Hace
unas semanas publiqué, al hilo de otra cosa, una entrada en la que
hablaba de las formas que tienen los jueces de evitar que las querellas
imbéciles lleguen más allá sin necesidad de esperar a la absolución o al
sobreseimiento. Se trata simplemente de un juicio hipotético que el juez debe
hacer cuando le llegue el asunto: “Si esto estuviera probado, ¿sería delito?” Y
si la respuesta es “No”, tiene que archivar sin más trámite.
Esto
no se hace nunca. No se hizo así en el caso del Santo Coño Insumiso: la jueza
llamó a declarar a las portadoras de la vulva de plástico (al menos a las tres
identificadas) y las tuvo sometidas a una instrucción que duró dos años. Por
fin, en junio de 2016 tomó la única decisión posible, que era archivar el caso
–ya lo comentamos aquí–, pero los Abogados Cristianos, que tienen tiempo
y dinero infinito para perderlo en chorradas, recurrieron. La Audiencia
Provincial consideró que el hecho podría
ser delito, así que obligó a reabrir el caso y a terminar la instrucción.
Ahora, cinco años y medio después de los hechos, por fin se ha dictado la sentencia de primera instancia que las absuelve… ¡y la acusación amenaza con
recurrir!
Es
el ejemplo paradigmático de “pena de banquillo”. Años y años sometidas a un
procedimiento absurdo, que no va a tener consecuencias penales pero que sí las
tiene reales, a nivel económico y psicológico. Gastar dinero en abogados y
procuradores, perder tiempo en reuniones y juicios, preocuparte por el futuro…
Y, por supuesto, la intimidación que supone de cara al ejercicio de derechos
fundamentales, el llamado “efecto desaliento”. Porque sí, estamos hablando de
derechos fundamentales: la libertad de expresión incluye, siempre ha incluido,
la crítica burda, grosera y hasta blasfema.
Además
siempre es lo mismo. El delito de escarnio consiste en burlarse de creencias o
ritos “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa” (1). Como ya hemos dicho más de una vez, en ese “para” es donde está
todo. El “para” quiere decir que si se demuestra que había otra intención (por
ejemplo, de hacer bromas, de protestar políticamente o de criticar una decisión
religiosa) ya no se puede condenar por escarnio. Porque la burla ya no se habrá
hecho para ofender, sino para
cualquier otra cosa. ¿De qué forma probamos una intención? Es complicado, así
que estamos sobre todo a lo que declare el acusado. Y sí, este puede mentir
para evitar la condena, pero in dubio pro
reo: si no está claro, hay que fallar a su favor.
Los
más perspicaces ya se habrán dado cuenta de que el delito de escarnio es
inaplicable a poco que el acusado tenga un abogado que sepa el ABC del derecho
penal (2).
Entonces,
los juicios por escarnio a los sentimientos religiosos (el de Krahe, el de Abel
Azcona, este del Santo Coño) se convierten en una farsa. Los denunciantes saben
que nunca se va a llegar a nada, pero aun así acusan. Los denunciados saben
(porque se lo dicen sus abogados) que nunca se va a llegar a nada, pero aun así
se asustan, porque leches, estás encausado en un procedimiento penal. Así
seguimos hasta que alguien dicta sentencia firme y nos vamos todos a casa.
Cabe
preguntarse aquí varias cosas. La primera es por qué el Ministerio Fiscal o los
jueces colaboran con semejante patochada. La función de la Fiscalía,
recordémoslo, no es acusar siempre y caiga quien caiga a todos los implicados
en el procedimiento: es buscar que se cumpla la legalidad. El fiscal puede
pedir la absolución, y sin duda debería haberlo hecho en este caso. En cuanto a
los jueces, ¿por qué hacerle caso al delirio persecutorio de los Abogados
Cristianos? ¿Por qué la jueza de instancia admitió la querella, aunque luego
sobreseyera? ¿Por qué el tribunal de apelación le obligó a proseguir el
procedimiento?
