Mirar
el Brexit es como observar un tren descarrilar a cámara lenta. Es ver un país
de 66 millones de habitantes irse a la mierda de todas las maneras posibles: su
moneda hundirse, las empresas largarse, el pesimismo y la crispación instalarse
en su política, los profesionales extranjeros que vivían allí largarse, las
tensiones que llevaban años paradas o incluso resueltas empezar a despertar de
nuevo… Y las perspectivas no son buenas.
Quedan
dos meses escasos para un Brexit duro, es decir, para una salida de la Unión
Europea sin acuerdo. Si eso sucede, los gobernantes escoceses ya han anunciado
que quieren convocar un segundo referéndum de independencia. En el anterior
ganó el remain por unos 10 puntos
porcentuales (45% frente a 55%, en números redondos), y en buena medida porque
se prometieron inversiones y se dijo que, estando el Reino Unido en la Unión
Europea, la relación con Escocia no cambiaría tanto con la independencia. Ahora
este segundo argumento se ha caído, y en cuanto al primero, ¿qué inversiones va
a prometer un Estado quebrado, que es una isla en medio del Atlántico y que ya
no tiene colonias a las que chupar la sangre?
No
es solo Escocia. Es que si hay Brexit duro, de repente Irlanda volverá a estar
partida por una frontera como las que ya se nos han olvidado en Europa (siempre
que seas comunitario), con sus controles fronterizos, sus pasaportes, sus
visados y toda la pesca. ¿Qué pasa con todo el mundo que trabaja en un lado de
la frontera y vive en el otro? Irlanda del Norte fue el otro país constituyente
donde se votó de forma masiva contra el Brexit. Si Escocia se va, igual Irlanda
del Norte se va detrás. Todo esto no deja de ser política-ficción, claro, pero
no es irrazonable pensar, en el medio plazo, un Estado británico reducido a
Inglaterra y Gales por primera vez en tres siglos de historia.
¿Qué
pasa? Que a los mandos está Boris Johnson, un hombre que lo único que desea es
que el Brexit se ejecute ya, y si tiene que ser sin acuerdo, que lo sea. Pero que
no haya más prórrogas para ejercer la Sacrosanta Voluntad del Pueblo Británico.
El problema es, para este señor, doble. Por un lado está el problema interno,
del Parlamento, que le limita y le impide hacer lo que quiera, y este
Parlamento ya ha aceptado dos prórrogas. Y por otro lado, está el problema
externo, que es que está en una posición débil para negociar. Por ponerlo en
términos que hasta Johnson pueda entender, sí, Reino Unido la tiene grande,
pero la UE la tiene más grande. La economía, digo. La Unión puede permitirse un
Brexit sin acuerdo. El Reino Unido ya tal.
Enfrentado
a estos dos problemas, Johnson ha decidido que son demasiados. Mejor solo
uno. Por ello le ha pedido a la reina que suspenda las sesiones del Parlamento
hasta el 14 de octubre. Es decir, que los diputados alargarán cinco semanas
extra su descanso vacacional (que debía terminar el 9 de septiembre) y no
volverán al trabajo hasta dos semanas y media antes de la fecha fatídica, en
principio sin tiempo suficiente para lograr un acuerdo sobre la prórroga. Y su
graciosa majestad, como no podría ser de otro modo, ha aceptado.
Estos
días varias personas me han preguntado por el significado y el alcance exactos
de esta decisión. Intentar explicar la política y el derecho constitucional británicos
a un español es algo complicado, porque hay una diferencia fundamental: nuestra
Constitución está codificada, es decir, es un único cuerpo coherente de normas.
Arriba pone “Constitución” y abajo está la firma del rey, punto. Así la
identificamos.
Además
hay otra dificultad, y es la tradición histórica. Reino Unido no ha tenido un
punto de corte, una gran revolución liberal a principios del siglo XIX,
precisamente porque ellos hicieron ese trabajo antes, en el siglo XVII, y es a
partir de ahí que se desarrolla una monarquía constitucional moderna. ¿Qué pasa
porque no se haya producido un corte desde ahí? Que tenemos ideas del siglo XXI
encajando en moldes del XVII.
