lunes, 27 de agosto de 2018

El decreto de exhumación


Ya está listo. El decreto-ley para sacar el cadáver de Franco del Valle de los Caídos ya está en vigor. Es previsible que el procedimiento previsto en el mismo se inicie el viernes que viene, y que en un par de meses el cuerpo de Franco esté fuera de su tumba. Es más tarde de lo que anunció Pedro Sánchez (ni siquiera con el cambio climático se puede considerar que octubre esté “antes del final del verano”), pero parece que la cosa marcha.

El mecanismo que se ha usado es un decreto-ley por el cual se modifica la Ley de Memoria Histórica, más en concreto el artículo 16, que es el que regula el Valle de los Caídos. Este artículo 16 prohíbe que en este recinto se hagan actos políticos o que exalten el régimen de Franco. Otra norma de la LMH, la DA 6ª, abunda en esta misma idea al declarar que el Valle deberá dedicarse a honrar la memoria de los fallecidos en la guerra civil y en la represión política posterior, así como a fomentar las aspiraciones de reconciliación y convivencia.

Es aquí donde entra el decreto-ley. En su Exposición de Motivos (un texto muy interesante) dice que la presencia del cadáver del dictador en el Valle dificulta que se cumpla con todos estos mandatos legales. Efectivamente, mientras el cadáver esté ahí, los fans de su dictadura acudirán como moscas a la mierda y será difícil evitar la exaltación de su figura. Y desde luego, Franco no es un fallecido en la guerra civil ni en la represión posterior, ni alguien que se destacara por su apoyo a la reconciliación entre españoles.

Una vez sentado este punto, la Exposición de Motivos destaca que hay cierta acumulación de solicitudes sobre el Gobierno español, todas en el sentido de que se saque del Valle el cuerpo de Franco. Así, se menciona el famoso informe de expertos elaborado en 2011; en este texto se recomienda que el Valle sea considerado como un lugar de enterramiento solo para los muertos en la Guerra Civil, y en consecuencia que se exhume al dictador. En mayo de 2017 el Congreso aprobó sin ningún voto en contra (el PP se abstuvo) una proposición no de ley planteada por el PSOE en la que se instaba al Ejecutivo a cumplir el acuerdo de 2011, en especial la parte relativa a la exhumación. Esta votación, que en su momento fue un brindis al sol, se volvió muy importante cuando el PSOE accedió al Gobierno; la Exposición de Motivos la menciona como prueba del “sentir mayoritario de la sociedad española”.

Por último, junto a estas dos peticiones nacionales (la de 2011 y la de 2017) se citan otras dos internacionales, más en concreto de la ONU. Así, en 2014 el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzosas que tiene este organismo emitió un informe en el que se recomendaba al Gobierno español que se implantaran las medidas propuestas en el informe de expertos de 2011. Ese mismo mes el relator especial de Naciones Unidas sobre la verdad, la justicia y la reparación vinculó la presencia de Franco en el Valle con la exaltación del franquismo.

Después de todos estos razonamientos, centrados en la figura de Franco, resulta bastante curioso que el articulado no la mencione. Efectivamente, la modificación legal se concreta en añadir al ya mencionado artículo 16 LMH un párrafo en el que se prohíbe que yazcan en el Valle los restos de quien no haya muerto en la Guerra Civil. Pero es que la única persona que está enterrada en el Valle sin haber muerto en la guerra es, precisamente, Francisco Franco. La nueva norma se refiere solo a él, pero no le nombra.

No sé a qué achacarlo. ¿Por qué no se han atrevido a poner en el texto articulado, negro sobre blanco, que “El cuerpo de Francisco Franco será exhumado y reubicado fuera del Valle de los Caídos”? Quizá sea cobardía o un intento de contemporizar con quien nunca contemporizará, pero me resulta raro a la vista de la Exposición de Motivos. A lo mejor es un simple tic legislativo: esa idea de que las normas deben estar redactadas en general, aunque se vayan a aplicar solo en un único caso, es muy propia de la cultura jurídica occidental. En todo caso, esta forma de redactar ha propiciado que el cuerpo de José Antonio Primo de Rivera se vaya a quedar, de momento, donde está (1).

El decreto-ley añade también a la Ley de Memoria Histórica una Disposición Adicional en la que detalla el procedimiento para exhumar y reubicar a Franco. La medida se declara “de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social”, lo cual interpreto como una forma de cubrirse las espaldas si hay que entrar a tomar medidas más duras, como por ejemplo una expropiación del cuerpo. Que ni siquiera sé si es técnicamente posible, pero de momento el interés social en la exhumación ya está declarado.

La competencia sobre el procedimiento corresponde al Gobierno. Desde su iniciación se dan quince días para que los interesados (incluyendo la familia) hagan alegaciones. Después, hay treinta días para que el Ayuntamiento emita un informe sobre la conformidad de la actuación con las normas urbanísticas y para que la Comunidad Autónoma dictamine sobre sanidad mortuoria. Sin embargo, esos informes no preocupan, porque el segundo no es vinculante y el primero se puede obviar mandando que se modifique el ordenamiento urbanístico que pueda ser contrario a la actuación (2). Terminadas esas actuaciones, se dan otros diez días a los interesados para que aleguen y por último el Consejo de Ministros resuelve. Como he dicho al principio de este artículo, un par de meses.

Es curioso que el procedimiento no mencione a la Iglesia. Se ha dicho mucho estos días sobre si el prior de la congregación benedictina del Valle se opone o no se opone a la exhumación, y hay quien ha preguntado por qué es importante lo que diga este señor. El hecho es que el artículo I.6 del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto, y esta norma, como tratado internacional que es, está por encima de la ley ordinaria. Si Franco estuviera en el osario no pasaría nada, porque la Ley de Memoria Histórica considera que esa parte del recinto es un cementerio civil, pero la cuestión es que tiene su propia tumba dentro de la basílica, que es sin duda un lugar de culto.

