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jueves, 27 de octubre de 2022

La Ley de Memoria Democrática (II) - Verdad, justicia y reparación

Las políticas de memoria democrática son el verdadero núcleo de la nueva ley, de la cual ocupan más de la mitad del texto. Al contrario que la antigua LMH; que tenía como objetivo principal reconocer y apoyar a las víctimas del franquismo, esta quiere impulsar la memoria democrática, es decir, ese «conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España» que veíamos en el artículo anterior. 

La memoria democrática será tarea de la Administración General del Estado, que deberá tener un departamento dedicado a este asunto. Las actuaciones de la AGE en esta materia se articulan en un Plan cuatrienal aprobado por el Gobierno. En cuanto a las actuaciones de las Administraciones autonómicas, la ley no las regula al detalle, pero sí crea un Consejo para coordinarlas entre sí y con las del Estado.

En cuanto a las políticas de memoria, se articulan por medio de la tríada «verdad, justicia y reparación». Estas tres exigencias se aplican en casos de violaciones masivas de derechos humanos, como fueron en España el golpe, la guerra y la posterior dictadura. Además, hay un cuarto eje, el deber de memoria, que veremos en el artículo siguiente, y que es donde están cuestiones como la retirada de símbolos o la anulación de títulos.

 

Verdad

El derecho a la verdad es aquel que tienen tanto las víctimas como sus familiares y la sociedad en general a conocer todos los hechos que rodean las violaciones de derechos humanos de la dictadura, incluyendo la suerte que corrió la víctima y el paradero actual de su cuerpo. Para ello, la Administración General del Estado impulsará la investigación histórica.

Aquí la ley hace algo interesante: cita el artículo 44.2 de la Constitución (obligación de los poderes públicos de impulsar la investigación en beneficio del interés general) para ordenar que se tenga en cuenta «el papel esencial que desempeña el debate histórico para la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática». Pero esto en ningún caso constituye el establecimiento de una verdad oficial que no pueda ser cuestionada, pues también se reconoce la «incertidumbre consustancial» al debate histórico, que permite formular distintas hipótesis o conjeturas.

En la práctica, el derecho a la verdad se despliega en dos clases de actuaciones. Por un lado, está el tema de la localización de personas desaparecidas. El asunto de las fosas comunes es de lo que más gente mueve en estas materias, porque muchas personas quieren saber qué fue de sus familiares. Con la LMH, la iniciativa era de las asociaciones de víctimas y el Estado prestaba ayuda. Ahora es al contrario: la búsqueda de personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura corresponde a la Administración General del Estado (1). La importancia que tiene esto a nivel de memoria democrática es tremenda.

La búsqueda debe hacerse de forma gradual, y el departamento competente en materia de memoria democrática debe publicar los datos de exhumación anual. La herramienta más importante es un mapa integrado de localización de personas desaparecidas, elaborado por la Administración. Las zonas incluida en dicho mapa tendrán protección, para que no se construya en lugares donde puede haber restos.

La ley regula también el procedimiento administrativo por el que se conceden autorizaciones para exhumar e identificar a personas, que en la LMH quedaba mucho más en el aire. Pueden iniciarlo tanto los familiares de las víctimas como las asociaciones memorialistas, a las que esta ley intenta en todo momento amparar y proteger. Una vez concedida la autorización, está el problema de qué hacer si los restos se encuentran en un terreno privado cuyo dueño no permite la entrada. Aquí la ley no innova y casi copia la solución de la LMH: se entiende que la localización, exhumación e identificación de los restos es un fin de utilidad pública, lo que permite a la Administración ocupar temporalmente el terreno (dando a cambio una indemnización).

Si la intervención tiene éxito (es decir, si se hallan restos humanos), esta circunstancia se pone en conocimiento de las autoridades competentes. Es necesaria autorización administrativa para trasladar los restos. Las Administraciones tienen también competencias relevantes: realizar estudios forenses y genéticos, inhumar en el cementerio los restos no reclamados, promover inscripciones de fallecimiento, restituir restos a sus familiares, etc.

