Llevamos cinco artículos hablando de las
profesiones jurídicas relacionadas con el mundo judicial. Pero hay vida más
allá de los juzgados y tribunales. La mayoría de profesiones jurídicas no
ejercen su labor en los estrados, y de hecho solo los pisan para cuestiones muy
concretas. En las siguientes entradas de esta serie trataremos precisamente de
este tema. Y hoy tocan los notarios.
Los notarios se encargan de una de las
actividades más importantes que hay en todo sistema jurídico: dar fe pública. Fe
pública equivale a certificación de autenticidad. Si sobre un determinado hecho
o contrato recae fe pública, quiere decir que verdaderamente se ha producido,
que es auténtico. Por ello, la capacidad de otorgarla es muy restringida: la
tienen notarios, registradores, LAJ y poco más. Por supuesto, las
declaraciones de los notarios en este sentido tienen presunción de veracidad:
si un notario dice que algo ha ocurrido así, ha ocurrido así y es muy difícil
probar lo contrario.
¿Sobre qué puede recaer la fe pública? Lo
primero y más importante: sobre hechos. Los notarios certifican que los actos
que presencian han sucedido realmente. Por ejemplo, yo puedo hacer que un
notario declare que, a cierta fecha, en la aplicación WhatsApp de mi móvil
constan X mensajes intercambiados con cierto número de teléfono. O que Fulanito
y yo hemos firmado efectivamente un contrato. O que en la reunión de la Junta
Directiva de una sociedad se ha hablado de tales y cuales cosas. O de que he
otorgado testamento.
Pero la fe pública no solo se extiende a
lo que los notarios ven, sino también a lo que valoran en determinados
supuestos. Por ejemplo, un notario debe comprobar si la persona que viene a
otorgar testamento a su oficina tiene capacidad para realizar ese acto. O, en
el caso de que quien firme un contrato sea representante de otro (por ejemplo,
el administrador de una empresa), tiene que comprobar si de verdad tiene esos
poderes. En definitiva, no son simples testigos que den cuenta de lo que han
visto, sino que a veces tienen que emplear su capacidad de juicio.
El principal documento con el que
trabajan los notarios es la escritura pública. Las escrituras sirven (artículo 17 LN) para reflejar declaraciones de voluntad, prestaciones de
consentimiento y, en general, toda clase de negocios jurídicos y de contratos. Toda
escritura tiene una matriz, que es el documento original, que se guarda
custodiado en la notaría. Y luego, de cada escritura se pueden sacar copias
para las partes que lo soliciten o por si hay que aportarlas a algún
procedimiento judicial.
Las escrituras son documentos de bastante
importancia. Para empezar, tener tu contrato firmado ante notario siempre da un
plus a la hora de probar que efectivamente se celebró. Además, elevar tu
contrato a escritura te permite inscribirlo en el Registro correspondiente, y
eso te puede interesar. Por ejemplo, registrar la venta de un inmueble le da al
comprador importantes presunciones a su favor, e inscribir un arrendamiento de
vivienda concede derechos extra tanto al arrendador como al arrendatario.
Pero es que aún hay más. Hay negocios
jurídicos que solo son válidos si están reflejados en escritura: si no se
celebran ante notario es como si nunca se hubieran hecho. En este supuesto
están las capitulaciones matrimoniales (1) o los testamentos abiertos.
Otros contratos requieren incluso un requisito extra para su validez: no solo
tienen que constar en escritura, sino que deben haber accedido al Registro
público correspondiente. Aquí están la hipoteca y el contrato de constitución de sociedad de capital.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la
profesión notarial? ¿Son funcionarios o profesionales particulares? Bueno, el artículo 1 de la Ley del Notariado (por cierto, la ley más antigua de las que están
en vigor en España) lo deja claro: los notarios son funcionarios. Si no, no
podrían otorgar fe pública. Además, tienen una serie de restricciones impropias
de un empresario particular: no pueden decidir el precio de sus servicios,
entran por oposición, ocupan notarías previamente fijadas por el Ministerio,
etc.
Y sin embargo, también hay cosas en los
notarios que son extrañas para tratarse de funcionarios. Su sueldo sale de lo
que cobran a los clientes, no de los Presupuestos. No están insertos en un
escalafón, no hay jerarquía entre ellos ni tienen una carrera profesional. Cada
notario elige su sede, compra sus muebles y herramientas de trabajo y contrata
libremente a sus empleados con arreglo a la legislación laboral. A efectos
estadísticos, las notarías cuentan como empresas. Quizás estos datos fueran
irrelevantes en el siglo XIX, cuando se aprobó la Ley del Notariado y se
definió la figura, pero hoy en día son incompatibles con lo que entendemos como
funcionario.
Al final, supongo que la mejor
aproximación es la que hace el artículo 1 del Reglamento notarial, que
caracteriza al notario como una figura bicéfala: por un lado es un funcionario
que da fe pública y por otro un profesional jurídico que tiene que aconsejar a
sus clientes de la mejor manera que sepa. En definitiva, los notarios son, como
los procuradores y los registradores, algo intermedio entre lo público y lo
privado.
Se suele decir que los notarios son
inútiles y que habría que eliminar la figura. Yo no comparto esta opinión,
puesto que alguien tiene que dar fe pública de los contratos suscritos entre
particulares, pero sí puedo entender que hay que hacer una profunda reforma en
el sistema. No me gusta que la fe pública esté en manos de lo que, en la
práctica, es una casta de pequeños empresarios con bastantes contactos en el
mundo político. Podría suceder, por ejemplo, que cuando se quedan sin una
fuente de ingresos porque el mercado inmobiliaria se contrae, el Gobierno
aprobara una Ley de Jurisdicción Voluntaria que les otorga una serie de
procedimientos no contenciosos que solo podrán permitirse quienes paguen el
arancel. Los que no, a esperar los eternos plazos de la jurisdicción.
Así que sí, creo que los notarios tal y como
están concebidos ahora mismo deberían desaparecer y ser sustituidos por alguna
clase de funcionarios que lo sean en el sentido más propio de la palabra. Sí,
aunque ello implique que desaparezca el viejo chiste de “perdone, ¿la notaría?”
¡Hasta eso estoy dispuesto a sacrificar!
(1) Las capitulaciones matrimoniales son lo que en las películas estadounidenses se denomina “contrato prematrimonial”.
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