lunes, 30 de septiembre de 2013

Feliz día de la blasfemia

Hoy, 30 de septiembre, se celebra el día de la blasfemia: es el día que reivindica la libertad de expresión frente a quienes pretenden acallarla en nombre de unos dioses presuntamente todopoderosos pero que luego resultan tener la piel muy fina. Yahvé, Dios y Alá no pueden defenderse solos: necesitan cohortes enteras de soldados, terroristas, políticos, trolls de Internet y abogados para que Sus Sagrados Nombres no queden mancillados.

Hay que blasfemar. Hay que blasfemar porque ellos no quieren que lo hagamos, porque una caricatura de Mahoma lleva a la quema de embajadas, porque Irlanda permite en su Constitución tipificar el delito de blasfemia como excepción a la libertad de expresión, porque el Centro Jurídico Tomás Moro necesita perder más querellas, porque HazteOír va a rabiar si lo haces, porque seguimos teniendo los delitos de escarnio y profanación en nuestro Código Penal, porque el respeto a los fieles no incluye el respeto a sus ideas, porque los derechos fundamentales no están para ejercerlos de forma educada, porque la religión tiene cada vez más peso en nuestro Estado presuntamente aconfesional.

Hay que blasfemar como acto de rebeldía, como acto de afirmación de la libertad de expresión, como revulsivo. Porque eso es precisamente el meollo del asunto: blasfemando no se limitan derechos de nadie, por lo que es un ejercicio lícito de la libertad de expresión. Querer tipificar la blasfemia es querer convertir la propia molestia en lesión de un bien jurídico, querer hacer desaparecer lo que nos fastidia sin entender que no se puede imponer la propia visión a los demás. La divergencia es necesaria. Sí, divergencia: por expresarla de manera acerba, acre, irrespetuosa y sarcástica no deja de serlo.

Por eso yo blasfemo. Por eso me cago en Jesús, en la Virgen, en Buda, en Yahvé, en Alá y en Mahoma. Por eso me río del bautismo, de la hostia consagrada y de las tallas de madera que se pasean en Semana Santa. Por eso defiendo el pensamiento crítico como manera de desacreditar las afirmaciones religiosas, que para algunos es una forma de blasfemia peor que todo lo anterior. Porque a la religión hay que devolverla al campo de lo privado y lo social, sacándolo de lo público, y el lenguaje es un arma más para ello. Blasfememos pues, porque es nuestro derecho.






martes, 24 de septiembre de 2013

La custodia compartida y el nuevo machismo

La custodia compartida no me gusta. Los intentos de convertirla en la “opción por defecto” al decidir la custodia de un menor me parecen peligrosos. Creo que para que este régimen funcione se requiere una buena dosis de madurez, razonabilidad y capacidad de negociación por parte de ambos progenitores, algo que prácticamente nadie tiene al enfrentarse a asuntos de pareja. También es necesaria la cooperación del menor, que además debe tener ya una cierta edad. No, definitivamente no me gusta.

Pero mi entrada de hoy no habla de eso. No voy a criticar la custodia compartida, sino los argumentos de las asociaciones de padres divorciados y demás MRA para defenderla. Son argumentos bastante débiles y caracterizan bien a las personas que los esgrimen.

El primer argumento es de igualdad. Se dice que si el hombre y la mujer son iguales, ambos deben pasar el mismo tiempo con sus hijos. Este argumento cala porque parece que defiende una cosa bastante justa. Y sin embargo no es así, y no es así porque los MRA han elegido para reivindicar la igualdad precisamente el único campo de la vida en pareja donde ésta no es relevante.

Me explico. Como varón feminista, la igualdad es algo a lo que aspiro. En la vida en pareja y en la crianza de un menor la igualdad es necesaria. Por eso practico la corresponsabilidad en tareas domésticas. Por eso apoyo medidas como el permiso de paternidad largo y no cedible y la conciliación laboral. Por eso abogo por un cambio en la mentalidad para que deje de verse mal al hombre que se toma el permiso de paternidad o a la mujer que no toma íntegro el de maternidad.