Por último, se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, para almacenar los perfiles genéticos de las víctimas (incluyendo bebés robados) y sus familiares, con el fin de poder realizar tareas de comparación genética. La aportación de muestras biológicas al Banco será gratuita y voluntaria.

El derecho a la verdad también se ejerce por medio de la investigación, que se articula en torno al Centro Documental de la Memoria Histórica, una entidad creada en 2007 por la LMH. Este centro debe custodiar, mantener y difundir los fondos y otros bienes muebles incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, y también reunir los documentos, testimonios orales y otros bienes relativos al franquismo. Sus fondos se integran en la Red de Bibliotecas de los Archivos Estatales y en la Red Digital de Colecciones de Museos de España, dependiendo de si son bibliográficos o museísticos.

La ley regula también la adquisición y digitalización de documentos referidos al golpe, la guerra y la dictadura y el derecho de acceso y consulta a dichos documentos (que es libre, gratuito y universal).

 

Justicia

La pata de la justicia es la más débil de las tres, porque todos los responsables están muertos. El artículo 2 de la ley declara como imprescriptibles y no amnistiables los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura, pero aun así hay toda clase de problemas prácticos y jurídicos para perseguirlos.

Así que en este apartado lo que se limita a hacer la ley es garantizar el derecho a la investigación de las violaciones de derechos humanos entre 1936 y 1978. Para ello se crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, con competencia para investigar violaciones de derechos humanos (incluyendo las franquistas) y para impulsar las búsquedas de víctimas.

Además, y esto es lo más interesante, se recupera la figura del expediente de perpetua memoria, que era un procedimiento de jurisdicción voluntaria que permitía documentar declaraciones testificales con el fin de usarlas en un proceso posterior (prueba preconstituida) o solo para dejar constancia de las mismas. Este proceso se eliminó en 2015, pero se vuelve a poner en vigor ahora, denominado declaración judicial sobre hechos pasados. Se aplica cuando el interesado quiera obtener una declaración judicial sobre «la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados».

 

Reparación

Las medidas de reparación son la razón por la que la memoria democrática suscita una oposición tan virulenta. La verdad y la justicia están muy bien, pero cuando nos vamos a la parte económica, resulta que tras la guerra hubo mucha gente que se enriqueció a costa de los numerosos empresarios, propietarios y profesionales que apoyaban a la república. Los hijos y nietos de estos ladrones, como es natural, no están muy por la labor de que se investigue el origen de la fortuna familiar ni de que se les fuerce a restituir lo robado.

Esta ley hace un intento tímido en este sentido. Reconoce el derecho a la reparación integral por parte del Estado. Más en concreto, se habla de tres casos:

  • Bienes incautados y sanciones económicas producidas por razones políticas. El Estado debe investigar estos casos y hacer, en el plazo de un año una auditoría de bienes expoliados y de sanciones impuestas. Una vez hecho eso, se implementarán vías de reconocimiento a los afectados.
  • Trabajos forzados: el Estado impulsará medidas para reconocer y reparar a quienes sufrieron trabajos forzados y se señalizarán los lugares relacionados con los mismos.
  • Brigadas Internacionales: los voluntarios de las mismas pueden adquirir la nacionalidad española sin renunciar a la propia. También se reconoce a los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

 

Como vemos, se trata de medidas muy poco concretas y que en ningún caso permiten demandar a los responsables del expolio.

 

 

Hasta aquí tres de las cuatro grandes áreas de medidas de la LMD. Como vemos, todo está aún en un estadio muy provisional: hacer registros, censos, archivos y bases de datos, para ver cómo trabajamos a partir de ahí. Es un comienzo, pero es un comienzo que debería llevar 30 años hecho. En el artículo siguiente analizaremos el cuarto bloque de medidas y diremos unas palabras sobre las asociaciones memorialistas y el régimen sancionador.

 

 

 


(1) Aunque, por supuesto, los particulares pueden seguir buscando y cuentan con el apoyo del Estado.


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