La profesión de gestor administrativo es
una de éstas que, a la chita callando, ha ido creciendo en estos últimos años.
Vivimos en una época de autónomos, falsos y verdaderos, y de pequeñas empresas.
Como los trámites administrativos pueden ser muy complicados, la gente prefiere
pagarle a un profesional una cantidad fija mensual y asegurarse de que todo va
a estar bien hecho. Al fin y al cabo, estar al tanto de la normativa
tributaria, administrativa, registral y de tráfico es un esfuerzo constante,
puesto que las leyes pueden cambiar bastante y además hay regulación estatal,
autonómica y municipal.
El gestor administrativo es, en palabras
llanas, una persona que representa a un particular ante la Administración a la
hora de hacer trámites. Recibe de su cliente toda la información necesaria y
presenta los formularios en nombre de éste. ¿En qué se diferencia entonces de
un abogado? Este profesional también defiende los intereses de un cliente ante
los poderes públicos, y podría ser que ambas figuras se confundieran. Pero la
distinción es clara: el trabajo del gestor es más burocrático y menos creativo;
se enfoca hacia la realización correcta de trámites y no hacia la emisión de
argumentos que te puedan hacer ganar un pleito (1). Por poner un ejemplo:
presentar la autoliquidación del IRPF de un autónomo es tarea del gestor;
recurrir una sanción tributaria es labor del abogado (2).
Esta profesión es, pese a su reciente
repunte, bastante antigua. Al fin y al cabo, en cuanto nace una burocracia
aparecen detrás las quejas de que es muy enrevesada y de que no hay manera de
tratar con ella sin volverse loco. De aquí resulta que gestores administrativos
ha habido siempre, bien que con otro nombre. En el siglo XIX, por ejemplo,
recibían la sonora denominación de “agentes de negocios”. Fue el franquismo
quien les dio el nombre y la regulación actual: su Estatuto profesional data de
1963 (3).
Igual que la profesión de administradores de fincas, de la que ya hablamos, es difícil decir exactamente a qué se
dedican los gestores, porque se encargan de una pluralidad apabullante de
asuntos. Por poner unos pocos ejemplos:
- Fiscalidad: el gestor presenta por el cliente las autoliquidaciones de impuestos que procedan, y también los pagos fraccionados, declaraciones trimestrales, formularios censales y demás.
- Tráfico: una gestoría puede llevar matriculaciones y bajas de vehículos o gestionar la solicitud de un permiso de conducir.
- Extranjería: el gestor pide en nombre de su cliente el permiso de trabajo o el de residencia, o inicia el trámite para obtener la nacionalidad.
- Licencias de caza y pesca, y los permisos de armas adecuados.
- Solicitudes de subvenciones.
- Temas registrales: inscripciones en registros y catastros de cualquier tipo, obtención de certificados, etc.
Además, muchas gestorías han ampliado su
negocio a campos que no son estrictamente la gestión administrativa. No solo
representan a su cliente en cuestiones burocráticas, sino que llevan la gestión
laboral y contable de las empresas. Así, es común que en pequeñas y medianas
empresas sea un gestor externo quien haga las nóminas y la contabilidad.
Una de las señas distintivas de la
profesión son las encomiendas de gestión. Se trata de convenios que firman los
colegios profesionales (o, en su representación, el consejo nacional) con distintas
ramas de la Administración. Como su propio nombre indica, en estos acuerdos la
Administración encomienda a estos profesionales la gestión de ciertos asuntos,
de tal manera que sus oficinas se convierten en una suerte de dependencias
ministeriales. Ya no es solo que el gestor pueda presentar cualquier papel en
nombre del ciudadano, sino que la gestoría puede expedir documentación oficial
(como por ejemplo el permiso de circulación provisional mientras se tramita el
definitivo), convertirse en Punto de Información Catastral, etc.
En cuanto al ejercicio del trabajo, se
trata de una profesión de colegiación obligatoria, como la mayoría de las
jurídicas: tiene sentido que a los gestores se les exija el mismo requisito que
a los abogados, puesto que también representan intereses de terceros. Para
acceder a ella es necesario estar en posesión de un título universitario del
ámbito jurídico o económico y además pasar una prueba de ingreso nacional. Este
último requisito, curiosamente, se les ha exigido a los gestores desde el
Estatuto de 1963 mientras que los abogados siempre han podido colegiarse sin necesidad
de un examen (4).
Por lo demás, los gestores funcionan en
régimen de libre competencia: son ellos quienes deciden sus honorarios, sus
oficinas, etc. Al leer el Estatuto se observa un régimen de funcionamiento
mucho más rígido que el que describo aquí, pero hay que tener en cuenta que
esta profesión, como todas, se ha visto afectada por leyes y por sentencias que
han ido liberalizando su ejercicio. Lo que sí parece que se mantiene es la
necesidad de constituir una fianza para empezar a ejercer (aunque las cuantías
están desactualizadas y ahora la cantidad máxima exigida es de 300 €) y que
solo pueden actuar en la provincia donde están establecidos.
Queda así definida una profesión que,
como digo, cada vez tiene más importancia.
(1) El propio Estatuto de la profesión es
consciente de su similitud con la figura del abogado, y dedica el artículo 1 a
deslindar ambas profesiones. El gestor se encarga de “toda clase de trámites
que no requieran de la aplicación de la técnica jurídica reservada a la
Abogacía”.
(2) Dicho esto, hay gestorías que ofrecen
servicios como recursos de multas, pese a ser algo que se aparta estrictamente
de lo que es un gestor. Sin embargo, ninguna gestoría va a llevar nunca
procedimientos judiciales.
(3) Y se nota. El artículo 3 de dicho
Estatuto le asigna a la profesión un santo patrón.
(4) En los últimos años, como ya expliqué
en la entrada sobre abogados, sí se les exige un examen de colegiación,
precedido además por un máster de abogacía.
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