Al final parece que el prior no se opone, lo cual sin duda quita muchos quebraderos de cabeza al Gobierno. Si cambia de opinión (el prior, como interesado, podrá presentar alegaciones en el procedimiento), lo que nos espera es una larga batalla legal en la que se tratará de delimitar exactamente qué significa esa “inviolabilidad” que declara el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos. Éste la concreta solo en dos puntos, que son la prohibición de derribo sin previa desacralización y la prohibición de expropiación sin antes oír a la autoridad eclesiástica. ¿Incluye también la obligación de que la Iglesia autorice las exhumaciones de los cuerpos enterrados en su interior? A saber.

Una cosa que ha dado lugar a muchas quejas (y que, de hecho, ha sido la excusa para que Ciudadanos se ponga en contra) ha sido que el proyecto se apruebe por decreto-ley. Un decreto-ley es una norma del mismo rango que una ley de Cortes pero que es aprobada por el Gobierno. No todas las materias pueden regularse por decreto-ley, y además este instrumento solo puede utilizarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. ¿Estamos en ese supuesto? Creo que no, a pesar de los argumentos que se presentan en la Exposición de Motivos para justificar el uso de este instrumento normativo. Si se ha esperado cuarenta años se puede esperar el tiempo de tramitar una ley.

Yo cada vez soy más partidario de abolir el decreto-ley, porque su uso fraudulento se ha vuelto común. Sánchez está gobernando por decreto, y también lo hacía Rajoy cuando tenía mayoría absoluta, pero no es un vicio único de nuestros dos últimos presidentes. Ahora bien, rasgarse las vestiduras porque se ha usado este medio para modificar la Ley de Memoria Histórica me parece un tanto hipócrita. Sí, es un fraude constitucional porque se inventa un requisito de urgencia que en realidad no concurre, pero no es más grave que lo que han hecho todos nuestros gobiernos desde 1978 con una frecuencia que asusta.

En cuanto a la posibilidad de que este uso fraudulento del decreto-ley determine su anulación por parte del Tribunal Constitucional, no debe preocuparnos. Para empezar, es bastante común que, después de hacer que el Congreso vote la convalidación del decreto-ley (un trámite necesario) sea presentado un proyecto de ley con el mismo texto. Ante los hechos consumados, es más fácil que este proyecto salga adelante, por lo que si el decreto-ley es anulado, queda la ley de Cortes posterior. Y en segundo lugar, es doctrina del Tribunal Constitucional que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no afecta a los actos firmes dictados a su amparo. Así que no creo que el cuerpo de Franco vuelva al Valle.

No quiero dejar sin comentar una única cosa, y es el tema de “resignificar” el conjunto. Si asumimos que no podemos volar el Valle por ser un elemento de nuestra Historia (y que conste que para muchos, entre los cuales me incluyo, eso es mucho asumir), habrá que realizar actuaciones para que al menos deje de ser una especie de gigantesca sacada de polla de la última dictadura fascista de Europa. La Ley de Memoria Histórica y el informe de 2011 adoptan una posición blandita: el monumento debe pasar a significar reconciliación y ser un testimonio de honra a todas las víctimas de la contienda. Las frases “toda víctima es víctima, independientemente del campo en que se halle” y “la memoria de las víctimas supone un progreso moral en la convivencia”, extraídas del informe, son pruebas de esta posición.

Pues bien, yo la rechazo. El Valle de los Caídos se levantó para honrar a “los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada”, como dice el decreto que ordena su construcción. ¿Qué convivencia va a fomentar un monumento fundado por estas razones? ¿Cómo se puede honrar la memoria de todas las víctimas en un cementerio donde hay miles de huesos que no han sido identificados? ¿Cómo ayuda a la memoria que un edificio construido por presos políticos iguale a éstos con los vencedores? ¿Cómo puede producirse reconciliación alguna bajo una gigantesca cruz católica, cuando uno de los bandos “a reconciliar” luchó de forma activa contra los privilegios de la Iglesia?

En España no hubo campos de exterminio (aunque sí de concentración), pero pretender que el Valle sea un lugar de reconciliación es como pretender que Auschwitz sirva para que los nazis se entiendan con los judíos, los gitanos, los homosexuales y los presos políticos que murieron en sus cámaras. Algo imposible. Por ello, yo propongo otra solución: resignificar el Valle como lo que es, como un monumento del horror que supuso la dictadura franquista y como un testimonio a la megalomanía de Franco. ¿No es posible visitar el campo de Auschwitz y los restos de la sede de la Gestapo en Berlín? ¿No existen museos de la Inquisición? Pues que se haga lo mismo con el Valle: no se derriba porque es parte de nuestra historia pero se le quita todo el significado exaltador.

Y, eso sí, si se cae de puro viejo no seré yo quien llore.







(1) El informe de los expertos de 2011 no se pronuncia sobre si sacar o no del Valle los restos de José Antonio, pero dice que no deben ocupar el lugar preeminente que ahora ocupan.

(2) Para esto también sirve la declaración de “urgente y excepcional interés público”: si el proyecto de exhumación no estuviera así calificado, un informe del Ayuntamiento diciendo que su normativa urbanística prohíbe la exhumación podría dar al traste con todo el asunto.



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jueves, 23 de agosto de 2018

Urdangarín, Nahuel y las piscinas


El populismo hacia la población reclusa es tan fácil que da miedo. Cuando el preso no es conocido, este populismo ataca a una especie de “malo genérico”, normalmente dotado de caracteres extranjeros y que quiere aprovecharse del pobre contribuyente español, bien sea robándole o viviendo a su costa en un centro penitenciario. Cuando el reo sí es conocido, el populismo toma la forma de quejas sobre “lo poco que sufre para todo lo que ha hecho”. Éste es el caso de Urdangarín.

