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viernes, 8 de noviembre de 2019

El voto de las personas incapacitadas


Este artículo está escrito a cuatro manos por Cora Fernández, médica psiquiatra, y por mí. Más en concreto, yo he escrito las partes 1 y 3 y ella la parte 2.

Introducción
Este año hay, ha habido y habrá elecciones. Lo digo así, en general. Elecciones de todos los colores y de todos los sabores: europeas, generales (dos veces), autonómicas en trece Comunidades Autónomas, a los consejos insulares baleares, a los cabildos insulares canarios y municipales. En otras palabras, no sé si por primera vez desde la restauración de la democracia en España coinciden en el mismo año (de hecho, en el lapso de unos pocos meses) todas las citas electorales que puede haber. Sí, está siendo un añito complicado, con mucha discusión y debate.

Entre todo este ruido, hay un dato que no se ha publicitado mucho: la base electoral se ha ampliado bastante. Más en concreto, miles de personas que no podían votar debido a incapacitación o enfermedad mental, han podido hacerlo debido a una reforma de la Ley Electoral que se produjo el 6 de diciembre de 2018 (1).

Nuestra Ley Electoral (LOREG), publicaba en 1985, establecía en su artículo 3 las siguientes excepciones para el ejercicio del derecho de sufragio:

1.- Personas que hayan sido condenadas a una pena que incluya la privación de este derecho.

2.- Personas incapacitadas, cuando el juez lo diga. La incapacitación es una medida por la cual un juez, entendiendo que una persona no puede manejarse por sí misma debido su salud mental, le restringe ciertas capacidades. Tiene que ser personalizada (dependiendo de la afección del sujeto le limitará el manejo de sus bienes, le impondrá un internamiento, etc.) y podía incluir privación del ejercicio de sufragio. La privación tenía que constar expresamente en la sentencia que declarara la incapacidad.

3.- Personas internadas de forma involuntaria en un hospital psiquiátrico. Este internamiento solo puede hacerse con autorización judicial y, de nuevo, la privación del derecho de sufragio debía constar expresamente.


Como digo, esta redacción es la original de 1985. Pero desde 1985 hasta aquí ha llovido mucho. Se han montado asociaciones de personas con discapacidad, con el propósito no solo de conseguir una atención sanitaria de calidad sino de luchar contra el estigma y la discriminación. Y el mensaje va calando. Ya hablamos del proyecto de reforma del artículo 49 CE, que pese a que al final no cuajó porque se disolvieron las Cortes, pretendía sustituir el enfoque asistencial de ese precepto (que hablaba incluso de “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”) por uno integral, basado en la garantía de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas.

Claro, en este contexto ya no acaban de sentar tan bien los párrafos 2 y 3 del artículo 3 LOREG, es decir, los que se refieren a personas incapacitadas e internas. Sobre todo porque las incapacitaciones, especialmente las más antiguas, tendían a ser muy automáticas y nada finas: ¿tienes tal enfermedad? Toma, el pack completo de incapacidad, incluyendo que no puedes votar, sin apenas análisis de tus capacidades reales. Ahora los jueces tienden a personalizar más, como deberían hacer, pero aun así este precepto gustaba muy poco en las asociaciones de personas con enfermedad mental.

Al final, el asunto trascendió el nivel doméstico y llegó a la ONU. En 2011, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó un extenso informe sobre las cosas que había hecho España para adaptarse a la normativa internacional en esta materia. En los párrafos 47 y 48, el Comité criticaba la privación de derechos electorales de las personas incapacitadas. Afirmaba que, a la luz de los altos números y de la falta de información sobre los criterios usados por los jueces “la privación de ese derecho parece ser la regla y no la excepción”. Y recomendaba modificar la legislación para que todas las personas con discapacidad tengan derecho al voto, sin que los jueces puedan privarles del mismo.

El tema, como siempre pasa con estas cosas, entró en un limbo. En 2017, y a propuesta de, curiosamente, la Asamblea de Madrid (2), se reformó la LOREG y se eliminaron los dos últimos párrafos del artículo 3. Ahora solamente están excluidas del voto las personas condenadas a una pena de privación de sufragio: las personas incapacitadas y las internadas en un hospital pueden votar igual que cualquiera. Lo que es más, la ley permite a toda persona expresar su voto “consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.

