Hoy
ha sido el Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer. En tan singular efemérides me he enterado de que UPyD lleva en su
programa la eliminación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM). Por
supuesto, ya han salido los fans de Rosa Díez a apoyar a su líder en Twitter y a decir que
claro que hay que quitarlos, que no realizan ninguna función que no
puedan realizar otros órganos. Leyendo los tuits de estos fans me he
dado cuenta de que hay mucho desconocimiento sobre qué son y para qué valen estos órganos.
Voy a dedicar unas líneas a esa cuestión.
Los
JVM fueron introducidos en el sistema en 2004. Se encargan de procesos por
delito, es decir, de procesos penales. En todo proceso penal hay dos grandes
partes: la instrucción y el enjuiciamiento. La instrucción es la averiguación
de qué ha pasado, de cuáles son los hechos que se van a juzgar. El
enjuiciamiento es, precisamente, la realización de pruebas y la valoración
jurídica de esos hechos para terminar en una sentencia que absuelva o condene
al acusado. En España ambas funciones las realizan órganos judiciales: la
instrucción la llevan los Juzgados de Instrucción y el enjuiciamiento los
Juzgados de lo Penal o las Audiencias Provinciales según el caso.
En
ese esquema, ¿dónde están los JVM? En la primera parte, en la de instrucción:
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son Juzgados de Instrucción
especializados en este tipo de delitos. Se consideran delitos de violencia de
género los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos
contra la libertad (secuestros, amenazas, coacciones), delitos contra la
integridad moral (violencia física o psíquica habitual) delitos sexuales,
delitos contra los derechos y deberes familiares y cualquier otro delito
cometido con violencia o intimidación. Lógicamente, para que el asunto competa
al JMV se tienen que haber cometido en el ámbito de la pareja.
Los
JVM tienen todas las competencias típicas de un Juzgado de Instrucción. No sólo
pueden investigar los delitos mencionados sino también juzgar las faltas de
violencia de género y adoptar medidas cautelares como la prisión provisional o
la orden de alejamiento. Además, y esto es algo específico de los JVM, tienen
atribuidas importantes competencias civiles: determinar la filiación de los
hijos, divorciar o separar legalmente a la víctima del agresor, decidir sobre
guarda y custodia o sobre alimentos, etc. Si estos procedimientos ya estuvieran
iniciados en un Juzgado civil pasan a tramitarse inmediatamente en el JVM, ya que la competencia de éste es exclusiva y excluyente.
Así
pues, ¿conviene o no conviene mantener estos Juzgados? Yo creo que sí, por
varias razones:
1)
Son
convenientes: los delitos de violencia sobre la mujer son tipos muy distintos,
que atacan bienes jurídicos diferentes, que tienen muchas implicaciones
económicas y familiares y que se dan en un contexto sociocultural muy complejo.
En este sentido está bien tener un órgano que conozca de estos tipos y que
además pueda acumular cuestiones civiles y penales en la misma causa, porque la
víctima lo puede dejar todo resuelto en los mismos trámites. Además, así los
jueces se especializan en estos problemas y pueden investigarlos mejor.
No
es la primera vez que se crean órganos específicos para una materia que tiene
especificidades importantes o una cierta complejidad. Así, los Juzgados de lo
Mercantil se crearon para conocer de concursos de acreedores, el sistema de la
Audiencia Nacional para delitos de terrorismo y narcotráfico, los Juzgados de Menores para delitos cometidos por menores de edad y los Juzgados de
Familia(1) para divorcios,
filiaciones, alimentos y demás cuestiones familiares. En definitiva, que la
técnica de la especialización no es nueva.
2)
Son
eficientes: quizás sea por contraste con el resto de los procedimientos
judiciales, pero las instrucciones llevadas a cabo por los JVM son rápidas.
Quizás habrá quien abogue por eliminarlos y mejorar el resto de la Justicia
para que sea más rápida y eficaz: es cierto que si acometemos la ineludible
modificación que necesita nuestro sistema judicial desaparecería esta razón
para mantener los JVM, pero queda la primera, que es la más importante.
3)
No
aumentan particularmente el gasto. Efectivamente, a pesar de que debería haber
un JVM en cada partido judicial existen varias vías para que no lo haya si no
es necesario. Así, es posible que sus funciones las asuma un Juzgado de
Instrucción corriente: de hecho, es obligatorio cuando en el partido sólo haya
un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. También es posible establecer un
solo JVM para dos o más partidos judiciales de poco tráfico: esta es la
solución que me parece mejor, porque mantiene la posibilidad de tener jueces
especializados en violencia de género.
En
definitiva, nos hallamos ante unos órganos útiles, eficientes y baratos. Como
diría @Subnorbook, sin cuya colaboración esta entrada hubiera quedado coja,
para algo que funciona en la jurisdicción penal mejor no vamos a tocarlo.
(Podéis
encontrar las referencias legales que he utilizado para redactar este artículo
en los artículos 87 bis y 87 ter LOPJ.)
(1) Los Juzgados de Familia no existen como tales, pero existen ciertos Juzgados de Primera Instancia a los que van todos los temas de familia y a los que no accede ningún otro asunto.