Iñaki Urdangarín, yerno y cuñado de reyes y ladrón de dinero público, ha sido clasificado en segundo grado penitenciario. El asunto ha saltado a titulares con un lenguaje engañoso a más no poder: que si al corrupto “le han concedido” esta clasificación, que si “goza ya” del segundo grado, que si es un paso previo al indulto o a la excarcelación… la misma morralla de siempre. En realidad, la noticia no podría ser más banal. De hecho, ni siquiera tiene interés informativo, porque la realidad es ésta: todos los presos tienen que estar clasificados en un grado, esa clasificación suele tardar un par de meses, hace un par de meses que Urdangarín entró en la cárcel. Punto.

En cuanto a la clasificación en sí, qué voy a decir. Hablé ya aquí de los grados de tratamiento en prisiones. En síntesis, cada grado tiene asociado un determinado régimen de vida: el primer grado incluye celda de aislamiento y poco patio, el segundo grado consiste en pernocta en celda y libre deambulación por el centro penitenciario el resto del tiempo y el tercer grado es el de la semilibertad. Como cualquiera podrá imaginar, la mayor parte de reclusos están en segundo grado, y además éste es el habitual de la primera clasificación: lo común es que el interno sea clasificado en segundo grado y que solo se le aplique una regresión (al primero) o una progresión (al tercero) si se la gana.

Esta queja se mezcla con otras con más o menos fundamento, sobre el escaso tiempo de pena (seis años de nada, un paseo), sobre que no condenaran también a la infanta o sobre el módulo en el que cumple condena. Al parecer, éste es un módulo especial anejo a la prisión de mujeres de Brieva, y tiene la particularidad de que su único inquilino es Urdangarín. Quienes se indignan por esto no parecen entender que en principio uno decide en qué cárcel se persona a cumplir su pena. La Administración podría haber decidido cambiarle de centro de cumplimiento, pero tampoco alcanzo a ver una razón para ello.

Por supuesto siempre habrá quien diga que Urdangarín está siendo objeto de un trato de favor. Hasta es posible que tenga razón: si cualquier don nadie se presenta a cumplir su condena en el módulo masculino de Brieva, es muy probable que le trasladan a otra cárcel en cuanto le clasifiquen. Pero en realidad no sé hasta qué punto estar solo en el módulo es una ventaja. Yo más bien diría que es al contrario, que uno de los pocos elementos que convierten la prisión en un castigo soportable es la posibilidad de establecer relaciones con otros internos.

Me parece relevante, en ese sentido, la entrevista a Nahuel (activista Straight Edge que ha estado año y medio en prisión preventiva por un delito de terrorismo del que al final ha sido absuelto) que publicó ayer ElDiario.es. Nahuel se ha pasado un año en régimen cerrado, que es el que normalmente se asigna al primer grado (1) y que consiste en estar solo en una celda enana y salir unas pocas horas al día a un patio que prácticamente es una jaula a cielo abierto. En la entrevista dice una cosa muy interesante: que él creía que todo aquello no le estaba afectando, pero que al salir se ha dado cuenta de que sí, de que ya no sabe socializar ni relacionarse de forma normal con otra gente. Está habituado a un entorno de aislamiento y violencia y tiene que reaprender cómo vivir en sociedad.

No pretendo comparar los casos de Urdangarín y de Nahuel; solo sacar a la palestra los efectos psicológicos del aislamiento, sea éste en una celda estrecha o en un módulo con todos sus servicios. Cuestiono que estar a solas en un módulo sea un privilegio. Sin embargo, también he leído que se trata de un módulo pequeño, con solo cinco celdas pero con diversos servicios, obviamente construido para presos con características especiales. En otras palabras, creo que puedo definir la situación así: Urdangarín está en una situación no privilegiada (porque es análoga al aislamiento) que cumple en un entorno privilegiado dentro de lo que es la cárcel (un módulo pequeño y que está pensado para no estar masificado).

Estoy a favor de abolir esta clase de privilegios. El problema es que, para mí, eso significa poner a todos los internos al nivel de Urdangarín: módulos más pequeños, más personal, más servicios y más actividades de rehabilitación. Por supuesto, esto cae mal. Todo el mundo sabe que la reinserción no funciona, y por eso hay que quitarles a los presos todos los mecanismos que sirven para que se reinserten. Con un poco de suerte acabarán todos como Nahuel después de un año de aislamiento.

Como parece que ésta es la semana de publicar cosas sobre prisiones, la propia prensa del día me ha servido en bandeja el ejemplo: Pedro Sánchez va a volver a abrir una serie de piscinas penitenciarias que estaban cerradas desde la época Rajoy. Por supuesto una piscina cerrada durante seis años sin ninguna clase de mantenimiento requiere una inversión superior a la que habría supuesto mantenerlas abiertas, pero eso no detuvo a Rajoy, que las consideró un despilfarro. Ahora se vuelven a abrir... y el asunto sale en la prensa como “Sánchez recupera el chapuzón de los presos”. Ea.

El principal problema de la cárcel, como nos demuestra el caso de Nahuel, es la alienación a la que aboca el aburrimiento. Tener zonas de deporte y entretenimiento es vital para que los presos no se desocialicen más y no salgan peor de lo que entraron. Así que sí, la piscina no es una frivolidad ni un lujo sino un elemento del tratamiento, como la biblioteca, el gimnasio, el psicólogo o los cursos de formación. Al margen de que, en cárceles situadas en España (en la misma España donde hay olas de calor cada verano) parece razonable que los presos tengan un lugar donde bañarse. Pero es más fácil hablar de “el chapuzón de los presos” y poner un titular populista que aliente el clicbait y los comentarios indignados.

