pronunciado: «Los jueces han de estar sometidos únicamente al imperio de la ley, puesto que así lo establece (…) el artículo 117.1 de la Constitución Estas expresiones, en cuanto traslucen alguna desconfianza en el funcionamiento del Poder Judicial, no son aceptables».

Empecemos por el final: ¿perdón? ¿Cómo que las expresiones que traslucen desconfianza en el funcionamiento del poder judicial no son aceptables? He hablado alguna vez de la desconexión de la realidad que hay a veces en el mundo judicial, pero es que esta frase es perfecta. Que todas las asociaciones de jueces firmen un documento en el cual afirman que no es aceptable desconfiar de ellos es de un endiosamiento alucinante. Pues claro que los ciudadanos podemos desconfiar de los jueces (sobre todo en casos mediáticos y con elemento político) y articular políticamente esa desconfianza.

Pero es que la primera frase es también para darle de comer aparte. Los jueces han de estar sometidos únicamente al imperio de la ley. Eso es totalmente cierto. ¿Y qué es el lawfare, sino una quiebra del imperio de la ley? ¿Qué es, sino una utilización torticera de la ley con el fin de conseguir ventajas privadas? ¿Qué es, sino desviación de poder? De las cuatro notas que definen la actividad judicial previstas en el citado artículo 117.1 CE, a las asociaciones judiciales les encanta citar tres de ellas (los jueces son independientes, son inamovibles y están sometidos únicamente al imperio de la ley), pero se les olvida siempre la cuarta: los jueces son responsables. Y si algún juez ha cometido desviación de poder, pues digo yo que deberíamos poder exigirle esas responsabilidades.

El último comunicado que voy a analizar es el del ICAM, los abogados de Madrid, dictado, dice, «desde la absoluta neutralidad institucional y pleno respeto a la pluralidad política». El comunicado en sí es el mismo racaraca sobre la separación de poderes y la independencia judicial, pero tiene una frase interesante: «el uso del término lawfare referido a los Juzgados y Tribunales no tiene cabida en un Estado Democrático». No es ya que la palabreja sea inaceptable, como decían los jueces, es que directamente no tiene cabida.

Hay aquí una obviedad: en un Estado democrático no hay lawfare. Pero el Colegio de Abogados decide interpretar esta relación al revés. Parecería que la relación causal lógica es la siguiente: si hay lawfare, no estamos ante un Estado democrático o, al menos, se ha reducido la calidad de la democracia. Pero los abogados saben que el razonamiento correcto es el contrario: como hay un papel que dice que vivimos en un Estado democrático (la Constitución, en su artículo 1), no se puede hablar de lawfare. Punto. Por principio y por definición. ¡Toreros!

En fin. Yo no sé si ha habido lawfare o no lo ha habido, ni quién es culpable. Lo que sí se es que el mundo jurídico (jueces, fiscales, abogados, hasta funcionarios) es de un corporativismo insoportable. Hasta las asociaciones y entidades denominadas progresistas dentro de ese mundillo cierran filas cuando les critican y acaban sosteniendo posiciones tan imbéciles como que es inaceptable usar expresiones que muestren desconfianza en ellos.

Eso es lo que a mí me da miedo y no los pactos políticos.

 

 

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miércoles, 8 de noviembre de 2023

#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2023

Mi #LeoAutorasOct de este año ha estado marcado por la HispaCón de Zaragoza: la mitad de los libros los adquirí allí y fueron a engrosar mi pila. Otro lo tenía pendiente desde el Celsius y otro más lo compré en el HUL durante el propio octubre. Además, hay un cómic, un relato y un libro que no compré en festivales pero que también han salido este año.

Eso explica que haya tanto 2023 en los títulos. Para esta lista uso el año de la edición que he leído (1) y, aunque algunas de estas son reediciones (definitivamente, Por no mencionar al perro no es un libro de 2023), la mayoría son novedades. Es interesante remarcarlo, porque #LeoAutorasOct es una iniciativa que nació en 2016 para, entre otras cosas, denunciar el maltrato editorial al que estaban sometidas las mujeres. Y aunque la situación dista mucho de ser perfecta, sobre todo en lo relativo a las reediciones, hemos mejorado mucho.