La reforma se ha aplicado a todas las elecciones de este año y ha tenido una cobertura informativa discreta, sobre todo al lado de las Grandes Cuestiones como “¿Acabaremos gobernados por nazis?” Sin embargo, sí se han podido ver algunas piezas informativas con discapacitados psíquicos votando. A mí la verdad es que me dejan una sensación agridulce. Es decir, bien por ellos, pero parece como si en este país solo supiéramos movernos a base de péndulos: antes, tuvieras lo que tuvieras, no podías votar; ahora, tengas lo que tengas, puedes votar.

Salud mental y derecho al voto – por Cora Fernández
Ya en 1978 decía Franco Basaglia en sus Apuntes para un análisis de la normativa en psiquiatría que la psiquiatría ha sido presentada como un abrazo mortal entre Medicina y Justicia. Aunque el abrazo se mantiene estrecho, los profesionales de la salud mental intentamos trabajar para que sea cada vez menos mortal. Ya hemos mencionado que las incapacitaciones más modernas tienden a ser parciales antes que totales e intentan conservar las “partes más sanas” de los individuos. A pesar de todo, ¿en qué supuestos se incapacita a una persona? Contemplaríamos tres grandes grupos clínicos:

  1. Discapacidad intelectual: personas con retraso mental moderado o severo. El acceso al mundo de estas personas suele ser a través de las cosas concretas, siendo muy difícil para ellas entender conceptos abstractos. En los casos más graves, incluso requieren supervisión continua.
  2. Demencias: podríamos definirlas como el grado más grave del llamado deterioro cognitivo. El deterioro cognitivo es la pérdida progresiva de funciones mentales, y en la inmensa mayoría de los casos es irreversible.
  3. Trastornos mentales graves (TMG): estarían incluidos trastornos psicóticos, el trastorno bipolar y el trastorno límite de la personalidad grave. Personas que por las características de su trastorno y de sus vivencias pierden el contacto con la realidad durante sus crisis.

En los dos primeros casos, una vez llegado un grado concreto de deterioro (3) la persona en cuestión no está capacitada para decidir sobre el mundo que le rodea y esto no tiene vuelta atrás. Es decir, no se espera evolución sobre el cuadro clínico que ha motivado esta circunstancia y, si la hubiere, sería siempre a peor y no a mejor. Por ejemplo, pensemos en una demencia moderada-grave: recuerdo un caso en concreto en el que una paciente me dijo convencidísima que iba a votar a Alianza Popular. Probablemente su memoria estuviese tan devastada que solo mantuviese recuerdos del pasado. Quizá en este caso se podría explorar la posibilidad de que alguien de confianza explicase a esta mujer el año en el que estamos y qué significaba para ella Alianza Popular en su momento para explorar su verdadera implicación política. Quizá eso no funcionase porque la mujer siguiese en sus trece.

En cambio, en el caso de las personas diagnosticadas de TMG la cosa se complica. Para empezar se trata de un grupo heterogéneo de sujetos con síntomas asimismo muy diferentes. Son enfermedades mentales cuya evolución, aunque siempre crónica, es muy variable. Cuando estas personas se encuentran estables no habría problema en que ejercieran su derecho. Entendemos que cuando uno de estos individuos ha sido incapacitado y retirado su derecho al sufragio es porque hay motivos clínicos de peso para ello; por ejemplo, porque no se consigue una estabilización clínica suficiente o porque existen delirios que condicionan que estas personas perciban la situación política de forma distorsionada. A mi juicio, como ya comentamos, debe existir una prohibición explícita del sufragio, por lo que los casos se individualizan.

En opinión de una clínica, creo que es necesario pedir esa misma individualización en los dos primeros supuestos. A ninguno nos sorprende ya ver cómo las “cuidadoras” de residencias de ancianos se llevaban a los enfermos a votar bajo su consejo. ¿Cómo garantizamos que una persona con problemas mentales esté capacitada para entender el mundo que le rodea? Creo que en estos casos debería trazarse una línea mejor definida precisamente para minimizar el riesgo de fraudes electorales. Y creo que esta línea pasa necesariamente por la individualización caso por caso.