Mi conclusión es la única posible: las cárceles necesitan dinero. Dinero público en grandes cantidades, para reducir el número de internos por módulo, contratar más personal y poner más servicios de reinserción. Sí, a pesar de que Urdangarín haya robado mucho.





(1) Nahuel, al ser un preso preventivo y no un condenado en firme, no podía ser objeto de clasificación. La mayoría de preventivos están en régimen de vida ordinario (el que correspondería al segundo grado), pero a él le metieron en aislamiento.


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lunes, 20 de agosto de 2018

Cosas que he aprendido con la muerte de mi gato


Este martes murió, en una clínica veterinaria de Madrid, mi gato Cohen. Le interné el domingo por la noche de urgencia porque meaba sangre y ya no se recuperó: lo que en principio parecía un hematoma provocado por un mal salto resultó ser un envenenamiento por insecticida. Al final una parada cardiaca puso fin a nueve años de vida en los cuales me llenó de alegría y cariño y que creo que también fueron felices para él.

Durante esas turbulentas cuarenta y ocho horas, de la noche del domingo a la tarde del martes, tuve tiempo de pensar muchas cosas. Se trataba de lecciones que ya conocía de manera teórica (no pretendo haber descubierto la rueda) pero que se me han grabado de forma mucho más profunda después de sufrirlas en mis carnes. Allá van.

1. La sanidad pública es nuestro mayor logro civilizatorio
Los liberales siempre dicen que ojalá la sanidad fuera privada. Es gracioso, porque ves sostener discurso a personas que no nadan precisamente en la abundancia, pero te miran y te dicen “bueno, es que si abolimos la sanidad pública la salud quedaría en manos de seguros privados, y cualquiera podría permitirse uno”. El argumento es una mierda por varias razones, pero después de pasar esta crisis me causa directamente asco.

Cualquiera que quiera saber qué pasa con los precios de la sanidad cuando no hay un sistema público y universal no tiene más que mirar, en España, a los precios de las clínicas veterinarias. A mí dos noches de internamiento, unas cuantas pruebas y una transfusión de sangre me salieron por 760 €. Setecientos sesenta euros. Más que un salario mínimo. Por dos días de internamiento. Lo repito por si los conceptos no han quedado claros.

Si nos cargamos la sanidad pública, las empresas sanitarias no tienen ningún incentivo para tener precios asequibles. Saben que al tratarse de salud la gente hará lo que sea, incluso pedir préstamos en condiciones leoninas, para pagar. Da igual cuánto cueste el seguro o cuánto sea la tarifa hospitalaria, que habrá gente que lo pague. Y si alguien no puede pagarlo, pues bueno, es lamentable pero así funciona el mercado.


2. Los ricos pueden permitirse tragedias más limpias
Tuve claro que mi gato se moría horas antes de que lo hiciera. Fui a verle a la clínica y el veterinario me dijo que había que tenerle internado una noche más pero que no me la cobraban. Mi cerebro tradujo inmediatamente “o sea, que no esperan que llegue a la noche” y así fue. Y lo jodido es que de alguna manera sentí alivio por el hecho de que se detuviera la sangría económica.

La preocupación por el estado de salud de mi gato se vio teñida desde el primer momento de miedo por cómo iba a poder pagar las facturas. Al final recurrí al crowdfunding, que es la forma que tenemos en el siglo XXI de llamar a la mendicidad por redes sociales, y por suerte dio para cubrir todos los gastos. Pero si no hubiera dado, ¿qué? A pedir prestado a las amistades, supongo. No creo que hubiera tenido que verme en la tesitura de solicitar el alta voluntaria de un gato moribundo por falta de dinero, pero la preocupación por el tema estuvo presente durante todo el tiempo.

Eso genera el efecto perverso de sentirte culpable porque en pleno desastre tú estás pensando en el dinero. Pero es que el dinero importa. Nadie trabaja gratis y el mundo no se detiene por tu dolor, por lo que si no sabes con seguridad que vas a poder hacer frente a los gastos toda tragedia personal tiene una capa añadida de preocupación económica. Y esa capa, por supuesto, lo empeora todo.


3. El privilegio que supone conocer a profesionales
Mucha gente me ha acompañado durante todo este camino horrible, pero quiero destacar el trabajo de una de ellas, mi amiga Sony, que unió a su apoyo personal todo su conocimiento de veterinaria. Fue ella quien me aconsejó hospital veterinario, quien me explicó los tratamientos, quien me tranquilizó al principio, quien me sugirió pruebas alternativas más baratas que las que proponían en la clínica… sin ella todo habría sido mucho más duro.

Conocer a distintos profesionales es un privilegio, y hablo de privilegio en el sentido socioeconómico del término, porque para ser profesional hay que ir a la universidad y no todo el mundo tiene esa posibilidad. Tener a tu alrededor a médicos, abogados, economistas, agentes inmobiliarios o, en este caso, veterinarios, es un lujo. Aporta una tranquilidad y una seguridad invaluables. Ojo, no se trata de que pongas a tus amistades a trabajar gratis para ti, sino de que tienes gente a la que ir cuando te surgen dudas o cuando no entiendes algo y sabes que te van a ayudar con cariño.


4. La religión surge ante el miedo a la muerte
Según se iba viendo que aquello no remontaba, me fui poniendo peor de ánimo. En un momento dado cerré los ojos y musité “que no se muera, que no se muera, que no se muera”; por un instante pareció que algo escuchaba. Suena estúpido, es estúpido, pero lo hice y lo sentí. Y si eso no es rezar no sé qué lo es.

