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miércoles, 22 de marzo de 2023

La Ley Trans II - Protección de las personas trans

En el artículo anterior veíamos las políticas públicas relativas a las personas LGTBI. Hoy vamos a analizar la cuestión específica de las personas trans, que está prevista en el Título II de la ley.

 

Cambio de la mención registral relativa al sexo

El cambio del sexo registral es la medida que ha hecho famosa esta ley, aunque, como estamos viendo, no es lo único que tiene. Establece un sistema de autodeterminación, con el que las personas pueden cambiar la mención registral del sexo sin necesidad de tener un diagnóstico de disforia de género y estar en tratamiento durante dos años, que era el procedimiento vigente desde 2007.

Vamos a ello entonces. ¿Quiénes pueden solicitarlo? La regla general es que toda persona española mayor de 16 años. Quienes tengan 14 y 15 pueden solicitarlo con asistencia de sus representantes legales, y quienes tengan 12 o 13 pueden pedir autorización judicial. Este es uno de los recortes que ha sufrido la ley, que en sus borradores iniciales no discriminaba por nacionalidad (una de las mayores quejas que había sobre la normativa antigua) y no era tan tajante en cuanto a los requisitos para que un menor de 16 años accediera al procedimiento de cambio registral.

Hay dos normas específicas para menores de edad y para personas extranjeras:

  • Las personas de 16 y 17 años tienen derecho a que se cambie su nombre en el Registro Civil, aunque no hayan solicitado el cambio registral de sexo. La ley dice que este derecho alcanza a «las personas trans menores de edad», pero también que debe ejercerse de acuerdo con la Ley del Registro Civil, y esta solo permite los cambios de nombre a partir de los 16 años. Estas personas tienen derecho a que los documentos se expidan a su nuevo nombre y a que se les trate de acuerdo con el sexo sentido.
  • Las personas extranjeras que no puedan modificar el sexo registral y el nombre en su país de origen pueden conseguir que se cambien estos dos datos en los documentos que se les expidan. Si pudieron hacer el cambio, sus documentos deben adecuarse a los datos nuevos.

 

El procedimiento incluye varios pasos:

1.- Solicitud por parte de la persona interesada. Nunca podrá exigirse que se presenten informes médicos o psicológicos ni modificación de la apariencia o función corporal de la persona.

2.- Comparecencia ante el Registro Civil, donde la persona interesada manifiesta su voluntad de conseguir la rectificación registral. Puede elegir un nombre propio si quiere. También puede conservar el de origen: antes se exigía cambio de nombre porque se entendía que un hombre con nombre de mujer (o viceversa) dificultaba la identificación de la persona, pero se ha modificado la Ley del Registro Civil para que esto ya no sea así.

En esta comparecencia, el encargado del Registro Civil informa a la persona solicitante de las consecuencias de la rectificación y de las medidas de asistencia y apoyo a personas trans y LGTBI.

3.- El Registro Civil tiene 3 meses para volver a citar a la persona solicitante a una segunda comparecencia para ratificar. Hay que tener en cuenta que este plazo de 3 meses es el que tiene el Registro Civil para enviar la cita: esta puede ser mucho después de esos 3 meses si la agenda está sobrecargada, como de hecho lo está.

4.- Una vez producida la segunda comparecencia, el Registro Civil tiene 1 mes para dictar resolución.

Esta resolución tiene efectos constitutivos, es decir, que solo surte efecto a partir de que se inscriba en el Registro Civil. Solo funciona «hacia delante», no «hacia atrás». La ley incluye aquí menciones a la normativa de igualdad y de violencia de género:

  • La rectificación no altera el régimen jurídico que antes del cambio le fuera aplicable a la persona en materia de violencia de género. Este párrafo es ambiguo, porque no se distingue bien si se está limitando a reiterar el principio general (el cambio registral se proyecta hacia el futuro) o si establece un régimen más duro (la persona que antes constaba como hombre sigue considerándose hombre a efectos de VG, aunque ahora conste como mujer y viceversa).
  • Las mujeres trans solo podrán beneficiarse de las medidas de igualdad entre hombres y mujeres para aquellas situaciones generadas después del cambio registral. Los hombres trans que se hubieran beneficiado de estas medidas antes del cambio conservan los derechos patrimoniales.

