Es
hora de sacar la basura. O, por si mis sutiles metáforas no se entienden, el
Tribunal Supremo le ha dado la razón al Gobierno y ha dictaminado que Francisco
Franco debe ser trasladado al mausoleo familiar de Mingorrubio en el plazo más
breve posible. La estimación es completa y unánime: ni licencia de obras, ni
oposición del prior ni nada parece oponerse ya a que el próximo Consejo de
Ministros le ponga fecha a la exhumación. Además, a un PSOE en campaña
electoral permanente hasta le puede venir bien volver a vestirse de progresista
durante un rato.
Recordemos
un poco qué nos ha llevado hasta aquí. En agosto de 2018, el naciente Gobierno
de Pedro Sánchez modificó vía decreto-ley la Ley de Memoria Histórica con el
objetivo de dar cobertura jurídica a la exhumación de Franco. Pasados unos
meses dictó dos acuerdos basados en esa nueva redacción normativa, en el
primero de los cuales ordenaba la exhumación y requería a la familia que
designara un lugar de enterramiento diferente a la catedral de la Almudena.
Como la familia no lo hizo, se dictó el segundo acuerdo, designando el
cementerio de Mingorrubio y fijando ya fecha.
La
familia Franco recurre estos dos acuerdos, y lo hace con tres argumentos:
- Que
la modificación legal en que se basan es inconstitucional.
- Que
además, los acuerdos son ilegales por sí mismos.
- Que,
aunque no lo fueran, la familia tiene pleno derecho a enterrar el cadáver del
dictador en la Almudena.
1. La inconstitucionalidad de la reforma de la LMH
Un
tribunal ordinario, como es el Supremo, no puede decidir si una ley es o no
inconstitucional. Lo que pedían los Franco es que el Supremo entendiera que la
modificación de la LMH hecha en agosto de 2018 por decreto-ley era contraria a
la Constitución y, por ello, le pidiera al Tribunal Constitucional que la
anulara (lo que se llama una cuestión de constitucionalidad). El Tribunal
Supremo no le hace ni caso.
Los
Franco alegaban media docena de argumentos para pedir la inconstitucionalidad
de la reforma de 2018. Nos centraremos solo en dos de ellos, que son los que me
parecen más interesantes. El primero es el de la singularidad del caso. Vienen
a decir que el decreto-ley no es una norma general, sino una ley particular,
que se pretende aplicar solo a una persona (Francisco Franco) a pesar de estar
redactada en términos generales que podrían hacerla aplicable a otras.
Me
explico: la modificación de 2018 no habla en ningún momento del cuerpo de
Francisco Franco, sino que convierte el Valle de los Caídos en un lugar de
conmemoración a las víctimas de la Guerra Civil, y por tanto prohíbe que allí
reposen cadáveres de personas que no hayan muerto a consecuencia de dicha
guerra. Esta norma podría aplicarse a varias decenas de cuerpos, incluyendo
veinte monjes benedictinos fallecidos entre 1963 y 2018, o al menos eso dice la
familia en su demanda. El argumento es: “habéis redactado una norma en términos
generales para cubrir el expediente, pero lo único que queréis con ella es
sacar de la cripta a Franco”.
Muy
bien, linces, lo habéis pillado. Y aun así, eso no determina
inconstitucionalidad ninguna. Porque resulta que el carácter de Franco es
singular. Cedo la palabra al Tribunal Supremo. Es un poco largo, sí, pero
bastante claro.
“No nos parece que sea necesaria
una especial explicación para poner de relieve el carácter único del caso. Las
circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se
está debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad. Fue el Jefe del Estado
surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento
presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen
político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes
y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional. La
extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un
caso único (…).
Por tanto, no nos parece
desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad que (…) a la
hora de establecer que, en el Valle de los Caídos, conjunto monumental de
titularidad pública estatal, solamente reposen quienes murieron a consecuencia
de la Guerra Civil --decisión en sí misma no cuestionada-- se haya tenido
especialmente en cuenta que sus restos yacen allí en un lugar destacado. Ni,
por las mismas razones, vemos exceso en que, a partir de las nuevas previsiones
legales, el primer procedimiento en seguirse haya sido el que nos ocupa. (…)
No estamos, pues, ante el trato
diferenciado a una persona particular en un espacio privado. Por eso y, dadas
las características del enterramiento de sus restos, no es posible reducir
cuanto a ellos se refiere a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato
discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio”.
Vamos,
que el Supremo lo deja claro: Franco fue un jefe de Estado, y no uno
cualquiera, sino un dictador que duró décadas. Su cuerpo no se puede tratar
como cualquier otro a la hora de enterrarlo en el lugar de honor de un conjunto
monumental de titularidad pública. El hecho de que haya más personas allí
enterradas que no murieron en la Guerra Civil no es relevante: sus
procedimientos de exhumación se pueden iniciar después.
