A veces alucinas con lo que lees en la
prensa. Por ejemplo, el otro día se publicó una noticia sobre una empresa formada por matones que se dedica a expulsar a gente de casas ocupadas
(supuestamente) de forma ilegal. Para ello lo que hacen es plantarse en la
puerta de los inquilinos y ofrecerles una miseria a cambio de que se vayan. Si no
lo hacen, empiezan con técnicas de acoso tales como situar un control de acceso
a la entrada de la vivienda (tipo porteros de discoteca), cambiar la cerradura
cuando no están los ocupantes, etc.
Pues bien: el titular de El Confidencial
denomina a esta empresa “comando de boxeadores que desaloja pisos usando la ley”.
Olé. Me gustaría saber en qué punto de la legislación española se concede autoridad
pública a una cuadrilla de seguratas que va por libre desalojando a la gente de
sus casas. Y que, entre medias, comete varios delitos. Porque sí, la conducta
descrita en ese artículo (y pese a que la voz a la que se le da más peso es a
la del director de la empresa) es claramente delictiva.
Antes de analizar este punto hay que
entender en qué situación está un okupa. Pensemos en el caso típico: entrar,
sin ejercer violencia contra las personas, en un inmueble desocupado y
quedárselo para vivir o para montar un centro social. En la noticia se enlaza
un artículo de un abogado y activista antidesahucios donde dice que la
okupación no es delito. Eso es mentira. La okupación es un delito de usurpación
(1), que además suele llevar aparejados otros como daños (romper la
puerta, etc.) y defraudación de fluido eléctrico (pinchar la luz).
Sentado este aspecto básico, vamos a
analizar lo que hace esta empresa. Para empezar existe un delito de mobbing inmobiliario. Se castiga
con pena de prisión de seis meses a dos años al que “de forma reiterada lleva a
cabo actos hostiles o humillantes que (…) tengan por objeto impedir el legítimo
disfrute de la vivienda”. Bien, a esto podría responderse que los okupas no
disfrutan de la vivienda de forma legítima, puesto que la han ocupado
ilegalmente. Esto es correcto, y el director de la empresa lo sabe, porque
afirma varias veces que ellos sólo actúan frente a ocupaciones claramente
ilegales, como la descrita en el párrafo anterior. Si se trata de casos dudosos
(como “el inquilino no me paga” o “es que se ha terminado el contrato de
alquiler pero no se va”), esta empresa no se metería.
Todo lo cual queda muy bonito, pero yo me
pregunto: ¿qué hace esta empresa para asegurarse de que no hay un contrato de
alquiler de por medio? Porque si yo, propietario que quiere echar a un
inquilino que no paga, quiero contratarles, lo primero que hago es mentirles. “No,
mira, soy dueño de este inmueble, se me metieron unos por la fuerza, sacadles”.
Y luego ya se verá si el ocupante tiene la presencia de ánimo suficiente para
sacarles el contrato a los matones, si estos mantienen sus estándares de ética
profesional una vez metidos en harina, etc.
Pero venga, supongamos que esto no es mobbing inmobiliario. Vamos al siguiente
delito: allanamiento de morada, cometido cuando revientan la cerradura del piso
para que un cerrajero coloque una nueva y ponga una alarma. Esto puede
sorprender. ¿Cómo que allanamiento de morada? ¿No habíamos quedado en que los
habitantes del piso son okupas? Sí, y es irrelevante. Castigamos el
allanamiento de morada para proteger el derecho a la intimidad, no la propiedad
(2). “Morada” es una chabola, una furgoneta donde se duerma, una habitación de
hotel que se alquile por una noche… y, sí, una casa ocupada ilegalmente. Sobre todo
si se trata de situaciones más o menos consolidadas, donde la ilegalidad de la
ocupación no es evidente.
Vamos, que se trata de dos problemas
diferentes: uno es si los ocupantes tienen derecho a estar allí y otro si el
dueño puede entrar sin que éstos se lo permitan. Nuestro sistema legal defiende
al que tiene en su poder una cosa (lo que se llama “posesión”), porque presume
que lo hace legítimamente, es decir, con un derecho (propiedad, arrendamiento,
usufructo, etc.). Si alguien posee algo sin derecho (como en el caso de una
ocupación ilegal) lo que hay que hacer es ir a un juez a que lo declare y tome
las medidas pertinentes, no tomarse la justicia por la propia mano.
Y esto nos lleva al tercer delito: realización arbitraria del propio derecho. Se castiga con una multa al que “para
realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia,
intimidación o fuerza en las cosas”. Romper una puerta para instalar una
cerradura nueva es un caso evidente de fuerza en las cosas. Pero no es sólo
eso, sino que la forma de negociar que tiene esta empresa es claramente
intimidante.