Sin embargo, al separarse la pareja el bien jurídico a proteger cambia. Ya no es la igualdad, porque ya no hay una sociedad de dos miembros entre quienes establecerla. Ahora es el superior interés del menor: cualquier medida de guarda debe ir dirigida, en primer lugar, a beneficiar al menor. La igualdad entre progenitores no pinta aquí nada. El menor no tiene que estar el 50% del tiempo con uno y el 50% del tiempo con otro: tiene que estar con quien esté mejor. Y eso será, según el caso, con la madre (1), con el padre o con ambos en un régimen de custodia compartida. Considero que la custodia individual es más fácil de llevar para la mayor parte de las personas (requiere mucha menos negociación y ver menos al ex), pero puede haber casos en que no sea así.

Los MRA no parecen haber entendido esto, y piden igualdad en el único punto donde no es relevante. No les verás pidiendo conciliación, permisos laborales más largos ni cambios en la mentalidad. Nunca hablan de eso. Al contrario, pelearán hasta la última gota de sangre por el derecho de ver y educar a sus hijos… cuando se han separado. No es por ser desconfiado, pero casi parece que los quieren usar de campo de batalla para resolver sus mierdas con su ex. No, seguro que eso no es así y yo simplemente estoy exagerando.

El segundo argumento pro-custodia compartida, mucho menos extendido, es de dinero. Más que argumento es, en realidad, un chorreo de bilis de padres divorciados llamando mantenidas a sus ex por la pensión de alimentos que pagan. Como si semejantes miserias alcanzaran para mantener a alguien o, ya que estamos, para pagar la mitad de los gastos mensuales de un hijo en edad escolar. Porque la pensión compensatoria, que es la que se paga al excónyuge, no tiene nada que ver con la pensión por alimentos de los hijos: se debería igual aunque hubiera custodia compartida.

Me resulta también muy curioso que unos padres preocupados por estar interviniendo poco en la crianza de sus hijos usen esto como argumento. De nuevo, casi parece como si estuvieran en una venganza personal contra sus ex. Pero no, serán imaginaciones mías. No es creíble que un grupo de padres tan equilibrados, decentes y buenas personas como los MRA, ninguno de los cuales ha sido objeto ni siquiera de una de esas denuncias falsas de maltrato que tanto proliferan ahora, sea en realidad un nido de machistas biliosos.

Ironías aparte, creo que he conseguido desmontar dos importantes argumentos pro-custodia compartida y, más importante aún, caracterizar a quienes los sostienen. Porque no son razonamientos neutros esgrimidos por unos pobres padres preocupados, sino el argumentario de los nuevos machistas, que son los viejos con un lavado de cara y en Internet. Destruir esos argumentos por sí mismos y denunciarlos allá donde aparezcan es necesario.




(1)  Por cierto, si entra aquí algún machito me adelanto a su mongocomment: el hecho de que sea la mujer quien sistemáticamente obtiene la custodia de los menores, lastrando así su carrera profesional (cuando ésta no está ya irremisiblemente jodida antes del divorcio) es prueba de que vivimos en una sociedad machista, no en la especie de matriarcado que te atormenta en tus pesadillas.


martes, 10 de septiembre de 2013

Glosario jurídico: acusación particular, popular y pública.

Las entradas de “glosario jurídico” se dedican a aclarar términos de uso corriente en el mundo del Derecho. Junto al glosario propiamente dicho podéis encontrar entradas monográficas, sobre estas, dedicadas sobre todo a aclarar conceptos o comparar términos próximos. Hoy le toca el turno a “acusación particular”, “popular” y “pública

Uno de los términos que más se menciona al tratar de noticias con relevancia penal es el de “acusación particular”. Esta entrada se dedicará a aclarar este concepto y a delimitarlo de otros dos: “acusación popular” y “acusación pública”.