Yo he sido siempre un ateo irredento y lo sigo siendo después de este trance, pero ahora entiendo eso que se suele decir de que la religión es el miedo a la muerte, sea la propia o la ajena. Es escalofriante hasta qué punto el miedo puede mandar a paseo el sistema lógico mejor construido y convertirte en un guiñapo temblequeante que solo espera que una entidad superior se apiade de él.


5. El pensamiento positivo lo impregna todo
El martes, justo después de que el veterinario me dijera con palabras bonitas que no esperaban que llegara a la noche, fui al mostrador de la clínica a pagar las facturas pendientes. Por puro desahogo, le dije a la empleada que estaba hecho mierda. Y ella, con toda su buena voluntad, dijo que me tocaba tener esperanza, que lo bueno atrae a lo bueno.

Supongo que consiguió su objetivo (que dejara de estar preocupado) porque por un momento estuve furioso. Si lo bueno atrae a lo bueno pero yo soy incapaz de tener pensamientos positivos, ¿significa eso que yo soy el culpable de la (en ese momento hipotética) muerte de mi gato? No se lo espeté porque la pobre solo quería ayudar, pero en serio, si me lee alguien que trabaja de cara al público en lugares sanitarios: esta clase de comentarios no ayudan.


6. Las redes sociales pueden ser increíbles
Soy un ferviente defensor de las redes sociales. Tienen, por supuesto, defectos (¿qué invento no los tiene?), pero hay tanto empeño en hablar de éstos que yo quiero hoy mencionar sus virtudes. No es solo que gracias a ellas haya podido procurarle a Cohen el mejor tratamiento veterinario posible y aún haya sobrado un pico (1), sino que me han dado una gigantesca oleada de cariño. Desde el momento en que hablé del internamiento hasta horas después de la muerte no he dejado de recibir ánimos, apoyo, anécdotas bonitas y promesas de que al final recordaré lo bueno. La mayoría, por cierto, procedentes de desconocidos o de personas a las que solo conozco de cuatro tuits. Esa reacción conforta y ayuda mucho a pasar el mal trago.


Cohen está muerto y no va a volver. Su muerte me ha ayudado a aprender seis lecciones por las que nunca hubiera pagado ese precio de forma voluntaria. Pero ya que las cosas han venido así, he sentido la necesidad de plasmarlas en un artículo y así dejarlas así. Sirva de homenaje a un gato absolutamente maravilloso que nos dejó demasiado pronto.






(1) Pico que se ha ido en una fuente de agua y una revisión veterinaria para mi otro gato (que ya tiene una edad) y en una donación a un refugio de animales.


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viernes, 17 de agosto de 2018

La dispersión de presos de ETA


Cuando yo estaba en la carrera, un profesor de una asignatura relacionada con el Derecho penal dijo lo siguiente: “en España se han tomado decisiones muy duras con el objetivo de luchar contra ETA. Son cosas que apenas se pueden justificar en un entorno sin terrorismo, y sin embargo se han vendido como medidas normales y no como excepciones. Cuando ETA se acabe, va a ser imposible echarlas atrás porque sería cambiar de discurso”. Estas palabras se pronunciaron en el primer cuatrimestre del curso 2011-2012, es decir, cuando la banda acababa de comunicar el cese de su actividad. Parece que han resultado proféticas.

El sistema penitenciario descansa sobre tres órganos situados en equilibrio inestable: el juez penal que sentenció al reo, el Juez de Vigilancia Penitenciaria del centro donde éste está recluido y la Administración penitenciaria. Cada uno tiene su propia lista de competencias, pero se puede decir que normalmente la Administración es quien lleva a cabo la mayor parte de las actuaciones y que los jueces (sean el sentenciador o el de Vigilancia) están sobre todo para decidir si esas actuaciones se pueden ejecutar o para revisarlas tras un recurso. Así, nadie discute que es la Administración la que decide cuál es el centro de cumplimiento de cada condena, y eso es lo que permitió que el Gobierno realizara una política de dispersión.

La dispersión de presos de ETA fue una medida que se tomó en los años grandes de la organización terrorista, cuando había muchos atentados y, en consecuencia, muchos detenidos. Empezó en los ’80 y se convirtió en la forma por defecto de tratar a los reos etarras. La idea era romper las lealtades internas de los miembros de la banda y evitar que de su acción colectiva surgieran medidas como plantes, motines o fugas. Es decir, se trataba de una medida que incidía en los derechos de los presos pero que tenía cierta justificación en el marco de la lucha contra el terrorismo y de la seguridad en los centros penitenciarios.

No menciono los derechos de los presos porque sí. Es cierto que el derecho a cumplir condena en el centro penitenciario más cercano al propio domicilio no está recogido en nuestra legislación penitenciaria, pero también lo es que puede derivarse del derecho a la reinserción que tiene todo preso. La reinserción no es un mandato abstracto, sino concreto: se expresa en actividades formativas y laborales, contactos con el exterior, salidas programadas, visitas de familiares, etc. El deber del Estado es doble. Por un lado debe garantizar que haya actividades de rehabilitación y por otro tiene que evitar el desarraigo social del penado: este objetivo está incluso reconocido en la Ley General Penitenciaria (1). No creo que haya ninguna duda de que internar a un penado en una cárcel que está a setecientos kilómetros de su lugar de residencia es una forma de generarle ese desarraigo que se supone que tienes que evitar.