Sin más dilación, por tanto, aquí va la lista:

 

1. Mediojuego (Seanan McGuire, 2023)

Roger y Dodger son constructos. Los ha creado Reed, un alquimista, para encarnar la Doctrina Inmortal: ella es matemáticas, él es lenguaje y el plan es que crezcan separados hasta que puedan manifestar la Doctrina bajo el control de Reed. Pero de niños descubren cómo comunicarse mentalmente y eso lo cambiará todo.

 

Tengo la sensación de que no he estado a la altura de este libro. Es una historia que exige que te metas dentro y sigas a la autora por la pendiente resbaladiza de acontecimientos encadenados que va planteando, pero, debido a mis circunstancias vitales, lo he leído a saltos. Creo que la pequeña decepción que me he llevado al final se debe a que no iba con la suficiente inercia.

En todo caso, hasta llegar al final lo que tenemos es una novela absorbente, que narra el crecimiento y evolución de dos hermanos condenados a encontrarse y desencontrarse al tiempo que van comprendiendo el terrible poder que encarnan. Muy bien traducida (salvo por la repetida confusión entre "pábulo" y "pabilo", pero bueno) y con un lenguaje rico y plástico.

 

2. Con la boquita partía (Irene B. Trenas, 2023)

Garrique es un pueblo de lo más normal. Tiene, incluso, una curiosa leyenda local, la del Mellao, un habitante violento y racista a quien un día se llevaron sin que se supiera más de él. Ahora, un joven que lleva un podcast de misterios y crímenes ha aparecido en el pueblo preguntando por el Mellao, y eso va a forzar a los habitantes de Garrique a enfrentarse con algo que creían olvidado.

 

Curiosa novela de terror costumbrista con protagonista coral: aunque el eje de la historia pivota sobre Carmela y Dolo, una pareja de ancianas, muchos otros garriqueños son protagonistas de sus respectivos capítulos. Tiene imágenes muy potentes y emocionantes, y un muy buen empleo del lenguaje. Es de remarcar el uso del andaluz en los diálogos, lo que permite identificar de inmediato a los personajes que vienen de fuera o que deciden no emplearlo.

El final me ha parecido un poco anticlimático, pero he disfrutado mucho de todo lo demás.

 

3. Crímenes reales (Samantha Kolesnik, 2023)

Suzy es una adolescente que ha vivido toda su existencia bajo la violencia (física, psicológica y sexual) de su madre. Un día, ante una vejación más, la mata a golpes y huye junto con su hermano.

 

Durísima novela de terror sin elemento sobrenatural. Es una exploración sobre la maldad humana, sobre lo que le hace a las víctimas y sobre cómo estas se desocializan y se convierten a su vez en victimarias. Hay mucho gore y mucha violencia sexual sórdida, pero es funcional a lo que quiere contar.

 

4. Como alma que lleva el diablo (Mireia de No Honrubia, 2020)

Jess ha perdido su empleo de abogada y decide meterse en la compraventa de almas. Comprará almas baratas y se las venderá caras a pirados que las quieran. Al principio la cosa tira un poco floja, pero enseguida le contacta Sam, el becario del Diablo, que le ofrece convertirse en su único cliente. Por medio está Lía, una periodista sin escrúpulos que se encuentra con esta historia y no se detendrá ante nada para descubrirla.

 

Me encantaría poder decir que me ha gustado, pero me ha parecido un despropósito de principio a fin.

La historia tiene muchísimo potencial, pero me ha fallado todo. En primer lugar, los personajes: son todos tontísimos, incluso los que, como Jess o el propio Diablo, deberían ser muy listos. Una parte central de la historia es el juego de engaños entre estos dos, que uno espera que sean sutiles y complicados, pero que resultan ser auténticas bobadas. También está el hecho de que Jess es abogada como podría ser tornera fresadora: en ningún momento demuestra esos conocimientos jurídicos que, según la trama, no solo tiene sino que son vitales para su desarrollo como personaje.

En cuanto a la forma, la cosa no mejora. El libro necesita una corrección. Aparte, está trufado de notas al pie mal empleadas: se usan para hacer aclaraciones innecesarias, para meter acotaciones que deberían ir en el texto principal e incluso para introducir valoraciones morales. Y por último, aunque la situación da pie a mucho humor (quiere ser un libro que no te saca carcajadas pero sí te tiene todo el rato con una sonrisa), todo va demasiado rápido y las situaciones son demasiado inverosímiles como para que cuaje la comedia.

