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lunes, 6 de marzo de 2023

La reforma de la ley del aborto II - Aborto y garantía de derechos

En el artículo anterior analizamos la primera parte de la reforma de la Ley de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ahora toca ver qué modificaciones ha habido en sus Títulos II y III.

 

Título II. Interrupción voluntaria del embarazo

La ley de 2010 establecía un sistema de plazos para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Las líneas generales eran:

  • En las primeras 14 semanas, la interrupción era libre a solicitud de la mujer.
  • Pasado ese plazo, solo podía interrumpirse por causas médicas: grave riesgo para la vida o salud de la embarazada (hasta la semana 22), riesgo de graves anomalías en el feto (hasta la semana 22), constatación de anomalías fetales incompatibles con la vida o de una enfermedad grave e incurable (en cualquier momento).

 

Este sistema se mantiene íntegro. Lo único que cambia son los dos grandes caballos de batalla: el consentimiento de las menores de edad y la información que debe ofrecerse a la gestante.

La redacción original de 2010 permitía que las mujeres de 16 y 17 años prestaran su consentimiento para el aborto. Era ella quien decidía, pero, eso sí, alguno de sus progenitores debía estar informado de la decisión: se podía prescindir de este último requisito si la menor alegaba que eso le ponía en peligro de sufrir violencia familiar. Como sabemos, en 2015 se eliminó este requisito, para obligar a la gestante de 16 y 17 años a obtener el consentimiento de sus progenitores o tutores.

Ahora, con esta reforma, se vuelve al régimen general, que es que las personas de 16 años pueden consentir a sus operaciones médicas sin necesidad de aprobación de sus representantes legales. Ojo, que no se vuelve al régimen de 2010, puesto que ahora ya no es obligatorio informar a los progenitores. En cuanto a las pacientes de menos de 16 años, se redirige también al mecanismo habitual para estos casos: el consentimiento lo da el representante del menor tras escuchar su opinión.

En cuanto a la información, la redacción de 2010 condicionaba el aborto a la recepción, por parte de la mujer, de un sobre con información sobre sexo seguro, ayudas y cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto, derechos laborales y prestaciones vinculados a la maternidad, etc. Una vez recibida esta información, se daba un plazo de 3 días y solo entonces, si la gestante ratificaba su voluntad, se proseguía con el aborto. Este sistema llevaba tiempo en el punto de mira por infantilizar a las usuarias, así que ahora se elimina: la información se dará solo a las mujeres que lo requieran y nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio.

Hasta aquí lo que es el núcleo del sistema, pero ¿cómo se garantizaba? Pues había tres medidas aquí: acceso a la prestación, regulación de la objeción de conciencia y protección de datos. Esta última pata apenas cambia, más allá de actualizar la terminología legal y las referencias normativas, así que nos vamos a las otras dos grandes quejas sobre el sistema de IVE, que están, en realidad, vinculadas: que no se practican abortos en los servicios públicos y que hay una alta cantidad de profesionales objetores.

En relación al acceso, hay aquí una derrota: se sigue sosteniendo que la IVE es una prestación del Servicio Nacional de Salud, pero se reconoce que hay Administraciones que no pueden ofrecer dicho procedimiento y se les obliga a remitir a las usuarias al «centro o servicio autorizado». A cambio, también deberán tener mucha más información sobre el proceso y las condiciones para interrumpir el embarazo, incluyendo posicionamiento en Internet de la información y creación de una línea telefónica especializada.

Además, se intenta facilita la vida de las usuarias que tengan que acudir a centros privados: por ejemplo, los poderes públicos ya no pagan solo los honorarios de la clínica, sino también el desplazamiento hasta la misma. Hay aquí alguna otra medida interesante, como la obligación de repartir los centros en el ámbito geográfico y la consideración de estos procedimientos como urgentes.

Por su parte, se mantiene el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE, sin que esto pueda menoscabar los derechos de las usuarias ni afectar a la calidad de la prestación. La objeción de conciencia, igual que lleva haciéndose desde 2010, debe expresarse con antelación y por escrito, puede revocarse en todo momento y no abarca el tratamiento posterior al aborto. Realmente, lo único novedoso aquí es darle carta de naturaleza legal a algo que lleva años haciéndose: el registro de objetores.

 

Título III. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos

Este último Título es, como dijimos en el artículo anterior, completamente nuevo. Se trata de luchar contra varias formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Para ello se prevén tres grandes áreas de medidas.

La responsabilidad institucional prohíbe a las Administraciones públicas la realización de cualquier acto que vulnere los derechos sexuales y reproductivos. También les obliga a garantizar el acceso a la IVE y a «evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar (…) la formación de su voluntad (…), la comunicación de su decisión y la puesta en práctica de la misma». Es decir, que los poderes públicos deben intentar evitar los acosos en las puertas de las clínicas, por ejemplo.

En este apartado se incluyen también las campañas de sensibilización e información sobre derechos y recursos (que deberán ser accesibles a todas) y el apoyo a entidades sin ánimo de lucro en este ámbito. Se excluye a las organizaciones contrarias al derecho al aborto.

En segundo lugar, se legisla para garantizar los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico. La idea es luchar contra la violencia obstétrica, a la que, sin embargo, no se nombra. De nuevo, estamos ante un puñado de medidas: requerir de forma preceptiva el consentimiento en todos los tratamientos invasivos durante el parto, disminuir el intervencionismo, mejorar la información, investigar sobre prácticas contrarias a estos principios, formar al personal, etc. También habrá un apartado sobre prevención, detección e intervención en violencias sexuales dentro de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, y el Consejo Interterritorial del SNS aprobará un protocolo común de actuaciones.

Por último, se intenta dar respuesta a la violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Se mencionan violencias concretas:

  • Aborto, anticoncepción y esterilización forzosas. Deben evitarse por medio de programas especialmente destinados a personas con discapacidad, que son las principales víctimas.
  • Gestación subrogada. La ley recuerda la nulidad de este contrato y obliga a informar mediante campañas institucionales de la ilegalidad de estas conductas. Asimismo, prohíbe la publicidad que promueva estas prácticas.

 

 

 

Y hasta aquí el balance de la macrorreforma de la Ley Orgánica 2/2010. Como vemos, no hay grandes cambios en materia de aborto, más allá de intentar mejorar el acceso a la prestación: lo gordo está en el resto de apartados. De lo que hemos visto en este artículo, me quedo con la prohibición de clínicas de gestación subrogada.

A ver si estas medidas van dando sus frutos.

 

 

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