Mientras ETA estuvo activa, mantener la política de dispersión pudo tener sentido. Sin embargo, ahora ya no lo tiene. No olvidemos la cronología: en 2009 ETA cometió su último atentado, en 2010 mató por última vez, en 2011 anunció el cese de su actividad armada, en 2017 se desarmó y en 2018 se disolvió. Las cosas han cambiado mucho en estos diez años. ETA no es un peligro ni lo será. Diga lo que diga la derecha, ya no va a volver; el nacionalismo vasco de izquierdas tiene representación parlamentaria legal, y cada vez más las acciones de la banda se acercan al estatus de “mal recuerdo” (2).

Cuando la realidad social cambia de tal modo, la ponderación de bienes debe modificarse. Antes la derrota de la banda estaba en un platillo y los derechos de los presos en el otro; con la banda ya derrotada, el equilibrio se trastoca por completo. No existe ya ninguna razón que justifique que los penados etarras cumplan condena lejos de sus lugares de arraigo. La dispersión debe acabar ya: no solo es una medida que aumenta el contenido aflictivo de la pena sin ninguna razón, sino que perjudica de forma notoria a inocentes como puedan ser los familiares de los presos.

Pero claro, si has vendido durante años que la dispersión no es una medida excepcional justificada por ciertas circunstancias concretas sino una decisión normal, revertirla es complicado a nivel de coherencia interna. Aquí se ha visto como algo corriente que los penados etarras sufran una especie de “pena extra” consistente en mandarles a cumplir condena a Andalucía o a Extremadura. En vez de entenderse como una medida necesaria para romper las lealtades internas, se ha vendido como una sanción más. Y si las cosas son así, ¿qué más da que ETA haya dejado de estar operativa? Los delitos pasados de sus miembros no se borran, así que ¿por qué iban a levantarse las sanciones? Esa pandilla de ultrarreaccionarios que son los autodenominados “colectivos de víctimas” está en la punta del rechazo a cualquier medida de acercamiento.

Y sin embargo, se mueve. Como decía el otro día el periodista Borja Ventura (en un hilo, por cierto, lleno de enlaces para ampliar información sobre el tema), se está creando un estado de opinión a favor de que los presos etarras cumplan condena en País Vasco. Hasta ahora solo los colectivos de apoyo a los presos defendían abiertamente la “vuelta a casa”, pero cada vez más hay quien se planta contra la locura que supone la dispersión en una sociedad sin ETA. En el hilo de Twiter que he enlazado en este mismo párrafo hay artículos pro-acercamiento de personas tan poco sospechosas de simpatizar con ETA como miembros del Consejo General de la Abogacía o el ex director de la Oficina de Atención a las Víctimas.

Uno de los puntos más candentes de este debate que empieza a producirse es si los presos deben pedir perdón y distanciarse de ETA para que se les permita el traslado a cárceles vascas. A mi entender, no debe ser así. Fomentar que solo sean reubicados en Euskadi los presos que estén reinsertados (o, más aún, que haya hasta grados, de tal manera que se coloque más lejos a los más empecinados) es seguir con esa misma dialéctica. De hecho, es acentuarla. Si te portas bien, te acercamos; si te portas mal, te quedas cumpliendo condena en Andalucía.

Esto no quiere decir que minusvalore logros como los de la vía Nanclares. Me parece muy importante que existan mecanismos para fomentar que los presos etarras tomen conciencia de lo que hicieron, se separen públicamente de la banda, renuncien a la violencia e incluso tengan encuentros con víctimas para pedir perdón. De hecho, es algo absolutamente necesario para conseguir la reinserción en delitos que no se cometieron por pobreza o por toxicomanía sino por convicción. Pero esto va de derechos, y si acceder a mecanismos de reinserción es un derecho de los presos, también lo es no aprovecharlos sin que esto deba suponer un empeoramiento de sus condiciones penitenciarias. Reinsertarse debería estar recompensado; no reinsertarse no debería estar castigado.

Al final, creo que prefiero quedarme con lo positivo. El otro día, varios colectivos de víctimas dejaron solo a Pablo Casado en sus críticas al acercamiento de unos presos que habían cumplido todos los requisitos de la vía Nanclares. Luego matizaron que lo hacían solo porque esa medida “cumplía la ley”, al contrario de lo que haría una reubicación masiva. Dejando a un lado la mentira, si hasta los autodenominados colectivos de víctimas van aceptando los acercamientos, aunque sean de momento solo los de presos arrepentidos, es que estamos yendo en la dirección correcta.








(1) Cuando investigas sobre el tema te encuentras textos que citan un supuesto “artículo 9 del Reglamento Penitenciario” que exige, con esta misma finalidad, que las áreas territoriales tengan en cuenta el Estado de las Autonomías. En realidad esta norma, que se limita a copiar el artículo 12 de la Ley Penitencia y a añadirle lo del Estado autonómico, pertenece al Reglamento Penitenciario antiguo, derogado en 1996.

(2) Una amiga me contó la siguiente anécdota: en un grupo de WhatsApp alguien llamó “etarra” a otra persona. Una de las integrantes del grupo, que por aquel entonces (2017) tenía unos 14-15 años, preguntó qué significaba esa palabra. ¿Alguien se imagina a un adolescente de los ’80, los ’90 o incluso los ’00 haciendo esa pregunta?


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domingo, 12 de agosto de 2018

Ni una copita ni media

Gracias a @MyFreedom14 por echarle un ojo a este texto y corregir la parte científica.



Lo bonito que tienen los bulos es que son autovalidativos. No hace falta que haya datos para creérselos, pero cuando aparece la más mínima sombra de una evidencia favorable, ésta se esgrime como si probara algo. Por supuesto, cuando el bulo parece apoyar un comportamiento socialmente aceptado pero que en realidad no es bueno, el proceso se agudiza hasta límites insospechados.