Todo procedimiento judicial necesita, lógicamente, una parte activa y una parte pasiva: alguien que sostenga el juicio y alguien contra el que se dirija. En los procedimientos penales la parte activa se llama acusación, aunque técnicamente no adquiere este nombre hasta que termina la fase de instrucción y se le requiere para que acuse a los procesados de delitos concretos, argumentando jurídicamente y proponiendo prueba.

Pues bien: existen tres clases de acusaciones.

       -Acusación pública: la del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal es un órgano que tiene como principal objeto promover la acción de la justicia “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado porla ley”. Puede intervenir en todos los órdenes jurisdiccionales, pero su campo es el penal: aquí es donde su presencia es central.

         -Acusación particular: la de las víctimas del delito, es decir, la de las personas que tienen un interés directo en perseguir al delincuente.

       -Acusación popular: la de las personas que no tienen interés directo en perseguir al delincuente, más allá del sentimiento de justicia. El derecho a ejercer la acción popular está establecido en el artículo 125 CE.

Estas tres acusaciones no tienen el mismo juego en todas las clases de delitos. Hay tres tipos de delitos:

       -Delitos públicos: aquellos en los que la víctima no tiene control ni sobre el inicio ni sobre el fin del procedimiento. Pueden ser perseguidos a instancia de cualquiera de las tres acusaciones, y ello independientemente de que la víctima perdone al agresor. Si una víctima decide no acusar, el procedimiento seguirá adelante si hay otras acusaciones (el Ministerio Fiscal, otras víctimas…). Prácticamente todos los delitos son públicos.

       -Delitos privados: aquellos en los que la víctima tiene control sobre el inicio y sobre el fin del procedimiento. Es ella quien decide si se inicia y quien puede paralizarlo mediante el perdón. De hecho, en los juicios por estos delitos no pueden intervenir el fiscal ni mucho menos la acusación popular. Son sólo los de injurias y calumnias.

     -Delitos semiprivados: aquellos en los que la víctima tiene control sobre el inicio del procedimiento pero no sobre su fin. La víctima decide que se inicie el procedimiento (no cabe la acción popular), pero una vez iniciado éste puede intervenir el Ministerio Fiscal y sostener la acusación aunque la víctima se retracte. Apenas hay delitos semiprivados: se suelen considerar como tales los sexuales, pero lo cierto es que en ellos el procedimiento también se puede iniciar por querella del Ministerio Fiscal.

Si sale adelante el proyecto de Código Procesal Penal, esta configuración va a sufrir cambios significativos a favor del Ministerio Fiscal. Lo que se propone es que la acusación pública sea vital, hasta el punto de que si el fiscal decide no acusar el juicio no puede seguir adelante. Las acusaciones particulares quedarán como subsidiarias, y además tendrán que litigar todas juntas, bajo el paraguas del mismo abogado, y arreglárselas entre ellas si tienen desavenencias, quieren cosas distintas o alguna quieren acusar a unos procesados y otras a otros.

En cuanto a la acusación popular, nuestras reformas procesales penales son un intento tras otro de capar el ejercicio de este derecho. Quien quiera ejercer la acusación popular ya debe abonar una fianza, y se ha discutido su capacidad para sostener el procedimiento en ausencia de todas las demás acusaciones. Con el futuro Código Procesal Penal esta acción sólo podrá ejercerse para ciertos delitos y, lo que es más grave aún, sólo por parte de personas físicas: las asociaciones, colectivos, partidos o sindicatos no podrán ejercerla.

En definitiva, el futuro Código Procesal Penal, si es aprobado, servirá para restringir aún más la capacidad de los ciudadanos de pedir justicia, sea en asuntos que les afecten directamente o en los que no.

 .

viernes, 6 de septiembre de 2013

Ironías de Internet

Resulta que un programa de Telecinco, la cadena amiga, humilla a una de sus concursantes hasta extremos indecibles: la embadurna en chocolate y, cuando ella se queja de estar siendo convertida en un reclamo sexual, se le dice que no se lo tome a mal, que iban a invitar a sus compañeros a lamer su cuerpo para limpiarla.

