Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

martes, 15 de octubre de 2019

La farsa de los juicios por escarnio


Hace unas semanas publiqué, al hilo de otra cosa, una entrada en la que hablaba de las formas que tienen los jueces de evitar que las querellas imbéciles lleguen más allá sin necesidad de esperar a la absolución o al sobreseimiento. Se trata simplemente de un juicio hipotético que el juez debe hacer cuando le llegue el asunto: “Si esto estuviera probado, ¿sería delito?” Y si la respuesta es “No”, tiene que archivar sin más trámite.

Esto no se hace nunca. No se hizo así en el caso del Santo Coño Insumiso: la jueza llamó a declarar a las portadoras de la vulva de plástico (al menos a las tres identificadas) y las tuvo sometidas a una instrucción que duró dos años. Por fin, en junio de 2016 tomó la única decisión posible, que era archivar el caso –ya lo comentamos aquí–, pero los Abogados Cristianos, que tienen tiempo y dinero infinito para perderlo en chorradas, recurrieron. La Audiencia Provincial consideró que el hecho podría ser delito, así que obligó a reabrir el caso y a terminar la instrucción. Ahora, cinco años y medio después de los hechos, por fin se ha dictado la sentencia de primera instancia que las absuelve… ¡y la acusación amenaza con recurrir!

Es el ejemplo paradigmático de “pena de banquillo”. Años y años sometidas a un procedimiento absurdo, que no va a tener consecuencias penales pero que sí las tiene reales, a nivel económico y psicológico. Gastar dinero en abogados y procuradores, perder tiempo en reuniones y juicios, preocuparte por el futuro… Y, por supuesto, la intimidación que supone de cara al ejercicio de derechos fundamentales, el llamado “efecto desaliento”. Porque sí, estamos hablando de derechos fundamentales: la libertad de expresión incluye, siempre ha incluido, la crítica burda, grosera y hasta blasfema.

Además siempre es lo mismo. El delito de escarnio consiste en burlarse de creencias o ritos “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa” (1). Como ya hemos dicho más de una vez, en ese “para” es donde está todo. El “para” quiere decir que si se demuestra que había otra intención (por ejemplo, de hacer bromas, de protestar políticamente o de criticar una decisión religiosa) ya no se puede condenar por escarnio. Porque la burla ya no se habrá hecho para ofender, sino para cualquier otra cosa. ¿De qué forma probamos una intención? Es complicado, así que estamos sobre todo a lo que declare el acusado. Y sí, este puede mentir para evitar la condena, pero in dubio pro reo: si no está claro, hay que fallar a su favor.

Los más perspicaces ya se habrán dado cuenta de que el delito de escarnio es inaplicable a poco que el acusado tenga un abogado que sepa el ABC del derecho penal (2).

Entonces, los juicios por escarnio a los sentimientos religiosos (el de Krahe, el de Abel Azcona, este del Santo Coño) se convierten en una farsa. Los denunciantes saben que nunca se va a llegar a nada, pero aun así acusan. Los denunciados saben (porque se lo dicen sus abogados) que nunca se va a llegar a nada, pero aun así se asustan, porque leches, estás encausado en un procedimiento penal. Así seguimos hasta que alguien dicta sentencia firme y nos vamos todos a casa.

Cabe preguntarse aquí varias cosas. La primera es por qué el Ministerio Fiscal o los jueces colaboran con semejante patochada. La función de la Fiscalía, recordémoslo, no es acusar siempre y caiga quien caiga a todos los implicados en el procedimiento: es buscar que se cumpla la legalidad. El fiscal puede pedir la absolución, y sin duda debería haberlo hecho en este caso. En cuanto a los jueces, ¿por qué hacerle caso al delirio persecutorio de los Abogados Cristianos? ¿Por qué la jueza de instancia admitió la querella, aunque luego sobreseyera? ¿Por qué el tribunal de apelación le obligó a proseguir el procedimiento?

