El otro día supimos que cinco jóvenes han sido condenados por entrar en una iglesia de Palma a gritar consignas
pro-elección. En este blog hemos comentado sentencias similares, nos hemos alegrado del archivo de la causa contra las portadoras del Santo Coño,
hemos celebrado que Krahe saliera absuelto de lo del Cristo al horno y
hemos profetizado que Rita Maestre será absuelta en apelación. Así que
supongo que todo el mundo esperará que ponga el grito en el cielo por esta sentencia
injusta. Me temo que, si es así, voy a defraudar estas expectativas. Esta
condena, al contrario de lo que sucede con el caso de Maestre, me parece
bastante lógica, al margen de una salvedad que explicaré al final. Y esto es
así porque los hechos son distintos.
Yo he dicho más de una vez, y sigo
diciéndolo, que me parece ridículo que el Estado español proteja penalmente los
sentimientos religiosos. Eso es lo que se intenta hacer con los tipos penales
de escarnio (del cual se acusaba a las portadoras del Santo Coño y a
Krahe) y de profanación (por el cual se condenó a Maestre). Creo que los
sentimientos no merecen protección jurídica alguna frente a actos de expresión
que puedan lesionarlos. Lo que cada quien sienta es tan íntimo que no sé qué
hace el derecho metiéndose ahí, sobre todo porque no hay forma de probar nada
(1).
Eso es lo que sucedió en los casos del
Santo Coño, de Krahe y de Maestre: que unos católicos se sintieron ofendidos
por algo que habían hecho otras personas. Pero no es eso lo que ha pasado en el
caso de la capilla de Palma. Aquí había un elemento diferencial, y es que en la
iglesia se estaba celebrando una misa. Había una ceremonia religiosa en marcha,
y eso obliga a valorar el hecho de otra forma. Ya no es escarnio ni profanación
sino perturbación de ceremonias, un delito previsto en el artículo 523 CPE
como un atentado contra la libertad religiosa. Y, al igual que opino que los
sentimientos religiosos no merecen protección, creo que la libertad de
conciencia sí que la merece.
Recordemos que la libertad religiosa no
abarca sólo el hecho de creer en el dios que a cada quien le parezca oportuno o
de no creer en ninguno, sino también los actos externos de manifestación de
dicha creencia. Celebrar una ceremonia religiosa es un ejemplo obvio de la
vertiente externa de este derecho, que conecta directamente con la libertad de
expresión. Por si fuera poco, la mayoría de ceremonias religiosas suelen ser
colectivas, por lo que se ven protegidas también por el derecho de reunión. Sí:
interrumpir una misa es un ataque a los derechos fundamentales de quienes
participan en ella.
Los condenados dicen que ellos no sabían
que había una misa en marcha. Lo han dicho para negar que hubiera dolo, es
decir, voluntad de cometer el delito. Y yo les creo, ojo: estoy seguro de que
entraron en la iglesia sin saber que se estaba celebrando una ceremonia. Pero
la excusa desaparece en el momento en que ven lo que pasa y siguen adelante con
la acción. Ahí empiezan a tener dolo.
Respecto al hecho de que la perturbación
no fuera violenta, es irrelevante. Como se puede leer en el artículo citado, se
castiga a quien interrumpa una ceremonia “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho”. Entrar entre
varios a una misa a gritar consignas es un claro ejemplo de tumulto, aunque no
sea una acción particularmente violenta. Suerte que no lo haya sido, porque en
ese caso se podrían haber llevado aparte una pena por lesiones. Al final ha
sido un año de cárcel para cada uno (de un máximo posible de seis), con lo
cual, y dado que no tienen antecedentes penales, es bastante probable que no
lleguen a pisar la cárcel.
Hay otro punto relevante del caso, que no
ha salido en prensa pero que es el que me parece más importante. El artículo
523 CPE exige, para poder castigar, que la ceremonia interrumpida sea de una
“de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro
público”. Efectivamente, en España, para fundar una confesión, tienes que
inscribirla en el Registro de Entidades Religiosas. Si no, no adquiere
personalidad jurídica.
Pues bien: la Iglesia católica no está
inscrita en el RER. No hace falta. La propia Constitución le reconoce el estatus de confesión y el acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos
jurídicos otorga personalidad jurídica a sus divisiones territoriales
(diócesis, parroquias) sin necesidad de que se inscriban en ningún sitio. Así
que, si nos ponemos estrictos, condenar por el artículo 523 CPE a quien
perturbe una ceremonia católica es un caso de analogía, porque se está
aplicando una norma a supuestos distintos de los que se prevén en la misma. Y
la analogía está prohibidísima en nuestro derecho penal, especialmente
cuando va en contra del reo, como en este caso (2).