Resulta que, adelantándose a todas las organizaciones feministas, HazteOír se erige en representante de la dignidad de las mujeres e inicia una campaña de boicot, con tufo a clerigalla, para que se retiren los anunciantes del programa. Campaña con cuyo objetivo, por cierto, estoy totalmente de acuerdo aunque por razones bien distintas a las de los meapilas.

Resulta que todas las empresas tragan y retiran su publicidad salvo una: Coca-Cola. En consecuencia, las mongohuestes de Arsuaga empiezan a montar el pollo en el Twitter del CEO español de la empresa, Marcos de Quinto, haciendo presión para que retiren los anuncios.

Resulta que Marcos de Quinto controla el medio y responde a los de HazteOír colocándose a su nivel, con RT a los más exaltados (Arsuaga entre ellos) y con frases del estilo “estoy harto de los guardianes de la fe” y “«Si para que bebas Coca-Cola el precio es que yo tenga que pensar como tú, prefiero que no la bebas.” Recibe por ello el aplauso de muchos tuiteros de izquierdas, entre ellos el mío.

Resulta que HazteOír se encabrona con la respuesta y trata de plantear un boicot mundial a Coca-Cola, identificando su grupito de fanáticos con la cristiandad toda. A día de hoy están haciendo la risión absoluta, claro, pero han montado tal escándalo que no pueden dejarlo morir sin más.

No sé a vosotros, pero a mí todo el conjunto me parece graciosísimo.



martes, 3 de septiembre de 2013

Justicia inaccesible

Ya he dicho alguna vez que odio hablar de Derecho en tiempos de reformas. Tengo prevista una serie de posts sobre el sistema judicial español, pero va a tener que esperar: el Gobierno, en su voluntad de dejar irreconocible el país, lo va a cambiar todo. Hoy quiero hablar de la futura Ley de Planta y Demarcación Judicial, es decir, la norma que decide qué tribunales hay y sobre qué territorios ejercen sus competencias. En definitiva, la norma básica que organiza un sistema judicial.

Hasta ahora el sistema judicial español se dividía en cuatro niveles territoriales: territorio nacional, Comunidades Autónomas, provincias y partidos judiciales (1). Los partidos judiciales son agrupaciones de pocos municipios con finalidad exclusivamente judicial: uno de los municipios ejerce como cabeza de partido y tiene en él los tribunales que corresponden al partido.

El sistema actual orbita en torno al partido judicial. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que es la pieza inicial del sistema en los asuntos civiles (primera instancia) y penales (instrucción) tiene como sede el partido judicial. El resto de Juzgados (de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, etc.) tiene como sede la provincia, pero estableciéndose una regla de flexibilidad: si uno o varios partidos judiciales concentra mucho tráfico, se les puede asignar un único Juzgado, y de hecho así se ha hecho con frecuencia.

Otro punto muy relevante de nuestro sistema es la diferenciación entre Juzgados y Tribunales. Los Juzgados son órganos unipersonales: los lleva un solo juez. Los Tribunales (las Audiencias son tribunales también) son órganos pluripersonales: los llevan varios magistrados, normalmente agrupados en Salas y Secciones. En general un asunto entra en el sistema por un Juzgado y, si la resolución de éste se impugna, el encargado de resolver el recurso es un Tribunal.

Las dos medidas más relevantes que tiene la futura Ley de Planta son, precisamente, la desaparición de los órganos unipersonales y de los partidos judiciales. A partir de ahora sólo habrá Tribunales. Esto tiene su principal influencia en los niveles inferiores del sistema: desaparecen todos los Juzgados y las Audiencias Provinciales y sus competencias se reconducen a un órgano llamado Tribunal de Instancia. Éste tiene cuatro Salas (Civil, Penal, Contencioso-administrativo y Social) y se sitúa en la capital provincial.