Antes de que se me diga nada: yo estoy
seguro de que estos matones jamás profieren una sola amenaza. No son tan
tontos. Pero el hecho de que un grupo de forzudos malencarados te aborde en la puerta
de tu casa y te ofrezca una cuantía de mierda para abandonarla es una situación
hostil. ¿Por qué escoge sólo a empleados grandes como armarios si no es para
realizar una intimidación implícita? Lo que se cuenta en la noticia de la
familia filipina que cambió de opinión sobre abandonar su casa cuando descubrió
que el barrio la apoyaba es bastante ilustrativo (3).
En conclusión: diga lo que diga el
presidente de esta empresa, la actuación de sus empleados es delictiva. Se
acabará viendo en cuanto comiencen a llegar las condenas. Y yo me alegraré
muchísimo.
(1) Otra cosa es que sea relativamente
difícil para el propietario conseguir una condena (cosa que no entro a discutir
porque, sinceramente, no tengo experiencia en este tema) o que ésta sea leve
(efectivamente, la pena de la usurpación es una multa). Pero delito es. Ya se
aseguraron cuando se introdujo este tipo penal de que describiera exactamente
la conducta de okupar una casa.
(2) Como se demuestra por el hecho de que
el allanamiento de morada está castigado dentro del Título X del Libro II del
Código Penal (“Delitos contra la intimidad”) y no dentro del Título XIII (“Delitos
contra el patrimonio”). Concretamente se castiga al que sin habitar en una
morada, entre en ella contra la voluntad de su morador. Y esa es la razón por
la que si vives de alquiler, tu casero no puede entrar en tu casa sin pedirte
permiso por mucho que sea de su propiedad.
(3) En puridad, el único que puede
cometer el delito de realización arbitraria del propio derecho es el dueño de
la vivienda. Los que le ayuden serían en todo caso sus cómplices.
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Me resulta interesante la tercera nota al pie. Si alguien tiene una casa okupada y otra persona, sin el conocimiento del propietario, decide hacer uso de estas técnicas, por hacer el favor a un amigo, no sería aplicable el delito de realización arbitraria?
ResponderEliminarExacto :)
EliminarMuy buena entrada, como todas. Estoy completamente de acuerdo contigo y por eso lamento que muy posiblemente no podremos alegrarnos al final: el allanamiento de morada se juzga en un tribunal del juriado, así que, lamentablemente no siempre llegan a calificarse los hechos como tal ¡con la que hay que montar, vamos! [expresion literal que me han llegado a decir a mi] En cuanto a la intimidación, o es explícita y evidente o me temo que tampoco va a tener trascendencia juridícopenal alguna.
ResponderEliminarSupongo que es que estoy en un momento de poca confianza en la justicia, pero al tiempo.
Gracias :) No había yo pensado en quién es competente para juzgar los casos de allanamiento. Madre mía. Ve tú a decirle a la persona media de la calle que condene por allanamiento a la persona que entró en una casa de su propiedad que estaba okupada.
EliminarYa, te veo poco confiado :/ Yo voy a rachas con eso.
Respecto del punto (1) efectivamente la pena de usurpación es muy leve y además en el momento en el cual se presume un pequeño viso de consentimiento expreso o tácito no se considera delito. Pero hay una cuestión mucho más importante y es la vía civil. En la vía civil un deshaucio se tramita relativamente rápido y es menos "gravoso" y lesivo que una condena penal. De hecho muchos bancos estaban yendo por lo penal para que fuese más rápido y ahorrarse tasas (antes) etc. Y me consta que varios jueces les dieron en los morros diciendo que había consentimiento tácito y que estaban abusando de tal vía en vez de utilizar la procedente que es la civil, máxime cuando estamos en la situación y contexto socio-económico en el que estamos.
ResponderEliminarMira, no sabía yo eso del consentimiento tácito. ¡Muchas gracias!
EliminarEn un par de juicios que he tenido así han respondido los jueces de Plaza Castilla. Supongo que es así porque teniendo una vía civil tan clara y eficaz iban por lo penal por conveniencia y como medio disuasorio y usándolo de manera torticera. Por supuesto nada de lo dicho en materia jurídica alivia la crisis de vivienda y la situación de tantos okupas. Sean okupas por convencimiento social, político etc. u okupas habitacionales porque no tienen alternativa. O las dos cosas, claro. En otro orden de cosas gracias por el blog, es fantástico en todos sus sentidos.
EliminarMe alegro de que te guste el blog :) Sobre lo otro que dices... pues toda la razón. Supongo que es muy fácil condenar la okupación desde tu casa, pero al final la gente se busca la vida, y si te tienes que meter reventando la cerradura en un edificio vacío porque no tienes otra opción digna, pues lo haces. Claro que lo haces.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMe fascina cuando comentáis sin leeros la entrada. ¿No os pita ninguna alarma mental que os diga que os estáis exponiendo a hacer un ridículo mayúsculo?
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