En el artículo anterior vimos los motivos que se han aducido para la amnistía. En este vamos a ver en qué consiste dicha amnistía.
¿Qué se amnistía?
El objetivo de la ley es amnistiar los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable que se hayan producido en relación con el procés. Para ello hay dos criterios de conexión. El primero es temporal: los actos deben haber sucedido entre el 1/11/2011 (día que se considera que se inició el procés) y el 13/11/2023 (día en que se presentó la proposición de ley de amnistía en el Congreso). Si los actos son anteriores a la primera fecha, pueden amnistiarse si terminaron después de aquella; si terminaron después de la segunda, pueden amnistiarse si se iniciaron antes de aquella.
El segundo criterio es de relación. Para ser amnistiados, los actos deben tener relación con el procés, más en concreto, deben haber sido «ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias». Además, se amnistían los siguientes actos, aunque no estén relacionados con las consultas:
- Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. Los delitos económicos, como malversación, solo están incluidos aquí cuando tuvieran como única finalidad esa secesión o independencia, no si buscaran el enriquecimiento del autor. También se incluyen actos para divulgar el proceso, recabar información sobre experiencias similares, convencer a otras entidades de que se unan, etc. Y, por último, los actos de colaboración, asesoramiento, representación, protección o seguridad a los líderes del procés.
- Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017. Se establece la misma salvedad sobre la malversación que en el caso anterior.
- Los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado o resistencia ejecutados con el propósito de celebrar las consultas independentistas o sus consecuencias, así como cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención. Se incluyen los actos de prevaricación (para aprobar o ejecutar leyes o resoluciones) y también actos de desconsideración, crítica o agravio vertidos contra las autoridades y funcionarios públicos, los entes e instituciones públicas y sus símbolos o emblemas.
- Los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines anteriores o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos que ahora se amnistían.
- Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos. Es decir, aquí se amnistían los delitos que pudieran haberse cometido en defensa del orden constitucional.
- Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones que ahora se amnistían, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.
Todos estos actos se amnistían sea
cual sea su grado de ejecución y su forma de autoría o participación.
¿Qué no se amnistía?
El artículo 2 de la ley incluye un completo catálogo de delitos que quedan fuera de la amnistía: muertes, abortos o lesiones al feto, lesiones graves contra las personas, torturas, terrorismo, delitos con motivaciones discriminatorias, delitos contra los intereses financieros de la UE, delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y delitos contra la comunidad internacional (cosas como genocidio o lesa humanidad).
Claro, uno lee este listado y se
queda extrañado. ¡Si nada de esto se cometió durante el procés! Y es
cierto. Pero el preámbulo aclara que establecer un listado de exclusiones, que mencione
las violaciones más graves de los derechos humanos, es necesario para
satisfacer los estándares internacionales sobre cómo deben ser las amnistías. Supongo
que han querido cubrirse las espaldas: aunque no haya delitos de este nivel
relacionados con el procés, dejamos claro que no quedan incluidos en la
amnistía, por si aparecieran.
Efectos
El efecto de la ley es que se extingue toda responsabilidad penal, administrativa o contable.
En cuanto a la responsabilidad penal (por delitos), los jueces deben poner inmediatamente en libertad a todos los que se hallen en prisión (sea provisional o por cumplimiento de condena); alzar cualquier otra medida cautelar que haya en vigor; dejar sin efecto las órdenes de busca y captura, ingreso en prisión o detención; terminar la ejecución de cualquier pena que haya sido impuesta y eliminar los antecedentes penales de los amnistiados.
Se establece un procedimiento para alegar la amnistía en cualquier fase del proceso penal y que este pueda ser archivado o terminar con sentencia absolutoria, según los casos. La competencia corresponde al órgano que esté conociendo de la causa. Puede actuar de oficio o a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal, y en todo caso debe dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
En cuanto a la responsabilidad administrativa (por infracciones que no sean delitos), el órgano administrativo acuerda el archivo de todos los expedientes sancionadores, la eliminación de los antecedentes del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana y el alzamiento de las medidas cautelares. Se establecen mecanismos para aplicar la amnistía tanto en procedimientos administrativos (es decir, en los que la Administración intenta sancionar a alguien) como contencioso-administrativos (es decir, en los que la Administración ya ha sancionado a alguien y este alguien ha recurrido la sanción ante un juez).
En cuanto a los empleados públicos que hayan sido sancionados o condenados, se los reintegrará en todos sus derechos y se los reincorporará a sus cuerpos si hubieran estado separados de ellos. No recibirán el sueldo por el tiempo en que hayan estado separados del servicio, pero sí se les computa la antigüedad.
Los efectos económicos de la amnistía son limitados. Los amnistiados no tienen derecho a que los indemnicen ni a que les devuelven las multas que pagaron, salvo, en algunos casos, cuando esas multas fueran sanciones por infracciones leves o graves (no muy graves) de la Ley de Seguridad Ciudadana.
En cuanto a la responsabilidad civil (las indemnizaciones por daños y perjuicios), quedan extinguidas salvo dos excepciones:
- Que ya hayan sido declaradas en sentencia o resolución firme y ejecutada. Es decir, que ya estuvieran pagadas.
- Que correspondan frente a particulares. Si alguien, durante la comisión de un hecho amnistiado, causó daño a un particular, sigue teniendo que reparar ese daño. Estos procesos se sustancian ante la jurisdicción civil.
Por último, en relación a la responsabilidad
contable (aquella en la que incurren quienes menoscaben caudales o efectos
públicos), quedan alzadas todas las medidas cautelares adoptadas por el
Tribunal de Cuentas. Este procederá a archivar las actuaciones o absolver a las
personas físicas o jurídicas demandadas.
Procedimiento
En el apartado anterior ya hemos mencionado muy brevemente algunas normas de procedimiento, pero quedan los siguientes:
- Un acto solo queda amnistiado cuando así se declare en resolución firme dictada por un órgano competente.
- Los órganos competentes deben tramitar la amnistía con carácter preferente y urgente, cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento. El plazo máximo es de 2 meses. Sin embargo, este plazo es engañoso, porque los jueces pueden solicitar que el TC o el TJUE valoren si la ley de amnistía es contraria a la Constitución o a los tratados de la UE, respectivamente. Y durante la tramitación de estas solicitudes, se suspende el procedimiento principal, que puede así acabar durando mucho más de 2 meses.
- El plazo para solicitar que te apliquen la amnistía es de 5 años.
- Contra las resoluciones que apliquen la amnistía cabrá interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Estos recursos nunca serán suspensivos.
Escribo este artículo cuando se acaba de publicar la noticia de que el fiscal general ha ordenado a los fiscales del procés que apliquen la amnistía. Ahora vendrá la segunda parte: jueces planteando la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o la cuestión prejudicial hasta el TJUE y paralizando las amnistías durante meses o años. Y luego, claro, la resolución de esos órganos, que establecerán definitivamente si la amnistía es válida.
Qué ganas, ¿eh?