El nuevo sistema va a generar problemas sin resolver los que hay:

       1.- La desaparición de los órganos unipersonales puede tener consecuencias negativas en la rapidez de la justicia. Cualquiera que haya trabajado sabe lo improductivo que es un régimen de reuniones constantes, y la forma en que se pone una sentencia en un tribunal es exactamente esa: el magistrado que ha sido elegido ponente la lleva escrita, se discute y se vota.

         Además, el poder judicial no son sólo los jueces y magistrados: éstos tienen unidades de apoyo, compuestas por un secretario judicial y varios funcionarios, que son los que hacen que el órgano funcione. Hasta ahora había una unidad administrativa por Juzgado: ahora habrá una por Sala, lo cual puede producir un cuello de botella curioso.

      En el orden penal, por ejemplo, en una provincia funcionan los siguientes órganos: Juzgado/s de Instrucción, Juzgado/s de lo Penal, Juzgado/s de Vigilancia Penitenciaria, Juzgado/s de Menores y Sección/es de lo Penal de la Audiencia Provincial. Cada uno de estos órganos tiene su secretario judicial y su cuerpo de funcionarios. Ahora todo ese volumen de asuntos lo va a llevar la Sala de lo Penal del Tribunal de Instancia. Por mucho que se adscriban a este órgano todos los funcionarios que antes trabajaban en Juzgados, todo el mundo sabe que no trabaja igual de ágil seis plantillas de cinco personas que una de treinta.

       Aunque dentro de la Sala se delimiten secciones, cada una con sus propios funcionarios (lo que tendrá que pasar, hay Salas de más de 70 jueces), el problema se mantiene.

       2.- Pero sin duda el problema más gordo es otro, y es que aleja la justicia del ciudadano. Los que residimos en capitales de provincia no lo vamos a notar, pero los demás sí: como hemos dicho, los Tribunales de Instancia tienen su sede en éstas, por lo que cualquier ciudadano que quiera pedir que se le imparta justicia va a tener que desplazarse hasta allí para cualquier asunto. Y no es lo mismo ir a tu pueblo o al de al lado que moverte hasta la capital.

       El abogado José Muelas ha recopilado ejemplos de lo absurda que es esta centralización provincial: los municipios de Cartagena o Vigo mueven más asuntos civiles y penales que el de Soria, porque están más poblados. Entonces, ¿por qué los primeros se quedan sin órganos jurisdiccionales y el segundo no? ¿Porque por obra y gracia de una división territorial hecha en 1833 la segunda es capital de provincia? ¿Y qué pasa con lo de que la Justicia esté al servicio del ciudadano?

       A corto plazo los ciudadanos no van a notar este problema porque, como no hay medios, los edificios judiciales que estén fuera de las capitales se seguirán dedicando a ese menester. Pero la Disposición Transitoria Quinta es clara: esta situación es provisional y debida a la carencia de medios, y no puede destinarse presupuesto a mantenerla. Al contrario, dice la ley que desde su entrada en vigor “las inversiones en medios materiales que se lleven a cabo (…) deberán dirigirse inequívocamente a consolidar la efectividad de la nueva planta judicial.” En definitiva, poco a poco los pueblos se van a ir quedando sin Juzgados.

Entender la gravedad de esta situación es quizás difícil para un lego. ¿Qué importa que se lleven los tribunales unos kilómetros más allá cuando están recortándolo todo? Pero importa y mucho: esta ley es sólo un jalón más en el marco de una estrategia consciente (y de la que ya hemos visto algunos frutos, como las tasas judiciales) de alejar la Justicia del ciudadano so pretexto de la racionalización.


[Para ampliar información: el mencionado José Muelas ha lanzado una campaña para luchar contra esta ley. Especialmente interesante es este artículo y los links que hay en él.]





(1)  Vamos a excluir el quinto nivel, el municipal, porque sólo tenía a los jueces de Paz, que no pasan oposición, no están en todos los municipios ni sirven más que para conflictos nimios.