En todo el juicio por el caso Nóos la
prensa ha manejado un concepto: la “doctrina Botín”. Se trataría, según los
periodistas, de algo que si se aplicara a la infanta Cristina impediría que
fuera juzgada. Pero en ninguna parte (salvo en artículos de fondo escritos por
juristas y que nadie lee) he podido encontrar una explicación inteligible de
qué es esa doctrina. Este mismo viernes una persona me dijo que “eso es que si
devuelves el dinero ya no te juzgan”. Así que me he decidido a explicarla yo.
Para entender qué es la doctrina Botín
primero hay que comprender otros tres conceptos: el de bien jurídico, el de
acusación popular y el de archivo o sobreseimiento.
El bien
jurídico es el interés digno de protección que defiende la norma penal. Es
decir, se trata de un valor tan importante que el legislador decide convertir
en delito las conductas que atentan contra él. Por ejemplo: el bien jurídico
protegido cuando castigamos el homicidio es la vida humana, el bien jurídico
protegido cuando castigamos la estafa es el patrimonio, el bien jurídico
protegido cuando castigamos el allanamiento de morada es el derecho a la
intimidad, etc.
Hay bienes
jurídicos individuales, como los que acabo de mencionar, y colectivos, que son
los que pertenecen a varias personas o a la comunidad en su conjunto. Esto es
importante para entender las críticas a la doctrina Botín.
En cuanto a la acusación popular, hay que entender que en un juicio penal hay tres
tipos de acusaciones. La primera es la acusación pública, es decir, el
Ministerio Fiscal. La segunda es la acusación particular, es decir, la
sostenida por las víctimas y perjudicados por el delito. La acusación popular
no es ninguna de éstas, sino que es la sostenida por cualquier otra persona.
Efectivamente, los delitos no son una cuestión privada entre agresor y víctima,
sino que se supone que interesan a toda la comunidad: un asesinato vulnera el
derecho de todos a vivir en un mundo donde nadie nos mate, y así sucesivamente.
Por eso, en la mayoría de los delitos cualquiera puede presentarse como
acusación popular, aunque no tenga ninguna relación con el caso, siempre que
cumpla con determinadas cautelas como pagar una fianza.
En el caso Nóos la acusación particular
es Hacienda (defendida por la Abogacía del Estado) y la acusación popular es el
sindicato derechista Manos Limpias.
Finalmente, sobre el archivo o sobreseimiento diremos que el procedimiento penal tiene
dos grandes fases. La primera es la de instrucción, que es la más larga. En la
instrucción, un juez (en este caso el juez Castro) investiga lo que ha pasado.
Busca pruebas, llama a testigos, contrasta documentos… todo lo que en las
películas estadounidenses hace la Policía por su cuenta, aquí se hace bajo la
dirección del juez de Instrucción. Terminada la instrucción, se toma una
decisión: si no hay indicios de delito el caso se archiva; si hay indicios de
delito, el caso sigue adelante y pasa a otro órgano (en este caso a la
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca), que ya juzga a los acusados y les
absuelve o condena según las pruebas.
Aclarados estos tres conceptos, vamos al
lío. ¿Qué es la doctrina Botín? Se trata de una construcción jurisprudencial
creada por la STS 1045/2007 que dice, básicamente, lo siguiente: si, una
vez instruido el caso, tanto la acusación pública (el fiscal) como la
particular (el perjudicado) piden el sobreseimiento de la causa, ésta se
archiva independientemente de lo que diga la acusación popular. En otras
palabras: la acusación popular no puede mantener abierto un procedimiento que
el fiscal y las víctimas han decidido cerrar. Era exactamente lo que había
pasado en aquel caso: la acusación popular era la única que sostenía la acción contra Emilio Botín y
otras personas por varios delitos de falsedades y contra la Hacienda Pública.
La base de la doctrina Botín está en el artículo 782.1 LECrim, que dice lo siguiente: “si el Ministerio Fiscal y el acusador
particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el juez”
salvo en unos supuestos que aquí no se dan. Podría
parecer que el TS no está introduciendo nada que no diga la ley (si el fiscal y
el perjudicado piden el sobreseimiento, el proceso acaba), pero
lo cierto es que hasta la STS 1045/2007 no se había puesto en cuestión el
derecho de la acusación popular a llegar hasta el final. ¿Por qué? Porque se
asume que a veces la ley no se expresa con todo el rigor técnico que sería
exigible y el término “acusador particular” del artículo 782.1 LECrim se
interpreta de manera extensiva.