Me
explico. En España estamos acostumbrados a que el rey sea un figurón sin poder
real. Es la diferencia entre una monarquía parlamentaria (“el rey reina pero no
gobierna”) y una monarquía constitucional (“el rey reina y gobierna con un
Parlamento”). Pues bien, Reino Unido es en la práctica una monarquía
parlamentaria; de hecho es el modelo
de monarquía parlamentaria. Pero como no ha habido corte, los principios que
fundamentan el sistema todavía son los de la vieja monarquía constitucional
salida de la revolución de 1688, donde el rey tiene aún un poder muy notable. La
adaptación de esos principios se ha ido haciendo a veces por ley y, la mayoría
de las veces, por convención.
Ejemplo para
que se me entienda Principio básico del sistema: el poder ejecutivo
pertenece a la reina, y los ministros son las personas a través de las cuales
ejerce este poder, por lo que escoge a quien quiere. Funcionamiento en la
práctica del sistema: la reina nombra primer ministro al líder del partido que
tiene mayoría en los Comunes y firma todo lo que este funcionario le pone por delante. ¿Podría
no hacerlo? Podría. Nadie le impide en la práctica nombrar ministro a un mendigo
que viva en el Soho y luego no hacerle ni caso. Pero la convención
constitucional dice que debe nombrar al que ha ganado las elecciones y “gobernar
siguiendo sus consejos”.
Y
así con todo, todo el rato. Por eso ha habido esa duda, que en España nunca se
plantearía, sobre si la reina firmaría o no el acta de suspensión de las
sesiones parlamentarias. Porque puede hacerlo... en teoría, dado que es la poseedora original del poder ejecutivo. En la práctica,
Isabel II no va a apartarse de la neutralidad a la que le obliga el cargo y ha
cumplido con sus obligaciones constitucionales. No habrá Parlamento hasta el 14
de octubre.
Suspender
un Parlamento (“prorrogarlo”, en la traducción que se suele usar en España del
término jurídico inglés) no es ni más ni menos que dejar de convocarlo durante
el periodo de sesiones. Los diputados se van a casa durante el tiempo de
suspensión. Pero no hay elecciones ni nada, sino que cuando termine la suspensión
esos mismos diputados volverán al trabajo: esa es la diferencia entre una suspensión
/ prórroga y una disolución, en la cual sí se va a elecciones.
Lo
que ha hecho Johnson es una absoluta anormalidad dentro del derecho constitucional
británico. La suspensión del Parlamento ha encontrado su lugar constitucional al
principio de cada periodo de sesiones (1), como una especie de mini-vacaciones
que marcan el paso de un periodo a otro. No se utiliza para otra cosa. Ni siquiera
en la II Guerra Mundial se mandó suspender un Parlamento. Si el primer ministro
no se entiende con los Comunes, que los mande disolver y que convoque
elecciones, pero impedir hacer su trabajo al organismo más importante del
Estado (a pesar de que teóricamente es una medida menos traumática que la
disolución) es autoritario y desleal.
Ahora,
¿es ilegal? Pues con todo lo que he dicho sobre la constitución británica, no
os sorprenderá que diga “yo qué sé”. Seguramente no haya una norma escrita que
lo prohíba, así que la pregunta es ¿se ha generado una convención
constitucional (una costumbre) que prohíba prorrogar el Parlamento fuera de las
circunstancias ordinarias a las que ya hemos hecho referencia? Doctores tiene
la Iglesia. Yo no lo sé, aunque me da la sensación de que no, es decir, de que
lo que ha hecho Johnson es legal (2).