En segundo lugar, ¿por qué esto se tiene que cerrar con una disculpita pública y con la enésima sentencia donde el juez dice que “a ver, esto es muy grosero pero no es delito” (3)? Parte de la farsa de la que hablo es que todos hacemos como que nos creemos que, cuando las acusadas sacaron un coño de plástico remedando un paso procesional por el medio de Sevilla, no tenían ni la más mínima intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos. Anda ya. Claro que lo tenían. Mezclado, por supuesto, con la intención reivindicatoria: se trataba de sátira, de parodia, de sarcasmo en forma de vulva de plástico. Y era ofensivo. Intencionadamente ofensivo. Porque eso es lo que busca la sátira: ofender, molestar, picar, fastidiar, remover conciencias.

Así que, cuando, según el auto, las acusadas “niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente” la de ofender están mintiendo, y eso podría declararlo cualquier juez que tuviera un poco de ganas de meterse en ese fregado. Porque es obvio. Porque claro que querían ofender. No solo ofender, pero sí ofender. Sin embargo, el juez hace como que se lo cree porque es ridículo condenar a alguien por, atención, voy a repetirlo, PASEARSE POR LA CALLE CON UN COÑO DE PLÁSTICO QUE PARODIA UN PASO PROCESIONAL. Lo pongo en mayúsculas por si alguien aún no se ha empapado bien del absurdo que supondría.

¿Qué pasaría si un juez se saltara la farsa y viera que sí hay intención de ofender? Pues que tendría un problema. Porque la ley le dice que debe condenar, pero existe jurisprudencia nacional y (sobre todo) internacional muy marcada y constante sobre la protección del discurso satírico y de la libertad de expresión, jurisprudencia que podría entrar bajo la eximente de ejercicio de un derecho (artículo 20.7º CPE). La mayor parte de los jueces no están formados para resolver un conflicto de este calibre, y creo que acabarían condenando. Así que tendrían que venir el TC o el TEDH, años después, con el mazo. En esas circunstancias, me parece normal que los acusados se presten también a la farsa y digan “no, señoría, yo no quería ofender”.

Tengo la sensación de que todo lo que he dicho en este artículo lo he dicho ya mil veces, porque lo que tiene este país con el delito de escarnio es un constante Día de la Marmota. Aun así creo que hay que decirlo todas las veces que haga falta, porque la farsa de los delitos por escarnio solo terminará el día en que desaparezcan del Código Penal y los Abogados Cristianos y demás grupúsculos afines se queden sin mecanismos por los cuales acusar a gente que no ha hecho nada.

Solo ofender.







(1) El delito de escarnio se tipifica para proteger a los creyentes, al contrario que el antiguo delito de blasfemia, que no tenía ninguna conexión con estos. Encuadrar el antiguo delito de blasfemia fue un problema para muchos de nuestros Códigos Penales históricos, ya que incluso los más autoritarios tenían un poso de liberalismo que hacía difícil de tragar la idea de un “delito contra Dios”.

(2) El único caso donde tengo constancia de que uno de estos juicios haya acabado en condena es este: el acusado se asustó y aceptó una condena de conformidad.

(3) Lo dicen siempre. En este caso está en el FJ 2. El juez la llama “actividad absolutamente prescindible y gratuita en sus formas”. En otros párrafos dice que algo así “no es necesario” y que se trata de “ensalzar la feminidad de la manera poco glamurosa que acabo de exponer”. Gracias, señoría, nadie le ha preguntado. Ah, y también se marca una absurda “envidia de fatwa”.



¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

2 comentarios:

  1. Francamente, me ha decepcionado este juicio. ¡No han llamado a declarar a la Vírgen para preguntarle si se siente ofendida! https://pm1.narvii.com/6532/9a62c547846374d77f72b69bf8f0920b67699100_hq.jpg

    ResponderEliminar