Sucede de forma cíclica con el tema del consumo de alcohol. Ya he hablado alguna vez de que vivimos en una sociedad alcohólica (con c, no con z), y no creo que sea exageración: los fermentados y los destilados permean todos los aspectos de nuestra cultura. Sin embargo, todos sabemos que consumirlos no es bueno para nuestra salud: provocan desinhibición (que nos puede llevar a hacer cosas peligrosas o perjudiciales), a la larga causan enfermedades y de hecho cada vez está más estudiado su vínculo causal con determinados tipos de cáncer.

Así, es normal que su consumo genere cierta disonancia cognitiva. Es malo para mi salud. Pero me gusta. Pero es malo. Pero todo mi entorno lo consume. Pero es malo. Pero es una conducta normalizada y hasta exigible en ciertas circunstancias. Pero… y así hasta el infinito. Entonces aparecen noticias como la que se ha viralizado esta semana (“Las personas que no beben alcohol tienen mayor riesgo de padecer demencia”) y la disonancia cognitiva se rompe. ¡Acabáramos, lo malo no es el alcohol, sino su abuso! ¡Y las bebidas alcohólicas tienen propiedades beneficiosas, por lo que beberlas de forma moderada es mejor que no beberlas!

Por supuesto, nada de lo anterior tiene la más mínima base. Para empezar, por lo difícil que es definir el “consumo moderado”: no es tanto que cueste establecer un estándar (una copa diaria para mujeres y dos para hombres) como que la gente no se adecúa a él. Cualquier médico te podrá contar que si quiere averiguar cuánto alcohol beben sus pacientes no puede limitarse a preguntarlo, porque la respuesta va a ser invariablemente “ah, lo normal”. Te va a contestar “ah, lo normal” tanto el bebedor social como el alcohólico que se baja una botella de ginebra al día. Es algo tan establecido que la gente no lo ve.

Incluso si consiguiéramos fomentar un consumo verdaderamente moderado, las noticias sobre su supuesto efecto beneficioso no dejan de ser bulos. Así, la comparación con los abstemios tiene un problema metodológico de base: como es difícil encontrar a abstemios voluntarios (sociedad alcohólica, ¿recordáis?), los estudios se hacen con personas que no pueden beber alcohol por enfermedad, por seguir un tratamiento médico incompatible o incluso por ser exalcohólicos. En otras palabras, los abstemios que participan en los estudios científicos son personas que están mal de salud: normal que presenten mayor riesgo de mortalidad. Pero dado que este efecto desaparece cuando se controla esa variable, deberíamos dejar de decir que el consumo moderado de alcohol beneficia a la salud.

Otro caso famoso es el conocido como “paradoja francesa”: una serie de estudios que indicó que los franceses morían de infarto mucho menos de lo que cabría esperarse en personas que tienen una dieta tan rica en mantequillas, patés y quesos. La solución parecía ser el vino, cuyos componentes reducían el riesgo de enfermedad cardiovascular. La paradoja francesa es la responsable, en buena medida, de la popularidad actual de los mitos sobre los beneficios del alcohol.

Sin embargo, la “solución enológica” de la paradoja ha recibido fuertes críticas. Así, se ha señalado el factor cultural (los franceses, además de comer quesos y mantequillas, siguen una dieta mediterránea) y el de clase (si alguien puede permitirse tomar vino con asiduidad probablemente también pueda permitirse mejor comida, hacer ejercicio y tener otros hábitos saludables). También está la apreciación de que aunque el vino pueda ser saludable eso no justifica que te aprietes ocho cubatas cada viernes noche. En tercer lugar, habría que decir que ese efecto cardioprotector se ve contrarrestado por el aumento de la probabilidad de otros daños derivados del consumo de alcohol. Y por último, está el que a mí me parece el argumento definitivo: si hay componentes saludables en el vino, ¿por qué tomarlos mezclados con alcohol? ¿No sería más lógico consumirlos de forma autónoma, procedentes de otros alimentos, como por ejemplo la propia uva?

Esto nos lleva al segundo punto: demostrado ya que no es cierto que el consumo moderado sea mejor que la abstención, hay que atacar la idea de que lo malo no es el uso sino el abuso. A ver, es evidente que a mayor ingesta peores consecuencias, pero el hecho es que no hay un umbral seguro. El alcohol es un tóxico y además es adictivo: cualquier nivel de consumo es peor que no consumirlo. Esto es un hecho y no admite vuelta de hoja: incluso los análisis que hablan de presuntos efectos beneficiosos en las bebidas alcohólicas los atribuyen a los demás componentes, no al etanol.

Cuando contrastas estos hechos la gente se enfada. Aparecen las coñitas y la incomodidad. Si la gente a veces se siente agredida por la mera presencia de abstemios a su alrededor (¿nunca habéis oído el encantador “no te fíes de alguien que no bebe”?), imagínate cuando ese abstemio abre la boca y les cuestiona los beneficios de su costumbre. De lo que te llaman, aburrido es lo menos: creo que ganaremos mucho el día en que el alcohol deje de estar asociado a la diversión, la verdad.

Y por supuesto, tarde o temprano llegará la acusación de querer imponer tu modo de vida. “¡Deja que la gente haga con su cuerpo lo que quiera!”, te dicen. Y yo dejo, faltaría más. Aunque no me gustan las drogas, no soy un partidario acérrimo de su prohibición. Eso sí, si el alcohol es legal, debería haber medidas más duras en relación a su etiquetado, publicidad y tributación. Si las cajetillas de cigarrillos llevan advertencias sobre su incidencia en la salud, ¿por qué no hacer lo mismo con las botellas de alcohol? Si está prohibida la publicidad de tabaco, ¿por qué no lo está la de alcohol inferior a 20º? Si el tabaco solo se puede vender en puntos concretos, ¿por qué puedo adquirir alcohol en cualquier supermercado?