No sé cómo habrá solventado el juez este
punto (no he leído la sentencia), pero probablemente se haya limitado a pasar
por encima. A lo mejor no se ha dado ni cuenta, porque el hecho de que la
Iglesia católica no está inscrita en el RER no es muy conocido y quizás el
abogado de los condenados no lo alegó. Pero el problema está ahí, y puede hacer
que todo el caso se venga abajo como un castillo de naipes. Si la ley castiga
sólo a quienes perturben ceremonias de confesiones inscritas en el RER, no
puedes imponer una pena a quienes hayan interrumpido un rito de una confesión
que no lo esté, por mucho que haya razones jurídicas que justifiquen esta
situación.
¿Esto es hilar demasiado fino? Puede ser.
Pero en derecho las formas importan. Si el legislador la ha cagado y ha dejado
sin proteger a la confesión más importante del país, el objetivo del juez no es
venir detrás a arreglarlo. Si los condenados recurren, es posible que consigan
que se anule la sentencia, siempre que no aparezca de repente uno de estos
argumentos ad hoc que se saca a veces
de la manga la jurisprudencia cuando está en juego alguno de los poderes
fácticos de este país.
Pero, aún en el caso de que se lograra
esa absolución, eso no significaría que no se hubiera producido el ataque
contra los derechos fundamentales por el que se condena a estos activistas. Se
habría producido, pero habría que absolver por un error en la técnica
legislativa. Esto es, a mi juicio, un poco triste. No es que me preocupen
particularmente los derechos de los católicos en España (están más que protegidos), pero sí me fastidia
que un error de cálculo y la exaltación del momento puedan hacer que cinco
personas acaben con antecedentes penales porque les han impuesto una condena
perfectamente lógica.
Una parte insoslayable de la
desobediencia civil es aceptar el castigo derivado de la vulneración de la ley.
Pero no creo que los cinco condenados quisieran practicar la desobediencia
civil. Estoy seguro de que ellos no creían estar cometiendo ningún delito ni
vulnerando los derechos de nadie. Así que, la próxima vez que participéis en
una manifestación y se proponga entrar en una iglesia, aseguraos antes de que
no hay una misa en marcha. Si la hay, por vuestra propia seguridad, id a otra.
Total, estamos en España. Será por
iglesias vacías.
(1) Lo que se exige para apreciar un
delito de escarnio y de profanación es la voluntad de herir los sentimientos
religiosos, y eso es lo que determina que haya tan pocas condenas. La mayoría
de expresiones que acaban en los tribunales tenían otro objetivo, normalmente
protestar o expresarse de forma artística. Por eso hay tan pocas condenas.
(2) Pese a la formulación tan tajante del
artículo 4.1 CPE, la analogía a favor del reo sí que suele admitirse.
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Estoy de acuerdo con la argumentación legal y me parece acertado enfriar este tipo de cuestiones jurídicas que a veces provocan protestas (en este caso de la izquierda y movimientos sociales) por desconocimiento y malinterpretación de las sentencias y leyes. Sin embargo ¿no crees que la defensa del derecho de reunión y libertad de creencias pesa mucho más por ser una iglesia católica la involucrada? Me explico: si unas personas estuvieran en una plaza ejerciendo su derecho de reunión y libertad de creencias debatiendo o haciendo un acto a favor del aborto y un grupo de anti-abortistas los interrumpe solo con tumulto ¿crees que se les impondría un año de cárcel? ¿crees siquiera que se les encausaría? Lo dudo. Ya sé que el tipo penal solo lo prevé para ritos religiosos pero acorde a la fundamentación de proteger los derechos de libertad de creencias ¿no debería aplicarse igual a creencias o reuniones que no fueran religiosas?
ResponderEliminarA ver, a mí no me parece ilógico que la ley entienda que es en los templos donde se ejerce principalmente la libertad religiosa, y los "proteja" un poco más que en el caso de que se trate de ceremonias religiosas que se celebran en el espacio público. Dicho esto, es totalmente cierto que nuestro Código Penal privilegia las reuniones religiosas respecto de otras manifestaciones de la libertad de conciencia, como reuniones políticas.
