En los dos artículos anteriores hemos analizado las políticas de apoyo dirigidas a toda la población LGTBI y la regulación del cambio de la mención registral relativa al sexo. Hoy trataremos del resto de la ley, que regula las medidas contra la LGTBIfobia y el sistema sancionador.
Título III. Protección y reparación frente a la LGTBIfobia
En primer lugar, este Título enfoca una serie de medidas generales de protección y reparación, que empiezan enunciando el derecho de toda persona que sufre o esté en riesgo de sufrir discriminación o violencia LGTBÍfoba a recibir protección. Tanto las Administraciones como las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deben adoptar medidas para prevenir, detectar y hacer cesar estas situaciones.
Se establece un procedimiento
general para hacer cesar las situaciones de discriminación: un expediente
administrativo que se incoa de oficio y en el que se pueden adoptar las medidas
necesarias. Se reconoce como interesados en estos procedimientos a un montón de
entidades privadas (partidos, sindicatos, patronales, asociaciones de
autónomos, asociaciones de consumidores, asociaciones LGTBI), siempre que
tengan la autorización del afectado o que los afectados sean una pluralidad de
personas no determinada. Además, la Autoridad Independiente para la Igualdad de
Trato y la No Discriminación (una entidad de derecho público creada el año
pasado) puede actuar como órgano de mediación y conciliación si las partes lo
permiten.
En segundo lugar, se consideran
nulas las cláusulas de contratos y negocios que vulneren el derecho a la no
discriminación. Eso quiere decir que se tienen por no puestas.
Por último, hay una serie de normas procesales:
- Ciertas entidades privadas (partidos, sindicatos, patronales, asociaciones de autónomos, asociaciones de consumidores, asociaciones LGTBI) adquieren legitimación para defender a sus afiliados en los procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales siempre que cuenten con la autorización de estos. También se les legitima para demandar cuando los afectados sean una pluralidad de personas no determinada.
- En procedimientos no penales (tanto judiciales como administrativos) donde se alegue discriminación se invierte la carga de la prueba. Esta es una medida básica de derecho antidiscriminación: es la parte demandada quien debe probar que las medidas que adoptó no eran discriminatorias.
- Se establecerán los mecanismos necesarios para que las personas LGTBI puedan recibir información y asesoramiento. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prestará este tipo de asistencia.
En segundo lugar, hay medidas de
protección contra la violencia basada en la LGTBIgobia. Se concretan en un
catálogo de derechos (a la información, a la asistencia psicológica y jurídica,
a servicios de traducción e interpretación) y ciertas normas específicas frente
a la violencia en el ámbito familiar: posibilidad de dictar una orden de
protección, escolarización inmediata de los menores que cambien de residencia
debido a esta violencia y derecho de las víctimas a solicitar medidas laborales
como la reordenación del tiempo de trabajo o el cambio de centro.
Por último, hay medidas para situaciones especiales:
- Menores de edad: medidas para garantizarles el libre desarrollo de su personalidad y las condiciones que le permitan vivir dignamente. La negativa familiar a respetar la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona menor se tendrá en cuenta a la hora de valorar una situación de riesgo.
- Discapacitados y dependientes: medidas de protección contra el maltrato por parte de convivientes o cuidadores.
- Extranjeros, con independencia de su situación administrativa: se garantiza su derecho a la igualdad de trato y no discriminación en las mismas condiciones que a las personas de nacionalidad española.
- Mayores: protección y atención integral, incluyendo atención gerontológica adecuada a sus necesidades. Se menciona la no discriminación en centros de mayores, incluyendo la discriminación en lo relativo a sus relaciones sentimentales.
- Intersexuales: al inscribir su nacimiento, puede dejarse en blanco la mención del sexo durante un año. Este es otro de los recortes que ha sufrido la tramitación de la ley, pues el texto original garantizaba, al parecer, mayor nivel de protección.
- Personas sin hogar: medidas para evitar el sinhogarismo entre personas LGTBI, poniendo foco en la detección precoz y en las personas jóvenes.
Título IV. Infracciones y sanciones
La ley termina con una serie de infracciones administrativas, que pueden sancionar todas las Administraciones en el ámbito de sus competencias. El procedimiento es el sancionador común, y la tramitación debe llevarse a cabo en 6 meses.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. La más relevante de las leves es «Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados». Aquí, ciertos sectores han querido ver una especie de prohibición general de dudar de la identidad de las personas trans. Por supuesto, eso no es así. Primero, porque se aplica solo cuando el autor de la infracción está prestando servicios públicos o privados, no en conversaciones particulares. Y segundo, porque una expresión vejatoria es algo mucho más concreto que expresar incredulidad hacia el hecho de que Roma Gallardo haya resultado ser una mujer trans.
Dicho esto, he de decir que a mí no me convence nada lo de sancionar actos de expresión por vía administrativa, porque en ella tiene el presunto responsable muchos menos medios de defensa. Entiendo que esta clase de vejaciones deben castigarse, pero como delito que decida un juez, no como infracción administrativa.
Las infracciones graves son, por supuesto, actos de mayor entidad, como no retirar las expresiones vejatorias de redes sociales, imponer cláusulas discriminatorias en contratos, etc. Y las infracciones muy graves ya incluyen casos de acoso, represalia por quejas o denuncias, negativa a atender a víctimas de discriminación, la práctica de terapias de conversión, el uso de materiales educativos LGTBIfóbicos, la victimización secundaria, etc.
En cuanto a las sanciones, van en una escala:
- Leves: apercibimiento o bien multa de entre 200 y 2.000 €.
- Graves: multa de entre 2.001 y 10.000 €. Además, medidas accesorias como cancelación de subvenciones, prohibición de recibirlas por un año y prohibición de contratar con la Administración por 1 año.
- Muy graves: multa de entre 10.001 y 150.000 €. Además, medidas accesorias, que son las mismas que en el caso anterior (aunque por periodos de hasta 3 años) e incluso cierres de locales y ceses en la actividad económica.
Las sanciones se imponen teniendo en cuenta la capacidad económica. En caso de infracciones leves y graves, y siempre con el consentimiento de la persona sancionada, se puede sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad, asistencia a cursos de formación u otras medidas similares.
Por último, hay una cláusula final:
las personas que comentan, inciten o promocionen LGTBIfobia (incluyendo
terapias de conversión) no pueden recibir subvenciones ni fondos públicos de
ningún tipo.
Y hasta aquí el análisis de la mal
llamada Ley Trans. Como siempre, una ley necesaria, que tiene una buena
cantidad de medidas necesarias (si bien no tan avanzadas como a muchos nos
gustaría) dentro de un montón de verborrea y buenas intenciones. Es mejorable,
claro, como todo. Pero lo que importa es que ya es ley.
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