Pero
que sea legal no quiere decir que no sea feo y que no sea un golpe de mano a la
estructura institucional del país. Me recuerda a los presidentes del Consejo de
Ministros españoles del siglo XIX y de principios del XX, que a la mínima
suspendían las Cortes durante meses enteros. Además, este hecho aislado, con
ser grave, no lo es tanto: el 14 de octubre los Comunes vuelven a reunirse. Pero
como Boris Johnson se acostumbre a cerrar el Parlamento cuando le molesta, o
como se vuelva una práctica común cerrarlo en cuanto se ponga levantisco, para
qué queremos más. Sí, esto es una pendiente resbaladiza, pero vivimos en una
época que patina que da gusto.
La
última pregunta es, claro, si en España podría pasar algo así. Mi apuesta es
que no. Claro, todo puede joderse mucho, pero en España, como digo, tenemos una
Constitución codificada, y ésta no atribuye en ningún caso al presidente del Gobierno
la facultad de suspender las sesiones de Cortes, algo que sí preveían los
textos constitucionales del siglo XIX. Sí le permite disolverlas, pero fijando
en el mismo decreto de disolución una fecha de elecciones (3).
De
hecho, ni siquiera cuando se produce una calamidad pública capaz de provocar
los estados de alarma, excepción o sitio (tres situaciones de gravedad
creciente que permiten suspender derechos fundamentales y adoptar otras medidas
extremas) se pueden suspender las sesiones de las Cortes. Es al
contrario: éstas se reúnen de forma automática si no lo estuvieran y, mientras
dure la crisis, no pueden ser disueltas. A mi entender, el sistema español sale
ganando frente a la tan cacareada constitución no codificada británica.
Volviendo
a Reino Unido, veremos cómo evoluciona. Al principio me daba cierta risa ver el
tren descarrilar a cámara lenta. Ahora no dejo de ver las caras de los
pasajeros y de imaginarme los alaridos en cuanto se den la hostia. Y seré el
primero que se alegre si al final, por la razón que sean, consiguen no dársela.
(1)
Los Parlamentos funcionan por periodos de sesiones. El español, por ejemplo,
tiene dos periodos de sesiones al año: de septiembre a diciembre y de febrero a
junio. El británico por lo que he leído tiene un único periodo de sesiones
anual, que empieza por mayo-junio y que está delimitado, precisamente, por estos pocos días de suspensión.
(2)
Clement Attlee también usó la prórroga para sortear a la oposición. Fue hace
setenta años, fue absolutamente excepcional, le dijeron de todo… pero pasó.
(3)
Y la Constitución marca entre qué días deben hacerse estas elecciones.
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Una puntualización, el período empieza "no antes del 9 de Septiembre y no más tarde del 12 de Septiembre" (hasta el 14 de Octubre). El parlamento británico vuelve a estar activo el 3 de Septiembre, creo, por lo que tienen unos días para hacer algo (como una moción de confianza para retirar al primer ministro, que necesitaría dos o tres días si se dan prisa). A ver qué es lo que hacen...
ResponderEliminarPero tienes razón, ahora mismo el Brexit es un gran deporte de espectador :-)
Con sinceridad, no sé cómo van los plazos de la moción de censura. Qué país.
EliminarLas democracias sólidas funcionan bien gracias -entre otras cosas- a que se respetan las "costumbres no escritas" y a que los políticos renuncian a utilizar todas las armas de su arsenal legal por el bien de la democracia. Desconozco las normas británicas pero huele a que Boris utiliza el cierre del parlamento con fines descaradamente partidistas. Legal, lo que se dice legal, debe serlo, pero es un torpedo en la línea de flotación de la democracia británica.
ResponderEliminarPequeña batallita. Las veces que he montado asociaciones, mis compañeros de proyecto muchas veces se empeñaban en crear los Estatutos perfectos, el reglamento perfecto, la norma perfecta para que no hubiera forma de reventar la asociación desde dentro. Y claro, siempre hay un "¿y si?" con el que buscarle las vueltas. Al final no te queda otra que explicar que las normas se pueden hacer mejor o peor, sí, pero que no hay norma que resista la voluntad humana. Hay que crear una cultura de cumplimiento, de lealtad, de buena fe. Y eso es lo que se está cargando Johnson, a pesar de que lo que hace es (creo) legal.
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