Valoración
Entonces, ¿cómo valoramos esta reforma? Bueno. Da la sensación de que se ha hecho con la misma brocha gorda con la que estaba redactada antes, pero para el lado contrario. Y por el camino el asunto se ha complicado aún más. Porque no se ha movido el péndulo de un lado hacia el otro (lo cual ya sería criticable), sino que se ha reconocido el derecho al sufragio expresado “consciente, libre y voluntariamente”, como ya citábamos más arriba.

Y no se ha dicho nada más.

Entonces, si los jueces ya no pueden incapacitar a aquellas personas que son materialmente incapaces de entender la trascendencia del acto de votar, si las incapacitaciones previas han decaído por esta reforma legal, si ya no existe una documentación a la que las Mesas Electorales puedan acudir para salvar el problema, ¿cómo sabemos que un elector ejerce el voto de forma “consciente, libre y voluntaria”?

A ver, si está en coma la cosa está clara. Pero ¿y si solo anda raro y no se le entiende bien lo que dice? ¿Tiene una demencia o es que va borracho? Y, si ya nos ponemos a preguntarnos cosas, ¿no podríamos decir que alguien en según qué estados de embriaguez alcohólica no ejerce el voto de forma “consciente, libre y voluntaria”? ¿Puede servir esta nueva redacción para privar del derecho de sufragio a personas de forma arbitraria, en lugar de hacerlo después de un estudio reposado y con un juez detrás?

La duda principal es quién decide que un elector está consciente, es libre y vota de manera voluntaria. La Mesa o su presidente no, está claro: no tienen esa capacidad ni esa autoridad. ¿Entonces? ¿La Junta Electoral de Zona? ¿Tienen que andar sus miembros desplazándose por todo el partido judicial para revisar a cada presunto incapaz? Porque no van a decidir sin verlo personalmente. Y ¿cómo se le va a valorar?

Por suerte, la Junta Electoral Central, siempre al quite, lo ha resuelto. La autoridad que identifica que una persona tiene plena capacidad es… nadie. Así lo ha declarado en la Instrucción 5/2019. Si una Mesa tiene dudas sobre si un elector tiene o no tiene capacidad, primero admite el voto y luego hace constar las dudas sobre la capacidad en el acta de la sesión a efectos de no se sabe muy bien qué, porque al ser el voto secreto una vez metido en la urna no hay forma humana de anularlo.

Sin duda es una regulación coherente. Ni la Mesa Electoral ni la Junta Electoral de Zona tienen la capacidad de valorar la salud mental de nadie. Pero el problema es precisamente ese: que hay personas que, por desgracia, están tan desconectadas del entorno en el que viven que no pueden emitir un voto consciente, igual que no pueden manejar sus finanzas o mantener un nivel adecuado de aseo personal. Por eso antes existía la posibilidad de incapacitar. Se usaba mal, por supuesto. Quienes han salido en la prensa alegrándose de poder votar pese a su discapacidad son, que quede claro, personas que nunca tendrían que haber sido privadas de este derecho.

La solución no es hacer tabula rasa, irnos al otro lado del péndulo y permitir que cualquier desaprensivo coja a su familiar enfermo (o arrastre a una veintena de ancianos en situación de dependencia) para hacerlo votar por su opción preferida. Esa clase de cosas hay que desincentivarlas, no fomentarlas. Por eso habría que haber realizado una regulación más fina, que exigiera a los jueces especial cuidado a la hora de limitar un derecho fundamental, y quizás estableciendo un trámite simplificado para revisar las sentencias viejas.

Pero claro, eso significa dar dinero y medios a los Juzgados y a sus equipos psicosociales. Y eso requiere presupuesto. El hachazo es mucho más barato y se vende mucho mejor.




(1) Por unos pocos días no se pudo aplicar también a las elecciones andaluzas, que justo habían sido el domingo anterior, 2 de diciembre.

(2) Sí, los Parlamentos autonómicos pueden proponer leyes nacionales.

(3) En las fases más avanzadas de estos trastornos las personas necesitan ayuda incluso para comer, asearse o ir al baño.


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2 comentarios:

  1. Lee: La jornada de un interventor electoral, de Ítalo Calvino.

    Al final de estas cosas siempre se aprovechan los que llevan las instituciones que los acogen, que son: Gente rica y monjas, y ya sabemos lo que votan.

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