 

5. Intermnemosis (Celia Corral-Vázquez, 2023)

Las siderales son la única especie inteligente que hemos encontrado, y ahora han desaparecido. Un grupo ecologista ha secuestrado a la última sideral que queda y está dispuesta a practicar con ella un arriesgado procedimiento quirúrgico: la intermnemosis, por la cual sus recuerdos se implantarán en una huésped humana. Confían en averiguar qué ha pasado con esta especie, para así poder encontrar un camino para una humanidad que ha destrozado su propio planeta.

 

Una novela excelente, con un ritmo que engancha y con unas relaciones entre personajes muy sólidas. No me extraña que se llevara el V Premio Ripley, la verdad.

 

6. Por no mencionar al perro (Connie Willis, 2023)

Ned Henry es historiador en una época en la que los historiadores viajan en el tiempo. El problema es que una millonaria estadounidense está poniendo mucho dinero para reconstruir la catedral de Coventry (que fue arrasada durante el Blitz) y para eso quiere recuperar un horroroso objeto de arte victoriano: el tocón del pájaro del obispo. 
Pero el tocón no aparece y Ned sufre un caso avanzado de vértigo transtemporal. Así que su jefe decide mandarle a que se recupere a la Inglaterra victoriana: hará allí una misión simple y directa y luego se pasará dos semanas de relax. Por desgracia, el propio vértigo hace que se olvide de su misión.

 

Relectura. Temía que esta vez me gustara menos (tenía a este libro un poco mitificado), pero no ha sido así. Qué maravilla. Una comedia de viajes en el tiempo que también es un whodunnit sostenida con pulso firme durante 700 páginas. Limpiaplumas, mayordomos, bombardeos, Agatha Christie, arte victoriano, rastrillos, amor verdadero, discusiones académicas, La piedra lunar, gatos... Lo tiene todo, de verdad. Y, por supuesto, tan bien llevado que da un poco de rabia saber que no voy a ser nunca capaz de escribir algo así.

 

7. Diccionario de fantasía (Laurielle y Sergio Sánchez Morán, 2023)

El Diccionario de Fantasía es un webcómic que recopila todas las cosas fantásticas, desde mitos a géneros literarios. Ahora se ha publicado una edición en papel.


Un muy divertido recopilatorio (aunque con bastante material nuevo) del Diccionario de Fantasía. Todos queremos a José Esmaug.

 

8. Acércate (Sara Gran, 2023)

Amanda vive una vida de película: buen trabajo, buen marido, buena casa… Pero un día empieza a experimentar fenómenos extraños que, por lo que parece, salen de ella misma.

 

Desasosegante historia sobre una mujer que se va deslizando por una pendiente: pasa de sueños raros y oír ruidos a cometer delitos y hacer daño a las personas. Su vida de clase media profesional con una carrera exitosa se ve muy pronto afectada. Y ella, que no sabe lo que le ocurre, va cada vez dando un paso más, un pasito más...

La sensación de perder el control de la propia vida es vívida y perturbadora. Y me identifico mucho con todos los intentos que hace de negar el problema o de buscarle soluciones que obviamente no funcionarán: es una fase, tengo que ir al médico, necesito terapia...

 

9. Tres plumas negras (Rocío Brea Contreras, 2021)

El comandante de la Guardia de la ciudad de Dohen persigue sin éxito a un misterioso encapuchado que se dedica a exponer y humillar a los nobles de la ciudad. Un joven pelirrojo se despierta sin recuerdos en medio del bosque. Un chaval bromista y tocanarices se ha atrevido a ofender al jefe criminal de la ciudad, que ahora va a por él. Las vidas de estos tres personajes se cruzarán cuando el encapuchado empiece a matar gente.

 

Este libro nos presenta una investigación policíaca bastante conseguida. El misterio tiene sentido, se resuelve de forma racional, se dan pistas donde tienen que darse, las deducciones son correctas, etc. Abusa un poco de las coincidencias, pero eso es común en el género. De hecho, las partes de la investigación policial son de lejos las que más me gustaron. Tiene también un mundo con algunas notas interesantes, en especial lo relativo a la magia.

