miércoles, 5 de octubre de 2016

Okupación y matones

A veces alucinas con lo que lees en la prensa. Por ejemplo, el otro día se publicó una noticia sobre una empresa formada por matones que se dedica a expulsar a gente de casas ocupadas (supuestamente) de forma ilegal. Para ello lo que hacen es plantarse en la puerta de los inquilinos y ofrecerles una miseria a cambio de que se vayan. Si no lo hacen, empiezan con técnicas de acoso tales como situar un control de acceso a la entrada de la vivienda (tipo porteros de discoteca), cambiar la cerradura cuando no están los ocupantes, etc.

Pues bien: el titular de El Confidencial denomina a esta empresa “comando de boxeadores que desaloja pisos usando la ley”. Olé. Me gustaría saber en qué punto de la legislación española se concede autoridad pública a una cuadrilla de seguratas que va por libre desalojando a la gente de sus casas. Y que, entre medias, comete varios delitos. Porque sí, la conducta descrita en ese artículo (y pese a que la voz a la que se le da más peso es a la del director de la empresa) es claramente delictiva.

Antes de analizar este punto hay que entender en qué situación está un okupa. Pensemos en el caso típico: entrar, sin ejercer violencia contra las personas, en un inmueble desocupado y quedárselo para vivir o para montar un centro social. En la noticia se enlaza un artículo de un abogado y activista antidesahucios donde dice que la okupación no es delito. Eso es mentira. La okupación es un delito de usurpación (1), que además suele llevar aparejados otros como daños (romper la puerta, etc.) y defraudación de fluido eléctrico (pinchar la luz).

Sentado este aspecto básico, vamos a analizar lo que hace esta empresa. Para empezar existe un delito de mobbing inmobiliario. Se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años al que “de forma reiterada lleva a cabo actos hostiles o humillantes que (…) tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”. Bien, a esto podría responderse que los okupas no disfrutan de la vivienda de forma legítima, puesto que la han ocupado ilegalmente. Esto es correcto, y el director de la empresa lo sabe, porque afirma varias veces que ellos sólo actúan frente a ocupaciones claramente ilegales, como la descrita en el párrafo anterior. Si se trata de casos dudosos (como “el inquilino no me paga” o “es que se ha terminado el contrato de alquiler pero no se va”), esta empresa no se metería.

Todo lo cual queda muy bonito, pero yo me pregunto: ¿qué hace esta empresa para asegurarse de que no hay un contrato de alquiler de por medio? Porque si yo, propietario que quiere echar a un inquilino que no paga, quiero contratarles, lo primero que hago es mentirles. “No, mira, soy dueño de este inmueble, se me metieron unos por la fuerza, sacadles”. Y luego ya se verá si el ocupante tiene la presencia de ánimo suficiente para sacarles el contrato a los matones, si estos mantienen sus estándares de ética profesional una vez metidos en harina, etc.

Pero venga, supongamos que esto no es mobbing inmobiliario. Vamos al siguiente delito: allanamiento de morada, cometido cuando revientan la cerradura del piso para que un cerrajero coloque una nueva y ponga una alarma. Esto puede sorprender. ¿Cómo que allanamiento de morada? ¿No habíamos quedado en que los habitantes del piso son okupas? Sí, y es irrelevante. Castigamos el allanamiento de morada para proteger el derecho a la intimidad, no la propiedad (2). “Morada” es una chabola, una furgoneta donde se duerma, una habitación de hotel que se alquile por una noche… y, sí, una casa ocupada ilegalmente. Sobre todo si se trata de situaciones más o menos consolidadas, donde la ilegalidad de la ocupación no es evidente.

Vamos, que se trata de dos problemas diferentes: uno es si los ocupantes tienen derecho a estar allí y otro si el dueño puede entrar sin que éstos se lo permitan. Nuestro sistema legal defiende al que tiene en su poder una cosa (lo que se llama “posesión”), porque presume que lo hace legítimamente, es decir, con un derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.). Si alguien posee algo sin derecho (como en el caso de una ocupación ilegal) lo que hay que hacer es ir a un juez a que lo declare y tome las medidas pertinentes, no tomarse la justicia por la propia mano.

Y esto nos lleva al tercer delito: realización arbitraria del propio derecho. Se castiga con una multa al que “para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas”. Romper una puerta para instalar una cerradura nueva es un caso evidente de fuerza en las cosas. Pero no es sólo eso, sino que la forma de negociar que tiene esta empresa es claramente intimidante.