 

El principal efecto es la adecuación de los documentos. El DNI y el pasaporte se expiden a petición de la persona interesada, y esta puede solicitar la reexpedición de cualquier documento a cualquier persona pública o privada.

En cuanto a la reversibilidad, es posible repetir el procedimiento una vez pasados los 6 meses desde la inscripción para recuperar la mención registral anterior. Si después pretenden hacerse más cambios, es necesaria una comparecencia judicial.

 

Otras medidas

Aparte de la modificación registral, se prevén otras medidas en diversos ámbitos. Hay una Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans, con características muy similares a la Estrategia LGTBI que vimos en el artículo anterior. Debe incorporar medidas de acción positiva en diversos ámbitos, así como estudios para conocer la situación de las personas trans. Además, las Administraciones deben facilitar que las personas trans participen en el diseño de las políticas que les afecten.

En el ámbito laboral, se busca establecer medidas para fomentar el empleo de las personas trans (teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans) y para favorecer su integración sociolaboral.

En el ámbito sanitario debe asegurarse el respeto de su identidad y la confidencialidad sobre sus características físicas. Se garantiza la formación del personal sanitario y la existencia de protocolos específicos para las personas trans. Una de las medidas más relevantes en este ámbito es que el Ministerio de Sanidad debe asegurarse de que haya suficiente abastecimiento de los medicamentos más comunes en tratamientos hormonales. La comunidad trans sufre con frecuencia desabastecimiento de sus medicinas, y esta nueva norma pretende salirle al paso.

Por último, en el ámbito educativo se prevé el tratamiento del alumnado menor de edad conforme con su nombre registral (que, como vimos, puede cambiarse sin cambiarse el sexo) y la existencia de protocolos específicos para apoyar al alumnado trans.

 

Como vemos, este bloque de medidas tiene una reina absoluta, que es la modificación registral. Es difícil valorarla, porque, aunque es un avance respecto del sistema de 2007, es menos de lo que querían las asociaciones de personas trans. Los límites a personas menores de edad y el sistema de doble comparecencia serán, seguramente, cuestiones a revisar en el futuro.

En el artículo siguiente veremos las medidas contra la LGTBIfobia y el sistema sancionador.

 

 

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4 comentarios:

  1. Muy bien explicado, queda bastante claro.
    Qué crees que pasará en el futuro con toda esta alegre muchachada youtubera que supuestamente ya se han cambiado de sexo? Entiendo que con ese plazo minimo de 3 meses del Registro Civil, realmente ellos/as están soltando un bulo ya que es imposible que hayan completado el proceso. Peto me preocupa un poco lo que podamos ver en los proximos meses por parte de Romasgallardas y demás

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    1. ¡Gracias!

      Lo más probable es que sea un bulo de principio a fin. No es que aún no hayan podido completar el trámite: es que ni lo han empezado. Solo están agitando redes y ganando seguidores con el tema, pero ninguno ha presentado papel alguno ni tiene intención de hacerlo.

      Dicho eso, si alguno lo hace (que no será un youtuber), pues la tontería le durará hasta el momento en que tenga que afrontar alguna de las consecuencias derivadas de tener la apariencia de tremendo bigardo pero que en su DNI ponga otra cosa. Ponte a soltar sofistas de "mi género es el que yo siento jaja" ante un control policial que os ha separado entre hombres y mujeres, ponte, verás qué risa.

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  2. ¿Tienen sentido los que dicen que no se puede denunciar el fraude de ley en el cambio de sexo registral porque la ley castiga a quien no utilice el género adecuado al dirigirse a una persona? Me imagino que será otro bulo o malinterpretación, pero me gustaría que aclararas este punto.

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    1. Nah, es absurdo. Mira el artículo siguiente de esta serie.

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