Mi pega son los personajes. Son muchos en poco espacio, y están poco definidos. Les falta identidad. Los buenos son demasiado buenos y, al final, el único conflicto real que hay es el asunto del encapuchado, porque todos los protagonistas se dan entre sí unas muestras de confianza y de perdón que, la verdad, no tienen demasiado sentido, ya que son desconocidos entre sí. Y eso tiene el efecto secundario de que acaba por no importarte lo que les pase.

Además, hay un tema menor, que sé que es una manía mía pero que me sacaba de la lectura constantemente: no entiendo por qué es todo tan inglés si la autora no lo es. Que si Jim, que si Duncan, que si Lord Nosequé, que si una taberna tiene incluso el nombre sin traducir... Supongo que hay a quien le suena más a fantasía, pero a mí me resultó impostado.

 

10. Contrapaso: Los hijos de los otros (Teresa Valero, 2021)

Madrid, 1956. En la gris y plomiza capital de la dictadura, el falangista desencantado Emilio Sanz trabaja como periodista de sucesos. Es un hombre viejo y atrabiliario, que se obsesiona con sus casos. Un día el director contrata a otro periodista: Léon Lenoir, hijo de un rojo muerto en la guerra. Justo en ese momento una mujer es encontrada muerta en el Manzanares. Ya en los primeros compases de la investigación queda claro que la historia es impublicable porque trata de cosas que no ocurren en la España de Franco, pero aun así Sanz y Lenoir deciden tirar del hilo.

 

Una brutal historia policíaca ambientada en el Madrid de los años '50, entre luchas estudiantiles, desfiles de Falange, chabolas de Vallecas y mansiones propiedad de quienes ganaron la guerra. La investigación está llevada con pulso y ritmo, los personajes son carismáticos y bien definidos... Menuda delicia.

El dibujo merece su propio comentario. Es soberbio. Destaca en especial la recreación minuciosa del Madrid de la época, en viñetas llenas de detalles. Se nota que hay una investigación ardua detrás, en asuntos como el vestido, los planos de los edificios, los nombres de las estaciones de Metro, las marcas que se anuncian...

Un gustazo de lectura.

 

11. Semana de permiso (Darkor_LF, 2023)

Un fallo en los motores de la Islandia obliga a la nave a quedarse varada en una estación espacial, para desgracia de Ping (a quien le cae encima la poco gratificante tarea de ayudar a la capitana con el papeleo) y para esperanza de Yuan (que decide aprovechar este tiempo para declararse a una tripulante).

 

Nueva y divertida historia de la Islandia. Tiene humor, cabras (mencionadas) y un poquito de trasfondo político.

 

12. Monje y robot (Becky Chambers, 2023)

El mundo casi fue destruido, pero logró recuperarse. Ahora la mitad del planeta es un jardín formado por pequeñas comunidades bien cuidadas y la otra mitad es puro bosque salvaje donde no hay humanos. Hace generaciones que los robots decidieron irse a la parte salvaje y no se ha vuelto a saber de ellos. Ahora, Dex, une monje del té a quien no le satisface su vida, ha decidido adentrarse en la parte salvaje. Allí conoce a Onfalina, un robot que tiene una misión: averiguar qué desean los humanos.

 

Estamos ante un libro lento y tranquilito, de dos colegas que viajan en un carro y charlan. El mundo que crea Chambers es impresionante, un lugar de comunidades pequeñas, ausencia de dinero, casas biodegradables, té y necesidades satisfechas. También es bonita la relación entre Dex y Onfalina.

Sin embargo, todo el libro tiene algo que no me acaba de encajar. No es solo que me falte un poco de acción, que también. Es que la parte filosófica, todo ese diálogo sobre el propósito y la identidad que se supone que es un poco el punto fuerte del libro, me ha resbalado mucho. Otra reseña dice que le recuerda a un libro de autoayuda, y es exactamente eso. A ratos me parecía a estar leyendo a una señora yanqui que nunca ha salido de su suburbio (salvo, quizás, para ir a la India a constatar qué felices son allí con tan poco) y que dice unas cosas súper genéricas sobre la necesidad de autoaceptación y lo importante que es soltar.

 

 

 

Y este ha sido mi #LeoAutorasOct de 2023. Espero que encontréis recomendaciones interesantes de lecturas que hacer.

 

 

 

 

(1) En los primeros años usaba la fecha de la edición original, pero en un momento dado cambié de criterio sin darme cuenta y ahora me da pereza modificar artículos antiguos para unificarlo.