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viernes, 6 de marzo de 2015

No, el PP no está imputado

El juicio por el caso Gürtel sigue adelante, aproximándose ya a su final. Ruz ha terminado de instruir el caso (es decir, de investigarlo) y ha mandado abrir juicio oral contra 39 personas. ¿Qué queda ahora? Que las acusaciones (la Fiscalía Anticorrupción y las particulares que pueda haber) presenten sus escritos, que las defensas hagan lo mismo y que, por fin, se les juzgue. Parece que este año tendremos la sentencia.

En estos días va a ser muy común leer que el PP debería disolverse porque “está imputado”. Efectivamente, el juez Ruz ha mandado abrir juicio oral contra la organización (imponiéndole de paso una fianza importante), que va a tener que defenderse cuando la Fiscalía Anticorrupción se refiera a ella en su escrito de acusación. Sin embargo, y aunque no dejo de estar de acuerdo con la primera parte de la frase (el PP debería disolverse), la segunda es radicalmente falsa: el PP, como organización, no ha sido imputado. Al PP, como a Ana Mato, se le ha considerado “partícipe a título lucrativo” o “receptador civil”, dos términos que suenan mucho peores de lo que luego son.
Cuando alguien es imputado (y, posteriormente, acusado) quiere decir que hay indicios fundados de que ha cometido un delito y por tanto se decide investigarle y, si procede, juzgarle. Si el juicio termina con condena, esa persona debería cumplir su pena (responsabilidad penal) y, además, resarcir o indemnizar los daños que se hubieran producido (responsabilidad civil). En caso de delitos con dinero público, esta responsabilidad civil implica devolver todo lo que se ha robado.

La cuestión es que es posible que haya personas que sean consideradas responsables civiles de un delito sin ser responsables penales del mismo. Así, los padres pueden verse obligados a pagar la responsabilidad civil de los delitos cometidos por sus hijos, en los cuales ellos no tienen nada que ver. Pues bien: la figura de “partícipe a título lucrativo” se mueve en esta esfera. Se trata de alguien que ha recibido sin contraprestación (es decir, mediante regalos o herencia) bienes que proceden de un delito pero sin conocer dicho origen, ya que si lo conociera estaríamos ante un delito de receptación. Por eso, esta figura excluye una eventual condena penal: desde el primer momento presupone que el partícipe a título lucrativo no cometió ningún delito, sólo se lucró con los efectos de uno sin saberlo. Esto implica que no se le impone ninguna pena pero que debe devolver lo que ha recibido ilegalmente.

Ahora bien, vayamos más allá: ¿podía Ruz hacer otra cosa? Si hubiera querido, ¿podría haber imputado al PP (no a las personas que lo componen, no: a la organización)? Pues la respuesta es no. Voy a explicarlo.

Tradicionalmente las personas jurídicas (asociaciones, empresas, partidos políticos) no podían ser imputadas. Se atendía a un modelo de imputabilidad que se basaba en las características psicológicas de la persona humana: sólo un ser humano podía tener el dolo necesario para cometer un delito. Las organizaciones a través de las cuales operara este ser humano serían, en todo caso, herramientas del delito o responsables civiles de alguna clase.

En 2010 cambia la cosa. Se incorpora el artículo 31 bis al Código Penal, que permite imputar delitos (y condenarlas por ellos) a las personas jurídicas. Sin embargo, aun entonces el PP era intocable, porque la norma excluía a partidos políticos y sindicatos. Esta exclusión carecía de sentido y, por ello, tres años después fue eliminada. Desde 2013 los partidos políticos pueden ser imputados y condenados.

Pero eso no se aplica a la trama Gürtel. ¿Por qué? Muy simple: porque los hechos de la misma suceden entre 1999 y 2005, cuando las personas jurídicas eran inimputables. Y una regla básica del Derecho penal es que no se pueden aplicar normas sancionadoras retroactivamente, salvo que beneficien al interesado. O, en otras palabras, que si en 2013 el legislador decide que los partidos políticos son imputables, eso no se aplica a hechos cometidos en 2005 como tarde. Además, la imputabilidad de las personas jurídicas no está prevista para todos los delitos: sí lo está para la receptación y el blanqueo de capitales, pero no para el cohecho o el tráfico de influencias, por ejemplo.

Así que no: el PP no está imputado ni puede estarlo. Ruz le ha implicado en la trama al máximo nivel en que podía hacerlo: como responsable civil a título lucrativo. No podrá ser condenado, pero va a tener que devolver todo lo que recibió injustamente. Esperemos que eso deje su contabilidad tan temblando que no pueda continuar con sus actividades políticas, de tal forma que sus miembros entreguen las actas de diputado y se rindan.




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