En
segundo lugar, ¿por qué esto se tiene que cerrar con una disculpita pública y
con la enésima sentencia donde el juez dice que “a ver, esto es muy grosero
pero no es delito” (3)? Parte de la farsa de la que hablo es que todos hacemos
como que nos creemos que, cuando las acusadas sacaron un coño de plástico
remedando un paso procesional por el medio de Sevilla, no tenían ni la más
mínima intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos. Anda
ya. Claro que lo tenían. Mezclado, por supuesto, con la intención
reivindicatoria: se trataba de sátira, de parodia, de sarcasmo en forma de
vulva de plástico. Y era ofensivo. Intencionadamente ofensivo. Porque eso es lo
que busca la sátira: ofender, molestar, picar, fastidiar, remover conciencias.
Así
que, cuando, según el auto, las acusadas “niegan que la intención de la citada
protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente” la de ofender están
mintiendo, y eso podría declararlo cualquier juez que tuviera un poco de ganas
de meterse en ese fregado. Porque es obvio. Porque claro que querían ofender.
No solo ofender, pero sí ofender. Sin embargo, el juez hace como que se lo cree
porque es ridículo condenar a alguien por, atención, voy a repetirlo, PASEARSE
POR LA CALLE CON UN COÑO DE PLÁSTICO QUE PARODIA UN PASO PROCESIONAL. Lo pongo
en mayúsculas por si alguien aún no se ha empapado bien del absurdo que
supondría.
¿Qué
pasaría si un juez se saltara la farsa y viera que sí hay intención de ofender?
Pues que tendría un problema. Porque la ley le dice que debe condenar, pero
existe jurisprudencia nacional y (sobre todo) internacional muy marcada y constante
sobre la protección del discurso satírico y de la libertad de expresión, jurisprudencia que podría entrar bajo la eximente de ejercicio de un derecho (artículo 20.7º CPE). La
mayor parte de los jueces no están formados para resolver un conflicto de este
calibre, y creo que acabarían condenando. Así que tendrían que venir el TC o el
TEDH, años después, con el mazo. En esas circunstancias, me parece normal que
los acusados se presten también a la farsa y digan “no, señoría, yo no quería
ofender”.
Tengo
la sensación de que todo lo que he dicho en este artículo lo he dicho ya mil
veces, porque lo que tiene este país con el delito de escarnio es un constante
Día de la Marmota. Aun así creo que hay que decirlo todas las veces que haga
falta, porque la farsa de los delitos por escarnio solo terminará el día en que
desaparezcan del Código Penal y los Abogados Cristianos y demás grupúsculos
afines se queden sin mecanismos por los cuales acusar a gente que no ha hecho
nada.
Solo
ofender.
(1)
El delito de escarnio se tipifica para proteger a los creyentes, al contrario
que el antiguo delito de blasfemia, que no tenía ninguna conexión con estos.
Encuadrar el antiguo delito de blasfemia fue un problema para muchos de
nuestros Códigos Penales históricos, ya que incluso los más autoritarios tenían
un poso de liberalismo que hacía difícil de tragar la idea de un “delito contra
Dios”.
(2)
El único caso donde tengo constancia de que uno de estos juicios haya acabado
en condena es este: el acusado se asustó y aceptó una condena de
conformidad.
(3)
Lo dicen siempre. En este caso está en el FJ 2. El juez la llama “actividad
absolutamente prescindible y gratuita en sus formas”. En otros párrafos dice
que algo así “no es necesario” y que se trata de “ensalzar la feminidad de la
manera poco glamurosa que acabo de exponer”. Gracias, señoría, nadie le ha
preguntado. Ah, y también se marca una absurda “envidia de fatwa”.
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Francamente, me ha decepcionado este juicio. ¡No han llamado a declarar a la Vírgen para preguntarle si se siente ofendida! https://pm1.narvii.com/6532/9a62c547846374d77f72b69bf8f0920b67699100_hq.jpg
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