De hecho, como recordó alguno de los
votos particulares de esa sentencia (1), la LECrim menciona el término “acción
popular” una sola y única vez en todo su articulado. El resto de las veces usa
la expresión “acusación particular” en sentido amplio o emplea términos como
“particular querellante”, “partes acusadoras” o “acusaciones personadas”. Es
decir, que la doctrina Botín no es una consecuencia de la ley, sino una
interpretación del Tribunal Supremo. De aceptarse, tiene el efecto de convertir
al acusador popular en una parte subordinada a las demás acusaciones, algo que
no dicen ni la Constitución ni la LECrim, que, de hecho, declaran la igualdad
de armas de todas las partes (2).
Esta es la
doctrina Botín: una construcción jurisprudencial que, pese a ser muy discutida,
sigue estando por ahí. Y así hemos llegado a 2016, cuando un auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca rechaza la aplicación de esta
doctrina a la infanta Cristina y determina, en consecuencia, que vaya a ser
juzgada por delito fiscal. ¿Por qué? Vamos a verlo:
1.- El caso que provocó la STS 1045/2007
y el caso Nóos no son idénticos. En el caso Nóos ni el Ministerio Fiscal ni la
Abogacía del Estado están pidiendo el sobreseimiento de la causa. Al contrario,
quieren que se abra juicio contra Diego Torres y contra Iñaki Urdangarín,
considerando a las esposas de ambas meras responsables civiles. Eso, ya de
partida, arroja este procedimiento fuera del ámbito del artículo 782.1 LECrim y
hace estéril todo el debate sobre si la doctrina Botín es aplicable o no. No lo es porque los casos, diga lo que diga el Ministerio Fiscal, no son idénticos.
Esto, por cierto, lo viene diciendo desde 2014 uno de los más reputados penalistas de España.
Esto, por cierto, lo viene diciendo desde 2014 uno de los más reputados penalistas de España.
2.- Uno de los debates de fondo en este
asunto ha tratado sobre cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la
Hacienda Pública. La posición de la Abogacía del Estado era, en pocas palabras,
que estos tipos penales protegen el patrimonio del Erario. Eso es
lo que quería decir con su desafortunada frase sobre que “Hacienda somos todos”
es sólo un lema publicitario. ¿Y esto qué importancia tiene? Pues que el patrimonio
es un bien jurídico individual. Si a mí (sea yo Hacienda o Pepe Pérez) me
roban, pero yo decido no acusar y el Ministerio Fiscal tampoco lo hace, ¿qué
pinta la acusación popular?
Pues bien, la Audiencia Provincial zanja
el asunto: lo que protegen estos tipos penales no es el tanto el patrimonio
estatal (al fin y al cabo, si defraudas a Hacienda, el dinero que le debes no
llega a entrar nunca en su poder) como la regularidad en la recaudación de los
tributos y el principio de solidaridad tributaria. Es decir, un bien jurídico
difuso, que corresponde a la colectividad. En otras palabras: si alguien deja
de ingresar lo que le toca lo vamos a acabar pagando los demás, sea porque
subirán los impuestos o porque se recortará el gasto público.
Es precisamente en la tutela de estos
bienes jurídicos donde la acción popular tiene verdadero juego, y así lo
declara el auto que venimos comentando. Concretamente dice que los tipos
penales que protegen bienes jurídicos difusos “configuran un espacio donde
halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el
proceso”.
3.- Esta decisión de la Audiencia podrá
gustar más o menos, pero no es algo que las magistradas se saquen de la manga. Al
contrario, deriva directamente de pronunciamientos del Tribunal Supremo
posteriores a la STS 1045/2007. Apenas unos pocos meses después de inventarse
la doctrina Botín, el Tribunal Supremo la matizó mediante la llamada “doctrina
Atutxa” (STS 54/2008), aplicada también a Ibarretxe (STS 8/2010). ¿Qué
dicen esas sentencias? Precisamente que la doctrina Botín no se aplica cuando hablamos
de delitos contra bienes jurídicos difusos o colectivos (3).