Antes de que se me diga nada: yo estoy seguro de que estos matones jamás profieren una sola amenaza. No son tan tontos. Pero el hecho de que un grupo de forzudos malencarados te aborde en la puerta de tu casa y te ofrezca una cuantía de mierda para abandonarla es una situación hostil. ¿Por qué escoge sólo a empleados grandes como armarios si no es para realizar una intimidación implícita? Lo que se cuenta en la noticia de la familia filipina que cambió de opinión sobre abandonar su casa cuando descubrió que el barrio la apoyaba es bastante ilustrativo (3).

En conclusión: diga lo que diga el presidente de esta empresa, la actuación de sus empleados es delictiva. Se acabará viendo en cuanto comiencen a llegar las condenas. Y yo me alegraré muchísimo.







(1) Otra cosa es que sea relativamente difícil para el propietario conseguir una condena (cosa que no entro a discutir porque, sinceramente, no tengo experiencia en este tema) o que ésta sea leve (efectivamente, la pena de la usurpación es una multa). Pero delito es. Ya se aseguraron cuando se introdujo este tipo penal de que describiera exactamente la conducta de okupar una casa.

(2) Como se demuestra por el hecho de que el allanamiento de morada está castigado dentro del Título X del Libro II del Código Penal (“Delitos contra la intimidad”) y no dentro del Título XIII (“Delitos contra el patrimonio”). Concretamente se castiga al que sin habitar en una morada, entre en ella contra la voluntad de su morador. Y esa es la razón por la que si vives de alquiler, tu casero no puede entrar en tu casa sin pedirte permiso por mucho que sea de su propiedad.

(3) En puridad, el único que puede cometer el delito de realización arbitraria del propio derecho es el dueño de la vivienda. Los que le ayuden serían en todo caso sus cómplices.






¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

10 comentarios:

  1. Me resulta interesante la tercera nota al pie. Si alguien tiene una casa okupada y otra persona, sin el conocimiento del propietario, decide hacer uso de estas técnicas, por hacer el favor a un amigo, no sería aplicable el delito de realización arbitraria?

    ResponderEliminar
  2. Muy buena entrada, como todas. Estoy completamente de acuerdo contigo y por eso lamento que muy posiblemente no podremos alegrarnos al final: el allanamiento de morada se juzga en un tribunal del juriado, así que, lamentablemente no siempre llegan a calificarse los hechos como tal ¡con la que hay que montar, vamos! [expresion literal que me han llegado a decir a mi] En cuanto a la intimidación, o es explícita y evidente o me temo que tampoco va a tener trascendencia juridícopenal alguna.
    Supongo que es que estoy en un momento de poca confianza en la justicia, pero al tiempo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias :) No había yo pensado en quién es competente para juzgar los casos de allanamiento. Madre mía. Ve tú a decirle a la persona media de la calle que condene por allanamiento a la persona que entró en una casa de su propiedad que estaba okupada.

      Ya, te veo poco confiado :/ Yo voy a rachas con eso.

      Eliminar
  3. Respecto del punto (1) efectivamente la pena de usurpación es muy leve y además en el momento en el cual se presume un pequeño viso de consentimiento expreso o tácito no se considera delito. Pero hay una cuestión mucho más importante y es la vía civil. En la vía civil un deshaucio se tramita relativamente rápido y es menos "gravoso" y lesivo que una condena penal. De hecho muchos bancos estaban yendo por lo penal para que fuese más rápido y ahorrarse tasas (antes) etc. Y me consta que varios jueces les dieron en los morros diciendo que había consentimiento tácito y que estaban abusando de tal vía en vez de utilizar la procedente que es la civil, máxime cuando estamos en la situación y contexto socio-económico en el que estamos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mira, no sabía yo eso del consentimiento tácito. ¡Muchas gracias!

      Eliminar
    2. En un par de juicios que he tenido así han respondido los jueces de Plaza Castilla. Supongo que es así porque teniendo una vía civil tan clara y eficaz iban por lo penal por conveniencia y como medio disuasorio y usándolo de manera torticera. Por supuesto nada de lo dicho en materia jurídica alivia la crisis de vivienda y la situación de tantos okupas. Sean okupas por convencimiento social, político etc. u okupas habitacionales porque no tienen alternativa. O las dos cosas, claro. En otro orden de cosas gracias por el blog, es fantástico en todos sus sentidos.

      Eliminar
    3. Me alegro de que te guste el blog :) Sobre lo otro que dices... pues toda la razón. Supongo que es muy fácil condenar la okupación desde tu casa, pero al final la gente se busca la vida, y si te tienes que meter reventando la cerradura en un edificio vacío porque no tienes otra opción digna, pues lo haces. Claro que lo haces.

      Eliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Me fascina cuando comentáis sin leeros la entrada. ¿No os pita ninguna alarma mental que os diga que os estáis exponiendo a hacer un ridículo mayúsculo?

      Eliminar