Sí, el consumidor tiene derecho a elegir, pero para elegir hay que contar con información. Tenemos muy claro que el tabaco es malo; las campañas han ido calando entre la población, que cada vez fuma menos. Con el alcohol debería hacerse lo mismo, y cuanto antes lo hagamos antes empezará el cambio social. El objetivo debería ser desterrar el bulo y que como sociedad tengamos claro que ni una copita ni media: el mejor nivel de consumo es cero.





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viernes, 3 de agosto de 2018

Ángel Boza en prisión


Ángel Boza está en la cárcel. El abusador sexual convicto, que estaba en libertad provisional mientras se resolvía el recurso contra su sentencia, decidió este miércoles sustraer unas gafas de sol de un comercio. El hecho, que no pasaba de ser un delito leve de hurto (lo realizó sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas y las gafas estaban valoradas en menos de 400 €) escaló enseguida a robo cuando Boza embistió con su coche a dos guardias de seguridad que fueron a detenerle. Al final la Policía le pilló, pasó a disposición judicial y se dictó auto de prisión provisional.

Boza se enfrenta ahora a una pena de entre cuatro años y tres meses y cinco años de cárcel. El marco penal es tan pequeño porque se le aplican dos agravantes: la del párrafo 2 del artículo 242 CPE (cometer el delito en local abierto al público) y la del párrafo 3 del mismo artículo (usar la violencia no contra la víctima, sino contra los perseguidores del perpetrador). En otras palabras: Ángel Boza ha cometido el robo con violencia o intimidación más grave posible de todos los que prevé nuestro Código Penal. Ah, y además habrá que sumar la pena que le corresponda por las lesiones causadas al vigilante de seguridad al que atropelló.

Por lo que he visto en la prensa, no ha trascendido la razón por la cual Ángel Boza ha entrado en prisión provisional. Pero hay que tener en cuenta que el órgano que ha dictado su entrada en prisión es el Juzgado sevillano que instruye la causa del robo. En otras palabras, que sea cual sea la razón de la prisión provisional (riesgo de fuga, de reiteración delictiva o de ocultación de pruebas) solo la puede referir al robo, no a otros procedimientos abiertos que pueda tener el sujeto. La pregunta, entonces, es la siguiente: ¿puede la Audiencia Provincial de Navarra decretar de nuevo la prisión provisional en la causa sobre los hechos de los sanfermines? De momento no importa, porque Boza está en prisión, pero si el Juzgado sevillano decreta en algún momento su libertad provisional, la pelota pasaría de nuevo al tejado de la Audiencia navarra.

Hasta que se dicta una sentencia firme, un encausado penal puede estar o bien en libertad o bien en prisión. La libertad es el estado por defecto, mientras que la prisión provisional debe justificarse para cada caso concreto. Más aún: se puede pasar de un estado al otro todas las veces que haga falta según vayan cambiando las circunstancias. Así que en principio nada obsta a que la Audiencia Provincial de Navarra vaya imponiendo y retirando prisiones a los miembros de la Manada.

La prisión provisional puede decretarse cuando concurran tres requisitos. Los dos primeros son que la causa se abra por hechos sancionables con pena superior a dos años de prisión y que en ella aparezcan motivos suficientes para creer responsable al imputado. Estos dos requisitos se cumplen: la causa se inició por unos hechos que la Audiencia calificó como abuso sexual (más de dos años de prisión) y no es que haya razones para considerar que Boza es responsable, sino que Boza ya ha sido condenado aunque la sentencia no sea firme.

Es el tercer requisito el que puede plantear más problemas. Se refiere a la finalidad que debe buscarse con la medida de prisión provisional, que tiene que ser una de las cuatro siguientes:

  1. Evitar un riesgo de fuga.
  2. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas.
  3. Evitar que el encausado actúe contra otros bienes jurídicos de la misma víctima.
  4. Evitar que el encausado cometa otros delitos.

Ahora la pregunta que hay que hacerse es la siguiente: una persona en libertad provisional por un delito sexual roba unas gafas. ¿Dice eso algo sobre el riesgo de fuga, la ocultación de pruebas o la posible comisión de otros delitos contra la misma víctima? Parece que no. Por tanto, no se podrían usar las tres primeras causas.

Sin embargo, la cuarta causa es otra cuestión. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice literalmente que se podrá imponer la prisión provisional “para evitar el riesgo” de que el encausado delinca de nuevo y que “para valorar la existencia de ese riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer”. Es decir, que debe hacerse un pronóstico de futuro, algo que siempre resulta complicado.

Pues bien: como en los anuncios, el futuro es ahora. Ángel Boza ya ha vuelto a delinquir y, lo que es más, no parece que sea la primera vez: el día antes de ir a los Sanfermines a violar a la pobre chica robaron nueve gafas de sol en San Sebastián. En este mismo enlace se da a entender que precisamente Boza robaba gafas con cierta habitualidad, para revenderlas o cambiarlas por droga. En este caso, el pronóstico de futuro se hace solo. El riesgo de que este hombre cometa otros delitos es alto, y va a darse cada vez que se acerque a un centro comercial.

Sin embargo, no soy optimista. Aunque exista la posibilidad de que la Audiencia Provincial de Navarra decrete la prisión provisional de Ángel Boza, no creo que lo haga; supongo que el argumento será precisamente que, comparado con los hechos de la causa (un abuso sexual en grupo), la posibilidad de que este hombre siga hurtando gafas de sol (1) no justifica meterle en la cárcel. Así las cosas, uno casi desea que el resto de miembros de la Manada vayan al Corte Inglés y lo vacíen de gafas de sol.






(1) Recordemos que Boza cometía sobre todo delitos leves de hurto. Solo en este caso el delito se convierte en un robo, por obra y gracia del intento de atropello.


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