Como dato curioso, en la STS 54/2008 se llega
a decir que la doctrina Botín no es aplicable en “aquellos otros casos en los
que la acusación particular solicitara un sobreseimiento parcial, en
discrepancia con el criterio del acusador popular, que podría estar interesado
en acusar a todos los imputados”. Es decir, en un caso idéntico a Nóos.
Así pues, no hay ninguna duda. La
doctrina Botín no es aplicable a la infanta Cristina, en primer lugar porque no
estamos ante un supuesto donde proceda emplear el artículo 782.1 LECrim y en
segundo porque, aunque lo estuviéramos, la doctrina Atutxa (y un entendimiento
razonable de lo que es la acción popular) lo impide. No hay más opción:
Cristina de Borbón se va a sentar en el banquillo. Otra cosa es que acabe
condenada o que, si el caso llega al Tribunal Supremo, éste se saque de la
manga otra nueva doctrina ad hoc para
darle a la acusación popular el campo de acción que resulta cómodo que tenga en
cada momento.
Con tribunales así da gusto.
(1) Un voto particular es un anexo a la
decisión de un órgano colegiado donde alguno de sus miembros (normalmente de
los que votaron en contra) explica su postura.
(2) Por abundar en esto: el artículo 125 de la Constitución recoge el derecho a la acción popular, que se
conecta con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. ¿Qué sentido
tendría vaciar ese derecho de contenido a mitad del procedimiento?
(3) Por si os lo estáis preguntando: sí,
si el Tribunal Supremo hubiera tenido la precaución de distinguir entre delitos
contra bienes individuales y delitos contra bienes colectivos en 2007, Botín
habría tenido que ser juzgado. Qué casualidad que no se le ocurriera, oye.
Artículo 117 Constitución Española
ResponderEliminar1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ÚNICAMENTE al IMPERIO DE LA LEY.
art 1.6 CC La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, DE MODO REITERADO, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
¿Por qué tenemos que hablar de doctrina si solo hay una sentencia del Supremo (la STS 1045/2007)? Eso legalmente no llega ni a ser doctrina y cualquier tribunal podría pasarsela en teoría por el forro. Las decisiones de los endiosados (jueces) son eso, sus decisiones, a no ser que la ley establezca lo contrario, no entiendo porque hay esta deriva en España que tiende a considerar a la jurisprudencia por encima de la ley.
Ya pasó desde el principio con el asunto Parot.
Por supuesto, tienes razón. Y más si tenemos en cuenta que la doctrina Atutxa, que corrige la Botín, sí tiene dos sentencias que forman línea jurisprudencial. Pero, dado que este país funciona como funciona, no es un trabajo inútil traer al proceso la discusión sobre la doctrina Botín y argumentar tan prolijamente que no es aplicable. Eso reduce las posibilidades de que el TS pueda luego salirse por peteneras y anular la imputación.
EliminarPor otro lado, el auto también dedica varias páginas a hablar de la sujeción de los tribunales inferiores a la jurisprudencia.
Muy ilustrativo.
ResponderEliminarDe verdad espero que no se saquen de la manga, casualmente justo para la ocasión, una nueva doctrina salida de interpretar la ley de forma, casualmente, muy conveniente para la acusada; tal como ocurrió con el cambio de doctrina sobre el cómputo del periodo de prescripción de los delitos fiscales. Si es que a veces a los tribunales les da por ponerse creativos o por tener muchos despistes tontos justo en determinados casos. Debe ser coincidencia.
La doctrina Infanta, que reforma la doctrina Atutxa para acercarla a la doctrina Botín. Y así, la acusación popular podrá llegar hasta el final dependiendo de si molesta o no molesta.
EliminarQué casualidad que casualmente ocurran tantas casualidades, ¿no?
¿Veremos ala infanta en la cárcel? No se porqué lo dudo mucho... ojalá me equivoque.
ResponderEliminarYo también lo dudo mucho... y también espero equivocarme.
EliminarPues el partido UPYD intentó anular la Doctrina Botín en junio del 2015 .
ResponderEliminarPP votó en contra y PSOE + IU + el resto se abstuvo
https://twitter.com/antoniomaestre/status/686521892669407233
¿Y si era tan listo cómo es que está muerto?
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