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lunes, 13 de septiembre de 2021

Ignacio Escolar sí es periodista

¿Qué sería de este blog sin las discusiones absurdas con gente aleatoria de Twitter? El otro día, por ejemplo, volví a tener la de «es que Nacho Escolar no es periodista porque no tiene la carrera», mezclada, como siempre, con acusaciones de intrusismo. Este pseudo-argumento es algo que se ve con bastante frecuencia, cada vez que Escolar o su periódico hacen algo que no les gusta a los popes de la derecha. Por desgracia, también se ve en la izquierda, utilizado contra cualquier plumilla de OKDiario o panfletos similares.

Así que vamos a establecer una serie de afirmaciones. Primera: el periodismo no es una profesión regulada. Segunda: como no es una profesión regulada, no es posible acusar de intrusismo a quien la ejerce sin tener la carrera de Periodismo. Tercera: de lo anterior se deriva que, de forma algo tautológica, periodista es quien trabaja de periodista (1). Al contrario que en profesiones reguladas, donde identidad y ejercicio están separados (médico es quien se ha colegiado en un colegio de médicos, con independencia de que ejerza o no), la única forma de identificar a los miembros de una profesión no regulada es comprobar que, bueno, de verdad ejercen esa profesión.

¿Qué es una profesión? Si lo buscas en diccionarios, saldrá algo parecido a esto: ocupación que tiene una persona y por la cual recibe un salario. Y esto es correcto en lo esencial, pero le faltan matices. La palabra «profesión» suele tener asociadas las notas de intelectualidad y libertad. Es decir, se trata de actividades básicamente intelectuales (al contrario que los oficios manuales) y que se ejercen por cuenta propia (un profesional no es un empleado ni un funcionario). Esta división es profundamente clasista y está poco adaptada a la realidad del siglo XXI, pero delimita a qué nos referimos.

¿Qué es una profesión regulada? Una profesión regulada es aquella que exige legalmente una serie de requisitos para poder dedicarse a ella. Normalmente son dos. El primero es haber superado ciertas barreras de acceso, que suelen tener que ver con titulaciones académicas oficiales: estudios de FP, de grado o incluso de máster. A veces hasta se requieren exámenes especiales, como el examen de abogacía o el de procura (2).

El segundo requisito es inscribirte en un colegio profesional. Los colegios profesionales son entidades públicas que agrupan a todos los miembros de una determinada profesión en cierto ámbito territorial. Cuando digo «entidades públicas» lo digo en sentido estricto: los colegios profesionales no son asociaciones privadas que pueda crear cualquiera, sino instituciones creadas por la ley, sea estatal o autonómica.

En España las profesiones reguladas están un poco en retroceso, porque se aplica la normativa europea, según la cual no se pueden poner barreras de acceso a una profesión (como exigir una titulación o una colegiación) salvo que esté justificado. Simplificando mucho, podemos decir que se mantienen como profesiones reguladas las que tienen que ver con la salud y la vida (las sanitarias, como medicina o enfermería), la libertad y los derechos (las jurídicas, como abogacía o procura) y la seguridad (las técnicas, como arquitectura o ciertas ingenierías) de las personas.

«¡Pero existen los estudios de grado en periodismo, y hasta de máster! ¡Y hay colegios oficiales de periodistas!», dirán quienes se resisten a perder el argumento de que Ignacio Escolar no es periodista. Y sí, en efecto, existen esas titulaciones y esos colegios profesionales. Pero ni cursar las primeras ni inscribirse en los segundos es obligatorio para ejercer. Para determinar que una profesión está regulada, los criterios de acceso tienen que estar fijados en la ley. Así, por ejemplo, la Ley 34/2006 deja claro en su artículo 2 que para ser abogado o procurador hay que ser licenciado o graduado en derecho, hacer una formación específica (el máster de acceso) y superar un examen de evaluación. El Estatuto de la Abogacía (artículo 4) completa esta regulación, al exigir que las personas que quieren ejercer la abogacía se inscriban en un colegio profesional.

Los periodistas no tienen nada parecido. No hay ninguna ley, ninguna norma jurídica de ningún rango, que establezca criterios para acceder a la profesión periodística. Por supuesto, cursar el grado o algún máster en periodismo es algo conveniente para la formación de quien quiera dedicarse a esto, y se supone que la incorporación a un colegio significa cierta voluntad de seguir las normas deontológicas (3), pero obligatorios, lo que se dice obligatorios, no son. Otra cosa es que ciertas asociaciones privadas de periodistas, muy preocupadas por el problema del intrusismo, hayan empezado a rechazar a quienes no tienen el título. Como pertenecer a esas asociaciones tampoco es obligatorio, no es que sirva de mucho para arreglar el supuesto problema.

Ya que hablamos de ello, usar el término «intrusismo» en el periodismo es absurdo. El intrusismo es una conducta claramente definida (como delito) en el Código Penal: consiste en ejercer actos propios de una profesión sin tener el título académico necesario para la misma (12-24 meses de multa) o sin poseer el título oficial que acredite para el ejercicio, como la colegiación cuando sea obligatoria (6-12 meses de multa). Las penas se elevan hasta incluir cárcel si el culpable se anuncia públicamente como miembro de la profesión a la que no pertenece, sea de forma directa o como parte de un establecimiento en el que se realizan servicios propios de la profesión.

En este sentido, lo que sea intrusismo depende de las normas jurídicas que regulen cada profesión. En abogacía, será intrusismo carecer del grado en Derecho o del máster de acceso o ejercer sin colegiarse, porque esos requisitos están establecidos en las normas sobre acceso a la profesión de abogado. En periodismo, no será intrusismo trabajar sin la carrera de Periodismo o sin estar colegiado, porque las normas jurídicas que regulan la profesión no incluyen estos requisitos.

Entonces, ¿cómo se define un periodista? Pues como he dicho al principio, no queda más remedio que acudir a definiciones tautológicas o irónicas, como «la persona que hace periodismo» o como «alguien que cree serlo, que ejerce como tal y que alguien paga por ello», como dicen en este artículo. Puede parecer que nos tomamos el tema poco en serio, pero esta indefinición es común a todas las profesiones no reguladas. ¿Quién es matemático? El que hace matemáticas. ¿Quién es artista? El que hace arte. ¿Quién es sociólogo? El que hace sociología. Y no hay mucho más que decir.

Entonces, lo lamento muchísimo, pero Ignacio Escolar es periodista, ya que ejerce como tal. Otra cosa es que no te caiga bien o que no te guste lo que escriben él o la gente que trabaja para su medio, pero periodista es. Ya lo siento: te vas a tener que buscar otro argumento para criticarlo.

 

 

 

(1) Habría puesto «periodista es quien hace periodismo», pero entonces tendría comentarios del palo «bueno, es que Escolar (o quien sea) no hace periodismo sino panfleto», y ese no es el objeto de este artículo.

(2) No cuento como requisito los exámenes ni los periodos de residencia que hace el personal sanitario (MIR, EIR, PIR y demás) porque es posible colegiarse sin ellos: son requisitos para trabajar para el Estado, no para acceder a la profesión.

(3) De la función de los colegios profesionales como garantes de las normas deontológicas hablamos otro día.

 

 

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1 comentario:

  1. Entonces la APM por un lado, intentando arrogarse una autoridad que no tiene, y Casado por el otro, teniendo titulaciones que ha conseguido en la tómbola...

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