EliminarEn el caso que mencionas, creo que sería aplicable el artículo 514.4, que castiga a "los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita". La pena, en el caso de que no haya violencia, es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, aunque no se menciona el tumulto como un posible medio comisivo de este delito. Y, como también dices, lo más probable es que no se encausara a nadie salvo que el acto fuera muy sonado.
Sí, estoy de acuerdo en todo por supuesto. Solo hacía hincapié en la diferenciación en la balanza de protección (en este caso en penal) de la libertad religiosa (católica) y de demás libertades que encuentran su justificación en el mismo fundamento: la libertad de creer o no creer lo que te dé la gana. Pero en materia legal y fundamentación jurídica el post y la respuesta son impecables. Un saludo :)
EliminarOjo, que la ley no protege sólo la libertad religiosa de los católicos, sino la de cualquier confesión. Pero en la práctica sólo los católicos denuncian por estas cosas.
Eliminar"Si el legislador la ha cagado y ha dejado sin proteger a la confesión más importante del país, el objetivo del juez no es venir detrás a arreglarlo"
ResponderEliminarEsta frase me encanta. Me da la sensación (y ojo, que soy ignorante en Derecho, lo mismo la cago con este comentario) de que define muy bien el funcionamiento de los poderes legislativo-judicial en este país.
Por el resto, bastante de acuerdo. Creo que voy a felicitarte tu coherencia, es raro que las personas tengamos de eso (me incluyo porque, aunque intento remediarlo, diría que soy más bien bastante incoherente).
A veces la cosa funciona así, sí. La doctrina Parot, por ejemplo, no fue más que una forma chapucera de arreglar lo que el legislador no había abordado: que, una vez abolida la pena de muerte, el Código Penal franquista era relativamente "blando" con los terroristas y les imponía condenas "cortas". Lo pongo entre comillas porque 20 años de trena no es una condena corta lo mires por donde lo mires, pero ya me entiendes. La cosa es que nadie tocó esa norma y, cuando empezaron a salir los primeros condenados de ETA, el Tribunal Supremo se inventó una interpretación absurda para mandar el problema diez años para adelante.
EliminarGracias por la felicitación. Pero recuerda: menos de cinco contradicciones es dogmatismo.
Gran artículo, impecable desde el punto de vista legal. Lo que no quita que me parezca desproporcionado un año de prisión por eso mismo, cuando esa es la pena máxima prevista para delitos a mi manera de ver mucho más graves. Lo de hasta 6 años ya me parece una locura... Y me sigue pareciendo inaudito que la religión, por ser religión disponga de un estatus legal privilegiado. Entiendo que si por ejemplo se interrumpiese un congreso científico por parte un Millán Astray actual y sus acólitos, se les condenaría a como mucho 6 meses de cárcel por impedir el derecho de reunión.
ResponderEliminarLo de los delitos contra la libertad religiosa es ridículo. Hay dos: éste de perturbación de ceremonias y otro que se suele llamar proselitismo ilegal, que consiste en impedir u obligar a que se practiquen los ritos de una confesión, mediante violencia o intimidación.
EliminarPues bien: la perturbación de ceremonias tiene, como bien señalas, un límite máximo que es una locura. ¡Seis años por parar una misa, aunque sea de forma pacífica! Y, por el otro lado, el proselitismo ilegal tiene una pena absurdamente baja: una multa de hasta diez meses. Y ojo, hablamos de una conducta que, si no existiera el tipo penal de proselitismo ilegal, se castigaría como amenazas o como coacciones, que hablamos de seis meses o un año de cárcel como mínimo.
¿Que te parece la sentencia del tipo que mató a su mujer a sartenazos? Le han quitado años porque no hubo ensañamiento "al no poder precisar la cantidad de golpes" ¿? No puedo poner enlace porque me salta el bloqueador de publicidad.
ResponderEliminarBueno, aquí hay varias cosas. Por un lado, este caso ha sido juzgado por un jurado popular, y a saber cómo han manejado el concepto de "ensañamiento". Pero por otro lado, hay que reconocer que el concepto es complicado de manejar. ¿Cuántos sartenazos son necesarios para entender que se está aumentando el dolor de la víctima de forma deliberada e inhumana?
EliminarAl final prefiero no juzgar, porque todo depende de cómo se hayan interpretado unos informes periciales que no he leído. No es lo mismo "no se pueden precisar los golpes, pero hubo menos de diez" que "no se pueden precisar los golpes, pero hubo más de cincuenta".