El
segundo argumento que quiero señalar, ya muy brevemente, es una supuesta
alteración a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad
religiosa que tienen los deudos del general Franco. Ese derecho se habría visto
infringido al no permitirle enterrarlo donde quieran. El Tribunal Supremo
acepta que hay conexión entre las ceremonias religiosas de enterramiento de
difuntos y ambos derechos, pero niega la infracción de derechos, porque los
familiares no tienen la facultad incondicionada de disponer sobre los restos de
sus muertos. Las leyes podrán permitir exhumaciones en casos concretos, y se
reitera la idea de que ni Franco es cualquier muerto ni el Valle de los Caídos
es cualquier sepultura.
2. La ilegalidad de los acuerdos
Por
si el Tribunal Supremo no aceptaba que la modificación legal de 2018 era
inconstitucional, los Franco presentaron una segunda batería de argumentos,
dirigidos de forma directa contra los mismos acuerdos de exhumación. Los más
relevantes tienen que ver con la inviolabilidad de la basílica y con la
licencia de obras.
La
inviolabilidad de la basílica está garantizada en el artículo 1.5 del Acuerdo
entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos. Este precepto dice que
todos los lugares de culto católicos son inviolables “con arreglo a las leyes”,
y fija dos consecuencias de esa inviolabilidad: no se pueden demoler sin ser
desacralizados y no se pueden expropiar sin antes dar audiencia a la autoridad
eclesiástica.
Ahora
bien, ¿hay otras consecuencias de esa inviolabilidad? ¿Significa también que no
se puede entrar a hacer obras (como, en este caso, una exhumación) sin permiso
de la Iglesia? El Gobierno parece entender que sí, puesto que pidió al prior de
la fundación benedictina que gestiona el Valle de los Caídos su anuencia para
realizar la exhumación, anuencia que no obtuvo debido a que la familia se
oponía al traslado de los restos. Lo que la familia dice ahora, ante el
Tribunal Supremo, es que entrar sin ese permiso eclesiástico vulnera el Acuerdo
entre España y la Santa Sede.
El
Tribunal Supremo centra la cuestión: la basílica está en España y además es un
bien de titularidad pública estatal. Es decir, que una cosa es inviolabilidad y
otra la completa ajenidad a las leyes del Estado: la inviolabilidad es una
garantía de la libertad religiosa, y no puede usarse para evitar el
cumplimiento de las leyes cuando estas no buscan coartar aquella libertad. Cosa
que no se busca en este caso. Por ello, decae la negativa del prior a la
entrada de los obreros y a la realización de las obras.
En
cuanto a la licencia de obras, se sabe que el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid (el famoso juez Yusty) aceptó como
medida cautelar la paralización de la exhumación porque había un informe
pericial de parte que decía que mover la losa era complicadísimo y
peligrosísimo. Lo mismo han dicho los familiares ante el TS. Dicen que se trata
de una obra mayor, y eso tiene muchos requisitos urbanísticos, requisitos que
no cumpliría el informe favorable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El
Escorial.
Sin
embargo, el Tribunal Supremo tampoco compra este argumento. Aprecia que las
operaciones son levantar una losa, sacar el cadáver y volver a poner la losa.
¿Cómo va a ser eso una obra mayor? La documentación técnica no muestra
especiales problemas de seguridad ni la obra implica modificación urbanística.
Así que también desaparece toda esa línea argumental, que era quizás la única
que podía ya retrasar un poco el asunto.
3. El entierro en la Almudena
La
última línea de defensa estaba situada en la catedral de la Almudena. La
familia decía que quería enterrar al dictador allí, en la sepultura familiar.
Sin embargo, el Gobierno se negó y ordenó un mausoleo cerrado en el cementerio
de El Pardo-Mingorrubio, que es donde está el cuerpo de Carmen Polo. La familia
discute las razones de seguridad que privilegian Mingorrubio sobre la Almudena,
pero el Supremo llega a la conclusión de que ambos pueden tener sus propios
problemas y que un atentado en el entorno de la Almudena siempre sería peor que
otro en un cementerio en medio de la nada.
Pero
es que además, no han sido solo razones de seguridad las que han llevado al
Gobierno a descartar la Almudena. Este templo es un lugar de culto abierto,
accesible al público, en el centro de Madrid, por lo que se podría convertir
una tumba particular con mucha facilidad en un símbolo de la sublevación, la
guerra y la represión de la dictadura, algo contrario a los objetivos de la LMH
(1). El Tribunal Supremo considera eso el argumento definitivo para descartar
la Almudena y fijar Mingorrubio.
La
conclusión de todo lo anterior es que el recurso de los Franco se desestima y
que se confirman en todo los dos acuerdos del Gobierno. Hasta donde yo puedo
ver, ya no hay ningún impedimento jurídico para tirar adelante con la
exhumación. Pero como este país es experto en dar sorpresas desagradables, me
disculparéis que sea cauto: hasta que no vea la mojama en su nueva ubicación no
echaré las campanas al vuelo.
(1)
No hay que ser muy listo para saber que eso es justo lo que quieren los
familiares: masas de franquistas peregrinando en la Puerta del Sol. Impedirlo
es prioritario.
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