El juicio
por el caso Gürtel sigue adelante, aproximándose ya a su final. Ruz ha
terminado de instruir el caso (es decir, de investigarlo) y ha mandado abrir juicio oral contra 39 personas. ¿Qué queda ahora? Que las acusaciones (la
Fiscalía Anticorrupción y las particulares que pueda haber) presenten sus
escritos, que las defensas hagan lo mismo y que, por fin, se les juzgue. Parece
que este año tendremos la sentencia.
En estos
días va a ser muy común leer que el PP debería disolverse porque “está imputado”.
Efectivamente, el juez Ruz ha mandado abrir juicio oral contra la organización
(imponiéndole de paso una fianza importante), que va a tener que defenderse
cuando la Fiscalía Anticorrupción se refiera a ella en su escrito de acusación.
Sin embargo, y aunque no dejo de estar de acuerdo con la primera parte de la
frase (el PP debería disolverse), la segunda es radicalmente falsa: el PP, como
organización, no ha sido imputado. Al PP, como a Ana Mato, se le ha considerado
“partícipe a título lucrativo” o “receptador civil”, dos términos que suenan
mucho peores de lo que luego son.
Cuando
alguien es imputado (y, posteriormente, acusado) quiere decir que hay indicios
fundados de que ha cometido un delito y por tanto se decide investigarle y, si
procede, juzgarle. Si el juicio termina con condena, esa persona debería
cumplir su pena (responsabilidad penal) y, además, resarcir o indemnizar los
daños que se hubieran producido (responsabilidad civil). En caso de delitos con
dinero público, esta responsabilidad civil implica devolver todo lo que se ha
robado.
La
cuestión es que es posible que haya personas que sean consideradas responsables
civiles de un delito sin ser responsables penales del mismo. Así, los padres
pueden verse obligados a pagar la responsabilidad civil de los delitos
cometidos por sus hijos, en los cuales ellos no tienen nada que ver. Pues bien:
la figura de “partícipe a título lucrativo” se mueve en esta esfera. Se
trata de alguien que ha recibido sin contraprestación (es decir, mediante
regalos o herencia) bienes que proceden de un delito pero sin conocer dicho
origen, ya que si lo conociera estaríamos ante un delito de receptación.
Por eso, esta figura excluye una eventual condena penal: desde el primer
momento presupone que el partícipe a título lucrativo no cometió ningún delito,
sólo se lucró con los efectos de uno sin saberlo. Esto implica que no se le
impone ninguna pena pero que debe devolver lo que ha recibido ilegalmente.
Ahora
bien, vayamos más allá: ¿podía Ruz hacer otra cosa? Si hubiera querido, ¿podría
haber imputado al PP (no a las personas que lo componen, no: a la
organización)? Pues la respuesta es no. Voy a explicarlo.
Tradicionalmente
las personas jurídicas (asociaciones, empresas, partidos políticos) no podían
ser imputadas. Se atendía a un modelo de imputabilidad que se basaba en las
características psicológicas de la persona humana: sólo un ser humano podía
tener el dolo necesario para cometer un delito. Las organizaciones a través de
las cuales operara este ser humano serían, en todo caso, herramientas del
delito o responsables civiles de alguna clase.
En 2010
cambia la cosa. Se incorpora el artículo 31 bis al Código Penal, que
permite imputar delitos (y condenarlas por ellos) a las personas jurídicas. Sin
embargo, aun entonces el PP era intocable, porque la norma excluía a partidos
políticos y sindicatos. Esta exclusión carecía de sentido y, por ello, tres
años después fue eliminada. Desde 2013 los partidos políticos pueden ser
imputados y condenados.
Pero eso
no se aplica a la trama Gürtel. ¿Por qué? Muy simple: porque los hechos de la
misma suceden entre 1999 y 2005, cuando las personas jurídicas eran
inimputables. Y una regla básica del Derecho penal es que no se pueden aplicar
normas sancionadoras retroactivamente, salvo que beneficien al interesado. O,
en otras palabras, que si en 2013 el legislador decide que los partidos políticos
son imputables, eso no se aplica a hechos cometidos en 2005 como tarde. Además,
la imputabilidad de las personas jurídicas no está prevista para todos los
delitos: sí lo está para la receptación y el blanqueo de capitales, pero no
para el cohecho o el tráfico de influencias, por ejemplo.
Así que
no: el PP no está imputado ni puede estarlo. Ruz le ha implicado en la trama al
máximo nivel en que podía hacerlo: como responsable civil a título
lucrativo. No podrá ser condenado, pero va a tener que devolver todo lo que
recibió injustamente. Esperemos que eso deje su contabilidad tan temblando que
no pueda continuar con sus actividades políticas, de tal forma que sus miembros
entreguen las actas de diputado y se rindan.
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