Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

viernes, 21 de octubre de 2022

La Ley de Memoria Democrática (I) - Planteamiento

Se ha publicado la Ley de Memoria Democrática (LMD), que entrará en vigor esta misma semana. Igual que hicimos el mes pasado con la Ley de Libertad Sexual, vamos a dedicar una serie de artículos a analizarla.

En España, la dictadura impuso una política oficial de silencio sobre los muertos y atrocidades de la guerra civil y la inmediata posguerra. Los actos cometidos por las fuerzas republicanas sí fueron investigados y enjuiciados, pero los realizados a manos de las tropas rebeldes quedaron en la más absoluta impunidad. Hubo que esperar a 2007 para que el Gobierno de Zapatero promulgase la llamada «ley de memoria histórica», aunque su título real mostraba más cuál era la pretensión real de la norma: «ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura».

La orientación de la LMH, como deja claro su título, era esencialmente privada. Sí, tenía avances como declarar la «ilegitimidad» de ciertos tribunales y condenas franquistas (artículo 3), pero lo hacía como un instrumento para la finalidad básica de la ley, proteger «el derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar» (artículo 2). En consonancia con este objetivo, la primera medida de esta ley de 2007 es reconocer a las víctimas de estas actuaciones franquistas el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal, por parte del Ministerio de Justicia, que no tiene efectos económicos (artículo 4).

Los siguientes artículos de la LMH se dedicaban a prestaciones económicas y no era hasta el artículo 11 que se empezaba a hablar de exhumación de fosas comunes. En estas, el Estado quedaba en una posición secundaria, de colaboración con los familiares de las víctimas, que son quienes deben asumir la iniciativa. A partir de ahí venían una serie de medidas (retirada de monumentos franquistas, prohibición de actos de exaltación de la dictadura en el Valle de los Caídos, concesión de la nacionalidad a ciertos colectivos, acceso a documentos públicos) que difícilmente se puede decir que formen un cuerpo coherente de protección de la memoria histórica. De hecho, la expresión «memoria histórica» solo aparece en uno de los artículos de la ley, el 20, que regula la creación de un Centro Documental de la Memoria Histórica.

Esta ley ya era insuficiente cuando se aprobó, pero era un avance. Ahora se ha aprobado una nueva ley que, aunque también tiene fallos, sigue posiblemente la línea de lo que debería llevar treinta años en vigor. Vamos a ver de qué va.

 

Principios generales

El objetivo de la ley ya es muy distinto que la vieja Ley de Memoria Histórica. La ley tiene dos finalidades: por un lado «la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades» y por otra «el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual» entre el golpe de Estado de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución. Vaya, que ya el objetivo no es solo la protección de las víctimas (aunque se sigue mencionando el derecho de estas a la reparación moral y a la recuperación de la memoria), sino también la promoción de la memoria democrática.

El propio artículo 1 realiza una declaración que es importante, tanto a nivel simbólico como porque es fundamento de todo lo que viene luego. Va más allá de esa tibia declaración de ilegitimidad que realizaba la LMH y dice lo siguiente:


«Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas. Se declara ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar (…)».

 

Las víctimas

Para estar tan centrada en las víctimas, la Ley de Memoria Histórica no definía de manera precisa quién era una víctima. Esta sí lo hace: cualquier persona que haya sufrido daño (físico, moral, psicológico, patrimonial o menoscabo de sus derechos fundamentales) como consecuencia de acciones que violen las normas internacionales de derechos humanos, con independencia de que se sepa o no quién es el autor de los hechos.

Después de esta declaración general se reconocen hasta 13 categorías de víctimas: muertos y desaparecidos, presos y torturados, internados en campos de concentración (incluyendo los deportados a campos nazis), exiliados, represaliados económicos, represaliados por razón de identidad de género u orientación sexual, depurados de la Administración, niños robados, maquis, masones, miembros de la UMD, represaliados por usar su idioma, etc. También se amplía la categoría a los familiares de estas personas.

Asimismo, se reconocen ciertas víctimas colectivas (partidos, sindicatos, instituciones de autogobierno, asociaciones feministas, instituciones educativas), e incluso se incluye en el concepto a «las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas».

Una vez definidas las víctimas, se toman ciertas medidas concretas:

  • Reconocimiento de la ilegalidad y nulidad de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas o ideológicas durante la guerra y la dictadura: se incluye la pertenencia a partidos, sindicatos, organizaciones, movimiento feminista o logias masónicas y el ejercicio de conductas relacionadas con opciones lingüísticas, de género o de orientación sexual. Esta norma es muy importante, porque no se limita a declarar una ilegitimidad sin contenido: se declara la nulidad de estas sanciones. Nulidad es un término jurídico preciso, que significa inexistencia. De forma sobrevenida, esta clase de condenas y sanciones nunca han existido ni han desplegado efecto lícito alguno.
  • Reconocimiento de la injusticia del exilio y otras formas de violencia personal.
  • Reconocimiento de la política de persecución y represión contra otras lenguas españolas (incluyendo la occitana y la asturiana).
  • Ilegalidad de los órganos franquistas dedicados a la represión política y nulidad de sus condenas y sanciones. Este artículo está casi copiado del homólogo de la LMH, pero, de nuevo, donde esta norma se limitaba a hablar de ilegitimidad, la LMD declara ilegalidades y nulidades.
  • Declaración de reconocimiento y reparación personal. Este mecanismo, previsto en la LMH, se mantiene en la LMD, pero concretando su regulación. No cambia tampoco el hecho de que se trata de un reconocimiento simbólico: no sirve de base para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado o de particulares ni da lugar a indemnización.
  • Se declaran el día de homenaje a las víctimas del golpe, la guerra y la dictadura (31 de octubre) y el de homenaje a las víctimas del exilio (8 de mayo).
  • Habrá un registro de víctimas, que recabará datos de oficio. A partir de este registro, se elaborará un censo de las víctimas de la guerra y la dictadura, que solo podrá incluir personas vivas cuando estas consientan.

 

Hemos estudiado los principios básicos de la Ley de Memoria Democrática y la regulación de las víctimas. En el artículo siguiente analizaremos el Título II, que regula las políticas de memoria democrática y que es el verdadero núcleo de la ley: cuenta con 45 de los 66 artículos de esta ley.

 

 

¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


No hay comentarios:

Publicar un comentario